trabajo transito 2

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITECNICO “SANTIAGO MARIÑO” EXTENSION-MATURIN TRÁNSITO Profesor: Bachilleres: Raidan Baquero Aliomar Urbáez CI: 21347826. Maturín, 15 Noviembre 2013

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en este trabajo se expone ante el lector un trabajo completo sobre el transito, historias, manuales, un tema fundamental.

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAINSTITUTO UNIVERSITARIO POLITECNICO

“SANTIAGO MARIÑO”

EXTENSION-MATURIN

TRÁNSITO

Profesor: Bachilleres:Raidan Baquero Aliomar Urbáez CI: 21347826.

Maturín, 15 Noviembre 2013

Dispositivos para el control de tránsito:

Se denominan dispositivos de control del tránsito, a las señales, marcas,

semáforos y cualquier otro dispositivo, que se colocan sobre o adyacente a las calles y

carreteras por una autoridad pública, para prevenir, regular y guiar a los usuarios de las

mismas. Los dispositivos de control indican a los usuarios, las precauciones

(prevenciones) que deben tener en cuenta, las limitaciones (restricciones) que gobiernan

el tramo en circulación y las informaciones (guías) estrictamente necesarias, dadas las

condiciones específicas de las calles o carreteras.

Los dispositivos de control de tránsito se clasifican en:

Señales de tránsito:

Preventivas.

Restrictivas.

Informativas.

Marcas:

Rayas.

Símbolos.

Letras.

Obras y dispositivos diversos:

Cercas

Defensas

Indicadores de obstáculos

Indicadores de alineación

Reglas y tubos guías

Bordos

Indicadores de curvas peligrosas

Semáforos:

Vehiculares.

Peatonales.

Especiales.

Señales preventivas:

Las señales de prevención son aquellas que tienen por objeto advertir al usuario

de la vía la existencia de un peligro y su naturaleza.

Las señales de prevención se utilizan cuando es necesario advertir a los

conductores de condiciones de peligro, existentes o posibles, en vía o en zona inmediata.

El uso excesivo de estas señales no es conveniente, debido a que se pierde el

objetivo de advertir y tienden a causar menosprecio del sistema general de señales. El

uso de señales de prevención puede requerirse, por ejemplo, para advertir intersecciones,

confluencias de carriles, vías estrechas, pendientes fuertes, condiciones de la superficie

de rodamiento y otros dispositivos de control del tránsito.

Altura:

La altura de la señal dependerá de la zona donde se aplique, según sea rural o urbana.

Zona rural:

Las señales instaladas al margen de la carretera o en zona rural tendrán una altura

aproximada no menor de 1,50 metros desde la superficie del pavimento hasta la parte

inferior de la señal. Cuando exista más de una señal en un poste, la señal inferior deberá

quedar no menos de 1,00 metros de altura sobre el pavimento. La altura deseable para

estos casos será cercana 1 metro.

Zona urbana:

En zonas comerciales o residenciales, donde el estacionamiento, los movimientos

peatonales u otras actividades interfieren con la visibilidad de las señales, el espacio libre

entre la calzada y la señal será, por lo menos, de 2 metros. En caso de que haya otra

señal en el mismo soporte, la señal inferior tendrá una altura 0,30 metros menor que la

especificada anteriormente.

Posición:

Las señales de prevención, por regla general, deberán colocarse en sitios que

aseguren su mayor eficiencia, tanto de día como de noche, teniendo en cuenta las

condiciones particulares de la carretera, calle o camino, así como la cantidad de vehículos

que transiten por la vía.

Se recomienda que la ubicación longitudinal de las señales se especifique de

acuerdo a las velocidades de operación o de proyecto, en combinación con la distancia de

visibilidad de parada. Estas se colocarán antes de riesgo que se trate de señalar, a una

distancia que depende de la velocidad.

Clasificación:

Las señales de prevención se clasifican en:

Señales Indicativas de Curvas: se utilizará únicamente para advertir a los

conductores de vehículos la proximidad de una curva o sucesión de curvas que

ofrezcan peligrosidad por su característica o por falta de visibilidad.

Señales Indicativas de Cruces: se utilizará únicamente pata advertir a los

conductores de vehículos la proximidad de una bifurcación, de una intersección o

de un empalme. No se utilizarán estas señales en zonas edificadas, sino en casos

excepcionales.

Señales Indicativas de las Condiciones físicas de la superficie de las vías.

Señales Indicativas de Reducción en el ancho de la vía.

Señales Indicativas de posibles peligros por factores ajenos al diseño de la

carretera.

Señales indicativas de los movimientos de los peatones en la vía.

Señales indicativas de animales en la vía.

Señales para indicar restricciones en las dimensiones de los vehículos.

Señales para indicar el cruce con vía férrea.

Señales indicativas de las condiciones de la vía.

Diseño:

Las señales de prevención deberán tener forma cuadrada y colocarse con la

diagonal vertical, con excepción de las señales “Flecha Direccional” y “Cruz de San

Andrés”. La señal de “Fecha Direccional” Será de forma rectangular con su eje mayor en

posición horizontal, mientras que la forma de la “Cruz de San Andrés” deberá ser: Fondo

blanco con orla negra. El ancho de la orla negra con respecto al ancho de cada rectángulo

o aspa deberá mantener una relación que puede variar de 1:4 a 1:6.

Todas las señales de prevención que tengan aplicación durante la noche deberán

tener el fondo totalmente reflectante.

Leyendas:

Las leyendas explicativas de los símbolos podrán ser añadidas a las señales en la

forma prevista para ello.

En aquellas señales en las que se usen leyendas, las letras deberán ser claras,

usando preferiblemente mayúsculas abiertas, para permitir mayor legibilidad.

Señales preventivas:

Señales restrictivas o de reglamentación:

Las señales de reglamentación son aquellas señales que tienen por objeto notificar

a los usuarios de la vía, sobre las limitaciones, prohibiciones o restricciones que

gobiernan el uso de ellas y cuya violación constituye una infracción castigada por la ley o

los reglamentos.

Aplicación:

Las señales de reglamentación informan a los conductores sobre disposiciones de

las leyes y reglamentaciones de tránsito e indican la aplicabilidad de los requisitos legales

que de otra forma no serían aparentes. Estas señales serán colocadas normalmente en

aquellas localizaciones donde se requiera la reglamentación, evitando siempre el uso

excesivo de las mismas. El mensaje de la señal indicará claramente los requisitos

impuestos por la reglamentación.

Altura:

La altura de la señal dependerá de la zona donde se aplique, bien sea rural o

urbana.

Zona rural:

Las señales instaladas al margen de la carretera o zona rural tendrán una altura

aproximada de por lo menos 1,50 metros, desde la superficie del pavimento hasta la parte

inferior de la señal. Cuando exista más de una señal en un poste, la señal inferior deberá

quedar a no menos de 1,00 metros de altura sobre el pavimento.

Zona urbana:

En zonas comerciales o residenciales, donde el estacionamiento, los movimientos

peatonales u otras actividades interfieren con la visibilidad de las señales, el espacio libre

entre la calzada y la señal será de por lo menos 2 metros. En caso de que haya otra señal

en el mismo soporte, la señal inferior tendrá una altura de 0,30 metros menor que la

especificada anteriormente.

Posición:

Las señales de reglamentación deberán colocarse en el inicio del tramo donde

aplique la orden que se imparte; las que indiquen limitaciones de velocidad, las cuales

deberán situarse con alguna anticipación que permita efectuar las aceleraciones

reducciones de velocidad correspondientes.

La señal de “PARE” deberá colocarse en el lugar donde se exija la detención del

vehículo, a no más de 15 metros antes de ese sitio, pintando en todos los casos la

demarcación transversal en el pavimento, que indique la línea de parada.

Diseño:

Las señales de reglamentación deberán tener la forma circular o rectangular,

excepción de las señales de “PARE” y “CEDA EL PASO”. Tanto las señales circulares

como las rectangulares deberán tener símbolos y leyendas en color negro, sobre fondo

blanco, inscritos en una orla roja.

En aquellos países en que la sola utilización del símbolo como señal no haya sido

aceptada aún por el uso y las costumbres, será necesario adoptar una leyenda explicativa

del significado del símbolo. En las señales circulares, la leyenda deberá ir debajo del

anillo rojo, en la misma placa de la señal o en una placa separada en forma rectangular.

Esta leyenda podrá irse eliminando progresivamente, cuando la simbología pueda ser

interpretada por el usuario de la vía.

Las señales de reglamentación serán diseñadas de manera tal que muestren la

misma forma y color tanto de día como de noche; para esto se usará sistemas de

iluminación o materiales reflectantes.

Dimensiones:

Las señales de reglamentación se dimensionarán de acuerdo al tipo de camino

donde se vayan a instalar, con el objeto de que tenga visibilidad adecuada según la

velocidad de operación de la vía. En ningún caso las dimensiones serán menores que las

mínimas recomendadas en este Manual.

Las dimensiones mínimas recomendadas para las señales de forma circular son:

Zona Urbana: Diámetro hasta el borde exterior 0,60 metros ancho de orla 0,04 metros

Zona Rural: Diámetro hasta el borde exterior 0,75 metros ancho de Orla 0,07 metros

La prohibición se indicará con una diagonal que forma 45° (grados) con el diámetro

horizontal y debe trazarse desde el cuadrante superior izquierdo del círculo al cuadrante

inferior derecho de círculo.

Leyendas:

Las leyendas explicativas de los símbolos podrán ser establecidas para cada uno

de ellos. En aquellas señales en que se use leyenda, las letras deberán ser claras y

mayúsculas abiertas, para permitir una buena legibilidad de las mismas.

Señales restrictivas o reglamentarias:

Señales informativas:

Las señales de información son dispositivos que tienen por objeto identificar las

vías e indicar rutas, destinos, direcciones, punto de interés y cualquier otra información

que el usuario pueda necesitar.

Aplicación:

Las señales de información constituyen parte integral de una vía y como tal deberá

planificarse su uso conjuntamente con la localización de la vía y de su diseño geométrico.

El señalamiento deberá ser consistente en los accesos a diferentes tipos de

intersecciones para el beneficio de los usuarios que circulan en las vías.

Estas señales tendrán como función, entre otras, las siguientes:

Información sobre direcciones hacia diferentes destinos, calles o carreteras en

intersecciones y cruces.

Notificar en forma anticipada el acceso a los diferentes destinos.

Confirmar la vía que conduce a un destino y su distancia.

Dirigir a los conductores hacia los canales de circulación apropiados, con

anterioridad a movimientos de confluencia o divergencia.

Identificar las rutas y direcciones en las carreteras.

Indicar las distancias a que se encuentran los destinos.

Indicar los accesos hacia los servicios que se ofrecen a los conductores y las

áreas de descanso, escénicas o recreativas.

Indica las progresivas o hito kilométrico en que se encuentra el conductor en un

determinado tramo.

Proveer cualquier otra información de importancia a los conductores.

Altura:

Se refiere al espacio libre vertical entre la señal y el nivel del pavimento. Este

parámetro variará dependiendo de la zona donde se coloque la señal, bien sea rural o

urbana.

ZONA RURAL: La señal instalada en poste sencillo deberá tener una altura de 1,50

metros como mínimo.

ZONA URBANA: La señal instalada en poste sencillo deberá tener una altura de 2 metros

como mínimo.

Las señales instaladas en pórticos o estructuras metálicas transversales a la vía

deberán tener una altura libre no menor de 5.50 metros, excepto en aquellos casos donde

existan otras estructuras, tales como puentes de menor altura.

Posición:

Las señales de información deberán colocarse en un punto tal que asegure su

eficacia tanto de día como de noche, teniendo en cuenta las condiciones particulares de la

circulación. La posición de estas señales dependerán fundamentalmente de los siguientes

factores: Velocidad, alineamiento, visibilidad y condiciones de la vía, y se ubicará de

acuerdo a los resultados que suministren los estudios realizados en cada situación.

En algunos casos, se podrá colocar señales de información en estructuras

destinadas a diferentes usos, tales como: postes de electricidad, puentes que cruzan la

vía, pasarelas y otras, con el objeto de disminuir tanto las obstrucciones que producen

dichos soportes, como los costos de instalación.

Clasificación:

Las señales de información se clasifican según su uso de la manera siguiente:

Señales para indicar direcciones y para identificar calles y carreteras.

Señales para indicar localidades.

Señales para indicar sentido de circulación.

Señales para indicar interrupción por motivos accidentales en calles y carreteras.

Señales para indicar información general.

Señales para indicar preseñalización.

Diseño:

Las señales de información general tienen forma rectangular con la mayor en

posición horizontal, exceptuando los marcadores de ruta, que deberán tener forma

especial, y las señales de servicios auxiliares, que tendrán forma rectangular con el lado

mayor vertical.

Los colores que deberán utilizarse en señales de información son:

Fondo blanco con símbolo, leyenda y borde interno negro, dejando el borde

externo blanco, excepto en vías expresas o de alto volumen de tránsito donde se usará

fondo verde con símbolo, leyenda y borde interno en blanco, y las de servicios auxiliares,

donde se utilizarán señales con fondo azul y símbolo negro inscrito en el cuadro blanco; la

señal de “Primeros Auxilios” deberá tener el símbolo representado por una cruz de color

rojo.

Dimensiones:

Para el dimensionado de señales de información deberá tenerse en cuenta: la

visibilidad, la velocidad de aproximación vehicular y la legibilidad, recomendando que la

altura mínima de las letras, para estas señales, sea de 0,10 metros, tomando en

consideración detalles del alfabeto, separación de las letras y ancho de las mismas.

Las letras a usarse en estas señales en general serán mayúsculas; sin embargo,

cuando excedan una altura de 0,60 metros, los nombres o leyendas se deberán escribir

con la primera letra mayúscula y las demás minúsculas. Todas las leyendas de una

misma señal tendrán el mismo tamaño de letra.

Las señales de información general relacionadas con servicios auxiliares deberán

tener una dimensión de placa de 0,60 metros, con el lado mayor en sentido vertical. Se

recomienda una dimensión mínima del cuadrado blanco inferior de 0,30 metros de lado,

ubicándole en la parte superior de la placa, dejando un borde lateral y superior de 0,075

metros.

En caso de que se utilice la señal de servicio auxiliar como señal de localización,

es decir, que no lleve indicación de distancia ni flecha direccional, el cuadrado blanco

inferior se ubicará en forma centrada.

Leyenda:

Las leyendas de las señales de información deberán ser breves, claras y

concretas, sin importar el tamaño de las letras. En las vías de alta velocidades, la mayoría

de los conductores no pueden captar señales de más de tres (3) destinos y la indicación

direccional. Por tal motivo, las señales principales de información direccional tendrán un

máximo de tres (3) nombres de destino o calles, pudiendo incluir: símbolos, número de

rutas, flechas, puntos cardinales e instrucciones de salida. Las señales informativas de

confirmación de destino llevarán la indicación de la distancia en kilómetros o millas, según

corresponda.

Señales informativas, turísticas y de servicios: