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h¡§'rsi&rl& Fin¡ñtisra Resolución l.lo. 52S.2019-F LA JUNTA DE FOLÍTICA Y REGUL.dCIÓN MONETARIA Y FINANGIERA COI'ISIDERANOO: Que el artículo 26 de la Constitucién de la República del Ecuador, establecet "La educación es un derecho de las.persona§ a lo largo de su v¡da y un deber ineludible e inexcusahle del Estado. Constituye un área prioritariá de la polilica pública y de la inversión estatal, gárantia de la igualdad e inclusión social y condición indispensab,le para el buen vivir (...)''; Que €l artículo 303 de ia norma itlidsm dispone que, la formulación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera es facultad exclusiva de la Funcrón Ejeoutiva y se instrumeniará a través del Banco Centrai del Ecuador; Que el articulo 309 de la Constitución de Ia República del Ecuadcr d¡spone que el sislema financiero nacional se compone de Io§ §€clore§ público, privado. y del popular y solidario, que inlermedian recursos del públ¡co; Que el artículo 13 del Código.orgánico Monetario y f:inanciero y sus reformas crea Ia Junta de Foliiica y Regulación Moneter¡a y Financiera como parte de fa Func¡óñ E1eáutiva, responsable de la formulación de las politicas públicas y 1a regulación y supet /isión monetaria, credítiiia, cambiaríá, finánciÉra, de seguros y valores; y delermina su conformación; Que el arliculo 14, numerales 1, 3, 23 y 31 del Código Orgánico l,4onetario y Financiero eslab¡ece cofio funciones de la.J.unta de.Política y Regula0ón Monetána y Finánciera: "1. Formutar y dirigir las políticas monetarja, creditic¡a, camhiaria y financiera; S. REgular fiedianle normas las actividaáes fiiancierat que ejercen las entidades del sistema financiero nac¡onal {.."); 23. §stablecer n¡veles de crédito, tasas de interé§, reservas de liquidez, encaje y provisiones aplitsbl€s a las operaciones crediticia§, financieras, mer¿ánt¡les y otras, que podrán definirse por segmenlos, actividades econémicas y otros cr¡terios; y 31. Estabiecer directrices de politica de crédito e inversión y, en geñeráI. schre activos, pasivos y operacÍonás contingentes de las enlidades del s¡stema financ¡ero nacional (...)"; Que 6laüiculo 16 dei Códiqo orgán,co Msnstario y Financiero deiermina que Ios organismos cle control, el sanco Ceniral del Ecuador y la Corporación de S*guro de Depósitos. Fondo de Liquidez fFondo de Seguros privados, en el.ámbito de §u§ re§peclivas conlpeteñcias, poclrán preparar y proponer a la JuÁta o a pedido Ie ésta, planes, estudios, análisis, inlormes y propuestás de pol¡t¡cas y regulacionls;' Que el aflculo 27 ibídem, determina que el Banco Central del Esuartar tiene por finalidad la instrur¡entación de las politicas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera del Estado, mediante el uso de los jnstrumenlos determinados en el Código Orgánico Monetano y F¡nanciero, y fa Ley; Que el artículo 118 del Cócligo Orgánico liilonefario y Financiero, establece que la Junla de política y Reguiac¡ón Monetar'a y Financiera defiñ¡rá la§ potitícas de liquidez para garantizar ia eficacia de la politica mánelaria enfocada en la consecución de los cbjetivos establecidos en está Código" Asimismo, estableierá y regulará los instrumentos de política monetariü a r.rtiiizarse, lales como: reservai de liquidez, proporción ie liquioez doméstlca y la composición de la liquiclez total, tásas cle ¡ntÉrés, cperaclanes de *.."ico abierto y ventanilla de redescuento, entre otros. La implementación d* estos instrumenlos se la hará a través del Banio Central del Ecuador; Que el articulo 130 del Códi§o Qrgánico Monetario y Financiero d¡spone que: r'La Junta de Folílica y Regulación Monetar¡a y Financiera podrá irjar las tasas máximas de interés para tls operac¡ones ast¡vas y pasivas det sistema fiMncie¡o nacional y las demás tasás de inferés requeridas por la ley. dé conforn¡dad con el articulo 14 numeral 23 de este §ódigo"; Que la Codificación de Resoiuciones Monelarias, Financreras, cie Valores y Seguros, en el L¡bro I ,,Sistema Monetario y Financiero", TÍtulo I "sislema Monelario", Capitulc Xi ''sistema <Jeiasaide interés y tarifas del Banco Ceniral del Ecuado/', Sección Il 'De las Tasas de lnterés", Subseccién ll "Tasas de lnterés de Cumplimlento Obligatorio'', articr¡lo g, establece que las tssas de interés activas efeciivas máximas para cada uno de los ,,; r,.1...¿. itl.)¡ri.-:,,, ¡¡,:l; ,,,t: *tt§rr[* ia:iii§§e 'Ir I I j .t J

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h¡§'rsi&rl& Fin¡ñtisra

Resolución l.lo. 52S.2019-F

LA JUNTA DE FOLÍTICA Y REGUL.dCIÓN MONETARIA Y FINANGIERA

COI'ISIDERANOO:

Que el artículo 26 de la Constitucién de la República del Ecuador, establecet "La educación es un derecho delas.persona§ a lo largo de su v¡da y un deber ineludible e inexcusahle del Estado. Constituye un área prioritariáde la polilica pública y de la inversión estatal, gárantia de la igualdad e inclusión social y condición indispensab,lepara el buen vivir (...)'';

Que €l artículo 303 de ia norma itlidsm dispone que, la formulación de las políticas monetaria, crediticia,cambiaria y financiera es facultad exclusiva de la Funcrón Ejeoutiva y se instrumeniará a través del Banco Centraidel Ecuador;

Que el articulo 309 de la Constitución de Ia República del Ecuadcr d¡spone que el sislema financiero nacional secompone de Io§ §€clore§ público, privado. y del popular y solidario, que inlermedian recursos del públ¡co;

Que el artículo 13 del Código.orgánico Monetario y f:inanciero y sus reformas crea Ia Junta de Foliiica yRegulación Moneter¡a y Financiera como parte de fa Func¡óñ E1eáutiva, responsable de la formulación de laspoliticas públicas y 1a regulación y supet /isión monetaria, credítiiia, cambiaríá, finánciÉra, de seguros y valores;y delermina su conformación;

Que el arliculo 14, numerales 1, 3, 23 y 31 del Código Orgánico l,4onetario y Financiero eslab¡ece cofio funcionesde la.J.unta de.Política y Regula0ón Monetána y Finánciera: "1. Formutar y dirigir las políticas monetarja,creditic¡a, camhiaria y financiera; S. REgular fiedianle normas las actividaáes fiiancierat que ejercen lasentidades del sistema financiero nac¡onal {.."); 23. §stablecer n¡veles de crédito, tasas de interé§, reservas deliquidez, encaje y provisiones aplitsbl€s a las operaciones crediticia§, financieras, mer¿ánt¡les y otras, quepodrán definirse por segmenlos, actividades econémicas y otros cr¡terios; y 31. Estabiecer directrices de politicade crédito e inversión y, en geñeráI. schre activos, pasivos y operacÍonás contingentes de las enlidades dels¡stema financ¡ero nacional (...)";

Que 6laüiculo 16 dei Códiqo orgán,co Msnstario y Financiero deiermina que Ios organismos cle control, el sancoCeniral del Ecuador y la Corporación de S*guro de Depósitos. Fondo de Liquidez fFondo de Seguros privados,en el.ámbito de §u§ re§peclivas conlpeteñcias, poclrán preparar y proponer a la JuÁta o a pedido Ie ésta, planes,estudios, análisis, inlormes y propuestás de pol¡t¡cas y regulacionls;'

Que el aflculo 27 ibídem, determina que el Banco Central del Esuartar tiene por finalidad la instrur¡entación delas politicas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera del Estado, mediante el uso de los jnstrumenlosdeterminados en el Código Orgánico Monetano y F¡nanciero, y fa Ley;

Que el artículo 118 del Cócligo Orgánico liilonefario y Financiero, establece que la Junla de política y Reguiac¡ónMonetar'a y Financiera defiñ¡rá la§ potitícas de liquidez para garantizar ia eficacia de la politica mánelariaenfocada en la consecución de los cbjetivos establecidos en está Código" Asimismo, estableierá y regulará losinstrumentos de política monetariü a r.rtiiizarse, lales como: reservai de liquidez, proporción ie iá liquioezdoméstlca y la composición de la liquiclez total, tásas cle ¡ntÉrés, cperaclanes de *.."ico abierto y ventanilla deredescuento, entre otros. La implementación d* estos instrumenlos se la hará a través del Banio Central delEcuador;

Que el articulo 130 del Códi§o Qrgánico Monetario y Financiero d¡spone que: r'La Junta de Folílica y RegulaciónMonetar¡a y Financiera podrá irjar las tasas máximas de interés para tls operac¡ones ast¡vas y pasivas detsistema fiMncie¡o nacional y las demás tasás de inferés requeridas por la ley. dé conforn¡dad con el articulo 14numeral 23 de este §ódigo";

Que la Codificación de Resoiuciones Monelarias, Financreras, cie Valores y Seguros, en el L¡bro I ,,SistemaMonetario y Financiero", TÍtulo I "sislema Monelario", Capitulc Xi ''sistema <Jeiasaide interés y tarifas del BancoCeniral del Ecuado/', Sección Il 'De las Tasas de lnterés", Subseccién ll "Tasas de lnterés de CumplimlentoObligatorio'', articr¡lo g, establece que las tssas de interés activas efeciivas máximas para cada uno de los

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Resolución No. 526-2019-FPágina 2

s€gmentos de la cartera de crédito de lás ent¡dade$ financieras serán deierminadas por la ."¡unta de Políiica y

Regulación Monetaria y F¡nanciera:

eue mediante oficio No. SENE§CYT,SENE§CYT-2019-1115-C0 de 21 de mayo de 201§, la §ecretaría de

Educación Superior, Ciencia, Tecnologia e lnnovaüión rem¡te el "lnforme de ree§tructuración de las operacione§

de| crédlto edúcativo que ss encuentrán en coactivas y modificac¡ón al Acuerdo y Conlralo" ál Banco Central del

Ecuador;

eue mediante comunicac¡én No. DPC0-2019'ü07 <ie 14 de mayo de 2019, el lnstituto de Foments §l Talento '

Hltmano, remite el 'lnforme técnico que justifica el rÉfinanc¡amienlo cie crédito eCucativo a Io§ deudores inmersos

"n pro.ásor administrativos coactlvos-en el lnstiluto <le Fonrento al Talento Humano'al Banco Cenlral del

Ecuador;

eue mediante informe técnico No. BCE-§GPRO-ü82-201§ de 5 de junio de 2019, ta Subgerencia deprogramac¡ón y Regulación, propone la'Creación de un nuevo sub§€gmento de crédito educat¡vo., que permita

impiementar tá potñica pública ernilida por el ente rector de la educación superior, y recomienda poner en

consideración de Ia Junta de Polit¡ca y Regulación Monetaria y Financ¡era el proye.to de resolución ad,iunio;

eue mediante informe juridico No. BCE-CGJ-o12-2019 de 5 de junio de 2019, la Coordinación General Juridica

del Banco Ceñfural del Ecuador, concluye: que el mismo no contraviene ¡a normátiva vigente, sin embargo' deberá

ser regulado de forma previa por la Junta de Politica y RegulaciÓn Moneiaria y F¡nanciera, conforme lo dispue§to

en el ártlcuto 14 del Código Orsánico Monetario y Financiero, para su instrumentaciÓn y e.lecuciÓn;

Oue la Gerencia ceneral del Ban6o tenral del Ecuador con oficio No. BCE-BCE-201S-0673-Of de 14 de junio

Ae ZOIS. Uirigido al Presidenle de la Junia de Politica y Regulac¡Ón Monetar¡a. y Financiera, remite un proyeclo

de resolucióñ referente a lá "Créación de un nuevo subsegmento de crédito educativo', con el criterio iurfdico, e

informe técnico, para conocimiento de este Cuerpo Colegiado:

eue Ia Junfa de politica y ñegulación Monetaria y Financlera en se$ión €xtraordinaria por medios tecnolÓgicos

convocada el 14 de juni; de ?ü1S, con fecha 1? de junio de 2019, conoció y aprobó ej texto de le presente

resolución; Y,

En eiercicio de sus lunciones,

RESUELVE:

Articulo 1.- En la Codificáción de Resoluciones Monetsrias, Financieras, de Valores y Seguros expedida por la

Junta de política y Regulación Monetaria y Financiera, Libro I "sislema Monetário y Financiero", Título I 'Sistema

Monetarlo', Capíiulo lt "sistema de Tasas de Interés y Tarifas del Báñco _Central del §cuadof',-§ección I

,,Normas que Rigulan la Fijación de las fasas de Inlerés Activas Efectivas Máximas", en e[ artÍculo 2, numeral

6 inclrlyase, como l¡teral a. lo siguienle:

"a. Crédito Educativo Social: 7,507o'

Lrticulo 2.- Én la Codificación de Resotuciones Manetariüs, Financieras, de Valores y Seguros expedida por la

Juntade política y Regulación Msnetaria y Financiera, Libro l''sistema lvlonetario y Financiero", Titulo ll"Sistemá

Financiers Nacional", Capitulo X "Normas que Regulan la Segmentación de la Cartera de Crédito de Ia§

Entidades del Sislema Financiero Nacional", en el aft[culo '1, numeral 6, inclúyase corno ]iteral a' lo siguientel

,,a, Grádito Educat¡vo Social.- Es el otorgado de confoml¡dad ccn la política pública emítida por el ente rector

de ta educación superior, a personas natuiales que previarnente r*cibieron créditos o hecas para su formación

y capacitac¡ón proiesional o técn¡ca, con recursos públicos provisto§ por et extinto ln§tituto Ecuator¡ano de

bréd¡to Educativo (IECE), posteriormente por el lnsl¡tuto de Fornento al Taleriló Humano (IFTH), y la Secrelaría

" .¡§e Educación Superior, Ciencia, Tecnotogia e lnnovación (SENE§CYT)'"

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SECRETARIO AOMINISTRATIVO, ENCARGADO

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Resolución No. 526-2019-FPágina 3

DISPOSIC¡ÓN TRAH§ITORIA.. En el piazo de 60 días, las Superinlendencias de Báncós y de ¡a EconomiaPopular y Solidaria, coord¡narán e implementarán los cambio$ reqleridos por ¡a propuesta plánleada, asi como§e actualizarán los sistemas e lnshuclivo de Tasas de lnterés del Banco Central del'Ecuador.

DlsPo§lclÓN FIHAL.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de iá presente fecha, sin perjuicio de supublicación en el Registro Oficial.

CoMUNíQUESE. - Dada en el D¡str¡to Metropor¡táno ds euiro, el 1l de junio de 201g.

Proveyé y flrmó la resolución que antecede et economista Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía yFinanzas - Presidente de la J,unta qe,PolíqB y Regülac¡ón Monetar¡a y Financiera, eÁ ef Distrito MetropolitanÁde Quito el 17 de junio de 2019.- LO CERT,FICO.

' .,-rT - ¡L.,¡ I /- .. .lí,t¡,t ¡ ): f i,- /i" ,)

_*-_. -j.-. . .-

Ab. Ricardo Mateus Vásquez

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