tributacion economia negocios

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  • 7/26/2019 Tributacion Economia Negocios

    1/43

    RTBTJTACTO

    TNTRODUCCIN

    A

    I-A

    TRIB{JTACION

    es colaborar,

    pagar

    o entregar

    una

    cantidad

    de

    dinero

    al

    Estado. Las

    o las empresas

    que

    desarrollan

    una actividad

    econmica

    dentro

    del

    pas

    de

    acuerdo

    con lo

    que ganan.

    tributos

    son

    parte

    de

    los ingresos

    que

    obtiene el

    Estado

    y que

    sirven

    para

    que

    cuente con

    los recursos necesarios

    para

    la

    ejecucin

    de obras

    de

    y

    de

    atencin

    social.

    objetlvo ltimo

    de la

    economa

    es

    desarroltrar

    polticas

    que

    puedan

    resolver

    problemas.

    Las

    polticas

    econmicas

    estn

    dirigidas

    hacia

    el

    dela

    actividad

    econmica

    para

    evitar

    que

    ocurran

    fluctuaciones

    los

    niveles

    del

    empleo

    y

    de

    los

    precios,

    as como

    para

    crear

    condiciones

    para

    el

    desarrollo.

    objetivos

    de la

    poltica

    econmica

    principales

    objetivos

    de la

    poltica

    econmica

    son:

    *

    Desarrollo

    econmico

    *

    Estabilidad

    econmica

    .1.

    Eficiencia distributiva

    Ecotrmico.-

    Es la bsqueda

    obstinada

    del

    desarrollo.

    econmtEea.-

    Rene 3

    objetivos

    bsicos

    que

    son de

    imporlancia

    .

    Mantenimiento

    del pleno empleo

    .

    Estabilidad

    general

    de los

    precios

    .

    Equilibrio

    de

    la balanza

    de

    pagos

    internacionales.

    DEstrEbe,tiv.*

    Lo

    que

    busca

    es

    disminuir

    las deslgualdades

    en

    la

    del

    ingreso

    entre

    las unidades

    familiares.

    4

    -E_

  • 7/26/2019 Tributacion Economia Negocios

    2/43

    de

    los

    objetivos

    que

    acabamos

    de

    mencionar,

    la

    poltica

    cuenta

    con

    el

    siguiente

    instrumento

    de

    accin:

    Poltica

    Fiscal

    el

    conjunto

    de

    medidas

    o instrumentos

    que

    toma

    el

    Estado para

    recaudar

    los

    necesarios

    para

    la

    realizacin

    de

    la

    funcin

    del

    sector

    pblico.

    se

    produce

    cambio

    en la

    poltica

    fiscal,

    cuando

    el

    Estado

    cambia

    sus

    programas

    de

    gasto

    o

    altera sus

    tipos

    impositivos. El propsito

    de la

    poltica

    fisal

    es

    darle

    mayor

    al

    sistema

    econmico,

    al

    mismo

    tiempo que

    se

    trata

    de

    conseguir

    el

    de

    ocupacin

    plena.

    La

    poltica

    fiscal

    tiene

    dos

    componentes,

    el

    gasto

    y

    los

    ingresos pblicos.

    Instrumentos

    o

    Poltieas

    de

    Aeein

    de

    a

    Poltica

    Econmica

    gasto

    pblico

    se

    ejecuta

    a

    travs

    de

    los

    Presupuestos

    o

    programas

    Econmicos

    por

    los

    distintos gobiernos

    y

    se

    clasifica

    de

    distintas

    maneras.

    Gasto

    Programable

    es

    el

    agregado

    que

    ms

    se

    relaciona

    con

    la

    estrategia

    Ia

    poltica

    fiscal

    requerida

    para

    contribuir

    al

    logro

    de

    los

    objetivos

    de

    econnnica.

    Por

    otro

    lado

    resume

    el

    uso

    de

    ,"rr"o"

    pblicos

    que

    a

    cumplir

    y

    atender

    funciones

    y

    responsabilidades

    gubernarnentales,

    a

    producir

    bienes y prestar

    servicios.

    clasiflcacin

    econnrica

    permite

    corocer

    los

    captulos,

    conceptos

    y

    partidas

    cas

    que

    registran

    las

    adquisiciones

    de

    bienes

    y

    servicios

    dei

    sector

    pblico.

    clasificaein,

    el

    gasto

    programabte

    se

    divide

    en

    Gasto

    c"#i"ri.

    v

    de

    Capital.

    componentes

    a

    su

    vez

    se

    desagregan

    en

    PblEeo

    cuanto

    a[

    gasto

    pblco,

    ste

    se

    define

    como

    el

    gasto

    que

    realizan

    los

    Eobiernos

    de

    inversiones

    pblicas.

    El

    manejo

    del

    gato putico representa

    un

    papel

    para dar

    cumplimiento

    a

    los

    objetivos

    de

    la

    [oltica

    econmica.

    de

    lla

    QA

    as

    gastos

    corrientes

    dentro

    del

    primer

    rubro,

    r

    del

    segundo.

    servicios personales,

    pensiones

    y

    y

    en

    inversin

    fsica

    y

    financiera

    -,

    tu

  • 7/26/2019 Tributacion Economia Negocios

    3/43

    COrfiente.-

    Dada

    la

    naturaleza

    de

    las

    funciones

    gubernamentales,

    el

    ;niente

    es

    el

    principal

    rubro

    del

    gasto

    programable

    En

    l

    se

    incluyen

    todas

    erogaciones

    que los

    Poderes

    Of

    Esiad,

    los

    rganos

    Autnomos'

    la

    pbica

    y

    las

    Empresas

    del

    Estado,

    requieren

    para

    Ia

    operacin

    de

    programas.

    En

    el

    aso

    de los

    primeros

    dos, estos

    recursos

    son

    para

    llevar

    a

    principarmente,

    ras

    tares

    de

    regisrar,

    impartir

    iusticia,

    organizar

    y

    vigilar

    los

    electorales.

    Por

    lo

    que specta

    a

    las

    dePendenc'":^3:^,#:H:

    vrL

    son

    para cumprir

    con

    las

    funciones

    de:

    administracin

    poltica

    y

    planeacin

    econmica

    y

    social;

    fomento

    y

    regulacin;

    y

    social'

    --:^-^^

    -^r^ian

    ra

    su

    pafte,

    en

    las

    Empresas

    del

    Estado

    los

    egresos

    corrlentes

    reflejan

    la

    de

    insumo,

    nuarios

    para

    la

    produccin

    de

    bienes

    y

    servicios'

    La

    erto.

    es

    lo

    que

    permite

    obtener

    los

    ingresos

    que

    contribuyen

    a

    su

    financiera y

    a ampliar

    su

    infraestructura'

    de

    CapitaE.-

    El

    gasto de

    capital

    comprende

    aquellas

    erogaciones

    que

    ,

    urptiar

    la

    infraestructura

    social

    y

    productiva,

    as

    como

    a

    incrementar

    del

    sector

    pblico.

    se

    pueden

    mencionar

    como

    gastos

    de

    capital,

    la

    de

    hospitales,

    escuelas,

    universidades,

    obras

    civiles

    como

    carreteras,

    tndidos

    elctricos,

    oleoductos,

    etc.;

    que

    contribuyen

    al

    aumento

    la

    productividad,

    promoviendo el

    crecimiento que

    requiere

    la

    economa'

    3

  • 7/26/2019 Tributacion Economia Negocios

    4/43

    PRESUPUESTG

    GENERAL

    DEL

    ESTADG

    actividad

    financiera

    pblica

    tiene

    por

    objeto

    satisfacer

    determinadas

    necesidades

    El

    punto

    de

    partida

    es un

    proceso

    de

    toma

    de

    decisiones

    sobre la

    que

    ha de

    hacerse

    de

    los

    recursos

    disponibles.

    EIlo

    conforma

    en

    gran

    la poltica

    econmica

    del gobierno.

    presupuesto

    es

    un

    instrumento

    imprescindible

    de

    esta

    poltica

    econmica,

    Ia cual

    desarrolla

    a travs

    de

    las

    medidas

    concretas

    que

    aqul

    contiene.

    As

    pues,

    del marco

    plurianual

    que

    el

    Gobierno

    contempla

    para

    el establecimiento

    de

    determinada

    poltica

    fiscal

    y

    econmica,

    se

    elaboran,

    para

    cada

    ejercicio,

    los

    Generales

    del

    Estado.

    Presupuesto

    General

    del

    Estado

    es

    el

    principal

    documento

    econmico

    del

    y

    su

    aprobacin

    constituye

    uno

    de

    los

    ms

    importantes

    acontecimientos

    de

    actividad

    del

    Legislativo.

    Presupuestos

    Generales

    del

    Estado,

    at

    tenor

    de

    lo establecido

    en

    la

    son

    elaborados

    por

    el Gobierno

    y

    se

    remiten

    al

    Congreso

    para

    su

    por

    tanto,

    se convierlen

    en

    el

    resultado

    final

    de

    una

    estrategia

    de

    coleciiva,

    definida

    en

    funcin

    de las

    relaciones

    entre

    las

    diversas

    fuerzas

    y

    socrares

    oer

    pars.

    DEt

    PRESEJP{JESE*

    GilNERAL

    #EE"

    ESTADG

    IruGR.ESOS

    tienen

    Ia

    siguiente

    clasificacin.

    PgtnOtgrg5.-

    En los

    cuales

    consta

    la exportacin

    de

    barriles

    de

    V

    la

    venta

    interna

    de

    derivados

    del

    petrleo

    (gasolina,

    diesel,

    etc.)

    Ng

    Feroleg

    QS"-

    se

    dividen

    en.

    >

    Tribq.taries"-

    En

    los

    cuales

    constan

    los

    impuestos

    qule

    admirrist'a

    el SRI:

    lmpuesto

    a

    la Rer'ta

    Global,

    lmpuesto

    al

    Valor

    Agregado

    (lVA),

    lmpuesto

    a

    los

    Consumcs

    Especiates

    (lCE),

    lrnpr-resto

    a

    los

    Vehculos

    [trotorizados

    de

    Transpce

    Terrestre,

    lmpuestos

    a

    las

    lmportaciones

    denominados

    Aranceles

    y

    que

    los administra

    la CAE,

    y

    derns

    impuestos

    fiscales

    qlie

    son

    recaudados

    y

    administrados

    Por

    el

    SRl.

  • 7/26/2019 Tributacion Economia Negocios

    5/43

    autogestin,

    como

    por

    ejemplo:

    el

    cobro

    por

    obtener la cdula

    de

    identidad

    o

    por

    las

    consultas en hospitales

    pblicos.

    b..

    GASTOS

    Estos se dividen en.

    Gastos

    Corrigntgs.-

    Que

    incluyen sueldos, salarios, intereses

    de

    la

    deuda,

    materiales

    y

    suministros,

    entre otros.

    Gastos de

    Gapital

    o

    lnversin.-

    Que

    bsicamente

    se refieren a la obra

    pblica

    en

    infraestructura

    como

    escuelas, colegios,

    hospitales, carreteras

    y

    puentes.

    Pago

    de

    la

    Deuda.- Es

    decir

    la amortizacin

    del

    capital

    recibido

    como

    prstamo.

    Existe

    otra

    clasificacin de los

    principales gastos

    segn

    el destino:

    Servicios

    Prblicos:

    .

    Defensa Nacional

    "

    Segqridad lnterna

    .

    Servicio Extericr

    .

    Medio Ambiente

    c

    Administracin

    de

    la

    Justicia

    Egresos

    que

    la

    sociedad dee

    lde

    eubrir:

    o

    Educacin

    Salud

    .

    lnfraestructura

    bsica

    o

    Desarrollo Comunitario

  • 7/26/2019 Tributacion Economia Negocios

    6/43

    para

    la

    Administrae

    in

    del

    Estado

    i

    .

    Ministerios y

    Entidades

    Adscritas

    .

    Asignaciones

    a Gobiernos

    Seccionales

    .

    Entidades

    Autnomas del

    Estado:

    SRl,

    CAE, BCE,

    etc.

    se

    puede

    observar

    el

    Presupuesto

    contiene

    los

    gastos

    para

    satisfacer

    las

    de

    la

    sociedad que

    son

    crecientes y

    a

    lal

    cuales

    hay

    que

    priorizar

    las

    polticas

    del

    Gobierno.

    RESULTADO

    FISCAL

    resultado

    fiscal

    puede

    ser

    supervit

    (cuando

    los

    ingresos

    son

    mayores

    a

    los

    ,dficit

    (cuando

    los

    gastos

    son

    mryor"s

    ,

    loJ

    ingresos),

    o

    de

    equilibrio

    tos

    ingresos

    y

    los

    gastos

    son

    iguales).

    fiscal

    debe

    orientarse

    a tener

    un

    presupuesto

    de

    ingresos y

    gastos

    eq

    u

    ilibrado.

    coNSIDERAetOdE

    IMPGRTATTES

    o

    i i,,*?tesos

    del

    Estado sirven

    fundamentalmente

    para

    financiar

    ra

    obra

    o

    Cuando

    al

    estado

    no

    fe

    alcanzan

    sus

    ingresos propios

    debe

    recurrir

    al

    endeudamiento.

    o No

    se

    debe

    financiar gasto

    corriente

    mediante

    endeudamiento

    pblico.

    o Para

    que

    exista

    equilibrio,

    los

    gastos

    deben

    limitarse

    a

    nivel

    de ingresos.

  • 7/26/2019 Tributacion Economia Negocios

    7/43

    Recaudar

    los

    recursos

    suficientes

    esencial

    de

    la

    poltica

    tributaria.

    La

    ingresos

    para

    el erario

    pblico,

    sin

    estructurarse

    para

    la

    consecucin

    "extra

    -

    fiscales".

    TEOzuA

    GENE&qL

    DE

    T,.4.

    TREBEJTACTCIN

    para

    financiar

    el

    gasto

    pblico

    es

    el

    objetivo

    primera

    razn

    de ser

    de los

    tributos

    es

    producir

    perjuicio

    de

    que

    al

    mismo

    tiempo

    ellos

    puedan

    de

    otro tipo

    de objetivos,

    es

    decir, de

    objetivos

    LOS

    PRNCIPIOS

    DE

    LA

    TRIBUTACIru

    Los

    principios

    de la

    tributacin

    emergen

    de enfoques

    del

    fenmeno

    de la

    imposicin

    desde

    diferentes

    ngulos:

    el

    econmico,

    el

    jurdico,

    el social,

    el

    administrativo,

    etc.

    Ellos

    pretenden

    servir

    de

    pautas

    u

    orientaciones

    para

    el

    diseo

    de

    sistemas

    tributarios,

    de

    manera

    que

    se

    preserven

    los

    valores

    o

    criterios

    tcnicos

    que

    lo

    conforman.

    Entre

    la

    gran

    variedad

    de

    principios

    que

    se han

    enunciado

    a

    travs

    del

    tiempo,

    se

    considera

    que

    existen

    cuatro

    que

    cabe

    destacar,

    pues

    son

    aceptados

    con un

    alto

    grado

    de

    generalidad

    y

    de

    su

    observancia

    emergen

    caractersticas

    deseables

    en

    un

    sistema

    tributario.

    Estos son:

    .

    El

    principio

    de

    suficiencia:

    "

    El

    principio

    de

    equidad;

    n

    EI

    principio de neutralidad;

    y,

    .

    El

    principio

    de simplicidad

    LA

    SI.JFIGIENGIA

    principio

    de

    suficiencia

    del

    sistema

    tributario

    se vincula

    a

    su

    capacidad

    de

    una

    magnitud

    de

    recursos

    adecuada

    para

    financiar

    las

    acciones

    del

    Istado,

    cuyo

    costo

    se

    entiende

    que

    debe

    ser

    socializado

    (es

    decir,

    compartido

    por

    oda

    la sociedad

    y

    no

    apenas

    por

    quienes

    puedan beneflciarse

    de

    ellos).

    ara

    que

    el

    sistema

    tributario

    pueda

    cumplir

    con

    ese requisito

    de

    suflciencla,

    debe

    tar

    provisto

    de

    tributos

    que

    presenten

    caractersticas

    de

    Eeneralldad.

    Esa

    eralidad

    estar

    determinada

    por

    la

    naturaleza

    y

    amplitud

    de

    las

    bases

    micas

    y

    de

    los

    sujetos

    pasivos

    alcanzados

    por

    los impuestos,

    Ia cr.al

    se ver

    identemente

    afectada

    por

    la

    cantidad

    de

    exenciones,

    objetivas

    y

    subjetivas,

    qLJe

    estabezcan

    en

    los

    tribu.tos.

  • 7/26/2019 Tributacion Economia Negocios

    8/43

    EQUIDAE

    principio

    de equidad

    a

    observar

    en

    la distribucin

    de

    la carga tributaria,

    significa

    la misma observe la

    capacidad contributiva de

    quienes

    reciben la incidencia de

    impuestos.

    conformidad con ese

    principio,

    los impuestos

    deben

    aplicarse

    y

    graduarse

    en

    cuenta manifestaciones

    de

    bienestar econmico

    que

    representen

    capacidad contributiva.

    NEUTRALIEAD

    principio

    de neutralldad

    de

    la

    tributacin, significa

    propiciar

    una mayor eficiencia

    al

    atenuar

    los efectos

    de

    los

    tributos

    en la

    asignacin

    de

    recursos.

    Se

    de restar

    peso

    a las consideraciones de

    naturaleza

    tributaria

    en

    las

    decisiones

    los

    agentes econmicos,

    pasando

    a

    reEir, con menores

    intederencias,

    los

    de mercado

    en la formulacin de esas decisones, lo

    que

    evitara

    que

    generen

    distorsiones

    en

    la

    asignacin

    de

    aquellos

    recursos.

    SEMFLIGDAD

    principio

    de

    simplicidad

    del

    sistema tributario implica propender

    a

    que

    en

    su

    se integren

    aquellos tributos

    que

    se

    apliquen

    sobre bases

    econmicas

    manifiesten

    una efectiva capacldad

    contributiva

    y que,

    al

    mismo tiempo,

    la captacin

    de un volumen de

    recursos

    que

    justifique

    su

    implantacin.

    trata

    de dotar

    a cada uno

    de los

    tributos

    de

    una estructura tcnica

    que

    suponga

    en el sentido de

    que permita

    el

    cabal

    conocimiento

    de las

    bligaciones

    que

    de

    ellos emergen

    y,

    adems

    que

    no

    se

    generen

    costos

    elevados,

    tanto

    para

    el

    cumplimiento

    por

    paile

    de

    los

    como para

    el

    control

    de

    los mismos por

    parte

    de

    la

    administracin

    I

  • 7/26/2019 Tributacion Economia Negocios

    9/43

    LOS

    TREBUTOS

    Tributos

    son

    las

    prestaciones

    en dinero

    que

    el

    Estado exige,

    en

    razn

    de

    una

    deierminada

    manifestacin

    de

    capacidad econmica, mediante

    el

    ejercicio

    de

    su

    poder

    de

    imperio, con el objeto de obtener

    recursos

    para

    financiar

    el

    gasto

    pblico

    o

    para

    el cumplimiento

    de otros fines de inters

    general.

    CLASIFIGACION

    DE

    LOS TRIBUTOS

    Tradicionalmente, se adopta una clasificacin

    tripaftita de los tributos:

    .

    Impuestos,

    e

    Tasas,

    y

    "

    Contribuciones

    especiales

    IIMPUESTOS

    Dentro

    de aquellos tres

    tipos

    de tributos, el impuesto

    podra

    ser considerado el

    de

    mayor impoftancia, tanto

    por

    su

    potencial

    recaudatorio

    como

    porque

    es

    el

    que

    guarda mayor afinidad

    con

    Ia

    utilizacin

    de la

    tributacin

    como

    instrumento

    al

    servicio

    de,

    otros

    objetivos

    que

    no sea los estrictamente

    financieros.

    Se

    podra

    distinguir

    el

    impuesto de

    los dems

    tipos de tributo,

    en

    que

    es el nico

    que

    se hace exigible

    por

    una situacin, el hecho

    generador,

    que

    es

    independiente

    de toda

    actividad

    estatal

    reiativa al contribuyente.

    El

    impuesto se apoya en el criterio de la capacidad

    contrlbutiva

    y,

    a

    diferencia

    de

    los otros

    dos tipos

    de tributo, es

    plenamente

    ajeno

    a

    cualquier

    posibilidad

    de

    asimilacin

    a

    los

    preclos,

    en

    la

    medida

    que

    no existe

    nlnguna obligacin

    de

    pago

    vinculada cualquier forma

    de

    bien o servicio

    recibido

    por

    el obligado

    en forma

    individuaIizable,

    sin

    perjuicio

    de

    que

    con su

    recaudacin se

    pueda

    financiar

    determinados

    bienes o

    servicios

    (por

    ejemplo, a

    la

    construccin

    y

    rrrantenimiento

    de

    carreteras,

    en el caso

    de

    los

    irnpuestos

    a

    la

    gasolina).

    9

  • 7/26/2019 Tributacion Economia Negocios

    10/43

    La

    tasa

    es

    el

    tributo

    exigible

    por

    la

    prestacin

    efectiva

    o

    potencial (en

    el

    sentido

    de

    que

    si

    el servicio

    est

    puesto a disposicin

    su

    no utilizacin no exime del

    pago),

    de

    un

    servicio

    individualizado

    hacia

    el

    contribuyente.

    El ser

    obligatorio

    su

    pago

    por

    mandato

    legal

    y

    tener

    carcter

    coercitivo,

    permite

    diferenciarla

    de lo

    que

    se

    podra

    considerar

    un

    precio.

    Generalmente

    se sostiene

    que

    el

    producto

    de

    su

    recaudacin

    que

    estar

    en

    alguna

    forma

    vinculado

    al financiamiento

    del

    servicio

    que

    la

    causa.

    CONTRItsUCIONES

    ESPECIALES

    Se

    acostumbra

    a

    considerar

    como

    contribucin

    especial,

    aquel tributo

    cuya

    obligacin

    de

    pago

    se

    deriva

    de

    la

    obtencin

    de

    beneficios

    especiales

    individualizados,

    de la realizacin

    de

    obras

    pblicas,

    prestaciones

    sociales

    y

    otras

    actividades

    estatales

    y'

    cuyo

    producto

    no

    debe

    tener

    un

    destino

    ajeno

    a

    la

    financiacin

    de

    las obras o

    las

    actividades

    que

    constituyen

    el

    presupuesto

    de

    la

    obligacin.

    Podran

    considerarse

    dentro

    de esta

    categora

    las

    contribuciones

    tales

    como

    las

    contribuciones

    de mejora,

    las

    contribuciones

    para

    la

    seguridad

    y

    la

    previsin

    social.

    10

  • 7/26/2019 Tributacion Economia Negocios

    11/43

    LA

    OBLGACIOhd

    TRIBUTARIA

    tributaria

    es Ia relacin

    jurdica

    personal

    existente

    entre el

    Estado

    y

    los

    o responsables del

    pago

    de los tributos,

    en

    virtud

    de

    la cual

    se

    debe

    e[

    pago

    de un tributo,

    ya

    sea

    en efectivo,

    especies

    o servicios.

    CONSTITLJTIVOS

    DE LA OBLIGAGION

    TRIBUTARIA

    elementos constitutivos de

    la Obligacin

    Tributaria:

    .

    Ei

    Hecho Generador

    .

    El Suieto Activo;

    y,

    .

    Ei

    Sujeto

    Pasivo

    LEY

    facultad de

    establecer,

    modificar

    o

    extinguir

    tributos, es

    exclusiva

    del

    Estado,

    debe

    hacerlo

    a

    travs de una Ley; en

    consecuencia,

    no

    hay

    tributo sin

    Ley.

    GENERADoR

    entiende

    pcr

    hecho

    generador

    al

    presupuesto

    establecido

    por

    la

    Ley

    para

    configurar

    cada tributo.

    ACTIvO

    el ente

    acreedor del

    tributo,

    el

    Estado,

    sea

    como Gobierno

    Nacional

    (como

    en

    el

    de los impuestos administrados

    por

    el SRI),

    o como

    gobterno

    seccional

    (tos

    Consejos

    Provinciales, Municiplos o cualquier

    ente acreedor

    pblico

    del tributo).

    FASEVO

    la

    persona

    natural o

    jurdica

    que,

    segtin

    la

    Ley,

    est

    obligada

    al

    cumplimiento

    de

    prestaciones

    tributarias,

    sea como contribuyente

    o como

    responsable.

    denomina contribuyente a

    la

    persona

    natural o

    jurdica

    a

    quien

    la

    Ley

    impone

    la

    tributaria

    por

    la verificacin del

    hecho

    generador.

    dencmina responsable a

    la

    persona

    que

    sin tener

    el

    carcter

    de contribuyente

    por

    disposicin

    expresa de

    la Ley,

    cumplir

    las cbliEaciones

    atribuidas

    a

    ste.

  • 7/26/2019 Tributacion Economia Negocios

    12/43

    OBLTGACENES

    TREBUTARTAS

    PEROruAS

    BATURALE

    persona nacional o extranjera que inicie

    una

    actividad econmica

    de

    manera

    o

    independiente,

    deber

    cumplir

    con

    las

    siguientes

    obligaciones:

    1.

    Obtencin

    del

    Registro

    nico

    de

    Contribuyentes

    (RUC)

    2.

    Elaboracin

    de

    Comprobantes

    de

    Venta

    3.

    Llevar

    un

    Registro

    de

    lngresos

    y

    Egresos

    4. Presentar

    las

    Declaraciones

    de

    lmpuestos

    1.

    OBTENCIN

    DEL

    REGIST'RO

    NEO

    DE

    GoNTRIBUYEnTES

    (RUG)

    es et

    RUC?

    Es

    el

    nmero

    de

    identificacin

    personal

    e

    intransferible

    de

    todas

    aquellas

    personas

    naturales

    y

    sociedades,

    tanto

    nacionales

    como

    extranjeras,

    que

    realicen

    actividades

    QuEnes

    estar

    ohEegados

    a

    obtenere

    RUG?

    Estn

    obligados

    a

    obtener

    el

    RUC

    todas

    las

    personas naturales

    y

    sociedades,

    entidades

    in

    personalidad

    jurdica,

    nacionales

    y

    extranjeras

    que

    inicien

    o

    realicen

    actividades

    en

    el

    pas

    en

    forma

    permanente u ocasional.

    Dnde

    se

    debe

    obtemeE

    e

    RUC?

    Se

    obtendr

    en las

    Delegaciones

    del

    Servicio

    de

    Rentas

    lnternas

    segn

    donde

    el

    contribuyente

    efecte

    su actividad

    econmica.

    CuE

    es

    eE

    pEazo

    para

    la

    obtencia

    de

    RUC?

    El

    RUC

    se

    deber

    obtener

    en

    un

    plazo

    mximo

    de

    30

    das

    hbiles

    posteriores

    al

    inicio rea

    de

    las actividades

    econmicas

    del

    contribuyente'

    Reqa.:esitos

    para

    la obtemcn

    del

    RUC

    .

    Criginal

    y

    copia

    a

    color

    de

    la

    cdula

    de

    identidad;

    si es

    ECUATORIANO

    O

    EXTRAT{J

    ERO

    RES

    I DEI\TE.

    o

    OrlEinal

    de

    la

    papeleta

    de

    votaein

    del

    ltimo

    proceso

    electoral.

    IZ

  • 7/26/2019 Tributacion Economia Negocios

    13/43

    o

    Original

    y

    copia

    de un documento

    que

    certifique

    la

    direccin

    donde

    realiza

    actividad

    econmica,

    puede

    ser

    cualquiera

    de

    los

    que

    se detalla

    continuacin

    (PARA

    TODOS

    LOS CASOS):

    Planilla

    de

    luz,

    agua

    o

    telfono

    (de

    los ltimos

    3 meses);

    o,

    Estado

    de

    cuenta:

    bancario,

    del

    servicio

    de

    televisin

    pagado,

    de

    telefona celular

    o

    de tarjeta de

    crdito

    (de los

    ltimos

    3

    meses

    y

    debe

    estar a su nombre);

    o,

    Pago

    del

    impuesto

    predial;

    o,

    Contrato

    de arrendamiento

    o factura

    emitida

    por

    el arrendador.

    Si

    su

    predio

    no

    es

    catastrado

    en el

    Municipio

    correspondiente

    puede

    presentar

    una ceificacin

    de

    la Junta Parroquial

    ms

    cercana

    a su

    domicilio,

    en la

    que

    conste

    la ubcacin.

    .

    En el caso

    de

    ser EXTRANJERO

    NO

    RESIDENTE

    deber

    presentar

    original

    y

    copia a color del pasaporte (con hojas

    de

    identificacin)

    y

    tipo

    de visa vigente

    (no

    se acepta

    la

    de transente).

    "

    En el caso

    de ser

    REFUGIADO

    deber

    presentar

    original

    y

    copia a color

    de

    la

    credencial

    de refugiado.

    Las

    Personas

    Naturales

    que

    realicen alguna

    de

    las

    actividades

    que

    se

    detalla

    a

    continuacin,

    debern

    presentar

    adicionalmente

    original

    y

    copia de

    los siguientes

    documentos:

    /ARTESANOS:

    Calificacin Artesanal

    emitida

    por

    el

    organismo

    competente

    (Junta

    Nacional del

    Aftesano o

    MIPRC).

    /CONTADORES:

    Ttulo

    o carn

    del colegio

    profesional

    respectivo;

    y

    aquellos

    que

    trabajen

    bajo relacin de

    dependencia

    debern

    presentar

    adicionalmente

    una ceftificacin

    del empleador.

    /DIPLOMTICOS:

    Credencial de

    agente

    diplomtico.

    /PROFESIONALES:

    En caso

    de no

    constar

    en

    la

    cdula,

    Ttulo Universitario

    avalado

    por

    el SENACYT

    o certificado

    otorgado

    por

    el

    SENACYT,

    o

    carn

    otorgado

    por

    el

    respectivo

    colegio

    profesional.

    /ACTIVIDADES

    EDUCATIVAS:

    Acuerdo

    Ministerial

    para

    el

    funcionamiento

    de

    jardines

    de infantes,

    escuelas

    y

    colegios.

    /MENORES

    NO EMANCIPADOS

    (Bajo

    la

    tutela de

    los

    padres):

    ldentificacin

    del representante del

    menor

    (padre

    o

    madre)

    quien

    solicitar el

    respectivo

    trmite;

    puede

    ser cdula,

    pasaporte

    o

    carn de

    refugiado,

    segn

    corresponda.

    EI

    o

    los

    representantes

    debern

    acudir

    al

    SRI

    conjuntamente

    con el menor.

    Ia

    a

    i.3

  • 7/26/2019 Tributacion Economia Negocios

    14/43

    /MENORES

    EMANCIPADOS:

    Escritura Pblica

    en

    caso de emancipacin

    voluntaria;

    o

    sentencia

    judicial

    emitida

    por

    el

    Juez competente;

    o acta

    de

    matrimonio

    en caso

    de

    que

    en la cdula no conste el estado civil.

    /

    NOTARIOS

    Y REGISTRADORES

    DE LA

    PROPIEDAD

    Y MERCANTILES:

    Nombramiento

    otorgado

    por

    el

    Consejo

    Nacional

    de la

    Judicatura.

    L=n qu casos

    se deber

    actualizar

    e

    RUG?

    .

    Cambio de denominacin

    o razn social

    n

    Cambio

    de

    actividad econmica

    n

    Cambio de

    domicilio

    "

    Cese de actividades

    .

    Establecimiento

    o supresin de

    sucursales, agencias, depsitos

    u otro tipo de

    negocios

    .

    Cambio de

    representante legal

    .

    Cambio

    de tipo de empresa

    Cundo

    se debe

    suspender

    el

    RUC?

    Se debe realizar

    el trmite de

    suspensin

    del

    RUC cuando temporalmente

    se deja

    de realizar todas las

    actividades econmicas

    que

    constan en el

    RUC.

    Con la emisin

    de

    la

    Resolucin

    de

    cese de activdades,

    ya

    no

    se

    generan

    obligaciones

    tributarias

    para

    el contribuyente.

    l

    Cul

    es

    e

    plazo para

    la

    suspensin

    de

    RUC?

    EI

    plazo

    mximo

    es de 30

    das

    hbiles

    desde

    la

    fecha

    de

    actividad

    econmica.

    Requisitos

    pa'a

    la

    suspensn del

    RUC

    .

    Solicitud

    de cese

    de actividades

    /

    cancelacin

    del

    naturales

    (disponible

    en

    las

    oficinas del SRI o

    la

    terminacin

    de

    la

    RUC

    para

    personas

    en

    la

    pgina

    web

    wvyw.

    sri.

    gob.

    ec).

    .

    Presentar

    original

    y

    entregar

    una

    copia de

    la

    cdula

    de

    identidad

    o ciudadana

    del contribuyente.

    n

    Presentar

    el original del

    certificado

    de votacin

    hasta un ao

    posterior

    a

    los

    comicios electorales

    (solo

    para

    ecuatorianos).

    Se

    solicitarn

    originales

    y

    copias

    a aquellos contribuyentes

    que

    no hayan

    adualizado

    sus

    datos

    hasta

    el 01 de

    enero del

    2004.

    NOTA.- Previamente

    a

    la suspensin

    del RUC, el contribuyente debe

    efectuar

    el

    trmite

    para

    dar de baja

    sus comprobantes de venta vigentes

    o autorizacin

    de

    auio

    irnpresores.

    x&

  • 7/26/2019 Tributacion Economia Negocios

    15/43

    EN CASO

    DE

    FALLECIMENTO

    DEL

    CONTRIBUYENTE

    Se

    procede

    a

    la

    cancelacin

    del RUC

    y

    el

    mismo

    ya

    no

    podr

    ser

    utilizado.

    Los

    requisitos

    son

    los

    siguientes:

    .

    Solicitud

    de

    cese

    de

    actividades

    I cancelacin

    del

    RUC

    para

    personas

    naturales

    (disponible

    en

    las

    oficinas

    del

    SRI

    o

    en la

    pgina

    web

    www.sri.gob.ec).

    "

    Presentar

    original

    y

    entregar

    una

    copia de

    la

    partida

    de defuncin

    del

    contribuyente.

    Requisitos

    para

    realizan

    la

    cancelacin del RUC

    de

    extranjeros

    no

    residentes.

    .

    Solicitud

    de

    cese

    de

    actividades

    /

    cancelacin

    del

    RUC

    para

    personas

    naturales

    (disponible

    en

    las

    oficinas

    del

    SRI

    o en

    la

    pgina

    web

    www.sri.gob.ec).

    .

    Presentar

    original

    del

    pasaporte

    del

    contribuyente.

    Requisitos

    para

    tnmies

    rea zados

    por

    terceros

    Si el trmite

    de inscripcin,

    actualizacin

    o

    suspensin

    del

    RUC

    es

    realizado

    por

    un

    adicionalmente

    a los

    requisitos

    sealados,

    se

    presentarn

    los

    siguientes

    {

    Para

    el contribuyente

    residente

    en el

    pas,

    un

    poder general

    o

    especial en

    el

    que

    conste

    los

    nombres

    y

    apellidos

    completos,

    el nmero

    de

    cdula

    (identidad

    o

    ciudadana)

    o

    pasaporte,

    tanto

    del

    contribuyente

    como

    de

    la

    persona

    autorizada

    y

    en

    el

    que

    se haga

    constar

    la

    voluntad

    del

    contribuyente

    de

    delegar

    a

    un tercero

    la

    realizacin

    del

    trmite respectivo.

    /

    ?ara

    el

    contrbuyente

    residente

    en

    el exterior,

    un

    poder

    general

    o especial,

    debidamente

    legalizado

    por

    el

    cnsutr

    ecuatoriano;

    o

    apostillado

    en el

    exterior

    o en

    el

    Ecuador,

    en

    el

    que

    se haga

    constar

    la voluntad

    contribuyente

    de

    delegar

    a

    un tercero

    la

    realizacin

    del

    trmite

    respectivo.

    /

    Se

    entregar

    una

    copia

    a

    color

    de la

    cdula

    de

    identidad

    o

    ciudadana

    o

    pasaporle

    del

    contribuyente

    y

    de

    la

    persona que

    realizar

    el trmite.

    /

    Presentar

    e[

    original

    del

    certificado

    de votacin hasta

    un ao

    posterior

    a

    los

    comicios

    electorales,

    de

    la

    persona

    que

    realizar

    el trmite

    y

    copia

    del

    certificado

    de votacin

    del contribuyente.

    los

    trmites

    de

    cancelacin

    del RUC

    realizado

    por

    un

    tercero,

    excepto

    en el

    so

    de

    personas

    naturales

    fallecidas

    en el

    que

    el

    tercero no

    requlere

    de ninguna

    utcrizacin,

    se

    presentar

    los

    siguientes

    documentos:

    l-3

  • 7/26/2019 Tributacion Economia Negocios

    16/43

    {

    Cart.a de autorizacin simple

    debidamente firmada

    por

    el contribuyente

    en la

    que.conste

    los

    nombres

    y

    apellidos

    completos,

    el nmero

    de cdula

    (identidad

    o

    ciudadana)

    o

    pasaporte,

    tanto

    del

    contribuyente

    como

    de

    la

    persona

    autorizada

    y

    en

    el

    que

    se

    haga

    constar

    la voluntad del contribuyente

    de

    delegar a un tercero la realizacin

    del

    trmite

    respectivo.

    /

    Se

    Jntregar

    una copia

    a

    color de

    la cdula

    de

    identidad

    o

    ciudadana

    o

    pasaporte

    del contribuyente

    y

    de la

    persona que

    realizarel trmite.

    ./

    i,resentar

    el

    orginal

    del

    certificado

    de votacin hasta

    un ao

    posterior

    a

    los

    comicios

    electorales,

    de la

    persona

    que

    realizar

    el trmite

    y

    copia

    del

    certificado

    de votacin del contribuyente.

    2. ELABGRAGIF DE

    COIIEPROBANTES DE

    VENTA

    Qu

    es

    el

    Rglrnen

    de

    Facturacisr?

    ='

    Rgimen

    de

    Facturacin

    es

    el

    proceso

    a

    travs del cual

    el

    SRI

    autoriza la

    emisi?n

    d?

    documentos que acreditan

    la

    transferencia

    de

    bienes

    o la

    prestacin

    de

    servicios

    de

    cualquier

    naturaleza.

    aO*

    es ur

    Comprobante

    de

    Venta?

    Es todo dccumento autorizado

    que

    acnedita

    la transferencia de bienes

    o

    la

    prestacin

    de servicios

    y

    es el

    respaldo de la

    propiedad

    de

    un bien.

    Qu

    sustentan

    los eoe"nprobamtes

    de

    Veria?

    Los

    Comprobantes

    de

    Venta

    sustentan:

    '

    La

    transferencia

    del

    bien

    o

    la

    prestacin

    del servicio

    "

    Crdito

    Tributario

    en

    IVA

    *

    O'igen

    lcito

    de

    los

    bienes

    .

    Costos

    y

    Gastos

    de lmpuesto a

    la

    Renta

    Qu eres

    estn

    obErgados a

    emEEr

    eormpnobantes de

    Vema?

    frtan

    ,obligados

    a

    emitir

    y

    entregar

    Comprobantes

    de

    Venta todas

    las

    personas

    naturales

    y sociedades que

    vendan

    o

    transfieran

    biei'les o servicios.

    En el caso de

    personas

    naturales no obligadas a

    llevar

    Contabilidad,

    la

    obligacin

    se

    genera

    cuando

    la

    transaccin es superior

    a US$ 4,AA

    (cuatro

    dlares).

    lr=

    socledades

    y

    las

    personas

    naturales obligadas

    a llevar Contabilidad

    deben

    comprobantes

    de

    venta

    por

    cualquier

    monto.

    obtigacin de emitir

    y

    entnegar

    Coniprobantes de

    Venta

    rige inclusive

    para

    la

    venta

    o

    transferencia

    de bienes

    y

    servicios

    que

    no

    estn

    gravados

    con el

    [VA"

    ,A

    q.J

  • 7/26/2019 Tributacion Economia Negocios

    17/43

    Quines

    no

    estn

    obllgados

    a emitir

    Gomprobantes

    de

    Venta?

    No estn

    obligados a

    emitir

    Comprobantes

    de Venta las lnstituciones

    del Estado

    que

    prestan

    servicios

    administrativos

    ni los

    trabajadores

    en relacin

    de

    dependencia.

    Gmo

    se obtEene

    la

    autorizacin

    para

    imprimrr

    Comprobantes

    de

    Venta,

    Documentos

    Gomplennentarios

    y

    Cormprobantes

    de

    Retencin?

    E

    SRI

    autoriza

    la impresin

    Complementarios

    y

    Comprobantes

    grficos

    autorizados.

    Comprobantes

    de

    Venta, Documentos

    Retencin

    a

    travs de

    los

    establecimientos

    de

    de

    Comprobantes

    de

    Venta

    Autonizados

    r

    Facturas

    o

    Notas

    o

    Boletas

    de

    Venta

    /

    Notas de Venta

    Simplificadas

    .

    Liquidaciones

    de

    Compra de

    bienes

    y

    prestacin

    de servicios

    .

    Tiquetes

    emitidos

    por

    mquinas

    registradoras

    e

    Boletos

    o

    entradas a

    espectculos

    pblicos

    .

    Otros

    documentos

    autorizados

    como

    los

    emitidos

    por

    lnstituciones

    Financieras,

    doctmentos

    de

    importacin

    y

    exportacin,

    tiquetes areos,

    entre

    otros

    (4r1.

    13 del

    Reglamento

    de Comprobantes

    de Venta

    y

    Retencin).

    Cmo

    se

    puede

    em ir

    tiquetes

    de mquinas registradoras?

    Los tiquetes

    pueden

    ser

    emitidos nicamente

    por

    las mquinas

    registradoras

    autorizadas

    por

    el

    SRI que

    correspondan

    a

    marcas

    y

    modelos

    previamente

    calificados.

    Los

    propietarios

    de

    mquinas

    registradoras

    debern

    solicitar

    la

    autorizacin

    mediante

    el formulario

    331.

    Si las mquinas

    registradoras

    no constan en

    el listado de las

    autorizadas

    y

    calificadas

    por

    el

    SRI debern

    los

    proveedores,

    fabricantes

    o

    importadores

    presentar

    la solicitud

    correspondiente

    en las oficinas del

    SRl.

    CuE

    es

    la

    vigencla

    de

    los Gomprobamtes

    de

    Venta?

    El

    plazo

    de

    vigencia

    est

    directamente relacionado

    con

    el

    cumplimiento

    de

    las

    obligaciones

    trbutarias

    del

    contribuyente, como

    se detalla

    a

    continuacin:

    "

    1

    AO;

    Cuando

    est al da en

    sus

    obligaciones

    tributarias,

    es decir est en

    "Lista

    Blanca".

    .

    3 MESES;

    Cuando

    tenga

    pendiente

    alguna

    obliEacin

    tributaria. Este

    permiso

    se

    otorga

    una

    scla

    vez, hasta

    que

    el contribuyente

    regularice su

    situacin.

    L7

  • 7/26/2019 Tributacion Economia Negocios

    18/43

    .

    SIN

    AUTORIZACIN;

    Cuando

    ya

    se

    le

    otorg

    la autorizacin

    por

    3

    meses

    y

    no

    ha cumplido

    con sus

    obligaciones tributarias

    pendientes;

    o no se

    le

    ubica

    en

    el domicilio

    declarado,

    o su RUC

    se

    encuentra

    suspendido

    o cancelado.

    Qu

    son

    los

    Docurnentos

    Complementanios?

    Estos

    documentos

    son

    complemento

    de los Comprobantes

    de Venta

    y

    se

    utilizan

    para

    anular

    operaciones,

    cobrar

    intereses,

    sustentar el traslado

    de

    Ia mercadera,

    entre otros

    usos.

    Todos

    estos

    documentos

    deben ser autorizados

    previamente

    por

    el

    SRI

    para

    ser

    utilizados,

    y

    son

    los

    siguientes:

    c

    Notas

    de

    Crdito.-

    Se emiten

    para

    anular

    operaciones,

    aceptar devoluciones

    y

    conceder

    descuentos

    o

    bonificaciones.

    .

    Notas

    de

    Dbito.-

    Se emiten

    para

    el

    cobro

    de

    intereses

    de

    mora

    y

    recuperar

    costos

    y gastos

    de una

    transaccin realizada

    previamente"

    .

    Guas

    de

    Remisin.-

    Se

    emiten

    como sustento

    de traslado

    de

    mercadera

    dentro

    del territorio

    nacional.

    Qr

    son

    los

    CompE"obantes

    de

    Retencin?

    Son

    los

    documentos

    que

    acreditan

    las retencones

    de

    impuestos

    realizadas

    por

    los

    agentes

    de retencin.

    Quines

    son

    Agemes

    de

    RetencEn?

    .

    Entidades

    y

    Organismos

    del Sector Pblico

    .

    Sociedades

    Personas

    Naturales

    obligadas

    a

    llevar

    Contabilidad

    G

    Sucesiones lndivisas

    obligadas

    a llevar Contabilidad

    .

    Empleadores

    .

    Expoftadores

    CuE

    es

    eH

    ptazo

    para

    entregar los Comprobar es

    de

    Retes'ein?

    Los Agentes

    de

    Retencin

    emitirn

    el Comprobante

    de

    Retencin

    al

    proveedor

    dentro de

    lo 5 das hbiles

    siEuientes,

    contados desde Ia

    fecha de

    presentacin

    del

    respectivo

    Comprobante

    de

    Venta.

    l_E

  • 7/26/2019 Tributacion Economia Negocios

    19/43

    estn

    obligados

    a llevar

    eontabilidad?

    las sucursales

    y

    establecimientos

    permanentes

    de

    eompaas extranjeras

    y

    sociedades

    definidas como tales en la Ley

    de Rgimen Tributario lnterno, estn

    a llevar

    contabilidad.

    lgualmente, estn obligadas

    a

    llevar contabilidad,

    personas

    naturales

    y

    las sucesiones

    indivisas

    que

    realicen actividades

    empresariales

    y

    que

    operen

    con un capital

    propio que

    al

    inicio

    de

    sus actividades

    o

    al

    1o

    de

    enero

    de cada

    ejercicio impositivo hayan superado

    los

    US$

    o cuyos

    ingresos brutos anuales

    de

    esas

    actividades, del ejercicio

    fiscal

    anterior, hayan

    sido

    superiores

    a US$ 100.000 o

    cuyos costos

    y gastos

    imputables

    a

    la

    actividad empresarial,

    del ejercicio

    fiscal

    inmediato

    aterior

    nryrn

    rOo

    superiores

    a

    US$ 80.000.

    Se

    entiende como

    capital

    propio,

    la

    totalidad

    d"' Io.

    activos

    menos

    pasivos

    que posea

    el contribuyente,

    relacionados con

    la

    g"n*racin

    de

    la

    renta

    gravad.

    Tambin

    las Personas Naturales

    que

    realicen

    de

    exportacin;

    y

    los

    que

    cuya

    actividad

    habitual

    sea

    el

    arrendamiento

    bienes

    inmuebles.

    TMPoRTANTES:

    t

    Usted debe llevar un archivo

    en

    orden cronolgico

    y

    secuencial

    de

    los

    documentos

    por

    un

    perodo

    de

    7 aos,

    tiempo en

    el cual

    prescribe

    la

    oblioacin tributaria.

    *

    La

    n,

    de entrega de Comprobantes de Venta autorizados

    se sanciona con

    la clausura del establecimiento.

    *

    El

    contribuyente

    debe

    consultar,

    en

    los

    medios

    que

    el

    Servicio

    de

    Rentas

    lnternas

    ponga

    a su disposicin,

    la

    validez de

    los

    comprobantes que

    reciba

    en

    sus transaccones.

    .i.

    Ahora

    puede

    realizar

    distintos

    trmites

    de facturacin a travs

    de

    nuestra

    pgina

    web www.sri.gob.ec,

    para

    esto

    deber

    obtener

    previamente

    la

    clave

    para

    realizar trrnites

    por

    lnternet, la misma

    que puede

    solicitarla en

    cualquier

    agencia del

    pas.

    *

    Para

    sustentar sus

    gastos

    el comprobante

    de venta deber

    identificar

    al

    comprador. Para

    el caso de

    personas

    naturales

    se

    incluyen

    dentro de

    los

    gastos

    aquellos

    realizados

    por

    concepto

    de

    Gastos

    Personales.

    B.

    LLEVAR

    uN

    REGEsTRo

    D=

    rzuGRESos

    y

    EGRESos

    Quines

    deben lEevar Regstno

    de lnEresos

    y

    Egresos?

    lr=

    personas

    natulrales

    que

    no estn obligadas a

    llevar Contabilidad como

    por

    profesionales,

    cornisionistas, artesnos,

    agentes

    representantes,

    dueos

    abastos

    y

    dems

    trabajadores

    autnomos,

    debern

    llevar

    un

    Regstro de

    y

    Egresos

    para

    determinar

    su rerta

    imponible.

    (A

    continuacin

    gficamos

    L9

  • 7/26/2019 Tributacion Economia Negocios

    20/43

    Comprobante

    de Venta

    Detalle

    001-001_-159

    Bolso

    para

    maquillaje

    Comprobante

    de

    Venta

    Detalle

    15-03-2011

    o1t- oa4-426

    Productos

    de

    belleza

    REGISTRO DE VEruTAS

    (Egrescs)

    1-5-03

    -2011

    REGISTRO DE COMPRAS

    (lngresos)

    el casillero de

    "lVA"

    se

    debe

    para

    los

    casos

    que

    generen

    12o/o de

    informacin

    debe

    ser archivada

    en orden

    de 7 aos.

    registrar

    el valor

    del impuesto

    IVA.

    cronolgico

    y

    secuencial

    por

    un

    4. PRESENT'AR

    LAS DECLARAEEGruES

    DE

    IMPUESTGS

    sEgnEfica'nDecl

    atrad"

    ?

    .significa

    informar

    al SRI

    los

    ingresos

    y

    egresos

    generados por

    su

    y

    de este modo

    establecer

    el

    impuesto

    a

    pagar.

    Usted

    puede

    sus declaraciones

    mediante los formularios autcrizados

    por

    el

    SRI o

    por

    de lnternet,

    solicitando

    previamente

    una

    clave

    de

    acceso" Este servicio

    se

    las 24 haras, durante

    los 365 das

    del ao.

    Z&

  • 7/26/2019 Tributacion Economia Negocios

    21/43

    Declanaciones

    se

    debe

    presentan

    y

    cundo?

    acuerdo

    al cuadro

    que

    se

    detalla

    a continuacin.

    ECLARACIO

    RM U

    LARI

    MENSUAL

    (Si

    vende

    productos

    o servicios

    gravados

    con

    tarifa

    t2%).

    (Si vende

    productos

    o

    servicios

    avados

    con tarifa

    0%v

    12%),

    LO4

    {Personas

    obligadas

    a

    llevar

    Contabilidad)

    104A

    (Personas

    NO

    obligadas

    a

    llevar

    contabilidad)

    lmpuesto

    al

    Valor

    Agregado

    SEMESTRAL

    (Si

    vende

    productos

    o

    servicios

    gravados

    con

    tarifa

    0%).

    Si

    le retienen

    el

    100% de

    IVA en

    todas

    sus

    ventas

    (servicios

    profesionales

    y

    arrendatarios

    de

    bienes

    inmuebles

    a sociedades)

    ANUAL

    (Si

    sus

    ingresos

    brutos

    anuales

    superan

    la

    Base

    lmponible)

    AO

    BASE

    IMPONIBLE

    2OO7

    USS

    7.850,oo

    2008

    USS

    7.850,oo

    2009

    USS

    8.570,oo

    2070

    US$

    0.000,oo

    20tt

    USS

    0.000,oo

    102

    (Personas

    obligadas

    a

    llevar

    Contabilidad)

    102A

    (Personas

    NO

    obligadas

    a llevar

    Contabilidadi

    IM PUESTO

    A

    LA

    RENTA

    FECHA

    DE VEruCIMEENTO

    PARA

    EECLARACIN

    Y

    PAGG

    DE

    IMPUESTOS

    VA

    lmpuesto

    a

    la

    Renta

    Antcipo

    lmpuesto

    a

    la

    Renta

    ICE

    y

    Retenciones

    en

    la

    Fuente

    Formulario

    104a

    102

    10L

    Formulario

    106

    Formularios

    105

    y

    103

    ensual

    Semestral

    P.N.

    no

    oblig.

    a

    Contab

    Socie-

    dades

    Lra.

    Cuota

    5A%

    ?da.

    Cuota

    5A%

    ro.

    2do.

    10

    mes sieuiente

    10 Jul 10

    En

    l-0

    Mar

    10

    Abr

    10 Ju

    10 Sept

    L0

    mes sigu

    ente

    12

    mes siguiente

    L2 Jul

    LZ

    En

    12

    Mar LZ

    Abr

    12 Ju

    12

    Sept

    L2

    mes sgu

    ente

    14

    mes siguiente

    1,4 Jul

    L4

    En

    14

    Mar

    L4

    Abr

    14 Ju 14 Sept

    14

    mes

    s

    guiente

    L6

    mes siguiente

    1b

    Jul

    15 En

    16 Mar

    1-6 Abr

    L5 Ju 16 Sept

    L5 mes s

    guiente

    L8 mes

    siguiente

    18

    Ju

    18 En 18

    Mar

    18

    Abr

    18 Ju

    18 Sept

    L8

    mes siguiente

    20

    mes siguiente

    20 Ju

    20 En 20

    Mar

    20

    Abr 20

    Ju

    20 Sept

    20

    mes siguiente

    22 mes

    sigu ente

    22

    Ju 22

    En

    ZZ

    Mar

    22

    Abr 22

    Ju

    22 Sept

    22

    rnes

    siguiente

    24

    nnes

    sigu

    ente

    24

    )u

    24 En

    24

    Mar 24

    Abr

    24

    Ju

    24 Sept

    24 rnes

    siguiente

    26 mes sigu

    ente

    26

    Ju

    25 En

    26

    Mar

    26 Abr

    26

    )u

    26 Sept

    26

    mes

    slgu

    ente

    28 mes

    sigu

    ente 28

    Ju

    28 En

    28

    Mar

    28 Abr

    28 Jr

    28 Sept

    28 mes

    sigu

    ente

    4

    L

  • 7/26/2019 Tributacion Economia Negocios

    22/43

    SOCIEDADES

    Obligaciones

    Tributarias

    son

    aplicables

    tanto

    para

    Personas

    Naturales

    como

    .

    Sociedades;

    sin

    embargo

    hay

    varios

    aspectos

    importantes

    que

    cabe

    en

    relacin

    a las

    Sociedades,

    y

    que

    se detalla

    a

    continuacin:

    la

    emisin

    de

    Comprobantes

    de

    Venta

    deber

    emitir

    y

    entregar

    Comprobantes

    de Venta

    en todas

    sus

    transacciones,

    importar

    el monto

    de Ia

    venta.

    la

    Contabilidad

    Contabilidad

    deber

    ser

    llevada

    bajo

    la

    responsabilidad

    y

    con

    la

    firma de

    un

    Pblico

    Legalmente

    Autorizado

    (CPA)

    e

    inscrito

    en el

    Registro

    nico

    de

    (RUC),

    por

    el sistema

    de

    Partlda

    Doble,

    en

    idioma

    castellano

    y

    en

    de

    los Estados

    Unidos.

    preseiltacsn

    de

    las

    DecEaracEoses

    y

    AnexGS

    coE

    respondentes

    Declaraciones

    se

    pueden

    realizar

    por

    lnternet,

    a

    travs

    del Sistema

    de

    o en

    ventanillas

    del Sistema

    Financiero.

    debern

    efectuarse

    en

    forma

    consolidada,

    independientemente

    del

    nmero

    sucursales,

    agencias

    o

    establecimientos

    que

    posea.

    Sociedades

    deben

    presentar

    las

    siguientes

    declaraciones

    de

    impuestos:

    .

    DeclaracEn

    de

    lrrpuesto

    aE

    Vaon

    Agregado

    (lVA)

    Se

    debe realizar

    rnensualmente,

    en

    el

    Formulario

    104,

    inclusive

    culando

    en

    uno

    o

    varios

    perodos

    no se

    hayan

    registradc

    venta

    de

    bienes

    o

    prestacin

    de

    servicios,

    no

    se

    hayan

    producido

    adquisiciones

    o

    no se

    hayan

    efectuado

    retenciones

    en la

    fuente

    por

    dicho

    impr-lesto.

    Se

    debe

    efectuar

    una soia

    Declaracin

    por

    perodo,

    tanto

    como

    Agente

    de

    Retencin

    como

    de Percepcin

    del

    lmpuesto.

    .

    Dectaracffi

    deE

    lmpsiesc

    a

    la

    Remta

    La

    Declaracin

    del

    lnrpuesto

    a

    la Renta

    se

    debe

    realizar

    cada

    ao,

    considerando

    lo sigulente:

    Formulario

    101; Para

    quienes

    deban

    consignar

    los

    valcres correspondientes

    en

    los campos

    relativos

    al Estado

    de Situacin

    Financiera,

    Esiado

    de

    Resultadcs

    y

    Conciliacin

    Tributaria.

  • 7/26/2019 Tributacion Economia Negocios

    23/43

    Cabe sealar

    que,

    de

    ser

    el

    caso, se deber

    pagar

    el

    Anticipo

    del

    Impuesto a

    la Renta en el

    Formulario

    106, en funcin del irnpuesto causado

    del ao

    anterior.

    '

    Declaracfi

    de

    Retenciones

    en

    la

    Fuente

    de

    lmpuesto

    a

    la

    Renta

    Se debe

    realizar mensualmente

    en

    el

    Formulario

    103,

    aunque

    no se hubiesen

    efectuado

    retenciones

    durante uno o varios

    perodos

    mensuales.

    Las

    Sociedades son

    Agentes

    de Retencin, razn

    por

    la

    cual se encuentran

    obligadas

    a

    llevar Registros

    Contables

    por

    las

    Retenciones

    en

    la

    Fuente

    realizadas

    y

    de

    los

    pagos

    por

    tales

    retenciones;

    adicionalmente debe

    mantener un archivo

    cronolgico

    de

    los Comprobantes

    de

    Retencin

    emitidos

    y

    de las respectivas

    Declaraciones.

    De los Anexos

    Corresponde a la informacin

    detallada

    de

    las

    operaciones

    que

    realiza el

    Contribuyente. Los Anexos

    que

    estn

    obligados

    a

    presentar,

    en el

    perodo

    indicado,

    conforme al noveno

    dgito

    del

    RUC, son los siguientes:

    =

    Anexo

    de

    Retencioetes

    effi

    la Fuene

    deE

    lmp;esto

    a

    la

    Renta

    por

    oros

    coneeptos

    (REOC)

    Es un repofie

    mensual de informacin

    relativa

    de compras

    y

    retenciones

    en

    la

    fuento,

    de

    ser

    el caso,

    y

    deber

    ser

    presentado

    a mes subsiguiente.

    Presentarn

    esta informacin

    en

    nnedio

    magntico

    las

    Sociedades

    y

    Fersonas

    Naturales

    obligadas a llevar

    Contabilidad.

    =

    Anexo Transacclonal

    Sir'plit'icaeio

    (ATS}

    Es un

    repofte mensual

    de su informacin

    relativa

    a compras,

    ventas,

    exportaciones, comprobantes

    anulados

    y retenciones

    en

    general,

    y

    deber

    ser

    presentadc

    a

    mes

    subsiguiente.

    Presentarn

    esta

    informacin

    :

    Todo

    contribuyente

    qLe

    solicite

    devoiucin

    de IVA, incluido

    expoadores,

    (excepto

    devolucin

    por

    tercera edad

    y

    discapacitados).

    Contribuyentes

    con autorizacin

    de

    auto impresin

    de

    comprcbantes

    de

    venta,

    de retencin

    y

    documentos

    cornplementarios.

    s

  • 7/26/2019 Tributacion Economia Negocios

    24/43

    Anexo

    de lmpuesto

    a la

    Rer'ta en

    Re|ac m

    de

    Dependencia

    (RDEP)

    Corresponde

    a

    la informacin

    relativa a las

    retenciones

    en

    la

    fuente del

    lmpuesto

    a la

    Renta

    realizadas a sus empleados bajo relacin de

    dependencia,

    por

    concepto

    de

    sus

    remuneraciones

    en

    el

    perodo

    comprendido

    entre el

    1

    de enero

    y

    el 31

    de

    diciembre.

    Deber

    ser

    presentado

    en el mes de marzo.

    Anexo

    de

    ICE

    Corresponde

    al informe

    de sus ventas

    una

    de

    las

    marcas

    y presentaciones,

    el

    mes subsiguiente.

    de

    productos

    terminados

    para

    cada

    mismo

    que

    deber

    ser

    presentado

    a

    +

  • 7/26/2019 Tributacion Economia Negocios

    25/43

    EMPUESTG

    AL VAT-GR

    AGH.EGADO

    IT/

    A

    \

    \

    Y

    .G,iF

    DEt

    IMPUESTO

    establece

    el

    lmpuesto

    al

    Valor

    Agregado

    lVA,

    que

    grava

    al

    valor

    de

    la

    de

    dominio

    o

    a la

    importacin

    de

    bienes

    muebles

    de naturaleza

    en

    todas

    sus

    etapas

    de

    comercializacin,

    as

    como

    a

    los derechos

    de

    de

    propiedad

    industrial

    y

    derechos

    conexos;

    y

    al

    valor de

    los

    servicios

    en

    la

    forma

    y

    en las

    condiciones

    que

    prev

    esta

    Ley.

    (Art.

    52

    LORTI).

    FI

    N ICIONE

    IMPGRTAF+TE

    :

    efectos

    de este

    impuesto,

    Se

    considera

    transferencia:

    '

    Todo

    acto o

    contrato

    realizado

    por

    personas

    naturales

    o

    sociedades

    que

    iengan

    por

    objeto

    transferir

    el

    dcminio

    de

    bienes

    muebles

    de

    naturaleza

    corporal,

    an

    cuando

    la transferencia

    se

    efecte

    a ttulo

    gratuito,

    independientemente

    de

    su

    designacin

    o

    de

    las

    condiciones

    que

    pacten

    las

    partes.

    La

    venta

    de

    bienes

    mu.ebles

    de naturaleza

    corporal

    que

    hayan

    sido

    recibidos

    en

    consignacin

    y

    el arrendamiento

    de stos

    con

    opcin

    de compra-venta,

    incluido el

    arrendamiento mercantll,

    bajo

    todas sus modalidades;

    y,

    El uso

    o consurno

    personal,

    por

    par-te

    del

    sujeto

    pasivo

    del

    impuesto,

    de

    los

    bienes

    muebles

    de

    naturaleza

    corporal

    que

    sean

    objeto

    de

    su

    produccin

    o

    , ,^

    ^ta

    Ei ttd.

    MlUEBLES

    bienes

    tangibles

    que,

    a

    diferencia

    de

    los

    bienes

    inmuebles,

    pueden

    de un

    lugar a

    otro,

    sea

    movindose

    por

    si mismos

    o

    mediante

    una

    lgualmnte

    se

    incluyen

    en

    la definicin

    de

    bienes

    muebles,

    aquellos

    lrenen

    por

    destlno su

    montaje

    o instalacin

    en bienes inmuebles.

    enilenden

    por

    servicios

    e

    los

    prestados

    por

    el

    Estado,

    entes

    pbiicos,

    o

    personas

    naturaes

    sn

    relacin

    de

    dependencia,

    a

    favor

    de un

    sin

    lnnportar

    qule

    en

    la

    misrna

    predomine

    el factor

    nnaterial o

    intelectual,

    a

    cie

    u.na tasa,

    un

    precic

    pagaderc

    en

    dinero,

    especie,

    otros

    servicios

    o

    ctra

    forrna

    de conti'aprestacin.

    3

    I

    i

    i

    I

    t

  • 7/26/2019 Tributacion Economia Negocios

    26/43

    A

    continuacin

    detallamos

    para

    de

    esta

    manera

    facilitar la

    grficamente

    el Objeto

    del IVA

    comprensin

    del

    tema.

    y

    el

    Destino

    del

    (Objeto

    del

    knpuesto)

    =

    Venta

    IENES MUEBLE

    =

    Susceptibles

    de

    movimiento

    APAS

    DE

    COMERCIALIZACIO

    rvA

    -----*E*"'br'd;

    {DesEno

    de

    lmpuesto)

    +

    ,-

    .--t

    +

    lV,A

    @

    +

    IVA

    @

    CUEIUTA

    ruICA

    OTI

    TEORO NACIONAL

    Se

    acredita el

    IVA

    recaudado

    PRESUPUESTO

    GENERAL

    DEL

    ESTADO

    Destino

    del

    IVA

    @,*

    TRANSFERENGIAS

    QUE

    ruE SGru GBJETO

    DE

    IVA

    EST'ADO

    {Sujeto

    Activo}

    Recauda

    y administra

    el

    IVA

    a travs

    del SRI

    DESCRIPCION

    LRTI

    1.

    Aportes

    en especie a sociedades;

    Art. 54

    #

    1

    2.

    Adjudicaciones

    por

    herencia o

    por

    liquidacin de

    sociedades,

    inclusive de la sociedad

    convugal;

    Arl.54 # 2

    3.

    Ventas

    de negocios en

    las

    que

    se

    transfiera el

    activo

    y

    el

    pasivo;

    Art.

    54 # 3

    4. Fusiones, escisiones

    y

    transformaciones

    de sociedades;

    Art. 54 # 4

    5. Donaciones

    a

    entidades

    y

    organismos

    del

    sector

    pblico,

    inclusive ernpresas

    pblicas;

    y,

    a

    instituciones

    de

    carcter

    privado

    sin

    fines de lucro, legalmente constituidas,

    definidas como

    tales en

    el

    Reglamento;

    Art.

    54

    #

    5

    6. Cesin de acciones,

    partic paciones

    sociales

    v

    dems ttulos

    valores;

    Ari.

    54

    #

    5

    el

    mantenimiento

    las

    cuotas

    para

    el

    de

    los condominios

    financlarnlento de

    7.

    Las

    cuotas

    o

    aportes

    que

    realicen

    los

    condminos

    para

    dentro del

    Rgimen

    de

    Propiedad

    Horizontal,

    as como

    gastos

    comunes

    en

    urbanizaciones;

    Art.

    54

    # 7

    8.

    Bienes

    inmuebles;

    Art.52

    9.

    Autoconsumo

    de servicios.

    Arts. 52

    y

    53

    Z6

  • 7/26/2019 Tributacion Economia Negocios

    27/43

    BIENES MUEBLES

    GRAVADOS

    CON TARIFA

    O%

    DESCRTPcTtrr

    LRTI

    1. Productos alimenticios

    que

    se mantengan en estado natural,

    es

    decir, aquellos

    que

    no hayan sido

    objeto de

    elaboracin,

    proceso

    o tratamiento

    que

    implique modificacin de su naturaleza;

    y

    los

    embutidos*;

    y

    de

    la

    pesca

    que

    se mantengan en estado

    natural,

    es

    decir,

    aquellos

    que

    no hayan

    sido

    objeto de elaboracin,

    proceso

    o tratamiento

    que

    implique

    modificacin de

    su

    naturaleza.

    La

    sola

    refrigeracin,

    enfriamiento o

    congelamiento

    para

    conservarlos,

    el

    pilado,

    el

    desmote, la

    trituracin,

    la

    extraccin

    por

    medios

    mecnicos

    o

    qumicos

    para

    la

    elaboracin

    del

    aceite

    comestible, el

    faenamiento,

    el

    cortado

    y

    el

    empaque

    no se

    considerarn

    procesamiento;

    Art.

    55

    #

    1

    2.

    Leche en

    estado

    natural,

    pasteurizada,

    homogeneizada o en

    polvo

    de

    produccin

    nacional,

    leches

    maternizadas,

    proteicos

    infantiles;

    quesos y

    Vogures;

    Art. 55 # 2

    3.

    Pan,

    azcar,

    panela,

    sal,

    manteca,

    avena,

    maicena,

    fideos,

    harinas

    de

    co.nsumo humano,

    enlatados

    nacionales de

    atn,

    macarela,

    sardina

    y

    trucha,

    aceites comestibles, excepto el de

    oliva;

    Art. 55 # 3

    4. Semillas certificadas, bulbos,

    plantas,

    esquejes

    y

    races vivas.

    Harina

    de

    pescado

    y

    los alimentos balanceados,

    preparados

    forrajeros

    con adicin de melaza o azcar,

    y

    otros

    preparados que

    se

    utilizan como

    comida de

    animales

    que

    se

    cren

    para

    alimentacin

    humana.

    Fertilizantes, nsecticidas,

    pestlcidas,

    fungicidas,

    herbicidas,

    aceite agrcola utilizado contra

    la

    sigatoka

    negra,

    antiparasitarios

    y

    productos

    veterinarios as como

    Ia materia

    prma

    e

    insumos,

    importados

    o

    adquiridos

    en

    el mercado

    nterno,

    para producirlas,

    de

    acuerdo

    con

    las

    listas

    oue

    mediante

    Decreto

    establezca

    el

    presidente

    de

    la Repblica;

    Art.

    55

    #

    4

    5.

    Tractores de llantas

    de

    hasta

    200

    hp incluyendo

    los tpo

    canguro

    y

    los

    que

    se utiliza

    en

    el

    cultivo

    del arroz;

    arados, rastras, surcadores

    y

    vertederos;

    cosechadoras,

    sembradoras, coftadoras

    de

    pasto,

    bombas

    de

    fumigacin

    portables,

    aspersores

    y

    rociadores

    para

    equipos de

    riego

    y

    dems elementos

    de uso agrcoia,

    partes

    y piezas que

    se

    establezca

    por parte

    del

    Presidente de

    la

    Repblica mediante Decreto;

    Art.

    55

    #

    5

    6.

    Medicamentos

    y

    drogas de uso

    humano,

    de

    acuerdo

    con las

    listas

    que

    mediante Decreto

    establecer

    anualmente el Presidente de la Repblica, as

    como

    la

    materia

    prima

    e

    insumos

    importados

    o

    adquiridos en

    el

    mercado

    interno

    para producirlas.

    En el caso

    de

    que por

    cualquier

    motivo

    no

    se realice

    las

    publicaciones

    antes establecidas,

    regirn las listas anteriores.

    Los

    envases

    y

    etiquetas

    importados

    o adquiridos

    en

    el

    mercado local

    que

    son utilizados

    exclusivamente

    en

    la

    fabricacin de medicamentos

    de uso

    humano

    o veierinario;

    Art.

    55

    # 5

    7. Papel

    bond,

    libros

    v

    material

    complementario

    que

    se

    comercializa coniuntamente con

    los

    libros;

    Art. 55 # 7

    8. Los

    que

    se

    exporten;

    y,

    Art.

    55

    #

    8

    9.

    Los

    que

    introduzcan

    al

    pas:

    Art. 55 # 9

    a)

    Los

    diplomticos extranjeros

    y

    funcionarios

    de

    organismos

    internacionales, regionales

    y

    subregionales,

    en

    los casos

    que

    se

    encuentren liberados de

    derechos

    e

    impuestos;

    Art.55#9a)

    b)

    Los

    pasajeros

    que

    ingresen

    al

    pas,

    hasta

    el valor de la

    franquicia reconocida

    por

    la Ley

    Orgnica

    de Aduanas

    V

    su

    Reglamento;

    Art.55#9b)

    c) En

    los

    casos de

    donaciones

    provenientes

    del

    exterior

    que

    se

    efecten

    en

    favor

    de

    las

    entidades

    y

    organismos

    del

    sector

    pbiico y

    empresas

    pblicas;

    y

    las de cooperacin

    institucional

    con

    entidades

    y

    organismos

    del

    sector

    pbiico

    y

    empresas

    pblicas;

    Art.55#9c)

    d) Los

    bienes

    que,

    con el carcter de admisin

    temporal

    o en

    trnsito, se

    introduzcan al

    pas,

    mientras

    no sean obieto de

    nacionalizacin.

    Art.55#9d)

    10.

    Los

    que

    adquieran las lnstituciones

    del

    Estado

    y

    Empresas

    Pblicas

    que

    perciban

    ingresos

    exentos del

    lmpuesto

    a

    la Renta;

    Ari.55

    #

    10

    11.

    Energa Elctrica;

    v,

    Art.55

    # 11

    12. Lmparas

    fluorescentes; Art.55

    # 12

    13. Aviones, avlonetas y helicpteros destinados

    al

    transpofte

    comercial de

    pasajeros, carga

    y

    servicios;

    Art.

    55 #

    13

    14.

    Vehculos

    hbridos,

    o

    elctricos, cuya

    base imponible sea

    de

    hasta

    USD

    35.000. En caso de

    que

    exceda este

    valor,

    gravarn

    IVA

    con tarifa

    doce

    por

    ciento

    (12%).

    Art.

    55

    #

    14

    15.

    Los artculos introducidos

    al

    pas

    bajo el

    rgimen

    de

    Trfico Postal lnternacional

    y

    Correos

    Rpidos, siempre

    que

    el valor en aduana

    del envo sea

    menor

    o

    igual al

    equivalente

    al 5% de

    Ia fraccin

    bsica

    desgravada del

    lmpuesto

    a

    la

    Renta

    de

    personas

    naturales,

    que

    su

    peso

    no

    supere el mximo

    que

    establezca

    medante Decreto

    el

    Presidente de

    la Repblica,

    y

    que

    se trate

    de

    mercancas

    para

    uso

    del

    destinatario

    y

    sin

    fines

    comerciales.

    Art.

    55

    #

    15

    Z7

  • 7/26/2019 Tributacion Economia Negocios

    28/43

    SERVICIOS

    GRAVADOS CON TARIFA 0%

    -DESCRIPCION

    LRTI

    1.

    Los

    de

    transporte

    nacional

    terrestre

    y

    acutico

    de

    pasajeros y

    carga,

    as

    como

    los de

    transporte

    internacional de carga

    y

    el transporte

    de

    carga nacional areo desde, hacia

    y

    en

    la

    provincia

    de

    Galpagos.

    lncluye tambin

    el transporte de

    petrleo

    crudo

    y

    de

    gas

    natural

    por

    oleoductos

    y

    gasoductos;

    Art.

    56

    #

    1

    2. Los

    de

    salud,

    incluyendo

    los

    de

    medicina

    prepagada y

    los servicios

    de fabricacin

    de

    medicamentos

    Art.

    56

    # 2

    3. Los de alquiler o arrendamiento

    de

    inmuebles

    destinados,

    exclusivamente,

    para

    vivienda, en las

    condiciones

    que

    se

    establezca en el Reglamento;

    Art.

    56

    #

    3

    4. Los

    servicios

    pblicos

    de

    energa

    elctrica,

    agua

    potable,

    alcantarillado

    y

    los

    de

    recoleccin

    de

    basura;

    Art. 56 #

    4

    5.

    Los

    de educacin en todos

    los niveles; Art.

    56

    #

    5

    6.

    Los de suarderas infantiles v de hosares de ancianos: Art.

    56

    # 5

    7. Los

    religiosos;

    Art.

    56

    # 7

    8. Los de impresin de libros; Art.

    55

    # 8

    9.

    Los funerarios;

    Art. 56 # 9

    10. Los

    administrativos

    prestados por

    el

    Estado

    y

    las

    entidades del sector

    pblico por

    lo

    que

    se

    deba

    pagar

    un

    precio

    o

    una tasa

    tales

    como

    los

    servicios

    que presta

    el

    Registro

    Civil,

    otorgamiento de

    licencias,

    registros,

    permisos

    V

    otros;

    Art.

    56

    # 10

    11. Los

    espectculos

    pblicos;

    Art. 55 # 11

    12.

    Los

    financieros

    y

    burstiles

    prestados

    por

    las

    entidades

    legalmente autorizadas

    para prestar

    los

    mismos;

    Art. 56

    #

    12

    13.

    Los

    que

    se

    exporten.

    Para

    considerar una operacin como exportacin de

    servicios debern

    cumplirse las siguientes condiciones:

    a)

    Que

    el exportador est domiciliado

    o sea

    residente

    en

    el

    pas.

    b)

    Que

    el

    usuarlo

    o beneficiario del servicio no est domiciliado o no sea resldente en el

    pas.

    c)

    Que

    el

    uso,

    aprovechamiento o explotacin de los

    servicios

    por parte

    del usuario o beneficiario

    tenga lugar

    ntegramente

    en

    el extranjero, aunque

    la

    prestacin

    del servicio

    se

    realice

    en

    el

    pas;

    y,

    d)

    Que

    el

    pago

    efectuado como

    contraprestacin

    de

    tal servicio

    no

    sea

    cargado

    como costo

    o

    gasto

    por parte

    de

    sociedades o

    personas

    naturales

    que

    desarrollen

    actividades o negocios en

    el

    Ecuador.

    Art. 56

    #

    14

    14. Los

    paquetes

    de

    turismo

    receptivo, facturados

    dentro o

    fuera

    del

    pas,

    a

    personas

    naturales

    o

    sociedades

    no residentes

    en

    el

    Ecuador;

    Art.

    55

    #

    L5

    15.

    El

    peaje y pontazgo que

    se

    cobra

    por

    la

    utilizacin de

    las

    carreteras

    v

    puentes;

    Art.

    55

    # 16

    15.

    Los sistemas de

    lotera de

    la

    Junta

    de

    Beneficencia

    de Guavaquil

    v

    Fe

    v

    Alegra; Art.

    56

    #

    17

    17.

    Los

    de aero

    fumigacin;

    Art.

    56 # 18

    18.

    Los

    prestados personalmente

    por

    los

    Artesanos

    Calificados

    por

    la

    Junta

    Nacional de Defensa del

    Artesano.

    Tambin

    tendrn

    tarifa

    cero

    de

    IVA

    los

    servicios

    que

    presten

    sus

    talleres

    y

    operarios

    y

    bienes

    producidos

    v

    comercializados

    por

    ellos;

    Art. 56 # 19

    19.

    Los

    de refrigeracin,

    enfriamiento

    y

    congelamiento

    para

    conservar

    los

    bienes

    ali.menticios,

    y

    en

    general

    todos

    los

    productos

    perecibles,

    gue

    se exporten as como

    los

    de

    faenamiento, cortado,

    pilado,

    trituracin

    y,

    la

    extraccin

    por

    medios

    mecnicos o

    qumicos para

    elaborar

    aceites

    comestibles;

    Art.

    56

    #

    20

    20.

    Los

    prestados

    a

    las instituciones

    del Estado

    y

    Empresas Pblicas

    que perciben

    ingresos

    exentos

    del lmpuesto

    a

    la Renta;

    Art.

    56

    #

    21

    21. Los seguros

    y

    reaseguros

    de

    salud

    y

    vida

    individuales,

    en

    grupo,

    asistencia

    mdica

    y

    accidentes

    personales,

    as

    como

    los

    obligatorios

    por

    accidentes

    de trnsito

    terrestres;

    y,

    Art.56 #

    22

    22. Los

    prestados por

    clubes

    sociales,

    gremios profesionales,

    cmaras de

    la

    produccin,

    sindicatos

    y

    similares,

    que

    cobren

    a

    sus miembros cnones, alcuotas o cuotas

    que

    no

    excedan de

    1.500 diares

    en

    el ao.

    Los

    servicios

    que

    se

    presten

    a

    cambio de cnones, alcuotas,

    cuotas

    o

    similares superiores

    a

    1.500

    dlares

    en

    el

    ao

    estarn

    gravados

    con

    IVA

    tarifa

    12%.

    Art. 56 # 23

    Z8

  • 7/26/2019 Tributacion Economia Negocios

    29/43

    TMPUESTC

    A LA

    RENTA

    INTRODUGGIN

    En esta presente edicin, hemos sealado conceptos, ejemplos, tablas

    y

    cifras

    que

    permitan

    al

    lector

    tener

    una

    visin

    mucho ms clara

    de Ia

    aplicacin

    correcta de

    impuesto, teniendo

    en

    cuenta el

    proceso

    de clculo

    para

    la determinacin

    de

    base imponible

    y

    su correspondiente

    pago

    en las entidades bancarias

    y

    en

    los

    plazos

    establecidos

    por

    la

    Ley.

    Hemos

    dado

    nfasis

    en

    el

    clculo

    del

    lmpuesto

    a

    la

    Renta

    para personas

    naturales

    no

    obligadas

    a llevar

    Contabilidad,

    por

    considerar

    a

    este

    sector el ms

    y

    a

    la vez el

    ms

    proclive

    a

    incurrir

    involuntariamente

    en

    casos

    de

    al

    Fisco,

    cuyos infractores son sancionados con

    prisin

    de

    seis

    meses

    tres

    aos.

    BSCOS

    Qu

    es Renta?

    Es todo ingreso

    percibido

    en

    dinero, especies o servicios

    que

    obtienen:

    a)

    Las

    personas

    naturales

    obligadas

    y

    no

    obligadas

    a

    llevar

    Contabilidad;

    b)

    Las

    sucesiones indivisas

    (herencias

    no

    repaidas

    y

    administradas

    por

    un

    representante

    legal);

    y,

    c) Las

    s.ociedades de

    hecho

    y

    derecho

    (incluyendo

    a

    las conyugales).

    durante un ao fiscal, es decir, del 01 de enero al

    31

    de diciembre de cada

    El

    grupo

    antes

    mencionado

    puede

    ser nacional

    o

    extranjero,

    siempre

    y

    cuando

    adquiridos

    en territorio nacional o

    del exterior

    pagados por

    natural o

    sociedad

    domiciliada en

    el

    Ecuador.

    es

    lngneso

    Gravado?

    todo

    ingreso

    que

    grava

    lmpuesto

    a

    la Renta.

    (Los

    rubros se detallan en el

    ,"=p*"rrvo/.

    es

    letgneso Exento?

    todo

    ingreso

    que

    percibe

    el

    contr[uyente sobre

    el cuai

    no

    se

    aplica

    la

    tarifa

    del

    (Los

    rubros se detallan en

    el

    cuadro respectivo)

    Z9

  • 7/26/2019 Tributacion Economia Negocios

    30/43

    Deducible?

    generales

    se

    constituye

    gasto

    o

    todo

    mantener

    y

    costo

    que

    efecta

    el

    mejorar los

    ingresos

    en

    todo

    obtener,

    on el

    propsito

    de

    el

    lmpuesto

    a la

    Renta.

    no Deducib e?

    que

    efecta

    el contribuyente

    ingreso

    gravado.

    y que

    no

    se

    halla

    vinculado

    con

    Ia

    IruGRESGS

    GRAVADOS

    DESCRIPCIN

    LRTI

    1. Los

    que

    perciban

    los

    ecuatorianos

    y

    extranjeros

    por

    ac