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TRIBUNAL FEDERAL DE
EXP. NUM . 478/07
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C.
vs.
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SECRETARIA DE EDUCACIÓN PUBLICA
DIVERSAS PRESTACIONES
PRIMERA SALA
LAU DO
Mé x i co, Di s tr i to Federal, a veinte de ago s to del dos
mi l ocho.-
V I S T O S, para resolver en definitiva los
autos del expediente al rubro indicado, y:-------------------
RESULTANDO
1.- Por escrito presentado el 25 de enero del 2007,
ante este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el C.
C. demandó del Titular de la
SECRETARIA DE EDUCACIÓN PUBLICA las siguientes
prestaciones: A).- El otorgamiento del oficio relativo a la
reanudación de las labores del demandante a partir del 1
de septiembre del 2006; 8).- El reconocimiento
retroactivo de reanudación de labores a partir del 1 de
septiembre de 2006; C).- El pago de los salarios que ha
dejado de percibir a partir del 1 de septiembre del 2006.
Fundó su demanda en los siguientes hechos: PRIMERO.
EI actor ingresó a prestar sus servicios para la demandada
el 16 de febrero de 1976, desempeñándose a ultimas
fechas en la categoría de PROFESOR EN EXPRESIÓN Y
APRECIACIÓN ARTÍSTICA, con un salario quincenal de
$4,841.84 pesos; 2.- Con fecha 2 de junio de 1998; el
Comité Ejecutivo de la sección 10, del Sindicato Nacional
de Trabajadores de la Educación, envió un oficio a la
Dirección General de Educación Secundaria en el Distrito
Federal, para el efecto de que le fuera autorizada ai actor
una licencia ilimitada para ausentarse en su trabajo sin
goce de sueldo, licencia que le fue autorizada con fecha 1
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de agosto de 1998; sin embargo, el accionante el día 18
de abril del 2006 presentó una solicitud de reanudación de
labores a partir del 16 de mayo del 2006, dando por
terminada dicha licencia, sin embargo/ le fue informado
que dicha petición no era procedente, ya que su clave
presupuesta! había sido trasladada a Iztapalapa, por lo
que el actor gestionó todos los requisitos, sin embargo no
tuvo respuesta · favorable, situación por la cual el
demandante se ve en la necesidad de reclamarlo por ésta
vía.- El actor ofreció las pruebas que consideró pertinentes
e invocó el derecho que estimo aplicable al caso concreto
y en sus puntos petito~ios respectivos solicitó declarar
procedentes sus pretensiones.--- ----- --- --------------------
2.- Radicados los autos por este H.
Tribunal, mediante acuerdo plenario de fecha 6 de febrero
del 2007, foja 17 de autos, se ordenó emplazar a juicio al
Titular de la SECRETARIA DE EDUCACIÓN PUBLICA, quien
fue notificado el día 19 de abril del 2007 y por escrito
presentado el día 26 de abril del mismo año, contestó en
tiempo y forma la demanda, oponiendo como excepciones
y defensas de su parte las siguientes: 1 .·· EXCEPCIÓN
FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO.- Por io que respecta a
tod.::Js y cada una de las prestaciones reclamadas por el
actor/ en virtud de que el accionante no acredita con
documentación fehaciente que él se haya presentado a la
Dirección General de Servicios Educativos Iztapalapa para
realizar el trámite correspondiente a las reanudación de
labores, tal y como lo señala el oficio C.A./4369 de fecha
31 de julio del 2006.- El Titular demandado, controvirtió
los hechos de la siguiente manera: 1.- Este hecho se
contesta de la siguiente manera : se acepta la fecha de
ingreso señalada por el actor, pero se niegan las demás
manifestaciones vertidas por el accionante; 2.- El hecho
que se contesta se niega por ser manifestaciones
subjetivas y unilaterales carent:::s de valor probatorio
jurídico alguno.- El t itular demandado/ negó la
aplicabilidad del derecho invocado por la actora, objetó las
3 EXP. NUM.478/07
probanzas de su contraparte, ofreció las pruebas que TRIBUNAL FEDERAL , . . . . ,
' DE estimo pertinentes y en sus puntos pet1tonos sol1c1to ;JH.U'I\,oiLI"'-''v' Y ARBITRAJE •
dictar laudo, absolviendo al Titular de la SECRETARIA DE
"
N
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EDUCACIÓN PUBLICA. -------------------------- --------------
3.- Con fecha 20 de septiembre del 2007,
foja 75, se celebró la audiencia de pruebas, alegatos y
resolución, en la cual el actor ratificó su escrito de
demanda, objetó las pruebas de su contraria y en virtud
de que el demandado no compareció a dicha audiencia, se
le tuvo por perdido su derecho para realizar las .
manifestaciones que la ley otorga en dicha audiencia y
una vez substanciado el procedimiento, se declaró cerrada
la instrucción del mismo y se turnaron los autos para la
emisión del presente laudo.---------------------- --- ---- -----
CONS I DERANDO
1.- Este H. Tribunal Federal de
Conciliación y Arbitraje y la Primera Sala son competentes
para conocer y resolver del presente conflicto, atento a lo
dispuesto por el artículo 123 apartado B fracción XII de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
relación con los artículos 124 fracción 1 y 124 B fracción 1
de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado.-------------------- -------------------------------------
II.- La litis en el presente asunto, se
concreta a determinar y resolv~r si al C.
le asiste acción y derecho para solicitar el
otorgamiento del oficio de reanudación de labores a partir
del 1 de septiembre del 2006, así como el reconocimiento
de dicha reanudación y como consecuencia de lo anterior,
el pago· de salarios que se han dejado de percibir a partir
de la fecha antes referida ; o bien, si como lo señala la
demandada, carece de acción y derecho para reclamar
todas. y cada una de las prestaciones que señala en su
escrito de demanda, ya que el accionante no se presentó a
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la Dirección General de Servicios Educativos Iztapalapa
para realizar el trámite correspondiente a la reanudación
de labores, tal y como lo señala el oficio C.A./4369 de
fecha 31 de julio del 2006.- Por la forma en la cual ha
quedado plantea.da la litis, con fundamento en los artículos
784 y 804 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación
supletoria a la Materia, corresponde a la SECRETARIA DE
EDUCACIÓN PUBLICA acreditar sus excepciones y
defensas.- ------ --- ----------- ------------------- -----------
III.- Por cuestión de método se procede
al análisis de las pruebas ofrecidas por el Titular de la
SECRETARIA DE EDUCACIÓN PUBLICA: 1.- LA
CONFESIONAL A CARGO DEL ACTOR.- Admitida en
audiencia de fecha 20 de septiembre del 2007, foja 75
vuelta, desahogada con fecha 6 de noviembre del 2007,
foja 83, no le favorece a su oferente, ya que el absolvente
negó la totalidad de las posiciones que le fueron
formuladas; 2.- LA DOCUMENTAL- Consistente en la
prueba ofrecida por el actor en el numeral 11, admitida y
desahogada por su propia y especial naturaleza en
audiencia de fecha 20 de septiembre del 2007, foja 75
vuelta, al ser prueba en común, acredita que le fue
informado al Secretario General del SNTE Sección X, que
la petición del actor sería atendida cuando éste se
presentara a realizar los trámites correspondientes a la
Dirección General de Servicios Educativos Iztapalapa; 3.
LA DOCUMENTAL.- Consistente en el oficio
412.1.2.3.2.0367/2062/2005 de fecha 25 de enero del
2005, admitida ·Y desahogada por su propia y especial
naturaleza en audiencia de fecha 20 de septiembre del
2007, foja 76, al encontrarse exhibida en copia certificada
por persona facultada para ello, acredita que fue
infc:-mado a la Directora General de Servicios Educativos
Iztapalapa, la cancelación de 647 .O hor9s de la categoría
E1066 y la creación de 647.0 horas de la categoría E1062,
a parti r del 1 de enero del 2003; 4.- LA DOCUMENTAL
Consistente en el Reglamento Interior de la demandada,
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5 EXPO NUM.478/07
admitida y desahogada por su propia y especial naturaleza TRIBUNAL FEDERAL o
DE o en audiencia de fecha 20 de septiembre del 2007, foJa 76, • wn'-•IL inv ON Y ARBITRAJE
acredita el contenido del mismo; S y 6.- LA
INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES Y LA
PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Admitidas y
de?ahogadas por su propia y especial naturaleza en
audiencia de fecha 20 de septiembre del 2007, foja 76,
serán valoradas con las demás pruebas aportadas por las
partes. -- -------- ----------------------------- ----------------
IV.- Asimismo el actor a fin de acreditar
su acción ofreció las siguientes pruebas: 1.- LA
CONFESIONAL A CARGO DE LA DEMANDADA.
Admitida en audiencia de fecha 20 de septiembre del
2007, foja 75 vuelta, no le favorece a su oferente, ya que
le fue decretada la deserción de la misma con fecha 6 de
noviembre del 2007, foja 83 vuelta ; 2 y 3 .- LA
INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES Y LA
PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Admitidas y
desahogadas por su propia y especial naturaleza en
audiencia de fecha 20 de septiembre del 2007, foja 76,
serán valoradas con las demás pruebas aportadas por las
partes; 4.- LA DOCUMENTAL.- Consistentes en el oficio
de fecha 1 de mayo de 1998, no le favorece a su oferente,
ya que le fue desechada la misma con fecha 20 de
septiembre del 2007, foja 75 vuelta; 5. - LA
DOCUMENTAL.- Consistente en el oficio de fecha 2 de
junio de 1998, admit ida y desahogada por su propia y
especial naturaleza en audiencia de fecha 20 de
septiembre del 2007, foja 75 vuelta, al encontrarse
exhibida en copia simple sin estar perfeccionada, solo se
otorga valor de indicio para acreditar que el actor solicitó
licencia ilimitada a partir del 1 de junio de 1998; 5 bis.
LA DOCUMENTAL.- Consistente en el oficio de fecha 1 o
agosto de 1998, admitida y desahogada por su propia y
especial naturaleza en audiencia de fecha 20 de
septiembre del 2007, foja 75 vuelta, al encontrarse
exhibida en copia simple sin estar perfeccionada, solo se
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otorga valor de indicio para acreditar que le fue autorizada
al actor su solicitud de licencia por comisión sindical por. el
periodo del 1 de junio al 31 de diciembre de 1998; 6.- LA
DOCUMENTAL- Consistente en el oficio de fecha 18 de
abril del 2006, admitida y desahogada por su propia y
especial naturaleza en audiencia de fecha 20 de
septiembre del 2007, foja 75 vuelta, al encontrarse
exhibida en copia simple sin estar perfeccionada, solo se
otorga valor de indicio para acreditar que con fecha 18 de
abril del 2006, el actor solicitó la reanudación de labores a
partir del 16 de mayo del 2006; 7.- LA DOCUMENTAL
Consistente en el oficio de fecha 28 de abril del 2006,
admitida y desahogada por su propia y especial naturaleza
en audiencia de fecha 20 de septiembre del 2007, foja 75
vuelta, al encontrarse exhibida en copia simple sin estar
perfeccionada, solo se otorga valor de indicio para
acreditar que no le fue autorizada su solicitud de
reanudación de labores, en virtud de que la plaza del actor
fue trasladada a Iztapalapa; S, 9 y 10.- LAS ·
DOCUMENTALES.- Consistentes en los oficios de fechas 2
y 5 de junio del 2006, admitidas y desahogadas por su
propia y especial naturaleza en audiencia de fecha 20 de
septiembre del 2007, foja 75 vuelta, al er,contrarse
exhibidos en copia simple sin estar perfeccionados,
únicamente se les otorga valor de indicio para acreditar
que el actor solicitó la reanudación de sus labores a partir
del 1 de septiembre del 2006; 11.- LA DOCUMENTAL.
Consistente en el oficio de fecha 31 de julio del 2006,
admitida y desahogada por su propia y especial naturaleza
en audiencia de fecha 20 de septiembre del 2007, foja 75
vue!ta, al ser prueba en común, acredita que le fue
informado al Secretario General del SNTE Sección X, que la
petición del actor sería atendida cuando éste se presentara
a realizar los trámites correspondientes a la Dirección
General de Servicios Educativos Iztapalapa; 12.- LA
DOCUMENTAL- Consistente en el Formato Único de
Personal de fecha 1 de enero de 1999, admitida y
desahogada por su propia y especial naturaleza en
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TRIBUNAL FEDERAL . . DE vuelta, al encontrarse exhibida en copia s1mple sm estar N Y ARBITRAJE , 1 d · d' · perfeccionada unicamente se otorga va or e 1n 1c1o para
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acreditar las plazas que le fueron otorgadas al actor; 13.
LA DOCUMENTAL.- Consistente en la Constancia de
Servicios a nombre del actor, admitida y desahogada por
su propia y especial naturaleza en audiencia de fecha 20
de septiembre del 2007, foja 75 vuelta, al encontrarse
exhibida en copia simple sin estar perfeccionada
únicamente se otorga valor de indicio para acreditar fecha
de ingreso, puesto y salario del actor.-------------- ----- ----
V.- Del estudio de los anteriores
el~mentos de convicción debidamente valorados,
adminiculados y vinculados entre sí de manera lógica y
natural, así como la instrumental de actuaciones y la
presuncional legal y humana, en términos del artículo 137
de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado, nos conducen a las siguientes conclusiones.-------
Analizadas que han sido las pruebas aportadas por las
partes, éste tribunal llega a la conclusión de que si bien es
cierto el demandado admite que la solicitud del actor
sobre la reanudación de sus labores seria atendida1 en
términos del oficio C.A./4369/2006, de fecha 31 de julio
del 2006, que obra a fojas 13 de autos, sin embargo,
señala que fue el propio accionante el que no se presento
ante la Dirección General de Servicios Escolares
Iztapalapa ha realizar los tramites correspondientes para
su reanudación, pero contrario a lo manifestado por el
titular, el demandante en el hecho 2 del escrito inicial de
demanda, señala claramente que acudió a dicha Dirección
General y fue la misma quien omitió darle seguimiento a
su solicitud, manifestación que el titular controvirtió
señalando únicamente que se trataba de manifestaciones
unilaterales y subjetivas, es decir, respondió con evasivas,
razón por la cual en términos del artículo 878, fracción IV,
de la Ley Federal del TrabéljO de aplicación supletoria a la
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ley de la materia, éste Tribunal considera que lo
manifestado en el hecho 2 de la demanda se tiene por
admitido, a men de no existir prueba en contrario que
desvirtué lo narrado por el accionante, en tal virtud,
resulta procedente condenar al Titular de la SECRETARÍA
DE EDUCACIÓN· PÚBLICA al otorgamiento del oficio de
reanudación de labores a partir del 1 de septiembre del
2006, a favor del C. así como
al reconocimiento retroactivo de reanudación de labores a .. par~ir · de la fecha mencionada y como consecuencia de lo
anterior, al pago de salarios que ha dejado de percibir
desde la fecha de referencia.- A fin de realizar las
cuantificaciones correspondientes se toma como salario
base el de $4,841.84 quincenal señalado por el actor en el
hecho 1 de la demanda, que si bien es cierto el titular
controvirtió, también cierto lo es que, no desvirtué el
mismo, a pesar de corresponderle la carga de la prueba .--
Por lo anterior, deberá de pagar la cantidad de (,,,
$232;401.60 (DOSCI ENTOS TREINTA Y DOS MIL
CUATROCIENTOS UN PESOS 60/100 M.N .), que resultan
de multiplicar el salario diario de $322.78 por 720 días
que amparan el periodo del 1 de septiembre del 2006
(fecha en la cual debió de haber reanudado sus labores) al
31 de agosto del 2008 (fecha probable de cumplimiento),
dejando a salvo los derechos del actor para reclamar en la
vía incidental los que se sigan generando hasta que le sea
otorgado el oficio de reanudación de labores, así como
hasta que haya materialmente reanudado sus labores.----
Por lo antes expuesto y con fundamento
en el artículo 137 de la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado, se :------ ---------------------------------
1 •
.;
9 EXP. NUM.478/07
RESUELVE
PRIMERO.- El actor acreditó la procedencia
de su acción y el Titular demandado no justificó sus
excepciones y defensas.-- -------------------------------·- -- --
SEGUNDO.- Se condena al Titular de la
SECRETARIA DE EDUCACIÓN PUBLICA al otorgamiento del
oficio de reanudación de labores a partir del 1 de
septiembre del 2006 a favor del C.
así como al reconocimiento retroactivo de
reanudación de labores a partir de la fecha mencionada y
como consecuencia de lo anterior, del pago de salarios
que ha dejado de percibir desde la fecha de referencia, en
los términos del considerando que antecede de la presente
resolución.- -------------- ---- ---- ---------------------- -------
TERCERO.- NOTI FÍQUESE PERSONALMENTE
A LAS PARTES.- Cúmplase y en su oportunidad a1chívese
como asunto total y definitivamente concluido.------------
JBN/egs***
Así definitivamente juzgando lo resolvieron y firmaron los CC. Magistrados integrantes -de la Primera Sala del Tribunal Federal de Concilia ción y Arbitraje por UNANIMIDAD de votos en Pleno -celebrado con esta misma fecha . - DOY FE.- - -
PRESENTANTE DE ADORES
MAGISTRADO REP GOBIER
DEL
ERNANDEZ CASTILLON LIC . FERNANDO .. TO~R SECRETARIA GENERAL AUXILIA~
LIC. GLORIA ·E1,~ANOVE ENCAÍ.ADA
/ /
,
' Y DE TERESA
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