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PERU Superintendencia Nacional de los Registros Publicos-SUNARP Ministerio de Justicia TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCION No.- 2019-SUNARP-TR-L 2 8 FEB. 2019 CESAR ANTONIO GONZALES HURTADO en representacion de la empresa REALTY INVESTMENT S.A.C., en su calidad de gerente general. 2026611 del 7/9/2018. H.T.D. 988 del 26/11/2018. Sociedades de Lima. Aumento de capital y modificacion de estatutos. Lima, APELANTE TITULO RECURSO REGISTRO ACTOS V SUMILLA AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL Procede el aumento de capital social por aportes de titulos valores o documentos de creditos siempre que dicha modalidad de aportes se encuentre regulada en el pacto social de la sociedad, de conformidad con el articulo 26 de la Ley General de Sociedades.ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA Con el presente titulo se solicita la inscripcion del aumento de capital y modificacion parcial de estatuto de la sociedad denominada REALTY & INVESTMENT S.A.C., en merito a lo acordado en las Juntas Generates de Accionistas del 22/6/2018 y 23/6/2018 contenidas en el parte notarial de la escritura publica del 27/8/2018 expedida por el notario de Lima Alejandro Ramirez Carranza, en reemplazo del titular de igual clase Dra. Monica Margot Tambini Avila el 5/9/2018. DECISION IMPUGNADA La registradora publica (e) del Registro de Sociedades de Lima Miriam Beloglio Beloglio denego la inscripcion formulando la siguiente observacion: (...) Subsists la siguiente observacion: Habiendo asumido competencia en la calificacion del presente titulo y al amparo del art. 33 del T.U.O. del R.G.R.P., se observa el presente titulo por adolecer del siguiente defect© subsanable: Segun acuerdo de junta de fecha 23/6/18 se acuerda aumentar el capital en la suma de S/. 2161,000.00 mediante aporte de un derecho de credito, siendo de aplicacion lo dispuesto por el art. 26 de la Ley General de Sociedades, que establece que para el caso de aporte de documentos de creditos y/o titulos valores, estos solo se pueden efectuar siempre que el estatuto lo permita. En este caso, revisado sus estatutos, en este no se ha contemplado que la sociedad pueda aumentar el capital por dicho concepto, por lo que no procede el aumento aprobado en dicha junta por tal concepto. De otro lado, de

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Page 1: TRIBUNAL REGISTRAL- Es asi que al haberse perfeccionado la cesion de los derechos de cobranza, se aprueba el aumento de capital contra el derecho de cobranza de la contraprestacion

PERU Superintendencia Nacional de los Registros Publicos-SUNARP

Ministerio de Justicia

TRIBUNAL REGISTRAL

RESOLUCION No.- 2019-SUNARP-TR-L2 8 FEB. 2019

CESAR ANTONIO GONZALES HURTADOen representacion de la empresa REALTY INVESTMENT S.A.C., en su calidad de gerente general.N° 2026611 del 7/9/2018.H.T.D. N° 988 del 26/11/2018.Sociedades de Lima.Aumento de capital y modificacion de estatutos.

Lima,

APELANTE

TITULORECURSOREGISTROACTOS

V

SUMILLA

AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL“Procede el aumento de capital social por aportes de titulos valores o documentos de creditos siempre que dicha modalidad de aportes se encuentre regulada en el pacto social de la sociedad, de conformidad con el articulo 26 de la Ley General de Sociedades.”

ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA

Con el presente titulo se solicita la inscripcion del aumento de capital y modificacion parcial de estatuto de la sociedad denominada REALTY & INVESTMENT S.A.C., en merito a lo acordado en las Juntas Generates de Accionistas del 22/6/2018 y 23/6/2018 contenidas en el parte notarial de la escritura publica del 27/8/2018 expedida por el notario de Lima Alejandro Ramirez Carranza, en reemplazo del titular de igual clase Dra. Monica Margot Tambini Avila el 5/9/2018.

DECISION IMPUGNADA

La registradora publica (e) del Registro de Sociedades de Lima Miriam Beloglio Beloglio denego la inscripcion formulando la siguiente observacion:

“(...)

Subsists la siguiente observacion:Habiendo asumido competencia en la calificacion del presente titulo y al amparo del art. 33 del T.U.O. del R.G.R.P., se observa el presente titulo por adolecer del siguiente defect© subsanable:Segun acuerdo de junta de fecha 23/6/18 se acuerda aumentar el capital en la suma de S/. 2’161,000.00 mediante aporte de un derecho de credito, siendo de aplicacion lo dispuesto por el art. 26 de la Ley General de Sociedades, que establece que para el caso de aporte de documentos de creditos y/o titulos valores, estos solo se pueden efectuar siempre que el estatuto lo permita. En este caso, revisado sus estatutos, en este no se ha contemplado que la sociedad pueda aumentar el capital por dicho concepto, por lo que no procede el aumento aprobado en dicha junta por tal concepto. De otro lado, de

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preverse este tipo de aporte, debera ademas cumplirse con el primer parrafo de dicho artlculo.

Del reinqreso:Atendiendo a lo expuesto en su escrito de subsanacion, se dejaconstancia que no se trata de una capitalizacion de creditos por lassiguientes razones:- En primer lugar, Silver Cascas S.A.C. tenia como active no corriente

(cuenta por cobrar) un credit© contra la sociedad Planta Malin S.A.C. en la suma de S/ 2’161,000.00.

- Este activo (cuenta por cobrar) es lo que transfiere como aporte de capital a la sociedad “Realty & Investment S.A.C.” y como consecuencia recibe acciones de esta ultima sociedad. Esto se desprende del acuerdo de la junta de donde se senala: “Aprobar la cesion de derechos de cobranza que posee como acreedor la empresa "Silver Cascas S.A.C.", respecto de la empresa Planta Malin S.A.C....”

- La capitalizacion de creditos se da cuando la sociedad es deudora de otra persona natural o juridica; es decir, tiene una cuenta por pagar que traslada a la cuenta capital como consecuencia del aumento de capital.

- En este caso, no se capitaliza un credito, donde la deudora es la sociedad (cuenta por pagar); sino, se aporta un activo: derecho de cobranza contra la sociedad Planta Malin S.A.C. (cuenta por cobrar).

- Por lo tanto, tratandose de una cesion de derechos, debera constar previamente en el estatuto que se admite esta clase de aportes, de conformidad con el artlculo 26 de la LGS.

FUNDAMENTOS DE LA APELACION

El recurrente sustenta su recurso de apelacion en los siguientes fundamentos:

- Luego que se emitio la esquela de liquidacion, la registradora publica basandose en el artlculo 33° del Reglamento General de Inscripciones, efectua una nueva observacion.- Del contenido de la observacion, se aprecia que la registradora no ha precisado alguna de las situaciones de excepcion para formular una nueva observacion, lo que quiere decir que esta actuacion resulta en ilegal, debiendo el superior jerarquico en ordenar la inscripcion del tltulo.- En esta nueva observacion, la registradora publica afirma que no se capitaliza un credito, confundiendo la palabra credito con la palabra pasivo, considerando que el activo que se esta aportando son los tltulos valores o documentos de cobranza que ha sido materia de cesion; lo cual no es asl, puesto lo que esta aportando es la obligacion (pasivo) originada de dicha cesion, quiere decir la obligacion asumida por REALTY & INVESTMENT S.A.C. de pagar los derechos cedidos, lo cual es un pasivo de ella en acciones que se registran en la cuenta patrimonio (capital social).- De ese modo, PLANTA MALIN S.A.C. sigue siendo deudor de REALTY & INVESMENT S.A.C. y SILVER CASCAS S.A.C., pasa a ser accionista pues aporta el pasivo que tiene en su favor REALTY & INVESMENT S.A.C., es asi que, SILVER CASCAS S.A.C. recibe un activo en acciones y lo cambia por el activo por cobrar a REALTY.- Del desarrollo de la junta de accionistas del 23 de junio del 2018, queda claro lo siguiente:

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Que la empresa SILVER CASCAS S.A.C.A era acreedor de la empresa PLANTA MALIN SAC (deudor) por una suma en dolares equivalentes a S/ 2 161,443.76 teniendola registrada como parte de su active no corriente. Quiere decirque para SILVER CASCAS S.A.C. era un active y para PLANTA MALIN SAC, era un pasivo.Que el 21 de julio de 2018 (2 dias antes de la celebracion de la junta) SILVER CASCAS S.A.C. (acreedor) le habia cedido los derechos de cobranza a REALTY & INVESTMENT S.A.C. (nuevo acreedor) segun contrato de cesion de derechos, donde se acuerda que el derecho de cobranza se encuentra acreditado en facturas que se detallan en el mismo; y que en contraprestacion REALTY & INVESTMENT S.A.C. al convertirse en nuevo acreedor de la empresa deudora PLANTA MALIN S.A.C. se obliga ante SILVER CASCAS S.A.C. a entregar una contraprestacion, por lo que nace un pasivo por pagar para REALTY & INVESTMENT S.A.C. y un activo por cobrar para SILVER CASCAS S.A.C., siendo el acuerdo entre las partes que luego REALTY & INVESMENT S.A.C. emitira acciones en favor de SILVER CASCAS S.A.C. con lo cual cambia de posicion el “pasivo por pagar” por acciones, que se van a la cuenta “patrimonio”.- Es asi que al haberse perfeccionado la cesion de los derechos de cobranza, se aprueba el aumento de capital contra el derecho de cobranza de la contraprestacion pactada, en la medida que esta transferencia produce un derecho de cobro para SILVER CASCAS S.A.C. respecto de REALTY & INVESTMENT S.A.C. que es la materia de capitalizacion.- Sin embargo, la registradora solicita se aclare conforme a lo establecido en el articulo 26 de la Ley General de Sociedades, lo cual no resulta aplicable al presente caso, por cuanto no se esta entregando como aporte titulos valores o documentos de credito, sino que se esta entregando su derecho de cobranza adquirido respecto de REALTY & INVESTMENT S.A.C. como aporte de capital a cambio de acciones (pasivo por patrimonio).

IV. ANTECEDENTE REGISTRAL

Partida electronica N° 12445544 del Reqistro de Sociedades deLima,

Corresponde a la empresa denominada REALTY & INVESTMENT S.A.C.

En el asiento B00003, consta inscrito el ultimo aumento de su capital, el cual asciende a la suma de S/. 1T491,000.00 nuevos soles, el cual se encuentra suscrito y pagado, y representado por 1T491 acciones nominativas de un valor de S/. 1,000.00 cada una.

PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONESV.

Interviene como ponente el vocal (s) Gustavo Rafael Zevallos Ruete.

De lo expuesto y del analisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestion a determinar es la siguiente:

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- Si precede el aumento de capital en virtud al aporte de titulos valores o documentos de creditos.

VI. ANALISIS

1. La calificacion registral constituye el estudio que efectua el registrador y, en su case, el Tribunal Registral como organo de segunda instancia en el procedimiento registral, a fin de establecer si los titulos

«^ presentados cumplen con los requisites exigidos por el primer parrafo • $ata]>j del articulo 2011 del Codigo Civil para acceder al Registro; esto es, la

J legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripcion, la

capacidad de los otorgantes y la validez del acto, todo ello en atencion a lo que resulte del contenido de los documentos presentados, de sus antecedentes y de los asientos de los Registros Publicos.

Sr v*carV mm.

En el mismo sentido, el segundo parrafo del articulo V del Titulo Preliminar del Reglamento General de los Registros Publicos (en adelante RGRP) establece que la calificacion comprende la verificacion del cumplimiento de las formalidades propias del titulo y la capacidad de los otorgantes, asi como la validez del acto que, contenido en el titulo, constituye la causa directa e inmediata de la inscripcion. Seguidamente, precisa la mencionada norma que la calificacion tambien comprende la verificacion de los obstaculos que pudieran emanar de las partidas registrars y la condicion de inscribible del acto o derecho y que dicha calificacion se realiza sobre la base del titulo presentado, de la partida o partidas vinculadas directamente al titulo presentado y complementariamente, de los antecedentes que obran en el Registro.

2. Respecto al aumento del capital la Ley General de Sociedades (LGS) establece en su articulo 202 lo siguiente:

“El aumento de capital puede originarse en:1. Nuevos aportes;2. La capitalizacion de creditos contra la sociedad, incluyendo la conversion de obligaciones en acciones;3. La capitalizacion de utilidades, reservas, beneficios, primas de capital, excedentes de revaluacion; y,4. Los demas casos previstos en la ley”.

Como es de verse el aumento de capital, entre otros conceptos, se origina por la capitalizacion de creditos contra la sociedad. Sobre dicho particular, cabe indicar que los creditos que se capitalizan son, con respecto a la sociedad, deudas, esto es, son sumas que la sociedad debe pagar, que precisamente en virtud de la capitalizacion que se acuerda dejan de ser cuentas por pagar para ser transferidas a la cuenta capital.

En tal sentido, se puede afirmar que las unicas deudas que se pueden capitalizar son las deudas de la propia empresa, no pudiendo capitalizarse las deudas de terceros o de los accionistas. Debe tenerse en cuenta que en la relacion crediticia hay dos partes: un acreedor y un deudor. En la capitalizacion de creditos el deudor es la sociedad y la persona que consiente a la capitalizacion de su credito es el acreedor. Es por ello que la ley se refiere a “capitalizacion de creditos contra la

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sociedad" y no a “capitalizacion de creditos a favor de la sociedad”. Precisando sobre este tema que la capitalizacion de deudas de la sociedad equivale a decir creditos contra la sociedad.

3. Sobre el aumento de capital por capitalizacion de creditos, el articulo 214 de la LGS dispone: "Cuando el aumento de capital se realice mediante la capitalizacion de creditos contra la sociedad se debera contar con un informe de directorio que sustente la conveniencia de recibir tales aportes

De igual forma el articulo 65 del Reglamento del Registro de Sociedades1 (RRS) establece ademas otro requisite: “El aumento de

\^apital o el pago de capital suscrito que se integre por la conversion de Sa,ay^creditos o de obligaciones, capitalizacion de utilidades, reservas, beneficios,

y primas de capital, excedentes de revaluacion u otra forma, se acreditara con copia del asiento contable donde conste la transferencia de los montos capitalizados a la cuenta capital, refrendada por contador publico colegiado

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Conforme se aprecia de las normas expuestas, cuando el aumento de capital se realice mediante la capitalizacion de creditos se deben cumplir con los requisites de acreditacion del informe de directorio que sustente la conveniencia de recibir tales aportes y la copia del asiento contable respective.

4. De otro lado, se debe tener en cuenta que el articulo 26 de la LGS dispone lo siguiente:

“Articulo 26.- Aportes no dinerarios. Derechos de creditoSi el pacto social admite que el socio aportante entregue como aporte titulos valores o documentos de credito a su cargo, elaporte no se considera efectuado hasta que el respective titulo o documento sea integramente pagado.Si el pacto social contempla que el aporte este representado por titulos valores o documentos de credito en los que el obligado principal no es el socio aportante, el aporte se entendera cumplido con la transferencia de los respectivos titulos o documentos, con el endoso de los respectivos titulos valores o documentos y sin perjuicio de la responsabilidad solidaria prevista en la ley.” (El resaltado es nuestro)

Conforme se advierte el mencionado articulo establece la posibilidad de efectuar aportes a la sociedad consistentes en titulos valores o documentos de credito senalando que para que ello sea posible previamente debe estar contemplado en el pacto social. Asimismo, se establece que dicho aporte recien se considerara efectuado cuando el titulo o documento de credito se encuentre integramente pagado.

Asi, en caso de que un aumento de capital se produzca como consecuencia del aporte de titulos valores o documentos de credito, debera verificarse que dicha modalidad de aporte se encuentre debidamente contemplada en el pacto social de la sociedad. Cabe mencionar que el aumento de capital por esta modalidad se encuentra incluido en el numeral 1 del articulo 202 de la LGS, toda vez que los

1 Aprobado por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos N° 200- 2001-SUNARP-SN del 24/7/2001.

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documentos aportados constituiran nuevos aportes por parte de los socios o terceros.

5. En el articulo 66 del RRS se establece que para inscribir el aumento de capital y la correspondiente modificacion de estatuto, el acta que contenga el acuerdo debera indicar entre otros dates relevantes: El importe y la modalidad del aumento.

Asimismo, en cuanto a los datos relevantes que deben aparecer en el asiento registral de aumento de capital estan previstos en el articulo 69 del RRS, se destaca en el inciso a) El importe y modalidad de aumento

Esto nos revela que la modalidad de aumento es una referencia que debe aparecer en la redaccion del asiento, como parte de la expresion de la causa o fuente del aumento.

6. Con el presente titulo se solicita la inscripcion del aumento de capital y la modificacion parcial de estatuto de la sociedad REALTY & INVESTMENT SOCIEDAD AN6NIMA CERRADA, en merito a los acuerdos de la Junta General de accionistas de los dias 22/6/2018 y 23/6/2018 contenidas en la escritura publica del 27/8/2018, otorgada ante notaria de Lima Monica Margot Tambini Avila.

La registradora publica (e) deniega la inscripcion del titulo manifestando que el acto realizado no corresponde a una capitalizacion de creditos, sino que lo que se esta realizando es el aporte de un derecho de credito, por lo que le es aplicable lo dispuesto en el articulo 26 de la Ley General de Sociedades.

Por su parte, el recurrente alega que mediante contrato de cesion de derechos, celebrado dos dias antes de la junta de accionistas de aumento de capital, la empresa SILVER CASCAS S.A.C. cedio derechos de cobranza a REALTY & INVESTMENT S.A.C., y que en contraprestacion esta ultima se oblige ante SILVER CASCAS S.A.C. a otorgarle acciones a su favor. Es asi, que esta transferencia produce derecho de cobro para SILVER CASCAS S.A.C. respecto de REALTY & INVESTMENT S.A.C., que es materia de capitalizacion.

Por lo tanto, corresponde a esta instancia evaluar si el aumento de capital realizado corresponde a una capitalizacion de creditos contra la sociedad.

\/

7. De la revision de la escritura publica del 27/8/2018, otorgada ante notaria de Lima Monica Margot Tambini Avila, consta inserta el acta de junta general universal de accionistas del 23/6/2018, cuya redaccion en parte es la siguiente:

“(...)

A continuacion, el Presidente manifesto que se trataria la siguiente agenda:

1. Aprobacion de incorporacion de un nuevo accionista a traves de la capitalizacion de activos por cobrar, a consecuencia de una cesion de derechos.

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2. Aprobacion de un aumento de capital como consecuencia de las decisiones adoptadas en esta junta general.

3. Aprobacion de la modificacion del Articulo Tercero del estatuto social.

El presidente de la Junta dejo constancia que se encontraba presente en la sesion el senor Dagoberto Vasquez Tarrillo, en su condicion de Gerente General de la empresa SILVER CASCAS S.A.C.

Estando de acuerdo el 100% de las acciones, representadas para esta Junta, con la agenda propuesta, el Presidente paso a desarrollar la misma, del siguiente modo:

Aprobacion de incorporacion de un nuevo accionista a traves deia capitalizacion de activos por cobrar, a consecuencia de unacesion de derechos:El Presidente de la junta manifesto que se habia invitado, para participar en este punto de la agenda, al senor Dagoberto Vasquez Tarrillo en su calidad de Gerente General de la empresa Silver Cascas S.A.C. de la cual Realty & Investment S.A.C. era el mayor accionista. Luego de hacer su ingreso, el senor Vasquez informo que dentro del “active no corriente” de la empresa Silver Cascas S.A.C. -de la cual tambien era mayor accionista la empresa Realty & Investment S.A.C. -. Dicha acreencia a la fecha de corte del 30 de junio de 2018, ascendia a la suma de U.S.$.660,184.41, que al tipo de cambio correspondiente de S/ 2 161,443.76; y se habia originado por la venta a credito de bienes vinculados a la operacion de dicha planta, segun consta de diversas facturas de venta aim no canceladas; y que en la actualidad estaba ocasionando distorsiones en el ratio/patrimonio de la empresa Silver Cascas S.A.C.; lo cual disminuia la capacidad financiera de dicha empresa, situacion que incidia en la posibilidad de conseguir disponibilidad monetaria para continuar con las compras de mineral.

Al respecto, menciono que el 21 de junio de este aho la empresa que representaba y Realty & Investment S.A.C., sujeto a que como una alternativa de mejorar el mencionado ratio Realty & Investment S.A.C. reciba el indicado activo como aporte al capital social, lo cual permitiria a Silver Cascas S.A.C., modificar su estructura de activos mediante el canje de activo corriente por activo mobiliario, ya que por el aporte, recibiria acciones de Realty & Investment S.A.C., mientras que esta ultima se convertiria en acreedor de Planta Malin S.A.C. via cesion de los creditos aportados, cuya recuperacion estaba asegurada por ser su mayor accionista.

Sobre esta propuesta, el senor Vasquez informo que habia sido autorizado por la Junta General de Accionistas de SILVER CASCAS S.A.C. realizada el 19 de junio de 2018, para presentarla y que, ademas, a consecuencia de ello, con fecha 21 de este mes de junio se habia suscrito un contrato de cesion de derechos, donde se contemplaba que la contraprestacion seria la mencionada capitalizacion.

Al respecto, el Gerente General de Realty & Investment S.A.C., indico que se habia estudiado la propuesta y que se habia determinado que la empresa Silver Cascas S.A.C. era la titular de las acreencias ofrecidas y que la cartera estaba compuesta de creditos vigentes, materializados en facturas comerciales, que ademas tenian un valor facial real de mercado, cuyo valor a la fecha de corte del 30 de junio de 2018, ascendia a la suma de U.S.$.660,184.41, que al tipo de cambio correspondiente de S/ 3.274 por dolar, hacia la suma de S/

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2 161,443.76; informo que en ese sentido se habia suscrito el contrato al que habia hecho referenda el gerente general de Silver Cascas S.A.C.

De ser aceptada la propuesta efectuada, se tenia que aprobar el ingreso de SILVER CASCAS S.A.C. como accionista, quien cederia los creditos aportando el valor de los activos mencionados al capital social por el valor total de SI 2 161,443.76; lo cual originaria un aumento de capital por la suma de S/ 2 161,000.00 y la devolucion en dinero de S/ 443.76 en efectivo; que le daria derechos recibir 2,161 acciones de S/ 1,000.00 cada una.

De igual forma, los accionistas actuates deberian renunciar a su derecho de preferencia sobre el aumento de capital indicado.

Tambien indico el Gerente General que, el aumento de capital por los aportes ofrecidos por Silver Cascas S.A.C. le daria derecho a participar en la estructura del capital social sobre el valor total de su aporte, sin participar de las acciones que emitiesen a consecuencia de los aumentos de capital aprobados anteriormente, puesto que dichos derechos seria solo de los accionistas actuales. Asimismo, tampoco participaria de los derechos por dividendos generados en favor de las acciones ya emitidas.

Analizada la propuesta, los sehores accionistas acordaron por unanimidad lo siguiente:

ACUERDO:1. Aprobar la cesion de derechos de cobranza que posee como

acreedor la empresa Silver Cascas S.A.C., respecto de la empresa Planta Malin S.A.C.; por la suma de S/ 2 161,443.76; transferidos con el contrato celebrado entre las partes.

2. Aprobar la incorporacion en el accionariado de la empresa a Silver Cascas S.A.C.; quien aportara al capital social la suma de SI 2 161,000.00 mediante la entrega de activos por cobrar a la empresa relacionada Planta Malin S.A.C., via cesion de creditos; por lo que recibira a cambio 2,161 acciones de SI 1,000.00 cada una; y la suma de SI 443.76 en efectivo.

3- (...)Habiendo concluido el tratamiento de este punto de la agenda, y previo agradecimiento, el sehor Vasquez Tarrillo procedio a abandonar la sala de reuniones y se paso al siguiente.

(Sic)(El resaltado es nuestro).

Del contenido del acta transcrita precedentemente, se advierte que el aumento de capital efectuado deriva de la cesion de creditos celebrada entre el nuevo socio, Silver Cascas S.A.C., y Realty & Investment S.A.C., respecto de los creditos que mantenia el primero con la empresa Planta Malin S.A.C., en calidad de acreedor.

En ese sentido, se puede afirmar que el aumento de capital no esta referido a la capitalizacion de creditos contra la sociedad, es decir, la capitalizacion de las deudas que Realty & Investment S.A.C. pudiera tener con Silver Cascas S.A.C., sino en el aporte de activos por cobrar respecto de un tercero, estos son, los derechos de credito sobre el deudor Planta Malin S.A.C.

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Asi, del acta transcrita se puede concluir que la finalidad del contrato de cesion mencionado no es otra que el aporte de los derechos de creditos de Planta Malm S.A.C. al capital de Realty & Investment S.A.C., puesto que si bien Silver Cascas S.A.C. cede su condicion de acreedor a favor de Realty & Investment S.A.C., la contraprestacion

/^pactada son las acciones que el monto de dichos creditos puedan / representar. Dicha accion se equipara a un nuevo aporte proveniente

/ de un tercero, el cual supondra un aumento de capital.

/ Estando a lo senalado en el parrafo anterior, a efectos de la calificacion del aumento de capital indicado debe tener en cuenta lo dispuesto en el artlculo 26 del LGS citado en el numeral 4 que antecede.

\\73\v,a|ay>j8. El profesor Oswaldo Hundskopf Exebio2 respecto al aumento de

y capital por capitalizacion de creditos senala con claridad meridiana lo siguiente: “Si, se capitalizan creditos de terceros pordeudas que tenga la sociedad frente a ellos, o por bonos, si se mejorara el patrimonio neto, al reducirse en el pasivo, las obligaciones frente a terceros. ”

En la glosada obra, el autor considera a esta formula societaria, en primer termino como un mecanismo correctivo - entre otros - para restablecer el equilibrio patrimonial por cuanto de manera concreta fortalece el patrimonio neto de la sociedad, al menguar en su pasivo las obligaciones frente a terceros.

Este colegiado coincide con esta opinion y de una apreciacion en conjunto de la documentacion obrante en el tltulo, no es factible afirmar que estemos ante un aumento de capital por capitalizacion de creditos contra la sociedad que robustezca el patrimonio neto de la misma.

9. Ahora bien, como ha quedado dicho el mencionado artlculo 26 dispone el aporte de tltulos valores o documentos de creditos debe haber sido contemplada en el respective pact© social o estatuto; en tal sentido, corresponde verificar si en el presente caso dicha modalidad se encuentra regulada.

Revisado el tltulo archivado N° 28377 del 13/1/2010 que diera merito a la inscripcion de la constitucion de Realty & Investment S.A.C. se advierte escritura publica del 4/6/2009 otorgada ante notario de Lima Alejandro Murgula Cavero, la cual contiene el pacto social y el estatuto de la empresa. Visto dicho instrumento se puede observar que en el no se contempla la posibilidad de efectuar aportes mediante tltulos valores o documentos de credito.

V En tal sentido, no encontrandose regulada tal modalidad de aporte en el pacto social, se puede concluir que no precede el aumento capital efectuado en virtud de tales aportes.

Por consiguiente, corresponde confirmar la denegatoria de inscripcion formulada por la registradora.

Con la intervencion de la vocal (s) Gladys Isabel Ore Guerra, autorizada mediante la Resolucion N° 026-2019-SUNARP/SN del 21/1/2019.

2 Hundskopf Exebio, O. (2013). La sociedad Anonima (pp.420-421), Lima: Gaceta Juridica.

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Estando a lo acordado por unanimidad;

VII. RESOLUCION

CONFIRMAR la observacion formulada por la registradora (e) del Registro de Sociedades de Lima conforme a los fundamentos expuestos en el analisis de la presente resolucion.

Registrese y comuniquese.

\EULjg A^BSRTO ALIAGA HUARIPATA5r\ Pre^g^nte ae la Tercera Sala

I Tribunal Registral\

£dyS1sabel ore guerocal (s) deFTribunal Registral

GUSTAVO RAFAEL ZEVALLOS RUETEVocal (s) del Tribunal Registral

Z: Resoluciones2019/2026611 -2018 P.lhuamani/LLA