ts 24-11-2010. caso tarjetas de crédito falsificadas el … · adquisición de varios efectos por...

24
1 TS 24-11-2010. CASO Tarjetas de crédito falsificadas: el acompañante del autor del delito de uso, como medio de pago, de tarjetas falsificadas no esta tipificado. De este modo, el simple estar junto a su compañero en esa sucesión de momentos, incluso a sabiendas de que éste cometía acciones penalmente sancionadas, si puede valorarse como una forma de solidaridad moralmente reprobable, lo cierto es que carece de trascendencia jurídico penal. [ACTUALIDAD DIARIA] http://www.paraprofe sionales.com/ http://www.paraprofe sionales.com/ Revista electrónica para profesionales del Derecho -------------------------------------------------------------------------------- RESUMEN [TS][Penal] Tarjetas de crédito falsificadas: el acompañante del autor del delito de uso, como medio de pago, de tarjetas falsificadas no esta tipificado. Se ha denunciado error en la apreciación de la prueba, del art. 849,1 y 2 Lecrim, se dice; e infracción de los arts. 248 y 249 del Código Penal . Pues no está acreditado que la que recurre hubiera acompañado a su novio a realizar compras con tarjetas ajenas, ni que supiera que éste pagaba con tarjetas alteradas; y, en todo caso, ella no habría realizado ningún acto relevante al respecto. En los hechos probados de la sentencia se lee que la que ahora recurre, compañera sentimental del procesado rebelde, le "acompañó [...] en la adquisición de varios efectos por diversas tiendas de Barcelona abonados mediante tarjetas de ajena pertenencia de las que era perfecta conocedora...". Luego en los fundamentos de derecho, al tratar de la prueba de cargo en relación con esta acusada, se reitera prácticamente lo que acaba de recogerse, explicitando algún detalle. El motivo, como bien dice el Fiscal, está claramente aquejado de un deficiente planteamiento técnico. Pero, no obstante, se entrará en su examen, en la perspectiva del interés de Esteban , por razones de garantía. Pues bien, según lo trascrito, es patente que Esteban ni tenía, ni usó tarjetas alteradas, ni firmó tiques de compra, ni intervino de manera relevante en

Upload: lamtu

Post on 21-Sep-2018

221 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: TS 24-11-2010. CASO Tarjetas de crédito falsificadas el … · adquisición de varios efectos por diversas tiendas de Barcelona abonados ... por importe de 399 euros y otro Nokia

1

TS 24-11-2010. CASO Tarjetas de crédito falsificadas: el acompañantedel autor del delito de uso, como medio de pago, de tarjetas falsificadasno esta tipificado. De este modo, el simple estar junto a su compañero en esa sucesión demomentos, incluso a sabiendas de que éste cometía acciones penalmentesancionadas, si puede valorarse como una forma de solidaridad moralmentereprobable, lo cierto es que carece de trascendencia jurídico penal.

[ACTUALIDAD DIARIA]http://www.paraprofesionales.com/

http://www.paraprofesionales.com/ Revista electrónica para profesionales del Derecho

--------------------------------------------------------------------------------

RESUMEN

[TS][Penal] Tarjetas de crédito falsificadas: el acompañante del autor deldelito de uso, como medio de pago, de tarjetas falsificadas no estatipificado.Se ha denunciado error en la apreciación de la prueba, del art. 849,1 y 2Lecrim, se dice; e infracción de los arts. 248 y 249 del Código Penal . Puesno está acreditado que la que recurre hubiera acompañado a su novio arealizar compras con tarjetas ajenas, ni que supiera que éste pagaba contarjetas alteradas; y, en todo caso, ella no habría realizado ningún actorelevante al respecto.En los hechos probados de la sentencia se lee que la que ahora recurre,compañera sentimental del procesado rebelde, le "acompañó [...] en laadquisición de varios efectos por diversas tiendas de Barcelona abonadosmediante tarjetas de ajena pertenencia de las que era perfectaconocedora...". Luego en los fundamentos de derecho, al tratar de la pruebade cargo en relación con esta acusada, se reitera prácticamente lo que acabade recogerse, explicitando algún detalle.

El motivo, como bien dice el Fiscal, está claramente aquejado de undeficiente planteamiento técnico. Pero, no obstante, se entrará en suexamen, en la perspectiva del interés de Esteban , por razones de garantía.Pues bien, según lo trascrito, es patente que Esteban ni tenía, ni usó tarjetasalteradas, ni firmó tiques de compra, ni intervino de manera relevante en

Santiago
Cuadro de texto
RECOPILACIÓN DOCUMENTACIÓN PROFESIONAL: PL ZARAGOZA [email protected]
Page 2: TS 24-11-2010. CASO Tarjetas de crédito falsificadas el … · adquisición de varios efectos por diversas tiendas de Barcelona abonados ... por importe de 399 euros y otro Nokia

2

operación alguna de las descritas, pues en todos los casos tal protagonismocorrespondió a otro. Por eso, la sala hace bien en no considerarle implicadaen ninguna actividad ilegítima relacionada con el uso de las tarjetas.

La pregunta es si, no obstante ello, se habría implicado en la ejecución delos delitos de estafa. Y, de ser la respuesta positiva, como en el caso de lasentencia, ese interrogante tiene que prolongarse en otro: de qué manera,podría decirse, la impugnante contribuyó a la realización de las distintasacciones constitutivas de ese delito. O, dicho de otro modo, cuál fue suespecífica aportación al respecto.

Pues bien, es cierto que ella estuvo presente en cada caso, pero con unapresencia que careció de efectos prácticos, ya que ninguno de los elementosintegrantes de las acciones engañosas puede decirse debido a Esteban . Detal modo que, por hipótesis, la eliminación de ésta del contexto de lasdistintas operaciones no supondría obstáculo alguno para el éxito de lasmismas, en idénticas condiciones a las descritas en los hechos. Por tanto,descartado que pudiera predicarse de ella la realización de los hechos,tampoco consta que hubiera inducido al procesado rebelde a su ejecución;ni que hubiese cooperado a la misma de alguna forma relevante. Y, enconsecuencia, la conducta que se le atribuye en los hechos no esreconducible al campo semántico de los preceptos que tipifican el delito deestafa, por ninguna de las vías de actuación que prevén los arts. 28 y 29Cpenal.

De este modo, el simple estar junto a su compañero en esa sucesión demomentos, incluso a sabiendas de que éste cometía acciones penalmentesancionadas, si puede valorarse como una forma de solidaridad moralmentereprobable, lo cierto es que carece de trascendencia jurídico penal. Y elmotivo, no obstante e deficiente planteamiento, debe estimarse.(Sentencia 24 de noviembre de 2010)

--------------------------------------------------------------------------------

TEXTO COMPLETO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Noviembre de dos mil diez.Esta Sala, compuesta como se hace constar, ha visto el recurso de casacióninterpuesto contra la sentencia de la Audiencia Nacional, Sección Cuarta,de fecha 3 de marzo de 2010 . Han intervenido el Ministerio Fiscal y, comorecurrentes Ismael , representado por el procurador Sr. Fernández Estrada,Eugenia , representada por la procuradora Sra. Martínez Serrano, Valentín ,representado por el procurador Sr. Rodríguez Orozco, Benjamín ,

Page 3: TS 24-11-2010. CASO Tarjetas de crédito falsificadas el … · adquisición de varios efectos por diversas tiendas de Barcelona abonados ... por importe de 399 euros y otro Nokia

3

representado por el procurador Sr. Codes Feijoo y Magdalena ,representada por el procurador Sr. Fernández Estrada. Ha sido ponente elmagistrado Perfecto Andres Ibañez.

I. ANTECEDENTES1.-El Juzgado Central de instrucción número 6 instruyó sumario 39/2007,por delito de falsificación de documento de moneda, falsificación dedocumento oficial en concurso ideal con un delito de estafa contraMagdalena , Juan Ignacio , Ismael , Benjamín , conocido también comoBenjamín o Gumersindo , Maximino , Valentín y Eugenia y, concluso, loremitió a la Audiencia Nacional cuya Sección Cuarta dictó sentencia enfecha 3 de marzo de 2010 con los siguientes hechos probados: "Primero.-Como consecuencia de las investigaciones policiales llevadas a cabo porlos Mossos d'Esquadra en relación a la utilización de tarjetasduplicadas, se observó, de una parte, una importante adquisición demóviles en diversos comercios en Barcelona y Hospitalet de Llobregat,durante el mes de abril de 2.005 y de otra, el haber tenidoconocimiento fehaciente de un paquete conteniendo un lector debandas magnéticas, averiguándose que una y otra investigación,aparentemente ajenas, resultaron estar conectadas.-Segundo.-Así, el 1de marzo de 2.005, el director de seguridad de la agencia de transporteU.P.S. de Barcelona, informó a la Unidad de Investigación de los Mossos d'Esquadra, de la llegada de un paquete proveniente de Rusia declaradocomo "Encoder of magnetics cards Msr-206. 130 Magstripes pack. Manualfor users. 2 cables" (descodificador de tarjetas magnéticas Msr-206. packcon 130 tarjetas magnéticas. Manual de usuarios y 2 cables); contenido quefue comprobado a través de la inspección realizada con rayos X.-Elreferido paquete iba dirigido a la acusada, Magdalena , mayor de edad y sinantecedentes penales, con domicilio en la CALLE000 n° NUM000 , pisoNUM001 , puerta NUM001 de Hospitalet de Llobregat quien conanterioridad a esa fecha había sido avisada para recogerlo.-El citado aviso,motivó se efectuara una vigilancia policial en las proximidades de laoficina de recogida de la agencia, detectándose la llegada en unvehículo marca Volvo, blanco, modelo 850, matrícula Q-.... , conducidopor un hombre con rasgos propios de un país del Este, identificado masadelante como el acusado Ismael , mayor de edad y sin antecedentespenales, y una mujer que resultó ser la acusada, Magdalena , quienes trasrecoger el paquete, se dirigieron, en el turismo marca Volvo, a un locutoriosito en la Rambla Marina de Hospitales de Llobregat y, desde allí, con elpaquete, a su domicilio, de donde al cabo de un rato, volvieron a salir sin élacompañados de otro varón con rasgos de ser de un país del Este,identificado más adelante como el acusado Benjamín , mayor de edad y sinantecedentes penales, quien con otro ciudadano ucraniano, Pablo ,

Page 4: TS 24-11-2010. CASO Tarjetas de crédito falsificadas el … · adquisición de varios efectos por diversas tiendas de Barcelona abonados ... por importe de 399 euros y otro Nokia

4

acababan de llegar de Ucrania; todos ellos fueron objeto de algunasvigilancias en las que fueron fotografiados junto al portal de su casa.-Tercero. El 25/04/2005, Ismael y Magdalena , compraron en la tienda "ThePhone House" de la calle Travessera de Gracia nº 116 de Barcelona, dosmóviles, uno de marca Motorola V3 Razor, con número de IMEI NUM002, por importe de 399 euros y otro Nokia 6630 libre, con número de IMEINUM003 , por importe de 499 euros, entregando Ismael una tarjeta decrédito a nombre de Casiano con numeración duplicada NUM004 , siendoatendidos por Imanol y Pedro , quienes les identificaron; al igual quesucedió con respecto a Benjamín , que acudió al mismo establecimiento eintentó comprar otro móvil con una tarjeta de crédito que no fue aceptadapor el T.P.V.-El titular legítimo de la referida tarjeta de crédito Visa Oro,emitida por BBVA, resultó ser Jesús Carlos , quien acudió el día 12 deabril de 2005 a comer al restaurante "La Barca de Salamanca", sita enel puerto olímpico de Barcelona donde fue atendido, en su condición decamarero, por el acusado Juan Ignacio , mayor de edad sinantecedentes penales, quien en el momento del pago, procedió aefectuar un duplicado de la indicada tarjeta.-El Sr. Jesús Carlos , habíapresentado denuncia por estos hechos el 27 de abril de 2005 ante laComisaría de Policía, tras recibir una llamada telefónica del BBVA sobre laposible utilización fraudulenta de su tarjeta, en la que pudo comprobar,además del importe de la restauración, dos cargos de la entidad "The PhoneHouse" por importes de 399 y 499 euros.-Cuarto. Cuando el 18 de mayo de2.005, se procedió a la detención de Juan Ignacio , portaba uno de esos dosmóviles adquirido por el matrimonio Ismael , el 25 de abril, en concreto, elNokia 6630 conI.M.E.I. NUM005 , en "The Phone House" de la Calle Travessera de Graciade Barcelona, abonado con la tarjeta NUM004 , propiedad del citado Sr.Jesús Carlos , que el propio acusado había duplicado a través de un lectormagnético modelo PMR600/TA32 entregado por el también acusadoMaximino , mayor de edad y sin antecedentes penales, que también portabaen el momento de su detención. Juan Ignacio , no sólo duplicó la indicadatarjeta, mediante la percepción de una compensación económica, sino otras18 tarjetas de crédito de otros tantos clientes que acudieron al referidoestablecimiento, valiéndose del referido lector entregado al efecto porMaximino ; de modo que tales duplicados, facilitados a terceros por ésteúltimo mediante precio, resultaban aptos para efectuar compras en distintosestablecimientos públicos, siendo adquiridos y utilizados entre ellos, porlos acusados Magdalena y Ismael .-Con las 19 tarjetas donadas por JuanIgnacio y utilizadas fraudulentamente se adquirieron los efectos que seindican en los comercios y fechas siguientes: 1. NUM006 del BBVA, anombre de Carlos Manuel , con cuyo duplicado hallado en el momento dela detención del procesado rebelde de nacionalidad pakistaní, se hicieron

Page 5: TS 24-11-2010. CASO Tarjetas de crédito falsificadas el … · adquisición de varios efectos por diversas tiendas de Barcelona abonados ... por importe de 399 euros y otro Nokia

5

las siguientes compras: a) En "TIENDAS PROXIMA AMENA", deBarcelona, donde el 21 de abril de 2005, se compraron dos terminales detelefonía móvil libres, un SAMSUNG D500 con IME NUM007 y unNOKIA 6670 con NUM008 , por un valor de 758 euros.-b) En "GRATSA"de Barcelona, donde se adquirió carburante, por valor de 33 euros.-c) En"MUEBLES HERMIGUA", de Barcelona, donde compraron un colchón,un canapé con receptáculo y una cabecera para la cama de matrimonio, porvalor de 1.339 euros.-d) En "FERRETERÍA ACAP", de Hospitalet deLlobregat donde compraron un minipimer y un teléfono inalámbrico, porvalor de 79,94 euros.-e) En "MUEBLES STANZA", de Hospitalet deLlobregat, donde se compró un sofá por valor de 1.140 euros.-f) En"DITOSA", de Hospitalet de Llobregat, donde compró un televisor de LCDde 30' de la marca PHILIPS, por valor de 2.793 euros.-2. -NUM009 deCITIBANK a nombre de Nuria , con cuyo duplicado, encontrado en poderdel procesado rebelde de origen pakistaní, se efectuaron las comprassiguientes: a) En "TIENDAS PROXIMA AMENA", en Barcelona, dondeel 16 de abril de 2005, se compró un móvil de la marca NOKIA 6670 conIMEI NUM010 y una tarjeta de prepago AMENA, con numero de teléfonoNUM011 , todo un valor de 378 euros.-b) En "RILENCON". El 16 de abrilde 2005, en Hospitalet de Llobregat, por valor de 75 euros.-c) En"GRATSA". El 16 de abril de 2005, en Barcelona donde repostaroncarburante, por valor 20 euros.-d) En "GLAMOUR". El 16 de abril de2005, en Hospitalet de Llobregat, donde se compró ropa interior parahombre y para mujer por un valor de 175 euros. Los referidos efectosfueron adquiridos por el procesado rebelde y su novia ahora acusada,Eugenia , como se indicará más adelante.-e) En "THE PHONE HOUSE".El 16 de abril de 2005, de Hospitalet de Llobregat, donde se compró unmóvil libre de la marca NOKIA 3100, con número de IME NUM012 , unmóvil libre de la marca NOKIA 6600, con número de IMEI NUM013 y unterminal de telefonía móvil libre de la marca SIEMENS MC 60, connumero de IME NUM014 , por un valor de 457 euros.-Los citados efectosfueron adquiridos por uno de los procesados rebeldes y su novia, la acusadaEugenia , como se indicará mas adelante.-f) En "LA TIENDA DELAURA". El 16 de abril de 2005, en Hospitalet de Llobregat, comprandoropa por un valor de 92,80.-g) En "CALZADOS MARCOS". El 16 de abril2005, en Hospitalet de Llobregat, comprando calzados por un valor de 50euros.-3. -NUM015 del DEUTSCHE BANK, titular Michelle Fumagalli,con cuyo duplicado se adquirieron los efectos siguientes: a) En "TIENDASPROXIMA AMENA". El 20 de abril de 2005, en Barcelona, donde secompraron 2 móviles libres, un Nokia 3200, con número de IME NUM016y un Nokia 6260, con número de IMEI NUM017 , por valor de 448 euros.-b) En "BEEP". El fecha 20 de abril de 2005, en Hospitalet de Llobregat,donde dos paquistaníes intentaron comprar un ordenador portátil,

Page 6: TS 24-11-2010. CASO Tarjetas de crédito falsificadas el … · adquisición de varios efectos por diversas tiendas de Barcelona abonados ... por importe de 399 euros y otro Nokia

6

percatándose su propietario que la tarjeta era falsa por lo que se fueroncorriendo del lugar sin ser identificados.-4.-NUM004 del BBVA a nombrede Jesús Carlos , con cuyo duplicado se adquirieron por los acusadosMagdalena y Ismael , los móviles ya indicados, concretamente: En "THEPHONE HOUSE", el 25 de abril de 2005, en la calle Travesera de Graciade Barcelona donde los citados compraron: 1. Un (1) terminal de telefoníamóvil de la marca MOTOROLA V3 RAZOR, con número de IMENUM002 , por valor de trescientos noventa y nueve (399) euros y, 2. Unterminal de telefonía móvil libre de la marca NOKIA 6630, con número deIME NUM003 , por un valor de cuatrocientos noventa y nueve (499)euros.-5.-NUM018 del BANC POPULAR de empresa cuyo usuario es JuanPablo , cuya copia fue utilizada en: a) En ESTABLECIMIENTO "SEP" deHospitalet de Llobregat el 18/04/2005, por 999 euros.-6. -NUM019 deIBERCAJA a nombre de Herminio , con cuya copia se adquirieron: a) En"CASH CONVERTER" el 3 de marzo de 2.005, un terminal de telefoníamóvil Motorota V3 con número de I.M.E.I. NUM020 por importe de 299euros.-b) En "TENDES CASTELLÓ" en la misma fecha, dos compras porimportes de 11,94 y 100 euros.-7.-NUM021 a nombre de Jorge Rosa P. delBCH DE PORTUGAL, con cuya copia se adquirió el 2 de marzo de 2.005:a) En "RAFTER" de Barcelona, 5 monitores de TFT de 15" de la marcaHyundai por un importe total de 1.222,93 euros.-8. -NUM022 a nombre dela empresa DIDEM siendo su usuario Miguel Solsona Tres, del BANCOPOPULAR, con cuyo duplicado se adquirieron: a) En "RAFTER". El 22 deabril de 2005, en Barcelona, efectuaron la compra de 1 monitor TFT de 15'de la marca HYUNDAI y un 1 fax de la marca BROTHER, modelo T106,por un valor total de 375,4 euros.-b) En "EL COM VODAFONE". El 22 deabril de 2005, en Barcelona: 1. Dos packs de teléfonos móviles NOKIA3120, uno con IMEI NUM023 , con numero de teléfono NUM024 y el otrocon IMEI NUM025 , con numero de teléfono NUM026 y un recarga de latarjeta de prepago con numero de teléfono NUM027 por un valor total de190 euros.-2. Dos terminales de telefonia móvil de la marca NOKIA 7270,con números de IME NUM028 Y NUM029 , por un valor total de 990euros.-c) En "JUGUETES TIO SAM". El 22 de abril de 2005 en Barcelona,por valor de 190 euros.-d) En "ELECTROMECANICA COM". El 22 deabril de 2005 en Barcelona, por valor de 815 euros.-e) En "MITEXNOVODAFONE". El 22 de abril 2005, en Barcelona, un móvil libre de lamarca SIEMENS SL65, con número de IME NUM030 , por un valor de257 euros.-9. -NUM031 a nombre de Baltasar , con cuyo duplicado seadquirieron: a) En "THE PHONE HOUSE". El 14 de abril 2005, enBarcelona, 1 terminal de telefonía móvil libre de la marca NOKIA 6230,con número de IMEI NUM032 y 1 manos libres de la marca NOKIABTOOTH DW3, por un valor total de 384 euros.-10. -NUM049 del BBVAa nombre de Luciano , que una vez duplicado se utilizó para la adquisición

Page 7: TS 24-11-2010. CASO Tarjetas de crédito falsificadas el … · adquisición de varios efectos por diversas tiendas de Barcelona abonados ... por importe de 399 euros y otro Nokia

7

de: a) En "ESTACIO DE SERVEI DE STA. EULALIA". El 13 de abril de2005, en Hospitalet de Llobregat, en la que se repostó dos vecescarburante: por 45,30 y 45 euros.-b) En "SOFTAIR". El 13 de abril de2005, MAX CENTER LOCAL B-18 de Hospitalet de Llobregat, un móvillibre de la marca NOKIA 7260, con número de IME NUM033 y otroterminal de telefonía móvil de la marca NOKIA 6600, con numero de IMEINUM034 , por un valor global de 564 euros. La citada adquisición fuerealizada por el procesado rebelde y el también acusado Maximino .-c) En"PERFUMERIAS ATALAYA". El 13 de abril de 2005, en Hospitalet deLlobregat, productos cosméticos por valor de 143,9 euros.-d) En"DIGITAL DREAMS". El 13 de abril de 2005, de Hospitalet de Llobregat,un terminal de telefonía móvil libre de la marca SAMSUNG D500, connumero de IME NUM035 y un terminal de telefonía móvil libre de lamarca SAMSUNG E-800 ICE, numero de IME NUM036 , por un valortotal de 698 euros.-e) En "ZARA". El 13 de abril de 2005, en el centrocomercial LA FARGA de Hospitalet de Llobregat ropa y complementospor valor de 258,20 euros.-f) En "MOVIFONE". El 13 de abril de 2005, enHospitalet de Llobregat, un terminal de telefonía móvil libre de la marcaNOKIA 7260, con número de IMEI NUM037 y un terminal de telefoníamóvil libre de la marca NOKIA 6230, con número de IMEI NUM038 , porun valor global de 574 euros.-11. -NUM039 del BBVA a nombre deOnesimo , con cuya copia se intentó una adquisición en Madrid.-12.-NUM040 del DEUTSCHE BANK a nombre de Luis Pablo , que una vezduplicada se utilizó: a) En "TALLERES PASCUAL". El 19 de abril de2005, en Espulgues de Llobregat, para el pago de una reparación delvehículo marca ALFA ROMEO, modelo 151.7 TWIN SPARK, conmatrícula B 3191 PK de color granate por valor de 2.142 euros.-b) En"INFORMÁTICA TRABA". El 19 de abril de 2005, en Barcelona, para lacompra de un terminal de telefonía móvil libre de la marca NOKIA 7610,con número de IMEI NUM041 y una tarjeta SIM con numero de teléfonoNUM042 , por valor de 401 euros.-c) En "PC BOX BARCELONASANTS". El 20 de abril de 2005, en Barcelona, para una compra de cuatromonitores TFT por valor de 500,80 euros. La citada compra fue realizadapor el procesado rebelde de origen pakistaní.-13. -NUM043 de la CAIXADE TERRASSA a nombre de Raimunda , quien había comido el04/04/2005 en " La Barca de Salamanca" siendo atendida por el acusadoJuan Ignacio a quien entregó su tarjeta, presentando denuncia sobre su usoindebido y con cuyo duplicado se realizaron a mediados de abril de 2.005,dos compras en el establecimiento "Expert Sans 2" de Barcelona porimporte de 1.467,05 euros.-14. -4407 0800 1969 8102 de la CAIXALAYETANA a nombre de Macarena con cuyo duplicado se realizaronvarias compras los días 15 y 16 de abril de 2.005 por importe de 3.097,53euros; el referido titular había utilizado la tarjeta el 07/04/2005 en el "Barco

Page 8: TS 24-11-2010. CASO Tarjetas de crédito falsificadas el … · adquisición de varios efectos por diversas tiendas de Barcelona abonados ... por importe de 399 euros y otro Nokia

8

de Salamanca".-El 16 de abril, el procesado rebelde y su novia adquirieron,en "BOLSOS DELI" de la calle Sants de Barcelona diversa mercancía porimporte de 20 euros utilizando esa misma tarjeta.-15. -NUM044 de CAJADUERO a nombre de Guadalupe quien había acudido al indicadorestaurante el 24 de abril de 2.005, constatando que, con cargo a su tarjetase había efectuado una compra en Hospitalet de Llobregat por importe de46,95 euros. El procesado rebelde de origen pakistaní portaba un duplicadode la referida tarjeta en el momento de la detención.-16. -NUM045pertenece a Franco de la entidad BANC SABADELL, portando unduplicado de la misma en el momento de la detención el procesado rebeldede nacionalidad pakistaní.-17. -NUM046 Marco Antonio , de CAIXA DEPENSIONES DE BARCELONA, cuyo titular reconoció haber efectuadouna consumición en el citado restaurante, entregando la referida tarjeta aJuan Ignacio , observando que días más tarde habían cargado en su cuenta2.546,71euros.-18. -NUM047 de Laureano de CAIXA DE PENSIONES DEBARCELONA, cuyo titular acudió el 25 de abril de 2005 al restaurante"La Barca de Salamanca", siéndole cargado el 14 de mayo 1.652,18 eurospor "Joyería Carrete" de Barcelona. La citada adquisición fue realizada porel procesado rebelde pakistaní.-19. -NUM048 Juan Pedro de BSCH, quien acudió el 7 de abril al citadorestaurante, comprobando que días más tarde le fue cargada una factura deperfumería por importe de 3.318,68 euros.-Quinto. El acusado Maximino , propietario de dos locutorios, uno de ellosen la calle Bassegoda nº 23 de Barcelona, detenido unos días más tarde queJuan Ignacio , concretamente, el 24 de mayo de 2005, portaba escondido enun zapato, un NIE con su fotografía, con número X-2342764-F, a nombrede Casiano .-Maximino , era además usuario del teléfono móvil NUM042 ,de la marca NOKIA 7610, comprado en "Electrodomésitocs InformáticaTraba" de Barcelona el 19 de abril de 2005 con una de las tarjetasduplicadas por Juan Ignacio , en concreto, la NUM040 , de la que es titularD. Luis Pablo y a cuya cuenta le fue cargada la cantidad de 401 euros,hechos por los que éste último presentó la correspondiente denuncia.-Igualmente, Maximino , fue reconocido como quien el 13 de abril de 2005,acompañó al acusado rebelde, a la tienda Softair y eligió los teléfonosmóviles Nokia, uno de ellos, modelo 7260 por importe de 285 euros y otromodelo 660 por 279 euros, abonados por el acusado rebelde a través de unatarjeta con numeración NUM049 , de la que era titular D. Luciano , yduplicada por Juan Ignacio .-En la entrada y registro practicada el 24 demayo de 2005 en el locutorio citado, en presencia del acusado rebelde, ydel también acusado Valentín , mayor de edad y sin antecedentes penales ,que trabajaban en el mismo, se ocuparon, entre otros efectos: una tarjeta decrédito en blanco cjuya numeración NUM050 correspondía a Braulio , así

Page 9: TS 24-11-2010. CASO Tarjetas de crédito falsificadas el … · adquisición de varios efectos por diversas tiendas de Barcelona abonados ... por importe de 399 euros y otro Nokia

9

como otras tarjetas de crédito, ninguna a nombre de los acusados, alguna delas cuales figuraban como anuladas y con orden de retención sobre ellas alhaber sido clonadas. Diversos pasaportes de diferentes personas y otrasdocumentaciones, entre ellas, un permiso de conducir propiedad de Jaime ,compañero de trabajo de Juan Ignacio en el restaurante la Barca, a quien lesustrajeron su cartera en el citado establecimiento.-En la entrada y registropracticado 25 de mayo de 2005 en el locutorio de la calle Pedraforca-32 deHopspitalet, propiedad también de Maximino , presente en la diligencia, seocuparon un altísimo número de teléfonos móviles y tarjetas de prepago, delos que no ha podido acreditar su origen ilícito.-En el registro domiciliadopracticado el 24 de mayo de 2005 en la vivienda de los citados Maximino yValentín , sito en CALLE001 NUM051 , NUM052 NUM053 de SantaColoma de Gramanet se ocuparon entre otros efectos propiedad del últimode los citados: -una tarjeta "Visa Electrón" de la entidad "BBVA" a nombrede Valentín , con la numeración NUM054 , que se corresopnde con unatarjeta emitida por el banco sudamericano de Perú, de ajena pertenencia. -Dos permisos de residencia a nombre de Valentín , con las numeracionesNUM055 y NUM056 -P.-Una tarjeta "Visa Electron" de "CAJAMADRID" a nombre de Valentín , con la numeración NUM057 , conbanda magnética alterada y de imposible lectura.-Sexto. Por su parte, laacusada Eugenia , mayor de edad y sin antecedentes penales, compañerasentimental del procesado rebelde y compañero de trabajo de los otros dosacusados pakistaníes, acompañó a éste último en la adquisición de variosefectos por diversas tiendas de Barcelona abonados mediante tarjetas deajena pertenencia de las que era perfecta conocedora y entre ellos, en losestablecimientos, fechas y productos siguientes: -El 16 de abril de 2005adquirió en "The Phone House", sita en la carretera de San Boi a Cornellá,con la tarjeta NUM058 , a nombre de Baltasar -(número 9 de las citadasanteriormente como duplicada por Juan Ignacio )-, tres móviles por importede 457 euros en total aunque el ticket y la factura son de 384,65 Euros.--Elmismo día, 16 de abril de 2.005, adquirió, junto con su novio rebelde, en elestablecimiento "GLAMOUR" sito en Avda. Ponent, 5 de Hospitalet deLlobregat, artículos de lencería por importe de 175 Euros, con la tarjeta anombre de Casiano con numeración NUM009 , expedida por el Citibank yde la que era titular Dª Nuria , cliente del restaurante donde trabajaba JuanIgnacio (número 2 de las duplicadas por el citado).--Ese mismo día,adquirió, junto con su novio rebelde, en "BOLSOS DELI" de la calle Santsde Barcelona diversa mercancía por importe de 20 euros usando la tarjetaNUM059 expedida por Caixa Layetana, a nombre de Macarena , duplicadapor Juan Ignacio (número 14 de las enumeradas).--Los días 20 y 24 de abrilde 2.005, adquirió junto con el su novio rebelde, con la tarjeta númeroNUM047 , duplicada por Juan Ignacio (número 18 de las enumeradas), yemitida por la Caixa de Pensiones de Barcelona a favor de D. Laureano , en

Page 10: TS 24-11-2010. CASO Tarjetas de crédito falsificadas el … · adquisición de varios efectos por diversas tiendas de Barcelona abonados ... por importe de 399 euros y otro Nokia

10

la tienda "PRÓXIMA AMENA", de la calle Galileu de Barcelona, dosteléfonos móviles por importes de 448 Euros y 758 Euros.-Eugenia , fuedetenida junto con su novio, el 24 de mayo de 2.005, después de habersalido de éste último establecimiento.-SÉPTIMO.-Una vez comprobado,tras la detención de Juan Ignacio el 18 de mayo de 2.005, que el móvil queportaba había sido reconocido por los dependientes de "The Phone House"de la calle Travessera de Gracia 116 de Barcelona, según el reconocimientofotográfico practicado el 19 de mayo por los dependientes de la tienda, seprocedió al día siguiente, -20 de mayo-a la detención de los acusadosucranianos Magdalena , Ismael y Benjamín y al registro de su vivienda.-Enel registro practicado ese mismo día en su domicilio sito en la CALLE000NUM060 piso NUM061 puerta NUM001 de Hospitalet del Llobregat, enpresencia de la primera, se localizaron los efectos siguientes: -En eldormitorio del matrimonio Magdalena y Ismael : una tarjeta magnética enblanco en la que se había introducido la numeración de una tarjeta anulada,seis permisos de conducir polacos en blanco, dos tampones (uno con unescudo y otro con una firma), dos botes de tinta negra para sellar, esponjaspara tinta de sellar, varias fotografías y una de esas fotografías con eltampón de firma sellado encima y 5.650 euros producto de su ilícitaactividad y dos libretas bancarias a nombre de cada uno de los moradorescon saldos de 4.127,70 y 5.500 euros cuya procedencia no ha sidoacreditada.-Entre la documentación oficial, figuraba un pasaporte auténticode Ucrania a nombre de Magdalena , con la numeración NUM062 , con unvisado Schengen alterado sin que conste debidamente acreditado la autoríay alcance de tal alteración.--En la habitación usada por Benjamín , quecompartía con Pablo , no acusado, se han encontrado como importantes lossiguientes efectos: dos ordenadores portátiles, uno Sony modelo VAIO -propiedad de Benjamín -y otro IB modelo THINKPAD -propiedad dePablo -, sin elementos relevantes, cámaras fotográficas, 300 euros, tarjetascon bandas magnéticas, tarjetas magnéticas en blanco, en una de las cualesen la que se había introducido la numeración de una tarjeta anulada, ungrabador lector de tarjetas magnéticas marca MSR-206 con susinstrucciones, un permiso de conducción de Grecia y un pasaporte de larepública Helénica a nombre de Bernardino , con la numeración NUM063 ,ambos falsos; no consta debidamente acreditada la autoría de los citadospasaportes.-OCTAVO.-Los acusados Juan Ignacio y Maximinoreconocieron en el acto del juicio los hechos objeto de acusación."2.-La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: "Quedebemos absolver y absolvemos a Maximino , Ismael y a Magdalena deldelito continuado de falsificación de documento mercantil y a ésta últimadel delito de falsedad en documento oficial.-Y debemos y condenar ycondenamos a los acusados Juan Ignacio , Maximino , Ismael , Magdalena ,Benjamín y Valentín , como autores responsables de un delito de

Page 11: TS 24-11-2010. CASO Tarjetas de crédito falsificadas el … · adquisición de varios efectos por diversas tiendas de Barcelona abonados ... por importe de 399 euros y otro Nokia

11

falsificación de moneda, con la circunstancia atenuante analógica muycualificada de confesión en los dos primeros, y sin circunstancias alguna enlos restantes a las penas siguientes: -A Juan Ignacio y Maximino , por elcitado delito, a la pena, para cada uno de ellos, de 4 años de prisión, einhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempode la condena y pago de las costas procesales proporcionales.-A Ismael ,Magdalena , Benjamín y Valentín , por el citado delito, a la pena, para cadauno de ellos, de 8 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho desufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago proporcional de lascostas procesales.-A Maximino y Valentín como autores de un delito defalsedad en documento oficial, con la atenuante ya citada en el primero, sele condena a la pena de 3 meses de prisión y multa de 3 meses a razón de 3euros diarios y a Valentín , por el mismo delito, a la pena de 6 meses deprisión y multa de 6 meses a razón de 6 euros diarios, con responsabilidadpersonal subsidiaria de 1 día por cada 2 cuotas impagadas, accesoriaslegales y pago de las costas proporcionales.-Además, debemos condenar ycondenamos a Ismael , Magdalena , Eugenia y Maximino y como autoresde un delito de estafa a las penas siguientes: -A Ismael y Magdalena , 6meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragiopasivo durante el tiempo de la condena y a que en concepto deresponsabilidad civil indemnicen conjunta y solidariamente a la entidadtitular de la tarjeta utilizada en la cantidad de 898 euros.-A Eugenia , comoautora de un delito de estafa continuada, a la pena de dos años de prisión,inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempode la condena y pago proporcional de las costas y a que en materia deresponsabilidad civil, indemnice a las entidades titulares de las tarjetasduplicadas utilizadas en 1.785 euros.-A Maximino , por el mismo delito, ala pena de 3 meses de prisión, y a que en concepto de responsabilidad civilindemnice a la entidad titular de la tarjeta duplicada utilizada en la cantidadde de 279 euros, accesorias legales y pago de las costas.-Para elcumplimiento de las penas se abonará a los condenados el tiempo quehayan estado privados de libertad preventivamente por esta causa"3.-Notificada la sentencia a las partes, se prepararon recursos de casaciónpor los condenados que se tuvieron por anunciados, remitiéndose a estaSala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para susubstanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo yformalizándose los recursos.4.-La representación del recurrente Ismael basa su recurso de casación enlos siguientes motivos: Primero. Al amparo del artículo 5.4 LOPJ, porvulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia.-Segundo . Al amparo del artículo 5.4 LOPJ , por vulneración del artículo14 CE .

Page 12: TS 24-11-2010. CASO Tarjetas de crédito falsificadas el … · adquisición de varios efectos por diversas tiendas de Barcelona abonados ... por importe de 399 euros y otro Nokia

12

5.-La representación procesal de la recurrente Magdalena basa su recursode casación en los siguientes motivos: Primero. Al amparo del artículo 5.4LOPJ por vulneración del derecho fundamental a la presunción deinocencia.-Segundo . Al amparo del artículo 5.4 LOPJ , por vulneración delartículo 14 CE .6.-La representación procesal de la recurrente Eugenia basa su recurso decasación en el siguiente motivo: Infracción del ley del artículo 849.1º y 2ºLecrim por error en la apreciación de la prueba e infracción de los artículos348 y 349 .7.-La representación procesal del recurrente Valentín basa su recurso decasación en los siguientes motivos: Primero. Al amparo del artículo 5.4LOPJ en relación con el artículo 24.2 CE, por vulneración del derecho a lapresunción de inocencia.-Segundo . Infracción de ley, al amparo delartículo 849.2º Lecrim.-Tercero . Al amparo del artículo 849.1º Lecrim porconsiderar indebidamente aplicado el delito defalsificación de moneda del artículo 386 en relación con el artículo 387 delCódigo Penal y el delito de falsificación en documento oficial del 392 enrelación con el artículo 390 del Código Penal .8.-La representación procesal de Benjamín basa su recurso de casación enlos siguientes motivos: Primero. Infracción de precepto constitucional alamparo del artículo 5.4 LOPJ por vulneración del artículo 24 CE.-Segundo. Infracción de precepto constitucional al amparo del artículo 5.4 LOPJ ,por vulneración del artículo 9.3 CE.-Tercero . Al amparo del artículo849.2º Lecrim por error en la valoración de la prueba.-Cuarto . Al amparodel artículo 849.1º Lecrim por aplicación de los artículos 386.1 y 387Cpenal.-5.-Instruidos el Ministerio fiscal y recurrentes entre sí de los recursosinterpuestos; la Sala lo admitió, quedando conclusos los autos paraseñalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.6.-Hecho el señalamiento del fallo prevenido, se celebraron deliberación yvotación el día 16 de noviembre de 2010.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHORecurso de EugeniaSe ha denunciado error en la apreciación de la prueba, del art. 849,1 y 2Lecrim, se dice; e infracción de los arts. 248 y 249 del Código Penal . Puesno está acreditado que la que recurre hubiera acompañado a su novio arealizar compras con tarjetas ajenas, ni que supiera que éste pagaba contarjetas alteradas; y, en todo caso, ella no habría realizado ningún actorelevante al respecto.En los hechos probados de la sentencia se lee que la que ahora recurre,compañera sentimental del procesado rebelde, le "acompañó [...] en laadquisición de varios efectos por diversas tiendas de Barcelona abonados

Page 13: TS 24-11-2010. CASO Tarjetas de crédito falsificadas el … · adquisición de varios efectos por diversas tiendas de Barcelona abonados ... por importe de 399 euros y otro Nokia

13

mediante tarjetas de ajena pertenencia de las que era perfectaconocedora...". Luego en los fundamentos de derecho, al tratar de la pruebade cargo en relación con esta acusada, se reitera prácticamente lo que acabade recogerse, explicitando algún detalle.El motivo, como bien dice el Fiscal, está claramente aquejado de undeficiente planteamiento técnico. Pero, no obstante, se entrará en suexamen, en la perspectiva del interés de Esteban , por razones de garantía.Pues bien, según lo trascrito, es patente que Esteban ni tenía, ni usó tarjetasalteradas, ni firmó tiques de compra, ni intervino de manera relevante enoperación alguna de las descritas, pues en todos los casos tal protagonismocorrespondió a otro. Por eso, la sala hace bien en no considerarle implicadaen ninguna actividad ilegítima relacionada con el uso de las tarjetas.La pregunta es si, no obstante ello, se habría implicado en la ejecución delos delitos de estafa. Y, de ser la respuesta positiva, como en el caso de lasentencia, ese interrogante tiene que prolongarse en otro: de qué manera,podría decirse, la impugnante contribuyó a la realización de las distintasacciones constitutivas de ese delito. O, dicho de otro modo, cuál fue suespecífica aportación al respecto.Pues bien, es cierto que ella estuvo presente en cada caso, pero con unapresencia que careció de efectos prácticos, ya que ninguno de los elementosintegrantes de las acciones engañosas puede decirse debido a Esteban . Detal modo que, por hipótesis, la eliminación de ésta del contexto de lasdistintas operaciones no supondría obstáculo alguno para el éxito de lasmismas, en idénticas condiciones a las descritas en los hechos. Por tanto,descartado que pudiera predicarse de ella la realización de los hechos,tampoco consta que hubiera inducido al procesado rebelde a su ejecución;ni que hubiese cooperado a la misma de alguna forma relevante. Y, enconsecuencia, la conducta que se le atribuye en los hechos no esreconducible al campo semántico de los preceptos que tipifican el delito deestafa, por ninguna de las vías de actuación que prevén los arts. 28 y 29Cpenal.De este modo, el simple estar junto a su compañero en esa sucesión demomentos, incluso a sabiendas de que éste cometía acciones penalmentesancionadas, si puede valorarse como una forma de solidaridad moralmentereprobable, lo cierto es que carece de trascendencia jurídico penal. Y elmotivo, no obstante e deficiente planteamiento, debe estimarse.Recurso de IsmaelPrimero . Al amparo del art. 5,4 LOPJ , se ha denunciado vulneración delderecho a la presunción de inocencia, porque la única prueba de cargoexistente contra Ismael es el reconocimiento fotográfico de los folios 221-224 o 216-219, (según la numeración a la que se atienda) El argumento esque el reconocimiento fotográfico se realizó sin las debidas garantías, altratarse de una simple exhibición de instantáneas obtenidas en seguimientos

Page 14: TS 24-11-2010. CASO Tarjetas de crédito falsificadas el … · adquisición de varios efectos por diversas tiendas de Barcelona abonados ... por importe de 399 euros y otro Nokia

14

policiales y no de una colección de las conservadas en archivos de lapolicía. Luego -se dice-por el resultado de esa diligencia se llega a laimputación del uso de una de las tarjetas en la tienda de móviles, porreconocimiento de los empleados de la misma. Pero no se repara en que elrecurrente y su esposa tenían alquilada otra habitación de su vivienda a dosindividuos, Benjamín y Pablo , este último propietario del lector de tarjetas.Y que fue en tal dependencia donde se incautó el material de duplicación;mientras que en el dormitorio de Ismael sólo apareció una tarjeta en blancoen la que se había introducido la numeración de otra anulada. Se objetatambién que los agentes que declararon como testigos de cargo entraron encontradicción, acerca del número de los (dos o tres) que acudieron a latienda de móviles. Por último, se alega que no hubo rueda de identificacióny que la producida no resultó ratificada de forma clara y contundente, puestanto Imanol como Pedro , empleados de aquel establecimiento, selimitaron a decir en el juicio que si la diligencia de reconocimiento estabafirmada por ellos, así sería. Por lo demás, los acusados y condenados JuanIgnacio y Maximino siempre han mantenido que no conocían a Ismael ni asu esposa.El principio de presunción de inocencia da derecho a no ser condenado sinprueba de cargo válida, que -salvo los casos excepcionalesconstitucionalmente admitidos-es la obtenida en el juicio, que haya sidoracional y explícitamente valorada, de forma motivada, en la sentencia, y serefiera a los elementos nucleares del delito (por todas, STC 17/2002, de 28de enero y STS 213/2002, de 14 de febrero ). Por otra parte, cuando se tratade la prueba habitualmente denotada como indiciara, para que resulteatendible la conclusión incriminatoria, según jurisprudencia asimismo muyconocida (por todas, STC de 21 de mayo de 1994 y STS de 2 de febrero de1998 ) es preciso que los hechos indicadores o hechos-base sean varios,estén bien probatoriamente acreditados, mediante prueba de la llamadadirecta, y viertan sobre el hecho principal u objeto de imputación; y que lainferencia que, realizada a partir de aquéllos conduce a este último, searacional, fundada en máximas de experiencia fiables, y cuente conmotivación suficiente.Se trata de ver si el tratamiento dado al cuadro probatorio se ajusta o no aeste canon jurisprudencial.En el desarrollo del motivo se ha hecho particular hincapié en el argumentode que la identificación fotográfica realizada en la causa no sería atendible,al no haberse ajustado a las exigencias de los arts. 369-371 Lecrim, lo quees cierto. Pero el problema no puede reducirse a esta simple constatación,pues resulta evidente que la utilización de la fotografía como medio deidentificación en el proceso penal ofrece otras posibilidades, más allá de latópica de la exhibición prospectiva de álbumes con retratos de personastomados en sede policial en ocasión de la detención. Y que, al respecto, no

Page 15: TS 24-11-2010. CASO Tarjetas de crédito falsificadas el … · adquisición de varios efectos por diversas tiendas de Barcelona abonados ... por importe de 399 euros y otro Nokia

15

se trata tanto de cumplir con un determinado régimen de formalidadestasadas, como de verificar si ese instrumento se ha usado con racionalidady de un modo que, respetuoso con los derechos de los afectados, asegure lacalidad del resultado. O lo que es lo mismo, si aquí puede decirse que loque consta acerca de la forma de realización del seguimiento de los ahorarecurrentes y de elaboración del reportaje fotográfico, sus características yla modalidad de uso, permiten otorgar crédito a la determinación de laidentidad de aquéllos.Pues bien, al respecto resulta preciso señalar que lo que hay son variastomas, casi de cuerpo entero, de muy notable calidad y detalle, en color, yen la que los fotografiados aparecen sorprendidos en distintas posiciones,dotadas de la máxima naturalidad. Que además, no se limitan al rostro,perfectamente discernible incluso en la expresión, sino que reflejantambién el dinamismo de la actitud. No se trata, por tanto, de imágenescristalizadas por el destello del flash contra una pared blanca, como las tanhabituales de los catálogos con los que se opera en la policía, sino deinstantáneas vivas en las que los sorprendidos posan involuntariamente contotal desenvoltura y tal como son. Por otro lado, los varones presentanrasgos muy característicos y no habituales en la población española, lo que,sin duda, debió facilitar la retención en el primer contacto y el ulteriorreconocimiento, por parte de quienes lo hicieron.Así las cosas, para valorar adecuadamente la posible eficacia de ladiligencia en cuestión, hay que considerar: la excelente calidad delreportaje, dada la plasticidad de las imágenes; las aludidas peculiaridadesfisonómicas de los sujetos, que debieron favorecer sin duda suidentificación; que, por simple estadística, el número de personas de talescaracterísticas que acudan a un negocio barcelonés como el de que se tratano puede ser muy abundante; que en este caso fue para elegir y adquirir dosmóviles, lo que, sin duda, debió requerir un mínimo de tiempo deconversación, durante el que los clientes pudieron ser observados confacilitad por quien les atendiera; que, en fin, la indagación policial tuvolugar apenas veinte días más tarde.Dicho esto, hay que reparar en la forma en que esas identificacionespoliciales accedieron al juicio oral. Y, al respecto, debe decirse que,incomprensiblemente, lo hicieron sin haber pasado antes por el juzgado,cuando, además, es algo que no tendría que haber planteado particulardificultad. Pero lo cierto es que los empleados del establecimiento de quese trata fueron llevados a la vista como testigos, y de sus manifestacionesresulta totalmente claro que, en efecto, prestaban sus servicios en el mismoen la época en que se sitúa la operación de compra. El primero de ellos dijono recordar el asunto por el que se preguntaba, pero observando lasfotografías y lo que se hizo constar en la diligencia correspondiente,identificó la firma como propia y admitió que el hecho de haberla

Page 16: TS 24-11-2010. CASO Tarjetas de crédito falsificadas el … · adquisición de varios efectos por diversas tiendas de Barcelona abonados ... por importe de 399 euros y otro Nokia

16

estampado era expresivo de que por su parte se había producido elreconocimiento en los términos que constaban. El segundo explicó que lesonaba el hecho de que los agentes hubieran acudido a la tienda con fotos;y que también éstas le sonaban. Y recuerda que en ese momento reconocióa alguien, e identifica su firma.A tenor de estas circunstancias, hay que concluir que no existe dudarazonable acerca de la autenticidad de las fotografías, ni sobre que lasmismas fueron exhibidas en su día a los testigos, que, en efecto,identificaron a algunos de los retratados en ellas, haciendo algunasmanifestaciones al respecto y ratificándolas con su firma. De este modo, laidentificación producida resulta fiable. Y si, como se dice en la sentencia,en la fecha del juicio (casi cinco años más tarde) los testigos no recordabancon precisión los detalles de la operación de venta, sí, en cambio, quehabían intervenido en la diligencia policial por la que se les preguntaba, sinarrojar la más mínima sombra de duda sobre la genuinidad de lainformación que ofrecieron a los agentes. Por tanto, las objeciones relativasa este extremo de la prueba de cargo no son atendibles. Y se entiende elesfuerzo del recurrente para desvirtuarla, porque, siendo perfectamentevalorable como lo es, y situada en el punto de partida del razonamientoprobatorio, ilumina el resto del cuadro, ya que, por un lado, la tarjetautilizada figuraba expedida (falsamente) con el mismo nombre que otras dela causa también manipuladas, cuando resulta, además, que uno de losaparatos adquiridos concluyó en manos de otro de los inculpados. Todo,por último, cuando el que recurre fue asimismo identificado cuando acudiócon su esposa a recoger a una agencia de paquetería un envío que conteníaun lector de tarjetas y un alto número de éstas. Cierto que este extremo hatratado de cuestionarse, pero la sala ha discurrido sobre él de formasumamente matizada y como para que no quede ninguna duda: porque, enefecto, Ismael fue visto cuando conducía el vehículo con el que acudió a laagencia llevando a su Magdalena ; y porque todo indica que debió ser él yno quien él dice, que llevaba escaso tiempo residiendo en España y, poreso, estaba en peores condiciones para desenvolverse, tanto en la ciudadcon el vehículo como en el ejercicio de la retirada del paquete, dirigido,además, a nombre de su propia esposa, a la que se trataba de acompañar.Ya por último, conviene hacer referencia al hallazgo de una tarjetamagnética en blanco, seis permisos de conducir polacos también en blancoy algunos útiles para su manipulación, en el cuarto destinado a dormitoriode los Ismael , para cuya justificación en términos exculpatorios se handado razones que, en el contexto -que acredita cierta dedicación estable deIsmael a actividades como las de que aquí se trata-son francamenterechazables por resultar incluso pueriles. Y también, a la localización en lacasa de un aparato lector-reproductor de tarjetas como el recibido porcorreo y recogido por la esposa del que recurre, con el concurso de éste.

Page 17: TS 24-11-2010. CASO Tarjetas de crédito falsificadas el … · adquisición de varios efectos por diversas tiendas de Barcelona abonados ... por importe de 399 euros y otro Nokia

17

En consecuencia, el tratamiento conjunto de estos datos, por lo demás,estrechamente relacionados, como se ha podido ver, en el propio contextode vida del propio Ismael , obliga a concluir que la fijación de los hechostiene como presupuesto un material probatorio bien adquirido, deinobjetable eficacia convictiva, y tratado en la sentencia con la necesariaracionalidad, que es por lo que de él se ha inferido correctamente laimplicación del recurrente en la actividad ilegal descrita en los hechos. Y elmotivo tiene que rechazarse.Segundo . Con apoyo en el art. 5,4 LOPJ , se ha invocado vulneración delprincipio de igualdad, porque -se dice-los principales responsables de la reddedicada a la falsificación de tarjetas, Maximino y Juan Ignacio , fueroncondenados a 4 años de prisión por falsificación mientras el que recurre loha sido a la pena de 8 años de prisión por haber efectuado una solatransacción.Es cierto que las condenas que se comparan presentan ese relevante matizdiferencial a favor de los dos citados. Pero, en cambio, no puede decirseque el mismo se haya dado en perjuicio del recurrente, condenado a penaque constituye el mínimo legal previsto para la conducta que se le reprocha,sin que en su caso concurra circunstancia alguna de atenuación de laresponsabilidad.Pero es que, en el caso de Ismael , hay más, porque los hechos probadosponen de manifiesto una relación estable entre él y Juan Ignacio , queresulta de la circunstancia de que dispusiera de una tarjeta a nombre deCasiano -al que también figuraba expedido un NIE falsificado como deMaximino , incautado a éste-en la que se habían integrado los datos deidentificación de otra auténtica (obtenidos fraudulentamente por JuanIgnacio de la de un cliente del restaurante en el que trabajaba) y con la queel mismo Ismael adquirió fraudulentamente dos teléfonos, de uno de loscuales era portador Juan Ignacio , al ser detenido. Por tanto, la sala haestimado correctamente la existencia de una implicación de Ismael en laactividad de falsificación de tarjetas a la que se dedicaban Juan Ignacio yMaximino .Por eso el motivo no puede estimarse.Recurso de MagdalenaPrimero . Lo alegado es una práctica reiteración del primer motivo delanterior recurrente, con la especificación de que en este caso se objeta,además, que Magdalena era la única mujer que formaba parte del grupofotografiado, lo que habría disminuido más aún la calidad de laidentificación.Pues bien, dado el tenor de los argumentos, vale lo anteriormente razonado.Y en cuanto a esta última objeción, si bien es cierto que, en efecto, en lasinstantáneas no había otra mujer que ella, también lo es que a reafirmar la

Page 18: TS 24-11-2010. CASO Tarjetas de crédito falsificadas el … · adquisición de varios efectos por diversas tiendas de Barcelona abonados ... por importe de 399 euros y otro Nokia

18

calidad de su reconocimiento contribuye el hecho de que acompañase a suesposo.En consecuencia, y por todo, hay que estar a lo ya resuelto, en el sentido deque la identificación de Magdalena como la mujer que acompañó a Ismaelen el momento de la compra de dos teléfonos debe estimarse realizada entérminos que la hacen jurídicamente valorable.Segundo . También este motivo es simple reiteración del segundo delanterior recurrente. Y, de estarse a su contenido expreso, tendría quedesestimarse. Pero en el planteamiento hay un cuestionamiento implícito dela condena de Magdalena por el mismo delito de Ismael , es decir, unapuesta en tela de juicio de la calificación jurídica de la conducta de ésta.Examinados los hechos bajo este prisma, resulta que de ella se afirma queacompañó a Ismael a retirar el paquete que se ha dicho, y también, almismo, al establecimiento de venta de móviles en el que él compró dos deestos aparatos. Consta, además, que en el dormitorio de la pareja se hallóuna tarjeta magnética en blanco en la que se había introducido lanumeración de una anulada, seis permisos de conducir polacos en blanco,varias fotografías y un pasaporte de Ucrania a nombre de Magdalena conun visado de Schengen alterado. Pero de la acción consistente en elcontenido de ese hallazgo no se ha seguido para ella ninguna declaraciónde responsabilidad. Por tanto, sólo queda valorar la significación jurídicade aquellos otros aspectos de su conducta tomados en consideración, asaber la intervención en la retirada del paquete y la presencia, junto a suesposo, en la tienda de móviles.Antes de seguir adelante conviene recordar que la condena de Ismael alamparo de los arts. 387 y 386 Cpenal está directamente asociada a lautilización de las tarjetas en el contexto de la señalada vinculación estable ydirecta con los autores de las falsificación de tarjetas; una clase de relaciónque, sin embargo, no puede predicarse de Magdalena ; cuya presencia enlos dos momentos a que se ha hecho reiterada mención, a falta de datossugestivos de mayor implicación o protagonismo, serían perfectamenteexplicables por la sola relación de pareja. Claramente, en el caso de lacompra de los móviles, porque la sala escribe "compraron", cuando fuerealmente Ismael el que lo hizo, mientras que Magdalena , de manerasimilar a lo ocurrido con Esteban , se limitó a estar presente, sin aportarnada al desarrollo de la acción delictiva.Por eso, estando a la descripción de la sentencia, resulta que Magdalena sehabría mantenido en el exterior del comportamiento delictivo de Ismael , alque, por lo que consta, cabe concluir, habría simplemente acompañado.Y en este sentido, de considerar no punible la conducta que se le atribuyeen los hechos, debe estimarse el motivo.

Recurso de Benjamín

Page 19: TS 24-11-2010. CASO Tarjetas de crédito falsificadas el … · adquisición de varios efectos por diversas tiendas de Barcelona abonados ... por importe de 399 euros y otro Nokia

19

Primero . Lo objetado, invocando los arts. 5,4 y 11,1 LOPJ en relación conel art. 852 Lecrim, es infracción del art. 24,1 y 2 CE . Y se argumenta quelo único que se dice probado en el caso de Benjamín es el intento decomprar un móvil con una tarjeta de crédito que no fue aceptada por elTPV, de la que no consta que fuera falsificada; lo que sucede es que estedato se pone en relación con el hallazgo del "material de pago inauténticoencontrado en cada una de las habitaciones del común domicilio". Secuestiona, además, la forma en que se llevó a cabo el reconocimientofotográfico, cuando Benjamín formaba parte del grupo a que se ha hechoreferencia en el examen de los dos primeros recursos.Tiene razón el recurrente al cuestionar la afirmación de los hechos que leatribuye el intento de adquisición de un móvil, porque ésta es unaafirmación incidental, producida en el contexto de la identificación ante lapolicía, y sobre la que luego, en el juicio, no se haría mayor hincapié;cuando, además, ciertamente, incluso dando por bueno que esa operaciónde compra hubiera sido intentada, nada más se sabe de ella ni, en concreto,de la calidad real del instrumento de pago.En lo relativo al hallazgo realizado en la habitación del que recurre, en eldomicilio de los Ismael , es algo que está bien acreditado y la cuestión es,pues, de valoración y ajena, por tanto, a este motivo, que,consecuentemente debe estimarse en lo relativo a la falta de prueba deaquella primera afirmación.Segundo . Por el cauce de los arts. 5,4 y 11,1 LOPJ en relación con el art.852 Lecrim, se dice infringido el art. 9,3 CE . El argumento es que ladecisión de la sala que afecta a este recurrente es arbitraria. Y, en realidad,el motivo es una simple reiteración del anterior, bajo este otro prisma, demanera que debe darse por respondido.Tercero . Lo objetado ahora es error de hecho en la apreciación de laprueba basada en documentos (art. 849,2º Lecrim), señalándose como taleslos folios de las fotografías. Y todo para concluir que la identificaciónproducida sobre esa base es inatendible, porque Benjamín no habría sidoidentificado de forma regular, tampoco con claridad y, en cualquier caso,quien lo hizo no pudo afirmar cuánto tiempo hacía que había visto a lapersona que, según dijo, habría tratado de comprar un móvil; y, en fin, nopudo decir que la tarjeta utilizada fuera falsa.El planteamiento del motivo no responde a las exigencias técnicasrequeridas por el precepto que se cita, pues lo manifestado por el empleadode la tienda al que se exhibió la fotografía es que uno de los captados habíaestado en ella y tratado de comprar un teléfono. Que no informase de lafecha concreta ni de la calidad de la tarjeta que había tratado de emplear esalgo que no empaña la claridad de esa primera afirmación.Por lo demás, ya se ha razonado acerca de la posibilidad de valorar elresultado de la identificación, porque no hay duda de la autenticidad de las

Page 20: TS 24-11-2010. CASO Tarjetas de crédito falsificadas el … · adquisición de varios efectos por diversas tiendas de Barcelona abonados ... por importe de 399 euros y otro Nokia

20

tomas; aquéllos a quienes se exhibieron tuvieron oportunidad de expresarsede forma suficiente acerca de lo sugerido por las mismas; y la sala deinstancia pudo, en fin, valorar que en efecto había sido así.Por tanto, la conclusión que se impone es que de las fotografías comodocumento no se sigue ningún error de hecho en la apreciación de laprueba, en el sentido del art. 849,2º Lecrim.Es por lo que el motivo no puede acogerse.Cuarto . Con apoyo en el art. 849,1º Lecrim, se objeta la aplicaciónindebida de los arts. 386,1 y 387 Cpenal, porque -se dice-los hechosprobados de la sentencia no serían subsumibles en los mismos.Por lo ya expuesto, resulta ahora que lo reprochable a este recurrente es elhallazgo en el ámbito de su directa disponibilidad de tarjetas con bandasmagnéticas y tarjetas magnéticas en blanco, en una de las cuales se habíaintroducido una numeración anulada; así como un lector de tarjetas; y todoen el marco de la estrecha relación con Ismael , cuya dedicación constabien acreditada.En este sentido, si, en efecto, no existe la misma base probatoria paraatribuirle, a diferencia de lo sucedido con este último, la conducta del art.386,1º Cpenal, por la que, no obstante, se le había condenado, sí, encambio, la del segundo apartado del mismo artículo, por la incuestionabletenencia en su poder de tarjetas destinadas a ser puestas en circulación. Quees lo que debe inferirse del dato de las características de las incautadasjunto con la circunstancia de que aparezcan objetivamente asociadas a laexistencia junto a ellas de un lector-grabador. Es el limitado sentido en quecabe estimar el motivo, para dejar sin efecto la aplicación del primerprecepto cuestionado, manteniendo la condena por el del segundo apartadodel citado 386 Cpenal.

Recurso de ValentínPrimero . Por el cauce del art. 5,4 LOPJ , se ha alegado vulneración delderecho a la presunción de inocencia. Al respecto se argumenta que sólo sehabla de este recurrente a partir de la documentación hallada en el registrodel domicilio de Maximino , en el que el primero, que tenía alquilada allíuna habitación, no estuvo presente; que no es cierto que trabajase paraMaximino ; que se presentó voluntariamente en comisaría; y que el dato deque algunos documentos figurasen a su nombre no quiere decir que fueransuyos, además no aparecieron en su habitación.Bajo el ordinal segundo del escrito se ha alegado error en la apreciación dela prueba, motivo que se dice no había sido anunciado, pero que se suscitaahora, por considerarse sumamente relevante.Pues bien, a pesar de esto último, no existe inconveniente técnico paraentrar en el examen de esta impugnación, esencialmente, porque aunpromovida por el cauce del art. 849,2º Lecrim, en realidad contiene algunas

Page 21: TS 24-11-2010. CASO Tarjetas de crédito falsificadas el … · adquisición de varios efectos por diversas tiendas de Barcelona abonados ... por importe de 399 euros y otro Nokia

21

objeciones relativas al tratamiento del material probatorio de cargo, que espor lo que se examinará juntamente con el anterior. En efecto, pues lopretendido es dejar sin efecto las afirmaciones relativas a la presencia deValentín en los registros de los locutorios y de la vivienda; y acreditar queéste trabajaba como peón y no al servicio de Maximino .La ausencia de Valentín en el registro de los locutorios carece deimportancia, como el mismo hecho de que no prestase servicios paraMaximino , pues se trata de datos que no son significativos en relación conlas acciones atribuidas al primero y que han fundado su condena.Y, realmente, tampoco goza de particular relieve la circunstancia de que nohubiera estado presente en la entrada en la que resultó ser su viviendahabitual, porque este dato no emerge con certeza hasta la declaración delpropio Valentín en el folio 832, mientras resulta que cuando se produjo laintervención en el que figura como domicilio de Maximino , el número delos restantes usuarios y su identidad no estaba suficientementedeterminada.Así las cosas sucede que lo realmente relevante para la imputación que seimpugna es el hallazgo, bien acreditado, de las tarjetas y de los permisos deresidencia manipulados, a nombre de Valentín y, no, simplemente, en unavivienda ocupada por diversas personas, sino, más precisamente, en supropia habitación, y formando parte de un conjunto de objetos de carácterestrictamente personal, tal y como resulta del acta que documenta ladiligencia.Por tanto, la inferencia de que las tarjetas y los permisos eran de Valentínse infiere con total claridad del dato de que estaban a su nombre y a sudisposición, con sus bienes y objetos más personales. Del mismo modo quede esta circunstancia hay que concluir necesariamente que la propiaexistencia de esos documentos manipulados y con constancia de su nombrecomo supuesto titular sólo podía expresar un interés del mismo al respecto,del que se sigue que para su obtención tuvo que haber entrado en relacióncon los falsificadores, cooperando así necesariamente al desarrollo de suactividad criminal en este caso.En consecuencia, los dos motivos tienen que rechazarse.Segundo . Invocando el art. 849,1º Lecrim, se ha aducido indebidaaplicación del art. 386 Cpenal en relación con el art. 387 del mismo texto;así como del art. 392 en relación con el art. 390, ambos del Código Penal .El argumento es que no se ha acreditado que Valentín tuviera conocimientode la existencia de las tarjetas de crédito y los permisos de residenciamanipulados; ni que le pertenecieran; y tampoco que hubiera hecho uso delos mismos.El motivo es de infracción de ley y, por tanto, sólo apto para servir decauce a la denuncia de posibles defectos de subsunción. Y, siendo así, yasólo el mismo planteamiento, al que acaba de aludirse, tendría que llevar

Page 22: TS 24-11-2010. CASO Tarjetas de crédito falsificadas el … · adquisición de varios efectos por diversas tiendas de Barcelona abonados ... por importe de 399 euros y otro Nokia

22

sin más a su desestimación. Porque lo que se objeta no es la aplicación delos preceptos de referencia a los hechos, sino que son éstos los puestos,impropiamente -a tenor de la naturaleza del cauce utilizado-en tela dejuicio. Cuando resulta que, como se ha hecho ver, todo indica, con buenfundamento probatorio, que los documentos (permisos de residencia ytarjeras de crédito) manipulados pertenecían al que recurre y si existíancomo tales sólo pudo ser en virtud de un personal interés al respecto, que eslo que, sin duda, le llevó a realizar la gestión que, necesariamente debiópreceder a su confección por terceros, que es la hipótesis acogida por lasala con buen fundamento probatorio. Es por lo que el motivo no puedeestimarse.

III. FALLOEstimamos los recursos de casación interpuestos por las representacionesprocesales de los recurrentes Eugenia , Magdalena y parcialmente elinterpuesto por la del recurrente Benjamín contra la sentencia de la SecciónCuarta de la Audiencia Nacional de fecha 3 de marzo de 2010 que lescondenó como autores de un delito de falsificación de moneda a los tres y,además, a las dos primeras, como autoras de un delito de estafa continuada,y, en consecuencia, anulamos parcialmente esta resolución. Declaramos deoficio las costas causadas en estos recursos.Desestimamos los recursos de casación interpuestos por lasrepresentaciones procesales de los recurrentes Juan Ignacio , Maximino ,Valentín contra la misma resolución y condenamos a cada uno de losrecurrentes al pago de las costas causadas a su instancia.Comuníquese esta sentencia con la que a continuación se dictará a laAudiencia Provincial de instancia con devolución de la causa, interesandoel acuse de recibo de todo ello para su archivo en el rollo.Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativalo pronunciamos, mandamos y firmamos.SEGUNDA SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veinticuatro de Noviembre de dos mil diez.En la causa número 43/2007, que procede del sumario 39/2007 del JuzgadoCentral de Instrucción número 6, seguida por delitos de falsificación demoneda, en documento oficial y estafa contra Magdalena con NIENUM064 , nacida en 7 de octubre de 1970 en Cherkasi (Ucrania), hija deZinaioa y Vladimir, en libertad provisional por esta causa, contra JuanIgnacio , con DNI NUM065 , nacido el 3 de octubre de 1958, en Barcelona,hijo de Francisco y María y en libertad provisional por esta causa, contraIsmael con pasaporte ucraniano NUM066 , nacido el 3 de enero e 1974 enUcrania , hijo de Ismael y Tatiana, en libertad provisional por esta causa,contra Candido , también conocido como Benjamín o Gumersindo , con

Page 23: TS 24-11-2010. CASO Tarjetas de crédito falsificadas el … · adquisición de varios efectos por diversas tiendas de Barcelona abonados ... por importe de 399 euros y otro Nokia

23

pasaporte ucraniano NUM067 , nacido el 17 de agosto de 1980 en Ucrania,hijo de Vladimir y de Nelia, en libertad provisional por esta causa, contraMaximino , nacido el 27 de julio de 1977 en Pakistán, con NIE NUM068 ,en situación provisional por esta causa, contra Valentín , nacido el 1 deenero de 1981 en Pakistán, con NIE NUM055 , en situación de libertadprovisional por esta causa y contra Eugenia , nacida el 23 de enero de 1985en Guayaquil (Ecuador), con pasaporte NUM069 , hija de Julio y deMiriam, en libertad provisional por esta causa, la Sección Cuarta de laAudiencia Nacional dictó sentencia en fecha 3 de marzo de 2010 que hasido casada y anulada parcialmente por la dictada en el día de la fecha poresta sala integrada como se expresa. Ha sido ponente el magistradoPerfecto Andres Ibañez.

I. ANTECEDENTESSe aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y hechosprobados de la sentencia impugnada.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHOPor lo razonado en la sentencia de casación, Eugenia debe ser absuelta. Ylo mismo Magdalena , con la precisión de que el vocablo "compraron" delos hechos que a ellos se refiere, sólo puede ser entendido en el sentido queimpone la subsiguiente descripción de la acción, de la que resulta que fueIsmael el que realmente adquirió los aparatos.Asimismo, y por lo también razonado en la sentencia de casación,Benjamín debe ser absuelto del delito del art. 386,1º Cpenal, y condenadopor el del segundo apartado del mismo artículo. Éste permite reducir lapena prevista para el primero en dos grados, que es lo que se estimaprocedente, a tenor de la menor gravedad de la conducta de que se trata. Yno se le impondrá pena de multa por faltar el dato imprescindible comovalor-base de cálculo de la misma.

III. FALLOSe absuelve a Eugenia , Magdalena de los delitos de falsificación demoneda y estafa a los que habían sido condenados en la instancia y sedeclaran de oficio las costas proporcionales.

Se absuelve a Benjamín del delito de falsificación por el que había sidocondenado en la instancia y se le condena como autor de un delito detenencia de tarjetas de crédito inauténticas destinadas a ser puestas encirculación a la pena de dos años de prisión.

Page 24: TS 24-11-2010. CASO Tarjetas de crédito falsificadas el … · adquisición de varios efectos por diversas tiendas de Barcelona abonados ... por importe de 399 euros y otro Nokia

24

Se mantiene en lo demás y en lo que no se oponga a la presente la sentenciadictada en la instancia.Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativalo pronunciamos, mandamos y firmamos .PUBLICACIÓN .-Leidas y publicadas han sido las anteriores sentenciaspor el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Perfecto Andres Ibañez, mientrasse celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda delTribunal Supremo , de lo que como Secretario certifico.