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TRASPLANTES Y DONACIONES Dra. Elvira Barrios Garrido-Lestache Cardiología 27 de Septiembre del 2013 I FORO DE SALUD CARDIOVASCULAR PARA PACIENTES Y FAMILIARES

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I FORO DE SALUD CARDIOVASCULAR PARA PACIENTES Y FAMILIARES

PRIMER TRASPLANTE CON ÉXITO

EN EL MUNDO PRIMER TRASPLANTE CON ÉXITO

EN ESPAÑA

Christian Neethling Barnard

3 de Diciembre del 1967

Sudáfrica

Jose Maria Caralps

Josep Oriol Boni

8 de Mayo de 1984

Hospital San Pau, Barcelona

I FORO DE SALUD CARDIOVASCULAR PARA PACIENTES Y FAMILIARES

CENTROS ACREDITADOS PARA LA VALORACIÓN Y REALIZACIÓN DE

TRASPLANTE CARDIACO

1. Hospital de la Santa Creu i Sant Pau, Barcelona

2. Clínica Universitaria de Navarra, Pamplona

3. Clínica Puerta de Hierro, Majadahonda, Madrid

4. Hospital Marqueés de Valdecilla, Santander

5. Hospital Reina Sofía, Córdoba

6. Hospital Universitario y Politécnico La Fe, Valencia

7. Hospital Gregorio Marañón, Madrid

8. Fundación Jiménez Díaz, Madrid

9. Hospital Virgen del Rocío, Sevilla

10. Hospital 12 de Octubre, Madrid

11. Hospital Universitario A Coruña, A Coruña

12. Hospital de Bellvitge, L’Hospitalet de Llobregat, Barcelona

13. Hospital La Paz, Madrid

14. Hospital Central de Asturias, Oviedo

15. Hospital Clínic, Barcelona

16. Hospital Virgen de la Arrixaca, El Palmar, Murcia

17. Hospital Miguel Servet, Zaragoza

18. Hospital Clínico, Valladolid

19. Hospital Vall d’Hebron, Barcelona

I FORO DE SALUD CARDIOVASCULAR PARA PACIENTES Y FAMILIARES

Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y trasplante de órganos.

Artículo quinto.

Uno. La extracción de órganos u otras piezas anatómicas de fallecidos podrá hacerse

previa comprobación de la muerte. Cuando dicha comprobación se base en la existencia

de datos de irreversibilidad de las lesiones cerebrales y, por tanto, incompatibles con la

vida, el certificado de defunción será suscrito por tres Médicos, entre los que deberán

figurar, un Neurólogo o Neurocirujano y el Jefe del Servicio de la unidad médica

correspondiente, o su sustituto; ninguno de estos facultativos podrá formar parte del

equipo que vaya a proceder a la obtención del órgano o a efectuar el trasplante.

Dos. La extracción de órganos u otras piezas anatómicas de fallecidos podrá

realizarse con fines terapéuticos o científicos, en el caso de que éstos no hubieran

dejado constancia expresa de su oposición.

Tres. Las personas presumiblemente sanas que falleciesen en accidente o

como consecuencia ulterior de éste se considerarán, asimismo, como

donantes, si no consta oposición expresa del fallecido. A tales efectos debe

constar la autorización del Juez al que corresponda el conocimiento de la

causa, el cual deberá concederla en aquellos casos en que la obtención de los

órganos no obstaculizare la instrucción del sumario por aparecer debidamente

justificadas las causas de la muerte.

Real Decreto 1723/2012, de 28 de diciembre, por el que se

regulan las actividades de obtención, utilización clínica y

coordinación territorial de los órganos humanos destinados al

trasplante y se establecen requisitos de calidad y seguridad.

(Este Real Decreto solo se aplica cuando los órganos se vayan a utilizar con finalidad

terapéutica, es decir, con el propósito de favorecer la salud o las condiciones de vida de

su receptor, sin perjuicio de las investigaciones que puedan realizarse adicionalmente)

Artículo 9. Requisitos para la obtención de órganos de donante fallecido.

1. La obtención de órganos de donantes fallecidos con fines terapéuticos podrá

realizarse si se cumplen los requisitos siguientes:

a) Que la persona fallecida de la que se pretende obtener órganos, no haya dejado

constancia expresa de su oposición a que después de su muerte se realice la obtención

de órganos. Dicha oposición, así como su conformidad si la desea expresar, podrá

referirse a todo tipo de órganos o solamente a alguno de ellos y será respetada.

En el caso de que se trate de menores de edad o personas incapacitadas, la

oposición podrá hacerse constar por quienes hubieran ostentado en vida de aquéllos su

representación legal, conforme a lo establecido en la legislación civil.

b) Siempre que se pretenda proceder a la obtención de órganos de donantes fallecidos en un centro autorizado, el responsable de la coordinación hospitalaria de

trasplantes, o la persona en quien delegue, deberá realizar las siguientes

comprobaciones pertinentes sobre la voluntad del fallecido:

1.º Investigar si el donante hizo patente su voluntad a alguno de sus familiares, o a

los profesionales que le han atendido en el centro sanitario, a través de las anotaciones

que los mismos hayan podido realizar en la historia clínica, o en los medios previstos en

la legislación vigente.

¿Quién puede ser donante?

I FORO DE SALUD CARDIOVASCULAR PARA PACIENTES Y FAMILIARES

I FORO DE SALUD CARDIOVASCULAR PARA PACIENTES Y FAMILIARES

El aumento en la supervivencia de muchas cardiopatías gracias al

avance de la medicina ha hecho que el número de pacientes valorados

e incluidos en una lista de espera de trasplante cardiaco haya

aumentado en los últimos años.

El trasplante no es un procedimiento inocuo, si no que conlleva una

serie de riesgo tanto durante el procedimeinto quirúrgico como en el

tratamiento a largo plazo.

El descenso de los accidentes de tráfico ha producido una reducción

un cambio en el perfil de los donantes en nuestro país.

El importante y valioso esfuerzo de múltiples profesionales del

ámbito sanitario, administrativo, judicial, publicidad,…ha permitido crear

un modelo de trasplante y donaciones valorado a nivel mundial,

recomendado por la OMS y copiado en otras partes del mundo con

resultados similares.