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  • 7/24/2019 trip_visitasConvivencias.pdf

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    siemprEntodosloscasos e

    debeconsiderarseel

    interssuperiordenias,

    niosyadolescentes

    Recuerda:

    Es importante recibir orientaciny asesora jurdica!

    Tienes dudas?Acude, llama o escribe a la

    Formas de lograr un rgimen devisitas y convivencias:

    El lugar para hacer la entrega-recepcin

    del nio/a.

    Las condiciones o el entorno del domicilio.

    Las fechas festivas (cumpleaos, vaca-

    ciones, Navidad, ao nuevo, etctera, y

    la forma en que se dividirn.

    Y cualquier dato que pudiera facilitar

    las visitas.

    1. Por acuerdo de las partes (quienes ejer-

    cen la patria potestad): lo firman el pa-dre y la madre, ante una autoridad com-

    petente y se ratifica ante un Juez.

    2. Por determinacin del Juez competente,

    como resultado de una sentencia de divor-

    cio necesario, en la que se busque garanti-

    zar las relaciones paterno/materno-filiales.

    3. Por determinacin del Juez competente,

    como resultado de una sentencia en unprocedimiento de guarda y custo-

    dia donde se busque garantizar

    estas relaciones.

    Coordinacin del Programa sobreAsuntos de la Niez y la Familia

    Carretera Picacho-Ajusco nm. 238,2o. piso, Col. Jardines en la Montaa,

    Delegacin Tlalpan, C. P. 14210, Mxico, D. F.Telfonos: 54 46 77 74, 56 30 26 57 (directos),

    y 56 31 00 40, exts. 2327, 2314, 2313, 2105,2375 y 2333.

    Lada sin costo: 01 800 440 36 90

    Correo electrnico:

    [email protected] presente documento fue coordinado, revisado y autorizado

    por la Mtra. Mara de Lourdes Zarin Martnez,

    Coordinadora del Programa sobre Asuntos de la Niez

    y la Familia de la Primera Visitadura General de la

    Comisin Nacional de los Derechos Humanos.

    Contenidos: Lic. Luca Rodrguez Quintero.

    Edicin: XXXX, 2015

    D. R. Comisin Nacional de los Derechos Humanos Perifrico Sur 3469, esquina Luis Cabrera, Col. San Jernimo

    Ldice, C. P. 10200, Mxico, D. F.

  • 7/24/2019 trip_visitasConvivencias.pdf

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    Que el padre o la madre que no tiene decretada

    la custodia a su favor puede recoger al nio o

    a la nia y convivir con l/ella fuera de su do-

    micilio habitual.

    En algunos casos la madre puede acompaar

    al nio o a la nia, cuando es muy pequeo/a.

    Generalmente el padre o la madre que visita,

    acude al domicilio donde habita el nio o la

    nia para que se lo entreguen, y se compromete

    a devolverlo a la hora sealada por el Juez o

    acordada por las partes.

    En otros casos, en los que existe un

    alto nivel de conflictos, ser nece-

    sario que la visita/convivencia se

    lleve a cabo en espacios especiali-

    zados que han sido creados para tal

    efecto (Centros de Convivencia Familiar

    Supervisada), dependientes del Tribunal

    de Justicia del estado que corresponda

    o del Sistema DIF.

    El rgimen de visitas puede ser solicitado

    o acordado por las partes, o sea el padre y

    la madre, con la finalidad de que aquel que

    no tenga la guarda y custodia pueda estar al

    pendiente de la nia, el nio o adolescente y

    adems verlo y convivir con l/ella, con la fi-

    nalidad de dar continuidad a sus relaciones

    familiares y a su vnculo afectivo, respetando

    as el derecho de nios, nias y adolescentes

    Nias, nios y adolescentes tienen derecho a con-

    vivir y ser visitados por la madre o el padre que

    no tiene su custodia.

    La guarda y custodia se ejerce generalmente

    por el padre y la madre, de manera conjunta

    en el mismo domicilio, sin embargo, en ocasio-

    nes se llega al divorcio o la separacin, siendo

    necesario determinar no slo al cuidado de

    quin quedan las y los hijos, sino adems la

    forma de garantizar que quien no tenga la custodia

    pueda continuar su relacin paterno o materno-filial.

    El artculo 23 de la Ley General de los Derechos

    de Nias, Nios y Adolescentes seala que:

    Nias, nios y adolescentes cuyas fa-

    milias estn separadas, tendrn dere-

    cho a convivir o mantener relaciones

    personales y contacto directo con sus

    familiares de modo regular, excepto en

    los casos en que el rgano jurisdiccional

    competente determine que ello es con-

    trario al inters superior de la niez, sin

    perjuicio de las medidas cautelares y de

    proteccin que se dicten por las autorida-

    des competentes en los procedimientos

    respectivos, en los que se deber garan-

    tizar el derecho de audiencia de todas

    las partes involucradas, en especial de

    nias, nios y adolescentes.

    Sabas que existen aspectos

    importantes a considerar cuandose fija un rgimen de visitas?

    Qu implica lavisita/convivencia?

    Quines pueden solicitar elrgimen de visitas?

    a mantener comunicacin con sus padres y

    dems parientes, cuando esto sea posible y no

    afecte el desarrollo integral de los y las me-

    nores, garantizando el respeto a su identidad.

    Aunque tambin existen casos en que otros fami-

    liares, como los abuelos y las abuelas, son quienes

    lo solicitan.

    Cuando las partes logran un acuerdo, deciden

    la forma y el tiempo en que han de llevarse

    a cabo estas visitas y convivencias; de no ser

    posible, tendr que ser el Juez de lo Familiar

    o, en su caso, el Juez Civil quien determine la

    forma en que han de realizarse.

    De conformidad con el artculo 283, ltima

    parte, del Cdigo Civil Federal, el Juez en todo

    caso proteger y har respetar el derecho de

    convivenciacon los padres, salvo que exista

    peligro para el menor.

    Cada legislacin, ya sea Civil o Familiar, esta-

    blece la regulacin correspondiente.

    Ejemplo de ellos son:

    La edad de la nia, el nio o

    el o la adolescente.

    Su condicin de salud.

    Los horarios y la duracin de la visita.