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"' il< CHIHUAHUA E®ooM"mr:mrm;::1 COBIERNO MtlNICIPA,L 2:016-201a CONTRATO CD435/16 CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEB RAN, EL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS CC. C.P. Y M.A.P. VERONICA ESTELA RODULFO BORUNDA, C.P. AIDA AMANDA CORDOVA CHAvEZ, Y C.P. CARLOS DAVID OROZCO CHACON, EN SUS RESPECTIVOS CARA.CTERES DE onCIAL MAYOR, TESORERA MUNICIPAL, Y REGIDOR PRESIDENTE DE LA COMISION DE HACIENDA Y PLANEACION DEL H. AYUNTAMIENTO DE CHIHUAHUA A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA. EL "MUNICIPIO" Y, POR OTRA, INCREPIZZCO DE LAS AMERICAS S.A. DE C.V., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA C.P. SANDRA CELESTE MOCTEZUMA ACOSTA, EN LO SUCESIVO "EL "ARRENDADOR", CONJUNTAMENTE DENOMINADAS COMO LAS PARTES, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLA.USULAS: ANTECEDENTES 1. Que el ARRENDADOR tiene como objeto sociai la produccon, fabrkadon, irnportacion, exportadon, compra-venta y comerclaltzacion en general, de toda c1ase de productos comestibies, sean 0 no procesados; la compraventa, lrnportacion, exportaoon, lnoustrie'izadon, preparacion y cornerclalizadon de toda c1ase de alimentos y bebidas; as! como la operacicn y explotaclon de toda c1ase de restaurantes, fuentes de sodas, cafeterias, cafes 0 expendios de alimentos y bebidas, establecimientos, comedores industriales, restaurantes, centros de entretenimiento familiar, y toda c1ase de negocios anexos y conexos y similares en los que se presten servicios de etaboracicn, rnanutactura, proceso industrial y cornerdallzacion de toda c1ase de productos alimenticios elaborados, semi-elaborados, y materias primas para su consume, as, como toda clase de bebidas, incluyendo akobolicas, en restaurantes, cafeterias, bares, centros de entretenimiento familiar, fuentes de soda, centros cornerciales, entre otros, as, como la organizacion de convenciones, banquetes, fiestas y eventos de todo tipo. j r: Z. Que el ARRENDADOR tiene la posesion del bien inmueble ubicado en el Perlferico de la //! Juventud numero 6500 de la Colonia Mezquites, de esta Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, " - I r->, en 10 sucesivo el INMUEBLE, mediante un contrato de arrendamiento; contrato cuyo piazo para el usa y goce del bien mueble es de 10 (diez) afios contados a partir dell 0 de Marzo (LJ ! de 2012 al 28 de Febrero de 2022. 3. Que el MUNICIPIO esta interesado en arrendar el INMUEBLE, con el proposlto destinarlo a la orqanizacion de "La Posada Navideiia para Hijos de Empieados 5indicaiizados" (el "EVENTO"), a cargo del Departamento de Recursos Humanos dependiente de ia Oficialia Mayor. de CONTRATO CD435/16, DE ARRENDAMIENTO, SUSCRITO ENTRE EL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA E INCREPIZZCO DE LAS Ii AMERICAS SA DE c.v., CON FECHA lODE DICIEMBRE DE 2016. ,{:'>< ., . /1-\ Ii! U " , 'le I

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CHIHUAHUAE®ooM"mr:mrm;::1COBIERNO MtlNICIPA,L 2:016-201a

CONTRATO CD435/16

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEB RAN, EL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS CC. C.P. Y M.A.P. VERONICA ESTELA RODULFO BORUNDA, C.P. AIDA AMANDA CORDOVA CHAvEZ, Y C.P. CARLOS DAVID OROZCO CHACON, EN SUS RESPECTIVOS CARA.CTERES DE onCIAL MAYOR, TESORERA MUNICIPAL, Y REGIDOR PRESIDENTE DE LA COMISION DE HACIENDA Y PLANEACION DEL H. AYUNTAMIENTO DE CHIHUAHUA A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA. EL "MUNICIPIO" Y, POR OTRA, INCREPIZZCO DE LAS AMERICAS S.A. DE C.V., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA C.P. SANDRA CELESTE MOCTEZUMA ACOSTA, EN LO SUCESIVO "EL "ARRENDADOR", CONJUNTAMENTE DENOMINADAS COMO LAS PARTES, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLA.USULAS:

ANTECEDENTES

1. Que el ARRENDADOR tiene como objeto sociai la produccon, fabrkadon, irnportacion, exportadon, compra-venta y comerclaltzacion en general, de toda c1ase de productos comestibies, sean 0 no procesados; la compraventa, lrnportacion, exportaoon, lnoustrie'izadon, preparacion y cornerclalizadon de toda c1ase de alimentos y bebidas; as! como la operacicn y explotaclon de toda c1ase de restaurantes, fuentes de sodas, cafeterias, cafes 0 expendios de alimentos y bebidas, establecimientos, comedores industriales, restaurantes, centros de entretenimiento familiar, y toda c1ase de negocios anexos y conexos y similares en los que se presten servicios de etaboracicn, rnanutactura, proceso industrial y cornerdallzacion de toda c1ase de productos alimenticios elaborados, semi-elaborados, y materias primas para su consume, as, como toda clase de bebidas, incluyendo akobolicas, en restaurantes, cafeterias, bares, centros de entretenimiento familiar, fuentes de soda, centros cornerciales, entre otros, as, como la organizacion de convenciones, banquetes, fiestas y eventos de todo tipo.

jr:Z. Que el ARRENDADOR tiene la posesion del bien inmueble ubicado en el Perlferico de la

//!Juventud numero 6500 de la Colonia Mezquites, de esta Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, " - Ir->, en 10 sucesivo el INMUEBLE, mediante un contrato de arrendamiento; contrato cuyo piazo para el usa y goce del bien mueble es de 10 (diez) afios contados a partir dell 0 de Marzo (LJ

!de 2012 al 28 de Febrero de 2022.

3. Que el MUNICIPIO esta interesado en arrendar el INMUEBLE, con el proposlto destinarlo a la orqanizacion de "La Posada Navideiia para Hijos de Empieados 5indicaiizados" (el "EVENTO"), a cargo del Departamento de Recursos Humanos dependiente de ia Oficialia Mayor.

de

CONTRATO CD435/16, DE ARRENDAMIENTO, SUSCRITO ENTRE EL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA E INCREPIZZCO DE LAS Ii AMERICAS SA DE c.v., CON FECHA lODE DICIEMBRE DE 2016. ,{:'>< ., . /1-\

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4. Consecuentemente, en dlas pasados las PARTES mantuvieron contacto a fin de negociar los terrninos y condiciones del presente contrato, de conforrnidad con el articulo 2,296 y dernas relativos del Codiqo Civil para el Estado Libre y Soberano de Chihuahua.

DECLARACIONES

1. Declara el MUNICIPIO, por conducto de sus representantes legales y bajo protesta de decir verdad que:

5. De conformidad con 10 dispuesto por los artlculos 115, fracclon II, de la Constituclon Polltica de los Estados Unidos Mexicanos; 132 de la Constituclon Politica del Estado de Chihuahua, 8 y 11 del Codiqo Municipal para el Estado de Chihuahua, es una lnstituclon de orden publico con la personalldad jurfdica y patrimonio propio, siendo considerada parte integrante del Estado de Chihuahua, al igual que los otros 66 (sesenta y sets) rnunlciplos de la entidad, asi como base de su orcanlzaclon territorial, polftica y administrativa;

6. Sus representantes cuentan con las facultades suficientes y necesarias para suscribir el presente convenio, atendiendo a 10 prescrito por los articulos 2; 35, 64, fraccion XI, y 66, fracclon III, del Codiqo Municipal para el Estado de Chihuahua;

7. Requiere disfrutar del uso del INMUEBLE con el proposlto de desarrollar, dentro del rnlsrno, el EVENTO a reallzarse el dfa 18 de Diciembre de 2016;

8. Cuenta con los recursos, solvencia y liquldez necesarios a fin de dar cumplimiento a las obligaciones que contrae por virtud de la suscripcion del presente, manifestando que las erogaciones respectivas se encuentran debidamente previstas por las disposiciones presupuestales vigentes y aplicables: espedficamente en la cuenta 01-51381020001­999999-04-13023-131-000-02R0103-38201-1-4-GCAM-000;

9. Se encuentra debidamente inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, contando con la Cedula de Identltlcaclon Fiscal MCI-651010-V22, estando a la fecha al corriente de los impuestos y dernas contribuciones que Ie han correspondido de conformidad con la leqlslaclon fiscal vigente y aplicable, y;

10. Es voluntad de su admmtstracon suscribir el presente contrato, a fin de que el ARRENDADOR Ie otorgue el usa del INMUEBLE para los fines anteriormente indicados, atendiendo en todo momenta a los terrnlnos y condiciones descritos en el c1ausulado siguiente.

II. Declara el ARRENDADOR, por conducto de su representante legal y bajo protesta de decir ~ verdad, que:

, ~ .)l..-t1. Es una sociedad mercantil mexicana, espedficamente una Sociedad Anonlrna de Capital

Variable, constituida de conformidad con la legislacion vigente y aplicable en los Estados Unidos Mexicanos, tal y como consta en la Escritura Publica nurnero 4,837,otorgada con fecha 12 de Octubre de 2011, ante la fe del Licenciado Eugenio Fernando Garda Russek, Notario Publico nurnero 24 para el Distrito Judicial Morelos, Estado de Chihuahua; ;(""""..

j\\\instrumento que se encuentra debidamente inscrito en el Registro Publico de Comercio de la", '\0' \ciudad de Chihuahua, Estado de Chihuahua, bajo nurnero 74, a folios 121, volumen 4ilFdeT, '1)/Libro Primero de Comercio, con fecha 30 de Enero de 1998. Para constancia, se torna 28m8' \

" CONTAATO CD43S/16, DE ARRENDAMIENTO, SUSCRITO ENTRE EL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA E INCREPIZZCO DE LAS" ' /'1

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referencia la copia simple de dicho instrumento que obra en los archivos de la Unidad Jurfdica de Oficialfa Mayor del MUNICIPIO.

2. Que la c.P. Sandra Celeste Moctezuma Acosta cuenta can las facultades, mandatos y poderes necesarios y suficientes a fin de suscribir el presente instrumento, sequn consta en ia documental descrita en el numeral que antecede; facultades que no Ie han sldo Iimitadas, restringidas, suspendidas a revocadas a fecha presente.

3. EI INMUEBlE se encuentra libre de toda carga, gravamen a limttacion en su dominio que pueda afectar directamente las obligaciones que asume par virtud de la suscripcion del presente instrumento.

4. El INMUEBlE se encuentra al corriente del Impuesto Predial que Ie corresponde;

5. EI INMUEBlE se encuentra al corriente del pago de los servicios instatados y suministrados en el rnlsrno, tales como agua, electricidad y gas.

6. El INMUEBlE cuenta can las autorlzaciones administrativas necesarias a fin de ser destinado al usa convenido en el presente instrumento.

7. Se encuentran debidamente inscrltos en el Registro Federal de Contribuyentes, contando con las Cedulas de Identiflcacion Fiscal IAM-ll0831-N16estando al corriente del pago de las contribuciones e impuestos que Ie han correspondido a la fecha.

8. Se encuentran debidamente autorizados ante las autoridades fiscales competentes para expedir los comprobantes a ser otorgados al MUNICIPIO contra el pago de las rentas y dernas contraprestaciones acordadas en este contrato, y;

9. Es voluntad de su organa de adminlstradon suscribir el presente contrato, a fin de otorgar a favor del MUNICIPIO el usa del INMUEBlE para los fines anteriormente indicados, atendiendo en todo momenta a los terminos y condiciones descritos en el c1ausulado siguiente.

III. Declaran las PARTES, par conducto de sus respectivos representantes legales y bajo protesta de decir verdad, que se reconocen mutuamente la personalidad que ostentan, edemas de concurrir a la suscripcion del presente contrato de buena fe, encontrandose libres de dolo, violencia, error, lesion a cualesquiera otros vicios en su consentimiento, con el proposito de obligarse al tenor de las siguientes:

ClA,USUlAS

PRIMERA.OBJETO. En terrninos del articulo 2,296 del Codiqo Civil para el Estado Libre y Soberano de Chihuahua, par virtud de la suscrlpclon del presente contrato el ARRENDADOR concede el usa y goce temporal del INMUEBlE a favor del MUNICIPIO, institucion que acepta expresamente que se Ie conoeda el usa y disfrute del mismo en arrendamiento.

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CONTRATO CD43Sj16, DE ARRENDAMIENTO, SUSCRITO ENTRE ELMUNICIPIO DE CHIHUAHUA E INCREPIUCO DE LAS AMERICAS S.A. DE c.v., CON FECHA 10 DE DICIEMBRE DE 2016. .

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SEGUNDA.TERMINOS Y CONDICIONES. EI uso del INMUEBLE a ser otorgado por el ARRENDADOR a favor del MUNICIPIO debera de atender a [05 siguientes terminos y condiciones:

1. EI ARRENDADOR otorqara el uso y goce temporal del INMUEBLE, por el dfa 18 de Diciembre del afio 2016, en un horario de 10:00 a 14:00 horas.

2. La renta del local incluira 10 siguiente: a) Area de juegos. b) Bumper cars. c) Lasser tag. d) Mini bollche, e) Simulador de 3D. f) Mini cancha de futbol rapido. g) Gokarts y spring town (area de trampolines). h) Alimentos y bebidas: bufete de pizza y refresco i1imitado.

3. La Subdlrecclon de Recursos Hurnanos, dependiente de [a Oficialfa Mayor, sera el encargado de supervisar el arrendamiento del INMUEBLE de acuerdo a [0 establecido en el presente instrumento, el cual tenere que arrendarse a satlstacclon de la misma.

TERCERA.PRECIO. La renta estlpulada por e[ uso y goce temporal del INMUEBLE por parte del MUNICIPIO, en atencion a 10 dispuesto por el articulo 2,298 del Codiqo Civil para el Estado Libre y Soberano de Chihuahua, sera [a cantidad total de $175,680.00 M. N. (Ciento Setenta y Cinco Mil Seiscientos Ochenta Pesos 00/100 Moneda Nacional), cantidad que incluye 10 correspondiente al Impuesto al Valor Agregado.

CUARTA. TIEMPO, LUGAR Y FORMA DE PAGO. La RENTA debera ser pagada en una so[a exhibidon con antlclpacion al dia del EVENTO, mediante cheques nominativos 0 transferencia electronlca de fondos, que deberan ser entregados en el domicilio de la Tesorerfa Municipal, ubicado en Calle Mina 408, Col. Centro. e. P. 31000, Ciudad de Chihuahua, Estado de Chihuahua, previa presentacion de [a factura correspondiente.

QUINTA. COMPROBANTES DE PAGO. A fin de que el MUNICIPIO se encuentre en [a posibilidad de pagar la RENTA, el ARRENDADOR debera expedir a favor del MUNICIPIO [05 comprobantes respectivos, mismos que deberan reunir 105 requisites fiscales conternplados por la leqislacion fiscal )vigente y aplicable al momenta del pago, y ser entregado en et domicilio de la Oflcialia Mayor del

~Municipio ubicado en Ave. Independencia y Victoria, Colonia Centro, octavo Piso, Edificio del Real, /I.e. P. 31000, Ciudad de Chihuahua, Estado de Chihuahua, dentro de [05 ultirnos 15 (quince) dias 'l/

i~--lnaturalesde cada mes anterior a la fecha efectiva del pago.

Los comprobantes descrltos deberan expedirse atendiendo a 105 siguientes datos:

Contribuyente: Municipio de Chihuahua

R. F. C.: MCI-651010-Y22

Domicilio Fiscal: Calle Mina 408

CONTRATO CD435f16, DE ARRENDAMIENTO, SUSCRITO ENTRE EL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA E INCREPIZZCO DE LAS AMERICAS SA DE c.v., CON FECHA lODE DIOEMBRE DE 2016.

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Col. centro, C. P. 31000 Chihuahua, Chihuahua

SEXTA.REPARACIONES NECESARIAS. En cumplimiento a 10 dispuesto por el articulo 2,311, fraccion III, del Codiqo Civil para el Estado Libre y Soberano de Chihuahua, las PARTES convlenen que el MUNICIPIO realizara las reparaclones mayores que sean necesarias sobre el INMUEBLE, con el proposito de conservarlo en las mismas condiciones en que se encuentra en esta fecha durante todo el tiempo que dure el presente arrendamiento.

SEPTIMA.REPARACIONES ORDINARIAS. EI MUNICIPIO se obliga a efectuar las reparaciones de deterioros originados por el uso normal del inmueble que hayan sido causados por el 0 por las personas a las que permita el uso del INMUEBLE, sequn dispone el articulo 2,343 del Codiqo Civil para el Estado Libre y Soberano de Chihuahua.

OCTAVA. RESPONSABILIDAD DEL MUNICIPIO. Sequn dispone el articulo 1,809 del Codiqo Civil para el Estado Libre y Soberano de Chihuahua, el MUNICIPIO estara obligado a responder de los defies y perjuicios causados por sus trabajadores, empleados 0 dependientes en el ejercicio de sus funciones dentro del INMUEBLE. Esta responsabilidad cesara si demuestra que en Ja cornision del dana no se res puede imputar ninguna culpa 0 negligencia.

En adlclon, el MUNICIPIO se obliga a responder plenamente de cualesquiera sanciones que las autoridades competentes Ie puedan imputar derivado de violaciones a las disposiciones legales vigentes y aplicables en materia ambiental, ecoloqica y de urbanismo, entre otras, par las actividades que se desarrollen dentro del INMUEBLE.

NOVENA.OBUGACIONES DEL ARRENDADOR. EI ARRENDADOR se cornprornete, en adlclon al resto de las obligaciones contenidas en el presente instrumento, a:

1. No estorbar, de manera alguna, el usa del INMUEBLE, ni a mudar su forma, a no ser por causa de reparaciones urgentes e indispensables, al tenor de los articulos 2,311, fracdon IV, y 2,313 del Codigo Civil para el Estado Libre y Soberano de Chihuahua;

2. Garantizar el uso 0 goce pacifico del INMUEBLE por todo el tiempo de que dure el contrato, en cumplimiento del articulo 2,311, fracdon V, del Codigo Civil para el Estado Libre y I

)1Soberano de Chihuahua; Ii

t~~ 3. Responder de los dafios y perjuicios que sufra el MUNICIPIO por los defectos 0 vicios //1s

/ ' ~ocultos del INMUEBLE, al tenor del articulo 2311, fraccion VI, del Codiqo Civil para el Estado ,

Libre y Soberano de Chihuahua;

4. Responder de los defies y perjuicios en caso que el MUNICIPIO surra la eviccion total 0

parcial del INMUEBLE, y;

5. A cumplir con todas las dernas obligaciones que el Codiqo Civil para el Estado Libre y Soberano de Chihuahua impone a los arrendadores de fincas urbanas.

CONTRATO CD43S/16, DEARRENDAMIENTO, SUSCRITO ENTRE EL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA E INCREPIZZCO DE lAS Ii AMERICAS SA DE cs., CON FECHA 1° DEDICIEMBRE DE2016.

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DECIMA.OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO. EI MUNICIPIO se compromete, adernas del resto de las obligaciones contenidas en el presente instrumento, a:

1. Pagar en forma y tiempo las contraprestaciones estipuladas por el uso del INMUEBLE, en cumplimiento del articulo 2,324, fracci6n T, del C6digo Civil para el Estado de Chihuahua;

2. Utilizar el INMUEBLE exclusivarnente para el fin descrito en la Declaraci6n 1.3 anterior, segun el articulo 2,324, fracci6n III, del C6digo Civil para el Estado Ubre y Soberano de Chihuahua;

3. Responder de los dafios y perjuicios que el INMUEBLE sufra por su culpa 0 negligencia, la de sus trabajadores, ernpleados, visitantes 0 usuaries, en cumplimiento al articulo 2324, fracclon II, del C6digo Civil para el Estado Ubre y Soberano de Chihuahua, y;

4. A cumplir con todas las dernas obligaciones que el Codigo Civil para el Estado Ubre y Soberano de Chihuahua impone a los arrendatarios de fincas urbanas.

DEcIMA PRIMERA.SUBARRENDAMIENTO. EI MUNICIPIO se compromete a no subarrendar, ni a ceder a terceras personas, parcial 0 total mente, el uso del INMUEBLE, a menos de que cuente con el consentimiento por escrito del ARRENDADOR, En caso de hacerlo sin dicha autorizaci6n, el MUNICIPIO sera responsable solidariamente con el subarrendatario 0 subarrendatarios respectivos por los dafios y perjuicios causados al ARRENDADOR, sequn dispone el articulo 2,377 del C6digo Civil para el Estado Ubre y Soberano de Chihuahua.

DEcIMA SEGUNDA.DURACION Y TERMINACION ANTICIPADA. Las PARTES convienen que la duradon del presente contrato sera por el periodo comprendido entre el 1 0 de Diciembre al 18 de Diciembre de 2016.

DECIMA TERCERA. INCUMPLIMIENTO Y RESCISION. Las PARTES acuerdan que, en caso que alguna de elias lncurnpla alguna de las obligaciones asumidas por virtud de la suscripdon del presente instrumento, y no subsane dicho incumplimiento en el transcurso del plazo de 10 (diez) dfas naturales siguientes a la fecha en que la PARTE afectada Ie demande su cumplimiento por escrito, esta ultima tendra derecho a exigir el cumplimiento forzoso de la obliqacion incurnpllda, por un lado, 0 la resclsion del convenlo, por otro, asf como el pago de una indemnlzaclon por los dafios y perjuicios que ei incumplimiento haya causado, en ambos casos. ALa resdsion de este contrato por los motivos anotados no liberara a ninguna de las PARTES del rf!

! 1/cumplimiento de las obligaciones que deban realizarse con anterioridad a la fecha efectiva de <:» resdslon. I

DECIMA CUARTA. INCUMPLIMIENTO POR CASO FORTuno 0 FUERZA MAYOR. Ante el advenimiento de alguna causa 0 circunstancia que razonablemente pueda ser considerada como Caso Fortuito 0 evento de Fuerza Mayor, misma que impida a cualquiera de las PARTES el cumplimiento total 0 parcial de las obligaciones asumidas por vlrtud de ia suscripci6n del presente instrumento, este podra darse por terminado per anticipado y de forma inmediata por cuaiquiera de las PARTES, notificando dicha circunstancia a la otra dentro de ios 10 (diez) dias naturales siguientes a la fecha

CONTRATO CD43Sj16, OE ARRENOAMIENTO, SUSCRITO ENTRE EL MUNICIPIO OE CHIHUAHUA E INCREPIZZCO DE LAS, AMERICAS SA DE cs. CON FECHA 1° DE DIOEMBRE DE 2016.

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en que haya ocurrldo la causa 0 circunstancia mencionada. En tal supuesto, las PARTES se obligan a sa/dar las cantidades pendientes de pago a la brevedad posible.

DEcIMA QUINTA.DEVOLUCION DEL INMUEBLE. Las PARTES acuerdan expresamente y de buena fe que, al terrnlno de la vigencia de este contrato, ya sea por terrninaclon 0 rescislon del rnisrno, el MUNICIPIO, sin necesidad de resoludon judicial 0 administrativa alquna, entregue al ARRENDADOR la posesicn del INMUEBLE.

En caso que el MUNICIPIO no desocupe el INMUEBLE al terrnino de fa duracion establecida en el presente contrato, debera pagar diariamente, por concepto de pena convencional, la suma que resulte de dlvldlr /a RENTA vigente entre 30 (treinta) dias, hasta la fecha en que sea devuelta la posesion del INMUEBLE al ARRENDADOR, independientemente del pago de la renta mensual estipulada

DECIMA SEXTA.OBLIGACIONES FISCALES. AI encontrarse dadas de alta y regularizadas ante el Registro Federal de Contribuyentes, as] como al corriente del pago de 105 impuestos que les corresponden, las PARTES convienen en que cada una de elias sufraqara por separado el pago de 105 impuestos que individualmente /es correspondan por el cumplimiento de los terrrunos y condiciones del presente instrumento, atendiendo a la leqislacion fiscal vigente y aplicable, obllqandose a dejar en paz y a salvo a la otra con respecto a cualquier responsabilidad fiscal que pudiera ser imputada de forma en contravenclon a esta Clausula por las autoridades competentes.

Entre otros irnpuestos, el ARRENDADOR se obliga expresamente a pagar anua/mente el Impuesto Predial que les corresponda por la propiedad del INMUEBLE, asf como a entregar copia de los recibos respectivos a favor del MUNICIPIO cuando as] se 105 solicite.

DECIMA SEPTIMA. CONFIDENCIALIDAD. Las PARTES se obligan expresamente a mantener con el caracter de confidenclal la totalidad de Ja informacion pasada, presente y futura que se relaclone con este instrumento, otorqandole para tal efecto dicho carecter al ser revelada a cualquier persona flslca 0 moral.

La PARTE que reciba fa informacion confidencial debera limiter el acceso a la misma a sus representantes 0 ernpleados que, bajo una causa justificada y razonable, Ilegaren a solicitar acceso a tal informacion. En dichos supuestos, las PARTES deberan hacer partfcipes y obligados solidarios con respecto a las obligaciones de confidencialidad acordadas a los sujetos a 105 que se revele la informacion confidencial.

Para efectos de la presente clausula, no sera considerada como informacion confidencial: 1. La informacion que hubiera side fegftimamente conocida y obtenlda por fa PARTE receptora con anterioridad a la suscripcion de este contrato; 2. La informacion que sea a la fecha 0 en ef futuro considerada del dornlnio publico, siempre y cuando tal conslderadon no derive del incumplimiento de alguna de las PARTES de 10 estipulado en esta dausula, 0; 3. La informacion que deba ser revelada conforme a derecho por mandato admlnistratlvo 0 judicial emitido por las autoridades cornpetentes, incluyendo aquella que el MUNICIPIO deba revelar al publico en general atendiendo a los principios de transparencia y acceso a la informacion publica.

Las PARTES convienen que la vigencia de las obligaciones contraidas por virtud de la presente dausula subslstlra mdefinldamente, lncluso despues de terminada fa duradon de este instrurnento.>

CONTRATO CD43S/16, DE ARRENDAMIENTO, SUSCRlTO ENTRE EL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA E INCREPIZZCO DE LAS AMERICAS SA DE c.v., CON FECHA lODE DICIEMBRE DE2016.

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En caso de incumplimiento, las PARTES se reservan expresamente las acciones que conforme a derecho les correspondan, tanto administrativas como judkiales, a fin de reclamar las indemnizaciones conducentes por los dafios y perjuicios causados, as! como la aplicaclon de las sanciones a que haya lugar.

DEcIMA OCTAVA.AVISO DE PRIVACIDAD. Se sefiala al ARRENDADOR que el MUNICIPIO cuenta con un sistema de datos personales y que los datos obtenidos en vlrtud del presente contrato, son para efecto de ejecutar las acciones necesarias para su suscripcion, por 10 que la finalidad de la obtencion de los datos personales es para verificar la viabilidad de la informacion proporcionada para la continuidad del tramite que corresponda.

los datos personales que se solicitan son exclusivamente los necesarios para la reallzaclon de los fines mencionados, por 10 que es obligatorio el proporcionar la Informacion requerida.

AI proporclonar de manera exacta su informacion, se tendra por satlsfecho un requisito Indispensable para la suscrlpcion del acto jurfdico y subsecuentes, y por 10 tanto la atencion que se Ie brinde por la Unidad Jurfdlca de Oficialia Mayor sera mas eficaz; en contravenclon con 10 anterior, fa negativa a sumlnistrar la informacion que de manera obligatoria u opcional Ie fue solicitada, tiene como consecuencia Ja imposibilidad de la autoridad de ejecutar la solicitud reclbida no solo para la elaboracion del contrato, si no para los tramites posteriores a este, y en los casos en que los datos personales proporcionados sean inexactos, acarrea efectos como la imposibilidad de atencion de los tramites y(o servicios solicitados.

los datos que el ARRENDADOR haya proporcionado seran transferidos a la Unidad de Datos Personales, y de ahi se Ie dara el manejo adecuado y dfuston en los cases necesarios para el mejor funcionamiento de esta lnstttuclon y la protecdon de los mismos.

De acuerdo con 10 sefialado en la ley de Proteccion a los Datos Personales del Estado de Chihuahua, los titulares de los datos personales tienen la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectiticacion, canceiaclon u oposlclon sobre sus datos personales, sin necesidad de que una solicitud Ie preceda a otra, ante la unidad de informacion de esta lnstftucion,

EI nivel de medidas de seguridad para efectos de resguardo de los datos personales es considerado MEDIO conforme a 10 establecido por el articulo 27, fracdon II, inciso b) de la Ley de Proteccion de Datos Personales del Estado de Chihuahua, toda vez se cuentan con medidas de orqanizacion y acceso restringidas para efecto de que los datos que nos ha proporcionado, sean utilizados unlca y exclusivamente para los fines anteriormente mencionados.

Como encargado del sistema de datos personales es la Lie. Viviana Ramirez Montiel como Jefe de la Unidad Juridica con domicilio oficial en la Calle Victoria e Independencia, Edificio del Real, 80 piso, Colonia Centro, C.P 31000, numero de telefono 072, extension 6358.

DECIMA NOVENA.RELACIONES LABORALES.Para el cumplimiento de las obligaciones que cada una de las PARTES contrae por virtud de la suscripcion de este contrato, manifiestan que actuaran como entidades totalmente independientes, por 10 que bajo nlngun motivo debera entenderse que

CONTRATO CD43S/16, DE ARRENDAMIENTO, SUSCRITO ENTRE EL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA EINCREPIZZCO DE LAS AMERICAS SA DE C.Y., CON FECHA lODE DIOEMBRE DE 2016.

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existe una relaclon de caracter laboral entre elias, descartando la posibilidad de la aplicacion de la leqislacion laboral y de seguridad social vigente.

En consecuencia, las PARTES bajo ningun supuesto podran comprometer a la otra en convenio 0

contrato alguno, ni contratar empleados 0 trabajadores en nombre 0 representacion de su contra parte.

En cuanto a sus respectivos trabajadores y empleados, las PARTES manifiestan que no existe relaclon laboral alguna entre los trabajadores y empleados del MUNICIPIO con el ARRENDADOR, ni entre los propios de este con aquel, Asl, las PARTES manifiestan ser los patrones de sus respectivos trabajadores y empleados en cumplimiento de la legislacion laboral y de seguridad social vigente y aplicable, siendo las unlcas y exciusivas responsables por 10 que respecta a las obligaciones laborales y de prevision social a ser cumplidas a favor de dichos sujetos.

Consecuentemente, las PARTES se obligan a Iiberar a la otra de cualquier responsabilidad laboral 0

de seguridad social que pudiera imputarseles en contravendon a esta Clausula con relaclon a sus respectivos trabajadores y empleados, en terminos de la leqislaclon laboral y de seguridad social

vigente y aplicable; no sin antes establecer ciertos terrnlnos y condiciones que aplicaran para ambas

PARTES suscriptoras del presente contrato:

1. En terrnlnos de 10 establecido por el articulo 15-A de la Ley Federal del Trabajo "EI Arrendador" manifiesta que Ileva acabo el objeto del presente instrumento con empleados y recursos propios. As! mismo reconoce que cuenta con elementos propios, y con la suficiente liquidez y solvencia

para cumplir con las obligaciones laborales que se deriven de las relaciones con sus

trabajadores en terrninos del articulo 15-B de la citada Ley.

2. Sequn 10 sefialado en el numeral 15-C del mismo ordenamiento legal, "EI Arrendador" debera presentar ante la dependencia contratante la documentacion necesaria para acreditar que cumple con sus obligaciones patronales de la Leqisladon Laboral y de Seguridad Social Vigente respecto a los empleados que asigna para el suministro y aplicacion de bienes motivo del presente contrato.

3. Las partes reconocen que las atribuciones del "Municipio", como lnstitucion de orden publico, son diversas a las activldades del "Arrendador" y sus facultades se encuentran debidamente reguladas por la Constitucion Polftica de los Estados Unidos Mexicanos, Codlpo Municipal para el Estado de Chihuahua y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratacion de Servicios y Obra Publica del Estado de Chihuahua.

VIGESIMA. ENTIDADES SEPARADAS. Ninguno de los terrnlnos y condiciones del presente instrumento debera interpretarse en el sentido de que las PARTES han constituido alguna relacion de sociedad 0 asociaclon, por 10 que no se conjuntan ni se unen activos para etectosBe responsabilidades fiscales 0 frente a terceros, ni de cualquier otra naturaleza.'

CON1RATD CD43S/16, DE ARRENDAMIENTO, SUSCRITO ENTRE EL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA E INCREPIZZCO DE ~s

AMERICAS SA DE c.v., CON FECHA 10 DE DICIEMBRE DE ZOI6.

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VIGESIMA PRIMERA. CESION. Las PARTES convienen en que ninguna de elias estara en la posibilidad de transmitir 0 ceder en forma alguna los derechos y obligaciones derivados de la suscripclon de este convenio, a rnenos que se cuente con el consentimiento previo y por escrito de la otra.

VIGESIMA SEGUNDA. DOMICILIOS Y TELEFONOS DE CONTACTO. Las PARTES convienen que, para todo 10 referente a la ejecudon y cumplimiento de ios terminos y condiciones del presente instrumento, asi como para efectuar los avlsos, notificaciones y dernas comunicaciones en relacion con el mismo, sefialan como sus domicilios y teletonos de contacto ios siguientes:

EI MUNICIPIO: EI ARRENDADOR:

Calle Independencia y Victoria Calle Paseo de las Palmas nurnero 5756 Colonia centro, C. P. 31000 Colonia San Francisco Saucito c.P. 31115

8° Piso Edificio del Real Ciudad de Chihuahua Ciudad de Chihuahua Estado de Chihuahua Estado de Chihuahua

Tel. 072

En caso de cambio de domicilio, las PARTES convienen en notificar a la otra sobre tal circunstancia con cuando menos 5 (cinco) dias naturales de anticipacion a la fecha en que efectivamente sea realizado el cambio. EI incumplimiento de la obllqadon descrita lrnplicare que los avisos, notificaciones o comunicaciones entregados en el domicilio original de la PARTE que realice el cambio, surtlran todos los efectos legales a favor de la PARTE que no haya sido notificada oportunamente, a partir de la fecha de entrega y mientras subslsta el incumplimiento.

VIGESIMA TERCERA. AVISOS, NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES. Las PARTES convienen que cualesquiera avisos, notificaciones 0 comunicaciones que sea necesario dar a la otra deberan elaborarse por escrito.

EI envfo de dichos documentos podra efectuarse por 3 (tres) medios: 1. Por mensajerfa simple entregada en propia mana 0 por correo certificado, ambos con acuse de recibo; 2. Por fax, 0; 3. Por correo electronlco, En este ultimo case, el envfo solamente se considerara valido y legalmente realizado cuando la recepclon del correo electronlco respective sea confirmada electronicamente dentro de los 3 (tres) dfas naturales siguientes al envfo, ya sea de forma autcrnatica por algun programa de software, 0 de forma expresa, mediante un mensaje de contestecion y contirrnacion enviado por el destinatario.

Las PARTES convienen de igual forma que los avisos, notificaciones y comunicaciones efectuadas con relacion al presente instrumento surtlran los efectos respectivos el dia de su recepcion. En caso de que dichas rnislvas incluyan algun tipo de termlno, el rnismo cornenzera a correr al dia siguiente en que se confirme su recepdon, independientemente de que sea laboral 0 natural.

VIGESIMA CUARTA. PERSONAS DE CONTACTO. Las PARTES convienen en que la totalidad de los avisos, notificaciones 0 comunicaciones que sea necesario dar a la otra derivado de los termlnos y condiciones del presente instrumento deberan destinarse indistintamente a las siguientes personas:

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EI MUNICIPIO: EI ARRENDADOR:

LIC. GILBERTO MIGUEL DE LOS Rios C.P. SANDRACELESTE MOCTEZUMA MENDOZA ACOSTA

En caso que sea su voluntad cambiar a las personas de contacto, las PARTES convienen en notificar a la otra sobre tal circunstancia con cuando rnenos 5 (cinco) dfas naturales de anticipadon a la fecha en que efectivamente sea realizado el cambio. EI incumplimiento de la obllqacion descrita rnplicara que los avlsos, notificaciones 0 comunicaciones enviados y entregados a nombre de los destinatarios originales de la PARTE que realice el cambio, surtiran todos los efectos legales a favor de la PARTE que no haya side notificada oportunamente, a partir de la fecha de entrega y mientras subsista el incumplimiento.

VIGESIMA QUINTA. TOTALIDAD DEL CONTRATO. Las PARTES aceptan que el presente contrato contiene la totalidad de los acuerdos entre elias con respecto a su objeto, dejando sin efecto y cancelando la totalidad de los convenios, informes, negociaciones, correspondencia, compromises y comunicaciones desarrollados con anterioridad entre elias, ya fueran escritos 0 verbales relacionados.

VIGESIMA SEXTA. MODIFICACIONES. Los terrninos y condiciones del presente instrumento solamente podran ser modificados por virtud de la suscrlpcion de convenios modificatorios entre las PARTES. A dichos convenios deberan agregarse como anexos copia simple de este contrato, buscando una completa interpretacion de los termlnos y condiciones que las PARTES hayan acordado.

VIGESIMA SEPTIMA. INDEPENDENCIA DE LAS CLAUSULAS. En caso de que alguna dausula del presente instrumento sea declarada invallda por la autoridad competente, el resto del c1ausulado contenido en el mismo sequira slendo valido, no siendo afectado por la resolucion respectiva en forma alguna.

VIGESIMA OCTAVA. LEY APLICABLE. EI presente instrumento se regira y sera interpretado de conformidad con el Codiqo Civil para el Estado Libre y Soberano de Chihuahua, entre otras disposiciones legales vigentes y aplicables en los Estados Unidos Mexicanos.

VIGESIMA NOVENA. lURISDICCION. En caso de que surjan cualesquiera controversias relacionadas con la validez, lntencion, interpretacion, ejecucion 0 cumplimiento de este contrato, las /1PARTES se obligan a intentar, de buena fe, la resolucion amigable de las mismas a traves de 7/'--......negociaciones privadas, a ser desarrolladas dentro de los 30 (treinta) dias naturales siguientes a la i i )

,-.1/fecha en que alguna de elias haya notificado a la otra sobre la existencia de tales diferencias.

De no ser posible la amigable resolucion de las controversias en el plazo descrito, las PARTES r>acuerdan expresamente someter las mismas ante los Tribunales comunes del Distrito Judicial . .

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Morelos, en la Ciudad de Chihuahua, Estado de Chihuahua, renunciando desde ahora a cualquier otra \.~.J jurisdicclon 0 fuero que pudiera corresponderles por razon de sus domicilios presentes 0 futuros, 0

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por cualesquiera otras circunstancias. '.N.'),;'·'.. :\''/\f'V\

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LEIDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO POR LAS PARTES Y ENTERADAS DE SU CONTENIDOY ALCANCE LEGAL, LO FIRMAN DE CONFORMIDAD POR TRIPLICADO EN LA CWDAD DE CHIHUAHUA, ESTADO DE CHIHUAHUA, AL PRIMERO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS.

EI MUNICIPIO:

(-5- L, C.P. Y M.A.P. VERONICA E$TELA RODULFO BORU~A

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C.P. AIDA AMANoA,,<;ORDmIA CHAVEZ TESOQ E~dlv1\JNIOPAL

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CONTAATD C0435/16, DE ARRENOAMIENTD, SUSCRITD ENTRE EL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA E INCREPIZZCO DE LAS AMERICAS SA DE C.V., CON FECHA 1° DE OICIEMBRE DE 2016. .' .

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ZCOCHACON I 5.1~MISION DE HACIENDA . • H:NiO DE CHIHUAHUA

EI ARRENDADOR:

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INCREPIZZCO DE\bA"iI AMERICAS S.A. DE C.V. POR CONDUCTO D~REPRESENTANTE LEGAL

C.P. SANDRA CEl \MOCTEZUMA ACOSTA

CONTRATO CD43S/16, DE ARRENDAMIENTO, SUSCRITO ENTRE EL MUNIOPIO DE CHIHUAHUA E INCREPIZZCQ [)E LAS AMERICAS SA DE C.V., CON FECHA lODE DIOEMBRE DE 2016. " ..

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