transformacion de sociedades

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1 UNIVERSIDAD JOSE FAUSTINO SANCHEZ CARRION FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS CONTABLES Y FINANCIERAS E.P. ECONOMÍA Y FINANZAS TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDADES ASIGNATURA: Contabilidad II DOCENTE: Raúl M. Cano CICLO: IV-A INTEGRANTES: Capillo Pichilingue, Jahaira Dannae Cruz Inga, Giovanna Shirley Jacinto Gomez, Antonella Janet Jara Sánchez, Cesar Augusto

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Transformacion de Sociedades

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UNIVERSIDAD JOSE FAUSTINO SANCHEZ CARRION

FACULTAD DE

CIENCIAS ECONÓMICAS CONTABLES Y FINANCIERAS

E.P. ECONOMÍA Y FINANZAS

TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDADES

ASIGNATURA: Contabilidad II

DOCENTE: Raúl M. Cano

CICLO: IV-A

INTEGRANTES:

Capillo Pichilingue, Jahaira Dannae Cruz Inga, Giovanna Shirley Jacinto Gomez, Antonella Janet Jara Sánchez, Cesar Augusto

HUACHO-2015

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Este trabajo está dedicado en primer lugar a nuestros padres por la dedicación, el esfuerzo y el apoyo que día a día nos brindan y a nuestro profesor Raúl Cano por

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PRESENTACIÓN

El presente trabajo de investigación trata acerca de transformación de

sociedades, es el cambio sufrido en su contrato social sin perder ni

cambiar su personalidad jurídica.

Nos habla también en qué consiste transformación de sociedades, y

como está clasificada, por aquellas posibles combinaciones que

permitan establecer el número de sociedades existentes en el código

civil de comercio y en leyes especiales. Donde podemos ver cuáles

son las etapas de éstas, y saber cuáles son los requisitos del acuerdo

de transformación.

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INTRODUCCIÓNLa empresa como concepto, por cierto importante para el desarrollo y

crecimiento de un país, se encuentra estructurada desde un empresario individual hasta los conglomerados de empresas o más

dicho Holding con estructuras jurídicas y económicas distintas. Estas, suelen estar reguladas por el Estado con el fin de resguardar el interés

fiscal, además de estabilizar la economía, gravar con impuestos los ingresos, el consumo (dueños) e incremento de patrimonio.

Por lo tanto, considerando los crecientes y constantes cambios en el entorno, como a su vez el manejo de las empresas en pequeños

grupos de inversionistas, creemos que ingresar al área legal, de los costos y de aspectos contables, involucrados en la reorganización de

empresas, va a configurar un nuevo perfil del profesional del área Auditoría, puesto que su aplicación puede ir más allá de la simple

opinión acerca de los estados financieros. Un ejemplo claro es analizar la conveniencia en fusionar, absorber a otros, dividir en distintas áreas

las compañías.

Creemos que realizar un estudio a las operaciones de absorción, fusión y división en la generación de nuevas organizaciones, a través

de una ya existente, involucra un conocimiento amplio de las normativas legales y contables que las regulan, puesto que hay que

saber cuáles son las obligaciones impositivas que emanan de los cambios y cuando cambia el sujeto del impuesto, cuales son los costos de compra, venta, fusión, absorción o generación de una

nueva.

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ÍNDICE

PRESENTACIÓN............................................................................................................................3

INTRODUCCIÓN.............................................................................................................................4

ÍNDICE..............................................................................................................................................5

TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDADES....................................................................................6

¿EN QUÉ CONSISTE TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDADES?..........................................7

CLASES DE TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDADES............................................................7

CAMBIO EN LA RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS.......................................................8

MODIFICACIÓN DE PARTICIPACIONES O DERECHOS.......................................................8

REQUISITOS DEL ACUERDO DE TRANSFORMACIÓN........................................................9

DERECHO DE SEPARACIÓN....................................................................................................10

PUBLICACIÓN DEL ACUERDO................................................................................................11

BALANCE DE TRANSFORMACIÓN.........................................................................................11

ESCRITURA PÚBLICA DE TRANSFORMACIÓN..................................................................12

FECHA DE VIGENCIA.................................................................................................................12

TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDADES EN LIQUIDACIÓN................................................13

PRETENSIÓN DE NULIDAD DE LA TRANSFORMACIÓN...................................................13

CUANDO NO PROCEDE UNA TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDADES..........................14

SOCIOS QUE TIENEN DERECHO AL RECESO....................................................................15

ACUERDO DE LAS PARTES Y LAS CONDICIONES DE LA TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDADES...............................................................................................................................16

VENTA DE DERECHOS EN UNA SOCIEDAD DE PERSONAS..........................................17

DOCUMENTACIÓN CONTABLE...............................................................................................18

ANTECEDENTES A PRESENTAR............................................................................................19

Determinación de las pérdidas tributarias............................................................................21

Pérdidas que se pueden deducir como gastos...................................................................22

FISCALIZACION DEL PERÍODO...............................................................................................31

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TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDADES

¿QUÉ ES TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDADES?

Es una reorganización, es el cambio sufrido en su contrato social sin perder ni cambiar su personalidad jurídica. La transformación solo se puede efectuar entre personas jurídicas, ya que el cambio de una persona natural a un ente jurídico se denomina conversión.

DEFINICIONES

Es el cambio de especie o tipo social de una sociedad, efectuado por reforma de sus estatutos, subsistiendo su personalidad jurídica.

Es la operación jurídica mediante la cual una sociedad, por decisión o acto voluntario, abandona su tipo social y adopta el correspondiente a un tipo societario distinto, sometiéndose para el futuro a las normas legales reguladoras del nuevo tipo adoptado.

La transformación consiste en un acto jurídico unilateral e interno del titular de una empresa, mediante el cual cambia su propia organización por una más adecuada a sus necesidades.

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¿EN QUÉ CONSISTE TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDADES?Consiste en una modificación del contrato social convenida por los socios pero una modificación de especial transcendencia.

CLASES DE TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDADESEstarán determinadas por aquellas posibles combinaciones que permitan establecer el número de sociedades existentes en el código civil de comercio y en leyes especiales; estas pueden ser:

De sociedad colectiva civil a sociedad colectiva mercantil.

De sociedad colectiva civil a sociedad de responsabilidad limitada.

De sociedad colectiva civil a sociedad anónima (abierta o cerrada).

De sociedad colectiva civil a sociedad en comandita simple.

De sociedad colectiva civil a sociedad en comandita por acciones.

De sociedad colectiva civil comercial a sociedad de responsabilidad limitada.

De sociedad colectiva comercial a sociedad en comandita simple.

De sociedad colectiva comercial a sociedad en comandita por acciones.

De sociedad de responsabilidad limitada a sociedad anónima (abierta o cerrada).

De sociedad de responsabilidad limitada a sociedad en comandita simple.

De sociedad de responsabilidad limitada a sociedad en comandita por acciones.

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CAMBIO EN LA RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS

Los socios que en virtud de la nueva forma societaria adoptada asumen responsabilidad ilimitada por las deudas sociales, responden en la misma forma por las deudas contraídas antes de la transformación. La transformación a una sociedad en que la responsabilidad de los socios es limitada, no afecta la responsabilidad ilimitada que corresponde a éstos por las deudas sociales contraídas antes de la transformación, salvo en el caso de aquellas deudas cuyo acreedor la acepte expresamente.

MODIFICACIÓN DE PARTICIPACIONES O DERECHOS

La transformación no modifica la participación porcentual de los socios en el capital de la sociedad, sin su consentimiento expreso, salvo los cambios que se produzcan como consecuencia del ejercicio del derecho de separación. Tampoco afecta los derechos de terceros emanados de título distinto de las acciones o participaciones en el capital, a no ser que sea aceptado expresamente por su titular.

REQUISITOS DEL ACUERDO DE TRANSFORMACIÓN

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La transformación se acuerda con los requisitos establecidos por la ley y el estatuto de la sociedad o de la persona jurídica para la modificación de su pacto social y estatuto.

ARTICULOS LEGISLATIVOS:

*El artículo 14 de la LME establece el sistema de publicidad de los acuerdos de transformación de S.A. en S.R.L., según el cual:

1-El acuerdo de transformación se publicará una vez en el "Boletín Oficial del registro Mercantil" y en uno de los diarios de gran circulación de la provincia en la sociedad tenga su domicilio.

2-La publicación no será necesaria cuando el acuerdo se comunique individualmente por escrito a todos los socios y, en su caso, a los titulares de derechos especiales distintos de las acciones, participaciones o cuotas que no puedan mantenerse después de la transformación, a través de un procedimiento que asegure la recepción de aquél en el domicilio que figue en la documentación de la sociedad, así como a todos los acreedores en los domicilios que hayan puesto en conocimiento de la sociedad o, en su defecto, en sus domicilios legales.

*Por su parte, el artículo 220.1 1º RRM dispone:

-Para su inscripción, la transformación de sociedad anónima en sociedad de responsabilidad limitada se hará constar en escritura pública otorgada por la sociedad, en la que se incluirán los siguientes extremos:

1º. La fecha de publicación del acuerdo en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil" y en los periódicos correspondientes, salvo que aquél se hubiese adoptado con el voto favorable de todos los socios.

DERECHO DE SEPARACIÓN

El acuerdo de transformación da lugar al ejercicio del derecho de separación regulado por el artículo 200. El ejercicio del derecho de separación no libera al

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socio de la responsabilidad personal que le corresponda por las obligaciones sociales contraídas antes de la transformación.

La Ley de Sociedades Mercantiles establece el derecho de separación de un socio como la opción de abandonar voluntariamente la sociedad rescindir todo vínculo entre ambos. Esa separación lleva implícito el pago al socio que se separa de la cantidad correspondiente a su participación en la sociedad, que será valorada a precio de mercado. Esté derecho puede ejercitarse como defensa de los derechos de los socios que no esté de acuerdo con la evolución del negocio y no pueda vender su participación. De esta manera podrá desvincularse de la sociedad cobrando la correspondiente prima de salida. Además, una vez realizada la operación, la sociedad estará obligada a reducir capital por la cantidad abonada al socio.

La propia Ley establece una serie de circunstancias que podrán ser alegadas por el socio para ejercitar su derecho. Además de éstas pueden incluirse otras que deberán quedar reflejadas en los Estatutos de la sociedad. Las causas generales que determina la Ley por las que se podría solicitar la separación son:

* La sustitución del objeto social.

*El traslado del domicilio social al extranjero.

*La modificación del régimen de transmisión de las participaciones sociales.

*La creación, modificación o extinción de la obligación de realizar prestaciones accesorias por parte de los socios.

*La prórroga o reactivación de la sociedad.

*La transformación de la sociedad en colectiva o comanditaria.

PUBLICACIÓN DEL ACUERDO

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El acuerdo de transformación se publica por tres veces, con cinco días de intervalo entre cada aviso. El plazo para el ejercicio del derecho de separación empieza a contarse a partir del último aviso.

BALANCE DE TRANSFORMACIÓN

La sociedad está obligada a formular un balance de transformación al día anterior a la fecha de la escritura pública correspondiente. No se requiere insertar el balance de transformación en la escritura pública, pero la sociedad debe ponerlo a disposición de los socios y de los terceros interesados, en el domicilio social, en un plazo no mayor de treinta días contados a partir de la fecha de la referida escritura pública.Él es que se lleva a cabo cuando dos o más sociedades se disuelven sin liquidarse para formar una nueva, o bien cuando una sociedad ya existente incorpora a otra que también se disuelve sin liquidarse. Dado el caso, cada sociedad deberá confeccionar un balance a la fecha del acuerdo de fusión, que pondrá a disposición de todos los socios, acreedores sociales y demás personas que tengan un interés directo en la Sociedad. En lo que respecta al balance de transformación, éste tiene lugar cuando una sociedad adopta un nuevo tipo societario, el cual debe ser aprobado por todos los socios o bien por La mayoría exigida en el estatuto y puesto a disposición de los acreedores sociales y de todas las personas que tengan un interés directo en la sociedad.La transacción de los valores que requieren una confección de este género de balance, debe realizarse en función del aprovechamiento que se realice de los rubros en la nueva entidad social cabe aclarar que, en la realidad, dicha valuación no se efectúa conforme al criterio enunciado, debido que la sociedad a que la sociedad absorbente se encuentra en la mayorías de los casos, en una posición dominante, motivo por el cual impone sus condiciones.

ESCRITURA PÚBLICA DE TRANSFORMACIÓN

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Verificada la separación de aquellos socios que ejerciten su derecho o transcurrido el plazo prescrito sin que hagan uso de ese derecho, la transformación se formaliza por escritura pública que contendrá la constancia de la publicación de los avisos referidos en el artículo 337.

FECHA DE VIGENCIA

La transformación entra en vigencia al día siguiente de la fecha de la escritura pública respectiva. La eficacia de esta disposición está supeditada a la inscripción de la transformación en el Registro.

El primer paso que se hace necesario dar para conocer a fondo el término vigencia es proceder a dictaminar su origen etimológico. En este sentido, tendríamos que decir que se trata de una palabra que emana del latín y que está conformada por tres partículas.

TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDADES EN LIQUIDACIÓN

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Si la liquidación no es consecuencia de la declaración de nulidad del pacto social o del estatuto, o del vencimiento de su plazo de duración, la sociedad en liquidación puede transformarse revocando previamente el acuerdo de disolución y siempre que no se haya iniciado el reparto del haber social entre sus socios.

PRETENSIÓN DE NULIDAD DE LA TRANSFORMACIÓN

La pretensión judicial de nulidad contra una transformación inscrita en el Registro sólo puede basarse en la nulidad de los acuerdos de la junta general o asamblea de socios de la sociedad que se transforma. La pretensión debe dirigirse contra la sociedad transformada. La pretensión se deberá tramitar en el proceso abreviado. El plazo para el ejercicio de la pretensión de nulidad de una transformación caduca a los seis meses contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro de la escritura pública de transformación.

CUANDO NO PROCEDE UNA TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDADES

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La transformación no procede en los casos que un empresario individual, comunidad, cuentas en participación sociedades de hecho, quieran constituirse como sociedades regulares, ya que este hecho se denomina conversión legal.

En estos casos no se pueden aplicar las normas de forma ni de fondo de la transformación, ya que existe una constitución de una sociedad y una enajenación del conjunto de bienes de una empresa, que son aportados a la nueva sociedad que se constituye.

LA TRANSFORMACIÓN NO TIENE EFECTOS FRENTE A TERCEROS, MIENTRAS NO SE INSCRIBA

DERECHO DE RECESO

Es el derecho del socio a retirarse de la sociedad y obtener el reembolso de su parte de capital.

La LEY: Prevé el derecho de los socios disconformes con la TRANSFORMACION, a retirarse de la sociedad.

RESPONSABILIDAD DEL RECEDENTE

Por las obligaciones anteriores o hasta que la transformación sea inscripta en el Registro Público de Comercio, el socio recedente mantiene su responsabilidad frente a terceros.

La inscripción: Es el trámite que otorga publicidad a la transformación y eficacia frente a terceros, conforme las reglas generales de la inscripción.

El tercero que contrató con la sociedad (ej. Sociedad colectiva): donde su contrato social permite las modificaciones contractuales y específicamente la transformación SIN necesidad de UNANIMIDAD, no tiene por qué ver afectada su situación y disminuida su garantía.

SOCIOS QUE TIENEN DERECHO AL RECESO

Los socios que votaron en contra de la transformación.

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Los socios ausentes, que no concurrieron a la reunión social o asamblea donde se resolvió la transformación de la Sociedad. "La Ley 19.550 concedía el derecho de receso a los socios disidentes y a los ausentes".

GARANTIA POR LAS OPERACIONES POSTERIORES AL EJERCICIO DEL DERECHO DE RECESO

El ejercicio del derecho de receso NO puede afectar a los 3ros. Que contrataron con la sociedad. Pero una vez que el socio ha ejercido el derecho de receder y manifestado su voluntad de retirarse: resulta incuestionable su voluntad de no responsabilizarse por la continuación de la actividad societaria. Por ello, esta norma consagra la garantía de la sociedad, de administradores sociales y de los socios con responsabilidad ilimitada y solidaria, a favor del recedente por las operaciones que se realicen en el período de tiempo posterior al ejercicio del derecho de receso y hasta su inscripción en el registro público de comercio.

PREFERENCIA DE LOS SOCIOS

Los socios que permanecen en la sociedad mantienen su Derecho De Preferencia: sobre las partes de los recedentes. Es decir, que los socios que continúan tienen preferencia para adquirir la parte social del recedente, sea su parte de interés, cuotas o acciones.

ACUERDO DE LAS PARTES Y LAS CONDICIONES DE LA TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDADES.

Ejemplo de transformación de sociedad de responsabilidad limitada en sociedad anónima.

1. Deciden por unanimidad no sustituir el elenco de los socios, con igual capital social, idéntica proporción en el mismo para cada socio y análogo plazo de duración y cuyo objeto social será modificado conforme modalidades operativas de la empresa, a los efectos de adecuarlo a las exigencias del art. 11, inc. 3, de la ley 19.550.

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2. La sociedad conservará el mismo domicilio en la calle n° de la misma ciudad.

3. El capital social se mantendrá sin alteración, cada una, con las características y especificaciones que se detallaran en los estatutos sociales que se transcribirán más adelante. Luego de conformados los estatutos sociales y de su debida inscripción, las referidas acciones serán emitidas por el directorio y distribuidas a los socios en la misma proporción del capital social que poseían en la sociedad transformada.

4. Los socios dan por aprobado en este acto el balance de transformación y dejan constancia que ha sido puesto a disposición de los socios en la sede social y por el plazo de quince días de anticipación al acuerdo de transformación, y habiendo sido notificado personalmente, no ejercieron derecho de oposición.

5. Los socios declaran que darán cumplimiento a la publicación de los edictos, en virtud de lo dispuesto por el art. 77, inc. 4, de la ley 19.550.

6. Los socios dejan constancia, que en razón de la unanimidad expuesta en la aprobación de la transformación, no se ha ejercido el derecho de receso por alguno de los socios.

7. Habiendo transformado la sociedad en el tipo de sociedad anónima, los socios aprueban por unanimidad el siguiente estatuto social.

8. Se designa el directorio en la siguiente forma: presidente; vicepresidente; vocales titulares; vocales suplentes; síndico titular y síndico suplente.

9. Se resuelve otorgar poder a favor del señor.... DNI.... y el señor... DNI.... para que en forma conjunta e indistintamente gestionen la conformidad de la autoridad administrativa de contralor y soliciten la inscripción del contrato, social.

A tal efecto los facultan para aceptar y/o proponer las modificaciones que dichos organismos estimaren procedentes, inclusive en lo relativo a la denominación de la sociedad, al capital social, ya sea la suscripción o integración y al objeto social firmando todos los instrumentos públicos y privados necesarios. Como así también para desglosar y retirar constancias de los respectivos expedientes y

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presentar escritos. En cumplimiento de lo dispuesto por el art. 11, Inc. 2, parte 24, de la ley 19.550.

VENTA DE DERECHOS EN UNA SOCIEDAD DE PERSONAS.La venta de derechos se puede efectuar transformando la sociedad de responsabilidad limitada en anónima, capitalizando en el mismo acto jurídico las utilidades acumuladas en la sociedad, con lo cual los derechos se transforman en acciones cuyo costo de adquisición corresponde al valor original de los derechos a más el dictaminado por el Servicio de Impuestos Internos, por Oficio N° 997 del 10 de Abril de 1995.

Según lo que se señala en el citado Oficio N° 997, el valor de adquisición de las acciones por parte de los ex socios, hoy accionistas, será aquel que se les atribuya o asigne en el acto de la transformación de la sociedad, considerando para ello el nuevo capital social de la sociedad de acuerdo a la capitalización de las utilidades efectuadas a dicha fecha, ya que ese es el capital sobre el cual recae la participación accionaria de los accionistas en la sociedad transformada.

Cabe tener presente que para que se produzcan los efectos indicados en el costo de adquisición, es preciso que la capitalización de utilidades se efectúe en el mismo acto jurídico de la transformación.

Dada la revalorización del costo de adquisición de los derechos como consecuencia de su transformación en acciones, toda venta de éstas generará una menor utilidad afecta a impuestos.

DOCUMENTACIÓN CONTABLEEntregar al servicio los documentos sin utiliza para su posterior destrucción.

En el caso de no existir un cambio en la razón social, se debe seguir utilizando los mismos libros contables y la documentación autorizada, y cumplir las demás

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obligaciones tributarias. No obstante, podrá solicitar a la Dirección Regional autorización para timbrar nuevos libros y/o documentación.

Cuando implique cambio de razón social, la sociedad deberá seguir utilizando los mismos libros de contabilidad autorizados, consignando en ellos la nueva razón social. No obstante, podrá solicitar a la Dirección Regional, autorización para realizar nuevos libros.

En cuanto a la documentación, esta deberá ser remplazada y timbrada con la nueva razón social. Sin embargo, durante el periodo de transición entre una y otra empresa, podrá solicitar a la Dirección Regional autorización para utilizar parte de la documentación ya timbrada, por un plazo reducido, que no podrá exceder de 30 días renovables a juicio del Director Regional y previa consignación en ella de la nueva razón social, mediante reimpresión o timbre de goma.

Los excedentes de documentos timbrados por el Servicio y sin utilizar de la sociedad que se transforma, que se pudieran producir por motivo de la transformación deberán ser destruidos por la empresa, en presencia de n funcionario fiscalizador del Servicio dentro del plazo y lugar que fije la Dirección Regional, previa confección de un inventario que se incluirá en acta respectiva.

Cabe destacar el hecho de que el Servicio no tiene obligación (Derogada año 1995, resolución EX N° 395) de emitir resolución alguna respecto de modificación de Contrato Social, Transformación de Sociedad, Conversión, Aporte del total de activos y pasivos a otra sociedad, absorción y fusión de sociedad, salvo en el caso de disminución de Capital.

ANTECEDENTES A PRESENTARSe debe tener presente lo siguiente:

Copia de la escritura autorizada, publicada e inscrita, cuando procede, que conste la transformación de la sociedad.

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Formulario N° 3239 "Modificación y Actualización de Información" del SII. Se debe llenar con el R.U.T, la opción de transformación marcada con una X y la nueva razón social de la empresa, debiendo solicitar nuevas copias del R.U.T.

Impuesto Renta (Decreto Ley N° 824)

Para los efectos de aplicación del impuesto a la renta, la empresa transformada continuará como el mismo contribuyente, del que existía antes de la transformación. Por consiguiente, se debe realizar una sola declaración de impuestos anuales a la renta.

Por otro lado podemos señalar que todos los créditos que posee la sociedad al momento de transformarse, pueden ser utilizados por la continuadora, de los cuales podemos señalar:

Pagos Provisionales Mensuales Créditos por donaciones Crédito por Gastos de Capacitación Crédito por Compra de Activos Fijos (nuevos)

UTILIDADES TRIBUTARIAS

En el análisis dl Fondo de utilidades Tributarias se deben considerar los siguientes aspectos:

A.- SOCIEDAD CON UTILIDADES TRIBUTARIAS RETENIDAS.

Las utilidades tributarias se traspasan a la sociedad transformada manteniendo las mismas características.

Prácticamente lo único que se debe considerar es que la confección del FUT se debe regir con las normas del régimen de la sociedad transformada.

Antiguamente existía cierta cooperación involuntaria por parte de los contribuyentes para fiscalizarse recíprocamente. El control tributario de unos contribuyentes sobre otros operaba del mismo modo que hoy opera el control entre partes no relacionadas, con la diferencia de que dichas transacciones conformaban un porcentaje altísimo de las totales. En una transacción entre partes independientes, el valor de la misma se establece de acuerdo a una negociación. Cada parte intenta que el valor de la transacción sea el más conveniente para ella y no están normalmente dispuestas a coludirse con la otra parte fijando un valor que no sea el de

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mercado. Adicionalmente, entre partes no relacionadas lo normal es que se exija que el valor real de la transacción quede consignado en los documentos que la respaldan. A modo de ejemplo, aun cuando puede convenir a un contribuyente reflejar un menor precio en una venta cuya utilidad se encuentra afecta a Impuesto a la Renta, esto normalmente no es aceptado por un comprador no relacionado toda vez que el valor reflejado en la misma luego tendrá incidencia en la determinación de sus impuestos al determinar el monto del gasto aceptado por depreciación de los activos comprados o el costo para una reventa. Las cosas han cambiado en términos tales que esa cooperación involuntaria ha dejado de existir en muchos casos y ocurre que ciertos contribuyentes están dispuestos a suscribir contratos en términos que no les sean benéficos a fin de obtener un beneficio para el grupo económico al cual pertenecen. A modo de ejemplo, partes relacionadas podrán estar de acuerdo en vender a un mayor precio que el de mercado un bien desde una Sociedad con pérdidas tributarias retenidas a una sociedad con utilidades tributarias retenidas. Si bien es cierto que en términos individuales esto no conviene al contribuyente con utilidades tributarias retenidas, pues estaría cambiando un activo (caja) por otro de menor valor (bien comprado), esto sí podría convenir al grupo económico que vería disminuida su carga por impuesto a la renta al generar sus utilidades en una entidad con pérdidas y al generar mayores gastos vía depreciación a una entidad con utilidades. Por estas consideraciones, la autoridad ha tenido que establecer nuevas normas que permitan un control más exhaustivo y detallado en las operaciones entre partes relacionadas de modo tal de que no se vean burlados los impuestos al no existir el control natural que imprime el hecho de ser las partes independientes y de ostentar intereses contrapuestos.

B.- SOCIEDADES CON "PÉRDIDAS TRIBUTARIAS ACUMULADAS"

De existir pérdida tributaria en la sociedad que decidió cambiar de naturaleza jurídica, ésta puede ser utilizada por la nueva empresa, pues se trata de un mismo contribuyente.

Determinación de las pérdidas tributariasLa pérdida tributaria constituye el resultado negativo que se verifica en una empresa, la cual se determina de acuerdo con el mecanismo establecido en los artículos 29 al 33 dela Ley sobre Impuesto a la Renta, excluyendo los gastos rechazados afectos al artículo cuando correspondan.

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De acuerdo con dichas disposiciones se procede a determinar la renta líquida imponible del Impuesto de Primera Categoría, de acuerdo al siguiente esquema:

*INGRESOS DEL CONTRIBUYENTE

(-) INGRESOS NO RENTA (ART. 17)

*LOS INGRESOS BRUTOS

(-) COSTOS DIRECTOS (ART. 30)

*RENTA BRUTA

(-) GASTOS NECESARIOS (ART. 31)

*RENTA LÍQUIDA

(+ )REAJUSTES O CORRECCIÓN MONETARIA (ART. 32)

*RENTA LÍQUIDA AJUSTADA

(+) AGREGADOS (ART. 33 N°1)

(-) DEDUCCIONES (ART. 33 N° 2)

RENTA LÍQUIDA IMPONIBLE O BASE IMPONIBLE

Pérdidas que se pueden deducir como gastosLas pérdidas que se pueden rebajar como gasto son aquellas que sufra el contribuyente producto de la gestión o desarrollo de su actividad que constituye su giro. Al respecto el inciso primero del Nº 3 del artículo 31 señala que:

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“Especialmente procederá la deducción de los siguientes gastos, en cuanto se relacionen con el giro del negocio:

Las pérdidas sufridas por el negocio o empresa durante el año comercial a que se refiere el impuesto, comprendiendo las que provengan de delitos contra la propiedad. ”Para poder rebajar como un gasto este tipo de pérdidas o daños de mercaderías, es necesario, conforme al inciso primero del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la renta, que sean acreditadas en forma fehaciente. Esto significa que el contribuyente deberá probar la naturaleza, efectividad y monto de las mermas o pérdida de mercaderías.

También la Ley sobre Impuesto a la Renta en el inciso segundo del Nº 3 del artículo

-Permite deducir como un gasto las pérdidas de ejercicios anteriores, más conocidas como pérdidas de arrastre, siempre que se acrediten de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero del mismo artículo.

c.- SOCIEDADES DE PERSONAS CON "EXCESO DE RETIRO".

En relación a esta materia es necesario indicar que el SII, en atención a una consulta formulada donde solicitan que se confirme o rectifique su afirmación: en el sentido que frente a un eventual término de giro, una sociedad de personas que arrastra una pérdida financiera y tributaria, como asimismo declara un FUT Negativo, excesos de retiros y capital propio tributario negativo no debe declarar ni pagar ningún impuesto a la renta, este mediante Oficio Nº 3.796 del 30-09-2005, da respuesta a dicha consulta, expresando:

"De acuerdo a lo dispuesto por los artículos 14 y 38 bis de la Ley de la Renta e instrucciones impartidas sobre la materia contenidas en Circulares N°s. 46 y 60, ambas del año 1990, publicadas en el sitio web de Internet de este organismo (www.sii.cl), y considerando la situación tributaria en que se encuentra la sociedad a que alude en su escrito, se informa que de acuerdo con dichas disposiciones legales la sociedad y sus respectivos socios personas naturales por los excesos de retiros que éstos poseen, no se afectarían con los impuestos de la Ley de la Renta, ya que a la fecha no existen utilidades tributables retenidas en el Registro FUT (existiendo un Saldo Negativo). No obstante lo anterior, se hace presente que cuando un contribuyente procede a efectuar el trámite de término de giro de sus actividades conforme a las normas del artículo 69 del Código Tributario, este Servicio, está facultado para revisar todos sus antecedentes contables y tributarios y en el caso que resulten diferencias de impuesto debe proceder a su cobro.”.

El Régimen General del Impuesto a la Renta

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Impuesto a la Renta:

El cálculo del Impuesto a la Renta Anual se efectúa aplicando la tasa del 30% a la utilidad generada al cierre de cada año. Esta utilidad es calculada por cada empresa y es alcanzada a SUNAT por un contador Público Colegiado a través de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, la cual se presenta dentro de los tres primeros meses del año siguiente al ejercicio, de acuerdo con el cronograma de pagos que dispone la SUNAT. La no presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta dentro del cronograma establecido por SUNAT amerita una sanción económica.

Si bien es cierto que terminado el ejercicio (no interesa cuando inicie su actividad, si termina el año y solo lleva su actividad un mes igual tendrá que realizar su Declaración Jurada Anual de Impuesto a la Renta), recién se sabrá cuanto ha ganado la empresa, en razón de lo estipulado en los libros contables, se deben hacer pagos por adelantado del impuesto a la renta.

Si es un empresario que recién inicia su actividad tendrá que abonar el 2% de la utilidad mensual obtenida, una vez terminado el ejercicio y si la empresa a obtenido utilidades cuyo 30% es mayor a la sumatoria de pagos realizados entonces se abonará la diferencia , de lo contario puede solicitar la diferencia y/o mantenerlo como crédito fiscal

Impuesto General a las ventas (IGV):

El IGV es el tributo que pago por las ventas o servicios que realizo. Grava también las importaciones y la utilización de servicios prestados por no domiciliados.

La tasa del IGV es de 16% que con el 2% correspondiente al Impuesto de Promoción Municipal, hace un total de 18%.

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El IGV a pagar en cada mes se determina restándole al impuesto bruto el crédito fiscal originado en las compras realizadas en dicho periodo. Tratándose de importaciones y utilización de servicios en el país prestados por sujetos no domiciliados, el impuesto a pagar es el Impuesto Bruto.

La declaración y pago del IGV se realiza mensualmente hasta la fecha indicada en el cronograma de SUNAT, en base al último dígito del RUC.

Por ejemplo:

Si Antonio tiene un pequeño negocio y vende un producto a 100 nuevos soles y para vender dicho producto ha tenido que realizar pagos de 50 nuevos soles con documentos que le han otorgado crédito fiscal, Cuanto pagará de IGV?

Si tenemos en cuenta que Antonio pagó una cantidad X que sumada con el 18% del IGV da un total de 50 Nuevos Soles, entonces 50 – X es el crédito fiscal y Antonio pagará 100x0.18=18 nuevos soles (Impuesto bruto) menos (50-(50/1.18))=7.6 Nuevos Soles, lo que daría un total de 10.4 Nuevos Soles que Antonio tendrá que cancelar como impuesto a SUNAT.

Impuesto Selectivo al Consumo

El Impuesto Selectivo al Consumo grava la venta en el país a nivel de productor y la importación de bienes tales como combustibles, vehículos, cervezas, cigarrillos, bebidas alcohólicas, agua gaseosa y mineral, otros artículos de lujo, combustibles, juegos de azar  y apuestas. Ver apéndices III y IV de la Ley del IGV E ISC.

Por ejemplo, si mi empresa produce agua mineral y gaseosas y ha realizado ventas totales (incluyen impuestos) por 10,000.00 Nuevos soles al mes, cuanto le

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corresponde pagar por ISC, si sabemos que el ISC de estas bebidas es el 17%, y la empresa  cuenta con crédito fiscal obtenido por la adquisición de materias primas y servicios de 800,00 Nuevos Soles. Cuánto debo abonar en SUNAT por conceptos de IGV e ISC?

Calculamos:Impuesto bruto a las ventas = 10,000 – (10,000- 10,000/1.18) = S/.1,525.42IGV a pagar = Impuesto bruto – crédito fiscal = 1525.42 – 800.00=S/.725.42

Descontando el IGV que se aplica a la base imponible sumada con el ISC

Base imponible  +  ISC =  10,000 – IGV (impuesto bruto) = 10,000 -1,525.42 = 8,474.58.

ISC a pagar = 8,474.58 - Base imponible = 8,474.58 – (8,474.58 - 8,474.58/1.17)= 1,231.35.

El ISC se paga de acuerdo al calendario establecido por SUNAT.

Libros de Contabilidad exigibles en el Régimen GeneralDe acuerdo con las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo N° 1086 (Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, publicada el 28 de junio de 2008), Los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT deberán llevar, como mínimo:

Si los ingresos por ventas son menores a 150 UIT

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Deberá llevar como mínimo:

Libro de Ventas Registro de Compras Libro Diario en formato simplificado

Si los ingresos por ventas son mayores a 150 UIT

En este caso debe llevar contabilidad completa:

Libros societarios

Libro de Actas Registro de Acciones

Libros contables

Libro de Inventarios y Balances Libro Diario Libro Mayor

Libros y registros auxiliares

Libro Caja y Bancos Libro de Remuneraciones (sueldos y/o salarios),

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En caso de tener trabajadores dependientes

Libro de Retenciones Registro de Inventarios Permanente en Unidades Físicas, en caso de    superar

las 500 UIT de ingresos brutos anuales Registro de Compras Registro de Ventas

En ambos casos los libros deberán estar legalizados por un notario y de no ser posible por el Juez de Paz Letrado y/o Jueces de Paz y las circunstancias lo ameritan.

Tipos de comprobantes que puede emitir un negocio sujeto al Régimen General

Facturas Boletas de venta Liquidaciones de compra Tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras Tickets emitidos por sistemas informáticos Otros documentoso Notas de crédito y notas de débitoo Guías de remisión (para sustentar el traslado de bienes)

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IMPUESTOS A LAS VENTAS Y SERVICIOS (DECRETO LEY N° 825)La transformación no constituye hecho gravado del IVA definido en el DL 825, debido a que no existe transferencia de bienes ni de derechos, sino solo existe la misma persona jurídica con distinta organización legal que continúa el mismo contribuyente con todos los derechos y con todas las obligaciones tributarias que tenía al momento de la transformación.

IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO

*El impuesto global complementario afecta tanto a los socios por sus retiros, como a los accionistas por sus dividendos en la medida que dichas utilidades tengan la calidad de tributables, teniendo presente que estos últimos tributan a todo evento.

Al momento de imputar los retiros o dividendos al FUT, sólo se debe tener presente las diferencias que se producen entre una sociedad de personas y una sociedad anónima, de manera de informar correctamente al socio o accionista la calidad de los retiros efectuados (excesos o tributables) o dividendos (créditos o sin créditos).

* IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO (Impuesto a las Personas Naturales)

Este es un impuesto anual que grava a las personas naturales domiciliadas o residentes en Chile por el total de las rentas imponibles de Primera o Segunda Categoría.

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Este tributo se determina mediante una escala de tasas progresivas por tramos de renta, empezando por un primer tramo exento hasta un último tramo con una tasa marginal de 40%, el cual se declara y paga en abril del año siguiente al de la obtención de la renta (las tasas y los tramos son los mismos que para el Impuesto de Segunda Categoría, pero sobre una base anual).

En general, para determinar el monto del Impuesto Global Complementario, las personas que reciben retiros de utilidades o dividendos de empresas, junto con dichas rentas, deben incluir en la base imponible de este tributo una cantidad equivalente al Impuesto de Primera Categoría que afectó a esas rentas. Sobre esa base se debe aplicar la escala de tasas del Impuesto Global Complementario y determinarse así el impuesto que debe ser pagado.

El contribuyente tiene derecho a rebajar como crédito el monto del Impuesto de Primera Categoría pagado por la empresa y que fue incluido en dicho cálculo.

Ejemplo:

TABLA DE IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO VIGENTE PARA EL AÑO TRIBUTARIO 2014

La Tabla de Impuesto Global Complementario presenta los tramos de la Renta Neta Global con sus respectivos porcentajes de tasas a aplicar y los montos a deducir del impuesto determinado según tasa.

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FISCALIZACION DEL PERÍODOLos socios hasta la fecha de la transformación se afectarán con el Impuesto Global Complementario o Adicional, sobre la base de una renta presunta proporcional al tiempo transcurrido, y además en proporción al porcentaje de participación en las utilidades de la empresa.

Por otra parte, La Ley de la Renta establece en su Artículo 38

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Los contribuyentes obligados a declarar su renta efectiva según contabilidad completa, que pongan término a su giro, deberán considerar retiradas o distribuidas las rentas o cantidades determinadas a esa fecha, en la forma prevista en el artículo 14.

Dichos contribuyentes tributarán por esas rentas o cantidades con un impuesto de 35%, el cual tendrá el carácter de único de esta ley respecto de la empresa, empresario, socio o accionista, no siendo aplicable a ellas lo dispuesto en el número 3º del artículo 54. No se aplicará este impuesto a la parte de las rentas o cantidades que correspondan a los socios o accionistas que sean personas jurídicas, la cual deberá considerarse retirada o distribuida a dichos socios a la fecha del término de giro.

El empresario, socio o accionista, podrá optar por declarar las rentas o cantidades referidas, como afectas al impuesto global complementario del año del término de giro de acuerdo con las siguientes reglas:

1.- A estas rentas o cantidades se les aplicará una tasa de impuesto global complementario equivalente al promedio de las tasas más altas de dicho impuesto que hayan afectado al contribuyente en los tres ejercicios anteriores al término de giro. Si la empresa a la que se pone término tuviera una existencia inferior a tres ejercicios el promedio se calculará por los ejercicios de existencia efectiva. Si la empresa hubiera existido sólo durante el ejercicio en el que se le pone término de giro, entonces las rentas o cantidades indicadas tributarán como rentas del ejercicio según las reglas generales.

2.- Las rentas o cantidades indicadas en el número anterior gozarán del crédito del artículo 56, número 3), el cual se aplicará con una tasa de 35%. Para estos efectos, el crédito deberá agregarse en la base del impuesto en la forma prescrita en el inciso final del número 1 del artículo 54. (196).

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