trabajo terminado derecho laboral

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DOCENTE:. ABG. MASCARO COLLANTES, GUILLERMO ALUMNOS: ALCARRAZ ORTIZ, ÁNGEL BORDA LLOCLLA, JUAN QUISPE DELA CRUZ, JENIFER CARRILLO MILLA, ALMENDRA MANRIQUE ROMÁN, MIGUEL ZAPATA TAYPE, ALEXIS

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DOCENTE:. ABG. MASCARO

COLLANTES, GUILLERMO

ALUMNOS:

ALCARRAZ ORTIZ, ÁNGEL

BORDA LLOCLLA, JUAN

QUISPE DELA CRUZ, JENIFER

CARRILLO MILLA, ALMENDRA

MANRIQUE ROMÁN, MIGUEL

ZAPATA TAYPE, ALEXIS

PERSONAL DE DIRECCIÓN Y DE CONFIANZA

PERSONAL DE DIRECCIÓN

1.Ejerce la representación general delempleador frente a otros trabajadores o aterceros.

2.Aquél que sustituye al empleador en susfunciones.

3.El que comparte con el empleador lasfunciones de administración y control.

4.Aquél cuya actividad y grado deresponsabilidad depende el resultado de laactividad empresarial.

TRABAJADORES DE CONFIANZA

1. Labora en contacto personal ydirecto con el empleador o con elpersonal de dirección.

2. Tiene acceso a secretos industriales,comerciales o profesionales y, engeneral, a información de carácterreservado.

3. Aquellas personas cuyas opiniones oinformes son presentados directamenteal personal de dirección, contribuyendo ala formación de las decisionesempresariales.

CALIFICACIÓN DE LOS PUESTOS DE DIRECCIÓN

Y CONFIANZA

Identificara y determinara los puestos dedirección y de confianza de la empresa deacuerdo con la definición dada.

Comunicara por escrito a los trabajadoresque ocupen los puestos de dirección y deconfianza que sus cargos han sidocalificados como tales, y

Consignara en el libro de planillas y boletasde pago la calificación correspondiente.

JURISPRUDENCIA

PERSONAL DE DIRECCIÓN Y DE CONFIANZA

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto

por doña Dorothy Giovanna Elizabeth Trelles

Quiroz contra la sentencia expedida por la

Primera Sala Civil de la Corte Superior de

Justicia de Puno, de fojas 351, su fecha 3 de

setiembre de 2012, que declaró infundada la

demanda de autos.

PERSONAL DE DIRECCIÓN Y DE CONFIANZA-JURISPRUDENCIA

ANTECEDENTES

Con fecha 13 de setiembre de 2010, la recurrenteinterpone demanda de amparo contra la Empresa deGeneración Eléctrica San Gabán S.A.

Solicitando que se deje sin efecto el despidoincausado del que ha sido víctima; y que,consecuentemente, se ordene su reposición en elcargo de Gerente de Administración y Finanzas.

Refiere que accedió a dicho puesto luego de ganar unconcurso público y haber suscrito el contrato detrabajo sujeto a modalidad N.º EGESG N.º 001-2008,y que no obstante que tenía la condición detrabajadora contratada a plazo indeterminado.

PERSONAL DE DIRECCIÓN Y DE CONFIANZA-JURISPRUDENCIA

Fue despedida bajo el argumento de habérseleretirado la confianza.

Alega la violación de sus derechosconstitucionales a la igualdad ante la ley, altrabajo, a la adecuada protección contra eldespido arbitrario.

El gerente general de la empresa emplazada,contesta la demanda, argumentando que laactora ingresó a trabajar como de gerente deadministración y finanzas, y que desde un iniciode su relación laboral conoció que dicho cargoera considerado como de dirección y confianza.

PERSONAL DE DIRECCIÓN Y DE CONFIANZA-JURISPRUDENCIA

Por lo que su cese no obedeció a un despidoarbitrario sino a la decisión del directorio de laempresa de retirarle la confianza.

El Primer Juzgado Mixto de Puno, con fecha5 de octubre de 2011, declara infundada laexcepción propuesta; y, con fecha 28 defebrero de 2012 declara infundada lademanda, por considerar que el cargo degerente de administración y finanzas es uncargo de confianza, razón por la cual eldirectorio de la empresa emplazada seencontraba facultado a retirar la confianza ala accionante y dar por concluido su vínculolaboral.

PERSONAL DE DIRECCIÓN Y DE CONFIANZA-JURISPRUDENCIA

TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN

LABORAL POR CAUSA OBJETIVA

Cuando hablamos de causas objetivas, nos estamos refiriendo a aquellas circunstancias mediante las cuales puede extinguirse la relación laboral por acontecimientos ajenos a la voluntad de las partes, vinculados al funcionamiento de la empresa y que involucran una pluralidad de individuos. Las causas objetivas son un mecanismo de terminación de los contratos de trabajo, al que se puede recurrir si se presenta una causa económica, tecnológica u organizativa.

TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR CAUSA OBJETIVA

TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR CAUSA OBJETIVA

El caso fortuito y la fuerza mayor.

Los motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos.

La disolución y liquidación de la empresa y la quiebra.

La reestructuración patrimonial.

Art. 46º del Texto único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL)

REQUISITOS PARA EL CESE COLECTIVO

Es necesario que la medida que afecta a la empresa comprenda al menos al 10% de trabajadores

Que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo -a través de uno de sus órganos competentes, la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT)- determine la veracidad de la causa invocada y autorice los despidos.

Una vez cumplidos los requisitos formales, el funcionario competente podrá realizar el analisis de fondo, destinado a verificar si realmente existe la causa objetiva invocada y si ésta tiene aptitud suficiente para justificar los ceses de los trabajadores.

TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR CAUSA OBJETIVA

En los casos de cese por motivos económicos, tecnológicos,

estructurales o análogos; el empleador comunicara a los

trabajadores afectados con la autorización de cese de tal

medida y pondrá a su disposición los beneficios sociales que

por ley puedan corresponderles.

CTS

Derecho Preferencial

de reingreso

Preaviso de despedida

El Empleador deberá acreditar el

pago total de la compensación por

tiempo de servicios en

la forma establecida en el Decreto

Legislativo N° 650 dentro de las

cuarenta y ocho horas de producido

el cese.

En cuanto al pago de la Compensación por Tiempo de

Servicios, el D. Leg. 728, lo estipula así en su art. 51, que se

pagara a todo trabajador cesado o despedido, su CTS.

Este se hará efectivo dentro de las 48 horas, de producido el cese.

La CTS, como se le conoce, se legislo mediante el D .Leg.650,

cuya finalidad es de beneficio social, de previsión de las

contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del

trabajador y su familia.

Los trabajadores afectados por el cese en los casos de caso fortuito

y la fuerza mayor

y/o Los motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos

gozan del derecho de preferencia para su readmisión en el empleo

si el empleador decidiera contratar directamente o a través de

terceros nuevo personal para ocupar cargos iguales o similares,

dentro de un año de producido el cese colectivo.

En tal caso, el empleador deberá notificar por escrito al ex

trabajador, con quince (15) días naturales de anticipación, en el

domicilio que el trabajador haya señalado a la empresa. En caso de

incumplimiento, el ex trabajador tendrá derecho a demandar

judicialmente la indemnización que corresponda conforme al Artículo

38.

CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR

Si el caso fortuito o la fuerza mayor son de tal gravedad que implican la desaparición total o parcial del centro de trabajo, el empleador podrá dentro del plazo de suspensión de los 90 días, podrá solicitar la terminación de los respectivos contratos individuales de trabajo.

Art. 47º.-

Puede sustituirse el dictamen y la conciliación, por la inspección que el Ministerio del Sector llevará a cabo, con audiencia de partes, poniéndose su resultado en conocimiento del Ministerio de Trabajo.

CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR

Son causas no imputables alas partes de un contratoconsistentes en eventosextraordinarios, imprevisiblese irresistibles, que impiden laejecución de las obligacioneso determinan sucumplimiento parcial, tardío odefectuoso.

Definición

PROCEDIMIENTO

Si el caso fortuito o la fuerza mayor son de tal gravedad que implican la desaparición total o parcial del centro de trabajo, el empleador podrá dentro del plazo de suspensión a que se refiere el Artículo 15 , solicitar la terminación de los respectivos contratos individuales de trabajo.

Base legal: Art. 47º de la LPCL

En tal caso, se seguirá el procedimiento indicado en el Art. 48 , sustituyendo el dictamen y la conciliación, por la inspección que el ministerio del sector, debe llevar a cabo con audiencia de las partes. El acta de dicha inspección debe ser puesta en conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo, quien debe resolver la solicitud de reducción de personal

DERECHO PREFERENCIAL A LA

RECONTRATACIÓN

Los trabajadores cesados tiene un

derecho preferencial para su

recontratación por su empleador, en

caso éste decidiera contratar directa o

indirectamente o a través de terceros

nuevo personal para ocupar cargos

iguales o similares, dentro de un año de

producido el cese colectivo.Base legal: Art. 47º de la LPCL

TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO

POR CAUSAS OBJETIVAS

Base legal: Art 46 de la

LPCL

LOS MOTIVOS

ECONÓMICOS

Aluden a situaciones de

incumplimiento en el pago de

las obligaciones de la empresa

o de crisis financiera, que

justifiquen una reducción de

personal.

LOS MOTIVOS

TECNOLÓGICOS

Están relacionados con los cambios de

instrumentos equipos técnicas productivas y

en general todas aquellas innovaciones

técnicas que determinen un requerimiento

menor de trabajadores o para el desarrollo

del proceso productivo

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 156-96-DRTPSL-DPSC

Que, mediante solicitudes de fechas 16 y 25 de Julio de 1996,

que corren a fojas 17 – 18 y 21 - 22, la empresa Ladrillera Kar

S.A., al

Amparo del inciso b) del artículo 80° e inciso a) del artículo

82° del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del

Empleo, solicita

el cese colectivo por motivos tecnológicos, sustentado en el

hecho de haber efectuado innovaciones en las máquinas con

las que se procesa la elaboración de pisos, lo que determina

que prescinda del personal que ha resultado excedente como

consecuencia de estas situaciones; adjuntando la nómina de

los trabajadores afectados que obra a fojas

15 de autos; Que, habiéndose acreditado los motivos

tecnológicos

invocados por Ladrillera Kar S.A.,con el Informe Nº 091-96-

MITINCI-DNI-DIA y Oficio Nº 702-95-MITINCI-DNI-DIA,

deviene procedente aprobar la solicitud de fojas 17 a 18 y 21

a 22 de autos;

LOS MOTIVOS

ESTRUCTURALES

Se refieren a las modificacionesde la estructura organizativa dela empresa y la distribución yclasificación del personal para elfuncionamiento eficiente de susdiferentes áreas productivas oadministrativas que implique laracionalización del personal.

PORCENTAJE MÁXIMO DE TRABAJADORES

QUE PUEDEN SER CESADOS

La parte empleadora solo podrá solicitar el cese colectivo

por cualquiera de esos motivos, si pretende reducir su

personal en un número de trabajadores no menor al 10%

del total de su planilla.

Base legal: Artículo 48 de la Ley de productividad y

competitividad laboral

ELEMENTO OBJETIVO

a)La primera hace referencia a una disminuciónsustantiva de la producción que impida a la empresacontinuar con el desarrollo normal de sus actividadesempresariales

b) La segunda alude a una crisis económica o

financiera que imposibilite a la empresa atender a sus

obligaciones principales o secundarias, es decir, no

solo cumplir con la cadena de producción, sino

además, entre otros, no tener la capacidad económica

para cumplir con sus deudas adquiridas.

La realidad de la crisis, Significa que esta afecte verdaderamente a la

empresa

La suficiencia de la crisis, La crisis ha de ser“permanente, definitiva e insuperable, nomeramente coyuntural”; de manera que mantener elvínculo laboral resulte excesivo la continuidad deeste ocasione más pérdidas que ganancias

La crisis debe ser actual, Debeocurrir en el preciso momento en el que se solicita la admisión del cese

colectivo de trabajadores a la Administración,

El carácter finalista de las medidas

propuestas el cese de los

trabajadores debe contribuir a

que la empresa pueda afrontar

de una mejor manera la crisis

existente

1. COMUNICACIÓN

(Base legal: art 63° del reglamento del T.U.O. del Decreto Legislativo N°728,

Ley de Fomento del Empleo, aprobado por supremo N°001-96-TR.)

EL

EMPLEADOR

representantes

de los

trabajadores

informar acerca de la situación

empresarial

El empleador presenta su solicitud

autoridad administrativa de trabajo.

Al dar cuenta la autoridad administrativa de trabajo, el

empleador debe adjuntar la siguiente información:

constancia de haber proporcionado al sindicato o a falta de este a los trabajadores afectados o a sus representantes, la información pertinente señalada arriba.

si se incluye en la nómina de los trabajadores por cesar a personal protegido por el fuero sindical, el empleador debe justificar específicamente las razones de la necesidad de cesar a dicho personal.

la nómina de los trabajadores debe consignar el domicilio de los trabajadores afectados, de sus representantes o del sindicato.

2. NEGOCIACIONES. MEDIDAS ALTERNATIVAS

EMPLEADORNEGOCIACIONES

REPRESENTANTE DE LOS

TRABAJADORES

La empresa con el sindicato, o en su defecto con los trabajadores

afectados o sus representantes, entablarán negociaciones para

acordar las condiciones de la terminación de los contratos de trabajo o

las medidas que puedan adoptarse para evitar o limitar el cese de

personal.

Entre las medidas alternativas para evitar

o limitar el cese colectivo, figuran:

La suspensión temporal de labores de forma total o parcial.

La disminución de turnos, días u horas de trabajo.

La modificación de las condiciones de trabajo.

La revisión de las condiciones colectivas vigentes.

3. DECLARACION JURADA Y PERICIAS

el empleador presentará ante la Autoridad

Administrativa de Trabajo,

una declaración jurada de que se encuentra

incurso en la causa objetiva invocada a la

que acompañará una pericia .

La Autoridad Administrativa de Trabajo,

pondrá en conocimiento del sindicato o a

falta de éste, de los trabajadores o sus

representantes, la pericia de parte, dentro

de las cuarentiocho (48) horas de

presentada; los trabajadores podrán

presentar pericias adicionales hasta en los

quince (15) días hábiles siguientes.

.

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 066-2001-DRTPSL-DPSC

Desaprueban la solicitud de terminación colectiva de los

contratos de trabajo por causa

objetiva consistente en motivos económicos ,tecnológicos y

estructurales formulada por

compañía minera agregados calcáreos SA.; porque, no

demuestra con la pericia de parte la procedencia de la

medida, por cuanto no sustenta debida y adecuadamente la

causa económica que alega y la forma en que la mano de

obra incide en la situación económica financiera de la

empresa para llegar a esta medida.

4. SUSPENSIÓN DE LABORES

El empleador podrá solicitar la suspensión perfecta

de labores durante el período que dure el

procedimiento, solicitud que se considerará aprobada

con la sola recepción de dicha comunicación, sin

perjuicio de la verificación posterior a cargo de la

Autoridad Inspectiva de Trabajo.

5. CONCILIACION

Autoridad Administrativa

de Trabajo

representantes de los

trabajadoresempleador.

24 horas

convocará a

reuniones de

conciliación

6. RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

la Autoridad Administrativa de Trabajo

resolverá dentro de los 5 días hábiles siguientes

• De no dictar resolución se entiende aprobada la solicitud de terminación colectiva de los contratos de trabajo.

Contra la resolución expresa o ficta, cabe recurso de apelación que debe interponerse en un plazo no mayor de 3 días hábiles. El recurso deberá ser resuelto en un plazo no mayor de 5 días hábiles, vencidos los cuales sin que se haya expedido resolución, se tendrá confirmada la resolución recurrida.

El plazo para interponer recurso de revisión ante el Dirección General de Trabajo vence dentro de los 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de aquel en que se practique la notificación o la publicación del acto.

8. RECURSO DE APELACION

Contra la resolución expresa o ficta, cabe

recurso de apelación que debe interponerse en

un plazo no mayor de tres (3) días hábiles.

Base legal: Artículo 48° literal f) de la Ley

de productividad y competitividad laboral

Art.67° del reglamento del T.U.O. del

Decreto Legislativo N°728, Ley de

Fomento del Empleo, aprobado por

supremo N°001-96-TR.

La empresa que produce cerveza

Brahma indicó al Ministerio de

Trabajo que el aumento en el

Impuesto Selectivo al Consumo

afecta sus ventas.

Debido al impacto negativo que ha tenido en sus ventas la modificación del

Impuesto Selectivo al Consumo (ISC que aumento de 28 a 30 % ) a las bebidas

alcohólicas, la firma Ambev Perú solicitó al Ministerio de Trabajo el cese colectivo

de 250 trabajadores, un 10% del total de su planilla.

Según la empresa que produce la cerveza Brahma y la gaseosa Pepsi, la

modificación en la aplicación de dicho tributo los obligó a reducir su producción, por

lo que han debido suprimir horarios de trabajo en sus plantas de Huachipa y

Sullana.

Ambev confirmó que los trabajadores cesados, y que pertenecen en su mayor parte

a la planta de Lima, recibirán sus beneficios laborales que serán honrados de

acuerdo a ley.

La empresa presentó su solicitud de cese el viernes 11 de octubre del 2013. Esta

será resuelta por la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos Laborales del

Ministerio de Trabajo.

EXTINCION DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO

POR DISOLUCION, LIQUIDACION, QUIEBRA O EN

CASO DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL

PROCEDIMIENTOS

La disolución y liquidación de la empresa y la

quiebra.

el cese se producirá en el plazo de diez días

naturales computados a partir de la notificación

notarial.

Los trabajadores tienen primera opción para

adquirir los activos e instalaciones de la empresa

quebrada o en liquidación que les permita

continuar o sustituir su fuente de trabajo.

DEROGACIÓN

Actualmente el D.L n° 845 se encuentra

derogada por la única disposición

derogatoria de la ley N° 27809 – ley general

del sistema concursal (08.08.02)

JURISPRUDENCIA

EXP. N. 10204-2005-PA/TC

Con fecha 13 de mayo de 2005, los recurrentes interponen demanda de amparo contra el Gerente

General de la Compañía Embotelladora del Centro S.A. y contra la Empresa Roma Recursos

Empresariales S.A., solicitando que se dejen sin efecto los despidos arbitrarios efectuados el 12 de abril

de 2005, que vulneran sus derechos al debido proceso y a la no discriminación. Manifiestan que el

Convenio de Liquidación suscrito entre los acreedores de la empresa Embotelladora del Centro S.A, en

liquidación, y la Empresa Roma Recursos Empresariales S.A.C., no tiene por objeto despedir

arbitrariamente a los trabajadores. Arguye además que después de firmado dicho convenio, la empresa

en liquidación siguió funcionando y elaborando las bebidas gaseosas que habitualmente produce.

La Empresa Roma Recursos Empresariales S.A.C. contestó la demanda manifestando que al ser

nombrado como liquidador de la Compañía Embotelladora del Centro S.A., la Ley General del

Sistema Concursal lo faculta para realizar ceses laborales a partir de la suscripción del Convenio de

Liquidación.

El Juzgado Mixto de Ambo, con fecha 6 de setiembre de 2005, declaró fundada en parte la demanda,

por considerar que la Empresa Roma Recursos Empresariales S.A.C. vulneró el derecho al debido

proceso de los demandados, al no haberse respetado el plazo de diez días calendarios de anticipación

para el cese, computados desde la emisión de la carta de aviso notarial, según lo dispone la Quinta

Disposición Final y Transitoria de la Ley de Reestructuración Patrimonial. Además, considera

improcedente la demanda dirigida contra el Gerente General de la empresa Embotelladora del Centro

S.A., en liquidación, ya que, a la fecha del cese de los demandantes, carecía de representación y

decisión, pues ha cesado en sus funciones por la celebración del Convenio de Liquidación, de acuerdo a

lo dispuesto en el inciso b) y c) del artículo 82º de la Ley General del Sistema Concursal.