tribunales federales laborales y tribunales locales laborales
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Módulo 5
Maestra en Derecho Mary Loreley Sayira Vera López
No un destino
VIAJE
EL ÉXITO ES UN
Temas:
■ Eliminación de Juntas de Conciliación y Arbitraje
■ Estructura orgánica y funcionamiento
■ Poder Judicial de la Federación
■ Poder Judicial Estatal
■ Régimen transitorio
ASPECTOS FUNDAMENTALES DE LA
REFORMA LABORAL
Cambios fundamentales introducidos a nivel Constitucional
La eliminación de las JCA y de la JFCA junto con la creación de
tribunales laborales del PJF y de los poderes judiciales locales para
impartir justicia en la materia mediante juicios orales
El establecimiento de la conciliación como una instancia
administrativa prejudicial obligatoria a cargo de centros
especializados de la administración pública federal y local
La redistribución de competencias entre autoridades federales y
locales vía la creación de un organismo público descentralizado con
facultades de vigilancia y registro respecto de sindicatos y contratos
colectivos ––CFCyRL*–– así como de sus correlativos en las
entidades federativas con el propósito de salvaguardar la
democracia sindical y los intereses colectivos de las y los
trabajadores
CFCyRL* Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral
Cambios relevantes introducidos a nivel legalEl establecimiento de un modelo procesal predominantemente oral, gratuito, oral y conciliatorio
La fijación de una audiencia preliminar o un auto de depuración para sanear el procedimiento y resolver
las excepciones dilatorias planteadas por las partes
La facultad de sancionar con multa las actuaciones notoriamente improcedentes que tengan la finalidad de
retrasar el procedimientoLa clasificación como faltas graves del retraso en la emisión de una determinación por más de 8 días
después del plazo legal y la demora deliberada en la práctica de ciertas diligencias
La facultad de las juezas y jueces para reducir el número de testigos e imponer medidas de apremio para
lograr el desahogo de pruebasLa obligación de las juezas y jueces de subsanar deficiencias o inconsistencias formales cometidas durante
el desarrollo del procedimiento y de garantizar que las objeciones no dilaten el juicio
El uso de herramientas tecnológicas para lograr la interconexión de las autoridades laborales, así como la
implementación de una plataforma electrónica con buzones electrónicos para realizar notificaciones y
consultar expedientes
La disposición de una base de datos a cargo las instituciones de seguridad social
El desahogo de pruebas testimoniales y/o periciales mediante videoconferencia en caso de que las
personas necesarias para su desahogo estén fuera de la residencia del órgano jurisdiccional, así como para
formular prevenciones y aclaraciones
La prohibición del carácter indefinido de las directivas sindicales y la regulación del sistema de verificación
para los procedimientos de elección correspondientes
Cambios relevantes introducidos a nivel legal
Previstos en los siguientes artículos: 873-E,
48, párrafo quinto, 48 Bis, fracción II,
incisos d), g), f), h), y 759, 788, párrafo
segundo, y 873-I, fracción II, 873-K, párrafo
segundo, y 897-F, fracción II, párrafo tercero,
739, párrafo cuarto; 739 Ter, fracción IV;
742 Bis; 742 Ter; 743, párrafo tercero; 745
Ter ; 747, fracciones III y IV, párrafo segundo;
776, fracción IX; 872, apartado A, fracción
II, 873, párrafo segundo; y 873-A, párrafo
primero y decimoprimero, 897-F, 899-E,
párrafo decimotercero, 791, 813, F III y 824
Bis, 894, 358, fracción II y 371 LFT;
asimismo, Transitorio Vigésimo Primero y
Vigésimo Sexto del Decreto.
Lineamientos transitorios establecidos a nivel legal
El establecimiento de un plazo para la expedición de la Ley Orgánica del Centro Federal de
Conciliación y Registro Laboral (LOCFCyRL), así como para el inicio de sus funciones y la
recepción de expedientes por parte de las JCA y de la JFCA
La determinación de un plazo para el inicio de las funciones de las autoridades conciliadoras
y de los tribunales laborales locales y federales
La fijación de un plazo para convocar al Consejo de Coordinación de la Implementación de la
Reforma al Sistema de Justicia Laboral (CCIRSJL) y la emisión de sus lineamientos de
operación
El señalamiento de un plazo para la adecuación de los procedimientos internos de sindicatos
respecto de consultas previas a contratos colectivos
La instauración de un plazo para implementar la plataforma en materia de seguridad social
para consulta de tribunales
1. Simulación. Se integran nuevas disposicionespara la protección de los derechos del trabajador alconsiderarse que cualquier estipulación donde sesimule una relación laboral para evitar elcumplimiento de obligaciones laborales o socialesno producirá efecto legal alguno.
2. Beneficiarios. Se establece la obligación de queel trabajador designe en el Contrato Individual deTrabajo el nombre de sus beneficiarios para elpago de prestaciones en caso de fallecimiento, conlo que se busca agilizar el trámite de dichoprocedimiento especial.
3. Ambiente libre de discriminación y violencia. Losempleadores deberán implementar en acuerdocon los trabajadores un protocolo para prevenir ladiscriminación por género y atención de casos deviolencia y acoso sexual, así como erradicar eltrabajo forzoso e infantil.
4. Recibos de pago. Se establece que los recibos depago de salarios y prestaciones contenidos enComprobantes Fiscales Digitales por Internet(CFDIs) pueden sustituir a los recibos impresos yfirmados de forma autógrafa.
5. Descuento de cuota sindical. Se plantea laposibilidad de que el trabajador manifieste porescrito su voluntad de que no se le aplique ydescuente la cuota sindical, en cuyo caso elempleador no podrá descontarla.
6. Trabajadores del hogar. Dentro de las obligacionesque deben cumplir los empleadores, se establecenexpresamente las de guardar consideración altrabajador del hogar, absteniéndose de todomaltrato de palabra o de obra, cooperar para lainstrucción general del trabajador del hogar einscribirlo ante el Instituto Mexicano del SeguroSocial y pagar las cuotas correspondientes.
7. Aviso de rescisión. La reforma integra modificaciones a losefectos que trae consigo el aviso de rescisión, pues la falta de ésteya no determina automáticamente la separación injustificada delempleo, sino que ahora se trata de una presunción que puederevertirse si existe prueba en contrario que acredite que eldespido fue justificado.
8. Ofrecimiento de trabajo. Se consigna una modificacióntrascendental para los casos en que el empleador tiene la carga dela prueba, siendo así que se estableció que en caso de negar eldespido y realizar el ofrecimiento del empleo al trabajador, ello noeximirá al empleador de probar su dicho, por lo que técnicamenteestamos en presencia de una obligación que establece la carga deprobar un hecho negativo.
9. Eliminación de las juntas de conciliación y arbitraje y creación detribunales laborales. Se establece la eliminación de las Juntas deConciliación y Arbitraje, tanto en el ámbito federal como local.Siendo así que los conflictos de naturaleza laboral pasan a sercompetencia del Poder Judicial Federal y de los poderes judicialeslocales, por lo que se crearán tribunales laborales federales ylocales para tal fin.
10. Centro Federal de Conciliación y RegistroLaboral. Será un organismo públicodescentralizado del gobierno federal, condomicilio en la Ciudad de México, y contarácon oficinas regionales. Será competente paraatender el procedimiento de la conciliación enasuntos de jurisdicción federal que deberánagotar los trabajadores y empleadores, antesde acudir a los tribunales y además, serácompetente para operar el registro de todos loscontratos colectivos de trabajo del país, losreglamentos interiores de trabajo y lasorganizaciones sindicales.
11. Centros de conciliación de las entidadesfederativas y de la Ciudad de México. Seránorganismos públicos descentralizados de cadaentidad federativa y estarán encargados de laconciliación previa a la demanda en asuntos dejurisdicción local.
12. Democracia sindical. Se establece que los procedimientos de elección de las directivas
sindicales deberán salvaguardar el pleno ejercicio del voto personal, libre, directo y
secreto de los miembros, así como ajustarse a reglas democráticas y de igualdad de
género.
13. Registro de sindicatos. Los sindicatos deben registrarse en el Centro Federal de
Conciliación y Registro Laboral y dicho centro hará pública, para consulta de cualquier
persona, debidamente actualizada, la información de los registros de los sindicatos.
Dicho registro podrá ser cancelado por vía judicial cuando sus dirigentes, apoderados o
representantes legales incurran en actos de extorsión en contra de los empleadores,
exigiéndoles un pago en dinero o en especie para desistir de un emplazamiento a huelga o
abstenerse de iniciar o continuar un reclamo de titularidad de Contrato Colectivo de
Trabajo.
14. Constancia de representatividad. Lademostración del apoyo de lostrabajadores mediante el voto personal,libre y secreto constituye un requisito parala validez de los contratos colectivos detrabajo, por lo que todo sindicato quesolicite la celebración de un contratocolectivo o demande la titularidad deberácontar previamente con la Constancia deRepresentatividad expedida por el CentroFederal de Conciliación y Registro Laboral,con el voto de al menos 30% de lostrabajadores.
15. Revisión del Contrato Colectivo deTrabajo. Cada dos años, en la revisióncontractual que corresponda, el conveniode revisión del contrato colectivo deberásometerse a la aprobación de la mayoría delos trabajadores regidos por el mismo através del voto personal, libre y secreto.
16. Entrega del Contrato Colectivo deTrabajo. Se deberá entregar a lostrabajadores, de forma gratuita, unejemplar impreso del contrato colectivo,dentro de los 15 días siguientes a queeste documento sea depositado ante elCentro Federal de Conciliación y RegistroLaboral.
17. Convenios y procedimiento deconciliación. Los convenios deberánrealizarse por escrito y ratificarse ante elCentro Federal de Conciliación y ante loscentros de conciliación locales cuandotodavía no exista un conflicto judicial,pues de existir éste, se ratificarán ante elTribunal Laboral Federal o Localcorrespondiente. En caso de realizarseun convenio sin intervención de lasautoridades, tendrá validez plena.
18. Licencia para padres con hijos con cáncer. Esta modificación especial a la
Ley Federal del Trabajo se publicó el 4 de junio del 2019 en el Diario Oficial de la
Federación y permite al padre o la madre, acompañar a su hijo menor de 16 años
con diagnóstico de cáncer a sus tratamientos, de uno a 28 días y durante un
periodo máximo de tres años.
19. Procedimiento judicial. Las audiencias serán públicas, presididas
íntegramente por el juez y todas las intervenciones de quienes participen serán en
forma oral. El juez ordenará la práctica de las pruebas, dirigirá el debate y podrá
interrogar libremente sobre los hechos para averiguar la verdad. El procedimiento
judicial tendrá dos etapas:
PROCEDIMIENTO JUDICIAL
ETAPA ESCRITA
1) La demanda se deberá presentar por escrito, integrandolas pruebas que el trabajador presente en juicio yexpresando los hechos que pretende demostrar con lasmismas.
2) Dentro de los cinco días siguientes a la admisión de lademanda, se emplazará al demandado, entregándole copiade la demanda y de las pruebas ofrecidas en ésta para quedé contestación por escrito dentro de los 15 díassiguientes. En la contestación de la demanda tambiéndeberán ofrecerse pruebas y objetarse las ofrecidas por eltrabajador.
3) El tribunal notificará al trabajador para que dentro deocho días objete las pruebas de la demandada y formulesus comentarios.
4) Posteriormente, el tribunal dará oportunidad a ambaspartes para hacer comentarios recíprocos y el tribunalseñalará fecha y hora para que tenga verificativo laaudiencia preliminar dentro de los 10 días siguientes.
ETAPA ORAL
1) La etapa oral del procedimiento dacomienzo con la “audiencia preliminar”, lacual tiene por objeto determinar los hechoscontrovertidos, admitir las pruebas y citar ala “audiencia de juicio” dentro de los 20 días.
2) En la “audiencia de juicio”, el juez contarácon las más amplias facultades paraconducir y moderar el procedimiento, sedesahogarán las pruebas, se dará el uso de lavoz a las partes para que formulen susalegatos de forma oral y el juez emitirá susentencia en la misma audiencia.
20. Entrada en vigor. Los artículos transitorios más importantes del
decreto del 1 de mayo del 2019 establecen lo siguiente:
El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral iniciará sus
funciones de registro de sindicatos y contratos colectivos de trabajo en
un plazo no mayor de 2 años.
• Los centros de conciliación y los tribunales locales iniciarán
actividades en un plazo máximo de 3 años.
• En un plazo máximo de 4 años el Centro Federal de Conciliación y
Registro Laboral iniciará la tramitación de solicitudes de conciliación al
mismo tiempo que los tribunales del Poder Judicial de la Federación
inicien su operación.
• Los procedimientos en trámite ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y
las juntas de conciliación y arbitraje serán concluidos de conformidad con las
disposiciones vigentes al momento de su inicio.
• Los actuales contratos colectivos de trabajo deberán revisarse al menos una
vez durante los 4 años posteriores a la entrada en vigor del decreto.
• Las obligaciones de seguridad social de los empleadores para con las personas
trabajadoras del hogar iniciarán su vigencia una vez que se aprueben y entren en
vigor las adecuaciones normativas necesarias para la incorporación formal de las
personas trabajadoras del hogar en el régimen obligatorio de seguridad social
TITULO ONCE Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales
Artículo 523.- La aplicación de las normas de trabajo compete, en sus respectivas jurisdicciones:
I. A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
II. A las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Educación Pública;
II Bis. Al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; Fracción adicionada DOF 01-05-2019
II Ter. A los Centros de Conciliación en materia local; Fracción adicionada DOF 01-05-2019
III. A las autoridades de las Entidades Federativas, y a sus Direcciones o Departamentos de Trabajo;
IV. A la Procuraduría de la Defensa del Trabajo;
V. Al Servicio Nacional de Empleo; Fracción reformada DOF 28-04-1978, 30-11-2012
VI. A la Inspección del Trabajo;
VII. A la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos; Fracción reformada DOF 21-01-1988
VIII. A la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas;
IX. Se deroga; Fracción derogada DOF 30-11-2012
X. A los Tribunales del Poder Judicial de la Federación y Fracción reformada DOF 01-05-2019
XI. A los Tribunales de las Entidades Federativas. Fracción reformada DOF 01-05-2019
XII. Se deroga. Fracción derogada DOF 01-05-2019
Ley anterior
X. A la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje;
XI. A las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje; y
XII. Al Jurado de Responsabilidades.
Artículo 525 Bis.- El Poder Judicialde la Federación y los poderesjudiciales locales establecerán,con sujeción a las disposicionespresupuestales aplicables, unservicio de carrera judicial para elingreso, promoción, permanencia,evaluación de desempeño,separación y retiro de susservidores públicos.
Artículo 525 Bis. Las JuntasFederal y Locales de Conciliacióny Arbitraje establecerán, consujeción a las disposicionespresupuestales aplicables, unServicio Profesional de Carrerapara el ingreso, promoción,permanencia, evaluación dedesempeño, separación y retirode sus servidores públicos.
Artículo adicionado DOF 30-11-2012.
Reformado DOF 01-05-2019
Artículo 527.- La aplicación de las normasde trabajo corresponde a las autoridadesfederales, cuando se trate de:I Ramas industriales y de servicios…II Empresas…También corresponderá a las autoridadesfederales lo relativo al cumplimiento de lasobligaciones patronales en las materias decapacitación y adiestramiento de sustrabajadores y de seguridad e higiene enlos centros de trabajo.Párrafo reformado DOF 01-05-2019Corresponderá a la Autoridad Registralconocer únicamente los actos yprocedimientos relativos al registro detodos los contratos colectivos, reglamentosinteriores de trabajo y de los sindicatos.Párrafo adicionado DOF 01-05-2019
También corresponderá a lasautoridades federales la aplicaciónde las normas de trabajo en losasuntos relativos a conflictos queafecten a dos o más EntidadesFederativas; contratos colectivosque hayan sido declaradosobligatorios en más de una EntidadFederativa; y, obligacionespatronales en las materias decapacitación y adiestramiento desus trabajadores y de seguridad ehigiene en los centros de trabajo.
Artículo reformado DOF 07-02-1975, 28-04-1978
CAPITULO II Competencia constitucional de las autoridades del trabajo
Capítulo derogado DOF 30-11-2012
Artículo 591. (Se deroga). Artículo derogado DOF 30-11-2012
Artículo 592. (Se deroga). Artículo derogado DOF 30-11-2012
Artículo 593. (Se deroga). Artículo derogado DOF 30-11-2012
Artículo 594. (Se deroga). Artículo derogado DOF 30-11-2012
Artículo 595. (Se deroga). Artículo derogado DOF 30-11-2012
Artículo 596. (Se deroga). Artículo derogado DOF 30-11-2012
Artículo 597. (Se deroga). Artículo derogado DOF 30-11-2012
Artículo 598. (Se deroga). Artículo derogado DOF 30-11-2012
Artículo 599. (Se deroga). Artículo derogado DOF 30-11-2012
Artículo 600. (Se deroga) Artículo reformado DOF 24-12-1974, 02-07-1976. Derogado DOF 30-11-2012
CAPITULO X
Juntas federales de conciliación
Capítulo derogado DOF 30-11-2012
Artículo 601. (Se deroga). Artículo reformado DOF 23-12-1974. Derogado DOF 30-11-2012
Artículo 602. (Se deroga). Artículo derogado DOF 30-11-2012
Artículo 603. (Se deroga). Artículo derogado DOF 30-11-2012
CAPITULO XI
Juntas locales de conciliación
Denominación del Capítulo reformada
DOF 01-05-2019
Artículo 604.- Corresponden a los
Tribunales del Poder Judicial de la
Federación o de los Tribunales de las
entidades federativas, el conocimiento y la
resolución de los conflictos de Trabajo que
se susciten entre trabajadores y patrones,
sólo entre aquellos o sólo entre éstos,
derivado de las relaciones de trabajo o de
hechos relacionados con ellas. En su
actuación, los jueces y secretarios
instructores deberán observar los
principios de legalidad, imparcialidad,
transparencia, autonomía e
independencia.Artículo reformado DOF 30-11-2012,
01-05-2019
Antes de la Reforma
Artículo 604.-Corresponden a la Junta Federal
de Conciliación y Arbitraje, en el ámbito de su
competencia, el conocimiento y la resolución
de los conflictos de trabajo que se susciten
entre trabajadores y patrones, sólo entre
aquéllos o sólo entre éstos, derivados de las
relaciones de trabajo o de hechos relacionados
con ellas.
Artículo 605.- (Integración…)
Denominación del Capítulo reformada
DOF 01-05-2019
Artículo 605.- Los Tribunales federales,
de las entidades federativas y de la
Ciudad de México, estarán a cargo cada
uno, de un juez y contarán con los
secretarios, funcionarios y empleados
que se juzgue conveniente, determinados
y designados de conformidad con la Ley
Orgánica del Poder Judicial de la
Federación o de la Ley Orgánica del
Poder Judicial Local según corresponda.Artículo reformado DOF 30-11-2012,
01-05-2019
Artículos derogados
Secretarios generales de las juntas, Pleno,
Juntas Especiales, Integración de las mismas.
Artículo 605 Bis.- Se deroga.Artículo adicionado DOF 30-11-2012.
Derogado DOF 01-05-2019
Artículo 606.- Se deroga.Artículo reformado DOF 02-07-1976, 30-11-2012.
Derogado DOF 01-05-2019
Artículo 607.- Se deroga.Artículo reformado DOF 30-11-2012.
Derogado DOF 01-05-2019
Artículo 608.- Se deroga.Artículo derogado DOF 01-05-2019
Artículo 609.- Se deroga.Artículo derogado DOF 01-05-2019
Denominación del Capítulo reformada
DOF 01-05-2019
Artículo 610.- Durante la tramitación de los
juicios y hasta el cierre de su instrucción, el juez
a cargo del Tribunal deberá estar presente en el
desarrollo de las audiencias. Podrá auxiliarse de
un secretario instructor para dictar los acuerdos
relativos a la etapa escrita del procedimiento,
hasta antes de la audiencia preliminar, quien
deberá verificar y, en su caso, certificar que las
notificaciones personales se practicaron
debidamente.
Fracciones I-IV derogadas
Párrafo reformado DOF 30-11-2012,
01-05-2019
Durante la tramitación de los juicios, hasta formular el proyecto
de laudo a que se refieren los artículos 885 y 916 de esta Ley,
el Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y
los de las Juntas Especiales podrán ser sustituidos por
auxiliares, pero intervendrán personalmente en la votación de
las resoluciones siguientes: (Fracciones I-VI)
Artículos derogados
Funcionamiento del Pleno, Juntas Especiales y
Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje,
requisitos del Presidente, facultades y obligaciones
Artículo 611.- Se deroga.
Artículo derogado DOF 01-05-2019
Artículo 612.- Se deroga.
Artículo reformado DOF 23-01-1998, 30-11-2012.
Derogado DOF 01-05-2019
Artículo 613.- Se deroga.
Artículo derogado DOF 01-05-2019
Artículo 614.- Se deroga.
Artículo reformado DOF 30-11-2012.
Derogado DOF 01-05-2019
Artículo 615.- Se deroga.
Artículo reformado DOF 30-11-2012.
Derogado DOF 01-05-2019
Artículo 616.- Se deroga.
Artículo reformado DOF 30-11-2012.
Derogado DOF 01-05-2019
Artículo 617.- Se deroga.
Artículo reformado DOF 30-11-2012.
Derogado DOF 01-05-2019
Artículo 618.- Se deroga.
Artículo reformado DOF 30-11-2012.
Derogado DOF 01-05-2019
Artículo 619.- Se deroga.
Artículo reformado DOF 30-11-2012.
Derogado DOF 01-05-2019
Artículo 620.- Se deroga.
Artículo reformado DOF 30-11-2012.
Derogado DOF 01-05-2019
¿QUÉ COMPETENCIA TIENEN LOS
TRIBUNALES LABORALES?
Artículo 698.- Será competencia de losTribunales de las Entidades Federativas, conocerde los conflictos que se susciten dentro de sujurisdicción, que no sean de competenciaFederal. El Tribunal Federal conocerá de losconflictos de trabajo cuando se trate de lasramas industriales, empresas o materiascontenidas en los artículos 123, apartado A,fracción XXXI, de la Constitución Política y 527de esta Ley.
Artículo reformado
DOF 04-01-1980, 30-11-2012, 01-05-2019
Artículo 699.- Cuando en los conflictos a que se refiere elpárrafo primero del artículo que antecede, se ejerciten en lamisma demanda acciones relacionadas con obligaciones enmateria de capacitación y adiestramiento o de seguridad ehigiene, el conocimiento de estas materias será de lacompetencia del Tribunal Federal, de acuerdo a su jurisdicción.
En el supuesto previsto en el párrafo anterior, el Tribunal, aladmitir la demanda, ordenará se saque copia de la misma y delos documentos presentados por el actor, las que remitiráinmediatamente al Tribunal Federal para la sustanciación yresolución, exclusivamente, de las cuestiones sobrecapacitación y adiestramiento, y de seguridad e higiene, en lostérminos señalados en esta Ley.
Artículo reformado
DOF 04-01-1980, 30-11-2012, 01-05-2019
Artículo 700.- La competencia por razón del territorio se rige por las normas siguientes:
I. (Se deroga).II. En los conflictos individuales, el actor puede escoger entre:a) El Tribunal del lugar de celebración del contrato; Inciso reformado DOF 01-05-2019b) El Tribunal del domicilio de cualquiera de los demandados, y Inciso reformado DOF 01-05-2019c) El Tribunal del lugar de prestación de los servicios; si éstos se prestaron en varios lugares, será el Tribunal del último de ellos. Inciso reformado DOF 01-05-2019 Fracción reformada DOF 30-11-2012 III. En los conflictos colectivos de jurisdicción federal, será competente el Tribunal Federal; en los conflictos colectivos de jurisdicción local, conocerá el Tribunal Local del lugar en que esté ubicada la empresa o establecimiento; Fracción reformada DOF 01-05-2019 IV. Cuando se trate de la cancelación del registro de un sindicato, el Tribunal Federal cuya adscripción sea la más cercana a su domicilio; Fracción reformada DOF 01-05-2019 V. En los conflictos entre patrones o trabajadores entre sí, el Tribunal del domicilio del demandado, yFracción reformada DOF 01-05-2019VI. Cuando el demandado sea un sindicato, el Tribunal Federal o el Tribunal Local más cercano al domicilio del mismo, según corresponda a la naturaleza de la acción intentada. Fracción reformada DOF 01-05-2019 Artículo reformado DOF 04-01-1980
Artículo 705 Bis.- Las competencias se decidirán:
I. El Poder Judicial Local a través de su pleno u órgano análogo que corresponda de conformidad con su legislación cuando la competencia se suscite entre tribunales pertenecientes a dicho Poder Judicial local.
II. El Poder Judicial Federal a través del Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, cuando la controversia se suscite entre:a) Tribunales Federales y Locales;b) Tribunales Locales de diversas entidades federativas;c) Tribunales Locales y otro órgano jurisdiccional federal o de diversa entidad federativa; d) Tribunales Federales, y e) Tribunales Federales y otro órgano jurisdiccional.
Los conflictos competenciales de los Tribunales federales y locales, se substanciarán de conformidad con las leyes orgánicas correspondientes.
Artículo adicionado DOF 01-05-2019
Artículo 706.- Será nulo todo lo actuado ante elTribunal incompetente, salvo el acto de admisiónde la demanda y lo dispuesto en los artículos704 y 928 fracción V de esta Ley o, en su caso,cuando se haya celebrado convenio que pongafin al negocio, en el período de conciliación.Artículo reformado DOF 04-01-1980, 01-05-2019
Artículo 706. Será nulo todo lo actuado ante la Juntaincompetente, salvo el acto de admisión de la demanday lo dispuesto en los artículos 704 y 928 fracción V deesta Ley o, en su caso, cuando se haya celebradoconvenio que ponga fin al negocio, en el período deconciliación.
(anterior a la Reforma)
Artículo 706 Bis.- Con el propósito de facilitar el acceso a la justicia, los poderes judiciales locales o federal podrán autorizar el funcionamiento, en régimen de movilidad, de uno o más Tribunales conforme a las necesidades de los asuntos que deban conocer. Para esto dispondrá la instalación de la sede correspondiente durante un periodo determinado. Artículo adicionado DOF 01-05-2019
Artículo adicionado DOF 01-05-2019
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
La reforma constitucional en materia laboral, entre otros aspectos, trajo consigo un nuevosistema de impartición de justicia a cargo de los Poderes Judiciales Federal y locales. Ahora, laresolución de los conflictos de trabajo estará a cargo de Tribunales laborales, por lo que corresponderáal Poder Judicial de la Federación (PJF), la creación de nuevos órganos jurisdiccionales y ladesignación de los jueces, cuya función se regirá por un nuevo modelo procesal.
Para cumplir con el mandato constitucional, el Consejo de la Judicatura Federal, advirtió lanecesidad de crear un área administrativa que se encargara de llevar a cabo las acciones y poner enmarcha los programas relacionados con la planeación, capacitación, difusión, elaboración de proyectosnormativos, organización institucional, programación presupuestal y seguimiento institucional a lareforma en materia de justicia laboral.
El 11 de mayo de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo del Plenodel Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona el similar que reglamenta la organizacióny funcionamiento del propio Consejo, la creación de la Unidad de Implementación de la Reforma enMateria de Justicia Laboral.La Unidad de Implementación de la Reforma en materia de Justicia Laboral coordina las accionesnecesarias para la planeación y prospectiva, capacitación, difusión, estudios y proyectos normativos,reorganización institucional y digital, programación, asignación, ejecución y comprobación delpresupuesto, y seguimiento necesarios para la implementación de la reforma en materia de justicialaboral.
Lo anterior, de conformidad con el artículo 98 Bis del Acuerdo General del Pleno del Consejode la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo.
A
N
T
E
C
E
D
E
N
T
E
S
Consejo de la Judicatura Federal (CJF)
Órgano encargado de la
administración, vigilancia,
disciplina y carrera
judicial del Poder Judicial
de la Federación
En términos de lo establecido en el
artículo 94 constitucional y 68 de la
legislación orgánica aplicable––
advirtió que era indispensable crear
una unidad administrativa que se
encargara de las acciones y
programas relacionados con la
planeación, capacitación, difusión,
proyectos normativos, reorganización
institucional, programación
presupuestal y seguimiento
institucional de la reforma laboral
UIRMJL Unidad de Implementación de la Reforma en Materia
de Justicia Laboral del CJF
Consejo de la Judicatura Federal (CJF)
Obligaciones vinculadas
con la creación de
órganos especializados
Previstas, respectivamente en el artículo 123,
apartado A, fracciones XX y XXXI de la CPEUM; los
artículos 55, fracción VI y 37, fracciones I, inciso d) y X
LOPJF; los artículos 193, párrafo cuarto y 295 LSS; así
como en los artículos 527, párrafos primero y
segundo; y 604, párrafo primero y párrafo segundo,
698, párrafo segundo; 699, 605, 685, párrafos
primero y segundo, 685 Ter; 378, fracción IV, VI y VII;
897; y 897-A, párrafo segundo, 700; y 899-A, párrafos
segundo y tercero, 107, fracción V, inciso d), 705 Bis,
fracción II; y 709 –A, 706 Bis, 712 Bis, y 871, párrafo
primero, 928, fracción III, 939; y 940, 951, 982-991
Bis (Capítulo III, del Título XV) LFT; el artículo 53,
párrafos primero y tercero, LINFONAVIT y los
Transitorios Sexto y Vigésimo Cuarto, del Decreto.
Obligaciones vinculadas con la creación de órganos especializados
Fijar competencia por razón de la materia de tribunales laborales federales
Observar los principios de legalidad, transparencia, autonomía e independencia por parte de
jueces y secretarios instructores
Integrar los tribunales laborales conforme a LOPJF
Garantizar el cumplimiento de los principios del proceso del derecho del trabajo
Garantizar el carácter público, gratuito, oral y conciliatorio del proceso
Fijar la competencia jurisdiccional de conflictos exceptuados de instancia de conciliación
prejudicial obligatoria
Fijar la competencia por razón del territorio de tribunales laborales federales
Substanciar el amparo directo en materia laboral cuando se reclamen resoluciones o
sentencias definitivas que pongan fin al juicio dictadas por los tribunales laborales locales o
federales o laudos del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al
Servicio del Estado y sus homólogos en las entidades federativas
Autorizar el funcionamiento, en régimen de movilidad, de uno o más tribunales laborales, es
decir, la instalación de sede por tiempo determinado
Habilitar la unidad receptora de escritos de los tribunales laborales para días hábiles
Obligaciones vinculadas con la creación de órganos especializados
Habilitar la unidad receptora para procedimiento especial de huelga para todos los días del año
Designar guardias permanentes para los procedimientos de huelga
Ejecutar de manera pronta y expedita las sentencias, laudos arbitrales y resoluciones dictadas
en conflictos colectivos de naturaleza económica
Ejecutar de manera pronta y expedita los convenios celebrados ante centros de conciliación
Monitorear las diligencias practicadas por la actuaría para requerimiento de pago y embargo
Substanciar los procedimientos paraprocesales o voluntarios
Resolver las controversias entre las y los trabajadores, sus beneficiarios o beneficiarias y el
INFONAVIT
Iniciar funciones simultáneamente de los tribunales laborales federales y el CFCyRL*
CFCyRL* Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral
Obligaciones vinculadas con infraestructura y equipamiento…
Obligaciones vinculadas con formación y selección…
Obligaciones vinculadas con relaciones interinstitucionales…
Obligaciones vinculadas con peritos…
Otras Obligaciones…
CREACIÓN DE JUZGADOS DE DISTRITO ESPECIALIZADOS
Planear e instrumentar la estructura
orgánica, organizacional y funcional
necesaria para garantizar el acceso a la
jurisdicción laboral.
Unidad de Implementación de la Reforma en Materia de Justicia Laboral
FUNDAMENTO OBLIGACIÓN PARA EL PJF-CJF
Art. 123, apartado A, fracciones XX y
XXXI de la CPEUM
Arts. 527, párrafos primero y segundo;
y 604, párrafo primero 698, párrafo
segundo; 699, LFT
Art. 55, fracción VI LOPJF*
Arts. 193, párrafo cuarto y 295, LSS
Competencia por razón de la
materia de juzgados laborales
federales.
* Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
** Ley del Seguro Social
LFT
527 - La aplicación de las normas de trabajo corresponde a las autoridades federales, cuando se trate de:
I. Ramas industriales y de servicios:
II. Empresas
604 .- Corresponden a los Tribunales del Poder Judicial de la Federación o de los Tribunales de las entidades
federativas, el conocimiento y la resolución de los conflictos de Trabajo que se susciten entre trabajadores y
patrones, sólo entre aquellos o sólo entre éstos, derivado de las relaciones de trabajo o de hechos relacionados con
ellas.
Art.604, párrafo segundo,
LFT
Observancia de principios de legalidad,
transparencia, autonomía e
independencia por parte de jueces y
secretarios instructores.
Art. 605, LFT
Integración de juzgados laborales: juez,
secretarios, funcionarios y empleados
designados conforme a LOPJF.
FUNDAMENTO OBLIGACIÓN PARA EL PJF-CJF
604 párrafo II.- En su actuación, los jueces y secretarios instructores deberán observar los
principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, autonomía e independencia.
605 Los Tribunales federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México,
estarán a cargo cada uno, de un juez y contarán con los secretarios, funcionarios y
empleados que se juzgue conveniente, determinados y designados de conformidad con la
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación o de la Ley Orgánica del Poder Judicial
Local según corresponda
FUNDAMENTO OBLIGACIÓN PARA EL PJF-CJF
Art. 685, párrafos primero y
segundo, LFT
Garantizar el cumplimiento de los principios del
proceso del derecho del trabajo, así como el
carácter público, gratuito, oral y conciliatorio del
proceso.
Arts. 685 Ter; 378, fracción IV,
VI y VII; 897; y 897-A, párrafo
segundo, LFT
Competencia jurisdiccional de conflictos
exceptuados de instancia de conciliación
prejudicial obligatoria.
Artículo 685.- El proceso del derecho del trabajo se rige bajo los principios de inmediación,
inmediatez, continuidad, celeridad, veracidad, concentración, economía y sencillez
procesal. Asimismo, será público, gratuito, predominantemente oral y conciliatorio. Los
Tribunales deben garantizar el cumplimiento de los principios y condiciones citados. El
juez deberá atender al principio de realidad sobre los elementos formales que lo
contradigan. Asimismo, se privilegiará la solución del conflicto sobre los formalismos
procedimentales, sin afectar el debido proceso y los fines del derecho del trabajo.
Derecho
Procesal del
Trabajo
FUNDAMENTO OBLIGACIÓN PARA EL PJF-CJF
Arts. 700; y 899-A,
párrafos segundo y
tercero, LFT
Competencia por razón del territorio
de juzgados laborales federales.
*Ver diapositiva 34
FUNDAMENTO OBLIGACIÓN PARA EL PJF-CJF
Art. 107, fracción V, inciso
d) CPEUM
Arts. 705 Bis, fracción II; y
709 -A, LFT
Art. 37, fracciones I, inciso
d) y X, LOPJF
Amparo directo: en materia laboral,
cuando se reclamen resoluciones o
sentencias definitivas que pongan fin al
juicio dictadas por los tribunales
laborales locales o federales o laudos del
Tribunal Federal de Conciliación y
Arbitraje de los Trabajadores al Servicio
del Estado y sus homólogos en las
entidades federativas.
FUNDAMENTO OBLIGACIÓN PARA EL PJF-CJF
Art. 706 Bis, LFT
Autorizar funcionamiento, en régimen de
movilidad, de uno o más tribunales. (instalación
de sede por tiempo determinado).
Artículo 706 Bis.- Con el propósito de facilitar el acceso a la justicia, los poderes
judiciales locales o federal podrán autorizar el funcionamiento, en régimen de
movilidad, de uno o más Tribunales conforme a las necesidades de los asuntos que
deban conocer. Para esto dispondrá la instalación de la sede correspondiente
durante un periodo determinado.
Artículo adicionado DOF 01-05-2019
FUNDAMENTO OBLIGACIÓN PARA EL PJF-CJF
Arts. 712 Bis, y 871,
párrafo primero, LFT
Unidad receptora de escritos del juzgado
para días hábiles y unidad receptora para
procedimiento especial de huelga para
todos los días del año.
Artículo 712 Bis.- Los Tribunales tendrán una unidad receptora que proporcionará
servicio durante los días señalados en el artículo 715 de esta Ley, y remitirán los
escritos que reciba al Tribunal que corresponda, a más tardar al día siguiente.
Tratándose del procedimiento especial de huelga, la unidad receptora proporcionará
dicho servicio todos los días del año.
Artículo adicionado DOF 01-05-2019
Artículo 871.- El procedimiento ordinario se iniciará con la presentación del escrito de
demanda ante la Oficialía de Partes o la Unidad Receptora del Tribunal competente.
…
FUNDAMENTO OBLIGACIÓN PARA EL PJF-CJF
Art. 928, fracción III, LFTDesignación de guardias permanentes
para los procedimientos de huelga.
Artículo 928.- En los procedimientos a que se refiere este
capítulo se observarán las normas siguientes:
III. Todos los días y horas serán hábiles. El Tribunal tendrá
guardias permanentes para tal efecto;
Procedimiento
de Huelga
FUNDAMENTO OBLIGACIÓN PARA EL PJF-CJF
Arts. 939; y 940, LFT
Ejecución pronta y expedita, por incumplimiento
de sentencias, laudos arbitrales, resoluciones
dictadas en conflictos colectivos de naturaleza
económica y convenios celebrados ante centros
de conciliación (CFCyRL).
Artículo 939.- Las disposiciones de este Título rigen la ejecución de las sentencias dictadas por los Tribunales. Son
también aplicables a los laudos arbitrales, a las resoluciones dictadas en los conflictos colectivos de naturaleza
económica, y a los convenios celebrados ante los Centros de Conciliación. Cuando se trate de laudos arbitrales y
convenios celebrados ante los centros de conciliación, que no hayan sido cumplidos en los términos establecidos en
los mismos, los trabajadores y en su caso los patrones, acudirán al tribunal para solicitar su ejecución conforme a las
disposiciones de este capítulo, dándoles el mismo tratamiento que una sentencia.
Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Reformado DOF 30-11-2012, 01-05-2019
Artículo 940.- La ejecución de las sentencias y convenios a que se refiere el artículo 939 de esta Ley corresponde a
los Tribunales, a cuyo fin dictarán las medidas necesarias para que la ejecución sea pronta y expedita.
Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Reformado DOF 30-11-2012, 01-05-2019
FUNDAMENTO OBLIGACIÓN PARA EL PJF-CJF
Art. 951, LFT
Diligencias practicadas por actuario
para requerimiento de pago y
embargo.
FUNDAMENTO OBLIGACIÓN PARA EL PJF-CJF
Arts. 982-991 Bis (Capítulo
III, del Título XV), LFT
Procedimientos paraprocesales o
voluntarios.
Artículo 982.- Se tramitarán conforme a las disposiciones de este capítulo, todos aquellos asuntos que, por
mandato de la Ley, por su naturaleza o a solicitud de parte interesada, requieran la intervención del Tribunal, sin
que esté promovido jurisdiccionalmente conflicto alguno entre partes determinadas.
Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Reformado DOF 01-05-2019
Artículo 983.- En los procedimientos a que se refiere este capítulo, el trabajador, sindicato o patrón interesado
podrá concurrir al Tribunal competente, solicitando oralmente o por escrito la intervención del mismo y
señalando expresamente la persona cuya declaración se requiere, la cosa que se· pretende se exhiba, o la
diligencia que se pide se lleve a cabo. El Tribunal acordará dentro de las veinticuatro horas siguientes sobre lo
solicitado y, en su caso, señalará día y hora para llevar a cabo la diligencia y ordenará, en su caso, la citación de
las personas cuya declaración se pretende.
Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Reformado DOF 01-05-2019
FUNDAMENTO OBLIGACIÓN PARA EL PJF-CJF
Art. 53, párrafos primero y
tercero, LINFONAVIT
Resolución de controversias entre trabajadores
y sus beneficiarios y el INFONAVIT.
Artículo 53.- Las controversias entre los trabajadores o sus beneficiarios y el Instituto, sobre
derechos de aquéllos se resolverán por los Tribunales federales en materia laboral una vez
agotado, en su caso, el recurso que establece el artículo anterior.
Párrafo reformado DOF 01-05-2019
Las controversias derivadas de adeudos de los trabajadores al Instituto por créditos que éste les
haya concedido, una vez agotado, en su caso, el recurso a que se refiere el artículo anterior, se
tramitarán ante los tribunales competentes.
Será optativo para los trabajadores, sus causahabientes o beneficiarios, agotar el recurso de
inconformidad o acudir directamente a los Tribunales federales en materia laboral o a los
tribunales competentes.
Párrafo reformado DOF 01-05-2019
FUNDAMENTO OBLIGACIÓN PARA EL PJF-CJF
Transitorios Sexto y Vigésimo
Cuarto, del Decreto
Inicio de funciones simultáneo de los juzgados
federales y el CFCyRL.
Sexto. Plazo para el inicio de funciones de la Autoridad Conciliadora Federal y Tribunales Federales.
Dentro del plazo máximo de cuatro años a partir de la entrada en vigor de este Decreto, cada
delegación u oficina regional del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral iniciará la
tramitación de solicitudes de conciliación que sean de su competencia al mismo tiempo que los
Tribunales del Poder Judicial de la Federación inicien su operación en el circuito judicial al que
correspondan. Cada circuito judicial iniciará sus funciones en el orden y secuencia en que se
determine en las declaratorias que emita el Senado de la República, a propuesta del Consejo de la
Judicatura Federal, conforme a las disposiciones previstas en el presente Decreto.
Vigésimo Sexto. Plataforma en materia de seguridad social para consulta del
Tribunal.
La plataforma informática a que hace referencia el artículo 899-E será operada
por las instituciones públicas de seguridad social correspondientes. Las bases
de datos pertenecientes a cada institución estarán vinculadas entre sí y
deberán concentrarse en dicha plataforma para consulta inmediata del
Tribunal que lo requiera. Las instituciones de seguridad social y los Poderes
Judiciales federales y locales suscribirán los acuerdos de colaboración
necesarios para la adecuada operación de la plataforma, así como para la
protección de los datos personales que concentre. La información contenida en
la plataforma deberá estar actualizada y debidamente registrada por cada
institución de seguridad social. La plataforma deberá entrar en operación en un
plazo no mayor a dos años posteriores a la entrada en vigor del presente
Decreto, por lo que las instituciones de seguridad social deberán tomar las
medidas apropiadas para su instrumentación en el plazo requerido.
PERITAJESGarantizar que los juzgadores cuenten con el auxilio de los
servicios periciales necesarios para la resolución de los
conflictos en materia del trabajo.
PERITOS
Objetivo especifico Actividades
Realizar las acciones necesarias para identificar
los peritos necesarios
-Establecer las materias y especialidades, con
base en la LFT, que se requieren para el nuevo
sistema de justicia laboral
-Realizar acciones proactivas, con instituciones y
público en general, para garantizar la recepción
de solicitudes de aspirantes, en las ramas y
especialidades requeridas
Diseñar e implementar las acciones necesarias
para el inicio de operaciones de la Unidad de
Peritos Judiciales
-Realizar el análisis cuantitativo del número de
dictámenes periciales requeridos en la primera
etapa de implementación del nuevo sistema, para
determinar el número de servidores públicos por
rama o materia necesarios
-Diseñar y determinar las necesidades en materia
de recursos humanos, materiales y de
infraestructura que requiere el inicio de
operaciones de la unidad
-Realizar la proyección presupuestal para la
infraestructura, equipamiento y recursos humanos
necesarios
PERITOS
Objetivo especifico Actividades
Diseñar e implementar las acciones
necesarias para el inicio de
operaciones de la Unidad de Peritos
Judiciales
- Identificar las necesidades
fundamentales de equipo médico
y de diagnóstico que permita, de
ser posible, que los estudios
médicos más comunes se
practiquen a los usuarios en la
propia unidad de peritos
- Elaborar un punto de acuerdo a
fin de someterlo a consideración
de las autoridades competentes
para crear la Unidad de Peritos
así como una propuesta de su
estructura orgánica
FUNDAMENTO OBLIGACIÓN PARA EL PJF-CJF
Art. 809, LFT Nombramiento de traductor oficial.
Art. 816, LFTNombramiento de intérprete por el tribunal en los casos en
que el testigo no hable el idioma español.
Art. 836-D, LFTDesignación de peritos oficiales para determinar veracidad
de información contenida en documentos digitales.
Art. 899-E, párrafo
segundo, LFT
Designación de peritos médicos oficiales en casos en que se
demanden prestaciones por riesgos de trabajo o
enfermedades generales.
Art. 899-E, párrafo
decimosegundo,
LFT
Requerimiento de información para el esclarecimiento de los
hechos a instituciones públicas y organismos
descentralizados. Solicitud de estudios médicos de
instituciones de salud públicas o privadas. De ser necesario,
auxiliarse con la opinión de peritos en otras materias.
FUNDAMENTO OBLIGACIÓN PARA EL PJF-CJF
Arts. 899-F, párrafos primero y
tercero; y 899-G, LFT
Integración de cuerpo de peritos médicos oficiales
especializados en medicina del trabajo y áreas afines, adscritos
al PJF. Inscripción de peritos en el registro del juzgado,
aplicación de sanciones.
Art. 905, párrafo sexto, LFTRendición de prueba pericial en conflictos colectivos de
naturaleza económica, por peritos oficiales.
Art. 913, LFT
Solicitar información a autoridades, instituciones y particulares,
pedir dictámenes complementarios a los peritos o designar
comisiones para que realicen investigaciones o estudios
especiales.
Arts. 966 Bis, párrafo tercero; y
968, fracción, apartado A,
fracción I; apartado B, fracción I,
LFT
Designación de perito valuador de bienes embargados.
FUNDAMENTO OBLIGACIÓN PARA EL PJF-CJF
Art. 969, LFT
Solicitud de perito a BANSEFI (sic) u homólogo, o
alguna otra institución oficial para avalúo de
bienes de empresas y establecimientos
embargados.
Arts. 102 Ter; y 102 Ter 2,
LOPJF
Unidad de Peritos Judiciales para el auxilio
específico a tribunales en materia laboral.
Designación de peritos mediante examen ante
jurado designado por el CJF, con cooperación de
instituciones públicas y privadas, que a juicio del
CJF cuenten con capacidad para ello.
Art. 102 Ter 1 LOPJF
Cooperación de profesionales, técnicos y
prácticos que presten servicios en la
administración pública, para dictámenes
periciales en materia laboral.
INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO
Diseñar e instrumentar las acciones necesarias para que los juzgados
de distrito cuenten con la infraestructura y equipamiento requerido,
para cumplir con los principios de oralidad, inmediación y celeridad del
proceso del trabajo.
FUNDAMENTO OBLIGACIÓN PARA EL PJF-CJF
Arts. 610; 873-H; 895; 897-C,
fracción II; 897-E, párrafo primero;
897-F, fracción IV; y 899-E, párrafo
noveno, LFT
Principio de inmediación: juez debe estar
presente en desarrollo de audiencias.
Art. 685, párrafos primero y
segundo, LFT
Garantizar el cumplimiento de los
principios del proceso del derecho del
trabajo, así como el carácter público,
gratuito, oral y conciliatorio del proceso.
Arts. 712 Bis, y 871, párrafo primero,
LFT
Unidad receptora de escritos del juzgado
para días hábiles y unidad receptora para
procedimiento especial de huelga para
todos los días del año.
Art. 712 Ter, LFT
Garantizar la fidelidad, integridad,
reproducción, conservación y resguardo
en la integración de expedientes.
FUNDAMENTO OBLIGACIÓN PARA EL PJF-CJF
Arts. 720; y 815, fracción VII, LFTPublicidad, oralidad y registro de audiencias.
Principio de inmediación.
Arts. 720, párrafo noveno; y 721,
párrafo segundo, LFT
Registro de audiencias y certificación del medio
en el que se encuentren registradas.
Art. 720, párrafo decimoprimero,
LFT
Conservación y resguardo de registros en el
procedimiento.
Art. 747, fracción IV, LFT Expediente electrónico y expediente físico.
Art. 790 Bis, LFTDistintas salas para evitar comunicación entre
declarantes.
Arts. 791; y 894, párrafo
primero, LFT
Videoconferencia para desahogo de testimonial
en caso de que testigo se encuentre fuera de la
residencia del juzgado; para formular
prevenciones y aclaraciones necesarias para
emitir acuerdo de depuración.
Menores o cercanos a 1000, en Baja California Sur, Colima,
Quintana Roo, Zacatecas, Durango, Chiapas, Nayarit,
Aguascalientes, Oaxaca y Guerrero; mayores a 1000 y menores a
2000, en Michoacán, Tlaxcala, Campeche, Yucatán, San Luis Potosí,
Querétaro, Morelos, Hidalgo, Estado de México, Baja California,
Sinaloa, Guanajuato y Sonora; y mayores a 2000, en de Puebla,
Tabasco, Tamaulipas, Chihuahua, Coahuila, Jalisco, Veracruz, Nuevo
León y Ciudad de México.
Parámetros:La UIRMJL determinó que era
indispensable crear una metodología
que permitiera esa implementación
progresiva mediante la fijación de
parámetros objetivos para decidir los
mejores cursos de acción en relación
con los recursos humanos y materiales
necesarias para instrumentalizar la
reforma constitucional en materia de
justicia laboral y, al efecto, decidió
basarse en dos elementos
fundamentales: por un lado, un
referente sobre el número aproximado
de asuntos que podrían ingresar en
cada entidad federativa y, por otro, un
referente acerca del tiempo promedio de
resolución de los juicios.
-En noviembre de 2020 serán ocho las entidades
federativas y no 10 como se tenía contemplado, las
que darán paso al nuevo modelo laboral aprobado en
la reforma a la Ley Federal del Trabajo
Campeche, Chiapas, Durango, Estado de
México, Hidalgo, San Luis
Potosí, Tabasco y Zacatecas
-Octubre 2021 con 13 estados y
-Mayo de 2022 los 11 restantes.
Actualización Titular de la Unidad de Enlace
Primera etapa
Segunda etapa
Tercera etapa
Entrada en vigor de la Reforma Laboral1. PUBLICACIÓN en el Diario Oficial de la Federación (1 de mayo de 2019).
2. ENTRADA EN VIGOR al día siguiente de su publicación (2 de mayo 2019).
3. Plazo para CREAR LEY ORGÁNICA del centro federal de conciliación y registro laboral – 180 días después de publicado decreto el 1 de mayo de 2019 (aproximadamente 6 meses, es decir, 1 de noviembre de 2019). Publicó el 6 de enero de 2020.
4. INICIO de FUNCIONES del CENTRO FEDERAL de Conciliación y Registro Laboral, en materia de registro de asociaciones sindicales y contratos colectivos de trabajo, dentro de 2 años siguiente a la publicación de la ley (1 de mayo de 2021).
5. Listado y SOPORTE ELECTRÓNICO de expedientes asociaciones sindicales al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, 6 meses antes de inicio de funciones, es decir, 6 meses antes del 1 de mayo de 2021 (1 de noviembre de 2020).
6. Traslado FÍSICO de expedientes de las asociaciones sindicales al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, 1 año después de inicio de funciones, es decir, 1 año después del 1 de mayo de 2021 (1 de mayo de 2022).
7. Entrada en funciones del Centro de Conciliación LOCALES y Tribunales Locales, plazo de 3 años, a partir del 1 de mayo de 2019 (1 de mayo de 2022).
8. Entrada en funciones del Centro de Conciliación FEDERAL y TRIBUNALES FEDERALES, plazo de 4 años, a partir del 1 de mayo de 2019 (1 de mayo de 2023).
9. REVISIÓN EXTRAORDINARIA de Contratos Colectivos de Trabajo para no extinguirlos, por lo menos 1 vez dentro de los 4 añossiguientes a la reforma (es decir, máximo el 1 de mayo de 2023).
10. PROTOCOLO de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STyPS) para la verificación de la consulta de contratos colectivosmediante respaldo mayoritario de trabajadores por voto personal libre y secreto, tres meses siguientes a la publicación de la reforma(es decir, 1 de agosto de 2019).
11. PRIMERA SESIÓN junta gobierno del Centro del centro federal, 90 días a partir de la designación de su titular.
12. Las Juntas Federal y Locales presentaran al Consejo de Coordinación para la implementación de la reforma al sistema de justicialaboral, el PLAN y PROGRAMA de TRABAJO para la CONCLUSIÓN de ASUNTOS en trámite, dentro de los siguientes 120 días naturales(aproximadamente 4 meses, esto es, 1 de septiembre de 2019).
13. REVISIÓN por parte del Órgano Interno de Control de cada Junta sobre INDICADORES DE LOS RESULTADOS del plan y programaspara conclusión de asuntos, cada 6 meses a partir de la reforma.
14. La STyPS emitirá lineamientos de operación y la convocatoria para la primera sesión del Consejo de Coordinación para laimplementación de la reforma al sistema de justicia laboral, dentro de los 45 días siguientes (es decir, 17 de junio de 2019).
15. ORGANIZACIONES SINDICALES se ajusten al procedimiento de 30% de mayoría de trabajadores mediante voto directo, personal,libre y secreto, para obtener constancia de mayoría del centro federal de registro, 1 año a partir de la reforma (es decir, 1 de mayo de2020).
16. DIRECTIVAS SINDICALES y adecuación de estatutos para seleccionar a la directiva mediante voto directo, personal, libre y secreto,dentro de los 240 días posteriores a la reforma, es decir aproximadamente 8 meses a partir del 1 de mayo de 2019 (es decir, plazomáximo el 1 de enero de 2020).
17. CREACIÓN PLATAFORMA INFORMÁTICA en materia de seguridad social para consulta del tribunal, plazo máximo de 2 años a laentrada en vigor de la ley (1 de mayo de 2021).
TRIBUNALES LOCALES
Transitorios Quinto,
Quinto. Plazo de inicio de funciones de la Autoridad
Conciliadora Local y Tribunales Locales.
Los Centros de Conciliación locales y los Tribunales del
Poder Judicial de las Entidades Federativas iniciarán
actividades dentro del plazo máximo de tres años a
partir de la entrada en vigor del presente decreto, en
términos de lo que establezca su propia normatividad y
posibilidades presupuestales, conforme a lo que
determinen sus poderes locales. Los Centro de
Conciliación locales deberán entrar en operación en
cada entidad federativa, en la misma fecha en que lo
hagan los Tribunales Locales, conforme a las
disposiciones previstas en el presente Decreto.
Décimo Tercero. Implementación y Capacitación. En la
implementación de las disposiciones a que se refiere el
presente Decreto y en lo sucesivo, las Autoridades
Conciliadoras y los Tribunales del Poder Judicial Federal y de
las entidades federativas, deberán incorporar en sus
programas de formación y capacitación, metodologías y
contenidos para brindar atención y asesoría en materia de
protección de derechos humanos a personas en situación de
vulnerabilidad.
Décimo Tercero,
Décimo Quinto
Décimo Quinto. Concursos de Selección de Personal. Las
convocatorias a concurso para la selección de personal del
Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, de los
Centros de Conciliación Locales y de los Tribunales del Poder
Judicial Federal y de las entidades federativas serán de
carácter abierto y garantizarán el derecho de participar en
igualdad de oportunidades al personal de las Juntas de
Conciliación y Arbitraje.
Décimo Sexto. Plan y Programa de Trabajo para la Conclusión
de los asuntos en Trámite.
Dentro de los ciento veinte días naturales siguientes a la
aprobación del presente Decreto la Junta Federal de
Conciliación y Arbitraje y las Juntas Locales de Conciliación y
Arbitraje presentarán al Consejo de Coordinación para la
Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral,
un plan de trabajo con su respectivo programa para la
conclusión de los asuntos en trámite y la ejecución eficaz de
los laudos así como para el cierre y conclusión de labores en
forma paulatina y gradual de dichos órganos. Los planes y
programas de trabajo deberán contener indicadores de
resultados y desempeño por periodos semestrales.
Corresponderá al Órgano Interno de Control de cada Junta de
Conciliación y Arbitraje la medición de resultados e impacto a
que se refiere el párrafo anterior.
Décimo Sexto
Concurso de Oposición para Juez en Materia Laboral al 15 de octubre de 2020
Estado de México (1 plaza)
http://gestion.pjedomex.gob.mx/gestion2/WebAvisos/232-CONCURSOJUEZLABORAL21.09.2020.pdf
http://gestion.pjedomex.gob.mx/gestion2/WebAvisos/234-CONCURSOSECRETARIOLABORAL.pdf
Concurso de Oposición para aspirantes a Secretario Judicial en Materia Laboral al 15 de
octubre de 2020
Estado de México (3 plazas)
http://gestion.pjedomex.gob.mx/gestion2/WebAvisos/213-CIRCULAR43.pdf
Acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de México del veinte de julio
de dos mil veinte por el que se extienden los servicios electrónicos del Poder Judicial del
Estado de México , para que las audiencias y diligencias en materia laboral se puedan
verificar a través de videoconferencia.
- Ley Federal del Trabajo
Última reforma DOF 02.07.2019
-ALCALDE, Arturo et al., Ley Federal del Trabajo. Reforma 2019
comentada.
Editorial México, Porrúa, 2019
-Tribunales, territorio y acceso a la justicia (PDF)
Bonilla López, Miguel
https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/92-justicia
-Plan Integral de la Primera Étapa -2020-
Unidad de Implementación de la Reforma en Materia de Justicia
Laboral Plan Integral de la Primera Etapa (2020)
Bibliografía
Maestra en Derecho Mary Loreley Sayira Vera López
Elaboró
¡Muchas Gracias!