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Universidad nacional de tumbes Facultad de derecho y ciencias políticas DERECHO TRIBUTARIO Amnistía tributaria KATHERINE LUPÚ DIOSES

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derecho tributario

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Universidad nacional de tumbesFacultad de derecho y ciencias polticas

DERECHO TRIBUTARIOAmnista tributariaKATHERINE LUP DIOSES

RESEA HISTORICALas amnistas tributarias se sabe que fueron ya conocidas en Egipto, 200 aos a.c. El Imperio Romano, por su parte, habra otorgado hasta 6 amnistas durante el siglo quinto.En Estados Unidos, sin ir muy lejos, por ejemplo, de 1980 a 2004, un total de 78 amnistas tributarias fueron implementadas por los Estados.

Una amnista fiscal es una oportunidad de tiempo limitado para un grupo especfico de contribuyentes a pagar una cantidad determinada, a cambio de la condonacin de una deuda tributaria.Definicin

objetivoRecuperacin de rentas y patrimonios, hasta entonces ocultos, permitira, en primer lugar, la mejora del cumplimiento futuro de las obligaciones tributarias y un crecimiento sostenido de la recaudacin.VENTAJAS Reduccin del dficit pblico, ya que es una forma de recaudar impuestos.Generar ingresos adicionales que de otro forma, nunca o difcilmente seran recaudados.Se recuperar el dinero negro que haya fuera del pas y el que circula gracias a la economa sumergida.Se tendr informacin sobre las fortunas que estn lejos del pas y sobre el contribuyente.

INCONVENIENTESPuede provocar que contribuyentes honestos eludan el pago de impuestos en el futuro.No todas las personas que tengan dinero sin declarar lo harn si se toma esta medida. Lo harn aquellas que encuentren que el beneficio de cumplir con la ley fiscal, es mayor que el coste.La aprobacin de una amnista fiscal deja en evidencia la ineficacia de la lucha contra el fraudeGenerara expectativas de Amnistas Fiscales futuras.

Por su mbito temporal, cabe diferenciar las amnistas temporales, cuya vigencia es de unos pocos meses, y las amnistas permanentes, que suelen formar parte del sistema fiscal de un pas.DIFERENCIASUna amnista extensiva, que trate ex post desigualmente a quienes al principio la ley consider como iguales por su capacidad contributiva, ofrecer numerosos problemas en este sentido.

OTRA CLASIFICACIONa) Amnistas de revisin. En las mismas se permite al evasor regularizar declaraciones pasadas, aplicando una sancin reducida.b) Amnistas de inspeccin. En este caso, la oferta consiste en el compromiso de no inspeccionar determinados perodos a cambio del pago de una tasa.c) Amnistas de procesamiento. Consisten en el perdn parcial de las sanciones para contribuyentes procesados que, declarndose culpables, facilitan las labores judiciales.

El anlisis terico de las amnistas fiscalesModelo estticoMODELO ESTTICOAlm y Beck (1990)Alm y Beck (1991)Andreoni (1991)Stella (1991)Graetz y Wilde (1993)Das-Gupta y Mookherjee (1995 y 1996)Franzoni (1996)Olivella (1996)Marceau y Mongrain (2000)Alm y Beck (1990)Malik Y Schwab (1991)

Modelo dinmicoMacho-Stadler, Olivella y Prez (1994)La problemtica de la concesin frecuente de amnistas y de las amnistas permanentes.el anlisis de dos tpicos de la problemtica de las amnistas fiscales que se relacionan normalmente con sus posibles efectos negativos sobre el cumplimiento tributario: la concesin frecuente de amnistas y la posibilidad concedida en algunas legislaciones nacionales de regularizar impuestos evadidos en cualquier momento.

AMNISTA TRIBUTARIAEl Gobierno lo que se pretende es que todas aquellas personas que han evitado pagar impuestos en los ltimos aos, ahora los paguen, a cambio de no cobrarles demasiados impuestos por declararlos

Puede la municipalidad otorgar amnista tributaria?, particularmente en el caso del impuesto al patrimonio predial?

BASE LEGAL

LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES N 27972APRUEBAN TEXTO NICO ORDENADO DE LA LEY DE TRIBUTACIN MUNICIPAL - DECRETO SUPREMO N 156-2004-EF