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REpC'EUC."" DEL E CUADOR TRIB UNAL CONTENCIOSO E LECTORA L P RESIDENCIA RES-TCE-P-I-003-2010 CONSIDERANDO: T -6eé Que el artículo 228 de la Constitución señala que el ingreso al servrcio público, el ascenso y la promoción en la carrera administrativa se realizarán mediante concurso de méritos y oposición, en la forma que determine la ley, con excepción de las servidoras y servidores públicos de elección popular o de libre nombramiento y remoción; Que el Tribunal Contencioso Electoral, organismo creado por la Constitución de la República del Ecuador del año 2008, es una entidad autónoma, de conformidad con el artículo 217 de la Constitución de la República del Ecuador; y, según el numeral 3 del artículo 221 de la Constitución, tiene la facultad de determinar su organización y formular y ejecutar su presupuesto; Que el numeral 1 del artículo 71 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, dispone que la Presidenta o Presidente del Tribunal Contencioso Electoral será la máxima autoridad administrativa y nominadora; y ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la Institución; Que el artículo 65 de la Ley Orgánica del Servicio Público señala que el ingreso a un puesto público será efectuado mediante concurso de merecimientos y oposición, que evalúe la idoneidad de los interesados y se garantice el libre acceso a los mismos ; Que el Pleno del Tribunal Contencioso Electoral, mediante resolución 596-09-11-2010 determina que la Presidenta del Tribunal Contencioso Electoral es la máxima autoridad administrativa y nominadora, por lo que es competente para continuar con el proceso de concurso de méritos y oposición; Que mediante Resolución TCE-P-006-2010 de 07 de diciembre de 2010, la Presidenta del Tribunal Contencioso Electoral aprueba el Manual de Descripción y Clasificación de Puestos del Tribunal Contencioso Electoral; En uso de sus facultades legales y reglamentarias, la Presidenta del Tribunal Contencioso Electoral RESUELVE EXPEDIR: EL INSTRUCTI VO I NTERNO DE CONCURSOS DE MÉRITOSY OPOSICIÓN PARA EL INGRESO DE SERVIDORAS Y SERVIDORES AL SERVI CI OP úBLICO EN EL TRIBUNAL CON TEN CIOSO E LECTO RAL 1. OBJETO El presente instructivo regula los procedimientos para el ingreso de las servidoras y los servidores, al servicio público en el Tribunal Contencioso Electoral y establece los parámetros para la selección del personal más idóneo , según las necesidades institucionales, con sujeción a los principios de eficiencia, transparencia, méritos, no discriminación, equidad e inclusión. 2. ACTORES Y SUS AT RI BUCIONES Actores del Proceso de Selección.- En el proceso de selección de personal intervienen: a) La Dirección Administrativa Financiera (DAF); 1

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REpC'EUC."" DEL E CUADORTRIBUNAL CONTENCIOSO E LECTORA L

P RESIDENCIA

RES-TC E-P-I-003-2010

CONSIDERANDO:

T-6eé

Que el artículo 228 de la Constitución señala que el ingreso al servrcio público, el ascenso y lapromoción en la carrera administrativa se realizarán mediante concurso de méritos y oposición, en laforma que determine la ley, con excepción de las servidoras y servidores públicos de elección popularo de libre nombramiento y remoción;

Que el Tribunal Contencioso Electoral, organismo creado por la Constitución de la Repúb lica delEcuador del año 2008 , es una entidad autónoma, de conformidad con el artículo 217 de la Constituciónde la República del Ecuador; y, según el numeral 3 del artículo 221 de la Constitución, tiene la facultadde determinar su organización y formu lar y ejecutar su presupuesto;

Que el numeral 1 del artículo 71 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de laRepública del Ecuador, Código de la Democracia, dispone que la Presidenta o Presidente del TribunalContencioso Electoral será la máxima autoridad administrativa y nominadora; y ejercerá larepresentación legal, judicial y extrajudicial de la Institución;

Que el artículo 65 de la Ley Orgánica del Servicio Público señala que el ingreso a un puesto públicoserá efectuado mediante conc urso de merecimientos y oposición, que evalúe la idoneidad de losinteresados y se garantice el libre acceso a los mismos ;

Que el Pleno del Tribunal Contencioso Electoral, mediante resolución 596-09-11-2010 determina quela Presidenta del Tribunal Contencioso Electoral es la máxima autoridad administrativa y nominadora,por lo que es competente para conti nuar con el proceso de concurso de méritos y oposición;

Que mediante Resolución TCE-P-006 -20 10 de 07 de diciembre de 2010 , la Presidenta del TribunalContencioso Electoral aprueba el Manual de Descripción y Clasificación de Puestos del TribunalContencioso Electoral;

En uso de sus facultades legales y reg lamentarias, la Presidenta del Tribunal Contencioso Electoral

RESUELVE EXPEDIR:

EL INSTRUCTIVO INTERNO DE CO NCURSOS DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN PARA ELINGRES O DE SERVIDORAS Y SERVIDORE S AL SERVICIO PúBLICO EN EL TRIBUNALCONTENCIOSO ELECTORAL

1. OBJETO

El presente instructivo regula los procedimientos para el ingreso de las servidoras y los servidores, alservicio público en el Tribunal Contencioso Electoral y establece los parámetros para la selección delpersonal más idóneo , según las necesidades institucionales, con sujeción a los principios deeficiencia, transparencia, méritos, no discriminación, equidad e inclusión.

2. ACTORES Y SUS ATRIBUCIONES

Actores del Proceso de Selección.- En el proceso de selección de personal intervienen:

a) La Dirección Administrativa Financiera (DAF);

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b) Tribunal de Méritos y Oposición (TMO); y,c) Tribunal de Apelaciones (TAP).

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2.2 . Atr ibuciones de la Dirección Ad minist rativa Fi na nciera (DAF).- Son atribuciones de laDAF las siguientes:

a) Aplicar el Manual de Descripción y Clasificación de Puestos Institucional ;b) Elaborar las bases del concurso para su aprobación por parte de la Pres identa del Tribunal

Contencioso Electoral;e) Elaborar la convocatoria del concurso de méritos y opos ición, para conocimiento,

aprobación y publ icación , por parte de la Presidenta de l Tribunal Contencioso Electoral ;d) Receptar y calificar la documentación de las personas aspirantes, con el fin de verificar el

cumplimiento de requisitos;e) Elaborar el informe de calificación de méritos y remitirlo al TMO;f) Solicitar la conformación de los tribunales de méritos y oposición, así como el de

apelaciones ;g) Aplicar las pruebas de conocimiento y psicológicas a las personas aspirantes, por disposición

del TMO ;h) Elaborar el cronograma de entrevistas que será remitido a la Pres identa del Tribunal

Contencioso Electoral para su aprobación;i) Publicar los resultados de todas las fases del concurso , tanto en el portal web institucional

como en las carteleras del Tribunal, previa disposición del TMO ;j) Realizar la inducción a las servidoras y servidores ganadores del concurso; y,k) Supervisar el período de prueba de las personas ganadoras y remitir los resultad os de su

evaluación a la Presidenta del Tribunal Contencioso Electoral, a fin de expedir losnombramientos definitivos.

2.3. Conformación del TMO.- Este Tribunal estará integrad o por:

a) La Presidenta del Tribunal Contencioso Electoral o su delegada/o, quien lo preside;b) La jueza, juez, directora, director, jefa o jefe del área a la que pertenece el puesto vacante; o

su delegada/o y,e) La Directora Administrativa Financiera, o su delegada/o.

En caso de ausencia temporal o definitiva de uno de sus miembros, la Pres identa del TCE nombrará sureemplazo.

Por designación de la Presidenta del TCE, uno de los miembros del TMO actuará como secretaria osecretario.

El quórum para las sesiones será de dos de sus miembros. Las decisiones se tomarán por mayoríasimple; sin embargo, en caso de producirse un empate, la Presidenta del TMO tendrá voto dirimente.

2.4. At r ibuciones del TMO.- Serán sus atribuciones las siguientes:

a) Elabo rar el acta de instalación , de acuerdo al cronograma señalado por la DAF;b) Conocer y resolver sobre el informe remitido por la DAF sobre la fase de méritos;e) Receptar los resultados de las pruebas de conocimiento y psicológicas aplicadas a las

personas aspi rantes ;d) Disponer a la DAF la publicación de los resultados de todas las fases del concurso;e) Realizar las entrevistas a las personas aspirantes que hayan superado la fase de méritos y

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pruebas, confo rme al cronog rama;f) Elaborar el acta de oposición donde se establezcan los puntajes obtenidos en las pruebas y

entrevistas;g) Elaborar y suscribir el acta final del concurso donde se declare la persona ganadora ;h) Comunicar a la autoridad nominadora para que suscriba el nombramiento provisiona l

correspondiente;i) Implementar y ejecutar las resoluciones del TAP, una vez que hayan sido notificadas a

través del acta pertinente; y,j) Declarar desierto el concurso, si fuere el caso.

2.5. Conformación del TAP.- En caso de presentarse apelaciones, la Presidenta del TribunalContencio so Electoral designará a los tres integrantes del TAP. En ningún caso, susintegrantes serán las mismas personas que conformaron el TMO.

El quórum para las sesiones será de dos de sus miembro s. Las decis iones se tomarán pormayoría simple; sin embargo, en caso de produc irse un empate quien presida el TAP tendrávoto dirimente.

2.6. At ribuciones del TAP.- El TAP tendrá las siguientes atribuc iones:

a) Elaborar el acta de instalación ;b) Conocer las apelaciones que presenten las personas aspirantes, sobre los puntajes en la fase

de méritos o de oposici ón, en el término de dos días hábiles contados desde la publicaciónoficial de los resultados y resolver las en el término de tres días hábiles . Esta resolucióncausará ejecutoria.

e) Elaborar el acta que contenga la resolución de las apelaciones y notificar al TMO.

2.7. Incompatibilidad.- No podrán ser parte del TMO o del TAP aque llas servidoras oservidores que tengan relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad ysegundo de afinidad con las personas aspirante s al concurso. En estos casos se presentaráexcusa por escrito a la Presidenta del Tribunal Contencioso Electoral, para que designe sureemplazo.

3. CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN

3.1. Bases, Convocatoria, Procedimientos e Inscripción

3.1.1. Bases del Concurso .- Las bases del concurso se desarrollarán en el formulario TCE-SEL-OOlque será publicado en el portal web institucional, y contendrá lo siguiente:

a) Antecedentes, base normati va y datos generales del concurso.

b) Requisitos establecidos para instrucción formal , experiencia específica, capacitaci ónespecífica, competencias técnicas del puesto, determinados en el Manual de Descripción yClasificación de Puestos del Tribunal Contencioso Electoral.

e) Valoración de Méritos: sobre cuarenta (40) puntos, distribuidos de la siguiente manera:

rl . Instrucción formal por sobre la exigida como requisito para el puesto: tres (3) puntos.2. Exper iencia específica, para el ejercicio del puesto: diez (10) puntos.3. Experiencia por más de dos años en el sector público: tres (3) puntos .7" 4. Capacitaci ón para el puesto : veinticuatro (24) puntos.

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d) Valoración de Oposi ción: sobre sesenta (60) puntos, distribuidos de la siguiente manera:

1. Pruebas: cuarenta (40) puntos divididos en pruebas de conocimiento veinte y ocho (28)puntos y psicotécnicas doce (12) puntos.

2. Entrevista: veinte (20) puntos.

e) Acciones Afirmativas: Se aplicarán las siguientes medi das de acci ón afirmativa:

l. Siete (7) puntos para las personas con discapacidad que cue nten con el carnetproporcio nado por el Consejo Nacional de Discapacidades.

2. Tres (3) puntos para las personas aspirantes que se reconozcan como miembros de lascomunidades, pueblos o nacionalidades indígenas, afroecuatorianos o montubios.

3. Se garantizará la incorporació n de al menos el cincuenta por ciento de mujeres alservicio público en el Trib unal.

4. Se garantizará la incorporación de al menos el 4% de personas con discapacidad alservicio público en el Trib unal Contencioso Electoral.

En caso de producirse em pate en el puntaje final entre dos o más concursantes, su ubicaciónfinal se definirá considerando el mayor puntaje alcanzado en la entrevista personal. Depersistir el empate será la Presidenta del TCE quien designe a la persona ganadora delconcurso, luego de una nueva entrevista personal.

En cualquier caso, la autoridad nom inadora deberá cumplir las disposiciones constitucionalesy legales que garantizan la equidad y la inclusión, a través de la aplicación de las medidas deacción afirmativa que promuevan la igualdad real.

3.1.2. Convocatoria.- Es la fase de difusión del concurso de méritos y oposición. La convocatoriaestará regida por los principios de publicidad, accesibilidad y libre concurrencia y nodiscriminac ión.

3.1.3. Procedimiento y contenido de la convocatoria.- La Dirección Administrativa Financiera,(DAF), reali zará la convocato ria, previa aprobación de las bases del concurso por parte de laPresidenta del Tribunal Contencioso Electoral, según el siguiente procedimien to:

a) La convocatoria deberá publicarse en castellano y kichwa, por una sola vez, en dos diarios decirculación nacional, portal web institucional y cartelera del Tribunal Contencioso Electo ral.La convocatoria será remitida al Ministerio de Relaciones Laborales y al Consejo Nacionalde Discapacidades.

b) La convocatoria contendrá:

l. Base constituciona l del concurso.2. Número de puestos, denominación, unidad adm inistrativa donde se encuentra la

vacante, remuneración y requisitos.3. Portal web institucional.4. Forma de acceso al formu lario electró nico " Hoj a de vida" TCE-SEL-P-03 .

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3.1.4. Inscripción.- La insc ripció n de las personas aspirantes al concurso se desarrollará de lasiguiente manera:

a) Las personas aspirantes deberán llenar y enviar el formulario " Hoja de Vida" TCE-SEL-P­03, a través del portal web institucional, dentro del plazo de tres días calendario contados apart ir de la fecha de pub licación de la convocatoria.

b) Las personas aspirantes podrán inscribirse para un solo puesto y serán responsables de laveracidad de los datos que ingresen en dicho formulario.

3.1.5. Presentación de documentos.- La DAF, dentro del término de cinco días hábiles, contados apartir de la final ización del plazo para las inscrip ciones, emitirá un info rme al TMO en el quese establezca el nom bre de las personas aspi rantes que cumplen con los requisitos.

El TMO, en un día hábil, publicará en el portal web institucional el listado de las personasaspirantes que cumplan con los requisitos.

Las personas aspi rantes presentarán copias simples de los documentos que respalden lainformación registrada en el formulario "Hoj a de Vida" , en el término de dos días hábiles.

3.2. Fase de Méritos

3.2 .1. Parámetros para calificación de m éritos> Las personas aspirantes deberán cumplir con losrequisitos mínimos para el puesto. Una vez cumplidos los requisitos se asignará un puntaje dela siguiente manera:

a) Instrucción Formal

1. Para los puestos que exijan como requisito título de bachiller, certificado de habercursado hasta determinado año de una carrera universitaria o egresamiento, seconcederá tres (3) puntos por título o títulos de tercer nivel registrados en el Consejode Educación Superior. Los títu los de cuarto nivel no serán considerados para estoscasos.

2. Para los pues tos que exijan como requisito la presentación de título de tercer nivel, seconcederá por título o títulos registrados en el Consejo de Educ ación Superior, elsiguiente puntaje, hasta un máximo de tres puntos : un (1) punto para diplomado, dos(2) puntos para especialidad, tres (3) puntos para máster o equivalente a doctor PhD.

3. En los casos señalados en los literales 1 y 2, los títulos de tercero y cuarto niveltomados en cuenta para la calificación de méritos deberán estar relacionados con lanaturaleza y funciones del puesto, situación que evaluará el TMO.

b) Experiencia

Se concederán cinco (5) puntos a las personas aspirantes que acrediten experienc iaespecífica, por el tiem po de seis meses a un año. Se concederán diez (10) puntos aquienes acrediten más de un año .

Se concederán tres (3) puntos a las personas aspi rantes que hayan laborado en el sectorpúblico por más de dos años .

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e) Capacitación

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1. La capacitación gene ral es aquella que, sin estar directamente relacionada con elpuesto, puede aportar al correcto desempeño del mismo. La persona aspirante a unpuesto será calificada de la siguiente manera:

a. De cuaren ta (40) horas a ciento cincuenta (1SO) horas ; cuatro (4) puntos.b. Más de cie nto cincuenta (1SO) ; ocho (8) puntos.

2. La capacitación especializada es aque lla directamente relacionada con el desempeñode actividades administra tivas o j urisdiccionales y se calificará de la siguiente manera:

a) De diec iséis (16) a cien (100) horas; cinco (S) puntos.b) Más de cien (100) horas; ocho (8) puntos.

3. La capacitación específica es aquella que está directamente relacionada con el puestoal que se postula. Se calificará de la siguiente manera:

1. De cuarenta (40) a ciento cincuenta (1SO) horas; cuatro (4) puntos.2. Más de ciento cincuenta (1SO) horas; ocho (8) puntos.

En todos los casos, las certificaciones y diplomas en los que no se exprese número dehoras se entenderá que cada día del evento cuenta por dos horas .

Los puntajes señalados no son acumulables, por lo que, en todos los casos, el puntajemáximo será de ocho (8) puntos para cada tipo de capacitación. El total asignado acapacitación es de veinticuatro (24) puntos.

3.2.2. Acred itación de Méritos.- Para todos los casos incluidos en la calificación de méritos laspersonas aspirantes presentarán copias simples , sin perjuicio de que el TMO solicite losdocumentos originales o copias certificadas previo a la posesión en el puesto.

3.2.3. Procedimiento para Calificación de Méritos y puntaje mínimo obtenido.- En siete díashábiles contados a partir de la finalización del térmi no para la entrega de la documentación derespaldo que señala el apartado 3.1 .S. de este Instructivo, la DAF remitirá al TMO el informede la fase de méritos.

En un día hábil contado desde la fecha de presentación del informe señalado en el incisoanterior, el TMO publicará en el portal web la lista de personas aspirantes que hayancumplido los requisitos y obtenido al menos veinticinco (2S) puntos en la fase de méritos,para que se presenten a rendir las pruebas de conocimiento y psicotécnicas.

Las pruebas de conocimiento y psicotécnicas deberán realizarse en un término no menor detres días ni mayor de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de not ificación ypublicación señalada en el inciso anterior.

fI' 3.3. Fase de Oposición

3.3.1. Elaboración de las Pruebas.- El banco de preguntas para las pruebas de conocimientos será

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elaborado por la jueza, juez, directoras, directo res y jefas o jefes de las áreas donde existenlas vacantes.

La Presidenta del Tribunal Contencioso Electoral tendrá la custodia del banco de preguntas.

3.3.2 . Aplicación de pruebas de oposición.- El calendario de recepci ón de las pruebas deconocimiento se publica rá en el portal web institucional.

Únicamente en los días y horas señalados para el efecto las personas aspirantes rendirán laspruebas de conocimiento. Por exce pción, y sólo en casos de fuerza mayor y caso fortuitodebidamente justificados , el TMO podrá disponer que se recepten pruebas en fecha u horadistinta.

La Directora Administrativa Financiera será responsable del cumplimiento del cronograma,de la aplicación de las pruebas y de la elaboración de l informe de desarrollo de esta fase, queserá remitido al TMO.

3.3.3. Calificación y Comunicación de resu ltados de las pruebas.- Una vez rendidas las pruebas ,el TMO , en el término de cinco días hábiles, conocerá el informe de desarrollo de las pruebasremitido por la DAF y resolverá sobre el mismo . Los resultados obteni dos serán consignadosen el formulario TCE-SEL -P-05.

El TMO determinará la nómina de las tres personas aspirantes que hayan obtenido los másaltos puntajes en la acumulación de las fases de méritos y pruebas, las cuales estaránhabilitadas para presentarse a la entrevista con el TMO .

En el caso de que solo una persona haya tenido un puntaje igualo mayor al puntaje mínimorequerido, ésta podrá acce der a la entrevista , siempre y cuando el TMO así lo considere.

El TMO elaborará el acta respectiva , y dispondrá su publicación en el portal webinstitucional.

3.3.4. Entrevista: En los días y horas señalados para el efecto, el TMO realizará las entrevistas a losaspirantes que hayan obtenido el puntaje mínimo de cincuenta y dos (52) puntos en la fase deméritos y de oposición.

La entrevista está valorada con veinte (20) puntos e indagará sobre las capacidades, aptitudesy conductas de las personas aspirantes, en relación con el perfil del puesto establecido en elManual de Descri pción y Clasificación de Puestos del Tribunal Contencioso Electoral.

3.3.5. Formato de E nt revista y puntaje.- La estructura de la entrevista será la siguiente:

a) Evaluación de conocimientos técnicos específicos: Se tomará como referencia la pruebatécnica que haya rendido la persona aspirante. Se calificará sobre cinco (5) puntos .

b) Análisis de la expe riencia laboral: Identifica y evalúa las funciones desempeñadas en losúltimos puestos. Se calificará sobre cinco (5) puntos.

c) Estimación del potencial de adaptac ión y aprendizaje: Identifica y evalúa la capacidad de lapersona aspirante para aprender a desarrollar nuevas competencias y adaptarse a diferentesmedios. Se calificará sobre cinco (5) puntos; y,

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d) Análisis de logros de la persona aspirante: Identifica y evalúa los logros alcanzados tanto anivel académico como profesional. Se calificará sobre cinco (5) puntos .

3.3 .6 . Forma de Calificación de la Ent revista.- Una vez finalizada la entrevista, el TMO evaluarála entrevista, de la siguiente manera:

a) Cada miembro, individualmente, procederá a calificar y a sumar los puntajes asignados a laentrevistada o entrevistado y obtendrá un puntaje total para cada una de las o los candidatos ;y,

b) Los miembros del Tribunal , procederán a sumar los puntajes totales asignados por cada unode éstos a cada candidata o candidato, y este resultado lo dividirán para el número demiembros , con lo que se obtiene la calificación final.

3.3.7. Acta de Oposición.- El TMO elaborará el acta de oposición, en la que se determinará lospuntajes alcanzados por las personas aspirantes en dicha fase, para lo cual se utilizará elFormulari o "Acta de Oposición" TCE-SEL-P-06, que acoge los resultados de las pruebas yde la entrevista . Esta acta será publicada en el portal web institucional inmediatamente.

3.4. Apelaciones

Las personas aspirantes podrán presentar apelaciones individuales a los resultados delproceso establecidos en las actas de méritos u oposición, únicamente sobre sus propiascalificaciones. Las apelaciones se presentarán en el término de 2 días hábiles , contados desdela publicación del acta respectiva.

El recurso de apelaci ón se circunscribirá a la recalificación de los méritos y de las pruebas deconocimiento, según el acta impugnada .

Las apelaciones deberán realizarse tomando en cuenta los siguientes lineamientos :

a) En la solicitud, el apelante deberá sustentar por escrito sus discrepancias con los resultadosnotificados, basándose exclusivamente en los documentos entregados.

b) No se aceptarán apelaciones ni documentos relativos a nuevos méritos , distintos a los queconstan inicialmente en el expediente del participante, ni se aceptará nueva documentaci ónreferente a los méritos presentados en un inicio.

e) No se aceptarán solicitudes de revisión de apelaciones ya resueltas.

Concluido el período de apelación , en el término de tres días, el TAP resolverá sobre lasreclamac iones y publicará a través del portal web institucional, ratificando o rectificando lospuntajes. Las decisiones que tome el TAP serán definitivas, obligatorias y de última instanciaadministrativa.

3.5. Descalificación

En cualquier etapa del proceso, la persona aspirante será descalificada si:

a) Se hallare inmersa en alguna de las prohibiciones para el ingreso al servicio público ;

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b) O cumple con los requisi tos mínimos para el ingreso al servicio público según el artículo 5de la Ley Orgánica de l Servicio Público;

e) Se comprobare que algún dato incluido en el formulario "Hoja de Vida" o documento de lospresentados incurriere en falsedad o adulteración , será automáticamente descalificada delconcurso, con los efectos legales que el caso amerite ;

d) El formulario "Hoja de Vida" difiere del modelo, si sus campos y/o datos requeridos han sidoacondicionados o modificados;

e) Hubiere presentado la docu mentación solicitada en la fase correspondiente, en otro lugardistinto al Tribunal Contencioso Electoral , ubicado en la calle José Manuel Abascal 37-49,o después de la fecha y hora establecidas en la publicación respectiva;

f) Se presentaren documentos con tachaduras o enmiendas que impidan conocer su contenido overificar datos relevantes para el Concurso ; y,

g) Tuvie re un comportamiento agresivo o inadecuado durante la entrevista. situación que ladeterminará el TMO.

3.6. Fase Final del Concurso

3.6.1. Declaratoria de la ganadora o ganador del concurso.- Concluido el proceso de selección yde apelación, el TMO , mediante el acta final que contenga los puntajes alcanzados en la fasede méritos y de oposic ión, en un día hábil, declarará ganadora o ganador del concurso a lapersona aspirante que haya obtenido el mayor puntaje, habiendo cumplido con el mínimo desetenta (70), sin perjuicio de la aplicación de las medidas de acción afirmativa, de acuerdo a laConstitución y la Ley. El TMO comunicará los resultados del acta final a la Presidenta delTCE para la designación pertinente. El acta final deberá ser publicada en el portal webinstitucional.

Como parte del proceso, la Preside nta del TCE comunicará al Ministerio de RelacionesLaborales la declaratoria de la ganadora o ganador del concurso, y el momento en que ha sidonombrada o nombrado provisionalmente, con el objeto de que éste pueda efectuar elcorrespondiente registro de que la vacante ha sido llenada .

3.6.2. Desistimiento de la ganadora o ganador pa ra posesionarse en el puesto.- En el caso de quela ganadora o el ganador del concurso de méritos y oposición no aceptare el nombramiento , ono se presentare en la institución para posesionarse en el término establecido en la Ley, elTMO declarará ganadora o ganador del concurso a la persona aspirante que haya obtenido elsiguiente mayor puntaje, y así sucesivamente, siempre y cuando la calificación de la personaganadora sea igualo mayo r a la mínima de setenta (70).

3.6.3. Causales por las que el concurso de merecimientos y oposicron puede declararsedesierto.- El TMO , podrá declarar desierto un concurso por las siguientes razones:

a) En caso de que a la convocatoria no se hayan presentado al menos tres participantes en lafase de méritos, y por lo menos dos hayan calificado para la rendición de pruebas.

b) Cuando ninguna de las perso nas aspiran tes, finalizada la fase de méritos y rendidas las

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pruebas, cumplan con el puntaje mínimo de cincuenta y dos (52).

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Por excepción y mediante decisión motivada, el TMO podrá calificar para la entrevista a unasola persona aspi rante, siempre y cuando haya cumpli do con el puntaje míni mo, en cuyo casono se declarará desierto el proceso.

e) Por vicios sustanciales del proceso de concurso.

3.6.4. Emisión de nombramiento.- La DAF tramitará la emisión y registro del nombramiento, asícomo la posesión del ganado r según lo establecido en las disposiciones legalescorrespondientes, previo la prese ntació n de la declaración patrimonial juramentada y demásrequisitos de ley.

El régimen de nombramiento provisional al que se hace acreedor/a la ganadora oganad or del concurso se regirá a lo establecido en la Ley.

3.6.5. Suspensión del concurso.- El concurso o los plazos establecidos en este Instructivo, podránsuspenderse por decis ión del TMO .

DISPOSICIÓN GENERAL

ÚNICA .- La notificación de los resultados de todas las fases del concurso se realizará través del portalweb, sin perjuicio de que se enví en comunicaciones a través de los correos electrónicos válidamenteregistrados en el formulario "Hoja de Vida" .

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA .- Por tratarse de un organismo de reciente creación y no contar con el personal necesario paradesarrollar este primer concurso de méritos y oposición, los Tribunales de Méri tos y Oposición; asícomo, el o los Tribunales de Apelación estarán conformados por servidoras y servidores del TCE, quetengan nombramiento.

Dra. Tania Arias Manzano. PRESIDENTA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL

~.: S;ento por tal que la resolución que antecede cont iene el Instructivo Interno de Concursosde Méritos y Oposición para el ingreso de servidoras y servidores, al servicio público en el TribunalContencioso Electoral, aprobado por la señora Presidenta del Tribunal Contencioso Electoral el 10 dediciembre de 2010. - Lo certifico.-

Ab ;-F ian Raro AspiazuSECRÉTARIO GENERAL (E)

TRIBUNAl /CONTENCIOSO ELECTORAL,/

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