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    El matrimonio

    es una inst i tuci n de carc ter pbl ico

    e inters social , por medio de la cual

    un hombre y una mujer deciden compart ir

    un estado de vida para la bsqueda

    de su real izacin personal y la fundacin

    de una famil ia.

    Artculo 258 del Cdigo Civil del Estado de Jalisco.

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    Sistema DIF Jalisco

    Direccin de Fortalecimiento de la Familia Pg. 3

    ndiceI Presentacin.

    1.1 Objetivos................................................................. 4

    1.2 Justicacin......................................................... 41.3 Antecedentes del Curso Prematrimonial en el Estado de Jalisco ............. 4

    II Curso Prematrimonial Civil.

    2.1 Objetivo.................................................................................... 6

    2.2 Destinatarios.............................................................................................. 62.3 Duracin..................................................................................................... 62.4 Metodologa................................................................................................ 6

    2.5 Desarrollo................................................................................................... 6

    2.6 Contenido................................................................................................... 6

    Introduccin/Presentacin de los Temas.................................................. 7A.Fines del Matrimonio Natural................................................................ 7B.Caractersticas y Elementos del Matrimonio............................................ 7C.Fundamentos del Matrimonio Natural...................................................... 8D.Rgimen Econmico Patrimonial............................................................. 8E.Derechos y Obligaciones.................................................................. 9F.Formas de Terminacin................................................................... 10G.Requisitos e Impedimentos............................................................ 12H.Fines y Caractersticas............................................................... 13I.Definicin de Matrimonio........................................................ 14J.Pacto de Vida Conyugal............................................. 15K.Proyecto de Vida en el Matrimonio.................................................... 16L.Despedida / Cierre.................................................................. 16M.

    Apndice

    Legislacin del Matrimonio...................................................17-26

    Bibliografa...................................................................................................... 27

    Anexos.

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    Manual del Instructor para impartir el Curso Prematrimonial Civil

    Manual del Curso

    Prematrimonial Civil

    I Presentacin:

    El Cdigo Civil del Estado de Jalisco en suartculo 267 bis, establece que el hombre yla mujer debern acreditar ante el Ocial delRegistro Civil, antes del matrimonio, haber

    recibido un curso prematrimonial que no serinferior de dos horas, cuyo contenido versarsobre los derechos y deberes que se contraencon el vnculo del matrimonio, de acuerdo a loscaptulos correspondientes de este Cdigo dichocurso ser diseado e impartido por el SistemaEstatal para el Desarrollo Integral de la Familia.

    Derivado de lo anterior, el Sistema DIF Jaliscodisea este Manual del Instructor para Impartirel Curso Prematrimonial, como una gua para

    los facilitadores de este curso en los SistemasDIF municipales.

    1.1 Objetivos:

    Delimitar los temas a tratar en el CursoPrematrimonial.Brindar al instructor elementospedaggicos, para que ellos a su vezestn en posibilidad de transmitir yresolver las dudas que les pudieranformular las parejas prximas a contraernupcias.Presentar una gua prctica para eldesarrollo del Curso Prematrimonial enlos diferentes Sistemas DIF Municipales.

    1.2 Justifcacin:

    El matrimonio es la institucin mediante la cual

    se funda la familia.El matrimonio natural legalmente constituido jalos deberes y derechos recprocos del hombre yla mujer en una sociedad estable que dene elprogreso y desarrollo de la Nacin.

    A partir del matrimonio se articulan el restode las instituciones que dan solidez y certezaa todo tipo de relaciones sociales, culturales,econmicas y polticas.

    De lo anterior se deduce la importancia deque todos aquellos que han decidido contraermatrimonio cuenten con ms y mejoresconocimientos que les den la posibilidad deconstituir matrimonios slidos y estables, que asu vez formen cada vez mejores familias.

    1.3 Antecedentes del CursoPrematrimonial en el Estado deJalisco:

    El curso prematrimonial nace como una iniciativadel Diputado Abundio Gmez Melndrez, de la 55Legislatura; en torno a algunas modicaciones yacciones al captulo del matrimonio en el CdigoCivil, y por ende, una adecuacin a la Ley delRegistro Civil del Estado.

    Dicha iniciativa surgi como una inquietud de loslegisladores para tratar de parar el alto ndicede divorcios en Jalisco y los problemas queello conlleva. En dicha iniciativa se proponanalgunas modicaciones y adiciones al CdigoCivil, destacando la adicin del articulo 267 bisy la fraccin X del artculo 268, de igual formaagrega el artculo 81 bis y la modicacin alartculo 82 de la Ley del Registro Civil del Estadode Jalisco, asimismo se adiciona la fraccin

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    Direccin de Fortalecimiento de la Familia Pg. 5

    VII inciso a), a1), a2), a3) y a4), el artculo y lafraccin II del artculo 18, ambos del Cdigode Asistencia Social del Estado de Jalisco;todos relacionados con la implementacin delcurso prematrimonial, en el sentido que es devital importancia que las personas prximas acontraer el vnculo del matrimonio, conozcan departe de un profesional del derecho los deberes yderechos que van a adquirir, reciban entre otrostemas los diversos regmenes matrimonialesque existen, la responsabilidad hacia los hijos,toda vez que es uno de los nes para los cualesse instituy el matrimonio.

    Lo anterior, con el n de que el conocimientode estas cuestiones torales, permita estabilidad

    y armona en el hogar prximo a formarse eimpida un rompimiento en forma temprana, queredunde en perjuicio de la pareja misma y enmayor proporcin en los hijos, si los hay.

    A grandes rasgos la iniciativa contena:

    Es as como se considera factible la

    instauracin del cursillo prematrimonial, puesto

    que con ello se pretende coadyuvar a que los

    futuros cnyuges reexionen sobre el paso

    trascendental que darn a sus vidas con suunin civil, la responsabilidad que van a adquirir,

    as como sus derechos, todo con la nalidad

    de lograr una mejor convivencia, armona,

    estabilidad y duracin en el matrimonio; ya que los

    embates de la modernidad y el liberalismo social

    han afectado sustancialmente la integracin

    armnica de la sociedad por diversas causales,

    disolviendo la familia (incrementndose el ndice

    de divorcios), siendo las ms involucradas: la

    separacin del hogar conyugal por ms de seis

    meses sin causa justicada, la indelidad sexual,

    as como la incompatibilidad de caracteres que

    hace imposible la vida conyugal.

    De ah la importancia de que el Estado a travs

    de sus organismos municipales, imparta cursos

    prematrimoniales de derechos y obligaciones

    para contrayentes, impartidos por profesionistas

    y especialistas en la materia (abogados,

    psiclogos, socilogos, trabajadores sociales,

    profesores, etc.), y que los futuros cnyuges

    estn concientes de las consecuencias jurdicas

    y sociales de su vnculo matrimonial.

    Se adicionan el artculo 267 bis y la fraccin X

    al artculo 268 del Cdigo Civil del Estado de

    Jalisco para quedar como sigue:

    ARTCULO 267 BIS.- El hombre y la mujer,acreditarn ante el ofcial del Registro Civil,

    el haber recibido el curso prematrimonial queno ser menor de dos horas, cuyo contenido

    versar sobre la igualdad del varn y lamujer ante la ley y la equidad de gnero

    en el matrimonio, el signifcado legal del

    matrimonio, el derecho de todo ser humanode ejercer la actividad profesional quedesee y todos los derechos y deberes quese contraen con el vnculo del matrimonio,de acuerdo a los captulos correspondientesde este Cdigo. Dicho curso ser diseado

    e impartido por el Sistema Estatal para elDesarrollo Integral de la Familia.

    En la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco,se adiciona la fraccin VIII al artculo 82, para

    quedar como sigue:

    Artculo 82.- Fraccin VIII.- Constancia

    expedida por el Sistema Estatal para elDesarrollo Integral de la Familia, en el cual se

    acredite que el hombre y la mujer recibieronel Curso prematrimonial, previsto en elartculo 267 bis del Cdigo Civil.

    La duracin de los cursos prematrimoniales aque se hace referencia en el prrafo anterior, se

    impartirn por lo menos en dos sesiones de 3

    horas cada una, en el lugar y horario que cada

    ocina lo determine.

    Inicialmente la propuesta del legislador es

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    Manual del Instructor para impartir el Curso Prematrimonial Civil

    la que se transcribe, sin embargo al pasar acomisiones se modica, quedando el curso conuna duracin mnima de dos horas, entrando envigor a partir del 7 de noviembre del ao 2000.

    II. Curso PrematrimonialCivil:

    2.1 Objetivo:

    Ayudar a que los participantes reexionen acercade la trascendencia que el contraer matrimoniotiene en la vida de las personas y por ende de

    la sociedad, para con ello tratar de disminuir elndice de divorcios al proporcionar informacinque fortique a los matrimonios prximos aconstituirse.

    Objetivos particulares:Presentar informacin humana, legal yde valores que dan solidez a los nuevosmatrimonios y estabilidad a las familiasque de ellas surjan

    Denir el matrimonio natural legalmente

    constituido como una forma de desarrollopersonal, fortaleza de la sociedad,promotor del desarrollo econmico yfuente de estabilidad familiar.

    Brindar a los futuros contrayentes dematrimonio civil, informacin y elementosnecesarios para iniciar la vida conyugalcon mayor solidez y certidumbre en cuantoa la estructura legal del matrimonio civil ylos principios elementales del matrimonionatural.

    2.2 Destinatarios:

    Todas las personas que van a contraermatrimonio civil en el estado de Jalisco.

    2.3 Duracin:3 (tres) horas.

    2.4 Metodologa:

    Proyeccin de Video del curso prematrimonialDIF Jalisco 2008.Sesin expositiva.Sesin de preguntas y respuestas

    2.5 Desarrollo:

    Los futuros contrayentes solicitan la1.inscripcin al Curso y entregan una copiasimple de acta de nacimiento reciente eidenticacin ocial. As como realizar el

    pago de la cuota correspondiente. (Seanexa formato)Asistir al curso en el lugar, da y hora2.jado.Al trmino del curso se realiza una3.evaluacin-encuesta para nesestadsticos. (Se anexa formato)Se entrega a los participantes su4.constancia de asistencia al curso. (Seanexa formato).

    2.6 Contenido:A . Introduccin / Presentacin de losTemas.B . Fines del Matrimonio Natural.C. Caractersticas y Elementos delMatrimonio Natural.D. Fundamentos del Matrimonio Natural.E . Rgimen Econmico Patrimonial delMatrimonio Civil.F. Derechos y Deberes que se Contraen

    en el Matrimonio Civil.G . Formas de Terminacin de unMatrimonio Civil.H . Requisitos para Contraer MatrimonioCivil.

    I. Fines y Caractersticas del MatrimonioCivil.

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    J . Denicin de Matrimonio Natural yMatrimonio Civil.K . Pacto de Vida Conyugal.L . Proyecto de Vida en el Matrimonio.M . Despedida / Cierre del Curso.

    A.

    Introduccin / Presentacin de losTemas

    La vida matrimonial es una gran aventura, y serequiere de la capacidad de ambos de descubrircada da con ilusin y sencillez lo hermoso quees compartir la vida con la persona que se haelegido para caminar y crecer juntos.

    En este curso se invita a reexionar: para qucasarse? Qu signica un matrimonio civil?Qu se puede esperar del cnyuge, y qu seest dispuesto a dar a cambio?

    Para todo ello abordaremos el cmo se da lacomplementariedad del matrimonio naturaly el matrimonio civil, y la importancia del

    pacto conyugal para que realmente sea unmatrimonio.

    Conoceremos los nes, caractersticas,elementos y fundamentos del matrimonio. Losrequisitos para contraer matrimonio, as comolos derechos y deberes que se desprenden dela vida de matrimonio. Los tipos de rgimeneconmico patrimonial y las formas determinacin de un matrimonio civil.

    B.

    Fines del Matrimonio Natural

    Son dos nes en el matrimonio natural: la ayuda

    mutua y la procreacin.

    La sexualidad y sociabilidad de la naturalezahumana encuentran su mximo desarrollo en elmatrimonio.

    El primer rasgo nos convierte en hombre y mujer,que muestra entre s una complementariedadcon vistas a la propagacin de la humanidad. Elsegundo, que es la sociabilidad, es la aperturaesencialmente inherente de la persona humanahacia los otros.

    Por una parte la persona humana aparece comoun ser completo en s mismo, que bastndosebusca su propio n de una manera autnoma.

    Por otro lado es un ser que busca la realidad des mismo en otros seres con los cuales formauna unidad de asociacin que trasciende alindividuo.

    La diferencia entre los sexos impregna todo elser humano, lo que nos hace seres distintos peroiguales en dignidad, este aspecto de igualdad ydesigualdad es lo que hace factible y enriquecela unin del hombre y la mujer, y cumplir sumisin, recibiendo el uno del otro, aquello de lo

    que carece, tanto en el terreno siolgico comopsquico.

    C.

    Caractersticas y Elementos delMatrimonio Natural

    Caractersticas:

    Humano; Es un acto de libertad.

    Fecundo; Trascendente, crece en el amor porla experiencia de la paternidad.

    Total; Se comparte todo lo que se es comopersona.

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    Manual del Instructor para impartir el Curso Prematrimonial Civil

    Fiel; Sexual,emocional, actual.

    Elementos:

    El contrato o mutuo consentimiento.

    El vnculo que nace del contrato.

    La sociedad misma que nace que surge delvnculo.

    La potestad mutua sobre los cuerpos.

    La unin corporal de ambos esposos.

    D.

    Fundamentos del MatrimonioNatural

    Sexualidad:La diferencia de los sexos impregna todo el ser

    humano, penetrando hasta lo ms elevado del

    espritu. -Nietzche.

    Sociabilidad:Ser humano: Completo y complementario que

    busca su perfeccin en la unidad.

    Dignidad:Hombre y mujer complementarios entre s conigualdad en dignidad.

    E.

    Rgimen Econmico Patrimonialdel Matrimonio Civil

    La ley reconoce 3 regmenes diferentes paraadministrar los bienes y cada matrimonio opta

    por la opcin que considere ms conveniente asu situacin:

    La sociedad legal o mancomunada.-La sociedad conyugal o voluntaria.-La separacin de bienes.-

    La Sociedad Legal tiene como n formar unpatrimonio comn para los dos, es decir, a partirde que se casen los bienes que tengan sern delos dos por igual, comnmente se conoce comobienes mancomunados.

    Todos los bienes que tiene una persona hastaantes de contraer matrimonio, forman parte delo que se conoce como patrimonio individual,pero a partir del matrimonio por sociedad legal

    todo lo que compren ser de ambos cnyuges,a esto se le llama patrimonio comn y son lossiguientes:

    Todos los bienes adquiridos por los cnyuges1.por el ejercicio de su profesin u ocio.Los bienes que provengan de herencia,2.hechos a ambos cnyuges sin especicar aninguno.Los bienes que a pesar de que provengan3.de contratos u obligaciones de uno de los

    cnyuges celebrado antes del matrimonio,pero que se utiliza dinero de la sociedadlegal para liquidarlos.El precio de cualquier mejora o reparaciones4.hechas en inmuebles propios de cada unode los cnyuges.Los bienes que se hayan adquirido durante5.la sociedad, sin importar si se adquirieronpara el uso de la sociedad o para uno de losconsortes en especco.Los frutos, rentas, intereses percibidos o6.

    generados durante la sociedad, provenientestanto de los bienes comunes, como de losparticulares.

    Sociedad Conyugal o Voluntaria, en sta, cadamatrimonio decide qu bienes son comunes y

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    Direccin de Fortalecimiento de la Familia Pg. 9

    cules permanecern en el patrimonio individualde cada uno; se hace mediante convenios,ya sea al momento de casarse o ya estandocasados.

    Estos convenios se llaman capitulacionesmatrimoniales y deben cumplir los siguientesrequisitos para que tengan validez:

    Deben ser presentados por escrito, ante el1.ocial del Registro Civil.La lista detallada de los bienes muebles2.e inmuebles que cada consorte llevaa la sociedad, sealando el valor y losgravmenes que recaigan sobre ellos. Porejemplo, el marido aporta a la sociedad una

    casa de medio milln de pesos, sobre lacual existe una hipoteca de 35 mil pesos y laesposa aporta un automvil, con valor de 50mil pesos, del cual todava faltan de cubrir 5mensualidades, etc.Listado de las deudas que tenga cada esposo3.al momento de redactar las capitulaciones,ya sea al momento de celebrar el matrimonioo durante la sociedad.Declaracin expresa acerca de si la sociedad4.conyugal ha de comprender la totalidad de

    los bienes o slo una parte de ellos, en elcaso de que no sean todos los bienes, senecesita especicar claramente cules sentrarn a la sociedad.Se debe especicar qu situacin tendrn5.todos aquellos bienes y frutos que seobtengan en el futuro, sobre si entrarn ono a la sociedad o slo sern propiedad dequien los adquiera.Todas aquellas capitulaciones que estipulen6.que uno solo de los cnyuges obtendr todaslas utilidades, o que haga responsable porlas prdidas y deudas comunes en una parteque exceda a la proporcin de su aportacin,se tendrn por no puestas.

    Los bienes que no estn contemplados en lascapitulaciones se entiende que estn pactados

    por sociedad legal, es decir, son de los dos enigual proporcin.

    El matrimonio puede decidir en todo momentosi contina con el rgimen que eligi en unprincipio o si lo desea cambiar por otro, pero pararealizar el cambio es necesario dejar liquidadala sociedad que se tena.

    En la Separacin de Bienes cada quien esdueo de sus cosas y responde por sus propiasdeudas.

    F.Derechos y Deberes que se

    Contraen en el Matrimonio Civil

    Es un deber de ambos cnyuges contribuir1.para lograr los nes del matrimonio.Vivirn en el domicilio conyugal que de2.comn acuerdo establezcan, se puede eximirde esta obligacin cuando el otro cnyuge

    pretenda establecerse en un lugar insalubre,indecoroso, peligroso o se traslade alextranjero, as como en los casos de que unode los cnyuges padezca temporalmente deenfermedad psquica o infecciosa.Contribuir econmicamente al sostenimiento3.

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    Manual del Instructor para impartir el Curso Prematrimonial Civil

    del hogar, educacin y alimentacin de loshijos.

    Los derechos y deberes que nacen del4.matrimonio son iguales para los cnyugesindependientemente de cunto aporte cadauno al mantenimiento del hogar.Cada uno de los cnyuges tiene derechos5.preferentes sobre los bienes del otro y sobrelos ingresos que correspondan a los gastosde alimentacin de los hijos, pudiendosolicitar a una autoridad judicial que losretenga cuando exista temor fundado de quepuedan ser mal gastados por el cnyuge queest obligado a darlos.Las decisiones referentes al manejo del6.

    hogar y educacin de los hijos se tomarnde mutuo acuerdo.Es deber y obligacin de los cnyuges7.procurarse delidad sexual, afectiva yrespeto.Es deber de cada cnyuge, apoyar y brindar8.comprensin a la pareja para concientizarlode los procesos de mutacin humano-biolgicos, como la vejez para facilitar suasimilacin y el aprender a vivir con ellos.

    G.

    Formas de Terminacin de unMatrimonio Civil

    Existen tres formas por las que puede terminar unmatrimonio civil:

    El divorcio.-La nulidad del matrimonio.-

    La muerte de uno de los cnyuges.-

    El divorcio.

    La legislacin del estado de Jalisco reconocetres tipos de divorcios:

    Contencioso.Por mutuo acuerdo.Administrativo.

    En el Divorcio Contenciosoes cuando uno delos cnyuges quiere deshacer el vnculo que losune. Por un lado est el cnyuge que no cumplicon los nes del matrimonio, y por el otro, el quees inocente, que es quien solicita el divorcio.Para lograr que se conceda la terminacin delmatrimonio debe demostrarse alguna de lascausales de divorcio que son los motivos que laley considera lo sucientemente grave para queuna persona exija ya no estar casada con el quecometi:

    La indelidad sexual.I.Que la mujer tenga un hijo durante elII.matrimonio, concebido antes de este y quese pruebe que el padre es otro diferentedel cnyuge.

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    Sistema DIF Jalisco

    Direccin de Fortalecimiento de la Familia Pg. 11

    La propuesta de prostitucin de un cnyugeIII.a su consorte.La incitacin hecha por un cnyuge paraIV.cometer algn delito.Actos inmorales hechos por alguno de losV.cnyuges con el n de corromper a los hijos,as como la tolerancia en su corrupcin.Enfermedad crnica o incurable queVI.adems sea contagiosa o hereditaria.La enajenacin psquica incurableVII.declarada judicialmente.La sVIII. eparacin del hogar conyugal por msde seis meses, sin causa justicada.La separacin del hogar conyugal por msIX.de un ao, sin consentimiento del otrocnyuge.La declaracin de ausencia legal o la deX.presuncin de muerte.La difamacin, las amenazas o las injuriasXI.graves hacia el otro cnyuge o sus hijos.La tortura psquica.XII.La incompatibilidad de carcter que hagaXIII.imposible la vida conyugal, solo podrinvocarse despus de pasado un ao dematrimonio.La negativa injusticada a dar recursosXIV.econmicos para alimentos para el otrocnyuge y los hijos.La acusacin calumniosa de un cnyugeXV.contra el otro, por delito que merezca penamayor a dos aos de crcel.Haber cometido un delito, que no seaXVI.poltico y que sea infamante, por el quese tenga que cumplir una pena de prisinmayor a dos aos.Los hbitos de juego o embriaguez, el usoXVII.persistente de drogas, que amenacen con

    la ruina de la familia o constituyan continuoproblema conyugal. Cometer en contra del cnyuge o susXVIII.bienes, un acto que sera punible si setratara de persona extraa, siempre quetal acto tuviera una pena mayor a un aode prisin.

    Por Mutuo Consentimiento. En este tipo dedivorcio, es necesario que ambos cnyugesestn de acuerdo en querer divorciarse. Unavez que estn de acuerdo, debern presentar aljuez de lo familiar, los siguientes documentos

    Certicado que demuestre que la mujer no-est embarazada.Decidir cual de los dos tendr a su cuidado-a los hijosEl modo en que cubrirn las necesidades-alimenticias de los hijos.En caso de que acuerden que uno de los-cnyuges le dar alimentos al otro, debenindicar la cantidad y la forma en que segarantizarn.El inventario de los bienes de la sociedad y-la forma en que se liquidar la misma.

    El Divorcio Administrativo, es para aquellasparejas mayores de edad, que no tengan hijosvivos o nacidos dentro del matrimonio, quetengan liquidada su sociedad patrimonial ytengan ms de un ao de matrimonio.

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    Manual del Instructor para impartir el Curso Prematrimonial Civil

    La nulidad del matrimonio.

    Cuando un matrimonio es celebrado sin cumplircon los requisitos legales o que atenta contra lanaturaleza de la institucin, no tiene valor para lasociedad.

    Existen dos tipos de ilegitimidad para queun matrimonio se considere nulo, por unlado est la inefcacia y por otro la invalidezdependiendo de cual se trate sern los efectosque surgen.

    La ilegitimidad por inefcaciase presenta enestos casos:

    Cuando su celebracin va en contra de la1.naturaleza y esencia del mismo. Por ejemplo,el matrimonio entre personas del mismosexo.Cuando se celebra entre parientes2.consanguneos, en los grados marcados porley.

    Por celebrarse entre parientes por anidad3.en lnea recta sin lmite de grado.Por celebrarse entre parientes por adopcin4.en lnea recta sin lmite de grado.

    Por subsistencia de matrimonio anterior de5. cualquiera de los otorgantes.

    En estos casos, por ningn motivo el matrimoniollegara a ser considerado como legal, debido aque va en contra la naturaleza del matrimonio.

    La ilegitimidad por invalidez se presenta enestos casos:

    La falta de edad legal de los cnyuges,1.requerida por la ley.El error acerca de la persona con quien se2.contrae.Cuando se realice existiendo algn otro de3.los impedimentos legales.

    A diferencia de los casos de inecacia, stos

    no necesariamente generan la nulidad delmatrimonio, pueden presentarse casos en losque el requisito omitido se subsane y con elloel matrimonio alcance el grado de legal, pero deno ocurrir esto, se tendr por nulo y perder elreconocimiento ante la sociedad.

    La muerte de uno de los cnyuges.

    El vnculo del matrimonio termina con la muerte,por lo tanto el cnyuge que contine vivo puede

    volver a contraer matrimonio.

    H.

    Requisitos e Impedimentos paraContraer Matrimonio Civil

    Requisitos:

    Tanto el hombre como la mujer deben de1.tener cumplidos 16 aos, se pueden darcasos en los que el juez conceda permiso

    para que la mujer menor de edad contraigamatrimonio por causa grave y justicada.

    Los menores de 18 aos deben contar con2.el consentimiento de sus padres, o de quiensea el responsable legal del menor quedesee casarse (abuelos, tutores, Consejo deFamilia etc.).

    El o los responsables del menor que hayan3.dado su consentimiento para que stecontraiga matrimonio, hacindolo constarante el Ocial del Registro Civil, no podrnrevocarlo salvo que exista una raznjusticable.El hombre y la mujer debern acreditar ante4.el Ocial del Registro Civil, el haber recibidoel curso prematrimonial civil diseado e

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    Sistema DIF Jalisco

    Direccin de Fortalecimiento de la Familia Pg. 13

    impartido por el Sistema Estatal para elDesarrollo Integral de la Familia de Jalisco.

    Impedimentos:

    La falta de edad mnima (16 aos tanto para-el hombre como para la mujer).

    Que exista parentesco consanguneo o por-anidad entre los interesados en contraermatrimonio.

    Que uno de los interesados en contraer-matrimonio, se haya casado con anterioridady ese vinculo no haya terminado por algunade las formas establecidas en la ley (muerte

    del otro cnyuge, nulidad del matrimonio odivorcio).

    La falta de consentimiento del responsable,-en el caso de menores de edad que pretendencontraer matrimonio.

    Atentar contra la vida de un casado para-poder contraer matrimonio con el que quedelibre.

    Las enfermedades crnicas e incurables que- sean contagiosas o hereditarias.

    La incapacidad mental de una persona-declarada legalmente.

    Obtener el consentimiento de la otra persona-a base de violencia o amenazas.

    No acreditar ante el Registro Civil, que-los interesados acudieron al cursoprematrimonial.

    El adoptante no puede contraer matrimonio-con el adoptado o sus descendientes.

    El tutor no puede contraer matrimonio con-la persona que ha estado bajo su guarda,

    en tanto no obtenga dispensa de su puestocon previa aprobacin de las cuentas de losbienes tutelados.

    I.

    Fines y Caractersticas delMatrimonio Civil

    Al hablar de los nes, nos referimos a lassituaciones que como sociedad se espera

    que se presenten dentro del matrimonio yson los siguientes:

    Libre eleccin, cada persona es libre de-decidir con quien desea casarse y en quemomento de su vida hacerlo.

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    Manual del Instructor para impartir el Curso Prematrimonial Civil

    Dentro del matrimonio, los cnyuges son-los nicos que pueden tomar decisionesrespecto de los asuntos que se generen dela misma relacin, ninguna persona (suegra,hermano, to etc.), tendr derecho a tomar

    decisiones por ellos.

    Con el matrimonio se funda legalmente una-nueva familia, diferente a la de los padres decada uno de los cnyuges.

    La estabilidad de la familia, es la base para-que tengamos una sociedad en armona.

    Es por medio del matrimonio que los seres-

    humanos logramos complementarnos en elaspecto afectivo y biolgico.

    En la relacin ningn cnyuge es superior-al otro, sin importar quien aporte msen aspectos como el econmico o algnotro, ambos tienen los mismos derechos yobligaciones.

    Los hijos son la expresin del amor de sus-padres, y es por ellos que la pareja debedecidir la cantidad y el momento en queconsideren tener a cada uno de los hijos.

    El matrimonio es el medio natural para que-las personas convivan dentro de una relacinde responsabilidad y solidaridad humana.

    El afecto, la delidad y el apoyo reciproco-deben ser la base para lograr mantener lafamilia.

    J.Defnicin de Matrimonio Natural y

    Matrimonio Civil

    El Matrimonio Natural se basa en la persona

    humana y en su naturaleza.

    InteligenciaVoluntadCapacidad de amar

    Es un vnculo indisoluble que surge de la libertadde un hombre y una mujer.

    Matrimonio Civil:

    Se realiza por el libre consentimiento entre unhombre y una mujer, jurdicamente hbiles, atravs del cual se entregan el derecho mutuo,perfecto y exclusivo sobre sus cuerpos.

    El matrimonio es una institucin de carcterpblico e inters social, por medio de la cual unhombre y una mujer deciden compartir un estadode vida para la bsqueda de su realizacinpersonal y la fundacin de una familia.

    Es una1. institucin, porque va ms all de serun contrato que rman los cnyuges, al aceptar

    casarse, ambos, toman el compromiso deformar una familia, que se regir con una seriede normas que ellos mismos establecernpara lograr una mejor convivencia.

    De2. carcter pblico, porque el Estadoestablece reglas que deben seguir aquellas

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    Direccin de Fortalecimiento de la Familia Pg. 15

    personas que pretenden contraer matrimonio,como el tener que casarse frente a un ocialdel registro pblico, el que cada matrimonioconste en un acta por medio de la cual lasociedad reconoce esa unin como legal etc.Y al mismo tiempo, por ser pblico las demspersonas tienen la obligacin de respetary reconocer el vnculo que existe entre loscnyuges.

    De3. inters social,debido a que la sociedadse compone de todas las familias que existenen un lugar determinado, por tal motivo, lasociedad se preocupa por lograr que lasfamilias se mantengan unidas y sin vicios decualquier tipo en su interior para que sta a su

    vez se mantenga fuerte.

    En el4. Estado de Jalisco los matrimoniosestn permitidos nicamente entre unhombre y una mujer, las parejas del mismosexo no pueden por ningn motivo obtener launin legal.

    Con el matrimonio se busca que entre la pareja5.se ayuden mutuamente para que puedanconseguir la realizacin personal y familiar.

    K.Pacto de Vida Conyugal

    Convierte el amor entre hombre y mujer en amorconyugal.

    Es un acto de voluntad por el que loscontrayentes deciden de una vez por todasdarse recprocamente como esposo y esposa.

    Se realiza la complementariedad entre virilidad yfeminidad; se vive el despliegue total del amor.

    Han decidido ser una sola historia, un solocamino, un solo viaje, una nica meta, una unidadde destino, y esa unin la han comprometidomediante un acto de voluntad.

    Por este pacto, el hombre y la mujer decidenproducir el vnculo matrimonial entre ellosmediante:

    Unin comprometida

    Acto de voluntadDecidir ho y el futuro

    Decisin fundacional,

    Un compromiso de futuro, es para toda la vida;distingue la unin entre varn y mujer de la uninentre esposo y esposa

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    Manual del Instructor para impartir el Curso Prematrimonial Civil

    Unin debida

    Entrega mutua y libre de la enteravirilidad y la entera feminidad.

    Mediante un acto libre de mutua donacin

    la gratuidad del amor se transforma endeuda.

    Todo lo que es y podr ser como hombre ya noes suyo sino de su esposa, y todo lo que es ypodr ser como mujer ya no es suyo sino de suesposo

    Unin natural

    Entrega total de los cnyuges en cuanto a sunaturaleza:

    Sexualidad, Hombre y mujer- fecundidadSociabilidad , Solidaridad y comunidadestable.Complementariedad, Entrega total detodas las dimensiones humanas.

    El pacto matrimonial es la expresin mxima delamor conyugal. No hay pacto matrimonial sincompromiso, si falta la entrega mutua real nohay matrimonio.

    El matrimonio surge del pacto matrimonial.

    L.

    Proyecto de Vida en el Matrimonio

    El proyecto matrimonial o conyugal es algo queva ms all del tiempo y del espacio, es unproyecto de amor.

    Se puede compartir el cuerpo si no se compartela intimidad?Cmo compartir la intimidad si no nosconocemos?Cmo conocernos si nos comunicamos mal?

    Es necesario que ambos cnyuges pongan encomn todas las reas de la convivencia humanapara tener un proyecto de vida matrimonialdonde ambos construyan su felicidad y sea un

    reejo de los valores que van a compartir.

    Entre los puntos a tratar estn:

    Domicilio conyugal; ubicacin,distribucin y decoracin.

    Distribucin de las responsabilidadesdomsticas.Provisin y administracin del dinero.Formacin del patrimonio.Reparto del poder, toma dedecisiones.Vida sexual y mtodos deplanicacin familiar.Estilos de vida y hbitos alimenticios.Profesin personal y actividadlaboral.

    Relaciones con la familia de origen yla familia poltica.Educacin de los hijos.Relaciones sociales y amistades.Manejo del tiempo, ocio y recreacin.Tradiciones y celebraciones.Creencias y prcticas religiosas.Enfoque poltico y debate cultural.Salud fsica y psquica.

    M.Despedida / Cierre del Curso

    Con los temas que se han tratado se concluyeque:

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    Direccin de Fortalecimiento de la Familia Pg. 17

    Desde el punto de vista natural cualquier personapuede realizar un matrimonio exitoso que seaun camino para su desarrollo y un medio paraconquistar da a da la felicidad.

    El matrimonio es libre, pero no independiente,cada persona esta inscrita dentro de una culturay por ello tiene una responsabilidad social-cultural-religiosa, existe una estrecha relacinentre el xito de los matrimonios y el desarrollode las sociedades, ya que es un claro indicadordel nivel de madurez humana y grandezapersonal de quienes formamos la sociedad.

    Apndice:

    Legislacin del MatrimonioCdigo Civil del Estado de Jalisco

    Fines del MatrimonioDerechos y Obligaciones que Nacen delMatrimonioRegmenes PatrimonialesFormas de Terminacin del Matrimonio

    Artculo 258.- El matrimonio es una institucin de carcterpblico e inters social, por medio de la cual un hombrey una mujer deciden compartir un estado de vida para labsqueda de su realizacin personal y la fundacin de unafamilia.

    Artculo 259.- En la relacin matrimonial, se deben considerarlos siguientes fnes:

    Es libremente electo, tanto por lo que correspondeI.a su celebracin, como a la persona con quien secontrae;

    Los cnyuges conservarn en todo tiempo, laII.libertad para determinar la totalidad de los aspectosconcernientes a su relacin matrimonial, dado que losvnculos que derivan de tal unin, son exclusivos de lapareja;

    Con el matrimonio se funda legalmente la familia.III.

    La estabilidad de la familia, base de las stitucionesIV.sociales, contribuye a la armona social;

    En las relaciones conyugales tiene manifestacinV.la complementariedad de los seres humanos en losaspectos afectivo y biolgico, ningn cnyuge es superioral otro y con la unin se hace posible el desarrollo de lapotencialidad humana;

    El hijo debe ser la expresin del amor de susVI.padres;

    La familia constituye el medio natural para elVII.desarrollo de las interrelaciones de responsabilidad ysolidaridad humana;

    En la familia debe buscarse el afecto y la delidad,VIII.as como darse apoyo recproco; y

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    Manual del Instructor para impartir el Curso Prematrimonial Civil

    El afecto familiar es reconocido como una dignidad,IX.no como un sometimiento de un ser a otro, sino como unperfecto entendimiento sobre los valores de existenciahumana.

    Los esposos tienen el derecho natural e inalienable defundar una familia y decidir responsablemente sobreel intervalo entre los nacimientos y el nmero de hijos aprocrear.

    CAPTULO IIDe los requisitos para contraer matrimonio

    Artculo 260.- Para contraer matrimonio, el hombre y la mujernecesitan haber cumplido diecisis aos. Los jueces de laresidencia de los interesados pueden conceder dispensade edad por causas graves y justicadas.

    Artculo 261.- La mujer que hubiere cumplido catorceaos y se encuentre embarazada no requiere del trmiteante el Consejo de Familia siempre y cuando cuente conel consentimiento de quienes ejercen sobre ella la patriapotestad.

    Artculo 262.- Quien no haya cumplido dieciocho aos, nopuede contraer matrimonio sin consentimiento de su padrey de su madre, si vivieren ambos, o del que sobreviva, auncuando hubieren contrado segundas o posteriores nupcias,si el hijo vive con cualesquiera de ellos.Cuando se ignore el paradero de cualesquiera de lospadres, bastar el consentimiento de uno solo de ellos,asentndose razn de este hecho y quedando facultado elOcial del Registro Civil a investigar por cualquier medioque estime pertinente, la veracidad de esta circunstancia.

    A falta o por imposibilidad de los padres, se necesitael consentimiento de los abuelos con quienes viva elinteresado en contraer matrimonio, si los dos existieren, odel que sobreviva.

    Artculo 263.- Faltando padres y abuelos, se necesitael consentimiento de los tutores; si no los hubiera elConsejo de Familia de la residencia del menor, suplir el

    consentimiento, en su caso.

    Artculo 264.- Los interesados pueden ocurrir al Consejode Familia respectivo, cuando los ascendientes o tutoresnieguen su consentimiento o revoquen el que hubierenconcedido. Las autoridades mencionadas, despus delevantar una informacin sobre el particular, suplirn o noel consentimiento.

    Artculo 265.- El ascendiente o tutor que ha prestado suconsentimiento, hacindolo constar ante el Ocial delRegistro Civil en forma autntica, no puede revocarlodespus, a menos que obre causa justa para ello.

    Artculo 266.- Si el ascendiente o tutor que ha rmado oraticado la solicitud de matrimonio, falleciere antes de quese celebre ste, su consentimiento no puede ser revocadopor la persona que, en su defecto, tendra el derecho deotorgarlo; salvo que haya alguna causa supervenientey siempre que el matrimonio se verique conforme a lasdisposiciones de la Ley del Registro Civil del Estado.

    Artculo 267.- El Consejo de Familia que hubiere autorizadoa un menor para contraer matrimonio, no podr revocar elconsentimiento una vez que lo haya otorgado, sino porjusta causa superveniente.

    Artculo 267 bis.- El hombre y la mujer, acreditarn anteel Ocial del Registro Civil, el haber recibido el cursoprematrimonial que no ser menor de dos horas, cuyocontenido versar sobre la igualdad del varn y la mujerante la ley y la equidad de gnero en el matrimonio, elsignicado legal del matrimonio, los nes del matrimonio,el derecho de todo ser humano de ejercer la actividadprofesional que desee y todos los derechos y deberesque nacen del matrimonio de acuerdo a los captuloscorrespondientes de este Cdigo. Dicho curso serdiseado e impartido por el Sistema Estatal para elDesarrollo Integral de la Familia de Jalisco.

    CAPTULO IIIDe los deberes y derechos que nacen del matrimonio

    Artculo 273.- Los cnyuges deben contribuir, cada uno porsu parte, a los nes del matrimonio.

    Artculo 274.- Los cnyuges vivirn juntos en el domicilioconyugal que de comn acuerdo establezcan, y en el cualambos disfrutarn de autoridad propia y consideracionesiguales. El Consejo de Familia con conocimiento de causa,podr recomendar se exima de esta obligacin a algunode ellos, cuando el otro se establezca en lugar insalubre,indecoroso, peligroso, o traslade el domicilio a pas

    extranjero, a no ser que lo haga en servicio pblico.

    Tambin cesar la obligacin que tienen los cnyuges devivir juntos cuando uno de ellos padezca temporalmenteenfermedad del orden psquico o infeccioso.

    Artculo 275.- Los cnyuges contribuirn econmicamenteal sostenimiento del hogar, a su alimentacin y a la de sus

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    Direccin de Fortalecimiento de la Familia Pg. 19

    hijos, as como a la educacin de stos en los trminos quela ley establece, sin perjuicio de distribuirse la carga en laforma y proporcin que acuerden para este efecto, segnsus posibilidades. A lo anterior no est obligado el que seencuentre imposibilitado para trabajar y careciere de bienespropios, en cuyo caso el otro atender ntegramente a estosgastos.

    Los deberes y derechos que nacen del matrimonio serniguales para los cnyuges e independientes de su aportacineconmica al sostenimiento del hogar.

    Artculo 276.- Cada uno de los cnyuges tiene un derechopreferente sobre los bienes propios del otro, y sobre losproductos e ingresos que correspondan a los gastos dealimentacin para el cnyuge y sus hijos, pudiendo pedirel aseguramiento de bienes, para hacer efectivo estederecho.

    Artculo 277.- Los cnyuges decidirn de comn acuerdotodo lo concerniente al manejo del hogar, a la formacin,educacin y desarrollo psquico de los hijos. En casode desacuerdo, el Consejo de Familia podr emitirrecomendacin al respecto; procurando en todo caso avenir

    a los cnyuges en ese aspecto.

    Artculo 278.- Es deber de cada cnyuge el cultivar ypromover el conocimiento, comprensin y concientizacinde lo que signica el estado social del matrimonio, lo mismoque los procesos de mutacin humano -biolgicos para quele permitan un mejor acoplamiento y complementariedaden esta relacin.

    Artculo 279.- Es deber y obligacin de los cnyuges, ladelidad sexual y afectiva, procurar, respecto del otro susuperacin personal, guardarle y hacer que se guarden lasdebidas consideraciones a su persona y proporcionarle enlas mejores condiciones, satisfactores de salud y bienestar.

    CAPTULO IVDe las relaciones econmico -patrimoniales entre los

    cnyuges

    Artculo 280.- Los cnyuges mayores de edad, tienencapacidad para administrar, disponer de sus bienes propiosy ejercitar las acciones u oponer las excepciones que a elloscorrespondan, sin que para tal objeto necesite el esposodel consentimiento de la esposa, ni sta de la autorizacinde aqul; salvo lo que se estipule en las capitulacionesmatrimoniales sobre administracin de los bienes.

    Artculo 281.- El marido y la mujer, menores de edad,tendrn la administracin de sus bienes en los trminos delartculo que precede; pero necesitarn autorizacin judicialpara transmitirlos, grabarlos o hipotecarlos y un tutor parasus negocios judiciales.

    Artculo 282.- El matrimonio puede celebrarse por lo querespecta a su relacin patrimonial, bajo el rgimen desociedad legal; sociedad conyugal o voluntaria y separacinde bienes. El rgimen de sociedad legal ser presunto enlos matrimonios que se celebren. En la sociedad conyugalo voluntaria, y en el rgimen de separacin de bienes, serequiere expresamente de capitulaciones matrimonialespara su establecimiento. Al celebrarse el matrimoniolos cnyuges debern indicar cul de los dos tendr laadministracin.

    Artculo 283.- Las capitulaciones matrimoniales son lospactos que se celebran para constituir la sociedad conyugal

    o la separacin de bienes y reglamentar la administracinde estos en uno y en otro caso.

    Artculo 284.- Las capitulaciones matrimoniales puedenotorgarse antes de la celebracin del matrimonio o durantel, y pueden comprender no solamente los bienes de quesean dueos los esposos en el momento de hacer el pacto,sino tambin los que adquieran despus.

    Artculo 285.- Las capitulaciones matrimoniales en quese pacte la separacin de bienes, constarn en escriturapblica; pero sern vlidas las celebradas antes o en el actomismo del matrimonio, aun cuando consten en documentoprivado, siempre que fueren raticadas ante el Ocial delRegistro Civil.

    Artculo 286.- El menor que con arreglo a la ley puedacontraer matrimonio, puede tambin otorgar capitulaciones,las cuales sern vlidas si a su otorgamiento concurren laspersonas cuyo consentimiento previo es necesario, parala celebracin del matrimonio, o la autorizacin judicialsi las capitulaciones se pactan despus de celebrado elmatrimonio.

    CAPTULO VDe la sociedad legal

    Artculo 287.- El rgimen de la sociedad legal consisteen la formacin de un patrimonio comn diferente de lospatrimonios propios de los consortes y cuya administraciny dominio corresponde a ambos cnyuges indistintamente,con las limitaciones que se establecen en la ley.

    Artculo 288.- Forman el patrimonio de la sociedad legal:

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    Manual del Instructor para impartir el Curso Prematrimonial Civil

    Todos los bienes adquiridos por cualquiera de losI.cnyuges en el ejercicio de su profesin u ocio;

    II. Los bienes que provengan de herencia, legado odonacin hechos a ambos cnyuges sin designacin de

    parte. Si hubiere designacin de partes y stas fuerendesiguales, slo sern comunes los frutos de la herencia,legado o donacin;

    III. El numerario extrado de la masa comn para adquirirbienes por resolucin de contrato u otro ttulo que pertenezcapor derecho propio a alguno de los cnyuges, anterior almatrimonio;

    IV. El precio de las refacciones de crdito, y el decualesquiera mejora y reparaciones hechas en ncas ocrditos propios de cada uno de los cnyuges;

    V. El exceso o diferencia de precio dado por uno de loscnyuges en venta o permuta de bienes propios paraadquirir otros en lugar de los vendidos o permutados;

    VI. Los bienes adquiridos por ttulo oneroso durante lasociedad, bien se haga la adquisicin para la comunidad,bien para uno solo de los consortes; y

    VII. Los frutos, accesiones, rentas o intereses percibidoso devengados durante la sociedad, procedentes de losbienes comunes o de los peculiares de cada uno de losconsortes.

    CAPTULO VIDe la sociedad conyugal o voluntaria

    Artculo 289.- La sociedad conyugal se regir por lascapitulaciones matrimoniales que la constituyan, y en lo queno estuviere expresamente estipulado, por las disposicionesrelativas a la sociedad legal, o en defecto de stas, por lasque rigen el contrato de sociedad en general.

    Artculo 290.- Las capitulaciones matrimoniales en que seconstituya la sociedad conyugal, constarn en escriturapblica cuando los esposos pacten hacerse copartcipes o

    transferirse la propiedad de bienes que ameriten tal requisitopara que la traslacin sea vlida.

    Artculo 291.- En este caso, la alteracin que se haga alas capitulaciones deber tambin otorgarse en escriturapblica, haciendo la anotacin en la ocina del Registro Civildonde se celebr el matrimonio y en el Registro Pblico dela Propiedad.

    Artculo 292.- Las capitulaciones matrimoniales en que seestablezca la sociedad conyugal, deben contener:

    La lista detallada de los bienes muebles o inmueblesI.que cada parte lleve a la sociedad, con expresin de suvalor y de los gravmenes que reporten;

    Relacin pormenorizada de las deudas que tenga cadaII.esposo al celebrar el matrimonio;

    La declaracin expresa de si la sociedad conyugal haIII.de comprender todos los bienes de cada consorte o sloparte de ellos, precisando en este ltimo caso cules sonlos bienes que hayan de entrar a la sociedad;

    La declaracin explcita de si la sociedad conyugal ha deIV.comprender todos los bienes de los consortes o solamentesus productos. En uno y otro caso, se determinar contoda claridad la parte que de los bienes o de sus productoscorresponda a cada cnyuge;

    V. La declaracin de si el producto del trabajo de cadaconsorte corresponde exclusivamente al que lo ejecut, osi debe dar participacin de ese producto al otro consorte yen qu proporcin;

    VI. La declaracin acerca de si los bienes futuros queadquieran los cnyuges durante el matrimonio, pertenecenexclusivamente al adquirente, o si deben repartirse entreellos y en que proporcin; y

    VII. Las bases para liquidar la sociedad.

    Artculo 293.- La capitulacin por la que uno de losconsortes haya de percibir todas las utilidades, as comola que establezca que alguno de ellos sea responsable porlas prdidas y deudas comunes en una parte que excedaa lo que proporcionalmente corresponda a su capital outilidades, se tendr por no puesta.

    Artculo 294.- Cuando se establezca que uno de los consortesslo debe recibir una cantidad determinada, el otro consorteo sus herederos deben pagar la suma convenida, haya o noutilidad en la sociedad.

    Artculo 295.- Todo pacto que importe cesin de una partede los bienes propios de cada cnyuge ser consideradocomo donacin.

    CAPTULO VIIDisposiciones comunes a las sociedades legal y

    conyugal

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    Direccin de Fortalecimiento de la Familia Pg. 21

    Seccin PrimeraDe la administracin de la sociedad

    Artculo 296.- Al celebrarse el matrimonio los cnyugesdeben indicar cul de los dos tendr la administracin delos bienes comunes.

    Pueden tambin pactar durante la vigencia del matrimonioel cambio de administrador, para lo cual debern ashacerlo saber ante el Ocial del Registro Civil, donde secelebr el matrimonio para que marginalmente y previasolicitud raticada ante su presencia, se haga la anotacincorrespondiente.

    Artculo 297.- El dominio y posesin de los bienes comunesreside en ambos cnyuges, mientras subsista la sociedad;y las acciones en contra de sta o sobre los bienes socialessern dirigidas contra ambos cnyuges.

    Artculo 298.- El marido o la mujer pueden enajenar y obligara ttulo oneroso los bienes muebles comunes de los cualessean titulares.

    Artculo 299.- Los bienes inmuebles y los derechosreales pertenecientes al fondo social, no pueden serobligados ni enajenados de modo alguno por un cnyugesin consentimiento del otro; pero el juez puede suplir eseconsentimiento previa audiencia del opositor.Artculo 300.- Ninguna enajenacin que de los bienesgananciales haga un consorte, en contravencin de la leyo en fraude del otro cnyuge, perjudicar a ste ni a susherederos.

    Artculo 301.- Pueden los cnyuges pagar con losgananciales los gastos ordinarios de la familia, segn suscircunstancias, sin perjuicio de la obligacin comn deambos cnyuges y con la parte que le corresponda en elfondo social.

    Seccin SegundaDe los bienes propios y de los comunes

    Artculo 302.- Ninguno de los cnyuges puede considerarsecomo tercero respecto de la sociedad por lo que ve aobligaciones a cargo de sta que afecten los bienessociales.

    Artculo 303.- Son propios de cada cnyuge los bienes deque era dueo al tiempo de celebrarse el matrimonio y losque posea antes de ste, aunque no fuera dueo de ellos,

    si los adquiere por usucapin durante la sociedad.

    Artculo 304.- Lo son tambin, los que durante la sociedadadquiere cada cnyuge por donacin de cualquier especie,por herencia o por legado constituido a favor de uno solode ellos.

    Artculo 305.- Si los legados o las donaciones fuerenonerosos, las cargas de aqullos, se deducirn de los bienespropios del consorte en cuyo favor se hubieren otorgado.Si fueren cubiertos o soportados por la sociedad, starepresentar en el legado o donacin la parte proporcionalcon que hubiere contribuido.

    Artculo 306.- Son propios de cada consorte los bienesadquiridos por resolucin de contrato u otro ttulo propio,que sea anterior al matrimonio, aunque la prestacin sehaya hecho despus de la celebracin de l.

    Artculo 307.- Los gastos que se hubieren causado parahacer efectivo el ttulo, sern a cargo del dueo de ste.

    Artculo 308.- Igualmente corresponden a cada cnyuge losbienes adquiridos por compra o permuta de los races quele pertenezcan, para adquirir otros tambin races que sesustituyan por venta o permuta.

    Artculo 309.- Cuando se vendan los bienes inmueblespropios de uno de los cnyuges y su precio no se invierta encomprar otros inmuebles, el precio adquirido se considerarcomo propio del cnyuge dueo de bienes vendidos, si estosentraron a la sociedad conyugal sin ser estimados; perosi se estimaron al celebrarse el matrimonio o al otorgarselas capitulaciones matrimoniales, ser de propiedad deldueo el precio en que fueron estimados, reputndosecomo ganancias o prdidas de la sociedad, el aumento odisminucin que hayan tenido al ser enajenados.

    Artculo 310.- Es propio de cada cnyuge lo que adquierepor la consolidacin de la propiedad y el usufructo, as comoson de su cargo los gastos que se hubieren hecho.

    Artculo 311.- Si alguno de los cnyuges tuviere derecho auna prestacin exigible en plazos que no tenga el carcterde usufructo, las cantidades cobradas por los plazos

    vencidos durante el matrimonio, no sern gananciales, sinopropias de cada cnyuge.Artculo 312.- Lo adquirido por razn de usufructo, concargo a bienes comunes pertenece al fondo social.

    Artculo 313.- No pueden renunciarse los ganancialesdurante el matrimonio; pero disuelto ste o decretada laseparacin de bienes, pueden renunciarse los adquiridos a

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    Manual del Instructor para impartir el Curso Prematrimonial Civil

    condicin de que se formalice en escritura pblica.

    Artculo 314.- Todos los bienes que existen en poder decualesquiera de los cnyuges al hacer la separacin deellos, se presumen gananciales, mientras no se pruebe lo

    contrario.

    Artculo 315.- Ni la declaracin de uno de los cnyuges quearma ser suya una cosa, ni la confesin del otro, ni ambasjuntas, se estimarn pruebas sucientes, aunque seanjudiciales.

    Artculo 316.- El cnyuge que legalmente fuere ador o avalresponder con los bienes que tuviere propios; slo con laparte que le corresponda en el fondo social.

    Artculo 317.- Las deudas contradas durante el matrimoniopor ambos cnyuges, por el administrador o por el otro

    socio con autorizacin de aqul o en su ausencia o porsu impedimento, son carga de la sociedad sin perjuiciode la responsabilidad del cnyuge directamente obligado,que puede hacerse efectiva sobre sus bienes propios.Al liquidarse la sociedad el cnyuge que hubiere pagadocon bienes propios deudas a cargo de la sociedad, seracreedor de sta por el importe de aqullas.

    Artculo 318.- Se exceptan de lo dispuesto en el artculoanterior:

    Las deudas que provengan de delito de alguno deI.los cnyuges o de algn hecho moralmente reprobado,aunque no sea punible por la ley; y

    Las deudas que graven los bienes propios de losII.cnyuges, no siendo por pensiones cuyo importe hayaentrado al fondo social.

    Artculo 319.- El importe de deudas de uno de los cnyuges,anteriores al matrimonio y pagadas por la sociedad, secargarn al cnyuge deudor al liquidarse sta, salvo el casode que el otro cnyuge estuviere tambin personalmenteobligado a que las deudas de que se trata hubieren sidoaprovechadas en comn. Se comprenden entre las deudasa que se reere el presente artculo, las que provengan decualquier hecho de los consortes anterior al matrimonio, aun

    cuando la obligacin se haga efectiva durante la sociedad.

    Artculo 320.- Los dbitos anteriores al matrimonio enel caso de que el cnyuge obligado no tenga con qusatisfacerlos, solo podrn ser pagados con los ganancialesque le correspondan, despus de disuelta la sociedad.

    Artculo 321.- Son carga de la sociedad, los atrasos de las

    pensiones o rditos devengados durante el matrimonio, delas obligaciones a que estuvieren afectos, tanto los bienespropios de los cnyuges como los que forman el fondosocial.

    Artculo 322.- Tambin son carga de la sociedad, los gastosque se hagan en las reposiciones indispensables para laconservacin de los bienes propios de cada cnyuge. Losque no fueren de esta clase, se imputarn al haber deldueo.

    Artculo 323.- Todos los gastos que se hicieren para laconservacin de los bienes del fondo social, son carga dela sociedad.

    Artculo 324.- Lo son igualmente, el mantenimiento de lafamilia, la educacin e instruccin de los hijos comunes y lade los hijos propios de uno de los cnyuges que vivan en eldomicilio conyugal y sean menores de edad.

    Artculo 325.- Tambin es carga de la sociedad, el importede lo dado o prometido por ambos consortes a los hijos parasu colocacin, cuando no hayan pactado que se satisfagade los bienes propios de uno de ellos en todo o en parte. Sila donacin o la promesa se hubiere hecho por slo uno delos consortes, ser pagada de sus bienes individuales.

    Artculo 326.- Son igualmente cargas de la sociedad,los gastos de inventarios y dems que se causen en laliquidacin y en la entrega de los bienes que formaron elfondo social.

    Seccin TerceraDe la liquidacin de la sociedad

    Artculo 327.- La sociedad puede terminar antes de que sedisuelva el matrimonio si as lo convienen los esposos, perosi stos o alguno de ellos son menores de edad, el conveniorelativo no podr celebrarse sin autorizacin judicial.

    Artculo 328.- Puede tambin terminar la sociedad duranteel matrimonio, a peticin de alguno de los cnyuges, por lossiguientes motivos:

    Si el socio administrador, por su negligencia o torpeI.

    administracin patrimonial, hace peligrar a su consocio odisminuir considerablemente los bienes comunes; yCuando el socio administrador hace cesin de bienesII.

    a sus acreedores o es declarado en quiebra, o sujeto aconcurso de acreedores.

    Al iniciarse el procedimiento judicial, cesarn interinamentelos efectos de la sociedad, sin perjuicio de los actos y

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    obligaciones anteriores, establecindose un rgimen decopropiedad respecto a los bienes sociales en los cualescada cnyuge representar la proporcin que correspondaconforme a las capitulaciones matrimoniales o cada uno lamitad, si stas nada prevn al respecto o si el matrimonio secelebr bajo el rgimen de sociedad legal. La declaracinrespectiva se inscribir en el Registro Pblico de laPropiedad.

    Artculo 329.- No pueden renunciarse anticipadamente losgananciales que resulten de la sociedad; pero disuelto elmatrimonio o establecida la separacin de bienes, puedenlos cnyuges renunciar a los gananciales adquiridos y sloser vlida la renuncia si se hace en escritura pblica.

    Artculo 330.- La sentencia que declare la ausencia dealguno de los cnyuges, modica o suspende la sociedaden los casos sealados en este cdigo.

    Artculo 331.- La sociedad se suspende en los casos dedivorcio, cuando as se solicite al inicio del procedimientorespectivo.

    Artculo 332.- El abandono injusticado por ms de seismeses del domicilio conyugal por uno de los cnyuges,hace cesar para l, desde el da del abandono, los efectosde la sociedad en cuanto le favorezcan; estos no podrncomenzar de nuevo sino por convenio expreso.

    Artculo 333.- En los casos de ilegitimidad, la sociedad seconsidera subsistente hasta que se pronuncie sentenciaejecutoria, si los dos cnyuges procedieron de buena fe.

    Artculo 334.- Cuando uno solo de los cnyuges tuvobuena fe, la sociedad subsistir tambin hasta que causeejecutoria la sentencia, si la continuacin es favorable alcnyuge inocente; en caso contrario se considerar nuladesde un principio.

    Artculo 335.- Si los dos cnyuges procedieron con mala fe,los gananciales se aplicarn a los hijos y si no los hubiere,se repartirn proporcionalmente entre los consortes.

    Artculo 336.- Si la disolucin de la sociedad procede deilegitimidad del matrimonio, el consorte que hubiere obradocon mala fe no tendr parte en los gananciales.

    Artculo 337.- En los casos de divorcio por mutuoconsentimiento o de simple separacin de bienes, seobservarn, para la liquidacin, los convenios que hayancelebrado los consortes; las capitulaciones matrimoniales ylo dispuesto en este captulo, en sus respectivos casos.

    Artculo 338.- Ejecutoriada la resolucin que disuelva o

    suspenda la sociedad, los bienes que pertenecan al fondosocial continan respondiendo de las cargas sociales yel cnyuge directamente obligado a favor de terceros,sigue respondiendo tambin con sus bienes propios. Losacreedores de la sociedad podrn ejercitar o continuar susacciones contra el administrador, aun cuando se afectenbienes gananciales aplicados al otro cnyuge, mientras nose les notique el fallo. Hecha la noticacin, los acreedorespodrn dirigir sus acciones contra uno solo de los cnyugeso contra ambos. El cnyuge que resultare afectado en susbienes propios o gananciales por ejecucin de deudas acargo de la sociedad, tendr derecho a repetir contra el otrocnyuge por la parte que a ste correspondiere cubrir.

    Artculo 339.- La suspensin de la sociedad cesar por elvencimiento del plazo, si alguno se jo, y con la reconciliacinde los consortes, en los casos de divorcio intentado.

    Artculo 340.- Disuelta o suspendida la sociedad se

    proceder desde luego a formar inventario.

    Artculo 341.- En el inventario se incluirn especcamenteno slo todos los bienes que formaron la sociedad, sino losque deben traerse a colacin.

    Artculo 342.- Respecto del artculo anterior, deben traersea colacin:

    Las cantidades pagadas por el fondo social que seanI.carga exclusiva de los bienes propios del cnyuge; y

    El importe de las donaciones y el de las enajenacionesII.

    que deban considerarse fraudulentas conforme al artculo300.

    Artculo 343.- No se incluirn en el inventario, los efectos queformaban el lecho y vestidos ordinarios de los consortes, losque se entregarn desde luego a stos o a sus herederos.

    Artculo 344.- Las prdidas o deterioro de los bienesmuebles no estimados, aunque provengan de caso fortuito,se pagarn de los gananciales, si los hubiere, en casocontrario el dueo recibir los muebles en el estado en quese encuentren.

    Artculo 345.- Los deterioros de los bienes inmuebles noson abonables en ningn caso al dueo, excepto los queprovengan de culpa del cnyuge administrador.

    Artculo 346.- Terminado el inventario, se pagarn loscrditos que hubiere contra el fondo social, se devolver acada cnyuge lo que llev al matrimonio y, el sobrante, silo hubiere, se dividir entre los dos consortes en la forma

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    convenida. En caso de que haya prdidas, el importe destas se deducir del haber de cada consorte en proporcina las utilidades que debiera corresponderles y si uno solollev capital, de ste se deducir la prdida total.

    Artculo 347.- Muerto uno de los cnyuges, continuar elque sobreviva en la posesin y administracin del fondosocial, con intervencin del representante de la sucesin,mientras no se verique la particin.

    Artculo 348.- Cuando haya de ejecutarse simultneamentela liquidacin de dos o ms matrimonios contrados poruna misma persona, a falta de inventarios, se admitirn laspruebas ordinarias para jar el fondo de cada sociedad.

    Artculo 349.- En caso de duda, se dividirn los ganancialesentre las diferentes sociedades, en proporcin al tiempoque hayan durado y al valor de los bienes propios de cadasocio.

    CAPTULO VIIIDe la separacin de bienes

    Artculo 350.- Puede haber separacin de bienes en virtudde capitulaciones anteriores al matrimonio, o durante ste,por convenio de los consortes, o bien por sentencia judicial.La separacin puede comprender no slo los bienes de quesean dueos los consortes al celebrar el matrimonio, sinotambin de los que adquieran despus.

    Artculo 351.- La separacin de bienes puede ser absolutao parcial. En el segundo caso, los bienes que no estncomprendidos en las capitulaciones de separacin, sernobjeto de la sociedad conyugal que deben constituir losesposos, o en su defecto, de la sociedad legal.

    Artculo 352.- Durante el matrimonio, la separacin de bienespuede terminar para ser sustituida por la sociedad legal ola sociedad conyugal; pero si los consortes son menores deedad, no podr celebrarse sin autorizacin judicial.Lo mismo se observar cuando las capitulaciones deseparacin se modiquen durante la menor edad de loscnyuges.

    Artculo 353.- Las capitulaciones que establezcanseparacin de bienes, contendrn un inventario de los quepertenezcan a cada consorte al celebrarse el matrimonio ynota especicada de las deudas que al casarse tenga cadauno de los contrayentes.

    Artculo 354.- En el rgimen de separacin de bienes,los cnyuges conservarn la propiedad y administracin

    de los bienes que respectivamente les pertenecen y, porconsiguiente, todos los frutos y accesiones de dichos bienesno sern comunes, sino del dominio exclusivo del dueo deellos.

    Artculo 355.- Sern tambin propios de cada uno de losconsortes los salarios, sueldos, emolumentos y gananciasque obtuvieren por servicios personales, por el desempeode un empleo o el ejercicio de una profesin, comercio oindustria.

    Artculo 356.- Los bienes que los cnyuges adquieran encomn por donacin, herencia, legado, por cualquier otrottulo gratuito o por don de la fortuna, entre tanto se hace ladivisin, sern administrados por ambos o por uno de elloscon acuerdo del otro; pero en este caso el que administreser considerado como mandatario.

    Artculo 357.- El marido y la mujer que ejerzan la patria

    potestad se dividirn entre s, por partes iguales, la mitaddel usufructo que la ley les concede, respecto de los bienesdel menor.

    CAPTULO XIIDel Divorcio

    Artculo. 403. El divorciodisuelve el vnculo matrimonialy deja a los que fueron cnyuges en aptitud de contraerotro.

    Divorcio por mutuo acuerdo

    Artculo.404. Son causasde divorcio:

    La indelidad sexual;I.

    El hecho de que la mujer d a luz, durante el matrimonio,II.a hijo concebido antes de celebrarse ste y que judicialmentesea declarado que fue engendrado por persona diferente asu cnyuge;

    La propuesta de un cnyuge para prostituir a su consorte,III.sea que lo haya hecho directamente o consienta en ello porcualquier causa;

    La incitacin o la violencia hecha por un cnyuge al otro,IV.para cometer algn delito;Los actos inmorales ejecutados por el marido o la mujerV.

    con el n de corromper a los hijos, tanto los de matrimoniocomo los de uno solo de los cnyuges, as como la toleranciaen su corrupcin. La tolerancia debe ser de actos positivosy no por omisin;

    Padecer alguna enfermedad crnica o incurable queVI.

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    Direccin de Fortalecimiento de la Familia Pg. 25

    sea adems contagiosa o hereditaria, que ponga en peligrola vida del otro cnyuge y que se prolongue por ms de dosaos;

    Padecer enajenacin psquica incurable declaradaVII.judicialmente;

    La separacin del hogar conyugal por ms de seisVIII.meses, sin causa justicada;

    La separacin del hogar conyugal por ms de un ao sinIX.el consentimiento del otro consorte.

    El plazo sealado en esta fraccin empezar a contar apartir de la interpelacin judicial o extrajudicial ante notario,que se haga al cnyuge separado para su reintegracin alhogar conyugal;

    La declaracin de ausencia legalmente hecha o laX.

    de presuncin de muerte, en los casos de excepcin enque no se necesita para que se haga sta que proceda ladeclaracin de ausencia;

    La sevicia, la difamacin, las amenazas o lasXI.injurias graves de un cnyuge para el otro o para susdescendientes;

    La tortura psquica;XII.

    La incompatibilidad de caracteres que haga imposibleXIII.la vida conyugal; que slo podr invocarse despus depasado un ao de celebrado el matrimonio;

    La negativa injusticada a dar alimentos al otro cnyugeXIV.y a los hijos.

    La acusacin calumniosa hecha por un cnyuge contraXV.el otro, por delito que merezca pena mayor de dos aos deprisin;

    Haber cometido uno de los cnyuges un delito que noXVI.sea poltico y que sea infamante, por el cual tenga que sufriruna pena de prisin mayor de dos aos;

    Los hbitos de juego o de embriaguez o el usoXVII.indebido y persistente de drogas enervantes, con nes

    no teraputicos, cuando amenacen causar la ruina de lafamilia o constituyan un continuo motivo de desavenenciaconyugal;

    Cometer un cnyuge contra la persona o los bienesXVIII.del otro, un acto que sera punible si se tratara de personaextraa, siempre que tal acto tenga sealada en la ley unapena que exceda de un ao de prisin; y

    El mutuo consentimiento.XIX.

    Artculo 405.- Cuando un cnyuge demande el divorcio ola ilegitimidad del matrimonio por causas que no justiqueo que hayan resultado insucientes, el demandado tienea su vez el derecho de pedir el divorcio, pero no podrhacerlo sino pasados tres meses de la noticacin de lasentencia que cause estado o de la resolucin que decretela caducidad de la instancia. Durante esos tres meses, loscnyuges no estn obligados a vivir juntos.

    Artculo 409.- El cnyuge que no quiera pedir el divorciofundado en las causas enumeradas en las fracciones VIy VII del artculo 404, podr, sin embargo, solicitar quese suspenda su obligacin de cohabitar con su consorte;y el juez, con conocimiento de causa, podr decretar esasuspensin, quedando subsistentes las dems obligacionescreadas por el matrimonio.

    Artculo 410.- El divorcio slo puede ser demandado porel cnyuge que no haya dado causa a l y dentro de losseis meses siguientes al da en que hayan llegado a suconocimiento los hechos en que se funde la demanda,salvo que se funde en causales de tracto sucesivo.

    Artculo 411.- Ninguna de las causas enumeradas en elartculo 404 puede alegarse para pedir el divorcio cuandohaya mediado perdn expreso o tcito.

    Artculo 413.- El cnyuge que no haya dado causa al divorciopuede, antes de que se pronuncie la sentencia que pongan al litigio, desistirse de la accin de divorcio y exhortaral otro a reunirse con l; en este caso, no puede pedir denuevo el divorcio por los mismos hechos que motivaron eljuicio anterior, pero s por otros nuevos, aunque sean de lamisma especie.

    Artculo 418.- Ejecutoriado el divorcio se proceder desdeluego a la divisin de los bienes comunes y se tomarn lasprecauciones necesarias para asegurar el cumplimiento delas obligaciones que queden pendientes entre los cnyugeso con relacin a los hijos. Los consortes divorciados tendrnobligacin de contribuir, en proporcin a sus bienes, a lasubsistencia y educacin de los hijos hasta que lleguen a lamayor edad o contraigan matrimonio.

    Artculo 419.- En los casos de divorcio, el cnyuge inocentetendr derecho a alimentos mientras no contraiga nuevasnupcias y viva honestamente; sin embargo, para su jacin,se debern tomar siempre en cuenta las circunstanciasdel caso, as como la proporcin en la posibilidad del quedebe darlos y la necesidad del que debe recibirlos. Adems,cuando por el divorcio se originen daos o perjuicios a losintereses del cnyuge inocente, el culpable responder de

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    ellos como autor de un hecho ilcito.

    El cnyuge que haya dado causa al divorcio no podr volvera casarse, sino despus de dos aos, a contar desde quese decret el divorcio.

    Divorcio administrativo

    Artculo 405 Bis.- El divorcio administrativo procede cuandoambos cnyuges convengan en divorciarse, sean mayoresde edad, no tengan hijos vivos o concebidos dentro dematrimonio, de comn acuerdo hubieren liquidado lasociedad conyugal o legal en los trminos del presentedocumento y tengan ms de un ao de casados.

    Se presentarn personalmente al Ocial del Registro Civildel lugar de su domicilio, comprobarn con las copiascerticadas respectivas que son casados, mayores deedad, que han liquidado su sociedad legal o conyugal sifuera el caso, la ingravidez de la cnyuge y manifestarn

    bajo protesta de decir verdad que los hechos declaradosson ciertos y de manera terminante y explcita, su voluntadde divorciarse.

    El Ocial del Registro Civil, previa identicacin de loscnyuges, levantar un acta en la que har constar lasolicitud de divorcio y citar a los cnyuges transcurridostreinta das naturales para que la ratiquen personalmente.Durante ese lapso, los solicitantes debern acudir al Sistemapara el Desarrollo Integral de la Familia, estatal o municipal,con personal de trabajo social con capacitacin en terapiade pareja o a cualquier otra institucin acreditada, quienesprocurarn avenirlos y se les extender una constancia quedeber entregar al Ocial del Registro Civil en la audienciade raticacin. Raticada la solicitud, el Ocial del Registro

    Civil los declarar divorciados, levantar el acta de divorcioy har las anotaciones correspondientes.

    Las personas as divorciadas podrn volver a contraermatrimonio civil transcurrido un ao de que se hayalevantado el acta de divorcio.

    Si se comprueba que los cnyuges no cumplen con lossupuestos exigidos, el divorcio as obtenido no surtirefectos legales, independientemente de las sancionesprevistas en las leyes.

    Divorcio por mutuo acuerdo

    Artculo 406.- Cuando ambos cnyuges convengan en

    divorciarse y tengan ms de un ao de casados, presentarnal juzgado certicado expedido por la Secretara de Salud elque d cuenta sobre la gravidez o ingravidez de la cnyugey un convenio en donde jen los siguientes puntos:

    Designacin del cnyuge a quien sean conados losI.hijos del matrimonio, tanto durante el procedimientocomo despus de ejecutoriado el divorcio y, en general, el

    arreglo de la situacin de aqullos;

    El modo de subvenir a las necesidades de los hijosII.y, en su caso, las del alumbramiento, tanto durante elprocedimiento como despus de ejecutoriado el divorcio,as como la forma de asegurar su pago y los incrementos

    respectivos por concepto de alimentacin;

    La casa que servir de habitacin a los cnyugesIII.durante el procedimiento;

    La cantidad que a ttulo de alimentos, un cnyugeIV.debe pagar a otro durante el procedimiento o despusde ejecutoriada la sentencia; la forma de hacer el pagoy la garanta que debe darse para asegurarlo, o bien lamanifestacin expresa de que ambos cnyuges quedarnexentos de toda obligacin a este respecto, en caso de queas se convenga.

    La manera de administrar los bienes de la sociedadV.conyugal o legal durante el procedimiento y la de liquidardicha sociedad despus de ejecutoriado el divorcio, ascomo la designacin de liquidadores. A ese efecto, seacompaar un inventario y el proyecto de particin detodos los bienes de la sociedad.

    Artculo 408.- Los cnyuges que hayan solicitado el divorciopor mutuo consentimiento, podrn reunirse de comnacuerdo en cualquier tiempo, con tal de que el divorciono hubiese sido decretado. No podrn volver a solicitarel divorcio por mutuo consentimiento sino pasados tresmeses a partir del ltimo ocurso presentado al juzgado queconoci de la solicitud del divorcio.

    En el divorcio por mutuo consentimiento, salvo pacto

    en contrario, los cnyuges no tienen derecho a pensinalimenticia ni a la indemnizacin que concede esteartculo.

    Para que los cnyuges que se divorcien voluntariamentepuedan volver a contraer matrimonio, es indispensable quehaya transcurrido un ao desde que obtuvieron el divorcio.

    En general para los tres divorciosArtculo 412.- La reconciliacin de los cnyuges ponetrmino al juicio de divorcio en cualquier estado en que seencuentre, si an no hubiere sentencia ejecutoria. En estecaso, los interesados debern informar su reconciliacin aljuez, sin que su omisin destruya los efectos producidospor la reconciliacin.

    Artculo 420.- En virtud del divorcio, los cnyuges recobrarnsu entera capacidad para contraer nuevo matrimonio.

    Artculo 421.- La muerte de uno de los cnyuges pone nal juicio de divorcio y los herederos del muerto tienen losmismos derechos y obligaciones que tendran si no hubieraexistido dicho juicio.

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    Sistema DIF Jalisco

    Direccin de Fortalecimiento de la Familia Pg. 27

    Fenoy Eugenio y Javier Abad.Amor y Matrimonio;10 ed., MadridEspaa; Cuadernos Palabra 2005.

    Attie Thalia. El Matrimonio en la Actualidad, Mxico, Trillas2007.

    Oriza Vargas Jorge A. La Inteligencia Emocional en el Matrimonio;Mxico, Trillas 2004.

    Riesgo Mnguez Luis y Carmen Pablo de Riesgo. La Ms BellaAventura; Navarra Espaa, EUNSA 1997.

    Carreras Joan. Las Bodas: Sexo, Fiesta y Derecho; 2 ed., MadridEspaa, Instituto de Ciencias para la Familia 1998.

    Escobar Isaza Gustavo Adolfo. Matrimonio Imperfecto y Feliz;Mxico, Trillas 1998.

    Vzquez Antonio. Matrimonio Para un Tiempo Nuevo, 15 ed.,Madrid Espaa, Hacer Familia 1990.

    Melendo Toms. Matrimonio y Felicidad; 2 ed., Madrid Espaa,

    Palabra 2006.

    Diccionarios y Enciclopedia.

    Coleccin Escuela para padres. Matrimonio y Familia Vol. I.Mxico, Trillas 1998.

    Leyes y Documentos.

    Cdigo Civil del Estado de Jalisco; Mxico, Gallardo Ediciones,2007.

    Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco, Ediciones Legales,2005.

    Bibliografa.

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    Curso Prematrimonial Civil.

    Las siguientes preguntas son para nes estadsticos.Gracias por su colaboracin.

    Fecha: Lugar:

    Expositor(es): 1.-________________________________________ 2.-________________________________________

    Datos de los Pretendientes

    Edades:

    l__________ Ella___________

    Escolaridad:

    l___________ Ella___________

    Tiempo de noviazgo:

    ____________aos.___________meses.

    Actualmente viven juntos:

    S______ No______

    Fecha del matrimonio:

    __________________

    Habitarn en casa?Rentada ______Propia__________Padres de l____ Padres de ella____Otro, especique_______________

    Han estado casados anteriormente?l__________ Tiempo__________

    Ella_________ Tiempo__________

    Existe embarazo?

    S_______ No________

    Tiene hijos? l_____cuntos_____

    Ella___ cuntos_____Ambos____ cuntos_____

    Qu temas se plantearon durante el curso que ustedes consideran tiles?

    Comentarios y sugerencias:

    Estamos interesados en recibir ms informacin sobre matrimonio y familia.Nombres: __________________________________________________

    Tel.________________ Correo electrnico:_______________________

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    Fecha:_____

    ___________________

    No.

    Nombre

    IFE

    Edad

    Escolaridad

    Firma

    Nombre

    IFE

    Edad

    Escolaridad

    Firma

    Telfono

    No.

    de

    No.

    de

    L

    ELLA

    Constancia

    Recibo

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    FormatodeRegistro

    RelacindeAsistentesalC

    urso

    P

    rematrimonialCivil

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    EXAMEN PREMATRIMONIAL PARA REPOSICIN DE CONSTANCIA

    Por favor subraye la respuesta correcta

    RECUERDA USTED?

    QU ES EL MATRIMONIO?1.

    Un contrato para obligarse a estar juntos.

    Una institucin de carcter pblico e inters social, por medio de lacual un hombre y una mujer deciden compartir un estado de vida.

    Un requisito obligatorio.

    PARA QU ES EL MATRIMONIO?2.

    Para la bsqueda de la realizacin personal y la fundacin de una

    familia.

    Para compartir los gastos de una casa.

    Para contraer responsabilidades.

    CMO DEBE SER EL MATRIMONIO?3.

    Libremente electo.

    Obligatorio.

    Financiado por los padres de ambos.

    CUL ES UNA DE LAS FINALIDADES QUE SE PERSIGUEN CON EL4.MATRIMONIO?

    Que en la familia se busque el afecto, la delidad y apoyo recproco.

    Que existan familias con muchos hijos.

    Que haya familias desintegradas.

    CUL ES UNO DE LOS DEBERES QUE5. NACEN CON EL MATRIMONIO?

    Contribuir al sostenimiento econmico del hogar.

    Hacer lo que mis padres o los de mi cnyuge nos digan.

    Aguantar los maltratos de mi cnyuge, porque ya vamos a seresposos.

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    CUL DE LAS SIGUIENTES DEFINICIONES DE RELACIONES ECONMICO6.

    PATRIMONIALES ES CORRECTA?

    Sociedad legal: es aquella en la que los bienes de mi cnyuge loscomparte conmigo y los mos siguen siendo exclusivamente mos.

    Sociedad conyugal o voluntaria: es aquella en la que por medio de unacapitulacin matrimonial (convenio), ambos decidimos qu bienes vamosa aportar a la sociedad para formar un patrimonio comn y distinto alpropio.

    Separacin de bienes: es en el que los bienes que adquiramos despusde casados siguen siendo de cada uno, sin obligacin de aportar al

    sostenimiento econmico del hogar.POR QU MOTIVOS SE PUEDE DAR POR TERMINADO UN MATRIMONIO?7.

    Por sobrevenir la muerte de alguno de los cnyuges, por el divorcio o pornulidad.

    Porque uno de los dos ya se enfad y ya no quiere seguir casado.

    Porque uno de los dos abandona el hogar conyugal y automticamente seda por terminado el matrimonio.

    EN QU CONSISTE EL PACTO CONYUGAL?8.

    CUL ES LA FINALIDAD DE CREAR UN PROYECTO DE VIDA DENTRO DEL9.MATRIMONIO?

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    L.C.P. Imelda Guzmn De LenPresidenta del Voluntariado DIF Jalisco

    Ing. Felipe Valdez De AndaDirector General

    Juan Vctor Contreras MagallnSubdirector General de Fortalecimiento Municipal

    Lic. Graciela Calleja BelloDirectora de Fortalecimiento de la Familia

    Lic. Mara del Refugio Martnez AscencioJefe del Departamento de Fortalecimiento del Matrimonio

    Av. Alcalde No. 1220 Col. Miraores C.P. 44270Tel: 3030 4600, 3030 3800 Y 3030 3008 Ext. 125 y 126

    Guadalajara, Jal. [email protected]:\\sistemadif.jalisco.gob.mx