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    TEMA 1

    Este primer captulo constituye uno de los temas vertebradores de laPrimera Parte de la Asignatura. Tras la oportuna lectura y anlisis de este

    primer tema, el alumno podr contar con un acervo bsico de trminosclave que le permitirn comprender algunas de las cuestiones desarrolladasen los temas siguientes.

    Constituye, adems, una temtica importante en la formacin de unTrabajador Social al sentar las bases de la materia prima con la que va atrabajar este profesional: el ser humano que necesita la correspondienteayuda e intervencin social. Con este tema, se proporciona al estudiante lasherramientas bsicas para saber en qu consiste ser persona para elderecho, cundo y hasta cundo se pueden adquirir los derechos y lasobligaciones, o cundo se pueden poner en prctica tales derechos yobligaciones.

    I.- La persona es, para el derecho, un sujeto titular de derechos yobligaciones

    II.- Clases de personas:

    a)Personas fsicas

    b) Personas jurdicas

    III.-Capacidad jurdica y capacidad de obrar

    a) Diferencia entre los dos conceptos anteriores

    b) Presuncin de capacidad de obrar plena. Slo puede ser limitada porley o sentencia del juez en los casos de MENORES DE EDAD o sujetos

    que sufren enfermedades o deficiencias que les impiden autogobernarse(INCAPACES)

    IV.- El comienzo o adquisicin de la personalidad comienza con elNACIMIENTO de la persona (art. 29 del Cdigo Civil) siempre que seproduzcan dos requisitos (art. 30 C.C):

    a) Nacer con forma humana

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    b) Vivir 24 horas desprendido del seno o claustro materno. Este plazo

    legal de supervivencia no significa que hasta que transcurra el nacido nosea persona. El nacido se considera persona desde el mismo momento del

    nacimiento pero siempre que nazca con esos requisitos.V.- Tiene algn derecho o es susceptible de proteccin el denominadonasciturus (concebido no nacido)? (Art. 29.2 C.C)

    El concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le seanfavorables siempre que nazca con los requisitos del art. 30 del CdigoCivil

    VI.- La extincin de la personalidad se produce con la MUERTE de lapersona

    a) No se puede confundir MUERTE O FALLECIMIENTO conDECLARACIN DE FALLECIMIENTO

    b) Problemas derivados de la conmoriencia (fallecimiento al mismo

    tiempo o en el mismo siniestro de dos ms personas que tuviesenderechos a heredarse entre s o uno respecto a otro).

    c) Proteccin de la memoria de los difuntos (proteccin del honor,intimidad o imagen de una persona ya fallecida) A quin corresponde? Larespuesta se encuentra en el art. 4 de la Ley Orgnica de Proteccin delHonor, Intimidad y Propia Imagen.

    PALABRAS CLAVE: persona, persona fsica, persona jurdica, capacidad

    Jurdica, capacidad de obrar, nacimiento y adquisicin de personalidad,proteccin del nasciturus, muerte y extincin de la personalidad,conmoriencia, proteccin de la memoria de una persona difunta

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    TEMA 2

    Este captulo representa, en el conjunto de la asignatura, una temtica

    importante en la medida en que a travs de ella se proporciona al futuroTrabajador Social conocimientos sobre los principales derechos que tienenlas personas, pudiendo contribuir, as, a disminuir la igualdad e injusticiasocial de aquellos colectivos menos integrados en la sociedad o msdbiles, dndoles a conocer las oportunidades y mecanismos de defensafrente a la vulneracin de sus derechos.

    I.- Derecho a la vida (art. 15 Constitucin)

    II.- Derecho a la integridad fsica (art. 15 Constitucin).

    La extraccin de rganos y el trasplante supone una conculcacin de estederecho? NO, cuando se realiza cumpliendo determinados requisitos:

    a) Finalidad teraputica o cientfica;b)Carcter gratuito de la cesin;c) Intervencin judicial en el caso de que el donante sea vivo;d)d) Si el donante est fallecido, se permite la cesin siempre que no

    conste su oposicin.

    III.-Derecho al honor, intimidad y propia imagen (Ley Orgnica 1/1982)

    a)Intromisiones ilegtimas (se encuentran enumeradas en el art. 7 de lacitada Ley).

    Principales excepciones (art. 8 Ley Orgnica 1/1982):

    1)En los casos de personas que ejerzan un cargo pblico o una

    profesin de notoriedad o proyeccin pblica, si la imagen se captadurante un acto pblico o en lugares abiertos al pblico no constituyeuna intromisin ilegtima.

    2)La utilizacin de la caricatura de las personas anteriores de acuerdocon el uso social, tampoco constituye una intromisin ilegtima.

    3)

    Tampoco es intromisin ilegtima la videovigilancia en lugarespblicos por parte de los cuerpos y fuerzas de seguridad.

    4)Tampoco es intromisin ilegtima la informacin grfica sobre unsuceso o acaecimiento pblico cuando la imagen de una persona

    aparece como meramente accesoria.

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    b) La obligacin de reparar el dao causado: el dao moral

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    TEMA 3

    La importancia de esta materia para el estudiante del Grado en TrabajoSocial reside en que le permite tener un conocimiento general de lo que

    pueden o no realizar los nios y las nias en el mbito jurdico-civil, ascomo comprender el fenmeno de la emancipacin. La emancipacin es uninstrumento de independencia familiar que puede favorecer, en ciertassituaciones, la autodeterminacin y promocin del sujeto, aunque seamenor de edad. Igualmente, el alumno podr conocer los principales hitoslegislativos en la senda de la equiparacin hombre-mujer desde el punto devista de la legislacin civil. Estos conocimientos pudieran, en su caso, serde utilidad al futuro Trabajador Social en su tarea de promocin y estmulode las facultades de autodeterminacin de las personas, as como paraorientarlas en el desarrollo de las capacidades que les permitan enfrentarsey resolver sus problemas sociales, individuales y/o colectivos, eliminadotodovestigio de desigualdad y discriminacin por razn de edad o sexo.

    I.- La capacidad de obrar requiere capacidad de entender y querer. Lacapacidad de entender y querer depende de la madurez psicolgica delsujeto. Esta madurez psicolgica depende, a su vez, de la madurez fsica y,

    por tanto, de la edad. De ah, que la EDAD sea fundamental paradeterminar si existe o no capacidad de obrar.

    II.- LA MAYORA DE EDAD representa la frontera para diferenciarsujetos con plena capacidad de obrar de sujetos que, por ser menores,tienen esa capacidad limitada. LA MAYORA DE EDAD se alcanza a los18 aos (Real Decreto de 16 de noviembre de 1978)

    III.-Dentro de LA MINORA DE EDAD podemos encontrarnos con dosgrupos de sujetos:

    a) Menores no emancipados. No se puede decir, con carcter general, quelos menores no emancipados sean incapaces. Los menores van adquiriendo(a medida que cumplen aos) dosis de capacidad de obrar (a partir de los12 ha de drseles audiencia en los juicios de separacin o divorcio de sus

    padres; a partir de los 14 aos, los menores pueden hacer testamento ocontraer matrimonio con dispensa o autorizacin del juez; a partir de los 16aos pueden administrar el dinero o lo bienes que adquieren con su trabajoo industria)

    b) Menores emancipados. La emancipacin supone una salida de la patriapotestad o independencia jurdica del menor respecto a sus padres, pese a

    no haber llegado a la mayora de edad.

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    1) Las vas por las que el menor puede emanciparse son las siguientes:

    1.1.- Emancipacin por concesin paterna (mayor de 16 aos +consentimiento de ese menor + acto instrumentado en escritura pblica

    notarial o ante el Juez encargado del Registro Civil + inscripcin de laemancipacin en el Registro Civil)

    1.2.- Emancipacin por concesin judicial (mayor de 16 aos + peticin delmenor al juez + situacin de crisis familiar o ejercicio defectuoso de la

    patria potestad + audiencia a los padres + inscripcin de la emancipacinen el Registro Civil)

    1.3.- Emancipacin por matrimonio. El hecho de casarse produceautomticamente (ipso iure) la emancipacin

    1.4.- Emancipacin por vida independiente del menor (mayor de 16 aos +vida independiente econmicamente del menor + consentimiento de los

    padres a esa vida independiente). A diferencia de las anteriores vas deemancipacin, sta es REVOCABLE (se puede deshacer)

    2) Efectos de la emancipacin: art. 323 CC

    IV.-Equiparacin entre la MUJER y el HOMBRE en la legislacin civil.

    PALABRAS CLAVE: mayora de edad, minora de edad, emancipacin,igualdad jurdica hombre-mujer.

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    TEMA 4

    La importancia de esta materia para el estudiante del Grado en TrabajoSocial es capital. Se trata, con ella, de proporcionarle los conocimientosnecesarios para abordar la problemtica derivada de las personas que sufrendiscapacidades fsicas o psquicas que les impiden autogobernarse. A ellohay que aadir el progresivo envejecimiento de la poblacin, que conllevaun especial cuidado y atencin a este grupo poblacional creciente. La

    perspectiva internacional en la que se integra la proteccin de estaspersonas es la de salvaguardar sus derechos, impidiendo cualquier tipo dediscriminacin, a travs de procesos judiciales no de incapacitacin sino de modificacin de su capacidad de obrar (Convencin de NuevaYork, de 2006, sobre los derechos de las personas con discapacidad).

    Estos conocimientos pudieran, en su caso, ser de utilidad al futuroTrabajador Social en su tarea de promocin y estmulo de las facultades deautodeterminacin, adaptacin y desarrollo de las personas, contribuyendoa disminuir la desigualdad e injusticia social y facilitando la integracin delos grupos de personas marginadas, excluidas socialmente, vulnerables y ensituacin de riesgo.

    I.- La incapacitacin de un sujeto requiere un proceso judicial en el que eljuez valore la existencia de una enfermedad o deficiencia persistente de

    carcter fsico o psquico que impida a la persona gobernarse por s misma(art.200 C.C). Las causas de incapacitacin no son objeto de enumeracinexhaustiva en el referido precepto normativo (parece que deben tambinincluirse la toxicomana y el alcoholismo graves y habituales)

    II.- La incapacitacin slo puede ser declarada a travs de un procesojudicial en el que se determine la extensin y lmites de la incapacitacin,as como el rgimen de tutela o guarda a que ha de quedar sometido elincapacitado (art. 760 Ley de Enjuiciamiento Civil).

    III.- Internamiento forzoso (o no voluntario) por razn de trastornopsquico (art. 763 Ley de Enjuiciamiento Civil).

    a) Principio general: no se puede internar a nadie en contra de suvoluntad, salvo que se cuente con una autorizacin judicial

    b) Excepcin: Situaciones de urgencia que no admiten demora

    c) En estos casos excepcionales, los responsables sanitarios podrn

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    internar a una persona siempre que lo comuniquen al juez en el plazomximo de 24 HORAS

    d) El Juez, en estos casos, de internamiento urgente que no cuenta con

    la previa autorizacin judicial, tendrn un plazo mximo de 72 HORASpara ratificar o no el internamiento.

    IV.- Cargos tutelares o de proteccin del sujeto incapacitado o necesitadode proteccin.

    a) TUTELA: Estarn sometidos a tutela los menores no emancipados queno estn bajo la patria potestad, y los incapacitados cuando la sentencia aslo establezca. El tutor representa (sustituye la voluntad del tutelado)

    b) CURATELA: Estarn sometidos a esta figura los menoresemancipados cuando sus padres fallecieren o quedasen privados delejercicio de la p. potestad , los prdigos , o los incapacitados cuando lasentencia as lo establezca. El curador complementa o asiste (no sustituye anadie)

    c) DEFENSOR JUDICIAL: es un cargo temporal cuya funcin esresolver el conflicto de intereses que surja entre los menores oincapacitados y sus representantes legales o curador; o bien suplir al tutor o

    curador cuando stos no desempeen sus funciones y hasta que se designenotros.

    d) GUARDA DE HECHO: Situacin de amparo en la que se encuentranlos sujetos desprotegidos antes de que se nombre una figura de proteccine) ADMINISTRACIN JUDICIAL DEL PATRIMONIO DE LAPERSONA CON DISCAPACIDAD (Ley 41/2003): slo proteccin

    patrimonial

    f) ADMINISTRACIN JUDICIAL DEL PATRIMONIO DEL SUJETOCONCURSADO (antes denominado quebrado)

    PALABRAS CLAVE: declaracin judicial de incapacitacin,internamiento forzoso, cargos tutelares.

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    TEMA 5

    El fenmeno de la desaparicin de las personas sin causas justificadascobra una especial relevancia en el momento presente. Los medios decomunicacin nos acercan a la dura realidad de los devastadoresterremotos, huracanes, y otros siniestros o sucesos que provocan ladesaparicin de muchas personas, cuya muerte se presume aun cuando nose las encuentre ni vivas ni muertas. Al Trabajador Social le ocupa, como acualquier otro ciudadano, en primer lugar, la tarea de encontrar a tales

    personas. Pero, adems, como profesional implicado en procurar elbienestar social, le preocuparn las consecuencias personales ypatrimoniales de la desaparicin y, en su caso, su repercusin en la familiadel desaparecido. En este sentido, el Derecho Civil pretende proporcionar

    al estudiante de Trabajo Social aquella informacin de utilidad para quepueda dar a conocer a las familias de los desaparecidos las oportunidadesque pueden tener a su disposicin tanto en el plano personal como en el

    patrimonial.

    La injustificada desaparicin de una persona puede dar lugar a lassiguientes situaciones con relevancia jurdica:

    I.- Simple desaparicin (sin necesidad de que transcurra plazo alguno) que

    puede dar lugar al nombramiento del DEFENSOR DELDESAPARECIDO. Aunque todava no haya duda oficial sobre la vida deldesaparecido, cualquier persona interesada o el Ministerio Fiscal puedesolicitar al Juez el nombramiento de un DEFENSOR que ampare yrepresente al desaparecido en juicio o en los negocios que no admitandemora sin perjuicio grave (art. 181.1 C.C)

    II.- AUSENCIA LEGAL cuando la desaparicin se prolonga durante ciertotiempo: 1 AO desde las ltimas noticias o desde la desaparicin; o 3AOS desde que hubiese dejado apoderado. A partir de estos perodostemporales se puede iniciar un procedimiento para declarar al desaparecidoausente legal. Se nombrar un representante del ausente, cuyas funcionesson la de representar y buscar al ausente, y la de administrar y defender sus

    bienes.

    III.-DECLARACIN DE FALLECIMIENTO cuando la desaparicin seprolonga en el tiempo o se produce en circunstancias que hacen pensar que

    la vida humana puede correr peligro. Se presume o reputa que la persona hafallecido aun cuando no existen seales inequvocas de muerte.

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    a) Los plazos de ausencia para que proceda la declaracin judicial defallecimiento son: 1 AO en los supuestos de violencia contra la vida; 3MESES en los casos de siniestros, en especial, naufragio, inmersin en elmar o siniestro de aeronave; 10 AOS en el resto de casos que no puedan

    encuadrarse en los anteriores, salvo que cumplidos los CINCOPRIMEROS, el desaparecido hubiese cumplido los 75 aos.

    b) Los efectos o consecuencias de la declaracin de fallecimiento son:1.- PATRIMONIALES: Apertura de la herencia o sucesin del declaradofallecido, con algunas limitaciones impuestas por la posible reaparicin delconsiderado fallecido (p. ej. los herederos no podrn donar bienes hasta

    pasados 5 aos desde la d. de fallecimiento)

    2.- PERSONALES: El matrimonio se disuelve por el divorcio, la muerte ola declaracin de fallecimiento (art. 85 C.C). El cnyuge presente podrcontraer matrimonio con otra persona y si reaparece el d. fallecido tendrn,en su caso, que volver a casarse

    PALABRAS CLAVE: defensor del desaparecido, declaracin legal deausencia, declaracin de fallecimiento.

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    TEMA 6

    El fenmeno de la inmigracin abre un importante debate poltico sobre elmodo de evitar el desarraigo y las formas de integrar a este numerososector poblacional. La funcin de cohesin de nuestra sociedad quedespliega el Trabajo Social requiere que los futuros profesionales de estembito conozcan y transmitan la informacin necesaria sobre uninstrumento que permite integrar en el estado espaol y en el derecho deesteestado a ese importante colectivo de la inmigracin.

    Por otro lado, el derecho humano a ostentar una nacionalidad,contemplado por el art, 15 de la Declaracin Universal de los DerechosHumanos, de 1948, exige que la regulacin y aplicacin de la nacionalidad

    combata la apatridia y garantice el principio de igualdad a travs de todaprohibicin de discriminacin por razn de sexo o de raza. En este mbitode la igualdad y lucha contra cualquier tipo de discriminacin, elinstrumento de la nacionalidad contribuir a que los profesionales delTrabajo Social realicen una de sus principales funciones.

    I.- La adquisicin de la nacionalidad espaola puede ser originaria oderivativa

    II.- ADQUISICIN ORIGINARIA DE LA NACIONALIDADESPAOLA

    a) Adquisicin por ius sanguinis: Adquieren la nacionalidad espaola porestava los nacidos de padre o madre con nacionalidad espaola

    b) Adquisicin por ius soli: Adquieren la nacionalidad espaola por estava,por ejemplo,

    1) los nacidos en Espaa de padre o madre que tambin hubiesennacido en Espaa;

    2) los nacidos en Espaa de padres extranjeros, si ambos carecierende nacionalidad;

    3) los nacidos en Espaa cuya filiacin no haya sido determinada(nio - padres desconocidos - encontrado en un contenedor de basura).

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    c) Adopcin de menores extranjeros por espaoles

    d) Adquisicin por parte de los hijos de padre o madre queoriginariamente hubieran sido espaoles o los nietos de quienes perdierono tuvieron que renunciar a la nacionalidad como consecuencia del exilio(Ley de Memoria Histrica de 2007)

    III.- ADQUISICIN DERIVATIVA DE LA NACIONALIDADESPAOLA

    a) Adquisicin por opcin: Adquieren la nacionalidad espaola por esta

    va,por ejemplo,

    1) los sometidos a la patria potestad de un espaol o

    2) el extranjero mayor de edad que haya sido adoptado por unespaol

    b) Adquisicin por residencia continuada en Espaa durante lossiguientes perodos temporales:

    1) Residencia decenal: es la regla general que tiene las siguientesexcepciones

    2) Residencia quinquenal: Para quienes hayan obtenido refugioen Espaa

    3) Residencia bienal: Para los nacionales de origen de pasesiberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial,Portugal o sefardes

    4) Residencia anual: En varios casos, de los que destacamos lossiguientes: El que simplemente haya nacido en territorio espaol; elque al tiempo de la solicitud llevare, al menos, un ao casado conespaol o espaola; el viudo o viuda de espaol o espaola; el nacidofuera de Espaa, de padre o madre, abuelo o abuela (NOVEDAD DELA LEY 36/2002) que originariamente hubieran sido espaolesc) Adquisicin por carta de naturaleza. Se trata de una concesinvoluntaria, potestativa del Poder Ejecutivo.

    IV.- DOBLE NACIONALIDAD: Se han firmado Convenios de DobleNacionalidad con Chile, Per, Paraguay, Guatemala, Nicaragua, Bolivia,

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    Ecuador, Costa Rica, Honduras, Repblica Dominicana, Argentina yColombia.

    PALABRAS CLAVE: ius sanguinis, ius soli, opcin, carta de naturaleza,

    residencia, doble nacionalidad.

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    TEMA 7

    Dentro del Estado Espaol conviven, por diversas razones histricas,diferentes legislaciones en materia civil y, en concreto, en el mbito delDerecho de Familia y de la Herencia. Para saber qu norma se aplica esfundamental conocer la figura de la vecindad civil. La utilidad de estamateria para un estudiante de Trabajo Social (menor que la relativa a lanacionalidad) radica en permitirle conocer la existencia de una pluralidadnormativa en Espaa que puede originar desigualdades importantes enfuncin de dnde se tenga la vecindad civil.

    I.- Adquisicin por ius sanguinis. Significa que el hijo tendr la vecindadcivil de los padres o progenitores, siempre que sta coincida. Si no es

    coincidente la vecindad civil de los padres ...

    II.- Los padres (de comn acuerdo, o el que tenga la custodia) podrnatribuir al hijo la vecindad civil de cualquiera de ellos hasta los 6 mesessiguientes al nacimiento o a la adopcin.

    III.-En su defecto, el hijo tendr la vecindad civil del progenitor respectodel cual la filiacin haya sido determinada antes.

    IV.-En su defecto, la VECINDAD SER LA CORRESPONDIENTE ALLUGAR DE NACIMIENTO

    V.- ADQUISICIN DE VECINDAD CIVIL POR OPCIN:

    a) Matrimonio

    b) Opcin de los hijos mayores de 14 aos

    c) Opcin por adquisicin de la nacionalidad espaolaVI.-ADQUISICIN DE LA VECINDAD CIVIL POR RESIDENCIA:

    a) Residencia durante al menos 2 aos (es necesaria una declaracin devoluntad expresa ante el Registro Civil, favorable a la adquisicin dedeterminada vecindad civil)

    b) Residencia durante al menos 10 aos de residencia tcitamenteconsentida, sin necesidad de realizar declaracin expresa.

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    PALABRAS CLAVE: adquisicin de vecindad civil por ius sanguinis,atribucin de la vecindad civil por los padres, otros criterios de atribucin,opcin, residencia.

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    TEMA 8

    El Registro Civil constituye un tema relevante en el conjunto de laasignatura en la medida en que sirve para dar publicidad a los datos msrelevantes de la vida de las personas.

    I.- Qu es el Registro Civil?

    Es el instrumento de publicidad de los datos relativos al estado civil de laspersonas, es decir, de los datos que tienen repercusin en la capacidad deobrar de las personas. En el Registro Civil consta, pues, la biografa

    jurdica de la persona.

    II.- Qu datos se pueden inscribir en el Registro Civil? Slo se puedeninscribir aquellos que la ley establece como susceptibles de inscripcin.Sonlos siguientes:

    - el nacimiento

    - la filiacin

    - el nombre y apellidos

    - la emancipacin y la habilitacin de edad (beneficio de mayor edad queobtiene el que sale de la tutela)

    - lasmodificaciones judiciales de la capacidad de obrar

    - declaraciones de ausencia o de fallecimiento

    - la nacionalidad y la vecindad civil

    - la tutela y dems representaciones que seale la ley

    - el matrimonio

    - la defuncin

    III.- ORGANIZACIN DEL REGISTRO CIVILa) Secciones del Registro

    Son cuatro las divisiones del Registro Civil que permitirn clasificar losdiferentes datos inscribibles.

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    1) NACIMIENTOS Y GENERAL

    2) MATRIMONIO

    3) DEFUNCIONES

    4) TUTELAS Y REPRESENTACIONES LEGALES

    b) Distribucin territorial del Registro Civil

    El Registro Civil depende del Ministerio de Justicia. Aunque el RegistroCivil es nico, ello no significa que exista una nica oficina de RegistroCivil. Por el contrario, el Registro Civil est integrado por los registros

    municipales (principales o delegados), los consulares (en el extranjero) y elRegistro Civil Central.

    V.- LA IMPORTANCIA DE LA PUBLICIDAD EN EL REGISTROCIVILLa inscripcin en el Registro Civil tiene una eficacia declarativa, es decir,no es necesaria la inscripcin para que los hechos concernientes al RegistroCivil produzcan determinados efectos. Sin embargo, la inscripcin, aunquesea declarativa, tiene un importante valor probatorio, de modo que, porejemplo, un matrimonio no inscrito no puede surtir efectos frente aterceros. Se exceptan de esta regla general (inscripcin declarativa), trescasos, en los que la inscripcin es constitutiva (adquisicin derivativa de lanacionalidad espaola; adquisicin de la vecindad civil; cambio de nombrey apellidos).

    PALABRAS CLAVE: Registro Civil, datos inscribibles en el RC,Secciones del RC, publicidad del RC.

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    TEMA 9

    El profesional del Trabajo Social est en permanente interaccin con elmedio social en el que se mueve buscando o procurando el mayor bienestar

    posible para el ciudadano que lo necesita. En la consecucin de esebienestar hoy tiene capital importancia el denominado Tercer Sector, esdecir, las denominadas organizaciones no gubernamentales que pueden

    presentarse bajo la forma de una persona jurdica asociacin ofundacin. De ah que se pretenda proporcionar al futuro TrabajadorSocial aquellos elementos de ambas personas jurdicas que le permitanconocer mejor su funcionamiento y utilidad social.

    ASOCIACIONES

    I.- Qu son? Conjunto de personas voluntariamente organizado con vistasa la consecucin de un fin de inters general y no lucrativo.

    II.- Legislacin reguladora: Art. 22 de la Constitucin y Ley Orgnica1/2002, de 22 de marzo. Esta Ley establece un sistema general respetandolas leyes especiales reguladoras de determinadas asociaciones (partidos

    polticos, asociaciones de jueces y magistrados, asociaciones deportivas )

    III.-Constitucin de una asociacin:

    1.

    Nmero mnimo de personas: 3 personas fsicas o jurdicas2. Acta fundacional: Documento en el que consten los datos principales

    de la asociacin (datos personales de los promotores de laasociacin, la voluntad de los mismos de fundar la asociacin, losestatutos aprobados) El acta fundacional puede ser un documento

    privado o pblico.3.

    Estatutos: Son las normas que rigen el funcionamiento de laasociacin. Existe un contenido estatutario mnimo (finalidad de laa.; rganos de gobierno )

    4.

    Necesidad de inscripcin registral de la asociacin para que adquierapersonalidad jurdica. Si la asociacin no est inscrita, de susdeudas responder no slo el patrimonio de la asociacin, sinotambin el de los socios.

    IV.- Los socios: la condicin de socio no puede transmitirse, salvo que sehaya previsto expresamente en los estatutos

    V.- rganos de gobierno de una asociacin:

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    a) Asamblea general: Conjunto de todos los socios. Tiene como

    funcin principal la de aprobar el presupuesto y cualesquiera modificacinen los estatutos

    b) Junta directiva: Es el rgano de direccin y gestin de la asociacin

    c) Presidente: Es el rgano de representacin de la asociacin

    VI.- Extincin de una asociacin y destino del patrimonio socialUnaasociacin podr disolverse por realizacin de actividades ilcitas, porcumplimiento de las funciones para las que han sido creadas, o tambin

    porque un nmero determinado de socios as lo decida (mayora cualificadade las personas presentes o representadas, esto es, cuando los votos a favor

    de la disolucin superen la mitad).

    Suele ser clusula de estilo distribuir el patrimonio social que queda en elmomento de la disolucin entre los asociados.

    FUNDACIONES

    I.- Qu son? Conjunto de bienes o patrimonio adscrito a un fin de carctergeneral

    II.- Legislacin reguladora: Art. 34 de la Constitucin y Ley 50/2002 deFundaciones

    III.-Constitucin de una fundacin:

    -Voluntad del fundador-Aportacin de un patrimonio mnimo: 30000 euros

    - Documento fundacional. Necesariamente ha de constar en

    documento pblico-Necesidad de inscripcin de la fundacin para que adquierapersonalidad jurdica.

    IV.- rganos de gobierno de una fundacin:

    a) Patronato: Suele ser un rgano colegiado que se encarga de lagestin y funcionamiento de la fundacin.

    b) Otros rganos en los que puede delegar el patronato para ejecutarsus funciones.

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    V.- Actividad de la fundacin y control por parte del protectorado

    1) Al menos el 70% de los rendimientos o beneficios que obtenga la

    fundacin ha de ser destinados a satisfacer los fines fundacionales. El restose destinar a incrementar el patrimonio dotacional de la fundacin.2) Las fundaciones podrn llevar a cabo actividades empresariales

    relacionadas con los fines fundacionales, accesorias o complementarias.3) Los actos de las fundaciones sern controlados a posteriori por un

    departamento administrativo que se denomina protectorado.

    VI.-Extincin de las fundaciones y destino del patrimonio: La causa msfrecuente es la insuficiencia patrimonial para llevar a cabo los fines deinters general para los que han sido creadas. El patrimonio restante de la

    fundacin (en el momento de la disolucin) no ir a parar a los herederos oparientes del fundador sino a fundaciones de naturaleza anloga a ladisuelta.

    PALABRAS CLAVE: Asociacin: constitucin de una asociacin (nmeromnimo de personas), acta fundacional, estatutos, rganos de gobierno /Fundacin: constitucin de una fundacin (patrimonio mnimo), actafundacional, rganos de gobierno, actividad fundacional.

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    TEMA 10

    Este captulo constituye la antesala o el prtico de la Parte II de estaasignatura, es decir, del Derecho Patrimonial (Contratos y responsabilidadExtracontractual). Si bien lo relevante para el Trabajador Social es todo loque tenga que ver con el ser humano en s mismo considerado, no se puededescuidar que las personas en el desarrollo de su actividad socioeconmica,

    pueden actuar por s mismas o a travs de un representante. El fenmeno dela representacin puede dar lugar a algunos abusos o excesos que requierenuna respuesta por parte del Derecho.

    I) En qu consiste la representacin? Es aquella actividad de sustitucinde personas en la celebracin y conclusin de negocios jurdicos. Se trata

    de la actuacin de una persona (REPRESENTANTE) en beneficio ointers ajeno (REPRESENTADO).

    II) CLASES DE REPRESENTACIN.

    A) Voluntaria: Tiene como origen un negocio jurdico o un acuerdo devoluntades por el que una persona se compromete a actuar en beneficioajeno

    1) Directa: el representante acta en nombre del representado

    2) Indirecta: el representante acta en nombre propio, de modo queposteriormente tendr que celebrar un nuevo negocio con el representadoque es el finalmente beneficiado del negocio celebrado por el representante

    B) Legal: Tiene como origen un mandato del legislador, por el que endeterminadas situaciones se considera conveniente proteger los intereses deuna persona: los padres son los representantes legales de sus hijos y los

    tutores lo son de sus tutelados o de sus pupilos.

    III)NULIDAD DE LA ACTUACIN DEL FALSUS PROCURATOR YRATIFICACIN DE SU ACTUACIN

    Art. 1259 del Cdigo Civil: El contrato celebrado a nombre de otro porquien no tenga su autorizacin o representacin legal ser nulo a no ser quelo ratifique la persona a cuyo nombre se otorgue antes de ser revocado porla otra parte contratante

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    IV) EL AUTOCONTRATO o contrato consigo mismo: el representante delvendedor de una finca la compra para s mismo (actuando como vendedor ycomprador al mismo tiempo).

    PALABRAS CLAVE: representacin voluntaria, representacin legal,poder de representacin, autocontrato.

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    TEMA 11

    CONTEXTUALIZACIN Y JUSTIFICACIN DE LA SEGUNDAPARTE DE LA ASIGNATURA: Los grupos poblacionales con los quetendr que convivir el Trabajador Social pueden tener un soporte

    patrimonial ms o menos amplio que les permita desenvolverse con mayoro menor solvencia en el trfico econmico y, adems, realizarncotidianamente contratos, desde los ms simples, como comprar billetes demetro o la comida de cada da, hasta otros ms complejos como alquilaruna casa para vivir o ceder un bien de su propiedad a cambio de que unaresidencia o centro asistencial les cuide o sustente el resto de su vida.

    - Dinmica contractual: celebracin de un contrato, requisitos necesariosparaque sea eficaz, principales tipos de contratos, reacciones o sancionesdel ordenamiento jurdico frente a los contratos que adolecen o carecen dealgn requisito.

    - Adems, y para finalizar esta parte, es aconsejable que el estudiante deTrabajo Social reflexione sobre las consecuencias que tiene la produccinde un dao, fenmeno que da origen a la denominada responsabilidad

    extracontractual y que reviste gran trascendencia en la sociedadcontempornea en la que tantos avances se han producido y logros se hanobtenido, pero a costa de ciertos daos y perjuicios para las personas o elmedio ambiente.

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    TEMA 14

    Pueden ser ESENCIALES:

    1) Consentimiento: Capacidad de entender y querer para poder celebrarvlidamente el contrato. El consentimiento puede tener vicios o defectos(ERROR, DOLO, VIOLENCIA O INTIMIDACIN)

    2) Objeto: Cosas o servicios sobre los que recae el contrato

    3) Causa: Es el porqu o el para qu del contrato

    4) Forma (pero slo en los CONTRATOS FORMALES)

    ACCIDENTALES:

    1) Condicin: Suceso futuro e incierto del que depende la eficacia delcontrato

    2) Trmino o plazo: Suceso futuro PERO CIERTO del que depende laeficacia del contrato

    PALABRAS CLAVE: consentimiento, objeto, causa, forma.

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    TEMA 15

    I) Punto de partida: Un contrato se forma o se perfecciona cuandoconcurren las voluntades del oferente y del aceptante, cuando concurren

    OFERTA y ACEPTACIN.II) El problema surge cuando oferente y aceptante no se encuentran en elmismo lugar fsico Cundo se perfecciona el contrato en estos casos?DESDE EL MOMENTO EN QUE EL OFERENTE CONOCE O DEBICONOCER (segn la buena fe) LA ACEPTACIN (Ley 34/2002)

    III) El esquema tradicional de contrato celebrado por dos personas se vesuperado por los denominados CONTRATOS EN MASA en los que unaempresa (oferente) ofrece sus productos o servicios a una masa de

    consumidores (ACEPTANTES) que, si quieren ese producto o servicio notienen otro remedio que firmar NO un contrato individualizado o redactado

    pensando en cada consumidor en concreto, SINO un contrato tipoconfigurado por las denominadas CONDICIONES GENERALES DECONTRATACIN, algunas de las cuales pueden ser abusivas y, por tanto,nulas.

    PALABRAS CLAVE: oferta, aceptacin, condiciones generales de lacontratacin, contratos de adhesin.

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    TEMA 16

    I) Interpretacin: Supone la aclaracin del significado de una clusula,palabra o del contenido de un contrato que estn confusos. Ejemplo: Si enla mera exposicin de hechos de un contrato se dice que se vende la finca Xy, dentro del mismo documento contractual, en las estipulaciones oacuerdos que se adoptan, se dice que lo que se vende es la finca Z, habrque entender que es sta la que se vende y que lo otro fue un simple error.

    II) Integracin: Supone rellenar las posibles lagunas de un contrato.Ejemplo: Si alquilo un apartamento turstico vacacional y en el documentono hay ninguna referencia al alquiler del mobiliario, ha de entenderse ste

    comprendido en el objeto del arrendamiento o no? (ver supuesto prcticode este tema)

    III) Clusula rebus sic stantibus: Supone integrar un contrato haciendovaler un cambio en las circunstancias contractuales. Si, inicialmente, firmoun contrato en el que me comprometo a entregar determinada mercanca acierto precio durante un ao y, en medio de ese perodo, se produce unadesgracia en el negocio, ajena a mi voluntad, puedo alegar esta clusula

    para cambiar las condiciones del contrato, habida cuenta de que las

    originalmente pactadas me resultan muy gravosas? En determinados casos,s (vase el manual recomendado)

    PALABRAS CLAVE: interpretacin, integracin, clusula rebus sicstantibus.

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    TEMA 17

    I) Punto de partida: Nos encontramos ante supuestos de contratos

    patolgicos, con defectos, con anomalas. Dependiendo de la gravedad deldefecto, as ser el tipo de ineficacia que corresponda.

    II) Tipos:

    1) NULIDAD: falta de elemento esencial del contrato

    2) ANULABILIDAD vicio de consentimiento o falta de capacidad

    3) DESISTIMIENTO UNILATERAL: slo en los casos especialmenteregulados (en bienes comprados a travs de catlogo, p. ej.)

    4) RESOLUCIN: ante el incumplimiento de la obligacin por parte deuno de los contratantes

    5) RESCISIN: ante un supuesto de fraude cuando el deudor, para que suacreedor no pueda cobrar la deuda, transmite bienes a terceros para simularque no tiene nada

    PALABRAS CLAVE: nulidad, anulabilidad, desistimiento, resolucin,rescisin.

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  • 7/23/2019 TS1 Derechocivil Personaypatrimonio 01

    28/28

    TEMA 18

    I.- Es la consecuencia de un acto que causa dao a un tercero y que se

    traduce en una reparacin del dao causado.II.- TIPOS:

    1) Responsabilidad subjetiva (art. 1902 Cdigo Civil): ACTO LESIVO +CULPA + DAO + RELACIN DE CAUSALIDAD

    2) Responsabilidad objetiva: ACTO LESIVO + DAO + RELACIN

    DE CAUSALIDAD. Ejemplos: Responsabilidad del poseedor de un animalque ocasiona un dao (art. 1905 CC); responsabilidad del propietario derboles que se caen (art. 1908 CC); responsabilidad de daos ocasionados

    por vehculos de motor

    III.- RESPONSABILIDAD POR HECHO DE OTRO (art. 1903 CdigoCivil)

    1) Responsabilidad de padres y tutores

    2) Responsabilidad de comerciantes o empresarios

    3) Responsabilidad de centros docentes (antes de 1991, respondandirectamente los profesores)

    PALABRAS CLAVE: dao, culpa, relacin de causalidad, responsabilidadobjetiva, responsabilidad por hecho de otro.

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