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Redes de Acercamiento
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en Frontera
Un proyecto conjunto de:
ORIGEN HISTÓRICO
Trata de Blancas (finales del siglo
XIX –principios del XX)
Convenio internacional para
suprimir la trata de blancas
(1904)
Convención para la Supresión de
la Trata de Personas y de la
Explotación de la Prostitución
ajena (1949)
Convención de Naciones Unidas
contra el Crimen Transnacional
Organizado (entró en vigor
29/09/2003)
Protocolo para Prevenir,
Reprimir y Sancionar la Trata de
Personas, Especialmente Mujeres
y Niños/as (25/12/2003)
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Un proyecto conjunto de:
Protocolo para prevenir,
reprimir y sancionar la trata de
personas, especialmente
mujeres y niños
Por primera vez un instrumento internacional define la trata e insta a los
Estados a crear mecanismos para su prevención, legislar para
combatirla y capacitar a sus funcionarios/as para aplicarla.
El propósito del Protocolo es:
a) Prevenir y combatir la trata de personas, prestando especial
atención a las mujeres, las niñas y los niños;
b) Proteger y ayudar a las víctimas de dicha trata, respetando
plenamente sus derechos humanos; y
c) Promover la cooperación entre los Estados Parte para
lograr esos fines.
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RESPUESTA
INTERNACIONAL
Existen en el Protocolo cuatro elementos fundamentales que refuerzan la
respuesta internacional contra la trata de personas:
1.Establece una definición de trata de personas que está claramente vinculada con la
explotación y la esclavitud, enfatizando la vulnerabilidad de las mujeres y los niños;
2. Ofrece herramientas para autoridades de orden público, oficiales migratorios y poder
judicial, instando a los Estados a penalizar la trata y subraya su responsabilidad para
investigar, sancionar y juzgar a los tratantes y establecer sanciones apropiadas para los
acusados de trata de personas;
3. Enfatiza el objetivo de protección y apoyo a las víctimas y testigos, asegurando su
privacidad y seguridad, brindando información sobre procedimientos legales, otorgando
servicios para la recuperación física y psicológica, tomando medidas para evadir la
deportación inmediata, asegurando a las víctimas una repatriación segura y
reconociendo los requisitos especiales para los niños;
4. Define estrategias de prevención y combate, entre las cuales incluye la capacitación y el
intercambio de información en distintos niveles: funcionarios
competentes, cuerpos de seguridad, sociedad civil, entre otros.
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DEFINICIÓN
Por "trata de personas" se entenderá la captación, el transporte, el
traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la
amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al
fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de
vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios
para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad
sobre otra, con fines de explotación.
Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución
ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios
forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la
servidumbre o la extracción de órganos.
Artículo 3.a del Protocolo
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TRATA DE PERSONAS
ELEMENTOS COMUNES
En todos los patrones de la
Trata, se deben dar los
siguientes elementos:
Ausencia de
consentimiento
Negociación con seres
humanos
El transporte
Las condiciones o
relaciones de trabajo de
carácter servil o de
explotación
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SUJETOS
TRATA DE PERSONAS
VÍCTIMA
Es aquella que ha sido movilizada, privada o limitada de su libertad y
sometida a una situación de explotación. La víctima puede trasladarse por
voluntad propia, bajo engaño o por coacción. Así mismo, el traslado puede
ser legal, ilegal e incluir o no el paso de fronteras de países.
TRATANTE
La persona que interviene en algún momento de dicho proceso o está
vinculada a una red.
IMPORTANCIA DE DEDICARSE AL DELITO DE TRATA
- Es uno de los delitos más lucrativos
- Bajo riesgo para los tratantes, poca legislación y débil aplicación de la ley,
corrupción
- Baja inversión
- Se puede explotar o vender a la víctima repetidamente
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COMPONENTES
FUNDAMENTALES DE LA TRATA
DE PERSONAS
Existen tres componentes fundamentales que están estrechamente vinculados entre sí:
- la actividad (o el enganche),
- los medios (o la forma en que se engancha) y
- el propósito o fin.
Por lo tanto, de acuerdo con el Protocolo la Trata es:
a) Una ACTIVIDAD: “... la captación, transporte, traslado, acogida o recepción de
personas...”
b) que utilizando determinados MEDIOS: “.... la amenaza o uso de la fuerza, coacción,
rapto, fraude, engaño, abuso de poder, vulnerabilidad, la concesión o recepción de
pagos o beneficios para obtener el
consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra con fines de
explotación.....”
c) tiene como PROPOSITO o FIN la explotación: “Esa explotación incluirá, como
mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación
sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la
esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos”.
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ACLARATORIA DE
TÉRMINOS
La “captación” puede entrañar actividades en el país de origen, en el de tránsito
o en el de destino. Dicha captación puede ser realizada tanto por personas
individuales como por redes organizadas. En muchas ocasiones, la captación
se lleva a cabo por conocidos de la víctima e incluso por familiares. Debe
tenerse en cuenta que la víctima puede consentir inicialmente aceptando, por
ejemplo, una oferta de trabajo aparentemente legítima.
El “transporte” puede correr a cargo de los propios traficantes o bien de
personas o compañías de transporte (por ejemplo, líneas aéreas) que actúan
de buena fe.
El “traslado” comprenderá las actividades de individuos que faciliten la trata en
los países de tránsito - en los que a veces se cuenta con la complicidad de las
autoridades migratorias o policiales
.
La “acogida” y la “recepción” de personas es, muchas veces, un aspecto delicado
en lo que se refiere a conocer si la persona que acoge o recibe a las víctimas
está o no involucrada en el delito de trata.
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Un proyecto conjunto de:
Agrega el artículo 3 del
Protocolo …
3.b) El consentimiento dado por la víctima de la trata de
personas a toda forma de explotación intencional descrita en
el presente artículo no se tendrá en cuenta cuando se haya
recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho
apartado;
3.c) La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la
recepción de un niño con fines de explotación se
considerará "trata de personas" incluso cuando no se recurra
a ninguno de los medios enunciados en el presente artículo;
4.d) Por "niño" se entenderá toda persona menor de 18 años.
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TRATA DE PERSONAS Y
TRÁFICO DE ILÍCITO DE
MIGRANTES
Definición
a) Por "tráfico ilícito de migrantes" se entenderá la facilitación de la entrada
ilegal de una persona en un Estado Parte del cual dicha persona no sea
nacional o residente permanente con el fin de obtener, directa o
indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material;
b) Por "entrada ilegal" se entenderá el paso de fronteras sin haber cumplido
los requisitos necesarios para entrar legalmente en el Estado receptor;
c) Por "documento de identidad o de viaje falso" se entenderá cualquier
documento de viaje o de identidad:
i) Elaborado o expedido de forma espuria o alterado materialmente por
cualquiera que no sea la persona o entidad legalmente autorizada para
producir o expedir el documento de viaje o de identidad en nombre de un
Estado; o
ii) Expedido u obtenido indebidamente mediante declaración falsa, corrupción
o coacción o de cualquier otra forma ilegal; o
iii) Utilizado por una persona que no sea su titular legítimo.
Artículo 3 del Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire.
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TRATA DE PERSONAS Y
TRÁFICO ILÍCITO DE
MIGRANTESSemejanzas
En ambos casos:
1) Hay un aprovechamiento de la necesidad de mejorar
condiciones de vida a través de la migración (exceptuando
obviamente, aquellos casos de trata en los que hubo
secuestro, rapto o sometimiento)
2) Hay un abuso a los derechos fundamentales
3) Hay una operación comercial con seres humanos.
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TRATA DE PERSONAS Y
TRÁFICO DE MIGRANTESDiferencias
TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES
• El migrante establece contacto
directo y voluntario con el
traficante, es decir, no hay vicio en
el consentimiento.
• Implica siempre cruce de frontera o
fronteras.
• El dinero es un factor intrínseco en
el traslado.
• La relación entre el traficante y el
migrante termina una vez llegado al
destino.
• Implica mayoritariamente a hombres.
• Durante el traslado hay mayores
riesgos de salud y vida.
• Es fundamentalmente un delito
contra el Estado.
TRATA DE PERSONAS• El contacto se da bajo engaño y/o abuso, y/o
coacción. En otras palabras, el
consentimiento está viciado.
• Puede darse dentro o fuera de un país, el
cruce de fronteras no es necesario.
• El dinero para el traslado no es un factor
importante sino someter a la persona a
una deuda económica que la fuerce a ser
explotada.
• La relación entre el tratante y la víctima es
mucho más prolongada, generalmente una
vez llegada al destino inicia o continúa la
explotación.
• Sus víctimas fundamentales son mujeres,
niñas y niños y en menor grado víctimas
masculinas.
• Durante el traslado se minimizan los riesgos
a la salud y a la vida pero en el largo plazo
el impacto físico y psicológico es más
prolongado.
• Atenta contra la dignidad y los derechos de
la persona. Es un delito contra el individuo.
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FACTORES QUE CONTRIBUYEN
A LA TRATA DE PERSONAS
Pobreza y desempleo
Globalización de la
economía
Feminización de la pobreza
y de la migración
Estrategias de desarrollo,
por ejemplo,el turismo
Situaciones de conflicto
armado
Prácticas culturales y
religiosas
Discriminación en razón
del género
Leyes y políticas sobre la
migración y el trabajo de
migrantes
Leyes y políticas sobre
prostitución
Corrupción de las
autoridades
Utilidades altas
Participación del crimen
organizado
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FORMAS Y MECANISMOS DE
EXPLOTACIÓNFORMAS O MECANISMOS SECTORES
Laboral Fábricas, maquiladoras
Trabajo agrícola, plantaciones
Minas, construcción, pesca
Mendicidad
Trabajo doméstico
Vientres de alquiler
Sexual Prostitución forzada
Pornografía (Películas, fotos, internet)
Pedofilia
Turismo sexual
Agencias matrimoniales
Embarazos forzados
Falsas Adopciones Venta de niños
Servidumbre Prácticas religiosas y culturales
Matrimonios serviles
Militar Soldados cautivos
Niños soldados
Tráfico de Órganos Sustracción ilícita de órganos, tejidos o
componentes (pulmón, riñón, hígado,
etc.) para ser vendidos en el mercado
negro
Prácticas Esclavistas Captura, adquisición o cesión de un
individuo para la explotación o servilismo
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CONTROL DE LAS VÍCTIMAS
Uso de la violencia o amenaza de violencia
física, psicológica y/o sexual.
Amenaza de ser enviadas a prisión o ser
deportadas cuando son extranjeras en
situación irregular
Amenaza de represalias directas o a sus seres
queridos.
Decomiso o retención de documentos de viaje
o identidad.
Presión o chantaje por deudas o supuestas
deudas
Aislamiento social y lingüístico cuando se trata
de extranjeras que no conocen el país o la
localidad donde se encuentran
El suministro de alcohol o drogas es un
método cada vez más utilizado.
Exposición y estigmatización.
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TRATA DE PERSONAS
LEGISLACIÓN VENEZOLANA
CRBV Artículo 54
“Ninguna persona podrá ser sometida a esclavitud o
servidumbre. La trata de personas y en particular la de
mujeres, niños, niñas y adolescentes en todas sus
formas, estará sujeta a las penas previstas en la ley”
CÓDIGO PENAL VENEZOLANO
Artículo 173 – Establece penas para quienes sometan a
una persona a esclavitud o alguna condición análoga.
Artículo 174 – Penas por privación ilegítima de la
libertad.
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TRATA DE PERSONAS
LEGISLACIÓN VENEZOLANA
LEY ORGÁNICA CONTRA LA
DELINCUENCIA ORGANIZADA (2005)
Artículo 11 – Tráfico ilegal de órganos
Artículo 16 – Delitos de delincuencia organizada-
16.1. Contempla la trata de personas
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TRATA DE PERSONAS
LEGISLACIÓN VENEZOLANA
LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL
NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTEArtículo 33. Derecho a ser protegidos y protegidas contra abuso y
explotación sexual.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser protegidos y
protegidas contra cualquier forma de abuso y explotación sexual. El Estado
debe garantizar programas permanentes y gratuitos de asistencia y atención
integral a los niños, niñas y adolescentes que hayan sido víctimas de abuso o
explotación sexual.
Artículo 38. Prohibición de esclavitud, servidumbre y trabajo forzoso.
Ningún niño, niña o adolescente podrá ser sometido o sometida a cualquier
forma de esclavitud, servidumbre o trabajo forzoso.
Artículo 40. Protección contra el traslado ilícito.
El Estado debe proteger a todos los niños, niñas y
adolescentes contra su traslado ilícito en territorio nacional o
al extranjero.
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TRATA DE PERSONAS
LEGISLACIÓN VENEZOLANA
LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE
VIOLENCIA
Artículo 15.- Se consideran formas o modalidades de violencia en contra de las mujeres las siguientes:
h) Amenaza: es el anuncio verbal o con actos de la ejecución de algún daño físico, psicológico, sexual,
laboral y/o patrimonial con el fin de intimidar a la mujer, tanto en el contexto doméstico como fuera
de él.
i) Prostitución forzada: Se entiende por prostitución forzada el obligar a una mujer a realizar uno o
más actos de naturaleza sexual por la fuerza o mediante la amenaza de la fuerza, o mediante
coacción como la causada por el temor a la violencia, la intimidación, la opresión psicológica o el
abuso del poder, esperando obtener o haber obtenido ventajas o beneficios pecuniarios o de otro
tipo, a cambio de los actos de naturaleza sexual de la mujer, tanto en el ámbito privado como
publico, durante alteraciones del orden público y conflictos armados.
ñ) Trata de mujeres y niñas es la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de
mujeres y niñas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza o de otras formas de coacción, al
rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o la concesión o
recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad
sobre mujeres o niñas con fines de explotación, tales como Prostitución, explotación sexual, trabajos
o servicios forzados, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción
de órganos.
o) Esclavitud sexual: Se entiende por esclavitud sexual la privación ilegitima de libertad de la mujer,
que viene dada por su venta, compra, préstamo o trueque y la misma se acompaña de la obligación
de realizar uno o más actos de naturaleza sexual. Y puede presentarse tanto en el contexto
doméstico como en el contexto comunitario, institucional, durante situaciones de desastre, de
alteración del orden público y conflictos armados.
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Un proyecto conjunto de:
Consultora
Dhayana Fernández
CONSEJO NORUEGO PARA REFUGIADOS (NRC)
Teléfonos
NRC 0276-3484089
ACNUR 0276-3474790