tribunales federales laborales y tribunales locales laborales

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Módulo 5

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Page 1: Tribunales Federales Laborales y Tribunales Locales Laborales

Módulo 5

Page 2: Tribunales Federales Laborales y Tribunales Locales Laborales

Maestra en Derecho Mary Loreley Sayira Vera López

Page 3: Tribunales Federales Laborales y Tribunales Locales Laborales

No un destino

VIAJE

EL ÉXITO ES UN

Page 4: Tribunales Federales Laborales y Tribunales Locales Laborales

Temas:

■ Eliminación de Juntas de Conciliación y Arbitraje

■ Estructura orgánica y funcionamiento

■ Poder Judicial de la Federación

■ Poder Judicial Estatal

■ Régimen transitorio

Page 5: Tribunales Federales Laborales y Tribunales Locales Laborales

ASPECTOS FUNDAMENTALES DE LA

REFORMA LABORAL

Page 6: Tribunales Federales Laborales y Tribunales Locales Laborales

Cambios fundamentales introducidos a nivel Constitucional

La eliminación de las JCA y de la JFCA junto con la creación de

tribunales laborales del PJF y de los poderes judiciales locales para

impartir justicia en la materia mediante juicios orales

El establecimiento de la conciliación como una instancia

administrativa prejudicial obligatoria a cargo de centros

especializados de la administración pública federal y local

La redistribución de competencias entre autoridades federales y

locales vía la creación de un organismo público descentralizado con

facultades de vigilancia y registro respecto de sindicatos y contratos

colectivos ––CFCyRL*–– así como de sus correlativos en las

entidades federativas con el propósito de salvaguardar la

democracia sindical y los intereses colectivos de las y los

trabajadores

CFCyRL* Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral

Page 7: Tribunales Federales Laborales y Tribunales Locales Laborales

Cambios relevantes introducidos a nivel legalEl establecimiento de un modelo procesal predominantemente oral, gratuito, oral y conciliatorio

La fijación de una audiencia preliminar o un auto de depuración para sanear el procedimiento y resolver

las excepciones dilatorias planteadas por las partes

La facultad de sancionar con multa las actuaciones notoriamente improcedentes que tengan la finalidad de

retrasar el procedimientoLa clasificación como faltas graves del retraso en la emisión de una determinación por más de 8 días

después del plazo legal y la demora deliberada en la práctica de ciertas diligencias

La facultad de las juezas y jueces para reducir el número de testigos e imponer medidas de apremio para

lograr el desahogo de pruebasLa obligación de las juezas y jueces de subsanar deficiencias o inconsistencias formales cometidas durante

el desarrollo del procedimiento y de garantizar que las objeciones no dilaten el juicio

El uso de herramientas tecnológicas para lograr la interconexión de las autoridades laborales, así como la

implementación de una plataforma electrónica con buzones electrónicos para realizar notificaciones y

consultar expedientes

La disposición de una base de datos a cargo las instituciones de seguridad social

El desahogo de pruebas testimoniales y/o periciales mediante videoconferencia en caso de que las

personas necesarias para su desahogo estén fuera de la residencia del órgano jurisdiccional, así como para

formular prevenciones y aclaraciones

La prohibición del carácter indefinido de las directivas sindicales y la regulación del sistema de verificación

para los procedimientos de elección correspondientes

Page 8: Tribunales Federales Laborales y Tribunales Locales Laborales

Cambios relevantes introducidos a nivel legal

Previstos en los siguientes artículos: 873-E,

48, párrafo quinto, 48 Bis, fracción II,

incisos d), g), f), h), y 759, 788, párrafo

segundo, y 873-I, fracción II, 873-K, párrafo

segundo, y 897-F, fracción II, párrafo tercero,

739, párrafo cuarto; 739 Ter, fracción IV;

742 Bis; 742 Ter; 743, párrafo tercero; 745

Ter ; 747, fracciones III y IV, párrafo segundo;

776, fracción IX; 872, apartado A, fracción

II, 873, párrafo segundo; y 873-A, párrafo

primero y decimoprimero, 897-F, 899-E,

párrafo decimotercero, 791, 813, F III y 824

Bis, 894, 358, fracción II y 371 LFT;

asimismo, Transitorio Vigésimo Primero y

Vigésimo Sexto del Decreto.

Page 9: Tribunales Federales Laborales y Tribunales Locales Laborales

Lineamientos transitorios establecidos a nivel legal

El establecimiento de un plazo para la expedición de la Ley Orgánica del Centro Federal de

Conciliación y Registro Laboral (LOCFCyRL), así como para el inicio de sus funciones y la

recepción de expedientes por parte de las JCA y de la JFCA

La determinación de un plazo para el inicio de las funciones de las autoridades conciliadoras

y de los tribunales laborales locales y federales

La fijación de un plazo para convocar al Consejo de Coordinación de la Implementación de la

Reforma al Sistema de Justicia Laboral (CCIRSJL) y la emisión de sus lineamientos de

operación

El señalamiento de un plazo para la adecuación de los procedimientos internos de sindicatos

respecto de consultas previas a contratos colectivos

La instauración de un plazo para implementar la plataforma en materia de seguridad social

para consulta de tribunales

Page 10: Tribunales Federales Laborales y Tribunales Locales Laborales

1. Simulación. Se integran nuevas disposicionespara la protección de los derechos del trabajador alconsiderarse que cualquier estipulación donde sesimule una relación laboral para evitar elcumplimiento de obligaciones laborales o socialesno producirá efecto legal alguno.

2. Beneficiarios. Se establece la obligación de queel trabajador designe en el Contrato Individual deTrabajo el nombre de sus beneficiarios para elpago de prestaciones en caso de fallecimiento, conlo que se busca agilizar el trámite de dichoprocedimiento especial.

3. Ambiente libre de discriminación y violencia. Losempleadores deberán implementar en acuerdocon los trabajadores un protocolo para prevenir ladiscriminación por género y atención de casos deviolencia y acoso sexual, así como erradicar eltrabajo forzoso e infantil.

4. Recibos de pago. Se establece que los recibos depago de salarios y prestaciones contenidos enComprobantes Fiscales Digitales por Internet(CFDIs) pueden sustituir a los recibos impresos yfirmados de forma autógrafa.

5. Descuento de cuota sindical. Se plantea laposibilidad de que el trabajador manifieste porescrito su voluntad de que no se le aplique ydescuente la cuota sindical, en cuyo caso elempleador no podrá descontarla.

6. Trabajadores del hogar. Dentro de las obligacionesque deben cumplir los empleadores, se establecenexpresamente las de guardar consideración altrabajador del hogar, absteniéndose de todomaltrato de palabra o de obra, cooperar para lainstrucción general del trabajador del hogar einscribirlo ante el Instituto Mexicano del SeguroSocial y pagar las cuotas correspondientes.

Page 11: Tribunales Federales Laborales y Tribunales Locales Laborales

7. Aviso de rescisión. La reforma integra modificaciones a losefectos que trae consigo el aviso de rescisión, pues la falta de ésteya no determina automáticamente la separación injustificada delempleo, sino que ahora se trata de una presunción que puederevertirse si existe prueba en contrario que acredite que eldespido fue justificado.

8. Ofrecimiento de trabajo. Se consigna una modificacióntrascendental para los casos en que el empleador tiene la carga dela prueba, siendo así que se estableció que en caso de negar eldespido y realizar el ofrecimiento del empleo al trabajador, ello noeximirá al empleador de probar su dicho, por lo que técnicamenteestamos en presencia de una obligación que establece la carga deprobar un hecho negativo.

9. Eliminación de las juntas de conciliación y arbitraje y creación detribunales laborales. Se establece la eliminación de las Juntas deConciliación y Arbitraje, tanto en el ámbito federal como local.Siendo así que los conflictos de naturaleza laboral pasan a sercompetencia del Poder Judicial Federal y de los poderes judicialeslocales, por lo que se crearán tribunales laborales federales ylocales para tal fin.

10. Centro Federal de Conciliación y RegistroLaboral. Será un organismo públicodescentralizado del gobierno federal, condomicilio en la Ciudad de México, y contarácon oficinas regionales. Será competente paraatender el procedimiento de la conciliación enasuntos de jurisdicción federal que deberánagotar los trabajadores y empleadores, antesde acudir a los tribunales y además, serácompetente para operar el registro de todos loscontratos colectivos de trabajo del país, losreglamentos interiores de trabajo y lasorganizaciones sindicales.

11. Centros de conciliación de las entidadesfederativas y de la Ciudad de México. Seránorganismos públicos descentralizados de cadaentidad federativa y estarán encargados de laconciliación previa a la demanda en asuntos dejurisdicción local.

Page 12: Tribunales Federales Laborales y Tribunales Locales Laborales

12. Democracia sindical. Se establece que los procedimientos de elección de las directivas

sindicales deberán salvaguardar el pleno ejercicio del voto personal, libre, directo y

secreto de los miembros, así como ajustarse a reglas democráticas y de igualdad de

género.

13. Registro de sindicatos. Los sindicatos deben registrarse en el Centro Federal de

Conciliación y Registro Laboral y dicho centro hará pública, para consulta de cualquier

persona, debidamente actualizada, la información de los registros de los sindicatos.

Dicho registro podrá ser cancelado por vía judicial cuando sus dirigentes, apoderados o

representantes legales incurran en actos de extorsión en contra de los empleadores,

exigiéndoles un pago en dinero o en especie para desistir de un emplazamiento a huelga o

abstenerse de iniciar o continuar un reclamo de titularidad de Contrato Colectivo de

Trabajo.

Page 13: Tribunales Federales Laborales y Tribunales Locales Laborales

14. Constancia de representatividad. Lademostración del apoyo de lostrabajadores mediante el voto personal,libre y secreto constituye un requisito parala validez de los contratos colectivos detrabajo, por lo que todo sindicato quesolicite la celebración de un contratocolectivo o demande la titularidad deberácontar previamente con la Constancia deRepresentatividad expedida por el CentroFederal de Conciliación y Registro Laboral,con el voto de al menos 30% de lostrabajadores.

15. Revisión del Contrato Colectivo deTrabajo. Cada dos años, en la revisióncontractual que corresponda, el conveniode revisión del contrato colectivo deberásometerse a la aprobación de la mayoría delos trabajadores regidos por el mismo através del voto personal, libre y secreto.

16. Entrega del Contrato Colectivo deTrabajo. Se deberá entregar a lostrabajadores, de forma gratuita, unejemplar impreso del contrato colectivo,dentro de los 15 días siguientes a queeste documento sea depositado ante elCentro Federal de Conciliación y RegistroLaboral.

17. Convenios y procedimiento deconciliación. Los convenios deberánrealizarse por escrito y ratificarse ante elCentro Federal de Conciliación y ante loscentros de conciliación locales cuandotodavía no exista un conflicto judicial,pues de existir éste, se ratificarán ante elTribunal Laboral Federal o Localcorrespondiente. En caso de realizarseun convenio sin intervención de lasautoridades, tendrá validez plena.

Page 14: Tribunales Federales Laborales y Tribunales Locales Laborales

18. Licencia para padres con hijos con cáncer. Esta modificación especial a la

Ley Federal del Trabajo se publicó el 4 de junio del 2019 en el Diario Oficial de la

Federación y permite al padre o la madre, acompañar a su hijo menor de 16 años

con diagnóstico de cáncer a sus tratamientos, de uno a 28 días y durante un

periodo máximo de tres años.

19. Procedimiento judicial. Las audiencias serán públicas, presididas

íntegramente por el juez y todas las intervenciones de quienes participen serán en

forma oral. El juez ordenará la práctica de las pruebas, dirigirá el debate y podrá

interrogar libremente sobre los hechos para averiguar la verdad. El procedimiento

judicial tendrá dos etapas:

Page 15: Tribunales Federales Laborales y Tribunales Locales Laborales

PROCEDIMIENTO JUDICIAL

ETAPA ESCRITA

1) La demanda se deberá presentar por escrito, integrandolas pruebas que el trabajador presente en juicio yexpresando los hechos que pretende demostrar con lasmismas.

2) Dentro de los cinco días siguientes a la admisión de lademanda, se emplazará al demandado, entregándole copiade la demanda y de las pruebas ofrecidas en ésta para quedé contestación por escrito dentro de los 15 díassiguientes. En la contestación de la demanda tambiéndeberán ofrecerse pruebas y objetarse las ofrecidas por eltrabajador.

3) El tribunal notificará al trabajador para que dentro deocho días objete las pruebas de la demandada y formulesus comentarios.

4) Posteriormente, el tribunal dará oportunidad a ambaspartes para hacer comentarios recíprocos y el tribunalseñalará fecha y hora para que tenga verificativo laaudiencia preliminar dentro de los 10 días siguientes.

ETAPA ORAL

1) La etapa oral del procedimiento dacomienzo con la “audiencia preliminar”, lacual tiene por objeto determinar los hechoscontrovertidos, admitir las pruebas y citar ala “audiencia de juicio” dentro de los 20 días.

2) En la “audiencia de juicio”, el juez contarácon las más amplias facultades paraconducir y moderar el procedimiento, sedesahogarán las pruebas, se dará el uso de lavoz a las partes para que formulen susalegatos de forma oral y el juez emitirá susentencia en la misma audiencia.

Page 16: Tribunales Federales Laborales y Tribunales Locales Laborales

20. Entrada en vigor. Los artículos transitorios más importantes del

decreto del 1 de mayo del 2019 establecen lo siguiente:

El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral iniciará sus

funciones de registro de sindicatos y contratos colectivos de trabajo en

un plazo no mayor de 2 años.

• Los centros de conciliación y los tribunales locales iniciarán

actividades en un plazo máximo de 3 años.

• En un plazo máximo de 4 años el Centro Federal de Conciliación y

Registro Laboral iniciará la tramitación de solicitudes de conciliación al

mismo tiempo que los tribunales del Poder Judicial de la Federación

inicien su operación.

Page 17: Tribunales Federales Laborales y Tribunales Locales Laborales

• Los procedimientos en trámite ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y

las juntas de conciliación y arbitraje serán concluidos de conformidad con las

disposiciones vigentes al momento de su inicio.

• Los actuales contratos colectivos de trabajo deberán revisarse al menos una

vez durante los 4 años posteriores a la entrada en vigor del decreto.

• Las obligaciones de seguridad social de los empleadores para con las personas

trabajadoras del hogar iniciarán su vigencia una vez que se aprueben y entren en

vigor las adecuaciones normativas necesarias para la incorporación formal de las

personas trabajadoras del hogar en el régimen obligatorio de seguridad social

Page 18: Tribunales Federales Laborales y Tribunales Locales Laborales
Page 19: Tribunales Federales Laborales y Tribunales Locales Laborales

TITULO ONCE Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales

Artículo 523.- La aplicación de las normas de trabajo compete, en sus respectivas jurisdicciones:

I. A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

II. A las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Educación Pública;

II Bis. Al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; Fracción adicionada DOF 01-05-2019

II Ter. A los Centros de Conciliación en materia local; Fracción adicionada DOF 01-05-2019

III. A las autoridades de las Entidades Federativas, y a sus Direcciones o Departamentos de Trabajo;

IV. A la Procuraduría de la Defensa del Trabajo;

V. Al Servicio Nacional de Empleo; Fracción reformada DOF 28-04-1978, 30-11-2012

VI. A la Inspección del Trabajo;

VII. A la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos; Fracción reformada DOF 21-01-1988

VIII. A la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas;

IX. Se deroga; Fracción derogada DOF 30-11-2012

X. A los Tribunales del Poder Judicial de la Federación y Fracción reformada DOF 01-05-2019

XI. A los Tribunales de las Entidades Federativas. Fracción reformada DOF 01-05-2019

XII. Se deroga. Fracción derogada DOF 01-05-2019

Page 20: Tribunales Federales Laborales y Tribunales Locales Laborales

Ley anterior

X. A la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje;

XI. A las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje; y

XII. Al Jurado de Responsabilidades.

Page 21: Tribunales Federales Laborales y Tribunales Locales Laborales

Artículo 525 Bis.- El Poder Judicialde la Federación y los poderesjudiciales locales establecerán,con sujeción a las disposicionespresupuestales aplicables, unservicio de carrera judicial para elingreso, promoción, permanencia,evaluación de desempeño,separación y retiro de susservidores públicos.

Artículo 525 Bis. Las JuntasFederal y Locales de Conciliacióny Arbitraje establecerán, consujeción a las disposicionespresupuestales aplicables, unServicio Profesional de Carrerapara el ingreso, promoción,permanencia, evaluación dedesempeño, separación y retirode sus servidores públicos.

Artículo adicionado DOF 30-11-2012.

Reformado DOF 01-05-2019

Page 22: Tribunales Federales Laborales y Tribunales Locales Laborales

Artículo 527.- La aplicación de las normasde trabajo corresponde a las autoridadesfederales, cuando se trate de:I Ramas industriales y de servicios…II Empresas…También corresponderá a las autoridadesfederales lo relativo al cumplimiento de lasobligaciones patronales en las materias decapacitación y adiestramiento de sustrabajadores y de seguridad e higiene enlos centros de trabajo.Párrafo reformado DOF 01-05-2019Corresponderá a la Autoridad Registralconocer únicamente los actos yprocedimientos relativos al registro detodos los contratos colectivos, reglamentosinteriores de trabajo y de los sindicatos.Párrafo adicionado DOF 01-05-2019

También corresponderá a lasautoridades federales la aplicaciónde las normas de trabajo en losasuntos relativos a conflictos queafecten a dos o más EntidadesFederativas; contratos colectivosque hayan sido declaradosobligatorios en más de una EntidadFederativa; y, obligacionespatronales en las materias decapacitación y adiestramiento desus trabajadores y de seguridad ehigiene en los centros de trabajo.

Artículo reformado DOF 07-02-1975, 28-04-1978

CAPITULO II Competencia constitucional de las autoridades del trabajo

Page 23: Tribunales Federales Laborales y Tribunales Locales Laborales

Capítulo derogado DOF 30-11-2012

Artículo 591. (Se deroga). Artículo derogado DOF 30-11-2012

Artículo 592. (Se deroga). Artículo derogado DOF 30-11-2012

Artículo 593. (Se deroga). Artículo derogado DOF 30-11-2012

Artículo 594. (Se deroga). Artículo derogado DOF 30-11-2012

Artículo 595. (Se deroga). Artículo derogado DOF 30-11-2012

Artículo 596. (Se deroga). Artículo derogado DOF 30-11-2012

Artículo 597. (Se deroga). Artículo derogado DOF 30-11-2012

Artículo 598. (Se deroga). Artículo derogado DOF 30-11-2012

Artículo 599. (Se deroga). Artículo derogado DOF 30-11-2012

Artículo 600. (Se deroga) Artículo reformado DOF 24-12-1974, 02-07-1976. Derogado DOF 30-11-2012

CAPITULO X

Juntas federales de conciliación

Page 24: Tribunales Federales Laborales y Tribunales Locales Laborales

Capítulo derogado DOF 30-11-2012

Artículo 601. (Se deroga). Artículo reformado DOF 23-12-1974. Derogado DOF 30-11-2012

Artículo 602. (Se deroga). Artículo derogado DOF 30-11-2012

Artículo 603. (Se deroga). Artículo derogado DOF 30-11-2012

CAPITULO XI

Juntas locales de conciliación

Page 25: Tribunales Federales Laborales y Tribunales Locales Laborales

Denominación del Capítulo reformada

DOF 01-05-2019

Artículo 604.- Corresponden a los

Tribunales del Poder Judicial de la

Federación o de los Tribunales de las

entidades federativas, el conocimiento y la

resolución de los conflictos de Trabajo que

se susciten entre trabajadores y patrones,

sólo entre aquellos o sólo entre éstos,

derivado de las relaciones de trabajo o de

hechos relacionados con ellas. En su

actuación, los jueces y secretarios

instructores deberán observar los

principios de legalidad, imparcialidad,

transparencia, autonomía e

independencia.Artículo reformado DOF 30-11-2012,

01-05-2019

Page 26: Tribunales Federales Laborales y Tribunales Locales Laborales

Antes de la Reforma

Artículo 604.-Corresponden a la Junta Federal

de Conciliación y Arbitraje, en el ámbito de su

competencia, el conocimiento y la resolución

de los conflictos de trabajo que se susciten

entre trabajadores y patrones, sólo entre

aquéllos o sólo entre éstos, derivados de las

relaciones de trabajo o de hechos relacionados

con ellas.

Artículo 605.- (Integración…)

Page 27: Tribunales Federales Laborales y Tribunales Locales Laborales

Denominación del Capítulo reformada

DOF 01-05-2019

Artículo 605.- Los Tribunales federales,

de las entidades federativas y de la

Ciudad de México, estarán a cargo cada

uno, de un juez y contarán con los

secretarios, funcionarios y empleados

que se juzgue conveniente, determinados

y designados de conformidad con la Ley

Orgánica del Poder Judicial de la

Federación o de la Ley Orgánica del

Poder Judicial Local según corresponda.Artículo reformado DOF 30-11-2012,

01-05-2019

Page 28: Tribunales Federales Laborales y Tribunales Locales Laborales

Artículos derogados

Secretarios generales de las juntas, Pleno,

Juntas Especiales, Integración de las mismas.

Artículo 605 Bis.- Se deroga.Artículo adicionado DOF 30-11-2012.

Derogado DOF 01-05-2019

Artículo 606.- Se deroga.Artículo reformado DOF 02-07-1976, 30-11-2012.

Derogado DOF 01-05-2019

Artículo 607.- Se deroga.Artículo reformado DOF 30-11-2012.

Derogado DOF 01-05-2019

Artículo 608.- Se deroga.Artículo derogado DOF 01-05-2019

Artículo 609.- Se deroga.Artículo derogado DOF 01-05-2019

Page 29: Tribunales Federales Laborales y Tribunales Locales Laborales

Denominación del Capítulo reformada

DOF 01-05-2019

Artículo 610.- Durante la tramitación de los

juicios y hasta el cierre de su instrucción, el juez

a cargo del Tribunal deberá estar presente en el

desarrollo de las audiencias. Podrá auxiliarse de

un secretario instructor para dictar los acuerdos

relativos a la etapa escrita del procedimiento,

hasta antes de la audiencia preliminar, quien

deberá verificar y, en su caso, certificar que las

notificaciones personales se practicaron

debidamente.

Fracciones I-IV derogadas

Párrafo reformado DOF 30-11-2012,

01-05-2019

Durante la tramitación de los juicios, hasta formular el proyecto

de laudo a que se refieren los artículos 885 y 916 de esta Ley,

el Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y

los de las Juntas Especiales podrán ser sustituidos por

auxiliares, pero intervendrán personalmente en la votación de

las resoluciones siguientes: (Fracciones I-VI)

Page 30: Tribunales Federales Laborales y Tribunales Locales Laborales

Artículos derogados

Funcionamiento del Pleno, Juntas Especiales y

Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje,

requisitos del Presidente, facultades y obligaciones

Artículo 611.- Se deroga.

Artículo derogado DOF 01-05-2019

Artículo 612.- Se deroga.

Artículo reformado DOF 23-01-1998, 30-11-2012.

Derogado DOF 01-05-2019

Artículo 613.- Se deroga.

Artículo derogado DOF 01-05-2019

Artículo 614.- Se deroga.

Artículo reformado DOF 30-11-2012.

Derogado DOF 01-05-2019

Artículo 615.- Se deroga.

Artículo reformado DOF 30-11-2012.

Derogado DOF 01-05-2019

Artículo 616.- Se deroga.

Artículo reformado DOF 30-11-2012.

Derogado DOF 01-05-2019

Artículo 617.- Se deroga.

Artículo reformado DOF 30-11-2012.

Derogado DOF 01-05-2019

Artículo 618.- Se deroga.

Artículo reformado DOF 30-11-2012.

Derogado DOF 01-05-2019

Artículo 619.- Se deroga.

Artículo reformado DOF 30-11-2012.

Derogado DOF 01-05-2019

Artículo 620.- Se deroga.

Artículo reformado DOF 30-11-2012.

Derogado DOF 01-05-2019

Page 31: Tribunales Federales Laborales y Tribunales Locales Laborales

¿QUÉ COMPETENCIA TIENEN LOS

TRIBUNALES LABORALES?

Page 32: Tribunales Federales Laborales y Tribunales Locales Laborales

Artículo 698.- Será competencia de losTribunales de las Entidades Federativas, conocerde los conflictos que se susciten dentro de sujurisdicción, que no sean de competenciaFederal. El Tribunal Federal conocerá de losconflictos de trabajo cuando se trate de lasramas industriales, empresas o materiascontenidas en los artículos 123, apartado A,fracción XXXI, de la Constitución Política y 527de esta Ley.

Artículo reformado

DOF 04-01-1980, 30-11-2012, 01-05-2019

Page 33: Tribunales Federales Laborales y Tribunales Locales Laborales

Artículo 699.- Cuando en los conflictos a que se refiere elpárrafo primero del artículo que antecede, se ejerciten en lamisma demanda acciones relacionadas con obligaciones enmateria de capacitación y adiestramiento o de seguridad ehigiene, el conocimiento de estas materias será de lacompetencia del Tribunal Federal, de acuerdo a su jurisdicción.

En el supuesto previsto en el párrafo anterior, el Tribunal, aladmitir la demanda, ordenará se saque copia de la misma y delos documentos presentados por el actor, las que remitiráinmediatamente al Tribunal Federal para la sustanciación yresolución, exclusivamente, de las cuestiones sobrecapacitación y adiestramiento, y de seguridad e higiene, en lostérminos señalados en esta Ley.

Artículo reformado

DOF 04-01-1980, 30-11-2012, 01-05-2019

Page 34: Tribunales Federales Laborales y Tribunales Locales Laborales

Artículo 700.- La competencia por razón del territorio se rige por las normas siguientes:

I. (Se deroga).II. En los conflictos individuales, el actor puede escoger entre:a) El Tribunal del lugar de celebración del contrato; Inciso reformado DOF 01-05-2019b) El Tribunal del domicilio de cualquiera de los demandados, y Inciso reformado DOF 01-05-2019c) El Tribunal del lugar de prestación de los servicios; si éstos se prestaron en varios lugares, será el Tribunal del último de ellos. Inciso reformado DOF 01-05-2019 Fracción reformada DOF 30-11-2012 III. En los conflictos colectivos de jurisdicción federal, será competente el Tribunal Federal; en los conflictos colectivos de jurisdicción local, conocerá el Tribunal Local del lugar en que esté ubicada la empresa o establecimiento; Fracción reformada DOF 01-05-2019 IV. Cuando se trate de la cancelación del registro de un sindicato, el Tribunal Federal cuya adscripción sea la más cercana a su domicilio; Fracción reformada DOF 01-05-2019 V. En los conflictos entre patrones o trabajadores entre sí, el Tribunal del domicilio del demandado, yFracción reformada DOF 01-05-2019VI. Cuando el demandado sea un sindicato, el Tribunal Federal o el Tribunal Local más cercano al domicilio del mismo, según corresponda a la naturaleza de la acción intentada. Fracción reformada DOF 01-05-2019 Artículo reformado DOF 04-01-1980

Page 35: Tribunales Federales Laborales y Tribunales Locales Laborales

Artículo 705 Bis.- Las competencias se decidirán:

I. El Poder Judicial Local a través de su pleno u órgano análogo que corresponda de conformidad con su legislación cuando la competencia se suscite entre tribunales pertenecientes a dicho Poder Judicial local.

II. El Poder Judicial Federal a través del Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, cuando la controversia se suscite entre:a) Tribunales Federales y Locales;b) Tribunales Locales de diversas entidades federativas;c) Tribunales Locales y otro órgano jurisdiccional federal o de diversa entidad federativa; d) Tribunales Federales, y e) Tribunales Federales y otro órgano jurisdiccional.

Los conflictos competenciales de los Tribunales federales y locales, se substanciarán de conformidad con las leyes orgánicas correspondientes.

Artículo adicionado DOF 01-05-2019

Page 36: Tribunales Federales Laborales y Tribunales Locales Laborales

Artículo 706.- Será nulo todo lo actuado ante elTribunal incompetente, salvo el acto de admisiónde la demanda y lo dispuesto en los artículos704 y 928 fracción V de esta Ley o, en su caso,cuando se haya celebrado convenio que pongafin al negocio, en el período de conciliación.Artículo reformado DOF 04-01-1980, 01-05-2019

Artículo 706. Será nulo todo lo actuado ante la Juntaincompetente, salvo el acto de admisión de la demanday lo dispuesto en los artículos 704 y 928 fracción V deesta Ley o, en su caso, cuando se haya celebradoconvenio que ponga fin al negocio, en el período deconciliación.

(anterior a la Reforma)

Page 37: Tribunales Federales Laborales y Tribunales Locales Laborales

Artículo 706 Bis.- Con el propósito de facilitar el acceso a la justicia, los poderes judiciales locales o federal podrán autorizar el funcionamiento, en régimen de movilidad, de uno o más Tribunales conforme a las necesidades de los asuntos que deban conocer. Para esto dispondrá la instalación de la sede correspondiente durante un periodo determinado. Artículo adicionado DOF 01-05-2019

Artículo adicionado DOF 01-05-2019

Page 38: Tribunales Federales Laborales y Tribunales Locales Laborales

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

Page 39: Tribunales Federales Laborales y Tribunales Locales Laborales

La reforma constitucional en materia laboral, entre otros aspectos, trajo consigo un nuevosistema de impartición de justicia a cargo de los Poderes Judiciales Federal y locales. Ahora, laresolución de los conflictos de trabajo estará a cargo de Tribunales laborales, por lo que corresponderáal Poder Judicial de la Federación (PJF), la creación de nuevos órganos jurisdiccionales y ladesignación de los jueces, cuya función se regirá por un nuevo modelo procesal.

Para cumplir con el mandato constitucional, el Consejo de la Judicatura Federal, advirtió lanecesidad de crear un área administrativa que se encargara de llevar a cabo las acciones y poner enmarcha los programas relacionados con la planeación, capacitación, difusión, elaboración de proyectosnormativos, organización institucional, programación presupuestal y seguimiento institucional a lareforma en materia de justicia laboral.

El 11 de mayo de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo del Plenodel Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona el similar que reglamenta la organizacióny funcionamiento del propio Consejo, la creación de la Unidad de Implementación de la Reforma enMateria de Justicia Laboral.La Unidad de Implementación de la Reforma en materia de Justicia Laboral coordina las accionesnecesarias para la planeación y prospectiva, capacitación, difusión, estudios y proyectos normativos,reorganización institucional y digital, programación, asignación, ejecución y comprobación delpresupuesto, y seguimiento necesarios para la implementación de la reforma en materia de justicialaboral.

Lo anterior, de conformidad con el artículo 98 Bis del Acuerdo General del Pleno del Consejode la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo.

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Page 40: Tribunales Federales Laborales y Tribunales Locales Laborales

Consejo de la Judicatura Federal (CJF)

Órgano encargado de la

administración, vigilancia,

disciplina y carrera

judicial del Poder Judicial

de la Federación

En términos de lo establecido en el

artículo 94 constitucional y 68 de la

legislación orgánica aplicable––

advirtió que era indispensable crear

una unidad administrativa que se

encargara de las acciones y

programas relacionados con la

planeación, capacitación, difusión,

proyectos normativos, reorganización

institucional, programación

presupuestal y seguimiento

institucional de la reforma laboral

UIRMJL Unidad de Implementación de la Reforma en Materia

de Justicia Laboral del CJF

Page 41: Tribunales Federales Laborales y Tribunales Locales Laborales

Consejo de la Judicatura Federal (CJF)

Obligaciones vinculadas

con la creación de

órganos especializados

Previstas, respectivamente en el artículo 123,

apartado A, fracciones XX y XXXI de la CPEUM; los

artículos 55, fracción VI y 37, fracciones I, inciso d) y X

LOPJF; los artículos 193, párrafo cuarto y 295 LSS; así

como en los artículos 527, párrafos primero y

segundo; y 604, párrafo primero y párrafo segundo,

698, párrafo segundo; 699, 605, 685, párrafos

primero y segundo, 685 Ter; 378, fracción IV, VI y VII;

897; y 897-A, párrafo segundo, 700; y 899-A, párrafos

segundo y tercero, 107, fracción V, inciso d), 705 Bis,

fracción II; y 709 –A, 706 Bis, 712 Bis, y 871, párrafo

primero, 928, fracción III, 939; y 940, 951, 982-991

Bis (Capítulo III, del Título XV) LFT; el artículo 53,

párrafos primero y tercero, LINFONAVIT y los

Transitorios Sexto y Vigésimo Cuarto, del Decreto.

Page 42: Tribunales Federales Laborales y Tribunales Locales Laborales

Obligaciones vinculadas con la creación de órganos especializados

Fijar competencia por razón de la materia de tribunales laborales federales

Observar los principios de legalidad, transparencia, autonomía e independencia por parte de

jueces y secretarios instructores

Integrar los tribunales laborales conforme a LOPJF

Garantizar el cumplimiento de los principios del proceso del derecho del trabajo

Garantizar el carácter público, gratuito, oral y conciliatorio del proceso

Fijar la competencia jurisdiccional de conflictos exceptuados de instancia de conciliación

prejudicial obligatoria

Fijar la competencia por razón del territorio de tribunales laborales federales

Substanciar el amparo directo en materia laboral cuando se reclamen resoluciones o

sentencias definitivas que pongan fin al juicio dictadas por los tribunales laborales locales o

federales o laudos del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al

Servicio del Estado y sus homólogos en las entidades federativas

Autorizar el funcionamiento, en régimen de movilidad, de uno o más tribunales laborales, es

decir, la instalación de sede por tiempo determinado

Habilitar la unidad receptora de escritos de los tribunales laborales para días hábiles

Page 43: Tribunales Federales Laborales y Tribunales Locales Laborales

Obligaciones vinculadas con la creación de órganos especializados

Habilitar la unidad receptora para procedimiento especial de huelga para todos los días del año

Designar guardias permanentes para los procedimientos de huelga

Ejecutar de manera pronta y expedita las sentencias, laudos arbitrales y resoluciones dictadas

en conflictos colectivos de naturaleza económica

Ejecutar de manera pronta y expedita los convenios celebrados ante centros de conciliación

Monitorear las diligencias practicadas por la actuaría para requerimiento de pago y embargo

Substanciar los procedimientos paraprocesales o voluntarios

Resolver las controversias entre las y los trabajadores, sus beneficiarios o beneficiarias y el

INFONAVIT

Iniciar funciones simultáneamente de los tribunales laborales federales y el CFCyRL*

CFCyRL* Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral

Page 44: Tribunales Federales Laborales y Tribunales Locales Laborales

Obligaciones vinculadas con infraestructura y equipamiento…

Obligaciones vinculadas con formación y selección…

Obligaciones vinculadas con relaciones interinstitucionales…

Obligaciones vinculadas con peritos…

Otras Obligaciones…

Page 45: Tribunales Federales Laborales y Tribunales Locales Laborales

CREACIÓN DE JUZGADOS DE DISTRITO ESPECIALIZADOS

Planear e instrumentar la estructura

orgánica, organizacional y funcional

necesaria para garantizar el acceso a la

jurisdicción laboral.

Unidad de Implementación de la Reforma en Materia de Justicia Laboral

Page 46: Tribunales Federales Laborales y Tribunales Locales Laborales

FUNDAMENTO OBLIGACIÓN PARA EL PJF-CJF

Art. 123, apartado A, fracciones XX y

XXXI de la CPEUM

Arts. 527, párrafos primero y segundo;

y 604, párrafo primero 698, párrafo

segundo; 699, LFT

Art. 55, fracción VI LOPJF*

Arts. 193, párrafo cuarto y 295, LSS

Competencia por razón de la

materia de juzgados laborales

federales.

* Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

** Ley del Seguro Social

LFT

527 - La aplicación de las normas de trabajo corresponde a las autoridades federales, cuando se trate de:

I. Ramas industriales y de servicios:

II. Empresas

604 .- Corresponden a los Tribunales del Poder Judicial de la Federación o de los Tribunales de las entidades

federativas, el conocimiento y la resolución de los conflictos de Trabajo que se susciten entre trabajadores y

patrones, sólo entre aquellos o sólo entre éstos, derivado de las relaciones de trabajo o de hechos relacionados con

ellas.

Page 47: Tribunales Federales Laborales y Tribunales Locales Laborales

Art.604, párrafo segundo,

LFT

Observancia de principios de legalidad,

transparencia, autonomía e

independencia por parte de jueces y

secretarios instructores.

Art. 605, LFT

Integración de juzgados laborales: juez,

secretarios, funcionarios y empleados

designados conforme a LOPJF.

FUNDAMENTO OBLIGACIÓN PARA EL PJF-CJF

604 párrafo II.- En su actuación, los jueces y secretarios instructores deberán observar los

principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, autonomía e independencia.

605 Los Tribunales federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México,

estarán a cargo cada uno, de un juez y contarán con los secretarios, funcionarios y

empleados que se juzgue conveniente, determinados y designados de conformidad con la

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación o de la Ley Orgánica del Poder Judicial

Local según corresponda

Page 48: Tribunales Federales Laborales y Tribunales Locales Laborales

FUNDAMENTO OBLIGACIÓN PARA EL PJF-CJF

Art. 685, párrafos primero y

segundo, LFT

Garantizar el cumplimiento de los principios del

proceso del derecho del trabajo, así como el

carácter público, gratuito, oral y conciliatorio del

proceso.

Arts. 685 Ter; 378, fracción IV,

VI y VII; 897; y 897-A, párrafo

segundo, LFT

Competencia jurisdiccional de conflictos

exceptuados de instancia de conciliación

prejudicial obligatoria.

Artículo 685.- El proceso del derecho del trabajo se rige bajo los principios de inmediación,

inmediatez, continuidad, celeridad, veracidad, concentración, economía y sencillez

procesal. Asimismo, será público, gratuito, predominantemente oral y conciliatorio. Los

Tribunales deben garantizar el cumplimiento de los principios y condiciones citados. El

juez deberá atender al principio de realidad sobre los elementos formales que lo

contradigan. Asimismo, se privilegiará la solución del conflicto sobre los formalismos

procedimentales, sin afectar el debido proceso y los fines del derecho del trabajo.

Derecho

Procesal del

Trabajo

Page 49: Tribunales Federales Laborales y Tribunales Locales Laborales

FUNDAMENTO OBLIGACIÓN PARA EL PJF-CJF

Arts. 700; y 899-A,

párrafos segundo y

tercero, LFT

Competencia por razón del territorio

de juzgados laborales federales.

*Ver diapositiva 34

Page 50: Tribunales Federales Laborales y Tribunales Locales Laborales

FUNDAMENTO OBLIGACIÓN PARA EL PJF-CJF

Art. 107, fracción V, inciso

d) CPEUM

Arts. 705 Bis, fracción II; y

709 -A, LFT

Art. 37, fracciones I, inciso

d) y X, LOPJF

Amparo directo: en materia laboral,

cuando se reclamen resoluciones o

sentencias definitivas que pongan fin al

juicio dictadas por los tribunales

laborales locales o federales o laudos del

Tribunal Federal de Conciliación y

Arbitraje de los Trabajadores al Servicio

del Estado y sus homólogos en las

entidades federativas.

Page 51: Tribunales Federales Laborales y Tribunales Locales Laborales

FUNDAMENTO OBLIGACIÓN PARA EL PJF-CJF

Art. 706 Bis, LFT

Autorizar funcionamiento, en régimen de

movilidad, de uno o más tribunales. (instalación

de sede por tiempo determinado).

Artículo 706 Bis.- Con el propósito de facilitar el acceso a la justicia, los poderes

judiciales locales o federal podrán autorizar el funcionamiento, en régimen de

movilidad, de uno o más Tribunales conforme a las necesidades de los asuntos que

deban conocer. Para esto dispondrá la instalación de la sede correspondiente

durante un periodo determinado.

Artículo adicionado DOF 01-05-2019

Page 52: Tribunales Federales Laborales y Tribunales Locales Laborales

FUNDAMENTO OBLIGACIÓN PARA EL PJF-CJF

Arts. 712 Bis, y 871,

párrafo primero, LFT

Unidad receptora de escritos del juzgado

para días hábiles y unidad receptora para

procedimiento especial de huelga para

todos los días del año.

Artículo 712 Bis.- Los Tribunales tendrán una unidad receptora que proporcionará

servicio durante los días señalados en el artículo 715 de esta Ley, y remitirán los

escritos que reciba al Tribunal que corresponda, a más tardar al día siguiente.

Tratándose del procedimiento especial de huelga, la unidad receptora proporcionará

dicho servicio todos los días del año.

Artículo adicionado DOF 01-05-2019

Artículo 871.- El procedimiento ordinario se iniciará con la presentación del escrito de

demanda ante la Oficialía de Partes o la Unidad Receptora del Tribunal competente.

Page 53: Tribunales Federales Laborales y Tribunales Locales Laborales

FUNDAMENTO OBLIGACIÓN PARA EL PJF-CJF

Art. 928, fracción III, LFTDesignación de guardias permanentes

para los procedimientos de huelga.

Artículo 928.- En los procedimientos a que se refiere este

capítulo se observarán las normas siguientes:

III. Todos los días y horas serán hábiles. El Tribunal tendrá

guardias permanentes para tal efecto;

Procedimiento

de Huelga

Page 54: Tribunales Federales Laborales y Tribunales Locales Laborales

FUNDAMENTO OBLIGACIÓN PARA EL PJF-CJF

Arts. 939; y 940, LFT

Ejecución pronta y expedita, por incumplimiento

de sentencias, laudos arbitrales, resoluciones

dictadas en conflictos colectivos de naturaleza

económica y convenios celebrados ante centros

de conciliación (CFCyRL).

Artículo 939.- Las disposiciones de este Título rigen la ejecución de las sentencias dictadas por los Tribunales. Son

también aplicables a los laudos arbitrales, a las resoluciones dictadas en los conflictos colectivos de naturaleza

económica, y a los convenios celebrados ante los Centros de Conciliación. Cuando se trate de laudos arbitrales y

convenios celebrados ante los centros de conciliación, que no hayan sido cumplidos en los términos establecidos en

los mismos, los trabajadores y en su caso los patrones, acudirán al tribunal para solicitar su ejecución conforme a las

disposiciones de este capítulo, dándoles el mismo tratamiento que una sentencia.

Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Reformado DOF 30-11-2012, 01-05-2019

Artículo 940.- La ejecución de las sentencias y convenios a que se refiere el artículo 939 de esta Ley corresponde a

los Tribunales, a cuyo fin dictarán las medidas necesarias para que la ejecución sea pronta y expedita.

Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Reformado DOF 30-11-2012, 01-05-2019

Page 55: Tribunales Federales Laborales y Tribunales Locales Laborales

FUNDAMENTO OBLIGACIÓN PARA EL PJF-CJF

Art. 951, LFT

Diligencias practicadas por actuario

para requerimiento de pago y

embargo.

Page 56: Tribunales Federales Laborales y Tribunales Locales Laborales

FUNDAMENTO OBLIGACIÓN PARA EL PJF-CJF

Arts. 982-991 Bis (Capítulo

III, del Título XV), LFT

Procedimientos paraprocesales o

voluntarios.

Artículo 982.- Se tramitarán conforme a las disposiciones de este capítulo, todos aquellos asuntos que, por

mandato de la Ley, por su naturaleza o a solicitud de parte interesada, requieran la intervención del Tribunal, sin

que esté promovido jurisdiccionalmente conflicto alguno entre partes determinadas.

Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Reformado DOF 01-05-2019

Artículo 983.- En los procedimientos a que se refiere este capítulo, el trabajador, sindicato o patrón interesado

podrá concurrir al Tribunal competente, solicitando oralmente o por escrito la intervención del mismo y

señalando expresamente la persona cuya declaración se requiere, la cosa que se· pretende se exhiba, o la

diligencia que se pide se lleve a cabo. El Tribunal acordará dentro de las veinticuatro horas siguientes sobre lo

solicitado y, en su caso, señalará día y hora para llevar a cabo la diligencia y ordenará, en su caso, la citación de

las personas cuya declaración se pretende.

Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Reformado DOF 01-05-2019

Page 57: Tribunales Federales Laborales y Tribunales Locales Laborales

FUNDAMENTO OBLIGACIÓN PARA EL PJF-CJF

Art. 53, párrafos primero y

tercero, LINFONAVIT

Resolución de controversias entre trabajadores

y sus beneficiarios y el INFONAVIT.

Artículo 53.- Las controversias entre los trabajadores o sus beneficiarios y el Instituto, sobre

derechos de aquéllos se resolverán por los Tribunales federales en materia laboral una vez

agotado, en su caso, el recurso que establece el artículo anterior.

Párrafo reformado DOF 01-05-2019

Las controversias derivadas de adeudos de los trabajadores al Instituto por créditos que éste les

haya concedido, una vez agotado, en su caso, el recurso a que se refiere el artículo anterior, se

tramitarán ante los tribunales competentes.

Será optativo para los trabajadores, sus causahabientes o beneficiarios, agotar el recurso de

inconformidad o acudir directamente a los Tribunales federales en materia laboral o a los

tribunales competentes.

Párrafo reformado DOF 01-05-2019

Page 58: Tribunales Federales Laborales y Tribunales Locales Laborales

FUNDAMENTO OBLIGACIÓN PARA EL PJF-CJF

Transitorios Sexto y Vigésimo

Cuarto, del Decreto

Inicio de funciones simultáneo de los juzgados

federales y el CFCyRL.

Sexto. Plazo para el inicio de funciones de la Autoridad Conciliadora Federal y Tribunales Federales.

Dentro del plazo máximo de cuatro años a partir de la entrada en vigor de este Decreto, cada

delegación u oficina regional del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral iniciará la

tramitación de solicitudes de conciliación que sean de su competencia al mismo tiempo que los

Tribunales del Poder Judicial de la Federación inicien su operación en el circuito judicial al que

correspondan. Cada circuito judicial iniciará sus funciones en el orden y secuencia en que se

determine en las declaratorias que emita el Senado de la República, a propuesta del Consejo de la

Judicatura Federal, conforme a las disposiciones previstas en el presente Decreto.

Page 59: Tribunales Federales Laborales y Tribunales Locales Laborales

Vigésimo Sexto. Plataforma en materia de seguridad social para consulta del

Tribunal.

La plataforma informática a que hace referencia el artículo 899-E será operada

por las instituciones públicas de seguridad social correspondientes. Las bases

de datos pertenecientes a cada institución estarán vinculadas entre sí y

deberán concentrarse en dicha plataforma para consulta inmediata del

Tribunal que lo requiera. Las instituciones de seguridad social y los Poderes

Judiciales federales y locales suscribirán los acuerdos de colaboración

necesarios para la adecuada operación de la plataforma, así como para la

protección de los datos personales que concentre. La información contenida en

la plataforma deberá estar actualizada y debidamente registrada por cada

institución de seguridad social. La plataforma deberá entrar en operación en un

plazo no mayor a dos años posteriores a la entrada en vigor del presente

Decreto, por lo que las instituciones de seguridad social deberán tomar las

medidas apropiadas para su instrumentación en el plazo requerido.

Page 60: Tribunales Federales Laborales y Tribunales Locales Laborales

PERITAJESGarantizar que los juzgadores cuenten con el auxilio de los

servicios periciales necesarios para la resolución de los

conflictos en materia del trabajo.

Page 61: Tribunales Federales Laborales y Tribunales Locales Laborales

PERITOS

Objetivo especifico Actividades

Realizar las acciones necesarias para identificar

los peritos necesarios

-Establecer las materias y especialidades, con

base en la LFT, que se requieren para el nuevo

sistema de justicia laboral

-Realizar acciones proactivas, con instituciones y

público en general, para garantizar la recepción

de solicitudes de aspirantes, en las ramas y

especialidades requeridas

Diseñar e implementar las acciones necesarias

para el inicio de operaciones de la Unidad de

Peritos Judiciales

-Realizar el análisis cuantitativo del número de

dictámenes periciales requeridos en la primera

etapa de implementación del nuevo sistema, para

determinar el número de servidores públicos por

rama o materia necesarios

-Diseñar y determinar las necesidades en materia

de recursos humanos, materiales y de

infraestructura que requiere el inicio de

operaciones de la unidad

-Realizar la proyección presupuestal para la

infraestructura, equipamiento y recursos humanos

necesarios

Page 62: Tribunales Federales Laborales y Tribunales Locales Laborales

PERITOS

Objetivo especifico Actividades

Diseñar e implementar las acciones

necesarias para el inicio de

operaciones de la Unidad de Peritos

Judiciales

- Identificar las necesidades

fundamentales de equipo médico

y de diagnóstico que permita, de

ser posible, que los estudios

médicos más comunes se

practiquen a los usuarios en la

propia unidad de peritos

- Elaborar un punto de acuerdo a

fin de someterlo a consideración

de las autoridades competentes

para crear la Unidad de Peritos

así como una propuesta de su

estructura orgánica

Page 63: Tribunales Federales Laborales y Tribunales Locales Laborales

FUNDAMENTO OBLIGACIÓN PARA EL PJF-CJF

Art. 809, LFT Nombramiento de traductor oficial.

Art. 816, LFTNombramiento de intérprete por el tribunal en los casos en

que el testigo no hable el idioma español.

Art. 836-D, LFTDesignación de peritos oficiales para determinar veracidad

de información contenida en documentos digitales.

Art. 899-E, párrafo

segundo, LFT

Designación de peritos médicos oficiales en casos en que se

demanden prestaciones por riesgos de trabajo o

enfermedades generales.

Art. 899-E, párrafo

decimosegundo,

LFT

Requerimiento de información para el esclarecimiento de los

hechos a instituciones públicas y organismos

descentralizados. Solicitud de estudios médicos de

instituciones de salud públicas o privadas. De ser necesario,

auxiliarse con la opinión de peritos en otras materias.

Page 64: Tribunales Federales Laborales y Tribunales Locales Laborales

FUNDAMENTO OBLIGACIÓN PARA EL PJF-CJF

Arts. 899-F, párrafos primero y

tercero; y 899-G, LFT

Integración de cuerpo de peritos médicos oficiales

especializados en medicina del trabajo y áreas afines, adscritos

al PJF. Inscripción de peritos en el registro del juzgado,

aplicación de sanciones.

Art. 905, párrafo sexto, LFTRendición de prueba pericial en conflictos colectivos de

naturaleza económica, por peritos oficiales.

Art. 913, LFT

Solicitar información a autoridades, instituciones y particulares,

pedir dictámenes complementarios a los peritos o designar

comisiones para que realicen investigaciones o estudios

especiales.

Arts. 966 Bis, párrafo tercero; y

968, fracción, apartado A,

fracción I; apartado B, fracción I,

LFT

Designación de perito valuador de bienes embargados.

Page 65: Tribunales Federales Laborales y Tribunales Locales Laborales

FUNDAMENTO OBLIGACIÓN PARA EL PJF-CJF

Art. 969, LFT

Solicitud de perito a BANSEFI (sic) u homólogo, o

alguna otra institución oficial para avalúo de

bienes de empresas y establecimientos

embargados.

Arts. 102 Ter; y 102 Ter 2,

LOPJF

Unidad de Peritos Judiciales para el auxilio

específico a tribunales en materia laboral.

Designación de peritos mediante examen ante

jurado designado por el CJF, con cooperación de

instituciones públicas y privadas, que a juicio del

CJF cuenten con capacidad para ello.

Art. 102 Ter 1 LOPJF

Cooperación de profesionales, técnicos y

prácticos que presten servicios en la

administración pública, para dictámenes

periciales en materia laboral.

Page 66: Tribunales Federales Laborales y Tribunales Locales Laborales

INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO

Diseñar e instrumentar las acciones necesarias para que los juzgados

de distrito cuenten con la infraestructura y equipamiento requerido,

para cumplir con los principios de oralidad, inmediación y celeridad del

proceso del trabajo.

Page 67: Tribunales Federales Laborales y Tribunales Locales Laborales

FUNDAMENTO OBLIGACIÓN PARA EL PJF-CJF

Arts. 610; 873-H; 895; 897-C,

fracción II; 897-E, párrafo primero;

897-F, fracción IV; y 899-E, párrafo

noveno, LFT

Principio de inmediación: juez debe estar

presente en desarrollo de audiencias.

Art. 685, párrafos primero y

segundo, LFT

Garantizar el cumplimiento de los

principios del proceso del derecho del

trabajo, así como el carácter público,

gratuito, oral y conciliatorio del proceso.

Arts. 712 Bis, y 871, párrafo primero,

LFT

Unidad receptora de escritos del juzgado

para días hábiles y unidad receptora para

procedimiento especial de huelga para

todos los días del año.

Art. 712 Ter, LFT

Garantizar la fidelidad, integridad,

reproducción, conservación y resguardo

en la integración de expedientes.

Page 68: Tribunales Federales Laborales y Tribunales Locales Laborales

FUNDAMENTO OBLIGACIÓN PARA EL PJF-CJF

Arts. 720; y 815, fracción VII, LFTPublicidad, oralidad y registro de audiencias.

Principio de inmediación.

Arts. 720, párrafo noveno; y 721,

párrafo segundo, LFT

Registro de audiencias y certificación del medio

en el que se encuentren registradas.

Art. 720, párrafo decimoprimero,

LFT

Conservación y resguardo de registros en el

procedimiento.

Art. 747, fracción IV, LFT Expediente electrónico y expediente físico.

Art. 790 Bis, LFTDistintas salas para evitar comunicación entre

declarantes.

Arts. 791; y 894, párrafo

primero, LFT

Videoconferencia para desahogo de testimonial

en caso de que testigo se encuentre fuera de la

residencia del juzgado; para formular

prevenciones y aclaraciones necesarias para

emitir acuerdo de depuración.

Page 69: Tribunales Federales Laborales y Tribunales Locales Laborales

Menores o cercanos a 1000, en Baja California Sur, Colima,

Quintana Roo, Zacatecas, Durango, Chiapas, Nayarit,

Aguascalientes, Oaxaca y Guerrero; mayores a 1000 y menores a

2000, en Michoacán, Tlaxcala, Campeche, Yucatán, San Luis Potosí,

Querétaro, Morelos, Hidalgo, Estado de México, Baja California,

Sinaloa, Guanajuato y Sonora; y mayores a 2000, en de Puebla,

Tabasco, Tamaulipas, Chihuahua, Coahuila, Jalisco, Veracruz, Nuevo

León y Ciudad de México.

Parámetros:La UIRMJL determinó que era

indispensable crear una metodología

que permitiera esa implementación

progresiva mediante la fijación de

parámetros objetivos para decidir los

mejores cursos de acción en relación

con los recursos humanos y materiales

necesarias para instrumentalizar la

reforma constitucional en materia de

justicia laboral y, al efecto, decidió

basarse en dos elementos

fundamentales: por un lado, un

referente sobre el número aproximado

de asuntos que podrían ingresar en

cada entidad federativa y, por otro, un

referente acerca del tiempo promedio de

resolución de los juicios.

Page 70: Tribunales Federales Laborales y Tribunales Locales Laborales

-En noviembre de 2020 serán ocho las entidades

federativas y no 10 como se tenía contemplado, las

que darán paso al nuevo modelo laboral aprobado en

la reforma a la Ley Federal del Trabajo

Campeche, Chiapas, Durango, Estado de

México, Hidalgo, San Luis

Potosí, Tabasco y Zacatecas

-Octubre 2021 con 13 estados y

-Mayo de 2022 los 11 restantes.

Actualización Titular de la Unidad de Enlace

Primera etapa

Segunda etapa

Tercera etapa

Page 71: Tribunales Federales Laborales y Tribunales Locales Laborales

Entrada en vigor de la Reforma Laboral1. PUBLICACIÓN en el Diario Oficial de la Federación (1 de mayo de 2019).

2. ENTRADA EN VIGOR al día siguiente de su publicación (2 de mayo 2019).

3. Plazo para CREAR LEY ORGÁNICA del centro federal de conciliación y registro laboral – 180 días después de publicado decreto el 1 de mayo de 2019 (aproximadamente 6 meses, es decir, 1 de noviembre de 2019). Publicó el 6 de enero de 2020.

4. INICIO de FUNCIONES del CENTRO FEDERAL de Conciliación y Registro Laboral, en materia de registro de asociaciones sindicales y contratos colectivos de trabajo, dentro de 2 años siguiente a la publicación de la ley (1 de mayo de 2021).

5. Listado y SOPORTE ELECTRÓNICO de expedientes asociaciones sindicales al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, 6 meses antes de inicio de funciones, es decir, 6 meses antes del 1 de mayo de 2021 (1 de noviembre de 2020).

6. Traslado FÍSICO de expedientes de las asociaciones sindicales al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, 1 año después de inicio de funciones, es decir, 1 año después del 1 de mayo de 2021 (1 de mayo de 2022).

7. Entrada en funciones del Centro de Conciliación LOCALES y Tribunales Locales, plazo de 3 años, a partir del 1 de mayo de 2019 (1 de mayo de 2022).

8. Entrada en funciones del Centro de Conciliación FEDERAL y TRIBUNALES FEDERALES, plazo de 4 años, a partir del 1 de mayo de 2019 (1 de mayo de 2023).

Page 72: Tribunales Federales Laborales y Tribunales Locales Laborales

9. REVISIÓN EXTRAORDINARIA de Contratos Colectivos de Trabajo para no extinguirlos, por lo menos 1 vez dentro de los 4 añossiguientes a la reforma (es decir, máximo el 1 de mayo de 2023).

10. PROTOCOLO de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STyPS) para la verificación de la consulta de contratos colectivosmediante respaldo mayoritario de trabajadores por voto personal libre y secreto, tres meses siguientes a la publicación de la reforma(es decir, 1 de agosto de 2019).

11. PRIMERA SESIÓN junta gobierno del Centro del centro federal, 90 días a partir de la designación de su titular.

12. Las Juntas Federal y Locales presentaran al Consejo de Coordinación para la implementación de la reforma al sistema de justicialaboral, el PLAN y PROGRAMA de TRABAJO para la CONCLUSIÓN de ASUNTOS en trámite, dentro de los siguientes 120 días naturales(aproximadamente 4 meses, esto es, 1 de septiembre de 2019).

13. REVISIÓN por parte del Órgano Interno de Control de cada Junta sobre INDICADORES DE LOS RESULTADOS del plan y programaspara conclusión de asuntos, cada 6 meses a partir de la reforma.

14. La STyPS emitirá lineamientos de operación y la convocatoria para la primera sesión del Consejo de Coordinación para laimplementación de la reforma al sistema de justicia laboral, dentro de los 45 días siguientes (es decir, 17 de junio de 2019).

15. ORGANIZACIONES SINDICALES se ajusten al procedimiento de 30% de mayoría de trabajadores mediante voto directo, personal,libre y secreto, para obtener constancia de mayoría del centro federal de registro, 1 año a partir de la reforma (es decir, 1 de mayo de2020).

16. DIRECTIVAS SINDICALES y adecuación de estatutos para seleccionar a la directiva mediante voto directo, personal, libre y secreto,dentro de los 240 días posteriores a la reforma, es decir aproximadamente 8 meses a partir del 1 de mayo de 2019 (es decir, plazomáximo el 1 de enero de 2020).

17. CREACIÓN PLATAFORMA INFORMÁTICA en materia de seguridad social para consulta del tribunal, plazo máximo de 2 años a laentrada en vigor de la ley (1 de mayo de 2021).

Page 73: Tribunales Federales Laborales y Tribunales Locales Laborales

TRIBUNALES LOCALES

Page 74: Tribunales Federales Laborales y Tribunales Locales Laborales

Transitorios Quinto,

Quinto. Plazo de inicio de funciones de la Autoridad

Conciliadora Local y Tribunales Locales.

Los Centros de Conciliación locales y los Tribunales del

Poder Judicial de las Entidades Federativas iniciarán

actividades dentro del plazo máximo de tres años a

partir de la entrada en vigor del presente decreto, en

términos de lo que establezca su propia normatividad y

posibilidades presupuestales, conforme a lo que

determinen sus poderes locales. Los Centro de

Conciliación locales deberán entrar en operación en

cada entidad federativa, en la misma fecha en que lo

hagan los Tribunales Locales, conforme a las

disposiciones previstas en el presente Decreto.

Page 75: Tribunales Federales Laborales y Tribunales Locales Laborales

Décimo Tercero. Implementación y Capacitación. En la

implementación de las disposiciones a que se refiere el

presente Decreto y en lo sucesivo, las Autoridades

Conciliadoras y los Tribunales del Poder Judicial Federal y de

las entidades federativas, deberán incorporar en sus

programas de formación y capacitación, metodologías y

contenidos para brindar atención y asesoría en materia de

protección de derechos humanos a personas en situación de

vulnerabilidad.

Décimo Tercero,

Décimo Quinto

Décimo Quinto. Concursos de Selección de Personal. Las

convocatorias a concurso para la selección de personal del

Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, de los

Centros de Conciliación Locales y de los Tribunales del Poder

Judicial Federal y de las entidades federativas serán de

carácter abierto y garantizarán el derecho de participar en

igualdad de oportunidades al personal de las Juntas de

Conciliación y Arbitraje.

Page 76: Tribunales Federales Laborales y Tribunales Locales Laborales

Décimo Sexto. Plan y Programa de Trabajo para la Conclusión

de los asuntos en Trámite.

Dentro de los ciento veinte días naturales siguientes a la

aprobación del presente Decreto la Junta Federal de

Conciliación y Arbitraje y las Juntas Locales de Conciliación y

Arbitraje presentarán al Consejo de Coordinación para la

Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral,

un plan de trabajo con su respectivo programa para la

conclusión de los asuntos en trámite y la ejecución eficaz de

los laudos así como para el cierre y conclusión de labores en

forma paulatina y gradual de dichos órganos. Los planes y

programas de trabajo deberán contener indicadores de

resultados y desempeño por periodos semestrales.

Corresponderá al Órgano Interno de Control de cada Junta de

Conciliación y Arbitraje la medición de resultados e impacto a

que se refiere el párrafo anterior.

Décimo Sexto

Page 77: Tribunales Federales Laborales y Tribunales Locales Laborales

Concurso de Oposición para Juez en Materia Laboral al 15 de octubre de 2020

Estado de México (1 plaza)

http://gestion.pjedomex.gob.mx/gestion2/WebAvisos/232-CONCURSOJUEZLABORAL21.09.2020.pdf

http://gestion.pjedomex.gob.mx/gestion2/WebAvisos/234-CONCURSOSECRETARIOLABORAL.pdf

Concurso de Oposición para aspirantes a Secretario Judicial en Materia Laboral al 15 de

octubre de 2020

Estado de México (3 plazas)

http://gestion.pjedomex.gob.mx/gestion2/WebAvisos/213-CIRCULAR43.pdf

Acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de México del veinte de julio

de dos mil veinte por el que se extienden los servicios electrónicos del Poder Judicial del

Estado de México , para que las audiencias y diligencias en materia laboral se puedan

verificar a través de videoconferencia.

Page 78: Tribunales Federales Laborales y Tribunales Locales Laborales

- Ley Federal del Trabajo

Última reforma DOF 02.07.2019

-ALCALDE, Arturo et al., Ley Federal del Trabajo. Reforma 2019

comentada.

Editorial México, Porrúa, 2019

-Tribunales, territorio y acceso a la justicia (PDF)

Bonilla López, Miguel

https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/92-justicia

-Plan Integral de la Primera Étapa -2020-

Unidad de Implementación de la Reforma en Materia de Justicia

Laboral Plan Integral de la Primera Etapa (2020)

Bibliografía

Page 79: Tribunales Federales Laborales y Tribunales Locales Laborales

Maestra en Derecho Mary Loreley Sayira Vera López

Elaboró

¡Muchas Gracias!