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LAS ACCIONES DE
INCONSTITUCIONALIDAD
EN MATERIA ELECTORAL
Lic. Rafael Coello Cetina
17 de Mayo de 2011
1
TRIBUNAL ELECTORAL
DEL PODER JUDICIAL
DE LA FEDERACIÓN
I. INTRODUCCIÓN
La acción de inconstitucionalidad contra leyes electorales.
Los sujetos legitimados para promover acciones de inconstitucionalidad
contra leyes electorales.
Análisis de procedencia.
Particularidades del procedimiento.
La sentencia.
Criterios de clasificación de las sentencias constitucionales atendiendo
a sus efectos.
Clasificación de las sentencias dictadas en las acciones de
inconstitucionalidad contra leyes electorales contra leyes electorales
atendiendo a sus efectos.2
II. LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
CONTRA LEYES ELECTORALES
2.1. Trascendencia de la delimitación del concepto de leyes electorales.
2.1.1. Legitimación de los partidos políticos.
Constitución General de la República.
Art. 105.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los
términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:
(…)
II.- De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la
posible contradicción entre una norma de carácter general y esta
Constitución.
(...)
f).- Los partidos políticos con registro ante el Instituto Federal Electoral, por
conducto de sus dirigencias nacionales, en contra de leyes electorales federales
o locales; y los partidos políticos con registro estatal, a través de sus
dirigencias, exclusivamente en contra de leyes electorales expedidas por el
órgano legislativo del Estado que les otorgó el registro. 3
II. LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
CONTRA LEYES ELECTORALES
2.1.2. Reglas procesales aplicables en acciones de inconstitucionalidad en
materia electoral.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA ELECTORAL. LOS
PLAZOS BREVES PREVISTOS PARA LA SUSTANCIACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO RIGEN EN AQUELLOS ASUNTOS QUE DEBAN
RESOLVERSE DENTRO DE LOS NOVENTA DÍAS ANTERIORES AL INICIO
DEL PROCESO ELECTORAL EN QUE VAYAN A APLICARSE LAS NORMAS
IMPUGNADAS. (Novena Época, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial
de la Federación y su Gaceta, Tomo: XV, Febrero de 2002, Tesis: P./J. 6/2002,
Página: 419, Registro: 187,881)
- Computo del plazo (Todos los días son hábiles Art. 60, párrafo
segundo, de la Ley Reglamentaria).
- Término para el desahogo de aclaraciones (Disminuye de cinco a tres
días conforme Art. 64, párrafo segundo, de la Ley Reglamentaria).
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II. LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
CONTRA LEYES ELECTORALES
- Presentación del informe respectivo (Disminuye de quince días a seis
días conforme Art. 64, párrafo segundo, de la Ley Reglamentaria).
- Formulación de alegatos (Disminuye de cinco días a dos días conforme
Art. 67, párrafo segundo, de la Ley Reglamentaria).
- Presentación del proyecto de sentencia (Cinco días siguientes a aquel
en que se haya agotado el procedimiento conforme Art. 68, párrafo
cuarto, de la Ley Reglamentaria).
- Dictado de la sentencia (Cinco días siguientes a aquel en que se
haya presentado el proyecto conforme Art. 68, párrafo cuarto, de
la Ley Reglamentaria).
5
II. LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
CONTRA LEYES ELECTORALES
- Plazo para la presentación del recurso de reclamación contra el auto en
el que se decrete la improcedencia o el sobreseimiento de la acción (Tres días
conforme Art. 70, párrafo segundo, de la Ley Reglamentaria).
- El plazo para resolver de plano el recurso de reclamación contra el auto
en el que se decrete la improcedencia o el sobreseimiento de la acción (Tres
días conforme Art. 70, párrafo segundo, de la Ley Reglamentaria).
2.2. La definición de leyes electorales para efectos de la procedencia de la
acción de inconstitucionalidad.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. MATERIA ELECTORAL PARA LOS
EFECTOS DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO. En la reforma constitucional
publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de
mil novecientos noventa y cuatro, se instituyó este tipo de vía constitucional en
el artículo 105, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, pero se prohibió su procedencia en contra de leyes en materia
electoral; con la reforma a dicho precepto fundamental publicada en el mismo6
II. LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
CONTRA LEYES ELECTORALES
medio de difusión el veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, se
admitió la procedencia de la acción en contra de este tipo de leyes. Con motivo
de esta última reforma, la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo
105 de dicha Constitución prevé reglas genéricas para la sustanciación del
procedimiento de la acción de inconstitucionalidad y reglas específicas cuando
se impugnan leyes electorales. De una interpretación armónica y sistemática,
así como teleológica de los artículos (…), todos de la propia Constitución, se
llega al convencimiento de que las normas generales electorales no sólo
son las que establecen el régimen normativo de los procesos electorales
propiamente dichos, sino también las que, aunque contenidas en
ordenamientos distintos a una ley o código electoral sustantivo, regulan
aspectos vinculados directa o indirectamente con dichos procesos o que
deban influir en ellos de una manera o de otra, como por ejemplo,
distritación o redistritación, creación de órganos administrativos para
fines electorales, organización de las elecciones, financiamiento público,
comunicación social de los partidos, límites de las erogaciones y montos
máximos de aportaciones, delitos y faltas administrativas y sus
sanciones… (Novena Época, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta, Tomo: IX, Abril de 1999, Tesis: P./J. 25/99, Página: 255,
Núm. de Registro: 194,155) 7
II. LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
CONTRA LEYES ELECTORALES
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. LA LEY DEL SERVICIO
PROFESIONAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN ES DE
NATURALEZA ELECTORAL, Y EL PROCEDIMIENTO PARA IMPUGNARLA
POR LA VÍA MENCIONADA SE RIGE POR LAS DISPOSICIONES
ESPECÍFICAS QUE PREVÉ LA LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES
I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. (Novena Época, Instancia: Pleno, Fuente:
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: IX, Abril de 1999, Tesis:
P./J. 26/99, Página: 252, Núm. de Registro: 194,154)
8
II. LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
CONTRA LEYES ELECTORALES
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. LOS ARTÍCULOS 69 DE LA
CONSTITUCIÓN Y 78 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, AMBAS
DEL ESTADO DE JALISCO, SON DE NATURALEZA ELECTORAL, POR LO
QUE EL PROCEDIMIENTO PARA IMPUGNARLOS POR ESA VÍA SE RIGE
POR LAS DISPOSICIONES ESPECÍFICAS QUE PREVÉ LA LEY
REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA
CONSTITUCIÓN FEDERAL (DECRETO PUBLICADO EN EL PERIÓDICO
OFICIAL DEL ESTADO DE JALISCO DE DIECISIETE DE JULIO DE DOS MIL
UNO). (Novena Época, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta, Tomo: XV, Febrero de 2002, Tesis: P./J. 5/2002,
Página: 553, Núm. de Registro: 187,880)
9
II. LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
CONTRA LEYES ELECTORALES
2.3. La definición de leyes electorales para efectos de la improcedencia del juicio
de amparo y la controversia constitucional.
Art. 105.(…)
II. (…)
f) (…)
La única vía para plantear la no conformidad de las leyes electorales a la
Constitución es la prevista en este artículo.
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II. LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
CONTRA LEYES ELECTORALES
- Para efectos de las controversias constitucionales.
MATERIA ELECTORAL. DEFINICIÓN DE ÉSTA PARA EFECTOS DE LA
PROCEDENCIA DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. (Novena Época,
Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,
Tomo: XXVI, Diciembre de 2007, Tesis: P./J. 125/2007, Página: 1280, Registro:
170703).
- Para efectos del juicio de amparo.
AMPARO CONTRA NORMAS ELECTORALES. PROCEDE
EXCEPCIONALMENTE CUANDO SE AFECTAN GARANTÍAS INDIVIDUALES,
COMO CUANDO SE PROHÍBE LA RATIFICACIÓN O REELECCIÓN DE
MAGISTRADOS DE JUSTICIA ELECTORAL.(Novena Época, Instancia:
Segunda Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo:
XXVII, Mayo de 2008, Tesis: 2a. XLVI/2008, Página: 223, Registro: 169753)
11
II. LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
CONTRA LEYES ELECTORALES
- El caso de la regulación de las relaciones laborales de las autoridades
electorales y sus trabajadores.
TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL. LAS RESOLUCIONES
QUE PRONUNCIE EN CONFLICTOS LABORALES QUE SE SUSCITEN
ENTRE EL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL Y SUS
SERVIDORES, SI BIEN SON DEFINITIVAS E INATACABLES EN LA VÍA
ORDINARIA, PUEDEN SER COMBATIDAS POR MEDIO DEL JUICIO DE
AMPARO.(Novena Época, Instancia: Segunda Sala, Fuente: Semanario Judicial
de la Federación y su Gaceta, Tomo: XVIII, Septiembre de 2003, Tesis: 2a./J.
73/2003, Página: 579, Registro: 183179)
12
II. LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
CONTRA LEYES ELECTORALES
- Los actos y resoluciones referidos en la fracción VII del artículo 73 de la
Ley de Amparo.
AMPARO. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE IMPUGNAN NORMAS, ACTOS
O RESOLUCIONES DE CONTENIDO MATERIALMENTE ELECTORAL O QUE
VERSEN SOBRE DERECHOS POLÍTICOS. (Novena Época, Instancia: Pleno,
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: XXVIII,
Septiembre de 2008, Tesis: P. LX/2008, Página: 5, Registro: 168997)
- Improcedencia de las vías constitucionales o incompetencia previo
reencauzamiento.
13
III. LOS SUJETOS LEGITIMADOS PARA PROMOVER
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LEYES
ELECTORALES
3. Los sujetos legitimados para promover acciones de inconstitucionalidad
contra leyes electorales.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA ELECTORAL.
ESTÁN LEGITIMADOS PARA PROMOVERLA, ADEMÁS DE LOS
PARTIDOS POLÍTICOS, LOS ENTES MENCIONADOS EN LA FRACCIÓN
II DEL ARTÍCULO 105 CONSTITUCIONAL. (Novena Época, Instancia:
Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo:
XXV, Mayo de 2007, Tesis: P./J. 9/2007, Página: 1489, Núm. de Registro:
172,642)
3.1. Minorías legislativas.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. LA LEGITIMACIÓN ACTIVA PARA
IMPUGNAR LEYES FEDERALES O DEL DISTRITO FEDERAL EXPEDIDAS
POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN, O TRATADOS INTERNACIONALES
CELEBRADOS POR EL ESTADO MEXICANO, CORRESPONDE A LA MINORÍA
DE LOS INTEGRANTES DEL SENADO QUE AL MOMENTO EN QUE SE
EJERCE LA ACCIÓN SE ENCUENTREN EN FUNCIONES. ((Novena Época,
Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,
Tomo: XXVI, Diciembre de 2007, Tesis: P./J. 46/2007, Página: 777, Núm. de
Registro: 170,880)
14
III. LOS SUJETOS LEGITIMADOS PARA PROMOVER
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LEYES
ELECTORALES
3.2. Procurador General de la República.
3.3. Partidos políticos.
ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD. PARA PROMOVERLAS NO
ESTÁN LEGITIMADAS LAS DIVERSAS ASOCIACIONES CIVILES POLÍTICAS
ESTATALES QUE NO ESTÉN ACREDITADAS COMO PARTIDO POLÍTICO.
(Novena Época, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y
su Gaceta, Tomo: XXV, Mayo de 2007, Tesis P./J. 8/2007, página 1514, Núm. De
Registro: 172,640).
3.3.1. La representación de los partidos políticos.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. LOS PARTIDOS POLÍTICOS SÓLO
PUEDEN EJERCERLA POR CONDUCTO DE SUS DIRIGENCIAS
NACIONALES O ESTATALES, SEGÚN CORRESPONDA. (Novena Época,
Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,
Tomo: XII, Agosto de 2000, Tesis: P./J. 67/2000, Página: 484, Registro: 191,385)15
III. LOS SUJETOS LEGITIMADOS PARA PROMOVER
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LEYES
ELECTORALES
3.3.2. Naturaleza del partido político y de la ley impugnada.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. CONDICIONES
CONSTITUCIONALES QUE DEBEN CUMPLIR LOS PARTIDOS POLÍTICOS AL
PROMOVERLA CONTRA LEYES ELECTORALES FEDERALES O LOCALES.
(Novena Época, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y
su Gaceta, Tomo: XXIX, Abril de 2009, Tesis: P./J. 41/2009, Página: 1098, Núm.
de Registro: 167,598).
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. LOS COMITÉS EJECUTIVOS
ESTATALES CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVERLA EN
REPRESENTACIÓN DE UN PARTIDO POLÍTICO NACIONAL. (Novena Época,
Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,
Tomo: XXIX, Abril de 2009, Tesis: P./J. 42/2009, Página: 1101, Núm. de Registro:
167,594)
3.3.3. El caso de la pérdida de registro del partido político.
16
III. LOS SUJETOS LEGITIMADOS PARA PROMOVER
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LEYES
ELECTORALES
3.4. La Comisión Nacional de Derechos Humanos.
3.5. La naturaleza abstracta de la acción de inconstitucionalidad.
- Legitimación en la causa o métodos de interpretación constitucional.
17
IV. ANÁLISIS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE
INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LEYES
ELECTORALES.
4.1. Causales de improcedencia y sobreseimiento.
Improcedencia
I. Contra decisiones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
II. Contra normas generales o actos que sean materia de una acción de
inconstitucionalidad pendiente de resolver, siempre que exista identidad de
partes, normas generales o actos y conceptos de invalidez;
III. Contra normas generales o actos que hubieren sido materia de una
ejecutoria dictada en otra acción de inconstitucionalidad, o contra las
resoluciones dictadas con motivo de su ejecución, siempre que exista
identidad de partes, normas generales o actos y conceptos de invalidez, en los
casos a que se refiere el artículo 105, fracción I, último párrafo, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
18
IV. ANÁLISIS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE
INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LEYES
ELECTORALES.
IV. Cuando hayan cesado los efectos de la norma general o acto materia de la
acción de inconstitucionalidad;
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. LA IMPROCEDENCIA POR
CESACIÓN DE EFECTOS DE LA NORMA GENERAL IMPUGNADA,
CUANDO ÉSTA HA SIDO MOTIVO DE UN NUEVO ACTO LEGISLATIVO
EN ALGUNO O ALGUNOS DE SUS PÁRRAFOS, LLEVA A SOBRESEER
ÚNICAMENTE RESPECTO DE LOS QUE PERDIERON SU VIGENCIA AL
INICIARSE LA DEL NUEVO ACTO LEGISLATIVO Y SIEMPRE Y
CUANDO NO PRODUZCAN EFECTOS PARA EL FUTURO. (Novena
Época, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta, Tomo: XXVII, Junio de 2008, Tesis: P./J. 41/2008, Página: 674,
Registro: 169,572).
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. SI DURANTE SU
TRAMITACIÓN LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
DECLARA LA INVALIDEZ DE LA NORMA GENERAL IMPUGNADA,
COMO CONSECUENCIA DE LA RESOLUCIÓN DICTADA EN UNA
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL, DEBE ESTIMARSE QUE HAN
CESADO LOS EFECTOS DE AQUÉLLA, POR LO QUE PROCEDE
SOBRESEER EN EL JUICIO. ((Novena Época, Instancia: Pleno, Fuente:
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: XX, Noviembre de
2004, Tesis: P./J. 114/2004, Página: 588, Registro: 180,215)
19
IV. ANÁLISIS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE
INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LEYES
ELECTORALES.
V. Cuando no se haya agotado la vía legalmente prevista para la solución del
propio conflicto;
- Los medios de control locales de leyes electorales.
VI. Cuando la demanda se presentare fuera de los plazos previstos en el
artículo 21, y
VII. En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna
disposición de esta ley.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. ES IMPROCEDENTE LA
PROMOVIDA EN NOMBRE DEL PROCURADOR GENERAL DE LA
REPÚBLICA, SI EL ESCRITO DE DEMANDA RESPECTIVO NO CONTIENE SU
FIRMA SINO LA DE OTRA PERSONA QUE SIGNÓ EN SU AUSENCIA.
(Novena Época, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y
su Gaceta, Tomo: XIV, Julio de 2001, Tesis: P./J. 91/2001, Página: 677, Registro:
189,356)
20
IV. ANÁLISIS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE
INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LEYES
ELECTORALES.
ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA ELECTORAL. ANTE
LA AUSENCIA DE CONCEPTOS DE INVALIDEZ DEBE SOBRESEERSE EN LA
ACCIÓN Y NO DECLARARLOS INOPERANTES. (Novena Época, Instancia:
Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: XXXI,
Febrero de 2010, Tesis: P./J. 17/2010, Página: 2312, Registro: 165,360)
21
IV. ANÁLISIS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE
INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LEYES
ELECTORALES.
Sobreseimiento.
I. Cuando la promovente se desista expresamente de la demanda interpuesta
en contra de actos, sin que en ningún caso pueda hacerlo tratándose de
normas generales;
II. Cuando por convenio entre las partes, haya dejado de existir el acto
materia de la acción de inconstitucionalidad, sin que en ningún caso ese
convenio pueda recaer sobre normas generales.
22
IV. ANÁLISIS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE
INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LEYES
ELECTORALES.
4.2. Inoperancia de los conceptos de invalidez.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. SON INOPERANTES LOS
CONCEPTOS DE INVALIDEZ ORIENTADOS A SALVAGUARDAR DERECHOS
DE PARTICULARES. (Novena Época, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: XXXI, Marzo de 2010, Tesis: P./J.
32/2010, Página: 2501, Registro: 165,120)
4.3. Violaciones indirectas a la Constitución.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. ES PROCEDENTE EL CONCEPTO
DE INVALIDEZ POR VIOLACIONES INDIRECTAS A LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SIEMPRE QUE ESTÉN
VINCULADAS DE MODO FUNDAMENTAL CON LA LEY RECLAMADA.
(Novena Época, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y
su Gaceta, Tomo: IX, Febrero de 1999, Tesis: P./J. 4/99, Página: 288, Registro:
194,618).
23
IV. ANÁLISIS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE
INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LEYES
ELECTORALES.
4.4. Impugnación de omisiones legislativas.
4.4.1. Absolutas.
OMISIONES LEGISLATIVAS. ES IMPROCEDENTE LA ACCIÓN DE
INCONSTITUCIONALIDAD EN SU CONTRA. (Novena Época, Instancia: Pleno,
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: XXVI,
Diciembre de 2007, Tesis: P. XXXI/2007, Página: 1079, Registro: 170,678)
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA
OMISIÓN DEL CONGRESO LOCAL DE AJUSTAR LOS ORDENAMIENTOS
LEGALES ORGÁNICOS Y SECUNDARIOS DE LA ENTIDAD A LAS
DISPOSICIONES DE UN DECRETO POR EL QUE SE MODIFICÓ LA
CONSTITUCIÓN ESTATAL. (Novena Época, Instancia: Pleno, Fuente:
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: XXI, Mayo de 2005,
Tesis: P./J. 23/2005, Página: 781, Registro: 178,566)
24
IV. ANÁLISIS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE
INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LEYES
ELECTORALES.
4.4.2. Relativas.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. SI BIEN ES IMPROCEDENTE
CONTRA UNA OMISIÓN ABSOLUTA EN LA EXPEDICIÓN DE UNA LEY, NO LO
ES CUANDO AQUÉLLA SEA RESULTADO DE UNA DEFICIENTE
REGULACIÓN DE LAS NORMAS RESPECTIVAS. (Novena Época, Instancia:
Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: XXX,
Noviembre de 2009, Tesis: P./J. 5/2008, Página: 701, Registro: 166,041)
RECUENTO DE VOTOS EN SEDES ADMINISTRATIVA Y JURISDICCIONAL.
LA OMISIÓN LEGISLATIVA QUE INCUMPLE EL MANDATO PREVISTO EN EL
ARTÍCULO 116, FRACCIÓN IV, INCISO L), CONSTITUCIONAL, ACTUALIZA LA
PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD Y OBLIGA AL
LEGISLADOR ORDINARIO A SUBSANAR LA DEFICIENCIA DE LA
LEGISLACIÓN ELECTORAL ESTATAL. (Novena Época, Instancia: Pleno,
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: XXX, Julio de
2009, Tesis: P./J. 68/2009, Página: 1455, Registro 166,839)
25
V. PARTICULARIDADES DEL PROCEDIMIENTO
5.1. Admisión de la demanda.
- Plazo para su presentación.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA ELECTORAL. EL PLAZO
PARA PROMOVER LA DEMANDA RESPECTIVA FENECE A LOS TREINTA
DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE A LA FECHA EN
QUE LA NORMA GENERAL CONTROVERTIDA SEA PUBLICADA, AUN
CUANDO EL ÚLTIMO DÍA DE ESE PERIODO SEA INHÁBIL. (Novena Época,
Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,
Tomo: XIII, Junio de 2001, Tesis: P./J. 81/2001, Página: 353, Registro: 189,541)
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. CÓMPUTO DEL PLAZO PARA SU
EJERCICIO TRATÁNDOSE DE LA MATERIA ELECTORAL. DEBE
REALIZARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE LA PUBLICACIÓN
OFICIAL DE LA NORMA IMPUGNADA Y NO CON MOTIVO DE SU
APLICACIÓN O DE OTRAS SITUACIONES DIVERSAS. (Novena Época;
Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,
Tomo: XII, Agosto de 2000, Tesis: P./J. 66/2000, Página: 483, Registro: 191,386)
26
V. PARTICULARIDADES DEL PROCEDIMIENTO
- Requisitos para su presentación.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA ELECTORAL. LA
DEMANDA PROMOVIDA POR UN PARTIDO POLÍTICO NO ESTÁ SUJETA A
CUMPLIR CON LOS REQUISITOS DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN
PREVISTOS POR EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL. (Novena Época,
Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,
Tomo: XIII, Abril de 2001, Tesis: P./J. 58/2001, Página: 745, Registro: 190,048 )
5.2. Facultades del Ministro Instructor para mejor proveer (Art. 68 de la Ley
Reglamentaria).
- Solicitar los elementos que resulten necesarios para la mejor solución del
asunto.
- Solicitar opinión a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder
Judicial
de la Federación
5.3. Alegatos. 27
VI. LA SENTENCIA
Principios que rigen a las sentencias dictadas de las acciones de
inconstitucionalidad:
1. Deberán contener la fijación breve y precisa de las normas impugnadas, los
preceptos que fundamenten la decisión que se adopte en ellas, las
consideraciones que sustenten su sentido así como los preceptos que se
estimen violados.
2. Deberán indicar los alcances y los efectos de la sentencia fijando con
precisión, en su caso, los órganos obligados a cumplirla, las normas
generales respecto de las cuales opere y todos aquéllos elementos
necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda.
3. Cuando la sentencia declare la invalidez de alguna de las normas generales
impugnadas sus efectos deberán extenderse a todas aquellas normas cuya
validez dependa de la propia norma invalidada.28
4. También deberán plasmarse en las sentencias respectivas los puntos
resolutivos que decreten el sobreseimiento, la desestimación, la validez o la
invalidez de la norma general impugnada y, en su caso, la absolución o
condena respectivas, fijando el término para el cumplimiento de las
actuaciones que se señalen.
5. Podrán declarar la invalidez de reformas fundamentales a las leyes
electorales por el hecho de que no se haya promulgado y publicado cuando
menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en el que vayan
a aplicarse.
6. Al fijar los efectos de las sentencias de invalidez de normas generales
electorales deberá tomarse en cuenta su relación y su trascendencia para el
respectivo proceso electoral.
29
VI. LA SENTENCIA
7. Las sentencias producirán sus efectos a partir de la fecha que determine la
SCJN.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN CUENTA CON AMPLIAS FACULTADES PARA DETERMINAR
LOS EFECTOS DE LAS SENTENCIAS ESTIMATORIAS (Novena Época,
Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,
Tomo: XXVI, Diciembre de 2007, Tesis: P./J. 84/2007, Página: 777, Registro:
170,879).
8. Las sentencias de invalidez no tendrán efectos retroactivos, salvo en materia
penal.
30
VI. LA SENTENCIA
9. Las razones contenidas en los considerandos que funden los resolutivos de
las sentencias aprobadas por cuando menos ocho votos, con independencia
del sentido del fallo, serán obligatorias para las Salas de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación y para los demás tribunales del orden jurídico nacional.
10. Las sentencias se notificarán a las partes y de manera íntegra se publicarán
en el Semanario Judicial de la Federación, conjuntamente con los votos
particulares que se formulen.
11. Si la sentencia declara la invalidez de normas generales se ordenará su
inserción en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano oficial en el que
tales normas se hubieren publicado.
31
VI. LA SENTENCIA
VII. CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN DE
LAS SENTENCIAS CONSTITUCIONALES
ATENDIENDO A SUS EFECTOS.
1. Por los efectos procesales que tienen sobre las pretensiones planteadas.
2. Por los efectos sustantivos sobre las pretensiones planteadas.
(Declarativas, constitutivas y de condena)
3. Por su fuerza de cosa juzgada.
(Formal, material, relativa y absoluta)
4. Por su trascendencia al orden jurídico, en su aspecto dispositivo o normativo.
5. Por su ámbito personal de eficacia.
6. Por el momento a partir del cual surtirá efectos lo determinado en el fallo
constitucional (ámbito temporal de validez).
32
VIII. CLASIFICACIÓN DE LAS
SENTENCIAS DICTADAS EN LA
ACCIÓNES DE INCONSTITUCIONALIDAD
CONTRA LEYES ELECTORALES
ATENDIENDO A SU EFECTOS
1. Atendiendo a los efectos procesales sobre las pretensiones planteadas.
1.1. Sentencias estimatorias.
(Solo invalidez)
1.2. Sentencias desestimatorias.
(Votación insuficiente, reconocimiento de validez, sobreseimiento)
33
VIII. CLASIFICACIÓN DE LAS
SENTENCIAS DICTADAS EN LA
ACCIÓNES DE INCONSTITUCIONALIDAD
CONTRA LEYES ELECTORALES
ATENDIENDO A SU EFECTOS
2. Atendiendo a los efectos sustantivos que tienen sobre las pretensiones que
se hicieron valer.
2.1. Declarativas.
Ejemplo:
Acción de inconstitucionalidad 61/2008 y sus acumuladas. En este fallo se
reconoció que en el marco constitucional del Estado Mexicano no existe una
base constitucional expresa que permita al legislador desarrollar las
candidaturas independientes, ciudadanas o no partidarias, con lo que si bien
no se constituyó una nueva situación jurídica sí se reconoció que ese es el
alcance de la norma constitucional del Estado Mexicano.
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VIII. CLASIFICACIÓN DE LAS
SENTENCIAS DICTADAS EN LA
ACCIÓNES DE INCONSTITUCIONALIDAD
CONTRA LEYES ELECTORALES
ATENDIENDO A SU EFECTOS
2.2. Constitutivas.
2.2.1.Constitutivas de la esfera competencial de una entidad política.
Ejemplo:
Acción de inconstitucionalidad 138/2007. En este fallo se delimitó la esfera
competencial tanto de la Federación como de una entidad federativa.
2.2.2. Constitutivas de la esfera competencial de un Poder u órgano
constitucional autónomo.
Ejemplo:
Acción de inconstitucionalidad 3/98, en dicha ejecutoria se determinó la esfera
competencial de un Poder que constitucionalmente le corresponde a otro Poder
de una misma entidad federativa.
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VIII. CLASIFICACIÓN DE LAS
SENTENCIAS DICTADAS EN LA
ACCIÓNES DE INCONSTITUCIONALIDAD
CONTRA LEYES ELECTORALES
ATENDIENDO A SU EFECTOS
2.2.3. Constitutivas de una situación jurídica en la que se permite el
ejercicio de un derecho fundamental.
Ejemplo:
Acción de inconstitucionalidad 10/98, en la que se declaró la invalidez del
artículo segundo transitorio de la Ley del Servicio Profesional Electoral del
Estado de Nuevo León al resultar violatorio de la libertad de trabajo por impedir
la ocupación de cargos del servicio profesional electoral a los que anteriormente
ocuparon la Coordinación Técnica Electoral.
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VIII. CLASIFICACIÓN DE LAS
SENTENCIAS DICTADAS EN LA
ACCIÓNES DE INCONSTITUCIONALIDAD
CONTRA LEYES ELECTORALES
ATENDIENDO A SU EFECTOS
2.2.4. Constitutivas de la situación jurídica que debe presentarse para
que pueda funcionar un órgano del Estado.
Ejemplo:
Acción de inconstitucionalidad 9/2001 en la que se invalidó el artículo 47 de la
Constitución Política del Estado de Tabasco por ser violatoria del principio de
división de poderes en su expresión relativa a que las decisiones del Poder
legislativo se deben adoptar por un órgano colegiado.
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VIII. CLASIFICACIÓN DE LAS
SENTENCIAS DICTADAS EN LA
ACCIÓNES DE INCONSTITUCIONALIDAD
CONTRA LEYES ELECTORALES
ATENDIENDO A SU EFECTOS2.2.5. Constitutivas de un derecho político.
Ejemplo:
Acción de inconstitucionalidad 33/2002 y su acumulada 34/2002, en la que se
declaró la invalidez del artículo 12 del Código Electoral del Estado de Veracruz,
por violentar los derechos de votar y a postular candidatos al establecer que los
ciudadanos que hubieren fungido con el carácter de gobernador interino,
provisional o sustituto, en ningún caso y por ningún motivo, podrían volver a
desempeñar ese puesto.
2.2.6. Constitutivas de un vacío legislativo.
Ejemplo:
Acción de inconstitucionalidad 10/2009, en la que se declaró la invalidez del
artículo 27 de la Constitución del Estado de Tamaulipas por regular
deficientemente las bases del sistema de representación proporcional,
dejándose en manos del legislador local ejercer su potestad normativa para
cubrir el vacío correspondiente.
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VIII. CLASIFICACIÓN DE LAS
SENTENCIAS DICTADAS EN LA
ACCIÓNES DE INCONSTITUCIONALIDAD
CONTRA LEYES ELECTORALES
ATENDIENDO A SU EFECTOS
2.2.7. Constitutivas de la atribución para legislar dentro de los noventa
días previos al inicio del proceso electoral o dentro de éste.
Ejemplo:
Acciones de inconstitucionalidad 28/2005 y 30/2005 en las que se permitió
legislar en esas condiciones al legislador de Colima así como la diversa
149/2007, que habilitó en esos términos al legislador del Estado de Hidalgo.
2.3. Condenatorias.
Ejemplo:
Acción de inconstitucionalidad 22/2001, en la que se vinculó al legislador de
Hidalgo a emitir en lugar de la norma invalidada una diversa en la que
regulara el financiamiento público por actividades generales de los partidos
políticos que no tengan antecedente electoral en la elección de diputados. 39
VIII. CLASIFICACIÓN DE LAS
SENTENCIAS DICTADAS EN LA
ACCIÓNES DE INCONSTITUCIONALIDAD
CONTRA LEYES ELECTORALES
ATENDIENDO A SU EFECTOS
3. Atendiendo a la fuerza de la cosa juzgada.
3.1. Cosa juzgada formal.
(Inatacabilidad)
3.2. Cosa juzgada material.
(Sólo declaración de invalidez)
3.3. Cosa juzgada relativa.
(Sólo por el vicio advertido)
3.4. Cosa juzgada absoluta.
(Suplencia de la deficiencia)
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VIII. CLASIFICACIÓN DE LAS
SENTENCIAS DICTADAS EN LA
ACCIÓNES DE INCONSTITUCIONALIDAD
CONTRA LEYES ELECTORALES
ATENDIENDO A SU EFECTOS
4. Por su trascendencia al orden jurídico, en sus aspectos dispositivo o
normativo.
4.1. Sentencias que provocan la permanencia del precepto o de la norma
respectiva, por reconocimiento de su validez o por la postergación del
surtimiento de efectos de la declaración de su invalidez.
4.1.1. Entre las sentencias en las que se ha reconocido la validez de un
precepto o un conjunto de disposiciones de observancia general.
Ejemplo:
Acción de inconstitucionalidad 28/2006. En dicho fallo se reconoció por mayoría
de seis votos la validez del referido contexto normativo en virtud del cual en esa
entidad federativa existen las candidaturas independientes.
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VIII. CLASIFICACIÓN DE LAS
SENTENCIAS DICTADAS EN LA
ACCIÓNES DE INCONSTITUCIONALIDAD
CONTRA LEYES ELECTORALES
ATENDIENDO A SU EFECTOS
4.1.2. Postergación de los efectos de invalidez.
Ejemplo:
acción de inconstitucionalidad 18/2003, en la cual se declaró la invalidez del
artículo séptimo transitorio del Decreto 290, por el que se reforma le Código
Electoral del Estado de Yucatán y se dispuso en dicho fallo que dada la
proximidad del proceso electoral en el Estado resultaba imperante que aquéllos
continuaran en sus funciones hasta la conclusión del periodo ordinario y, en su
caso, extraordinario, en la inteligencia de que una vez concluidos dichos
procesos se debería nombrar a los Consejeros conforme a lo previsto en el
respectivo Código Electoral.
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VIII. CLASIFICACIÓN DE LAS
SENTENCIAS DICTADAS EN LA
ACCIÓNES DE INCONSTITUCIONALIDAD
CONTRA LEYES ELECTORALES
ATENDIENDO A SU EFECTOS4.2. Sentencias que invalidan un acto legislativo.
Ejemplo:
Acción de inconstitucionalidad 107/2008, en la cual por mayoría de ocho votos
del Pleno de la SCJN se declaró la invalidez de los Decretos 353, 354 y 355 del
Congreso del Estado de Colima al considerar que en el proceso legislativo que
los precedió se vulneraron distintos principios que sustentan la democracia
deliberativa.
4.3. Sentencias que expulsan total o parcialmente el contenido de algún
dispositivo.
Ejemplo:
Acción de inconstitucionalidad 2/2009, en la cual se declaró la invalidez del
artículo 223, párrafo último, de la ley electoral del Estado de Coahuila, el cual
disponía que “Solo se podrán sustituir el o los candidatos registrados por una
coalición, por causas de fallecimiento o incapacidad permanente. Para la
sustitución, en estos casos, se tendrá que acreditar que se cumplió con lo
dispuesto en los artículos del 109 al 116, según corresponda”.
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VIII. CLASIFICACIÓN DE LAS
SENTENCIAS DICTADAS EN LA
ACCIÓNES DE INCONSTITUCIONALIDAD
CONTRA LEYES ELECTORALES
ATENDIENDO A SU EFECTOS
4.4. Sentencias que determinan la inaplicación de un precepto legal.
4.4.1. Inaplicación por reforma extemporánea.
Ejemplo:
Acción de inconstitucionalidad 9/2001, en la cual se determinó innaplicar para el
proceso electoral extraordinario para la elección de gobernador del Estado de
Tabasco el artículo 47 de la Constitución de ese Estado, ya que la reforma en
virtud de la cual se estableció el plazo máximo de 18 meses para la celebración
de dichas elecciones extraordinarias se realizó dentro de los 90 días previas al
inicio del proceso respectivo, aun cuando en el propio fallo se concluyó que
dicho plazo no era violatorio de la CPEUM, por lo que para ese proceso
electoral resultó aplicable el plazo de seis meses previsto en la norma anterior.
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VIII. CLASIFICACIÓN DE LAS
SENTENCIAS DICTADAS EN LA
ACCIÓNES DE INCONSTITUCIONALIDAD
CONTRA LEYES ELECTORALES
ATENDIENDO A SU EFECTOS
4.4.2. Inaplicación de normas de mayor jerarquía a la de las invalidadas.
Ejemplo:
Acción de inconstitucionalidad 63/2009, en la cual con motivo de la declaración
de invalidez de diversos preceptos de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua
relacionados con el número máximo de diputados con el que podría contar un
partido político y con la figura de la revocación de mandato de los servidores
públicos, se determinó en términos de lo previsto en el artículo 133
constitucional la inaplicación de los artículos 27, párrafo último; 37, párrafo
cuarto y 40, párrafos tercero y párrafo último, en las porciones normativas
respectivas, por contener los mismos vicios que los preceptos declarados
inválidos.
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VIII. CLASIFICACIÓN DE LAS
SENTENCIAS DICTADAS EN LA
ACCIÓNES DE INCONSTITUCIONALIDAD
CONTRA LEYES ELECTORALES
ATENDIENDO A SU EFECTOS
4.5. Sentencias que determinan la aplicación directa de un precepto
constitucional.
Ejemplo:
Acción de inconstitucionalidad 27/2009, en la cual se declaró fundada la
omisión legislativa del Congreso del Estado de Aguascalientes en relación con
la regulación sobre la celebración de convenios entre el Instituto Federal
Electoral y el Instituto Electoral de la entidad, determinándose que para la
elección inmediata dichos órganos están facultados para celebrar los
convenios respectivos en aplicación directa de lo previsto en el artículo 116,
fracción IV, inciso d), de la CPEUM.
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VIII. CLASIFICACIÓN DE LAS
SENTENCIAS DICTADAS EN LA
ACCIÓNES DE INCONSTITUCIONALIDAD
CONTRA LEYES ELECTORALES
ATENDIENDO A SU EFECTOS
4.6. Sentencias que provocan la reviviscencia de disposiciones generales
derogadas o abrogadas, por efectos legales o pretoriano.
4.6.1. Reviviscencia por efectos legales.
Ejemplo:
Acción de inconstitucionalidad 18/2001, en la cual al declararse la
inconstitucionalidad del Decreto 412 del Congreso del Estado de Yucatán por
haberse aprobado sin la votación calificada requerida para ello, dada su
naturaleza y efectos, desapareció del mundo jurídico la fuerza modificatoria
que dicho Decreto tenía respecto del artículo 86 del Código Electoral del
Estado de Yucatán y se determinó la reviviscencia como consecuencia de la
invalidación de la totalidad de un Decreto legislativo, lo que implica la
pérdida de los efectos derogatorios de éste. 47
VIII. CLASIFICACIÓN DE LAS
SENTENCIAS DICTADAS EN LA
ACCIÓNES DE INCONSTITUCIONALIDAD
CONTRA LEYES ELECTORALES
ATENDIENDO A SU EFECTOS
4.6.2. Reviviscencia por mandato pretoriano.
4.6.3. Reviviscencia de los efectos de una sentencia del Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación.
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VIII. CLASIFICACIÓN DE LAS
SENTENCIAS DICTADAS EN LA
ACCIÓNES DE INCONSTITUCIONALIDAD
CONTRA LEYES ELECTORALES
ATENDIENDO A SU EFECTOS
4.7. Sentencias sobre ausencias de regulación.
4.8. Sentencias con fuerza jurisprudencial.
4.9. Sentencias reductoras.
4.10. Sentencias aditivas.
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VIII. CLASIFICACIÓN DE LAS
SENTENCIAS DICTADAS EN LA
ACCIÓNES DE INCONSTITUCIONALIDAD
CONTRA LEYES ELECTORALES
ATENDIENDO A SU EFECTOS
5. Por su ámbito personal de eficacia.
6. Por su ámbito temporal de eficacia.
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