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··-:

TRIBUNAL FEDERAL DE

EXP. NUM . 478/07

' ""''"''-'" v,ON Y ARBITRAJE

C.

vs.

:;>_::,.. •, ...

SECRETARIA DE EDUCACIÓN PUBLICA

DIVERSAS PRESTACIONES

PRIMERA SALA

LAU DO

Mé x i co, Di s tr i to Federal, a veinte de ago s to del dos

mi l ocho.-

V I S T O S, para resolver en definitiva los

autos del expediente al rubro indicado, y:-------------------

RESULTANDO

1.- Por escrito presentado el 25 de enero del 2007,

ante este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el C.

C. demandó del Titular de la

SECRETARIA DE EDUCACIÓN PUBLICA las siguientes

prestaciones: A).- El otorgamiento del oficio relativo a la

reanudación de las labores del demandante a partir del 1

de septiembre del 2006; 8).- El reconocimiento

retroactivo de reanudación de labores a partir del 1 de

septiembre de 2006; C).- El pago de los salarios que ha

dejado de percibir a partir del 1 de septiembre del 2006. ­

Fundó su demanda en los siguientes hechos: PRIMERO.­

EI actor ingresó a prestar sus servicios para la demandada

el 16 de febrero de 1976, desempeñándose a ultimas

fechas en la categoría de PROFESOR EN EXPRESIÓN Y

APRECIACIÓN ARTÍSTICA, con un salario quincenal de

$4,841.84 pesos; 2.- Con fecha 2 de junio de 1998; el

Comité Ejecutivo de la sección 10, del Sindicato Nacional

de Trabajadores de la Educación, envió un oficio a la

Dirección General de Educación Secundaria en el Distrito

Federal, para el efecto de que le fuera autorizada ai actor

una licencia ilimitada para ausentarse en su trabajo sin

goce de sueldo, licencia que le fue autorizada con fecha 1

2 EXP. NUM.478/07

de agosto de 1998; sin embargo, el accionante el día 18

de abril del 2006 presentó una solicitud de reanudación de

labores a partir del 16 de mayo del 2006, dando por

terminada dicha licencia, sin embargo/ le fue informado

que dicha petición no era procedente, ya que su clave

presupuesta! había sido trasladada a Iztapalapa, por lo

que el actor gestionó todos los requisitos, sin embargo no

tuvo respuesta · favorable, situación por la cual el

demandante se ve en la necesidad de reclamarlo por ésta

vía.- El actor ofreció las pruebas que consideró pertinentes

e invocó el derecho que estimo aplicable al caso concreto

y en sus puntos petito~ios respectivos solicitó declarar

procedentes sus pretensiones.--- ----- --- --------------------

2.- Radicados los autos por este H.

Tribunal, mediante acuerdo plenario de fecha 6 de febrero

del 2007, foja 17 de autos, se ordenó emplazar a juicio al

Titular de la SECRETARIA DE EDUCACIÓN PUBLICA, quien

fue notificado el día 19 de abril del 2007 y por escrito

presentado el día 26 de abril del mismo año, contestó en

tiempo y forma la demanda, oponiendo como excepciones

y defensas de su parte las siguientes: 1 .·· EXCEPCIÓN

FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO.- Por io que respecta a

tod.::Js y cada una de las prestaciones reclamadas por el

actor/ en virtud de que el accionante no acredita con

documentación fehaciente que él se haya presentado a la

Dirección General de Servicios Educativos Iztapalapa para

realizar el trámite correspondiente a las reanudación de

labores, tal y como lo señala el oficio C.A./4369 de fecha

31 de julio del 2006.- El Titular demandado, controvirtió

los hechos de la siguiente manera: 1.- Este hecho se

contesta de la siguiente manera : se acepta la fecha de

ingreso señalada por el actor, pero se niegan las demás

manifestaciones vertidas por el accionante; 2.- El hecho

que se contesta se niega por ser manifestaciones

subjetivas y unilaterales carent:::s de valor probatorio

jurídico alguno.- El t itular demandado/ negó la

aplicabilidad del derecho invocado por la actora, objetó las

3 EXP. NUM.478/07

probanzas de su contraparte, ofreció las pruebas que TRIBUNAL FEDERAL , . . . . ,

' DE estimo pertinentes y en sus puntos pet1tonos sol1c1to ;JH.U'I\,oiLI"'-''v' Y ARBITRAJE •

dictar laudo, absolviendo al Titular de la SECRETARIA DE

"

N

\ .·

\ \

EDUCACIÓN PUBLICA. -------------------------- --------------

3.- Con fecha 20 de septiembre del 2007,

foja 75, se celebró la audiencia de pruebas, alegatos y

resolución, en la cual el actor ratificó su escrito de

demanda, objetó las pruebas de su contraria y en virtud

de que el demandado no compareció a dicha audiencia, se

le tuvo por perdido su derecho para realizar las .

manifestaciones que la ley otorga en dicha audiencia y

una vez substanciado el procedimiento, se declaró cerrada

la instrucción del mismo y se turnaron los autos para la

emisión del presente laudo.---------------------- --- ---- -----

CONS I DERANDO

1.- Este H. Tribunal Federal de

Conciliación y Arbitraje y la Primera Sala son competentes

para conocer y resolver del presente conflicto, atento a lo

dispuesto por el artículo 123 apartado B fracción XII de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en

relación con los artículos 124 fracción 1 y 124 B fracción 1

de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

Estado.-------------------- -------------------------------------

II.- La litis en el presente asunto, se

concreta a determinar y resolv~r si al C.

le asiste acción y derecho para solicitar el

otorgamiento del oficio de reanudación de labores a partir

del 1 de septiembre del 2006, así como el reconocimiento

de dicha reanudación y como consecuencia de lo anterior,

el pago· de salarios que se han dejado de percibir a partir

de la fecha antes referida ; o bien, si como lo señala la

demandada, carece de acción y derecho para reclamar

todas. y cada una de las prestaciones que señala en su

escrito de demanda, ya que el accionante no se presentó a

4 EXP. NUM.478/07

la Dirección General de Servicios Educativos Iztapalapa

para realizar el trámite correspondiente a la reanudación

de labores, tal y como lo señala el oficio C.A./4369 de

fecha 31 de julio del 2006.- Por la forma en la cual ha

quedado plantea.da la litis, con fundamento en los artículos

784 y 804 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación

supletoria a la Materia, corresponde a la SECRETARIA DE

EDUCACIÓN PUBLICA acreditar sus excepciones y

defensas.- ------ --- ----------- ------------------- -----------

III.- Por cuestión de método se procede

al análisis de las pruebas ofrecidas por el Titular de la

SECRETARIA DE EDUCACIÓN PUBLICA: 1.- LA

CONFESIONAL A CARGO DEL ACTOR.- Admitida en

audiencia de fecha 20 de septiembre del 2007, foja 75

vuelta, desahogada con fecha 6 de noviembre del 2007,

foja 83, no le favorece a su oferente, ya que el absolvente

negó la totalidad de las posiciones que le fueron

formuladas; 2.- LA DOCUMENTAL- Consistente en la

prueba ofrecida por el actor en el numeral 11, admitida y

desahogada por su propia y especial naturaleza en

audiencia de fecha 20 de septiembre del 2007, foja 75

vuelta, al ser prueba en común, acredita que le fue

informado al Secretario General del SNTE Sección X, que

la petición del actor sería atendida cuando éste se

presentara a realizar los trámites correspondientes a la

Dirección General de Servicios Educativos Iztapalapa; 3.­

LA DOCUMENTAL.- Consistente en el oficio

412.1.2.3.2.0367/2062/2005 de fecha 25 de enero del

2005, admitida ·Y desahogada por su propia y especial

naturaleza en audiencia de fecha 20 de septiembre del

2007, foja 76, al encontrarse exhibida en copia certificada

por persona facultada para ello, acredita que fue

infc:-mado a la Directora General de Servicios Educativos

Iztapalapa, la cancelación de 647 .O hor9s de la categoría

E1066 y la creación de 647.0 horas de la categoría E1062,

a parti r del 1 de enero del 2003; 4.- LA DOCUMENTAL­

Consistente en el Reglamento Interior de la demandada,

• ? t1 ll .

. ~ ¡

TRIBU!\

5 EXPO NUM.478/07

admitida y desahogada por su propia y especial naturaleza TRIBUNAL FEDERAL o

DE o en audiencia de fecha 20 de septiembre del 2007, foJa 76, • wn'-•IL inv ON Y ARBITRAJE

acredita el contenido del mismo; S y 6.- LA

INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES Y LA

PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Admitidas y

de?ahogadas por su propia y especial naturaleza en

audiencia de fecha 20 de septiembre del 2007, foja 76,

serán valoradas con las demás pruebas aportadas por las

partes. -- -------- ----------------------------- ----------------

IV.- Asimismo el actor a fin de acreditar

su acción ofreció las siguientes pruebas: 1.- LA

CONFESIONAL A CARGO DE LA DEMANDADA.­

Admitida en audiencia de fecha 20 de septiembre del

2007, foja 75 vuelta, no le favorece a su oferente, ya que

le fue decretada la deserción de la misma con fecha 6 de

noviembre del 2007, foja 83 vuelta ; 2 y 3 .- LA

INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES Y LA

PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Admitidas y

desahogadas por su propia y especial naturaleza en

audiencia de fecha 20 de septiembre del 2007, foja 76,

serán valoradas con las demás pruebas aportadas por las

partes; 4.- LA DOCUMENTAL.- Consistentes en el oficio

de fecha 1 de mayo de 1998, no le favorece a su oferente,

ya que le fue desechada la misma con fecha 20 de

septiembre del 2007, foja 75 vuelta; 5. - LA

DOCUMENTAL.- Consistente en el oficio de fecha 2 de

junio de 1998, admit ida y desahogada por su propia y

especial naturaleza en audiencia de fecha 20 de

septiembre del 2007, foja 75 vuelta, al encontrarse

exhibida en copia simple sin estar perfeccionada, solo se

otorga valor de indicio para acreditar que el actor solicitó

licencia ilimitada a partir del 1 de junio de 1998; 5 bis.­

LA DOCUMENTAL.- Consistente en el oficio de fecha 1 o

agosto de 1998, admitida y desahogada por su propia y

especial naturaleza en audiencia de fecha 20 de

septiembre del 2007, foja 75 vuelta, al encontrarse

exhibida en copia simple sin estar perfeccionada, solo se

6 EXP. NUM.478/07

otorga valor de indicio para acreditar que le fue autorizada

al actor su solicitud de licencia por comisión sindical por. el

periodo del 1 de junio al 31 de diciembre de 1998; 6.- LA

DOCUMENTAL- Consistente en el oficio de fecha 18 de

abril del 2006, admitida y desahogada por su propia y

especial naturaleza en audiencia de fecha 20 de

septiembre del 2007, foja 75 vuelta, al encontrarse

exhibida en copia simple sin estar perfeccionada, solo se

otorga valor de indicio para acreditar que con fecha 18 de

abril del 2006, el actor solicitó la reanudación de labores a

partir del 16 de mayo del 2006; 7.- LA DOCUMENTAL­

Consistente en el oficio de fecha 28 de abril del 2006,

admitida y desahogada por su propia y especial naturaleza

en audiencia de fecha 20 de septiembre del 2007, foja 75

vuelta, al encontrarse exhibida en copia simple sin estar

perfeccionada, solo se otorga valor de indicio para

acreditar que no le fue autorizada su solicitud de

reanudación de labores, en virtud de que la plaza del actor

fue trasladada a Iztapalapa; S, 9 y 10.- LAS ·

DOCUMENTALES.- Consistentes en los oficios de fechas 2

y 5 de junio del 2006, admitidas y desahogadas por su

propia y especial naturaleza en audiencia de fecha 20 de

septiembre del 2007, foja 75 vuelta, al er,contrarse

exhibidos en copia simple sin estar perfeccionados,

únicamente se les otorga valor de indicio para acreditar

que el actor solicitó la reanudación de sus labores a partir

del 1 de septiembre del 2006; 11.- LA DOCUMENTAL.­

Consistente en el oficio de fecha 31 de julio del 2006,

admitida y desahogada por su propia y especial naturaleza

en audiencia de fecha 20 de septiembre del 2007, foja 75

vue!ta, al ser prueba en común, acredita que le fue

informado al Secretario General del SNTE Sección X, que la

petición del actor sería atendida cuando éste se presentara

a realizar los trámites correspondientes a la Dirección

General de Servicios Educativos Iztapalapa; 12.- LA

DOCUMENTAL- Consistente en el Formato Único de

Personal de fecha 1 de enero de 1999, admitida y

desahogada por su propia y especial naturaleza en

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TRIBUNAL FEDERAL . . DE vuelta, al encontrarse exhibida en copia s1mple sm estar N Y ARBITRAJE , 1 d · d' · perfeccionada unicamente se otorga va or e 1n 1c1o para

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. , .

acreditar las plazas que le fueron otorgadas al actor; 13.­

LA DOCUMENTAL.- Consistente en la Constancia de

Servicios a nombre del actor, admitida y desahogada por

su propia y especial naturaleza en audiencia de fecha 20

de septiembre del 2007, foja 75 vuelta, al encontrarse

exhibida en copia simple sin estar perfeccionada

únicamente se otorga valor de indicio para acreditar fecha

de ingreso, puesto y salario del actor.-------------- ----- ----

V.- Del estudio de los anteriores

el~mentos de convicción debidamente valorados,

adminiculados y vinculados entre sí de manera lógica y

natural, así como la instrumental de actuaciones y la

presuncional legal y humana, en términos del artículo 137

de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

Estado, nos conducen a las siguientes conclusiones.-------

Analizadas que han sido las pruebas aportadas por las

partes, éste tribunal llega a la conclusión de que si bien es

cierto el demandado admite que la solicitud del actor

sobre la reanudación de sus labores seria atendida1 en

términos del oficio C.A./4369/2006, de fecha 31 de julio

del 2006, que obra a fojas 13 de autos, sin embargo,

señala que fue el propio accionante el que no se presento

ante la Dirección General de Servicios Escolares

Iztapalapa ha realizar los tramites correspondientes para

su reanudación, pero contrario a lo manifestado por el

titular, el demandante en el hecho 2 del escrito inicial de

demanda, señala claramente que acudió a dicha Dirección

General y fue la misma quien omitió darle seguimiento a

su solicitud, manifestación que el titular controvirtió

señalando únicamente que se trataba de manifestaciones

unilaterales y subjetivas, es decir, respondió con evasivas,

razón por la cual en términos del artículo 878, fracción IV,

de la Ley Federal del TrabéljO de aplicación supletoria a la

8 EXP. NUM.478/07

ley de la materia, éste Tribunal considera que lo

manifestado en el hecho 2 de la demanda se tiene por

admitido, a men de no existir prueba en contrario que

desvirtué lo narrado por el accionante, en tal virtud,

resulta procedente condenar al Titular de la SECRETARÍA

DE EDUCACIÓN· PÚBLICA al otorgamiento del oficio de

reanudación de labores a partir del 1 de septiembre del

2006, a favor del C. así como

al reconocimiento retroactivo de reanudación de labores a .. par~ir · de la fecha mencionada y como consecuencia de lo

anterior, al pago de salarios que ha dejado de percibir

desde la fecha de referencia.- A fin de realizar las

cuantificaciones correspondientes se toma como salario

base el de $4,841.84 quincenal señalado por el actor en el

hecho 1 de la demanda, que si bien es cierto el titular

controvirtió, también cierto lo es que, no desvirtué el

mismo, a pesar de corresponderle la carga de la prueba .--

Por lo anterior, deberá de pagar la cantidad de (,,,

$232;401.60 (DOSCI ENTOS TREINTA Y DOS MIL

CUATROCIENTOS UN PESOS 60/100 M.N .), que resultan

de multiplicar el salario diario de $322.78 por 720 días

que amparan el periodo del 1 de septiembre del 2006

(fecha en la cual debió de haber reanudado sus labores) al

31 de agosto del 2008 (fecha probable de cumplimiento),

dejando a salvo los derechos del actor para reclamar en la

vía incidental los que se sigan generando hasta que le sea

otorgado el oficio de reanudación de labores, así como

hasta que haya materialmente reanudado sus labores.----

Por lo antes expuesto y con fundamento

en el artículo 137 de la Ley Federal de los Trabajadores al

Servicio del Estado, se :------ ---------------------------------

1 •

.;

9 EXP. NUM.478/07

RESUELVE

PRIMERO.- El actor acreditó la procedencia

de su acción y el Titular demandado no justificó sus

excepciones y defensas.-- -------------------------------·- -- --

SEGUNDO.- Se condena al Titular de la

SECRETARIA DE EDUCACIÓN PUBLICA al otorgamiento del

oficio de reanudación de labores a partir del 1 de

septiembre del 2006 a favor del C.

así como al reconocimiento retroactivo de

reanudación de labores a partir de la fecha mencionada y

como consecuencia de lo anterior, del pago de salarios

que ha dejado de percibir desde la fecha de referencia, en

los términos del considerando que antecede de la presente

resolución.- -------------- ---- ---- ---------------------- -------

TERCERO.- NOTI FÍQUESE PERSONALMENTE

A LAS PARTES.- Cúmplase y en su oportunidad a1chívese

como asunto total y definitivamente concluido.------------­

JBN/egs***

Así definitivamente juzgando lo resol­vieron y firmaron los CC. Magistrados integrantes -de la Primera Sala del Tribunal Federal de Concilia ción y Arbitraje por UNANIMIDAD de votos en Pleno -celebrado con esta misma fecha . - DOY FE.- - -

PRESENTANTE DE ADORES

MAGISTRADO REP GOBIER

DEL

ERNANDEZ CASTILLON LIC . FERNANDO .. TO~R SECRETARIA GENERAL AUXILIA~

LIC. GLORIA ·E1,~ANOVE ENCAÍ.ADA

/ /

,

' Y DE TERESA

!

1 :1

1