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“La trata de personas, desde un punto de vista psicosocial.” CAPITULO 1 DATOS GENERALES DEL PROYECTO El objetivo de este capítulo es reconocer cual es el problema que se quiere tratar en este proyecto de “La trata de personas, desde un punto de vista psicosocial”, cual es su fin y del porque sigue existiendo la trata de personas en nuestra sociedad y como esta influye para la continuación de la misma. 1

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“La trata de personas, desde un punto de vista psicosocial.”

CAPITULO 1

DATOS GENERALES DEL PROYECTO

El objetivo de este capítulo es reconocer cual es el problema que se quiere tratar en este proyecto de “La

trata de personas, desde un punto de vista psicosocial”, cual es su fin y del porque sigue existiendo la trata de personas en nuestra sociedad y como esta influye para la continuación de la misma.

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“La trata de personas, desde un punto de vista psicosocial.”

1.1 EL PROBLEMA:

1.1.1 PROBLEMÁTICA DE ESTUDIO:

Los causales del porque sigue existiendo la trata de personas en nuestra sociedad y como esta influye para la continuación de la misma.

1.1.2 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA:

¿Cuáles son los factores psicosociales que motivan e influyen para la continuidad de la trata de personas dentro de nuestra sociedad?

1.1.3 REALIDAD PROBLEMÁTICA:

En el Perú, hay regiones conocidas por la existencia de la trata y muchas veces se ah constatado como mujeres y niñas son compradas y vendidas bajo engaños para llevarlas a otros lugares donde las explotan. Los bellos paisajes de la selva también esconden rutas de destierro en las que hombres son llevados a la Amazonía para talar madera, sin remuneración y en condiciones de explotación. De muchos de ellos nunca vuelve a saberse. Lamentablemente, estas situaciones se dan también en otras zonas del país.

Durante la promoción del servicio de atención telefónica contra la trata 0800-2-3232, he escuchado a mujeres relatar como los hombres son reclutados con falsas promesas de empleo en lavaderos de oro o las niñas son entregadas a familias que las explotan en servidumbre, entre otras narraciones de vida dolorosas.

La trata de personas es un concepto nuevo y todavía desconocido que poco a poco vamos visibilizando para poner nombre a situaciones que, como exponía un periodista quechua hablante, suponen «la explotación del hombre por el hombre».

No existen cifras exactas sobre el número de víctimas que ha ocasionado la trata en el país. Lo reciente del concepto (Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños); la naturaleza clandestina de este delito, ligado al crimen organizado; y la escasez o ausencia de denuncias dificultan la elaboración de estadísticas. No obstante, existen estimados internacionales. La Organización Internacional para las Migraciones (OIM) estima el número de víctimas en el mundo en dos millones mientras que los Estados Unidos de América considera que cada año entre

3600,000 a 800,000 personas pasan a engrosar las listas de personas afectadas por la trata.

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1.2 OBJETIVOS:

1.2.1 OBJETIVOS GENERALES:

Determinar los factores sociales, culturales, económicos que influyen para la continuidad de la trata de personas.

1.2.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

Identificar los diversos tipos de trata de personas. Demostrar la vulnerabilidad de las víctimas de la trata de personas. Acercarnos también desde un punto de vista normativo.

1.3HIPOTESIS:

El grupo sostiene que uno de los grandes factores que permiten la vigencia de este problema es el tema económico, fuertemente arraigado dentro de nuestra sociedad.

Del mismo modo creemos que la fuerte exposición que se tiene hace imposible a la extinción de este problema, sosteniéndolo desde un punto de vista tanto psicológico, del como la sociedad influye para la no erradicación en cierto modo de este problema, así como desde un punto de vista jurídico de cómo la leyes están actuando frente a este problema.

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CAPITULO 2

DESARROLLO DEL PROYECTO

El objetivo de este capítulo es profundizar en las dos variables de estudio: Determinar los factores sociales, culturales, económicos que influyen para la continuidad de la trata de personas y Demostrar la vulnerabilidad de las víctimas de la trata de personas. Es por ello que se ahondara en cada concepto de las respectivas variables con el fin de saber la teoría y así poder analizar con la situación real.

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MARCO TEÓRICO

2.1. MARCO CONCEPTUAL DE LA TRATA DE PERSONAS

2.1.1 CONCEPTO:

Por TRATA de Personas, se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación.

Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.

El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación que se tenga la intención de realizar descrita en el párrafo anterior no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado. La Trata de Personas es un comportamiento criminal a través del cual se captan sujetos con la finalidad de convertirlos en mercancías de explotación.

En el marco nacional1, la filosofía y el marco conceptual del protocolo de Palermo2 fueron adoptados por el Estado Peruano en su legislación el 16 de Enero de 2007, fecha en la cual se promulgo la “Ley contra la trata de Personas y el Tráfico ilícito de Migrantes, que a partir de ese momento se convierte en la principal herramienta de lucha contra este delito. Esta ley adecua los tipos penales de trata de personas. Además incorpora disposiciones sobre formas agravadas de la trata de personas y compromete al Estado en la tarea de proporcionar asistencia psicológica, social, médica y legal a las víctimas de este flagelo, asi como mecanismos de inserción social.

1 Modificado por el artículo 1° de la ley 28950, publicada el 16 de enero de 2007. Antes de la promulgación de esta ley, la finalidad de delito de trata de personas estaba restringida a la explotación sexual.2 Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementan la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia Organizada Transnacional (Protocolo de Palermo, 2000) –II. Protección de las víctimas de la trata de personas.

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Según el Artículo 153.- “Trata de personas: El que promueve, favorece, financia o facilita la captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de otro, en el territorio de la República o para su salida o entrada del país, recurriendo a: la violencia, la amenaza u otras formas de coacción, la privación de libertad, el fraude, el engaño, el abuso del poder o de una situación de vulnerabilidad, o la concesión o recepción de pagos o beneficios, con fines de explotación, venta de niños, para que ejerza la prostitución, someterlo a esclavitud sexual u otras formas de explotación sexual, obligarlo a mendigar, a realizar trabajos o servicios forzados, a la servidumbre, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud u otras formas de explotación laboral, o extracción o tráfico de órganos o tejidos humanos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años.

La captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de niño, niña o adolescente con fines de explotación se considerará trata de personas incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios señalados en el párrafo anterior."

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2.1.2 ¿QUÉ CONSTITUYE EXPLOTACIÓN?

La explotación es utilizar en provecho propio, por lo general de un modo abusivo, cualidades o sentimientos de una persona, un suceso o una circunstancia cualquiera3. En el apartado a) del artículo 3 del Protocolo contra la trata de personas se indica que:

“La explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos”.

En términos generales, la explotación puede asumir una de las tres formas siguientes:

La trata con fines de comercio sexual, que puede incluir la explotación de la prostitución de otros u otras formas de explotación sexual como la pornografía, los espectáculos de carácter sexual y el turismo sexual;

La trata con fines sexuales no comerciales, que puede incluir el matrimonio precoz, el matrimonio forzoso o servil, el matrimonio arreglado, el matrimonio como indemnización, el matrimonio como transacción, el matrimonio temporal o el matrimonio para fines de procreación; o

La trata con fines de explotación laboral, que puede incluir la servidumbre doméstica, el trabajo en fábricas en condiciones abyectas o trabajos agrícolas o de construcción, o el reclutamiento forzoso en las fuerzas armadas.

Otras formas de explotación incluyen la extracción de órganos y el uso de la víctima de la trata en actividades delictivas o de mendicidad. Además, es importante destacar que los niños adoptados con los mismos fines también se consideran objeto de explotación.

En la Convención sobre los Derechos del Niño se dispone que los Estados parte “tomarán todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir el secuestro, la venta o la trata de niños para cualquier fin o en cualquier forma” (art. 35) y “protegerán al niño contra todas las demás

3 “Explotar”. Real Academia Española: Diccionario de la Lengua Española.

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formas de explotación que sean perjudiciales para cualquier aspecto de su bienestar” (art. 36).

2.1.3 DEFINICIÓN DE OTROS TIPOS DE TRATA

De materializarse la explotación, todo aquel que participe en el proceso del crimen desde la capacitación de la víctima, en los casos específicos en que el fin de la explotación sexual, laboral o tráfico de órganos y tejidos humanos se haya concretado, el explotador, también, podrá ser procesado por otros delitos previstos y penados; de manera autónoma; por el Código Penal.

a) Delito de explotación sexual según el Código Penal Peruano.

El 8 de junio de 2004 se publicó la ley 28251. Esta modificó el Código Penal con relación a la redacción de las conductas típicas y el quantum de las penas privativas de la libertad de los delitos de explotación sexual existentes (favorecimiento a la prostitución, rufianismo, proxenetismo y pornografía infantil), e incorporó, otros delitos como usuario-cliente, turismo sexual infantil y publicaciones en los medios de comunicación sobre delitos de libertad sexual a menores de edad.

En este sentido, los delitos de explotación sexual previstos en el Código Penal son:

Artículo 179.- Favorecimiento a la prostitución: El que promueve o favorece la prostitución de otra persona, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años.

La pena será no menor de cinco ni mayor de doce años cuando:

1. La víctima es menor de dieciocho años.2. El autor emplea violencia, engaño, abuso de autoridad, o cualquier medio de intimidación.3. La víctima se encuentra privada de discernimiento por cualquier causa.4. El autor es pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o es cónyuge, concubino, adoptante, tutor o curador o tiene al agraviado a su cuidado por cualquier motivo.

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5. La víctima ha sido desarraigada de su domicilio habitual con la finalidad de prostituirla o está en situación de abandono o de extrema necesidad económica.6. El autor haya hecho del proxenetismo su oficio o modo de vida.7. Si el agente actúa como integrante de una organización delictiva o banda."

En la actualidad existe una gran cantidad de diarios que dedican una página casi exclusivamente, a la publicación de avisos sexuales. Un caso es el periódico “El Santo” que de manera más o menos explícita promociona los servicios sexuales ofrecidos, en su mayoría, por mujeres mayores de edad en hostales o a domicilio.

Artículo 179-A.- “Usuario-cliente: El que, mediante una prestación económica o ventaja de cualquier naturaleza tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías con una persona de catorce y menor de dieciocho años, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años."

Esto supone que usuario-cliente es toda persona que paga por tener relaciones sexuales con un adolescente. La captación de éste no exime de responsabilidad al “usuario”. Cabe precisar que quien tiene relaciones sexuales con un menor de catorce (14) años de edad, cometerá el delito de violación sexual, aun cuando haya “consentimiento”.

Artículo 180.- Rufianismo: El que explota la ganancia obtenida por una persona que ejerce la prostitución será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años.

Si la víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años, la pena será no menor de seis ni mayor de diez años. Si la víctima tiene menos de catorce años, o es cónyuge, conviviente, descendiente, hijo adoptivo, hijo de su cónyuge o de su conviviente o si está a su cuidado, la pena será no menor de ocho ni mayor de doce años."

Artículo 181.- Proxenetismo: El que compromete, seduce, o sustrae a una persona para entregarla a otro con el objeto de tener acceso carnal, será

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reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.

La pena será no menor de seis ni mayor de doce años, cuando:

1. La víctima tiene menos de dieciocho años.2. El agente emplea violencia, amenaza, abuso de autoridad u otro medio de coerción.3. La víctima es cónyuge, concubina, descendiente, hijo adoptivo, hijo de su cónyuge o de su concubina, o si está a su cuidado.4. Si el agente actúa como integrante de una organización delictiva o banda.5. La víctima es entregada a un proxeneta.

Es común confundir ambos conceptos debido a que en muchos casos el proxeneta es, al mismo tiempo, el rufián. Sin embargo, el siguiente ejemplo ilustra la diferencia que existe entre ambos:

En la casa de citas “La Luna Llena” hay dos individuos; unos llamado “Pocho” que sólo contacta a los “clientes” con las chicas que ahí “trabajan” y otro conocido como “Leo” que controla el lugar, recibe el dinero producto de la actividad y lo guarda para sí. En el caso de “Pocho” estaríamos frente a un proxeneta y a un rufián en el caso de “Leo”.

Artículo 181-A.- Explotación sexual comercial infantil y adolescente en ámbito de turismo: El que promueve, publicita, favorece o facilita la explotación sexual comercial en el ámbito del turismo, a través de cualquier medio escrito, folleto, impreso, visual, audible, electrónico, magnético o a través de internet, con el objeto de ofrecer relaciones sexuales de carácter comercial de personas de catorce (14) y menos de dieciocho (18) años de edad será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro (04) ni mayor de ocho (08) años.

Si la víctima es menor de catorce años, el agente, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis (06) ni mayor de ocho (08) años. El agente también será sancionado con inhabilitación conforme al artículo 36 incisos 1, 2, 4 y 5.

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Será no menor de ocho (08) ni mayor de diez (10) años de pena privativa de la libertad cuando ha sido cometido por autoridad pública, sus ascendientes, maestro o persona que ha tenido a su cuidado por cualquier título a la víctima.

Entre los destinos peruanos en “donde se producen abundantes casos de violaciones de los derechos de los menores está en Pucallpa, Tarapoto, Puerto Maldonado, Cusco, Arequipa y la libertad, algunos de los puntos más visitados por los turistas en el país. En estas ciudades, el contacto entre los turistas y los menores se realiza a través de pobladores que ven en esta transacción una fuente de ingreso, e inclusive de guías de turismo, agentes de viajes, recepcionistas de hoteles y taxistas”4.

Artículo 182-A.- Publicación en los medios de comunicación sobre delitos de libertad sexual a menores: Los gerentes o responsables de las publicaciones o ediciones a transmitirse a través de los medios de comunicación masivos que publiciten la prostitución infantil, el turismo sexual infantil o la trata de menores de dieciocho años de edad serán reprimidos con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de seis años5.

El agente también será sancionado con inhabilitación conforme al inciso 4 del artículo 36 y con trescientos sesenta días multa.

Artículo 183-A. Pornografía infantil: El que posee, promueve, fabrica, distribuye, exhibe, ofrece, comercializa o publica, importa o exporta por cualquier medio incluido la internet, objetos, libros, escritos, imágenes visuales o auditivas, o realiza espectáculos en vivo de carácter pornográfico, en los cuales se utilice a personas de catorce y menos de dieciocho años de edad, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años y con ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días multa.

Cuando el menor tenga menos de catorce años de edad la pena será no menor de seis ni mayor de ocho años y con ciento cincuenta a trescientos sesenta y cinco días multa.

4 Radio Programas del Perú, 07/04/07.5 Artículo incorporado por el Artículo 2 de la Ley N° 28251, del 08-06-2004.

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Si la víctima se encuentra en alguna de las condiciones previstas en el último párrafo del artículo 173, o si el agente actúa en calidad de integrante de una organización dedicada a la pornografía infantil la pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de doce años. De ser el caso, el agente será inhabilitado conforme al artículo 36, incisos 1, 2, 4 y 5.”

b) Delitos de explotación laboral según el Código Penal Peruano.

El principal delito de explotación laboral en el Código Penal es la violación de la libertad (coacción laboral), previsto en el artículo 168. Éste hace referencia a la prestación de trabajo personal sin la correspondiente retribución.

Artículo 168.- Atentado contra la libertad de trabajo y asociación: Será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años el que obliga a otro, mediante violencia o amenaza, a realizar cualquiera de los actos siguientes:

1. Integrar o no un sindicato.2. Prestar trabajo personal sin la correspondiente retribución.3. Trabajar sin las condiciones de seguridad e higiene industriales determinadas por la autoridad6.

La misma pena se aplicará al que incumple las resoluciones consentidas o ejecutoriadas dictadas por la autoridad competente; y al que disminuye o distorsione la producción, simula causales para el cierre del centro de trabajo o abandona éste para extinguir las relaciones laborales7.

Además del delito de coacción laboral, en el Código Penal se pueden encontrar otras formas de explotación laboral como la “exposición a peligro de personas dependientes”, en las que prevalece el sometimiento a trabajos excesivos o inadecuados.

6 Derogado por la Sexta Disp. Comp. Modificatoria de la Ley 29783, el 20.08.2011.7 Artículo modificado por la 3ra. Disp. Derogatoria y Final del D.S.N° 001-97-TR, del 01-03-97. Inicialmente modificado por la Tercera Disposición Derogatoria y Final del Decreto Legislativo N° 857, publicado el 04-10-96.

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Artículo 128.- El que expone a peligro la vida o la salud de una persona colocada bajo su autoridad, dependencia, tutela, curatela o vigilancia, sea privándola de alimentos o cuidados indispensables, sea sometiéndola a trabajos excesivos, inadecuados, sea abusando de los medios de corrección o disciplina, sea obligándola o induciéndola a mendigar en lugares públicos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.

En los casos en que el agente tenga vínculo de parentesco consanguíneo o la víctima fuere menor de doce años de edad, la pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. En los casos en que el agente obligue o induzca a mendigar a dos o más personas colocadas bajo su autoridad, dependencia, tutela, curatela o vigilancia, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cinco años.”

Artículo 129.-Formas agravadas.- En los casos de los Artículos 125 y 128, si resulta lesión grave o muerte y éstas pudieron ser previstas, la pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años en caso de lesión grave y no menor de cuatro ni mayor de ocho en caso de muerte8.

c) Delitos de extracción y tráfico de órganos y tejidos humanos según el Código Penal Peruano.

El Código Penal tipifica los delitos de secuestro para obtener tejidos somáticos de la víctima y de tráfico de órganos y tejidos humanos.

Artículo 152.- Secuestro: Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de veinte ni mayor de treinta años el que, sin derecho, motivo ni facultad justificada, priva a otro de su libertad personal, cualquiera sea el móvil, el propósito, la modalidad o circunstancia o tiempo que el agraviado sufra la privación o restricción de su libertad.

La pena será no menor de treinta años cuando:

9. Se comete para obtener tejidos somáticos del agraviado. (…)La pena será de cadena perpetua cuando:

8 Artículo sustituido por el Artículo 3 de la Ley Nº 26926, del 21-02-98.

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1. El agraviado es menor de edad o mayor de setenta años.2. El agraviado sufre discapacidad y el agente se aprovecha de ésta circunstancia.3. Si se causa lesiones graves o muerte al agraviado durante el secuestro o como consecuencia de dicho acto9.”

Artículo 318-A.- Delito de intermediación onerosa de órganos y tejidos: Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años el que, por lucro y sin observar la ley de la materia, compra, vende, importa, exporta, almacena o transporta órganos o tejidos humanos de personas vivas o de cadáveres, concurriendo las circunstancias siguientes:

a) Utiliza los medios de prensa escritos o audiovisuales o base de datos o sistema o red de computadoras.

b) Constituye o integra una organización ilícita para alcanzar dichos fines.

Si el agente es un profesional médico o sanitario o funcionario del sector salud, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme al artículo 36 incisos 1, 2, 4, 5 y 8. Están exentos de pena el donatario o los que ejecutan los hechos previstos en el presente artículo si sus relaciones con la persona favorecida son tan estrechas como para excusar su conducta10.”

2.1.4 ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA TRATA DE PERSONAS:

a. LA ACTIVIDAD (CAPTACIÓN Y DESPLAZAMIENTO)

La captación de la víctima es realizada a través de diferentes formas de engaño. Si bien las más comunes son las relacionadas con ofertas de empleo o practicas de estudios, también se dan a través de la seducción, creando o aprovechándose de lazos afectivos para convencer a la víctima.Luego de producida la captación viene el desplazamiento. La víctima se desplaza de su lugar de origen (distrito, departamento o país) a otro lugar

9 Modificado por el decreto legislativo 982, publicado el 22 de julio de 2007.10 Artículo incorporado por la 5ª DT y F de la Ley N° 28189, del 18-03-04

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diferente que normalmente no conoce y en el que no se desenvuelve adecuadamente.Se denomina trata internacional cuando la víctima cruza las fronteras de su país. Sin embargo, la entrada en otro país no siempre se lleva a cabo de forma irregular. Es habitual que cruce la frontera con sus pasaportes y su visa en regla.

b. LOS MEDIOS (PRIVACIÓN DE LIBERTAD)

En general la violencia psicológica11 es el medio más recurrente y se da a través de amenazas contra la víctima o contra su familia, entre otras formas. No obstante, en casos extremos, las víctimas son encerradas o maltratadas físicamente. Además los mecanismos de control más habituales son la deuda, el secuestro de documentos, la generación de adicciones, la seducción y la manipulación.Con el propósito de facilitar las conductas criminales, captación transporte, traslado, acogida, recepción, y lograr el consentimiento12 de la víctima, el tratante puede recurrir a determinados medios. Entre ellos puede ser ah:

- Violencia, amenaza u otras formas de coacción- Privación de libertad.- Fraude o engaño.- Abuso del poder o de una situación de vulnerabilidad.- Dar o recibir pagos o beneficios.

c. LOS FINES (LA EXPLOTACIÓN)

La explotación es el objeto final de la trata. Puede tener diferentes manifestaciones vinculadas a la explotación sexual y laboral, a la compra y venta de niños, y al matrimonio servil, entre otras modalidades.

EXPLOTACIÓN SEXUAL: Hasta la fecha, es la forma que más se asocia a la trata. Consiste en el aprovechamiento de la prostitución ajena y otras formas de explotación sexual como la pornografía o el turismo sexual.

- Explotación de la prostitución ajena.- Pornografía.

11 La violencia psicológica no es una forma de conducta, sino un conjunto heterogéneo de comportamientos, en todos los cuales se produce una forma de agresión psicológica.12 El consentimiento es un concepto jurídico que hace referencia a la exteriorización de la voluntad entre dos o varias personas para aceptar derechos y obligaciones.

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- Turismo sexual.

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EXPLOTACIÓN LABORAL: Se entiende por explotación laboral, el aprovechamiento aprovechamiento injusto de la labor de una persona para el beneficio de otra. Así sucede en los casos de trabajo o servicio forzoso, en la esclavitud o en prácticas análogas a la esclavitud, y en la servidumbre. Asimismo, se entenderá por trabajo o servicio forzado, el exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual, dicho individuo no se ofrece “voluntariamente”, según aparece definido en el Convenio 29 de la OIT. Las personas son explotadas en:

- La agricultura- La tala de madera- Minería- Fabricas- Trabajo domestico

TRABAJO DOMESTICO

LA AGRICULTURA

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MENDICIDAD: La mendicidad es una de las modalidades de la trata que se viene extendiendo, principalmente por los efectos de la pobreza. Es muy común ver a menores de edad o a personas con discapacidad siendo explotadas por otros individuos bajo esta forma. Muchas de las víctimas son traídas desde zonas rurales y son obligadas a pedir dinero para terceros.

COMPRA Y VENTA DE NIÑOS Y ADOLECENTE: Intercambiar un menor de edad (desde 0 hasta los 18 años) por una suma de dinero. Existen redes internacionales que se dedican a la venta de bebes, niños, niñas y adolescentes. Estos son sustraídos o secuestrados para luego para luego intercambiarlos por dinero a mafias con diferentes fines, como adopciones ilegales, trata, etc.

TRAFICO DE

ÓRGANOS O TEJIDOS HUMANOS: Implica tanto la extirpación de partes del cuerpo de una persona, así como la comercialización de los mismos, usualmente aprovechando las dificultades económicas de la víctima. La trata de personas ha de realizarse “con algún propósito de explotación, aunque ese propósito finalmente no se cumpla”

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2.1.5 CLASIFICACIÓN DE LA TRATA DE PERSONAS:

Dependiendo de cuál sea el lugar en donde ocurre la trata de personas, podemos clasificarla como Trata Interna o Trata Internacional. A continuación, revisaremos estos conceptos:

TRATA INTERNA: Sucede cuando no existe cruce de frontera. La víctima es trasladada de un lugar a otro dentro del mismo país. Normalmente, es trasladada de zonas caracterizadas por sus problemas estructurales de pobreza o conflicto social a otras más desarrolladas y con mejor nivel de vida. Ello se da, por ejemplo, con b población trasladada de sectores rurales a zonas urbanas.

TRATA INTERNACIONAL: En este caso, las víctimas son conducidas a otros países. Así, quedan definidos países de origen, tránsito y destino de la trata. De manera similar a la trata interna, los países de origen son aquellos con cuadros de pobreza y menores oportunidades y los de destino, aquellos más prósperos. Asimismo, muchos países pueden ser lugares de origen y destino a la vez. Este es el caso del Perú.

2.1.6 FACTORES QUE FOMENTAN LA TRATA DE PERSONAS

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En la literatura sobre la trata de personas se mencionan muchos factores, llamados “causas de raíz” (causas de origen), de la trata de personas. Estos factores incluyen la falta de educación, pobreza, inequidad de género, altos niveles de discriminación en el país, entre otros.

Sin embargo, ninguno de estos factores puede explicar por sí solo la razón por la cual una persona se convierte en víctima de la trata de personas. Por ejemplo, hay muchas personas en situación de pobreza, no obstante muy pocos se convierten en víctimas de trata de personas. Hay muchos migrantes con bajos niveles de educación pero no todos acaban en situaciones de trata de personas.

No obstante, es importante reconocer que hay factores sociales que en su conjunto hacen que una persona sea más vulnerable a una situación de trata de personas y que sea menos factible que pida ayuda o denuncie la situación.

Estos incluyen la pobreza, la falta de educación formal, la falta de educación sobre los derechos básicos de cada ser humano, y la discriminación incluyendo el racismo, el clasismo, xenofobia y la misoginia que forman parte de la sociedad.

Por ejemplo, la falta de información sobre los derechos laborales puede ocasionar que una persona en situación de trata con fines de explotación laboral, crea que el tratante está legitimado para desconocer sus derechos laborales. Es más, es usual que los infractores hagan creer a las personas explotadas que están saldando una deuda contraída por ellos, y que no pueden abandonar el lugar donde laboran hasta tanto tal deuda quede saldado.

En muchas ocasiones los tratantes informan a las víctimas que tienen deudas con los tratantes en virtud de que les proveen traslado, comida, alojamiento, ropa, y que, en ese sentido, adeudan una comisión del tratante por haber conseguido el trabajo. En otras ocasiones los tratantes envían dinero a las familias de las víctimas, la cuales tienen miedo de denunciar porque sus familias dependen del ese ingreso.

2.1.7 CARACTERÍSTICAS SOCIO JURÍDICAS DE LA TRATA DE PERSONAS

La trata de personas es un tema que se discute con mayor frecuencia a raíz de la ratificación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada, y el Protocolo para Prevenir, Suprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños.

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Para poder abordar el tema de la trata de personas, es necesario ubicarnos dentro de un conjunto de principios y directrices que enmarcan a las acciones de percepción por un lado y, de intervención, protección y atención a las víctimas, por el otro.

El Perú, en calidad de Estado, al suscribir no solo el protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Protocolo de Palermo), sino la Convención sobre los Derechos del Niño, debe respetar y cumplir estos principios.

a) PRIMACÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS: La persona es el fin supremo del Estado y la Sociedad. En este contexto, “los derechos humanos de las personas objeto de la trata constituirán el centro de toda labor para prevenir y combatir la trata de personas y para proteger y dar asistencia y reparación a las víctimas13.”

“Las medidas contra la trata no redundarán en desmedro de los Derechos Humanos y la dignidad de la persona, en particular los Derechos de las víctimas de ella, ni de los migrantes, las personas internamente desplazadas, los refugiados y quienes soliciten asilo”.

En suma, las fuerzas de seguridad, personal de ayuda humanitaria y otros que luchan y representan las fuerzas contra la trata de personas, deben velar por la primacía de los Derechos Humanos estando alerta en todo contexto social, para que no se cometan atropellos contra la dignidad humana bajo las credenciales de ejercer una labor respetable relacionada a la educación, protección y/o ayuda humanitaria.

b) PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA VÍCTIMA: El Estado velará por la protección integral de la víctima. Ésta incluirá como mínimo, asistencia, protección y recuperación tanto física como psicológica, laboral y social. Implica también que el Estado debe sancionar a los tratantes de personas

13 Principios y directrices recomendados en relación con derechos humanos y trata de personas. Informe del alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos al Consejo Económico y Social, Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica, del 1 al 26 de julio de 2002. Primacía de los Derechos Humanos, punto 1.

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y “posibilitar la obtención de una indemnización a la víctima por los daños sufridos”, garantizando, igualmente, el pleno ejercicio de sus derechos durante las investigaciones preliminares y el proceso penal14.

c) NO DISCRIMINACIÓN: Los Estados deben garantizar que las víctimas de la trata de personas no sean objeto de discriminación por la legislación o prácticas estatales, por cuestiones de raza, color, género, orientación sexual, edad, idioma, religión, opiniones políticas o de otro tipo, creencias o prácticas culturales, origen social o étnico, acceso a la propiedad, nacimiento u otras consideraciones, incluida su propia condición de víctima o el haber trabajado en la industria del sexo15.

Las medidas preventivas en el protocolo de Palermo, se interpretarán y aplicarán de forma no discriminatoria para las personas por el hecho de ser víctimas de la trata de personas. “La interpretación y aplicación de esas medidas estarán en consonancia con los principios de no discriminación internacionalmente reconocidos16”.

Si en un caso las posibles víctimas de trata ejercen, por ejemplo, la prostitución por voluntad propia, ello no implica que puedan ser, bajo ninguna circunstancia, coaccionadas y violentadas de tal modo que no puedan decidir sobre sus propios actos, como trasladarse o comunicarse con sus familiares, además se ser agredidas física y psicológicamente en el confinamiento al encierro. Un caso de trata de personas es aquel en el que se explota, sometimiento a trabajos forzados a uno o varios individuos sin importar las razones que llevan a la víctima, en primera instancia, a acceder a las propuestas del captor o tratante.

d) INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO17: Es decir, la satisfacción integral de sus derechos. Se trata de una garantía, ya que toda decisión que concierna al niño debeb considerar primordialmente sus Derechos. Tiene, además gran

14 Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementan la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia Organizada Transnacional (Protocolo de Palermo, 2000) –II. Protección de las víctimas de la trata de personas.15 Alianza global contra la trata de mujeres: Manual Derechos Humanos y trata de personas, segunda edición, Bogotá, Colombia, 2003, página161.16 Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementan la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia Organizada Transnacional (Protocolo de Palermo, 2000) artículo 14.2.17 Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 3.

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amplitud ya que no solo obliga al legislador, sino tanto a todas las autoridades e instituciones públicas y privadas como a los padres. Es, a la vez una norma de interpretación y/o de resolución de conflictos jurídicos; y, es finalmente, una orientación o directriz política para formular políticas públicas en relación con la infancia permitiendo, así, orientar las acciones públicas hacia el desarrollo armónico de los derechos de todas las personas, niños y adultos, contribuyendo al perfeccionamiento de la vida democrática18.

El Código de los Niños y Adolescentes establece que “En toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado, a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial, del Ministerio Público, de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el principio del interés superior del niño y del adolescente y el respeto a sus derechos19”.

2.1.8 LAS RELACIONES SOCIALES DE GÉNERO Y LA TRATA DE PERSONAS

La trata de personas, en términos generales, se refiere a la venta de seres humanos para su explotación y para la extracción de órganos. En este fenómeno se identifica un conflicto social, producto de una distancia social y relación de dominación/subordinación entre los que ejercen la trata y los que son objeto de ésta, estrechamente vinculada con la desigualdad de clase, en la parte económica, pero con diferencias sustanciales en lo social y político.

Adicionalmente se identifican individuos de diferentes nacionalidades y edades (generación), diferenciados por sexo, clase, raza y por su pertenencia étnica, entre otros, lo que propone una interrelación de distancias sociales, relaciones de dominación/subordinación y conflictos sociales de diversa índole.Frente a este escenario, surge una pregunta ¿cómo abordar esta interrelación de relaciones de desigualdad? La propuesta es considerar el enfoque de género, porque independientemente de que sea éste el propósito de este estudio, las relaciones de género permean todas las relaciones sociales lo que no sucede con otros ejes de distancia, como la clase, la pertenencia étnica y la nacionalidad, por mencionar algunos otros.

18 Cillero Bruñol, Miguel: El interés superior del niño en el marco de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, página 14.19 Código del Niño y del Adolescente, Título Preliminar, artículo IX.

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El análisis del enfoque de género, en la práctica, no implica necesariamente considerar el género como un ordenamiento social, tal como se ha venido planteando en este trabajo. Existen estudios que se han hecho bajo una postura individualista, lo que tiene un impacto no sólo en términos de conceptualización del género, sino también, para el diseño de políticas públicas.

Bajo una perspectiva individualista, el género es considerado como un atributo de individuos: es sexo, identidad individual o sexual, papeles o roles. En este sentido, el género son los sentimientos, actitudes, representaciones subjetivas y auto representaciones del sujeto sobre sí mismo y el/la otra, bajo dos modelos universales construidos a partir del sexo: el modelo femenino y masculino.20 Los papeles o roles se atribuyen a partir de la división social del trabajo, el trabajo que desarrollan los hombres y los que realizan las mujeres.21

2.1.9 ANÁLISIS Y PRÁCTICAS DE RIESGO ASOCIADAS A LA TRATA DE PERSONAS

1. UNA APROXIMACIÓN PSICOSOCIAL A LA TRATA DE PERSONAS

Al nivel del individuo ser objeto de trata de personas impone posibles consecuencias que pueden verse agravadas por otros factores de vulnerabilidad. Así podrían enumerarse impactos a nivel físico, emocional y psicosocial. La lista puede ampliarse tanto como casos conocidos se tengan, pero pueden ser agrupados de diversa manera. Por ejemplo, se mencionan impactos físicos restringidos al tema de sexo: enfermedades de transmisión sexual, VIH/Sida, (atribuyendo el que son más propensas a la explotación las niñas vírgenes por la creencia entre los usuarios de que no trasmiten el virus) y embarazos que son forzados al aborto. Las otras enfermedades trasmisibles pueden documentarse y también daños derivados de la violencia.

Los posibles impactos emocionales y psicosociales. Cabe distinguir entre conductas observables y puramente subjetivas y, así, organizar signos y síntomas de manera gnoseológica, o sea, refiriéndolos a una conceptualización teórica que los ponga en una nomenclatura de enfermedades mentales, pero es difícil generalizar y esos impactos deberán ser referidos a cada caso concreto para el que son relevantes, como el sentimiento de vergüenza por parte de la víctima, culpabilidad y baja

20 Cfr. De Barbieri, 1996.21 La división social del trabajo es una categoría relacional, que alude a relaciones entre mujeres y hombres y que de hecho, en la teoría funcionalista, es la puerta de entrada para el estudio de la estructura social, la que, sin embargo, al ser considerada como resultado de atributos individuales, prescinden de las categorías sociales que le dan sentido como categoría relacional.

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autoestima por su situación de trata al ver su condición humana degradada a “cosa”, vil objeto de uso y explotación.

En otras ocasiones verse más respuestas psicosomáticas de diverso tipo u otros síntomas y desarrollar trastornos físicos y emocionales. Contenidos mentales de haber sido traicionados reflejarían apenas la dura realidad vivida, idea a la que deben adaptarse. Lo dicho es suficiente para entender por qué es conveniente establecer en una clasificación gradientes de gravedad y definir los factores vinculados de la forma más específica posible para determinar las intervenciones convenientes ante cada situación, sobre todo cuando se buscan los caminos de la prevención.

2. EL MODELO PSICOSOCIAL

El campo de la investigación en factores de riesgo ha enfatizado la importancia de considerar el modelo psicosocial, que toma en cuenta elementos interactivos entre el individuo y su medio ambiente. Más allá de los factores individuales, los factores contextuales son los que conducen a la generación de comportamientos de riesgo. Estos factores contextuales en el medio adolescente dan particular importancia a la influencia de los padres, la influencia de la escuela y la influencia del vecindario. Volver a lo básico: familia, escuela y barrio, es la principal propuesta del enfoque psicosocial.

Para algunos resulta evidente al referirse a “familia” que se alude a la célula primordial de la sociedad siguiendo el modelo nuclear, como la familia constituida por la pareja y los hijos, modelo a todas luces insuficiente como punto definitorio ante la realidad del mundo actual.

Por otro lado la escuela es el lugar en donde los jóvenes adquieren conocimientos, pero también es el escenario en donde se entrenan para las relaciones sociales y en donde se exponen a las variadas normas sociales, reglas y costumbres de su comunidad. El ambiente escolar es uno de los contextos más importantes de convivencia de los adolescentes con sus compañeros y es también el escenario en el que reciben más influencia de ellos. Un ambiente escolar negativo puede conducir a los escolares a comportarse antisocialmente.

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Los vecindarios juegan un rol importante en la asimilación de los grupos a las instituciones sociales. Los menores que viven en barrios violentos manifiestan más conducta antisocial o agresiva.22

3. ENFOQUE RIESGO–PROTECCIÓN

El enfoque riesgo-protección supone que los factores protectores son susceptibles de eliminar o en todo caso neutralizar los riesgos. Supone también que estos conceptos al ser relativos al contexto, y no tener un significado universal para todas las poblaciones, son características cambiantes susceptibles de ser modificadas. Un acontecimiento es estresor o no, dependiendo de su relación con el efecto acumulado en un momento dado en el aquí y el ahora de los ambientes claves en los que se desarrollan las personas. Así:

FACTOR DE RIESGO: Es cualquier característica o cualidad de una persona o comunidad que se sabe va unida a una elevada probabilidad de producir daño. Por ejemplo, se sabe que una adolescente tiene mayor probabilidad que una mujer adulta de dar a luz a un niño de bajo peso; si además es analfabeta, el riesgo se multiplica. En este caso, ambas condiciones, menor de 19 años y madre analfabeta, son factores de riesgo.

FACTORES PROTECTORES: Son las condiciones o los entornos capaces de favorecer el desarrollo de individuos o grupos y, en muchos casos, de reducir los efectos de circunstancias desfavorables. Así, la familia extendida parece tener un efecto protector para con los hijos de las adolescentes solteras.

4. TRAUMA PSICOSOCIAL Y ESTRÉS

La referencia al trauma psicosocial y el estrés responde al hecho de que la vida cotidiana contemporánea alberga un nivel de violencia que se expresa en espacios de lucha por la dominación, convirtiendo al prójimo (el próximo de nuestro ambiente) en un enemigo, un contrario al que forzosamente se subordina.23

22 Frías Armenta y cols., 2003, p. 12.23 Cfr. Brinkmann, 2005.

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La violencia aparece así como un recurso generalizado que legitima la fuerza como medio para la resolución de frustraciones y conflictos. En la vida cotidiana de las urbes, este enfrentamiento, expresión de la frustración, se expresa tanto en el mundo de lo privado como en el público, por ejemplo, en comportamientos como insultar a los otros protegidos por la fortaleza del automóvil, hasta la agresión verbal y física de cuerpo entero ante la menor provocación.

Los fenómenos de trata de personas pueden quedar insertos en este tipo de hechos que producen un trauma cuyas raíces no se encuentran en un solo individuo, es decir que no se deben a sus circunstancias e historia particular, sino que ha sido producido y es visible en conjunto, o sea, socialmente, y su sustento lo encuentra en la relación entre en individuo y la sociedad a través de diversas mediaciones institucionales, grupales e incluso individuales. En este caso se habla de un fenómeno que tiene que ver como antecedente y como consecuencia, con las circunstancias de estrés psicosocial al que están expuestos todos los individuos de las sociedades contemporáneas, pero que afecta particularmente a aquellos individuos que viven situaciones de riesgo.

2.1.10 LA TRATA DE PERSONAS EN EL PERÚ

La "Trata de Personas" en el Perú existe. Se sabe que las mafias operan sobre todo en Lima, Piura, Cusco, Puno, Arequipa y ciudades de la selva.Las principales víctimas de la trata de personas en el Perú son mujeres y menores de edad, quienes son obligadas a prostituirse bajo amenaza de muerte y maltratos, o bien son sometidas a trabajos forzados en fábricas, en el campo o en minas. También son reclutadas para mendigar en las calles, trasladen droga o para comercializar sus órganos, entre otras formas de explotación.

Es común en nuestra sociedad la explotación laboral bajo la forma de "trabajo doméstico" que, en ocasiones, es realizado en condiciones de escasa alimentación, ausencia o salario paupérrimo, prohibición de salidas o semi- encierro, entre otras.

Se desconoce el número exacto de peruanos que se encuentran en situación de trata. Las estadísticas que el Estado maneja respecto a la trata son ínfimas: solo 14 denuncias desde el 2004. Las herramientas, los recursos y la capacidad de organización con que cuentan los operadores de justicia son bastante limitados en relación a las poderosas y bien organizadas mafias que se dedican a este delito. Esto

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dificulta la capacidad y posibilidad de detectar, procesar y enjuiciar a los responsables.

El 17.01.07 entró en vigencia la Ley Nº 28950 , Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, que permitirá y facilitará la detección de mafias de tratantes de personas, además de establecer medidas a favor de las víctimas en relación a la protección y asistencia.Esta ley dispone que la venta de niños, mendicidad, explotación sexual y laboral, y extracción o tráfico de órganos, serán tipificados como delito de trata de personas el cuál puede ser sancionado con pena privativa de libertad de hasta 35 años.

Cabe resaltar que esta Ley se tramitó a propuesta de todas las instituciones públicas, organismos internacionales y organizaciones no gubernamentales que integran el Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la trata de personas. A esta disposición legal se suma la institucionalización del Sistema de Registro y Estadística del delito de Trata de personas y Afines (RETA)- elaborado por CHS Alternativo- que contiene indicadores sobre denuncias e identificación de personas relacionadas a la trata y afines, como herramienta utilizada por la Policía Nacional del Perú (PNP) para contrarrestar este delito.

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2.1.11. LA TRATA DE PERSONAS EN LA REGIÓN MADRE DE DIOS

Madre de Dios es una de las 25 regiones que conforman la República del Perú. Colinda por el norte con la región Ucayali y con el Brasil, por el este con Bolivia, por el sur con la región Puno y por el oeste con la región Cusco. Políticamente, Madre de Dios está dividida en tres provincias: Tambopata, Manu y Tahuamanu, y en 11 distritos. Su capital es Puerto Maldonado, situada en la provincia de Tambopata. La región tiene una superficie de 85,301 kilómetros, gran parte cubierta por bosques, así tenemos que 54% de su territorio lo constituyen áreas naturales protegidas. A Madre de Dios, vale decir, se le conoce como la capital de la biodiversidad.

Fue una región de difícil acceso aéreo, terrestre y fluvial, por lo que en cierta forma, se mantuvo aislada del resto del país. Esta situación ha cambiado considerablemente al abrirse nuevas rutas aéreas, mejoras en la carretera que une la región con la del Cusco, y finalmente con la construcción de la carretera Interoceánica que atraviesa la región y que une al país con el Brasil.

Madre de Di os ti ene una pobl aci ón de 121,183 (Censo 2007), mayoritariamente urbana. Puerto Maldonado, la capital, concentra aproximadamente el 50% de la población en toda la región. Más del 60% de la población en la región tiene entre 15 a 64 años de edad y alrededor del 30% de 0 a 14 años, sólo el 3% son mayores de 65. La densidad poblacional es de 1.3 habitantes por kilometro cuadrado, siendo Tambopata la de mayor densidad con 2.2 habitantes por kilómetro. La tasa de crecimiento anual es de 3.5%, siendo Tambopata nuevamente la que registra mayor crecimiento, seguida de Tahuamanu (3.6%) y Manu (2.7%).

La población de Madre de Dios es mayoritariamente migrante (66.9%), principalmente de regiones colindantes como Cusco, Puno y Arequipa. En el 2007 ingresaron 44,985 inmigrantes (en 1993 fueron 29,355), 54.4% provenían de la región Cusco, 11.5 % de Puno, 5.9% de Arequipa y 5.7% de Lima. En cuanto a poblaciones originarias, se pueden identificar a los Harakmbut, Yine, Ese Ejas y los Matsigenkas. Existen 5 grupos indígenas y un total de 32 comunidades nativas, de las cuales 18 se encuentran en el área de influencia del eje carretero.

Los indicadores sociales oficiales señalan que el 76.8% de la población tiene sus necesidades básicas satisfechas. El 60.2% tiene acceso a la educación de nivel inicial, 99% a la educación de nivel primaria y 94% al nivel secundaria. También se reporta una disminución notable en la tasa de analfabetismo, de 10.7 en 1981 a 3.2 en el 2007. Sin embargo, el número de deserciones en las escuelas sigue en aumento, de

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185 en el 2007 a 303 en el 2009. En salud pública, la región cuenta con 3 hospitales, 12 Centros, 97 Puestos de Salud y 5 médicos por cada 10,000 habitantes. Siendo zona tropical, no es de extrañarse el alto nivel de casos registrados de paludismo.

Las principales actividades económicas son la caza, la pesca de subsistencia, la agricultura, la tala de madera, la recolección de castaña, el turismo y la minería. Es precisamente esta última actividad, en particular la extracción del oro, la que hace de Madre de Dios la tercera región del país de mayor producción del metal, luego de Cajamarca y La Libertad. La minería, por cierto, ha atraído ingentes cantidades de personas de diversas localidades del país en búsqueda del precioso material y con ello, una problemática de lo más compleja. Una breve mirada hacia el pasado, concretamente a fines del siglo XIX, nos remite a la época del boom del caucho, donde también se dieron prácticas de Trata de Personas con fines de explotación laboral. Ya en el siglo XX, en los 90s, la extracción maderera no sólo depreda de manera indiscriminada los recursos naturales, sino que propicia también formas de explotación, incluyendo la de menores de edad.

Con la introducción de leyes y mecanismos de protección al medio ambiente, la tala

ilegal e indiscriminada bajó considerablemente y con ello la Trata de Personas. Más recientemente son las actividades en torno a la colección, producción y comercialización de castañas las que generan actividad intensa y donde también se reportan prácticas de explotación laboral, en particular de menores de edad. Sin embargo, con el aumento del precio del oro en el mercado internacional y la incesante demanda de mano de obra, la actividad minera, sin duda, ha desplazado cualquier otra actividad productiva en la región de Madre de Dios.

A. LAS MODALIDADES DE EXPLOTACIÓN

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Los problemas en torno a la minería informal no se limitan a cuestiones ambientales, tributarias o de seguridad, sino que van más allá. Como en muchas actividades informales, el respeto por la normatividad, la seguridad jurídica, los derechos laborales y hasta los derechos fundamentales es prácticamente nulo. Son innumerables los hombres, mujeres, jóvenes, adolescentes y menores que se encuentran involucrados en actividades informales en Madre de Dios, especialmente en actividades del sector minero.

Como no debe sorprender, el auge en la actividad aurífera ha propiciado una gran demanda de mano de obra dispuesta a arriesgar su vida por sumas de dinero que normalmente no recaudaría con un empleo en el sector formal. Existen personas que, conociendo esta realidad, se aprovechan de ella para explotar laboral y/o sexualmente a personas vulnerables. La finalidad delictiva del tratante es explotar a la víctima. En Madre de Dios, la Trata de Personas se da con fines de explotación laboral y sexual como pasamos a ver.24

En la zona minera informal de Madre de Dios no se respetan los derechos laborales mínimos como: remuneración justa, derecho al descanso, seguridad social, estabilidad laboral o despido justo. Además se violan derechos constitucionales como la libertad.25

No sólo se incumple con ofertas y promesas de trabajo con “sueldos altos” y “condiciones de trabajo favorables”, sino además se recluta a las víctimas a través de la práctica del “enganche”. Esta práctica consiste en que el empleador le adelanta pagos en dinero o en bienes al trabajador, principalmente por concepto de traslado, documentación o simples adelantos de sueldo, por lo general durante los tres primeros meses, que luego serán descontados de su remuneración, previa sobrevaluación de los bienes entregados, creando así una deuda que perdurará en el tiempo y una práctica de servidumbre por deuda.

24En el Perú las estadísticas señalan que el 59.44% de los casos de TDP son con fines de explotación sexual, el 30.02% con fines de explotación laboral, 10.14% con fines de mendicidad y 0.40% con fines de venta. No se registran casos de TDP con fines de venta de órganos o tejidos humanos. Fuente: Sistema Reta PNP al 31 de Julio 2011. Ver www.mininter.gob.pe25 Por lo general, los trabajadores, en grupos de 10 a 20 personas, pueden percibir un 20% de lo que extraen. La cantidad de oro que se extrae varía de cero gramos hasta un kilo por día. Varios trabajadores mineros reportaron percibir un salario de 900 a 1,200 nuevos soles peruanos por mes de trabajo sin descanso y sin ningún beneficio social. Un jornalero cobra 50 nuevos soles por día.

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La explotación laboral está presente en distintas actividades económicas en la región de Madre de Dios. Destacan por las condiciones insalubres, riesgo de vida y volúmenes de participación, la explotación en la actividad extractiva del oro26, la tala ilegal de la madera y la recolección de castañas.

La explotación se da tanto en adultos como en menores de edad, sin distinción de sexo. Se estima que alrededor del 20% de los trabajadores mineros serían niños entre 11 y 18 años de edad pese a que la ley prohíbe expresamente el trabajo de menores en cualquier actividad minera. Es usual que en la época de las vacaciones escolares, jóvenes estudiantes y menores de edad lleguen a los campamentos a trabajar. Por lo general, serán los varones y los menores de edad los que realizan las actividades dentro del proceso de extracción y recolección del oro, mientras las mujeres y menores de edad de sexo femenino son empleadas para los trabajos de limpieza y cocina. Como es de esperarse, las condiciones de seguridad son mínimas o simplemente no existen, por lo que los accidentes de trabajo y fallecimientos suceden en números que se desconocen.

La explotación laboral también se da en los bares y cantinas que están en los campamentos, donde mujeres jóvenes e inclusive menores de edad trabajan en condiciones deplorables y sin respeto alguno a los derechos laborales. Más aún, estas personas tienen restringida la libertad de movimiento, pues no pueden salir del campamento por su voluntad. Si bien existen campamentos al pie de la carretera, por lo general, se encuentran alejados de ésta y es muy caro el traslado a los centros poblados, por lo que las personas que trabajan en los campamentos mineros simplemente no salen de esos lugares durante meses.

En palabras del propio Gobierno Regional, “la actividad minera no sólo estimula la informalidad en el empleo de mano de obra, sino que genera un abuso en el empleo de niños y mujeres, a los que se les emplea en forma eventual y con remuneraciones exiguas.´´ La Relatora Especial de Naciones Unidas sobre las Formas Contemporáneas de Esclavitud, luego de una visita al Perú en el año 2011, que incluyó Madre de Dios, no sólo ha calificado los trabajos que realizan los niños en la actividad minera como una forma de esclavitud contemporánea, sino que también ha denunciado la falta de persecución de casos relativos a la explotación laboral.

26 Mayormente se les utiliza como huaychuleros – obreros mineros - para la etapa de la limpieza con riego del material que se extrae. Eventualmente se les puede emplear como operadores ganando un mejor salario en caso que hayan aprendido a manejar las máquinas.

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La TDP con fines de explotación sexual en Madre de Dios se da principalmente en los bares y cantinas en ciudades y centros poblados, así como en campamentos27 de trabajo. Son muchas las mujeres jóvenes y menores de edad que trabajan en bares y prostibares en la capital y fuera de ella, particularmente en aquellos situados en los campamentos de la minería informal.

Un bar puede tener de 3 a 80 chicas trabajando y se encuentran inclusive cadenas de establecimiento con sucursales en diversos campamentos. Al ser ilegales, el número exacto de prostibares es incierto. Sin embargo, fácilmente suman varios cientos en la región. Las mujeres, adultas y menores, son contratadas como damas de compañía, cuya labor consiste en hacer beber alcohol a los clientes (20 nuevos soles la jarra y 7 por botella de cerveza). Ejerga lugareña a este acto se le llama “fichar”. Aquella que se resista a beber alcohol con el cliente puede ser sometida a una multa de 200 Nuevos Soles. También son sujetas a otras multas por llamar a sus familiares o hablar con gente extraña.

PROSTIBARES DE PUERTO MALDONADO, MADRE DE DIOS

En Puerto Maldonado también se encuentran estos prostibares, atendidos por mujeres de todas las edades, adultas, jóvenes, adolescentes y niñas. Son frecuentados en la noche por

27 Un ejemplo de ello es el prostibar “California”, con varias sucursales a lo largo de la Interoceánica, donde trabajan más de 100 mujeres, entre ellas menores de edad. Las dueñas, varias integrantes de una misma familia, todas hermanas, no logran ser capturadas por la PNP.

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toda suerte de “parroquianos”. Aquí también hay cuartos minúsculos donde se realizan los famosos “pases”.28

En el caso de Puerto Maldonado, llama la atención la gran cantidad de publicidad de la

que gozan los prostibares en los medios masivos de comunicación a toda hora, sin

respetar el horario de protección al menor de edad, así como la ubicación de los mismos,

a unos cuantos metros de la Comisaría de Tambopata.29 La proximidad a las comisarías es

un hecho que se repite en centros poblados como Huepetuhe o Laberinto en Madre de

Dios, o en Quince mil en Cusco.

PROSTIBARES DE PUERTO MALDONADO, MADRE DE DIOS

28 Un ejemplo es el Bar California que existe en varios campamentos. Este bar tiene alrededor de 100 chicastrabajando.29 Recientemente en el mes de Octubre (2011) la PNP ha procedido a cerrar la zona de los prostibares en El Escondite y ya se encuentra operando en la Zona Rosa un prostíbulo aparentemente con licencia.

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B. LAS MODALIDADES DE CAPTACIÓN, TRASLADO Y ACOGIDA

La modalidad de captación que se emplea es, por lo general, la de colocar anuncios de trabajo en puestos ubicados en agencias de empleos, en mercados, terminales de bus, ferias, plazas o calles populosas en las grandes urbes de las ciudades de la costa, sierra y selva. Aquí confluyen personas vulnerables en búsqueda de oportunidades de trabajo, que “bajan” a las ciudades con tal propósito y gente inescrupulosa dispuesta a aprovecharse de tal situación.

PANEL DE OFERTAS DE EMPLEOS EN LA CALLE BELEN, CUSCO

También, aunque en menor medida, se reportan casos donde son los tratantes los que viajan a las zonas alto andinas en búsqueda de víctimas bajo falsas promesas de trabajo o estudios que no se realizarán. También se registran casos donde las víctimas han sido secuestradas de una discoteca o de alguna fiesta popular y seguidamente privadas de su libertad. Inclusive hay testimonios en los que mencionan que se les ha administrado alguna sustancia tóxica que las dopa y duerme para luego despertarse en alguna habitación o en el bus rumbo a su nuevo destino, Madre de Dios.

Una vez captados, por lo general, el o los tratantes les retienen el documento de identidad (DNI), si lo tuviesen, y les dan uno falso (con otra identidad), ello para asegurarse que la víctima llegue a su destino final. Antes de emprender el traslado, se les cambia el nombre y se les instruye lo que deben decir ante las autoridades en caso de que el medio de transporte sea objeto de algún control por parte de la autoridad. Algunas veces el DNI es retenido hasta el momento en que se terminan

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sus servicios y otras veces se le retiene cuando los dueños de los bares se enteran que la víctima desea escapar.

Al día siguiente o a los pocos días, la víctima es embarcada conjuntamente con la persona que la captó o algún socio de ésta –con frecuencia el conviviente-, en un bus inter-provincial que la llevará a su destino, en este caso Madre de Dios. Con facilidad, las adolescentes se suben al bus sin que haya algún tipo de control sobre su identidad, la de su acompañante, y menos sobre la existencia o no de un permiso de viaje. También ha habido casos donde las víctimas han subido sin acompañante alguno y han sido acogidas por un socio/a del tratante en la ciudad de tránsito (p.e. Arequipa), que se encarga de hacerlas llegar al destino deseado.

La ruta que se ha de tomar para el traslado dependerá del lugar de captación de la víctima. Por lo general, ya en ruta, no habrá controles por parte de las autoridades30 y si los hay como se da en los terminales de buses, la autoridad no sube al vehículo, sino que se limita a una conversación breve con el chofer.

Resulta claro que estos controles no garantizan ningún resultado positivo en la lucha contra la Trata de Personas. Una vez en la capital de la región, la víctima y el o la tratante deben continuar su viaje hacia el campamento minero, para lo cual toman otro transporte público que los llevará por la carretera Interoceánica. Nuevamente, no hay control alguno por parte de las autoridades en este trayecto. Finalmente, abordan taxis lineales (motos) que los llevarán al campamento minero, el nuevo centro laboral de la víctima donde es acogida por su nuevo empleador.

C. LAS VÍCTIMAS DE LA TRATA DE PERSONAS EN LA ZONA

La minería informal, como se ha señalado anteriormente, atrae a menores de edad del sexo masculino, que trabajan como ayudantes mecánicos o lavando el material aurífero –“huaychuleros” - sobre todo en la minería aluvial. Estos pueden alcanzar la edad temprana de 10 años y por lo general provienen de las zonas alto andinas, donde impera la pobreza y la extrema pobreza. Llegan con la intención de trabajar por temporadas de 3 a 6 meses, pero con frecuencia terminan abandonando los

30 A medio kilómetro de Urcos, en la región de Cusco, en Muñapata, existe un control de la Policía de Carretera, sin embargo, el mismo se limita a una conversación con el chofer del vehículo, quien muestra unos documentos. De la ciudad del Cusco hasta Puerto Maldonado, tomando una serie de vehículos públicos de transporte, no hubo absolutamente ningún control en la ruta, salvo aquel de Muñapata. Las garitas que existían anteriormente, aparentemente fueron retiradas en el 2004.

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estudios. No es inusual que los mismos padres o parientes cercanos pongan a trabajar a los menores de edad en la actividad minera.

En el caso de los bares y cantinas, son mujeres jóvenes y menores de edad, a partir de los 14 años, las que fácilmente son captadas para trabajar en estos lugares. Provienen de distintas ciudades y poblados del Cusco, Puno y Arequipa, pero también de ciudades como Iquitos, Pucallpa, Tarapoto, Tingo María, Satipo, Moquegua, Tacna, Chimbote, Ica, Callao y Lima. Se conoce también, aunque en menor dimensión, de jóvenes provenientes de países vecinos como Brasil, Colombia y Ecuador. En Madre de Dios no se conoce de casos de indígenas de las comunidades nativas amazónicas en estas actividades.31

Por lo general, la mayoría de víctimas no cuenta con educación secundaria completa y provienen de estratos sociales pobre o muy pobres. Sin embargo, también hay estudiantes que optan por trabajar en el campamento por 2 ó 3 meses, durante el periodo de vacaciones, para luego retomar los estudios.

Muchas de las víctimas de Trata de Personas provienen de hogares disfuncionales donde predomina el abuso del alcohol o la violencia familiar y huyen de sus casas para buscar un porvenir, incluso algunas han sido víctimas de violencia sexual.

Según información proporcionada por la PNP de Madre de Dios, durante el período de Mayo a Diciembre de 2010, se registraron 17 casos de Trata de Personas, 6 por explotación laboral y 11 por explotación sexual, 5 de sexo masculino y 12 de sexo femenino, todas de 14 a 18 años. Los lugares de donde se han rescatado a las víctimas han sido los bares de noche o night clubs, cantinas en los campamentos de la minería artesanal, prostíbulos y un solo caso proveniente de la industria maderera. La gran mayoría de estas personas fueron captadas a través de ofertas de trabajo engañosas. Los casos proporcionados por la PNP estarían en su totalidad a nivel del Ministerio Público.

D. LOS TRATANTES Y LOS COLABORADORES

31 Todas las fuentes corroboraron esta información y según la FENAMAD, iría en contra de sus costumbres ancestrales lo que hace imposible que se reporte algún caso.

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El tratante busca estrategias y socios para implementar sus actividades y lucrar con las víctimas. En el caso de los bares y prostibares donde se da más la Trata de Personas, el o la tratante monta el negocio y como punto de atracción, pone a mujeres jóvenes y menores de edad como “damas de compañía”, con las cuales los clientes pueden llegar a tener sexo. Ponen al frente del negocio a un varón bastante joven, por lo general sin estudios secundarios completos, para que administre el local y consiguen a alguien que cocine, un DJ y un vigilante. Los dueños de los bares regresan a sus ciudades de origen, por lo general, Cusco, Puno o Arequipa, a seguir buscando víctimas que puedan trabajar en los bares.

La gran mayoría de tratantes son mujeres –por lo general entre 30 y 40 años de edad- pues inspiran mayor “confianza” para la captación de víctimas. Confrecuencia no trabajan solas y tienen a algún familiar cercano o conviviente que las ayude en la captación de mujeres, adultas y menores de edad. En este proceso, un papel muy importante lo cumplen las agencias de empleo descritas anteriormente.

Por otro lado, la mayoría de los campamentos informales se encuentran a lo largo de la carretera Interoceánica. Desde Puerto Maldonado se necesita tomar un taxi colectivo que lo deja a uno en plena carretera: no existe ningún tipo de garita o control a lo largo de la vía. Desde la carretera, para llegar al campamento, se debe tomar una moto lineal que lo traslada trocha adentro de la selva. Existen moto taxistas organizados, prestos a llevar a la persona interesada por sumas elevadas de dinero. No todas las personas pueden ingresar a los campamentos, no sólo por los altos costos del transporte, sino porque varios kilómetros antes del internamiento en la selva, hay garitas informales con vigilantes que supervisan celosamente la entrada al campamento.

La mayoría de taxistas son inmigrantes de las regiones colindantes. En palabras de uno de ellos: ”Yo soy de Puno y vengo haciendo este trabajo desde hace un tiempo. Aquí transporto señoritas y hasta menores de edad que van a trabajar a los bares. Vienen de todas partes. Lo hago porque tengo una familia que mantener y debo pagar los estudios de mi hijo mayor, que va a la Universidad. Sé que está mal, pero qué se puede hacer.¨

Las ingentes cantidades de cerveza que se expenden en los bares de los campamentos son, por decir lo menos, impresionantes. La venta de alcohol se da a todas horas de día y, en efecto, se puede ver a jóvenes y adultos ebrios desde

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tempranas horas de la mañana, acompañados por las jóvenes damas de compañía. En Puerto Maldonado los locales de venta de alcohol están abiertos durante el día y sin carteles que prohíban la venta a menores de edad, como lo manda la ley.

Son también colaboradores de esta tragedia aquellas personas que trabajan en los campamentos y que, coludidos con los dueños de los bares, denuncian cualquier intento de escape por parte de las víctimas o alguna comunicación que las víctimas intentan o logran realizar desde los centros comunales de telefonía pública.

E. FACTORES DE LA TRATA EN LA REGIÓN MADRE DE DIOS

Son múltiples los factores que contribuyen a que esta problemática tenga la magnitud que presenta en Madre de Dios.

EL FACTOR GEOGRÁFICO - Por un lado, la lejanía o aislamiento de Madre de Dios, una región originariamente de difícil acceso y de selva tupida, hacían de ella un territorio donde actividades ilegales podían prosperar sin mayor dificultad, debido a la falta de presencia y control por parte del Estado. Por otra parte los avances por conectar a la región con el resto del país y con Brasil, han generado un incremento de migrantes nacionales e internacionales incluyendo el universo de tratantes y sus víctimas.

EL FACTOR SOCIO-ECONÓMICO – La rentabilidad en la actividad minera, la gran oferta de mano de obra y el alza en los precios del oro, constituyen ciertamente factores atractivos para gente que quiere ganar dinero en forma rápida y cuantiosa. Esta actividad no sólo atrae a personas en condición de vulnerabilidad o trabajadora, sino que también a gente ambiciosa e inescrupulosa dispuesta a lucrar con el trabajo o la explotación de otros.

EL FACTOR POLÍTICO - La falta de presencia del Estado, a lo largo y ancho de Madre de Dios, ha sido y continúa siendo un factor decisivo para que las actividades ilegales prosperen en la región. Al no haber control y supervisión, reina el desgobierno y la impunidad.

EL FACTOR CORRUPCIÓN - La corrupción y la impunidad promueven el delito y lo hacen perdurar en el tiempo. Las acusaciones de actos de corrupción involucraron a muchos y van desde el policía, pasando por el Fiscal, el Juez, o autoridades del

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gobierno regional y/o local, llegando hasta representantes ante el Congreso de la República.

EL FACTOR LEGAL - La falta de conocimiento sobre el concepto de “Trata de Personas” hace difícil que víctimas y/o familiares lleguen a reconocer que están frente a una figura delictiva, y por ende favorece a que no haya denuncia. Asimismo, no hay claridad de concepto entre los operadores de justicia, lo que dificulta su tipificación, promueve su invisibilidad y finalmente, la impunidad. Por otro lado, insuficiencias en cuanto a técnicas de investigación y manejo de la prueba, hacen que los procesos muchas veces terminen sin acusación fiscal por falta de pruebas.

F. CONSECUENCIAS DE LA TRATA EN LA REGIÓN MADRE DE DIOS

Las huellas que deja el haber sido una víctima de TDP son profundas y significativas. Pues reciben maltratos psicológicos, sufren un trato indigno y, usualmente, también maltrato físico. El abuso verbal, el ser visto como un objeto que debe rendir y producir rentabilidad, la falta de reconocimiento de sus derechos, ciertamente deja secuelas indelebles en la vida de una persona.

El daño psicológico no se debe sub-estimar, pues el stress, la inseguridad, el temor y la ansiedad pueden acompañar a la persona a lo largo de su vida. Las mujeres y menores que trabajan en los prostibares corren toda clase de riesgos para la salud, empezando por el de contraer alguna infección de transmisión sexual, incluyendo el VIH o el SIDA. El número de casos de infección por VIH dentro de la región es nada menos que 10 veces mayor que el promedio nacional. En el 2010, el promedio regional fue de 31.6 mientras que el nacional fue de 3.4 por cada 100,000 habitantes.

En el 2010 se registró por el MINSA un total de 34 casos, 16 hombres y 18 mujeres. La mayoría de los infectados con VIH pertenecen al grupo de la población en general (21), y el resto son gestantes (10), población homosexual (2), y trabajadora sexual (1). La gran mayoría de casos proviene de la provincia de Tambopata (17), seguida de Laberinto (6) e Inambari (5). La transmisión del VIH es, principalmente, por la vía sexual (96.0%). En cuanto al SIDA, vemos un aumento constante en el número de personas que ha contraído la enfermedad. En el 2010, se registraron 31 casos, 24 hombres y 7 mujeres, la gran mayoría perteneciente al grupo de la población en general (24), 6

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del grupo homosexual y 1 de la población privada de libertad, (ningún/a trabajador/a sexual). Dentro de los fallecidos por SIDA, la mayoría se encuentra dentro del grupo de la población en general (en el 2008, - 13; 2009 -18; y 2010 - 16 casos).32

Las mujeres también corren el riesgo de salir embarazadas y de arriesgar sus vidas con prácticas abortivas o intervenciones médicas altamente riesgosas. Algunas pueden caer en estados depresivos por ello y otras incluso pueden intentar el suicidio.33

Se ha señalado que las condiciones de los campamentos son más que deplorables y que inclusive podrían calificarse como infra-humanas. Las condiciones de insalubridad son extremas, pues no existen sistemas de desagüe o descargo de la basura y menos agua potable. A ello debe agregarse el alto grado de contaminación de mercurio que existe, al ser éste utilizado para el proceso de lavado del oro.

Las personas que trabajan en estos campamentos están también expuestas a una mala nutrición, enfermedades propias de la región como el paludismo y el dengue, y sin acceso a los servicios de salud. Además, el trabajo en una cantina, bar o prostibar, los expone en forma constante al consumo de alcohol, cigarro u otras sustancias tóxicas, con las consecuencias que ello trae para su salud y la de su prole.

La falta de cumplimiento con reglas mínimas de seguridad, expone a todo habitante del campamento en forma permanente a cualquier accidente o fatalidad en el lugar de trabajo con consecuencias dantescas. Sobre las consecuencias nefastas que trae consigo el trabajo infantil, en las minas, el mismo Gobierno ha escrito sobre ello.Otro problema frecuente es el abandono de estudios por razones de trabajo. A veces, la deserción escolar se debe a que los mismos padres o familiares instan a sus hijos a trabajar, otras porque así lo determina el empleador abusivo, y otras veces, por decisión propia.34

32 Dirección Regional de Salud de Madre de Dios. E.S.R. Prevención y Control de ITS y VIH SIDA. ESR PC ITS VIH SIDA Fichas de notificación epidemiológica. Casos de infección por VIH SIDA y fallecidos por SIDA Evolución 1993-201033 CHS CALP y varios testimoniales en Madre de Dios de personas que trabajan con víctimas de TDP.

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HUEPETUCHE, MADRE DE DIOS

En la gran mayoría de casos, las familias de las víctimas no conocen el paradero exacto de sus hijos o hijas, y menos de las labores que realizan, sobre todo si trabajan en los prostibares. Cuando la familia y la comunidad toman conocimiento de ello hay casos en que las víctimas son rechazadas por la familia y la comunidad. Hay quienes les achacan inclusive el “traer mala suerte”. Tal reacción propicia el regreso a los bares, donde vuelven a caer como víctimas de explotación y TDP.

Asimismo, se han reportado casos donde, al conocer del pasado de tal o cual niña o joven, las personas han querido aprovecharse de las víctimas. Las consecuencias, sumamente negativas que acarrea el haber sido víctima de TDP, afectan a toda la familia. El dolor de los padres que buscan a sus hijas desaparecidas deja huellas muy profundas y difíciles de borrar

G. LAS DENUNCIAS EN LA REGIÓN MADRE DE DIOS

Muy pocos casos de Trata de Personas son reportados o formalmente denunciados ante las autoridades. Ello puede responder a múltiples motivos, como la vergüenza, el temor a represalias, la existencia de amenazas, la falta de acceso a

34 Comité de los Derechos del Niño. Terceros informes periódicos que los Estados Partes debían presentar en 2004. Examen de los Informes presentados por los Estados Partes con arreglo al artículo 44 de la Convención. CRC/C/125/Add. 6. 24 de Mayo de 2005. Página 52.

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las autoridades, la falta de confianza en las instituciones o, más simplemente, la falta de conciencia de estar frente a una figura delictiva.

Existe por el contrario, una gran aceptación, un silencio cómplice, donde se conoce perfectamente cómo funciona la TDP, dónde están, quiénes son los o las tratantes, las víctimas, los medios utilizados, etc. No ayuda en nada cierta desidia que se puede encontrar en algunas autoridades frente al tema, la falta de conceptos claros sobre el delito de la TDP, o más aún, la constatación de que, luego de la denuncia, los responsables son liberados.

Por lo general, es a través de operativos que realiza la Policía Nacional, conjuntamente con el Ministerio Público, donde se toma conocimiento de situaciones de Trata de Personas con fines de explotación sexual principalmente. Desde hace un par de años, es notoria la baja en los números de casos de TDP registrados ante las diversas instancias.

Fue en el 2008 donde se registró el mayor número de casos de TDP a nivel de la región. Esto puede explicarse dado que el tema tuvo un gran impulso al quedar promulgada la Ley 28950 – Ley contra la Trata de Personas y el tráfico ilícito de migrantes, en el año 2007. En la actualidad, la Unidad de Protección de Víctimas y Testigos del Ministerio Público en Madre de Dios reporta, por ejemplo, que sólo el 10% de los casos que reciben son de Trata de Personas. Según datos del Observatorio de la Criminalidad del Ministerio Público, en el 2009 se reportaron 10 casos, en el año 2010 fueron 32 casos de Trata de Personas, afectando a 73 víctimas, de las cuales 61 son mujeres.

H. LAS VÍCTIMAS DE TRATA DE PERSONAS EN LA REGIÓN MADRE DE DIOS

Dadas las condiciones en que se perpetra el delito de Trata de Personas en Madre de Dios, la situación de las víctimas es poco conocida. Por ello, buscando tener algunas luces sobre su perfil y condición, se realizó, por un lado, la recolección y revisión de expedientes judiciales y, por otro lado, una serie de reuniones con la sociedad civil y servidores públicos. - Casos judicializados y no judicializados de Trata de Personas en Madre de DiosParte importante del proceso de recolección de información fue la lectura de expedientes judiciales en la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios. Se consultó un total de 15 expedientes o casos que contenían 27 víctimas,

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indagándose sobre la situación jurídica de los procesados y las medidas de protección dictadas a favor de las víctimas. Las principales conclusiones que arroja la lectura de expedientes fueron las siguientes:

- El 100% de víctimas fueron mujeres.- 21 de 27 víctimas eran menores de edad (78%) al momento de

su rescate- 90% del total de víctimas, se encontraban en el rango de 16 a 18

años, como puede verse en el cuadro adjunto.

EDAD N° DE VÍCTIMAS %

MENOR DE EDAD

13 1

78%14 115 016 917 10

MAYOR DE EDAD

18 5 22%19 1

TOTAL 27

Con relación al origen 14 de 27 víctimas (52%) provenían del Cusco. Especialmente de las provincias de la Convención y Sicuani. También llama la atención que dos víctimas eran naturales de la provincia del Acre en Brasil. Hay también víctimas de otros lugares del país, como se aprecia en el siguiente cuadro:

NACIONAL

CUSCO 14AREQUIPA 2

LIMA 2AYACUCHO 1

PUNO 1

INTERNACIONAL BRASIL 2

NO INDICA 5TOTAL 27

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FISCAL DE FAMILIA EN OPERATIVO EN LAMAL, MADRE DE DIOS

CIRCUNSTANCIAS DEL RESCATE

En 13 de 15 casos, se produjo el rescate de las víctimas a partir de operativos policiales. En 1 de ellos participó la DIVINTRAP – Lima, siendo el que tiene mayor número víctimas rescatadas (5).

RUTAS.

52% de las víctimas (14) provenían de alguna localidad del Cusco y fueron trasladadas por de la vía terrestre.

MEDIOS DE CAPTACIÓN.

La forma de captación más recurrente en los expedientes revisados, fue el engaño, a través de dos modalidades:a) Falsas ofertas detrabajo, a través de anuncios en lugares públicos, y b) Enganche, 110 mediante la promesa de cuidado, trabajo y educación.

PROTECCIÓN DE LA IDENTIDAD.

17 de las 27 víctimas, sobre todo las menores de edad, fueron consignadas con sus iniciales en el proceso. 2 víctimas (17 años) gozaron de medidas de protección otorgadas en el proceso. 1 víctima (16 años, natural del Cusco) fue incorporada el Programa de Asistencia y Protección de Víctimas y

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Testigos del Ministerio Público. Esto permitió que se asignara un abogado de la defensa pública.

USO DE LA CÁMARA DE GESELL

En 4 de los 15 expedientes, las víctimas fueron entrevistadas en la Cámara de Gesell. Estas tenían entre los 16 y 17 años y procedían de Lima (2) y Cusco (2). En todos los casos se dictó mandato de detención al imputado/a y se reservó la identidad de la víctima.

DERECHO A UN ABOGADO.

7 de las 27 víctimas (25%) contaron con un abogado público.

REPARACIÓN CIVIL.

En 4 casos se solicitaron reparaciones civiles por sumas entre S/.3000 y S/. 5,000 soles, sin embargo en 3 procesos se archivaron o absolvió al procesado y solamente se logró una sentencia condenatoria y por consiguiente el pago de la reparación civil. En este caso la víctima tenía 13 años al momento de su rescate.

PRESUNTOS TRATANTES.

En 13 (87%) de los 15 casos, se solicitaron medidas coercitivas contra los presuntos tratantes.

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RESULTADOS DEL PROCESO.

· Solamente se registró 1 sentencia condenatoria.· 4 casos fueron archivados, 3 de ellos de manera definitiva.· 3 casos continúan en proceso con ampliación de la investigación en 2 casos, el procesado fue recluido en un penal.

La información encontrada fue además contrastada con el registro de población atendida por la Asociación Huarayo en su albergue de Mazuko, el único Centro de Atención Residencial que alberga víctimas de TdP. Este Centro atendió durante el año 2011 a 110 personas, 59 evaluadas por el equipo de Huarayo como víctimas de Trata de Personas.

De las 59 víctimas, 49 son mujeres (83%) y 10 son hombres (17%). El promedio de edad de los adolescentes atendidos es de 16 años. En 24 casos se determinó con certeza su procedencia, siendo el Cusco (58%) el departamento con mayor procedencia de las víctimas, coincidiendo con los resultados de la revisión de expedientes.

De las 59 víctimas, 56 eran menores de edad -incluyendo a una niña de 04 meses- (95%) y una mayor de edad (2%). En dos casos no se precisó la edad. Respecto al grado de instrucción, de 19 adolescentes: 02 habían terminado la secundaria, 12 tenían secundaria incompleta, 04 la primaria completa y 01 primaria incompleta. De los 59 casos, se tiene información del medio de acogida/rescate en 32 casos: 13 mediante operativo PNP (41%); 13 mediante operativo de transportes (41%); 6 por disposición del Ministerio Público a partir de corroborar el estado de abandono (19%).

Llama la atención que ninguno de los casos registrados por la Asociación Huarayo corresponda a los 15 casos judicializados en Madre de Dios. Representantes de la Asociación señalan que esto podría deberse a que no existiría una adecuada coordinación entre la Fiscalía de Familia (a cargo de la investigación tutelar de las víctimas menores de edad) y la Fiscalía Penal (a cargo de la investigación penal por el delito de TdP). Es usual que una vez rescatadas las víctimas estas sean entregadas a sus familiares por el Fiscal de Familia sin realizar una investigación adecuada respecto a si la situación de TdP surgió en torno al núcleo familiar. Asimismo, se habría identificado que los representantes del Ministerio Público no estarían realizando una

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adecuada calificación del delito, tipificando presuntos caso de Trata de Personas como delitos afines (proxenetismo, rufianismo, entre otros).

PROSTIBARES DE LAMAL, MADRE DE DIOS

PLAZA SANTO DOMINGO, HUÁNUCO. PERÚ 2011

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CAPITULO 3

CONCLUSIONES

Aquí trataremos de ver cuales son las conclusiones mediante patrones que intervienen para que siga existiendo la Trata de Personas en el Perú, basándonos en nuestro problema ¿Cuáles son los factores psicosociales que motivan e influyen para la continuidad de la trata de personas dentro de nuestra sociedad? Trataremos de ver porque en nuestro país sigue existiendo la Trata de Personas desde el desconocimiento del marco legal, desconocimiento del delito, patrones culturales, discriminación de género.

CONCLUSIONES

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En el Perú, al igual que en otros países, la trata de personas se da debido a variables de orden social, económico y político que tienen como fondo la pobreza y la extrema pobreza. De los 27'652,727 millones de habitantes, el 51.6% son pobres, mientras la pobreza extrema afecta al 19.2%35 de la población. Sin embargo, ésta no es la única causa de la trata de personas. Se han identificado otros factores que favorecen este delito en el Perú:

POBREZA Y FALTA DE OPORTUNIDADES

La pobreza y la falta de oportunidades facilitan que hombres, mujeres, niños y niñas caigan en manos de inescrupulosos tratantes. La lucha contra la pobreza, sobre todo en las áreas rurales alto andinas, es fundamental para prevenir y combatir la Trata de Personas. Asimismo, el impulso a la educación escolar, técnica y universitaria, mediante becas y programas sociales en las ciudades de captación de víctimas, es importante en la lucha contra este delito.La existencia de programas que beneficien directamente a las víctimas con oportunidades reales y decentes de trabajo, becas de estudios en centros educativos, capacitaciones técnicas en talleres especializados, son importantes a fin de que las víctimas no vuelvan a caer en las manos de los tratantes.Se recomienda llegar a acuerdos y compromisos con Universidades, centros de capacitación técnica y centros de estudio superior, empresas públicas y privadas dispuestas a tomar un número determinado de personas por un periodo determinado con beneficio para ambas partes. Programas sociales de capacitación y generación de empleo, como ProJoven o el Programa de Servicio Nacional del Empleo, deben ser impulsados en las regiones de captación.

DESCONOCIMIENTO DEL MARCO LEGAL:

El 16 de enero de 2007 entró en vigencia en el Perú la “Ley contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes (Ley N°28950)”, que recogió la propuesta del Grupo de Trabajo Multisectorial contra la Trata de Personas que preside el Ministerio del Interior. El nuevo

35 Para instituciones no gubernamentales, de los dos millones y medio de peruanos que se encuentran actualmente fuera del país, alrededor de un millón y medio serían inmigrantes ilegales. Asociación Grupo Perú Mundo. Informe de la migración peruana en el mundo en el año 2004. <http://www.monografias.com/trabajos19/migracion-peruana/migracion-peruana.shtml>. Fecha de visita: 21.06.06

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marco legal define qué es la trata de personas en la jurisdicción nacional e integra la compleja realidad de este flagelo. Así, se tipifican las múltiples variedades de trata de personas, con las penas correspondientes en cada caso, las cuales pueden llegar hasta los 25 años. Ello implica un paso importante en la legislación y en la lucha contra la trata de personas, delito que hasta hace poco no se encontraba tipificado en territorio peruano. Sin embargo, aún existe un amplio desconocimiento sobre esta nueva legislación, así como acerca de las modalidades e implicancias de dicho delito.

DESCONOCIMIENTO DEL DELITO:

El delito de la trata de personas es nuevo en el imaginario colectivo. Las propias víctimas no tienen conciencia de serlo.

PATRONES CULTURALES:

Varias culturas que se desarrollan en sierra y selva del Perú perciben muchas de las situaciones consideradas como trata como situaciones “normales”, han convivido con ellas durante mucho tiempo.

DISCRIMINACIÓN DE GÉNERO:

En el Perú, el acceso a la educación sigue siendo desigual entre los géneros.

Es una práctica habitual en algunos entornos socioeconómicos del país las niñas dedican menos tiempo a su educación. Según las estadísticas de la Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO) y el Ministerio de Educación36, el 18.8% de los niños varones entre 5 y 17 años de edad abandona la escuela, mientras que en el caso de las niñas de la misma edad, este número se eleva a 21.5%. Ello implica un paso importante en la legislación y en la lucha contra la trata de personas, delito que hasta hace poco no se encontraba tipificado en territorio peruano. Sin embargo, aún existe un amplio desconocimiento sobre esta nueva legislación, así como acerca de las modalidades e implicancias de dicho delito. El delito de la trata de personas es prostitución.

36 El Ministerio de Educación es un organismo oficial que se encarga de gestionar las tareas administrativas relacionadas con la educación y normalmente también de la cultura. En algunos casos tiene el rango de secretaría de Estado.

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CAPITULO 4

RECOMENDACIONES

Aquí trataremos de hacer algunas recomendaciones basándonos en el planteamiento del problema: ¿Cuáles son los factores psicosociales que motivan e influyen para la continuidad de la trata de personas dentro de nuestra sociedad? Y de esta manera poder intervenir de alguna manera para poder disminuir o eliminar la Trata de Personas en nuestro país.

RECOMENDACIONES

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I. Se debe utilizar todos los medios de comunicación (radio, tv, periódico, revistas, internet, etc.) posibles para dar a conocer a toda la población sobre qué mecanismos utilizan los captadores para llegar a sus posibles víctimas, de tal manera que no sean seducida, engañadas fácilmente y luego formen parte de esta red.

II. Se debe promover las charlas en los centros educativos, universidades, centros de trabajo, etc. para que las personas tomen consciencia sobre este tema tan peligroso que es la trata de personas. Además para enseñarles cuales son las maneras que un captador utiliza para coger minuciosamente a su víctima y frente a esto cuales deben ser sus reacciones.

III. Elaborar un instrumento para el registro particular de los casos de Trata de Personas y realizar cursos de capacitación en el que participaron todos los miembros de las unidades especiales de Perú, sobre la prueba pericial y el manejo científico —técnico de las decisiones judiciales.

IV. Debemos tener un plan estratégico para investigar las redes que se encargan de conseguir a las personas, preferentemente mujeres, hacer los contactos para la obtención de documentos y realizar los contactos en otras partes del mundo para la entrega de las personas en su destino. Esta labor requiere por tanto, la preparación de los investigadores para trabajar los casos en cubierto, pues se trata de profesionales con status, dinero, contactos, etc., por lo que son investigaciones que requieren de gran profesionalismo.

V. Entrenar a todos los policías, las fuerzas armadas, etc. De cómo deben reaccionar ante los que realizan la trata de personas. Asimismo deben elaborar estrategias para ubicar, llegar a los posibles centros, casas, hoteles, etc. donde se estén ocultando victimas para luego comercializar con ellas.

VI. Los legisladores deben crear normas jurídicas que sean de carácter más riguroso para todas las personas que realizan este hecho delictivo, como es la trata de personas.

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CAPITULO 5

REFERENCIAS BIBLIÓGRAFICAS Y ANEXOS

En este capitulo están anexados las referencias bibliográficas, lincográficas que han sido de aporte fundamental para realizar nuestro trabajo “la trata de personas, desde un punto de vista psicosocial. Esperamos que este trabajo haya sido de aporte para todos ustedes y sobre todo que tomemos conciencia de este tema que aun sigue vigente en nuestro país. Así que utilicen todas las bibliografías que hemos aportado para que se nutran más sobre este tema.

BIBLIOGRAFÍA

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LIBRO: “Trata de Personas en el Perú”

LINKOGRAFÍA

http://www.unodc.org/documents/human-trafficking/

Handbook_for_Parliamentarians_Spanish.pdf

http://www.accem.es/ficheros/documentos/pdf_publicaciones/trata.pdf

http://www.trabajo.gob.pe/migrante/pdf/trata_personas_peru.pdf

http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/rcasillas2.pdf

http://www.chsalternativo.org/contenido.php?

men=L&pad=32&hij=37&shi=65&pla=2&sal=2&id=E

http://www.unodc.org/documents/human-trafficking/07-89378_spanish_E-

Book.pdf

VIDEOS

http://www.youtube.com/watch?v=9waIRjvkLJ8

http://www.youtube.com/watch?feature=endscreen&v=tjUfU9_UdM8&NR=1

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