trabajo, sanidad seguridad social · tra señora de los remedios-daltón-.domicilio: calle...

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'B. O. ael E. NUIn. 199 20 agoSto 198 f 191'27 CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA AmbitQ cie El presente Convenio es de aplicación a la tota:'idad de los Centros de Trabajo de Pauiar, eX1Stentes en Madrld,Puerto- llano (Ciudad Real) y Morell íTarragonaJ o que pudIeran crear- se en el presente año, oon la única excepción en el_ ámbito personaL SANIDAD SOCIAL TRABAJO, SEGURIDAD 18759 RESOLUCION de 29 de abril de 1981, de Ja Dtrea- ción General de Trabajo, por la que se dispone la publicación del Convenio Colectivo de la Empre- sa ..Paular-. Visto el texto del Convenio Colectivo de la Empresa recibido en esta Dirección General con fecha 7 de abril de 1SEU. suscrito por la Empresa v la representación de los trabajadores el dia. 'J:7 de niarzo d.e 1961, y de conformidad oon lo dispuesto en el articulo 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de loa Traba- jadores. Esta Direccíón General de Trabajo acuerda.: , Primero.--Ordenar su inscripción en el Registro de Conve- nios de esta Dirección General de Trabajo, con notificación a Comisión Negociadora, quien queda advertida de la prevalenCIa. de la Leg:slación General sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores a ella, , Segundo.-ReniiUr el texto originaJ del mismo al' Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación UMAC). - Teroero.-Disponer su publicación en el .. Boletín Oficial del &Stado-, Madrid, 29 de abril de 1981.-EI Director general, Fernando Somoza Albardonedo. Empresa. .. Paular-. Paredes ToITea y JU9to Antón de Pedro. y 01as1- fiC&C:i6n provisional en Cent""'O de Párvulos con dos unidades y capacidad para 50 puestos escolares, constitw10 pOI'. dos edlfi- cios situados en las calles Azabache, 5, J General Rlcardos, Q. Municipio: Madrid.-Localidad: Madri . Denominaci6n: ..San PoI.. Dcunicilio: Calle Sien-a Gorda, 13. Titula.r: :100 Jua.n Fran- cisco Diaz Ma.rtin. Transformación y clasificación provisione..: en Centro de PArvulos con dos unidades y caPacidad para 70 pues- tos escolares, constituido par un edificio situado en la oa.1llt Sierra Gorda, 13, Municipio: Madrid. looeHde d : Madrid. Denominación: .Vir- gen de los ·ViLlares-. Domicilio: CaJle Saturno,. .20, :ntula:r: .D:<m Venancio Ortíz Mart:os, Transformación y o]aslflC8.C1Ón OroVlSIO- neJ en Centro de PárVulos oon dos unidades y orpa.cidad para 80 puestos escolares, constituido por un edificio situado en la oaJJle Saturno, 20, Ambita personal Este Convenio afecta a la tota;idad del personal tija, interino, eventual y de temporada que presta SUS serVIcios en la actuali- dad ya loo que ingresen durante su VIgenCIa, 8lO mas exclUSIón qUe las establecidas por norma legal y la de dores cuya relación laboral se regule. por contrato previo' acuerdo entre Empresa y trabajador y que estén mclul- dos en los n1veles 1 al de la tabla salarial, ambos mc;usive . . Quedan exclUIdos los ochenta y nueve trabajadores del Cen- tro de Trabajo de Puertollano (Ciudad Reall, adscritos a la planta de transformados que, conforme a los pactos de reestruc- turación de .. Paular_ pasan a formar parte de nueva Sociedad constituida, que tendrá para 1981 su propio Convenio, Duración, ¡:qól:rogg, :Y rtlsol,l«<ión La duración de este Convenio será de un año, finalizando al 31 de diciembre de 1981, entendiéndose anual y tacit.amente prorrogado s:: no se denuncia por alguna de las partes antelación mínima de tres meses a la fecha de su termmaClón mediante escrito dirigido a la otra parte, con copia al IMAC. Caso de que durante la vigencia del presente Convenio S9 produjera alguna normativa legal que regu:ase lo a este articulo, la Comisión de Garantia adecuará su contemdo a la misma. Compensación. absprción )' garantía perscmal El contenido del presente. Convenio constituye un todo orgá- nico y mínimo. Centros de Educación Preescolar Provincia: Madrid Municipio: Madrid.-LocaJidad: Madrid. DeIIlominaCión: .. Nues. tra Señora de La Paz_o Domicilío: Calle Armengot, 1I. Titular' Don Serafín Mora Garcia. Tran.:;formación y olasifi. oa.ción provisionaJ. en Centro de Párvulos oon Wla unidad y ca- pacidad para 40 puestos escolares, ooostituido 1:'Or un edificio situado en la calle Dolores Armengot, 11. Municipio: Madrid.-Localidad.: Madrid. Denominación: NueS. tra "Señora de los Remedios-Daltón_. Domicilio: Calle Azaba. che S, y General Ricardoo, 9, Titular: Doña. Fe.rnanda Remedios ANEXO QUE SE CITA Provincia: Madrid Centros de Educación General Básica Municipio: Madrid.-LocaJ.idad: Madrid. Denominación: .Huéa'- fanos de la Armada... Domicilio: CaJJe Arturo Saria, 265. Titular: Junta Superior de Acción Social de la Armad.a.. :'ransformac16n ., olasificación provisional. en Centro de EduC&C16n Gen·e:ra.l Bá- Sica de 24 unidades y oa.pacidad para 960 puestos escolares, constituido' por un edificio situado en la oe.1le Arturo Soria, 285: Se autoriza la integración de los Centros 'luestra Sefiora del Carmen,. y .Nuestra Señora del Rosario_., el cambio de denomi- nación de estos por el de _Huérfanos de la Armada-, Se autori- za .el cambio de domicilio del Centro .Nuestra Seftora dBol Ro- sario- de Arturo Soria 278, a Arturo _ Soria, 285. Se autoriza un Centro residenciaJ de 200 plazas. Municipio: Madrid., I..o6ftJidad.: Denomiriaoi6n: .Ju- ventud-, Domicilio; Calle Barrilero. 4; Californla, 3y 5; Seco. 19, y Seco, 38. Instituto SecuLar Juventud. '!ransforma. ción y clasificación provi.sdonaJ en Centro c:.e Educaclón q.eneraJ Básica de 13 unidades y capacidad para. -:20, puestos escola.res, constituido por cuatro edificios situad06 en 188 callas Ban-ile- ro, 4; California" 3 y 5; Seco, 19, y Seco, 38. Municipio: Madrid.-Localidad: Madrid. Denc.minaciÓn: .. Ma· ter Amabilis_. Domicilio: Call-e Gavia Seca, 15. Titular: Pía Unión Mater Amabilis. Transformación y clasificación provisio- naJ. on' Centro de Educación General Básica. de 10 unidades y capa.:::idad para 400 puestos escolares, constituido por un edifi· cio situado en, i o calle Gavia Seca; 15. Municipio: M'idrid.--Localidad: Madrid. DenomLa<:ión: ..Nue6- tra Señora de Altagracia.. Domicilio: Calle Jarama, 8 y 10. TitulQ;[': Don Francísco JOlié Quintero Lumbreras. ción y clasific.ación provisional en Centro c..e Educación General Básica de ocho- unidad as y capacidad para 320 puestos e&Cola- res, constituido por dos edificios situados en la calle Jara· roa, 8 y 10. . Municipio: Madrid, Localidad: Madrid. Denominación: .. Nues- tfa Señora de la Paz_o Domicilio: Calle Saturnino Tejera, 17, y Batal!1a de 22, Titular: Don Serafin Mora Gareia. Trans- fonnaci6n y cLasificación provisional en' Centro d-e Educación GeneraJ. Básica de ocho unidades y capacidad para 320 puestos escolares, constituido por dos edificios situados en las oaJJes Saturnmo Tejera 17, y Batalla de Torrijas, 22. Municipio: Madrid,-LocaJida.d: Madrid. Denominación: .. Nu.e6- tra Señora de los Remedios-Daltón-. Domicilio: Calle SaJaberry, 54; General Ricardos, 9 y 40, Y Azabache" '. y 5 Titular: Doña Fernanda Remedios Paredes Torres y don Justo Antón de Pedro. Transformación y clasificación provisionaJ en Centro de Educa- ción General Básica. de ocho unidades y capacidad para 320 puestos escolaras, constituido por cuatro edificios situados en las calles Salaberry, 54; General Ricardos, 9 y 40, Y Azabache, 3 y 5. Municipio: Madrid.-Localidad: Madrid. Denominación: .. San PoI 1-, Domicilio: Calle Puerto Alazore-s, 30-32, y Sierra de Gredas, 12-14 y 16, Titular: Don Juan Francisco Diaz Martin. Transformación y cla.sificación provisional en Centro de Educa- ción General Básica de 10 unidades y capacida.ci. para 400 pues· tos 6S'ColB.I:es, constituido por dos edificios situados en las caJ.les Puerto de Alazores, 30 y 31, v Sierra de .:iredos, 12 - 14 Y 16. Municipio: Madrid ,-Localidad: Madrid., Denc-minación: .. San PoI 11-. Domicilio: Calle Sierra de Gredos, 12 - 14 Y 16, Y Sierra Gorda, 13, Titular: Don Juan Francisoo Diaz Martín. Transfor· mación y clasificación provisional Centro de Gene- ral Bási((a de nueve unidades y capaddad oara 360 pues't06 es- . colares r constituido por dos edificios situados en 1m:; caJJes Sierra de Gredos, 12 - 14 Y 16, Y Sierra Gorda, 13. Municipio: Madrid.-Localida.d: Madrid. Denominación: .. Vir- gen de los Villares_ Calle Anguita, y Saturno, 20. Titular: Don Venancio Ortiz Marcos. Transformación y clasifi· cación provisional en Centro de Educación General BásicE. de 'ocho un;dades y capacidad para 320 pue-stos escolares c.onsti- tuido por dos edificios situados en las calles Anguita, 6, y Sa- turno, 20. . Provincia: Santa Cruz de Tenerife Municipio: La. Laguna.-LocaJidad: Ta.oo, Denominación: .Isa- bel la Católica-San Antonio_. Domicilio: calle Rosa de Cale- ya, lO, y General Gutiérrez, sin numero, Titu.1ar, doña María Emilia . Herranz Fernández y doña Candelaria Maria Carmen Suárez Martín. Transformación y clasificación proviSional en Centro de Educación General Básica de ocho unidades y ca.paci- dad para 320 puestos escolares, constituido por, dos edificioS situados en las calles Rosa de Caleya, 10, y General Gutiérrez, sin número,

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Page 1: TRABAJO, SANIDAD SEGURIDAD SOCIAL · tra Señora de los Remedios-Daltón-.Domicilio: Calle SaJaberry, 54; General Ricardos, 9 y 40, Y Azabache" '. y 5 Titular: Doña Fernanda Remedios

'B. O. ael E. NUIn. 199 20 agoSto 198 f 191'27

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA .PAULA~

AmbitQ cie aPli,ag~óll

El presente Convenio es de aplicación a la tota:'idad de losCentros de Trabajo de Pauiar, eX1Stentes en Madrld,Puerto­llano (Ciudad Real) y Morell íTarragonaJ o que pudIeran crear­se en el presente año, oon la única excepción señalad~ en el_ámbito personaL

SANIDADSOCIAL

TRABAJO,SEGURIDAD

18759 RESOLUCION de 29 de abril de 1981, de Ja Dtrea­ción General de Trabajo, por la que se disponela publicación del Convenio Colectivo de la Empre­sa ..Paular-.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la Empresa ';Paul~recibido en esta Dirección General con fecha 7 de abril de 1SEU.suscrito por la Empresa v la representación de los trabajadoresel dia. 'J:7 de niarzo d.e 1961, y de conformidad oon lo dispuestoen el articulo 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de loa Traba­jadores.

Esta Direccíón General de Trabajo acuerda.:

, Primero.--Ordenar su inscripción en el Registro de Conve­nios de esta Dirección General de Trabajo, con notificación a ~Comisión Negociadora, quien queda advertida de la prevalenCIa.de la Leg:slación General sobre aquellas cláusulas que pudieranseñalar condiciones inferiores a ella, ,

Segundo.-ReniiUr el texto originaJ del mismo al' Institutode Mediación, Arbitraje y Conciliación UMAC). -

Teroero.-Disponer su publicación en el ..Boletín Oficial del&Stado-,

Madrid, 29 de abril de 1981.-EI Director general, FernandoSomoza Albardonedo.

Empresa. ..Paular-.

Paredes ToITea y JU9to Antón de Pedro. Tran~onnaai6n y 01as1­fiC&C:i6n provisional en Cent""'O de Párvulos con dos unidades ycapacidad para 50 puestos escolares, constitw10 pOI'. dos edlfi­cios situados en las calles Azabache, 5, J General Rlcardos, Q.

Municipio: Madrid.-Localidad: Madri . Denominaci6n: ..SanPoI.. Dcunicilio: Calle Sien-a Gorda, 13. Titula.r: :100 Jua.n Fran­cisco Diaz Ma.rtin. Transformación y clasificación provisione..: enCentro de PArvulos con dos unidades y caPacidad para 70 pues­tos escolares, constituido par un edificio situado en la oa.1lltSierra Gorda, 13,

Municipio: Madrid. looeHded : Madrid. Denominación: .Vir­gen de los ·ViLlares-. Domicilio: CaJle Saturno,. .20, :ntula:r: .D:<mVenancio Ortíz Mart:os, Transformación y o]aslflC8.C1Ón OroVlSIO­neJ en Centro de PárVulos oon dos unidades y orpa.cidad para 80puestos escolares, constituido por un edificio situado en la oaJJleSaturno, 20,

Ambita personal

Este Convenio afecta a la tota;idad del personal tija, interino,eventual y de temporada que presta SUS serVIcios en la actuali­dad y a loo que ingresen durante su VIgenCIa, 8lO mas exclUSIónqUe las establecidas por norma legal y la de aquel1~s tr~baJa·

dores cuya relación laboral se regule. por contrato 1Dd¡~ldua~,

previo' acuerdo entre Empresa y trabajador y que estén mclul­dos en los n1veles 1 al • de la tabla salarial, ambos mc;usive.. Quedan exclUIdos los ochenta y nueve trabajadores del Cen­

tro de Trabajo de Puertollano (Ciudad Reall, adscritos a la~ planta de transformados que, conforme a los pactos de reestruc­

turación de ..Paular_ pasan a formar parte de nueva Sociedadconstituida, que tendrá para 1981 su propio Convenio,

Duración, ¡:qól:rogg, :Y rtlsol,l«<ión

La duración de este Convenio será de un año, finalizandoal 31 de diciembre de 1981, entendiéndose anual y tacit.amenteprorrogado s:: no se denuncia por alguna de las partes C~)D ~na

antelación mínima de tres meses a la fecha de su termmaClónmediante escrito dirigido a la otra parte, con copia al IMAC.

Caso de que durante la vigencia del presente Convenio S9produjera alguna normativa legal que regu:ase lo concerDle~te

a este articulo, la Comisión de Garantia adecuará su contemdoa la misma.

Compensación. absprción )' garantía perscmal

El contenido del presente. Convenio constituye un todo orgá­nico y mínimo.

Centros de Educación Preescolar

Provincia: Madrid

Municipio: Madrid.-LocaJidad: Madrid. DeIIlominaCión: ..Nues.tra Señora de La Paz_o Domicilío: Calle Dolor9~ Armengot, 1I.Titular' Don Serafín Mora Garcia. Tran.:;formación y olasifi.oa.ción provisionaJ. en Centro de Párvulos oon Wla unidad y ca­pacidad para 40 puestos escolares, ooostituido 1:'Or un edificiosituado en la calle Dolores Armengot, 11.

Municipio: Madrid.-Localidad.: Madrid. Denominación: NueS.tra "Señora de los Remedios-Daltón_. Domicilio: Calle Azaba.che S, y General Ricardoo, 9, Titular: Doña. Fe.rnanda Remedios

ANEXO QUE SE CITA

Provincia: Madrid

Centros de Educación General Básica

Municipio: Madrid.-LocaJ.idad: Madrid. Denominación: .Huéa'­fanos de la Armada... Domicilio: CaJJe Arturo Saria, 265. Titular:Junta Superior de Acción Social de la Armad.a..:'ransformac16n., olasificación provisional. en Centro de EduC&C16n Gen·e:ra.l Bá­Sica de 24 unidades y oa.pacidad para 960 puestos escolares,constituido' por un edificio situado en la oe.1le Arturo Soria, 285:Se autoriza la integración de los Centros 'luestra Sefiora delCarmen,. y .Nuestra Señora del Rosario_., el cambio de denomi­nación de estos por el de _Huérfanos de la Armada-, Se autori­za .el cambio de domicilio del Centro .Nuestra Seftora dBol Ro­sario- de Arturo Soria 278, a Arturo _Soria, 285. Se autorizaun Centro residenciaJ de 200 plazas.

Municipio: Madrid., I..o6ftJidad.: ~Madrid. Denomiriaoi6n: .Ju­ventud-, Domicilio; Calle Barrilero. 4; Californla, 3 y 5; Seco.19, y Seco, 38. Titula.r~ Instituto SecuLar Juventud. '!ransforma.ción y clasificación provi.sdonaJ en Centro c:.e Educaclón q.eneraJBásica de 13 unidades y capacidad para. -:20, puestos escola.res,constituido por cuatro edificios situad06 en 188 callas Ban-ile­ro, 4; California" 3 y 5; Seco, 19, y Seco, 38.

Municipio: Madrid.-Localidad: Madrid. Denc.minaciÓn: ..Ma·ter Amabilis_. Domicilio: Call-e Gavia Seca, 15. Titular: PíaUnión Mater Amabilis. Transformación y clasificación provisio­naJ. on' Centro de Educación General Básica. de 10 unidades ycapa.:::idad para 400 puestos escolares, constituido por un edifi·cio situado en, io calle Gavia Seca; 15.

Municipio: M'idrid.--Localidad: Madrid. DenomLa<:ión: ..Nue6­tra Señora de Altagracia.. Domicilio: Calle Jarama, 8 y 10.TitulQ;[': Don Francísco JOlié Quintero Lumbreras. Transform~

ción y clasific.ación provisional en Centro c..e Educación GeneralBásica de ocho- unidadas y capacidad para 320 puestos e&Cola­res, constituido por dos edificios situados en la calle Jara·roa, 8 y 10. .

Municipio: Madrid, Localidad: Madrid. Denominación: ..Nues­tfa Señora de la Paz_o Domicilio: Calle Saturnino Tejera, 17, yBatal!1a de Torrijos~ 22, Titular: Don Serafin Mora Gareia. Trans­fonnaci6n y cLasificación provisional en' Centro d-e EducaciónGeneraJ. Básica de ocho unidades y capacidad para 320 puestosescolares, constituido por dos edificios situados en las oaJJesSaturnmo Tejera 17, y Batalla de Torrijas, 22.

Municipio: Madrid,-LocaJida.d: Madrid. Denominación: ..Nu.e6­tra Señora de los Remedios-Daltón-. Domicilio: Calle SaJaberry,54; General Ricardos, 9 y 40, Y Azabache" '. y 5 Titular: DoñaFernanda Remedios Paredes Torres y don Justo Antón de Pedro.Transformación y clasificación provisionaJ en Centro de Educa­ción General Básica. de ocho unidades y capacidad para 320puestos escolaras, constituido por cuatro edificios situados en lascalles Salaberry, 54; General Ricardos, 9 y 40, Y Azabache, 3 y 5.

Municipio: Madrid.-Localidad: Madrid. Denominación: ..SanPoI 1-, Domicilio: Calle Puerto Alazore-s, 30-32, y Sierra deGredas, 12-14 y 16, Titular: Don Juan Francisco Diaz Martin.Transformación y cla.sificación provisional en Centro de Educa­ción General Básica de 10 unidades y capacida.ci. para 400 pues·tos 6S'ColB.I:es, constituido por dos edificios situados en las caJ.lesPuerto de Alazores, 30 y 31, v Sierra de .:iredos, 12 - 14 Y 16.

Municipio: Madrid ,-Localidad: Madrid., Denc-minación: ..SanPoI 11-. Domicilio: Calle Sierra de Gredos, 12 - 14 Y 16, Y SierraGorda, 13, Titular: Don Juan Francisoo Diaz Martín. Transfor·mación y clasificación provisional ~n Centro de Educa~ión Gene­ral Bási((a de nueve unidades y capaddad oara 360 pues't06 es­.colares r constituido por dos edificios situados en 1m:; caJJes Sierrade Gredos, 12 - 14 Y 16, Y Sierra Gorda, 13.

Municipio: Madrid.-Localida.d: Madrid. Denominación: ..Vir­gen de los Villares_ Dómicilio~ Calle Anguita, ~ y Saturno, 20.Titular: Don Venancio Ortiz Marcos. Transformación y clasifi·cación provisional en Centro de Educación General BásicE. de

'ocho un;dades y capacidad para 320 pue-stos escolares c.onsti­tuido por dos edificios situados en las calles Anguita, 6, y Sa-turno, 20. .

Provincia: Santa Cruz de Tenerife

Municipio: La. Laguna.-LocaJidad: Ta.oo, Denominación: .Isa­bel la Católica-San Antonio_. Domicilio: calle Rosa de Cale­ya, lO, y General Gutiérrez, sin numero, Titu.1ar, doña MaríaEmilia . Herranz Fernández y doña Candelaria Maria CarmenSuárez Martín. Transformación y clasificación proviSional enCentro de Educación General Básica de ocho unidades y ca.paci­dad para 320 puestos escolares, constituido por, dos edificioSsituados en las calles Rosa de Caleya, 10, y General Gutiérrez,sin número,

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19128 20 agosto 198 f B. O. (lel E.--:'Niím. 199

Explicación de signos:

SB;;; Sueldo base.A = Antigüedad.M :;;; Paga de marzo.S :;;; Paga de septiembre.T = Turnicidad.N ;;::; Nocturnidad.

En lo que respecta a posibles absorciones y cornpensaéión,S6 estaré. a. lo dispuesto en la legislación vigente o qUe pudieradictarse en el futuro.

TgblQ sawrWll

Esta 'tabla es consecuencia de la finalidad- perseguida en elpresente Convenio, de reajustar el sistema retributivo al rég1~.men general existente en las empresas del sector, por lo que hasido necesario negociar el valor de las horas extraordinarias.Asimismo, han pasado a incrementar esta tabla sa.}aria.l partede los incrementos de algunos otros conceptos.

- La tabla salarial para 1981 queda estab}ecida según cuadroanexo.

Pagas de marzQ o bene.liciQs )' sepf¡.e.mbre Q ~rQd.uq.c;:~ón

las citadas pagas se abonarán 000 valor de la tabla sala;­rial de 31 de diciembre de 1000, reflejadas en la. tabl~ de retribu­ciones anexa, mahteniéndose "el mismo criterio existente encuanto a 6U devengo. cálculo y cobro.

Antigüedad'

El complemento personal por antigliedad, en valores abso~

lutos. queda establecido en los m6du~os que se determinan enla tabla de retribuciones anexa..

El valor de estos módulos tiene carácter de minimo, pudiendoser incrementados l final de 1981, Con carácter retroactivo al1 de enero, hasta un 10 por 100 del valor que tenian en 31 dedíciembre de 1980, en función del número de horas extraordi­nar:as realizadas d'urante 1961, de acuerdo con la sjguiepteescala:-

Hasta 12.000 horas extra. lO por lOO d. incremento sobreva:or 31 de diciembre de 1960.

Hasta 13.000 horas extra, S por lOO d. incremento sobrevalor 31 de diciembre de 1980,

Hasta. 14.000 horas extra, S por lOO d. incremento sobrevalar 31 de diciembre de 1980.

Hasta 15.000 horas extra, 7 por 100 d. incremento sobre. valor 31 de diciembre de 1980.

Hasta 15.500 horas extra, e por 100 de incremento sobrevalor 31 de diciembre de 1980.

De superarse las 15.500 horas extra, el Importe de pesetasen exceso constituirá vegetativo para el Convenio de 1982.

Se acuerda introducir un coeficiente reductor del 0.50 en elcálculo del valor de la hora extraordinaria, para -reducir suvalor final, aoordando la _siguiente fórmula:

Horas' extraordinarias

((14 SB + Al + (M+SJ + (T + NJI X 0,50

1.898 "

•Este valor supone una reducción en !o.s costos de la Empresa

en el capitula de las horas extraordinarias, con 10 que la posiblediferencia respeoto del valor qUe se venía abonando pasa aincrementar la tabla de retribuciones." _-

La Empresa se compromete a un eStricto control sobre larealización de horas extraordinarias conjuntamente con el eo.mité de Empresa en cada Centro de Trabajo. '

Previo acuerdo entre el mando y el trabajador, los descansostrabajados y dobles turnos podrán ser compenSados oon undescanso, dentro de los d!ez días naturales· siguientes a surealizac:ón, o abonándolos como horas extraordinarias. En elcaso de optar por descansos. el trabajador tendrá derecho a quele le abonen los comple-mentos. condicionados a la asistencia"al trabajo.

Si durante la vigencia. del presente· Convenio ae produjeraalguna normativa legal o pactada, que regulase lo concernientea este apartado, la. Comisión de GarAntía y Contral se reunirápara su' estudio y posible adecuación,_

Complemento do lurni<ifj(¡¡J

El complemento de turnicidad se fija en 150 pesetas. parael personal sometido a jornada de· tres turnos rotativos; 112 pe­setas para el personal sometido a jornarla de dos turnos rota­tiv:os de mañana y tarde, descansanuc. fuera de sábados y do·mmgos, y 76 pesetaa día para el personal sometido a tornadade dos. turnos de mañana y tarde, descansando sábados áltérnoe, domIngos y festivos. E.;te complemento será apUcado a cadaaía de presencia al trabajo.

ComPlemento de n~umidcKi

El complemento de nocturnidad se fija, en 450 pesetas pornoche trabajada.

Complemento de lo:c:altdad_

El complemento de localidad para el Centro de Trabajo deMorell (Tarragona) queda fijado en 100 pesetas día de presen­cia al trabajo, y para el Centro de Puertollano (Ciudad' Real)en 25 pesetae día de presencia al ~abaio.

Plus de transpprte

Seguirá el nitsmo" criterio que ha regido hasta el presentem ....,.¡nento para los Centros de Puerto!lano (Ciudad Real) y Morell(TarragonaL .

El plUs de transporte pare. el Centro de Trabajo de Madrid,.Se fija en 24 pesetas dia de presen.cia al trabajo. ~

Ayuda rrl4n.utenció",

. Para el Centro de Trabajó de Madrid se fija en 300 pesetasdia de asistencia al trabajo. en jornada parti<la.

, Llam.a.das fuera de horario

El trabajador que sea requerido por la Empresa, tuera de suhorar'o de trabal0 y' una vez haya a.bandonado el Centro deTrab~io, será compensado con 1.250 peseta.s.

Trabajo en ,el ~nterior de rflci;pientlils

las horas traba.jadas para la realización de limpiezae en elinterior de depósitos que funcionen cerrados en marcha normal,y que contengan- productos tóxicos o agresivos. serán incremen­tadas en un 75 por 100 del valor de la hora ordinaria.

Asimismo, las horas dechcadas a realizar trabajas de -tim.pieza en el interior de depósitos. que funcionen cerrados en mar·cha· normal, y que no contengan los productos citados en elpárrafo anterior. se- incrementarán en un 50 por 100 del valor'de la hora ordinaria.

Ayuáa subn6rffl4.les"-

Se mantiene la ayuda para hijos subnormales de trabajadoresfijos, reconocidos como tales por la Seguridad Social, fijándoseen 3.420 pesetas por mes e hijo.

Fondo para préstamos.

El fondo p,ara préstamos ál personal fijo para cada Centro e

de Trabajo. en función del número de personas de su plantilla,,se mantiene en '6.000 pesetas por persona, en las oóndicionellestablecidas en la.,s normas dictadas al respecto.

Jornc«Ja laboral

La jornada. laboral es de cuarenta y dos horas semanalesen 'cómputo anual para los Centros de Trabajo de Puertollano(Ciudad Real) y Morell (Tarragona), distribuidas de lunes aviernes y completadas con siete jornadas continúadas de sábadode cinco horas de duración, aprobada. en el presente Convenio'de· Empresa. - ". .

El Centro de Madr:i<f continuará con la Jornada vigente.

Reglamento de régimen interiOJ:

Para dar cumplimiento a la legislac.i6n laboral vígen~ se haprocedido a la confección del reg:a.mento de régimen mteriorque tiene por objeto regular las relaciones de tra.bajo en ePau·lar>.

Este Reglamento de régimen interior no tiene plazo· de vali­dez. cabe, en cambio, la oblig~toriedad de su parcial rectifi­cación siempre que se hubiese establecido una nueva regulación.de las condiciones de trabajo, en virtud de disposiciones legale~o de Convenio Colectivo que alteren las cláusulas establecidas.

El desarrollo del Reglaml¡!nto de Régimen -Interio[ se incluyecomo anexo, que a todos los efectos se entenderá que -formaparte del pres-ente Convenio.

Co-m-ilión c:ie garan.!ta y Qcmtl'Q'i

~uanta.s_ dudas o divergencias ·de carácter general puedanSurgir entre las partes, re~pecto al contenido del presente Con~

"Venia, serán sometidas, como trámite previo 8 su oonocimientopor la Autoridad competente, a una Comisión Mixta que estaráintegrada por siete miembl'9s pertenericientes a l~ ComisiónNegociadora: Dos representantes de la Empresa, uno por el Co­mité de Puertollano (Ciudad ReaD, tres por el Comité de Mo·ren (Tarragona) y~ uno por el Comité de Madrid.

Dicha Comisión quedará válidamente constituida con -la asis·tenela d.el 60 por 100 de cada una de las partes.

Para resolver lu dudas o diVergencias que afecten a un soloCentro, respecto al contenido del· presente Convenio la Com~siónestará formada por las personas des~gnad86 por la Empresa y106 miembros representantes de los trabajadores dé ese Centro,pertenecientes a la Comisión Negociadora.

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n. O. ílel E.-Núm. 199

20 agosto 198 f

Tabla de retribuc1oD8111 de enero de lM1"

U129

Retribución Valor pagu utl.gQedadNivel de marzo.

ICatesorla

. Mes

IDla aeptlembre Trlel110 Quinquemo

1 118.320 3.&44 103.800 5.940 0.900 Director.

2

3

102.210

88.830

82.740

-1

U07

2.961

2.758

89.679

77.910

72.570

5.250

4.710

...." I

8.750

7.850

7.400

ISubdirector.

1Técnico Jefe.

ITécnico superior.Jefe de Proceso de Datos.Jefe administrativo de primera.

5 77.160 2.572 67.680 3.930 6.550 Técnico medio.. Analista. de Prqceso de Datos.Jefe de Explotación.Jefe administrativo de segunda.

6 72.090 2.403 63.240 3.720 6.200 Ayudante técnico.Programador de Ordenador.Jefe administrativo de segunda.Delineante Proyectista.

7 67.530 2.251 59.250 3.000 5.000 Contramaestre.Programador de máquinas auxiliarM.Operador "de ordenador.Oficial administrativo de primera.Delineante.

8 63.360 2.112 55.590 2,760 '.600 Encargado.Operador de ordenador.

, Oficial administrativo de segunda..Delineante.

9 60.270 2.009 52.860 2.520 4.200 ICapataz. .Oficial de primera de oficio muy cualificado.

10 57.510 1.917 50.460 2.400 '.000 Analista de primera.Auxiliar administrativo.Calcador.Auxiliar técnico de oficina.Almacenero.Oficial de primera de oficio.

11 54.990 1.833 48.240 2.310 8.850 Analista de segunda.Auxiliar administrativo.Calcador.Auxiliar técnico de oficina.Almacenero.Guarda jurado•. -OfiCIal de primera de oficio-Conductor.

. . Oficial de segunda de oficio.

12 52.560 1.752 46.110. 2.190 ~.650 Auxiliar ele Laboratorio.Auxiliar administrativo.Calcador.Auxiliar técnico de oficina.Almacenero.Guarda vigilante.Ordenanza.Oficial de tercera de oficio.Ayudante.

13 51.330 1.711 45.030•

H 50.220 1.874 «.OtO

15 46.110 1.537 40.440

16 U.910 1.398 36.750

17 37.830 1.261 33.180

18 33.780 1.128 2...." J

2.160

2.100

1.920

1.740

1.880

UlO

I

2.600

3.500

8.200

2.900

2.650

1.380

1Ordenanza..Ayudante.

1Mozo de a~.n.Peón.

IAp~diZ de' cuarto afto.

IAprendiz de tercer afta-Botones 18/17.

.1 Aprendiz de segundo a:fio.

IAprendiz de primar aIio.

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19130:." ......:2:.:0:....::a;:g.:.os:.:t:.:O...:;19:.:8:.:f~ ....;:B.:..• ..:O;.:._íl::.-e;.:I~E=.~-=-N:.:u::.·m::.•...:;19:.;9

REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR DE .PAULAR, "EMPRESA PARA LA INDUSTRIA QUIMICA. S· A••

Para dar -cumpUmiento a lo dispuesto en la. legisleción laboralvigente, se confecciona el presente Reglamento de _Régimen-Interior.

Su estudio y redacción ha sido concebido en caPitulos y éatos,a sU vez, divididos en artículos, buscando el modo de meloradecuar las normas laborales obligatorieB en vigor, a las caráC­terísticas especiales de nuestra Empresa.. Se pe!'Si~ el podercoordinar la organización del trabaj a a los preceptos oontenidosen la legislación labora.! vigente.

CAPITULO PRIMERO

Ambito de aplicación

Artículo 1 o Ambito funcional.-El presente Reglamento deRégimen Interior tiene por objeto regular las relaciones detrabajo én -Paular. Empresa' para la Industria Química, So-ciedad An6nima~. en lo sucesivo .Paule.r... _

Queda, por tanto, incluidas dentro de su ámbito funcionaltodas las actividades d'e cPaular~ referidas a la producción ycomercio de la! materias ob1eto de BU función social. te.nto ensu aspecto industrial como comercial.

ArL 2.0 Ambito personal.-Será de a.plicación a todo el per~

sonal afecto a alguno de los Centros de tra.ba1o incluidos en elarticulo 3.°. .

Queda excluido de su a.plioa.ción el personal qUe d-esempeí\etrabajo de alta dirección o alta gestión de "Paular~, no incluidoen el artículo 1.0 3. c), del Estatuto de los Trabajadores.

Asimismo quedará excluido de la aplícación el personal téc­nico, obrero, agentes y comisionistas a quienes se les encomien~

de algún servicio determinado sin continUidad en el trabajo nisujeción a jornada,· y que, por ello, no pertenece a la plantil1ade "Paular.. ' _

Art. 3.° Ambito terrttorial.-Las normas'del presente Regla­mento de Régimen Interior, serán de· total aplicación a losCentros de trabajo con que ectualmente cuenta cPaular. enMadrid. Puertollano (C}udad ReaIJ, Moren (Tarragonal o que enel futuro establezca en .el territorio nacional.

Art. 4.° Ambtto temporal.-Este Reglamento de RégimenInterior no tiene plazo. de validez.

Cabe, en cambio, la. obligatoriedad. de su parcial recti1icaciónsiemcre que se hubiese establecido une. nueva regulaCión de lascondiciones de trabajo, en virtud de disposiciones legales o deconvenio colectivo que alteren en plano de mejora las clé.usulasdel Reglamep.to de Régimen Interior.

CAPITULO TI

Organizaci6n del trabajo

Art. 5.° La organización del tmbaJ'Q dentro de las diBposi­ciones legales, es facultad exclusive. de 1& Dirección de "Paular•.

Para la implantación de sistemas de organización del trab8.jQ,se seguirá el procedimiento señal8do en los párrafos. siguientes:

1. . Notificar, por escrito. a la representación de los trabaja~dores de "Paular~, con un mínimo de quince días de antelación,el propósito de modificar la organización de trabajo.' ,

2. Limitar hasta e: máximo de doce semanas le. experimen­tación d~ las nuevas tarifas. o de 106 nuevos sistemas de orga~niZ09.ción. ",.

3, Recabar, fh.lalizado el período de experimentación, la con­formidad o el desacuerdo razonado y par escrita de la repre~sentación de los trabajadores de cPaular•• quienes para su aseso­rem'ento pOdrán recabar informe de las distintas organizacionessindicales o de la autoridad laboral competente,

4. En el plaZo de diez dias.. después de recibir. el escritorazonfido de )a representación de- los trabajadores, cPaular,.decidIrá sobre la implantación definitiva del nuevo sistema decontrol del trabajo e incentivos.

Art 6.° Todo el porsanal, en 10 relacionado con el trabajoacatará y cumplirá las órdenes que reciba de BUS respectivosJefes, y éstos a su vez, tratarAn a sus subordinados con le.atención y consideración que, como colaboradores suyos, me­recen.

Art. 7.° El ~ersonal tendrá la ob:igación de ejecutar nor­ma1mente el trabajo que se le encom'ende de acuerdo con laleg~s!ación' laboral vigente. En 10$ oasos' de fuerza maYór o dep~l1gro .deberá seguir las instrucciones del superior más inma.

. dlato .. 51 no recibiera estas instrucciones en el momento en queel pehgro se produzca, por ausenéia de superiores qUe puedandárse~as, el personal obrarA segUn las circunstancias del caso yCon ~a máxima. ra,::idez y efice.cia.

Art. 8 o El personal cuidará de realizar BU trabajo dentrode! más perfecto orden de compostqra, disciplina y decoro,evitando crear situaciones que refunden en perjuicio del miSmo.

Art. 9. 0 El tiempO de trabajo se computará de modo que~anto al comienzo como a.l final de le. jornada diaria el tra.ba.­¡ador se encuentre en su pue.sto de trabajo.

El p~esto .de trabajo DO debe ser abandonado ni el trabajasusl)':'r.d:~o SIn la autorización correspondiente.

.. Paular,. establecerá por razones de segurided y organizacIónlos controles convenientes de 8CCe6() al recinto l:Ie la fábricapero el control de la jornada laboral se efectuará. en al pue6to

de trabajo de 'la forma que en cada momento se establezc&.En 105 tra.ba.jos de turno continuo no abandonará el trabajo

el turno saltente hasta presentarse el relevo y de no presentarseel turno entrante a. su hora debida, deberá el saliente avisar a'su J:nrnediato superior presente.

Si por algún motivo. no dependiente de 16_ vo.luntad del par_. sonaJ, no pudiera empezar el trabajo a la hora fijada, o- bien siuna vez empezada la lomada- no pudieran trabajares. las horaBreglamentarias de 1& misma. no será ello causa de descuen~o ,enla retribución. pero el personal de todas clases vendrá obllgadoa. trabajar en las tareas apropiadas e. que se les destine PorcJ'aule.r. para completar su jornada.

También deberá el personal suplir 1& SUB com-pa;p.eros de tra­bajo si a. ~llo fuese destinado, tanto en categoría superior comoinferior y en tareas para las que está cap~c~tado y de. acuerdocoil 10 reglamentado para trabai06 de superiOr e inferIOr cate-gOrf&. ". •

Todo trabajo 'que no se neve a cabo según le.s disposicionesdictadas oSerá interrumpido y si fuese realizado con mala fe porparte del personal, será éSte amonestado y/o sancionado deecueido con la, gravede.d de la falta.

Art. 10. Todo trabajo que no se realice con las debidasco-ndicion-ee de seguridad y eficacia podrá ser detenido dandolugar a la oportuna información de caUS&s y responsabilidades.

Art. 11.- El persona.l está obligado a dar cuantas explica­clon-es se le pidan por sus superiores sobre los traba.jos quetiene encomendados.

Ante cualquier dificultad ., duda que se presente en la labOrque tenga asignada deberá sd;citar consejo o aclaración de susuperior, a qui-en comunicará :tambión cualquier ~veI!a.o iI!~gu­laridad que en los p~cedimlentOB. 9.pe.rat>()6, maqumas, utlles,herramientas y materiales de trabajo Se o~erve.

Art. 12 Salvo permiso especial de la Oirección esté. r... rohi .....bida la presencie.' del personal fUflra de BU lugar de trabajo y desu horario laboral asignado.

CAPITULO rnClasificación del personal

SECCrQN v' CLASIFrCAC'ION GENERAL

. Art. 13. Disposiciones genéricas.-Las clasificaciones delpersone.l consignadas' ,en el presente Reglam-ento de Rég:mallInterior son meramente enunciativas y no suponen oblig.?c:ónde tener cubiertas todas las categorías que $e enum-eran. nilimitación a la creación de otras nuevas que __Paular. estimenecesariea para el nonnaJ.. desarrollo de sUs act1vida.des, y taro.:pOCO impedirá la facultad de cPaular~ de modificar su actualorganización del trabajo.

Art. 14. Clasificación por grupos y categortas.-El pJ;r:;oaalreglamentado de "Paular~ se clasificará en los siguientes grupos:

Al Personal Técnico.Bl Personal Empleado.e) Per50nal Su1:>alterno.Dl Personal Obrero.

Art.. 15. a) Personal Técnico.-Este grupo comprende 135siguientes categorias' agrupadas en tres subgrupos:

1. Técnicos titulados:

al Director.bt Subdirector.e) Técnico Jefe.d) Técnico Superior.e) Técnico Medio.f) Ayudante Técnico.gl .Ayudante Técnico Sanitario.

IL Técnicos no titulados:

al Contramaestre.bl Encargado.el Capataz.d) Analista de Laboratorio L­e} Analista. de Laboratorio 2.­f) Auxilie.r de Laboratorio.

lIl. Técnic06 d-e Procesos.ce. Dat<l&:

a) Jefe de Proceso de Dato&.b) Analista.el Jefe de Exp·lotación.d) Programador de Ordenador.e) Programador de Máquinas auxiliares.f) Operador de Ordenedor.

Art. 16. bl Personal empleado.-Este grupo comprende lassiguientes categorfas divididas en dos- subgrupos:

l. Administrativos:

a) Jefe de L-b) Jefe de 2.-cJ . Oficial de 1.-d) Oficial de 2.-e) Auxiliar.

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B. o; del E.-Núm. 199 20 agosto 19B! 1913!

n. TécniCos de. Ofiocin&::

al Delirteante Proyectista.b) Delineante.el Calcador.dJ Auxiliar TéCnico de Oficina..

ATt. 17. el Personal Bubalterno.-Este grupo está compues-to de la, siguientes categorías:

e.i A lmace-nero.bl Conserje.el Guarda Vigilante.dl Ordenanza.e) Portero.f) Mozo de" Almacén.gl Botones.

Art. lB. d) Persona.l obrero. - Este grupo comprende lassiguientes categorías, agrupRdes en cuptro subgrupns:

l. Prafesionaie6 de ofi.cios auxiliares:

al Oficial muy cualificado.bJ "Ondal de V'e) Oficial de 2.-dJ Oficial de 3.-

U. Ayudap.tes.lII. Peones.IV. Aprendices.

Art. 19. Las definiciones corrflspondientes a las distintas cate­gorías profesioÍlaldt- 60n las que .se reflejan en el anexo 1 de-este ReglamE:nto de RégilU;;ln lI::er~Qr,qu~ forma parte integran­te del mismo. L06. diStmt06 comstldos aSignados EL, cada catego­ría son meramente enuncilltivos, ya que el personal está oblI.gado a ejecutar cuantos trabajos y operacil;lll6S le o~enen sussuperior€6 dentro de los generales cometIdos proPIOS de sucompl:'tenci~ profesional, entre los que se e~tie-nden- incluido elorden y la timpieza de 18$ máquinElE; y útiles y del puesto detrabajo. -

SEC~ION 2.- CLASIFICACION. SEGUN LA PERMANENCIA

Art. 20. El personal sujeto a este Reglamento de RégimenInterler se clasificará, según su permanencia al servicio de­

.•Paular.. en loo SIguientes grupos:

al Per.:lonal fijo.b} Penonal contratado para la realizaCión de obre. o servicio

determinado.el PeT6ona.l eventual.d) PeI"6onal interino.

Art. 21. eJ Personal fijo.-Es el personal contratado portiempo indefinido, para atender n)C86idades permanentes de lasactivi..:iades propias de .Paular...

b) Personal contratado para la realización de obra o ser­viCio de¡e~milwdo.-Es el personal contratado por tiempo ciertoo indewrminado para la realización de una obra o serviciodeterminado

SI e: trabajo excedjera de un periodo de tiempo superior ados años, el trabajador, al finalizar el contratd", tendrá derechoa una indemnización que no será inferior al impOrte de un mesdel salario real por cada año o fracción, superior a un semestre.

c) Personal eventuaz.-se considera personal ev.entue.l el que-se contrata cuando las Circunstancias del mercado, acumulación-de tareas o eXCé:EiO de pedidos así lo exijan, allIl tratándose dela actividad normal de .Paular... El contrato tendrá una dura­ción máxima de se16 meses, dentro de uD penodo de dooe meses.Deberá expresaJl3.e 08USa determinante de su duracióD.

El contrato eventual podrá ser prorrogado, med.ian'te..Jl,Cuerdode las partes. antes del vencimiento de su plazo máximo, sin qlUlla duración total del contrato excede. de nueve meses dentrode un período de doce; comuniCando la prórroga a le. Oficina deEmpleo correspondiente. . .

dl Personal interino.-Ee el personal contratado para susti.tuir a trabajadores oon derecho a reserva del puesto de trabajosiempre qUe en el contrato que se pacte se especifiquen elnombre de! ,sustituido y la causa de sustitución. y cesarán al1"6integrarse el titular, sin derecho a indemnización.

Si el ausente no se reintegrase en &1 1"lazo oorrespondiente,"-Paular.. , resolverá el oontreto del interino al término de lareservaC:iel puesto siempre que conste.se por escrito¡ CaBO con­trari~, el jn~rino adquirirá la condici6n de fijo. -ocuPf;llldo en laplantIlla- el ultimo puesto de su grupo y categoría profesional.

Articulo 22. El personal contratado pare. la realización deobre. o 6tirvicio determinados, eventual e interino figurará enplan.t11las separadas, f, salvo caso de disfrutar de otras COndi­ciones más benefici0686 de trabe.jo, tendrá derecho a laretri.

. buci6n asignada a su categol'ía profesional, a las gratificacionesextraor?inarias, vacaciones' y demás devengos por el tiempo de

r.restaclón de sus servicios, en 1" misma euantía y forma en queas hace efectivas el persone.l fijo.

Art. 23. .Paular_ vendrá obligada. & formalizar con el per­sonal contratado para la realize.ción de obra o servicio deter­IIllne.dos, eventual o interino, que tome por más de cinco diasun contrato escrito, en el que se hará constar -además de lu

condiciones generales del mismo- su categoría,profesional, se­gún el trabajo efecti70 que llealioe, dia qUe se comienza la pres­tación de los servIcios y si el oontrato· ~ por cierto tiemPo opara una obra o pata un trabajo determinado

Art. 24. Cuando el personal considere que se encuentra inde­bidamente clasificado. bi·en en orden a su p€rmanencie. o a sufunción, se dirigirá por escrito a la Dirección de .Paular.. consig.nando los siguientes extrem06: '

al Circunstancias personales del interesado.b) Puesto de trabajo que desempeña.c) Fecha dEl6de que &e considera mal claSificado.dl Razo,"les de su reclamación.el Categoría recl.amada.

Art. 25. Transcurridos treinta días a partir de la fecha delacuse de recibo, por parte de la Dirección sin qUe ésta hubieracontestado. o dentro de los diez días siguientes a pe.rtir delmomento en que la Resolución de la Dirección le hubiere sidocomunicada, el intere6ado podrá presentar su reclamación anteel Comité je Empresa correspondiente.

Art. M. El Comité de Empresa, previos 106 asesoramientospertinentes y la deliberación oportuna, hfl.rá o no suya la recla­mación, según la estime o no fungada.

En caso afirmativo. la pondrá en conocimiento de la Direc­ción exponiendo sus fundamentos y si transcurrieran más dedoce dÍlt6 hábiles, a partir de la feche. de le comunicación. sinobtener contestación alguna, o si ésta es negativa, el Comitéde Empresa decidirá si mantiene o no la reclamación

En amboa casos, lo comunicará e.l inter86ado el cual podrádirigirse ya directamente a la autoridad laboral.

CAPITULO IV

. Ingresos. ascensos, traslados y cambios de puesto,ceses y despidos

SECCION L& INGRESOS

Art. 27. La admisión de los trabajadores fijos en la 1"lantillade .Paular... se efectuará de acuerdo con las disposiciones lega­les vigentes en la materia.

.Paular.. informará e.l Comité de Empresa de los pueslos acubrir así como de SUB caracterist'tcas.

.Paular.. tiene libertad absoluta para establecer las pruebasy. métodos qbe crea convenientes en orden a le. seleccióp. delpersonal y es asimismo libre para juzgar los resultados de di­chas pruebas.

Art. 28. Como condiciones generales pare. el ingreso, seránindispensables: .

al Someterse a examen médico previa designaCión del mis­mo por ePaular.... bJ No tener defectos funcionales ni padecer enfermedadesorgánicas o oontagiosas.

el Poseer le.s aptitudes aoordes con la categoría y nature,..leza. del puesto de trabajo que se desea cubrir.

Art. 29. Todo el personal de nuevo ingreso pasará por unperiodo de prueba. que tendrá la duración máxima qUe a con·tin.uación se expresa:

- Personal Técnico titulado. seis meses.Personal Técnico no titulado, tres meses.Pensonal empleado, tres· meses.Personal subalterno, quince días laborables.Pensonal obrero,· quince díBJ5 laborables.

Sólo se entenderá que El;l trabajador estA sujeto a período'de prueba si 86í consta por escrito.

..Paular.. y el trabajador están; respectivamente. obligados area.lizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba.;la situación de incapacidad transitoria autoriza. a interrumpir elperiodo de. prueba.

Concluido, a satisfacción de ambas partes, el periodo deprueba, el personal pasará al servicio de ..Paular.. , con 1& con.dición de permanencia que ~ hubiere estipulado, según corres­ponda a personal fijo, eventual, interino o contratado para larealización de obra o servIcio determinados, computándose pare.todos los efectQS el periodo de prueba.

Es potestativo de '..Paular_ renunciar al período de pruebaen le. admisión de su personaJ, así como también el reducir laduración máxima establecida. otorgando carácter definitivo a laadmisión si lo estImara oportuno.

Durañte el. perlado de prueba, el -personal podrá renunciar ala prestación de sus servicios y ..Faular.. podrá rescindir el con·trato sin obligación de preaviso alguno, y sin otros derechos fobligaciones, POJ v.mbe.8 partes. qUe el oobro y el pago de losdeveng06 durante los días trabajados y partes proporcionalesde gratiticadones fijas reglamentatias.

SECCION 2.& ASCENSOS

Arl. 30. Todo el personel de .'Paular.. , tendrá -en igua:dad decondiciones, derecho a preferencia para. cubrir las vacantesexistentes ~ cualquiera de IQS grupos profesionales de la misma,

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19132 20 agosto 1981 B. O. del E.-Núm. 199

SEccroN 5. a TRASLADOS

al General.-A,grupará a todo el personal en orden a la fe­cha .de íngrefJo de cada trabajador, sin distingUir grupos nicategorias profesionales. _

bl E6pecial.-Agrupará. el per59nal, distinguiéndolo por' gru­pos y subgrupos profesionales, y dentro de estos, por categQ!ías.

Como mínimo, deberán figurar los' datos corr6590ndientes atocios y cada uno- de: los trabajadoree.; COn el siguiente detalle:

1. Nombre y apellldos.2. Fecha de nacimiento.3.' Fecha 'de ingr860 en ..Paular•.

'4. Ca.tegoria profesional. .5. Fecha de nombramiento o promoción a la categorfa.6. Vencimiento próximo aumento por antigüedad."/. Número de orden.

El orden del personal en los e6celafones 10 'determina lafecha de alta en la respectiva categori&, dentro del grupo o sub­grupo de que se trate. Caso de igualdad decide la antigüedad en..Paular. y, _de ser igual, la mayor edad.

An'ualmente y dentro del mismo m-es de enero, se redactaráel escalafón" con :as rectificaciones habid88~,exponiendo copiasen los lugarE18 visibles de los centros de trabajo, al obleto de quel06 interesados, y en los treinta días siguientes al de su exhibi­ción, puedan formular las oportunas recla.maciones ante..Paular•.

Los traslados dei personal podrán efectuarse:

acuerdo entre .Paular. y er trabajador.razones técnicas, organize.tivas o prOductivas justifi.

Art. 35,

al POrb) Por

ca-das.cl Por permutas. con consentimiento de ..pautar,.,

Art. 36: 5i el traslado se efectúa por mutuo e.cuerdo entre.Paular.. y el trabajador se estará. en cuanto a las condic:onesde dicho traslado, a-lo oonvenido entre ambas partes, que seranpor escrito.

Art. 37. Cuand9' no se dé el case previsto en el e.rticulo :M.los trabajadores de .Paular.. no podrán ser trasladados a centrade trabajo distin,to que pueda. forzar a un cambio de residencia,salvo' cuando eXlten probades razones téCnicas, organizativas oproductivas que lo justifiquen y lo autorice la autoridad laboralprevio eX:;lediente tramitado al. efecto, con conocimiento del Co­mité de Empresa.

~utorizado el traslad~, el brabajador, que será.preavisado por,escrIto con una. antelaCIón al menos de quince días, tendrá de­recho a optar entre el traslado o rescindir su contrato -mediantela indemnización que se fije como si se tratara ·de despidaautorizado pOr crisis laboral o econórp.ica, salvo acuerdo másfavorable can ..Pau\a~. De igual formSo, se determina.rá el''P'lazo. de incorpo~ación: al nuevo. puesto de trabajo, que 00 serAmferIOT al ~e tremta días.

Superados los trámites previos" ..PaUlar. podrá llevar a .::aboel tres'ado, Bujeto a. las siguiente~ condiciones:

al G~~antizar al trasladado todos 106 derechos que tuvie~se adqUl.!'ldos. asi como los futuros que pudie~an correspon.derle.

b) Abonar, previa justificación. el importe ele los gastos delocomOción der interesada y familiares que con él convivan odependan econ6micamente de él; el transporte de· mobutariO,ropa y enserés y une. indemnización en metálico) -equivalente asesenta días del s~!ario real que venga. perCibiendo enE.I mo­mento del traslado:

cl En cualquier caso, ..Paular., vendrá obligada e. facilitar~l traSladado vivienda adecuada a RUS necesidades y con renta.Igual a la que hubie'ra, venido &Il.tisfad&ndo hasta el momento desu traslado, y si esto no fuera. posible, abonará al trasladadola diferencie. de renta.

d.) Por rezones técnicas, organ:'zati~as o de producción'"-Pa~l8;r,. podrá deB"plazar a ~u personal temporalmente, hast,&el ll.mlt!' de un e.ño, a pohlaclón dtstinta de la de su residenciahah.ltual, a..bo'(,lando. ademá.s df'J los saJarios, los gastos de viajey dletas. 51 dicho desplazamiento es por tiempo superior a tresmes~, el. trabajador tendrá. del'echo a un mínimo de cuatro díaslaborebles de estancia en su -domicilio de origen por cada tresmeses de desplazamiento; -en dichos mínimos de días no se com­putarán los deviafe, cuyos gastoS' correrán a cargo de ..Pau­lar... Cuando <6J trabajador se oponga eJ traslado alege.ndo Justacausa, compete a la autoridad laboral conocer de la cuestión ysu decisión. que recaerá. en el plazo máxima de diez días seráde inmediato cumplimiento. . '

Art, 38. En los casos de Persona.l ad'SCrito con carácter for.zaso a u~ grupo distinto del suyo por exoeso de plantilla, debe.rá ser remtegrarlo e.l grupo de origen en cuanto existan vacan·'tes de su categoría.

SECCION 6.& CAM~IOS DE PUESTO

A:rt. 39. '!'rabajos de categorta. Buperior....;.El trabajador querea.llce funcfones de cat€goria 6upf>rior a las que correspondana la c~tegona.profesional que tuviera reconocida, por un periQdt)superiOr a seis meses durante un año y ocho durante dos años.,

Los ascensos se regularán con las normas 6iguientes:

al' Libre designación de .,Paular...

Técnicos titulados.Técnicos de Proceso de dat06.Jefes Administrat~vos de p,rimera. ,Subalternos. prccurando ocupar estas 'plazas COn el personal

de "Paular.. , de manera eapecial con aquellos que, por defectofísico, enfermedad o edad avanzada, no puedan de6empeñarsu cometido con el rendimiento "normal.

b} Libre designación de ...Paular. o CODeUrso oposición, a.criterio de ..Paular·. .

Contramaestre, Encargados y Capataces. entre Oficiales pri­mera.

Obreros muy cualificados y Oficiales de primera obrero.Jefes administrativos de segunda, entre Oficiales adminis­

trativos de primera..Técnicos de oficina, entre cualquier categoría.Oficiales primera obrero muy cualificado, entre Oficiales de

primera obreros.

el Concu05o oposición.'Analistas de laboratorio de~ primeNl, entre Anali6tas de labo-

trativos de segunda. .Analistas de laboratorio de segunda, entre Auxiliares de labo­

ratorio.Auxiliares de laboratorio, entre cualquier categoría.­Oficiales administrativos de primera, entre Oficiales adminis­

trativos de _segunda.Oficiales administrativos de s·egunda. entre Auxiliares a,ctmi­

nistrativQ6.Auxiliares administrativos, entre cualquier categoria.Oficiales de 'primera obrero, entre Oficiales de segunda

obrero.Oficieles de segunda obrero, entre Oficiales d,a tercera

obrero.Oficiáles de tercera obrero, entre Ayudantes y peones. Los

. Aprendices pasarán -a esta categoría una vez superado el períodode aprendizaje.

Art. 31. Cuando las plazas a cubr,ír correspondan &1 turno deconcul"6o oposición o prueb..{l-s de aptitud, ..Paular.. anunciará. ensus _respectivos centros de trabaja, con antelación no inferiora treinta dlas a le. fecha de celebración de la prueba, las va­cantes o puestos a cubrir, feohas en que deberá.n efectuarse losejercicios, programa a desarrollar, condiciones que _se requierenpara a&u.,irar a ellas, forma. de celebrarlas, méritos: títul06~ di­p'lomas u otros requisitos que "Juzgue preferentes en orden aacreditar la capacidad profesional de los interesados.' .'

Los tribunales que juzgarán el concurso oposición, a pruebade aptitud, pera ingreaae y ascens06. estarán presididos Pof'la Dirección de-- ..Paular. o- el repreElentante en quien aelegueesta función y formarán parte de- los mismos dos vocales desig­nados por el Comité, d,e Empresa, que habrán de ostentar igualo superior categoría profesional 'que las correspondientes alas..ple.ze.s que ha~an de cubrirse,

SECCION 3.& FLANTILLA

Arl. 32. Conforme a 10 dispuesto en la legislaCión vigente,~na vez aprobada por la D~recci6n General de Trabajo, la plan­tilla general del peI'6onal fIjO de .,Paular., en la que se estable­cerá. e~ número total de adscritos a cada categoría profesional,se .umrá como anexo el presente Reglamento de Régimen In-terIOr. '

«Paular· podrá amortizar las vacantes que se produzcan enla plantilla, sIn per1ulcio de la promoci6n del personal existentepor vía de ascenso. comunicándolo· a la Dirección General deTrabaja, con conocimiento al COmité de Empresa.

La plantille se confeccionarA, como mínimo, cada. a.t10 y not~ndrá efecto alguno contrano a la situación y derechos adqui­rtdos por cada uno de lostraba.jadores que forme parte de•Paule.r•.

Art. 33. En la plantilla se guarderán 106 siguientes porcen-'tajes .mínimos:

P-ersonal empleada:Jefes, el 20 por 100.Of~ciales de prímera, el20 por 100,OfIciales de segunda. el 20 por 100:Auxíliares, el 40 por 100.Personal de laboratorio:Anal!stas de primera, el 40 por 100.Ane.~I~tas de segunda, el 40 por lOO,AUXiliares, el 20 por 100.Personal obrero:Of~c!ales de primera, el 26 por 100',OflC~ale6 de segunda, el 50 pro 100.OficIales de tercera, eJ 25 por 100.

. Lo.s ascensos que superen los mfnim9S será.n de libre alee.clón de «Paular,.. ~

SECCION ,p ESCALArON

1Art. 34 Con carácter único ..Paular., confeccionará el esca­

af6n del persona.l fijo, en dos' mode.lidades:

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B. O. del E.. Nfun. 199 2Ó agQsto 1981 19133

puede reclamar ante 1& Dirección de -Paular.. la clasificaciónprofestana.! adecuada. . '

Contra la n-egatlva de .paular- y previo informe del Comitéde Empresa, puécle reclamar ante 1& Jurisdi~ion coIl?petente.

Cuando se desempeíien funcion-ers d-e categorl8 supenor, perono proceda lega.! o convencionaiIJlente el ascenso, el trabajadortendrá. derecho a la diferencie. retributiva entre la categoríaasignada 'Y la función que efectivamente realioe. ~

Art. 40. Trabajos de categorta in.ferior.-Por n~esidades pe­rentoriR6 e imprevisibles de la actlvidad produeuv,a, _Paular..podrá destine.r -a un trabajador a tareas correspondientes a ca..tegoria -inferiot a la suya.

A fin de no perjudicar eu fQrnlAti6n profesional, este situa.ción tendrá un limite de dos metias, en el plazo de un añO, yse evitará reiterar a un mismo trabajador la TealizaCión de estostrabe.jos de categQria inferior, &8.1v~ casos muy justificados,

Si el cambio de destino para el desempeño de trabajos decategoría inferior tuviera. su origen eh peticlón del personal.6easignará a éste le. I'€tribución que corNeponda al trabajo efec-tivamente realizEldo. .

En todo caso se dará comunicación al Comlté de Empresa.Art, 41. Personal con capacidad d'sminuida.-..Paular_ aco­

plará eJ personal con ca.pacidad disminuida que tenga su origenen alguna enfermedad profesional, accidente de trabajo o des~

'gaste físico natural, como consecuencia de una dilatada vide. alservicio de .Paular_, destinándole a·traba·jos adecua<1os a suscondiciones.

Para ser colocados en esta situación tendrán prefer-encia lostrabajadores que perciban subsidios o pensión inferior al salariominimo interprofesional vigente.

El orden para. el beneficio que se E16tablece en el apartadoanterior ser-determinará' por la' antigüedad en .Paular_ Y. encaso de igualdad, por el mayor número de hijas menoree oincapacitados para el trabajo.

La retribución a 'percibir por este personal será la correspon-diente a 6U nuevo puesto de trabajo. -

En forma compatible con las disposiciones legales, ..Paular_proveerá las plazas de Parteros. Guardas, Ordenan~, etc., canaquel de su personal que, por defecto físico, enfermedad o edadavanzada, no pueda seguir desempeftando sU oficio con el ren­dimie~to normal.

5ECCION i.& CESES Y DESPIDOS

Art. 42. El trabaj6do-r podré. desieUr unilateralmente de larelación laboral, en cualquier momento, ¡¡in otro ,requisito queel comunicarlo por escrito a la Dirección de ..Paular. con lasiguiente antelación:

Pe~onal Técnico titulado, dos meses.Personal Técnico no titulado, un mes.Personal empleado, un mes.'Personal subalterno, quince días.Pensonal obrera, quince días.

El incumplimiento por parte del personal de la obligacióndel preaviso, con lB. antelaci6n señalada, permitirá a _P6.u1ar_descontar de la 1!quida<:ión del.mi6mo, el importe de retribuciónde un día por Ca98 díe. de retraso en el aviso.

Habiendo recibido el aviso con dicha e.ntelacióD, .Paular_vendrá obl;gada a liqw.idar todos las conceptos retributivos enel momento habitual de pago.

El incumplimiento c;le esta obligación imputable a la Empre­sa llevará. aparejado el derecho del tre.bajado-r a ser indemni.zado con el importe del salario de un día por cada dia de retraso en la liquidación con' el límite del número de días de preaviso. No 'existirá tal obligación .y, por oonsiguiente. .no naceeste .derech;), si el trabajador no preavisó con la antelación tie-bi~. .

Art. 43. El personal contratado para la reaHzación de obrao servicio .determinados. c€l6a,rá al transcurrir el término porel que fue contratado, o al concluirse la obra, trabajo o servicioal que se hace referencle. en su contrato.

En los oontrat06 de trabajo para la realización <Se obra oservicio de"terminados, superior 8. seis mesas, la parte del contrato qUe formule la denuncia está abligada 8. notificar por es­crita a la otra parte la terminación del mismo, con una antela-'ción -:-al menos- de i:¡uince días.

. Art. 44. El personal interino cese.rá al Incorporarse el per.. sone.l fijo al que sustituye, debiendo de ser avisado C9n quince

días de antelación o indemnizado con el salario correspondien-te a los días en que no se cumpla el 'Preavi60.

A fin de dar debido cumplimiento a.lo dispUéSto en este pre­cepto, el personal fijo que· haya de reingresar lo comunicará a..~aular,. --6iempre flue sea posIble- con quince dia.s de antela­CIón, por los menos. Caso de no hacerlo. cPaular_ Se reservaré.el derecho de retrasar la fecha de reingreso hasta. qua se cum.plan 106 Quince dias. _ ' .

, Art, 45. El personal eventua.l cesará al cane:tuirse los tra.bajos pa~ los cuales hubiera sido contratado, teniendo derechoal tér~iDo de su contrato, y en las condicionee ~eñalada.s enel articulo 44, al previo aviso o a la indemnizaCIón señaladapara el personal interino.

CAPITULO V

Formadón profesional

Art. 46. .Paular,. -org8Jlizaré., jnformando previamente al Co­míté de Empresa, cursos de formaciQn para su personal, con elfin de consegu.ir. su mayar capacita.ción.

CAPITULO VI

J~rnada, horario, horas extraordinarias, vacaciones

SECCION 1.& .IORNADA

Art. 47. El número de horas normales '<le trabajo efectivoa la semana 'pare. el personal oomprondido en este Reglamentode Régimen Interior será de cuarenta. y dos hora,;; semana.e5.

Dich8B horas se distribuirán a lo largo de la semana, de mo·do qUe en ningún día el trabaje.dor realice más de nueVe y quela jornada laboral del sábado finalice a 186 ,catorce hOras.

Art. 46. Se exceptúan del régimen sef¡alado en el. artículo 47:

1. El personal que trabaje a turnos continuados de. ochohoras a. quien se le .€l6tablecerán los descansos correspondlentesal eKoeso de cuarenta y das horas semanales.

2. Las trabajadoras tendrán derecho a una 'pausa de unahOTEl. en su trabajo, que podrán dividir en dos fraceion~s, cuandola destinen a la Iacta.Dcia de su hijo menOr de nueve meses.La trabaje.dora, por su voluntad, podrá sustituir ~ste derechopor una reducción de la jornada normal en, mecha hora conla misJl16 finalIdad.

3. El trabajador que tenga a su cuidado directo algún menarde seis años o a un minusválido físico o psfquicO, y- 6.empreque no desempeñe otra actividad retribuida, tendré. derecho auna reducción de la jornada ·de trabajo, de al menos un terCiOde su duraci6n,-con la disminución proporcional del salario co-rrespondiente. .

Este derecho s610 podrá ser ejercido por uno de los cón­yuges.

Art. 49. Quedarán excJuld06 del régImen de Jornada máxlmaademás del personal de DIrección, los Teclllcos titulados los Je-·fes de administración y del Centro de proceso de datos. asicomo los Jefes de Explotación Y. Analistas del Centro de pro­ceso de datos, ya que dado el carácter especial de sus ,funcionesy el espíritu Y responsabilidad personal qu.e han de caracterl·zarles, precisan una libertad de movimientos incompatibles conun horario rigido preestablecido. Se procuraré., sin embargo,no atribuir al }:lersonalcomprendido en esta excepción un .v?­lumen de trabajo que requiera normalmente para su ejerCiCIOun periodo de tiempo superiora la jornada_ordinat1a. .

Art. so. -Entre la terminación de una jornacia y él comienzode la siguiente, salvo en casQs de urgencia O necesidad peren_­toria deberán transcurrir como minimo doce horas.

N~ se tendrá en cuenta a efectos de duración máxima dela jornada laboral, el exceso de horas trabajadas para preveniro reparar siniestros u otros daños extraordinariOs y urgtl~te6,

sin perjuicio de su indemnízación, de acuerdo con las dISPO­siciones s~obre horas extraordinarias.

Art. 51. El trabajador tendré. derecho a 'un descanso míni­mo semanal de día y medio ininterrumpidos que. como reg'a"general, comprenderá la. tarde del sábado o la mañana del lu­nes y el dia completo del dommgo. salvo dísposiCión legal ·ex­preea o autorización del Ministerio de Trabajo .. previo ¡nfOrmedel Comité de Empresa, que permita otro régimen de descansolaboral para determinadas activ)dades. teniendo en cuentaSU6 necesidades y los intereses de las partes afectadas...

SECCION 2." ~ORARIO

Art. 52, .Paular_, previo informe preceptivo del Comité deEmpresa, y con la aprobadón de la autoridad laboral competen­te, podrá fijar el horario de trabajo continuo o partido, parturnos, rigido o flexible, acomodado al número de harBé legal­mente establecido para la actividad, par díae o por cómputo detiempo de mayor duración, y lo cóordinaráen las servicios parael más eficaz rendimiento.

Será facultad privativa de _Paular. organ:zar los turnOs Y·relevos y cambiar aquéllas cuando :0 crea necesario o conve·niente. sin más limitaciOnes que las legales y las fija(1as en estasnormas de trabajo, dando conocimiento al· Comité de Empresa.

Art. 53. -Paular_. cuando existan probadas razones. técni­oas, organiza.tivas o productivas. previa informe preceptivo delComité de Empresa. y con la aprobElción de la autoridad lab~ralcompetente, podrá modificar el 'horario de trabajo est.ab]ecl~o.poniéndolo en conocimiento de los trabajadores con qumce dlasde antelación. ~ .

- Art. 54. El perwnal q~ trabal~ en turnos, deberá figuraren cuadr~ expuestos en sitios visibles, con indicación expre~.6

del turno rotativo a que está afectos, firmado pOr el responsabl-edel Servicio.

Cuando el personal pase de un grupo de turno a otro, elcambio deberá serIe comunicado con un mínimo de veinticuatrohoras de anticipación, salvo en los siguientes casos:"

1. Cubrir ausencias que se produzcan sin pTevio avisa.2. Situaciones de emergen9ia,

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19134 20 agosto '198 f ~. O. ¡Jet E.-Ndm. 199'

Art. 55. En loe relevos de loe turnos el personal seguiráen su puesto de trabajo en tanto no sea sustituido por entranteo suplente. procurando _Paular. que su relevo se efectúe 10 másrápidamente posible y trasladándole a su domicilio dentro dela poble.ci6n dQnde radique el oentro de trabajO, por cuentade la misma, en el caso de que no hubiera. transportes public06adecuados.

Art. 56. El personal que, en razón de serviCiO, sea desplaza·do de su centro de trabajo a otro con carácter tempoTt;\10 defi­nitivo, habrá de some'tersé -en todo caso- El. la jornada y hOra­rio establecidos en 91 nuevo centro de trabajo, sin que el cambiode horario y. hora:¡ de permanencia 6uponga variación algunaen la retribución.

SECCION 3.- HORAS EXTRAORDINARIAS

Art. 51 Se oonsideran como horas extraordinarias las queexcedan de la Jornada diaria ordinaria, resultante del número dehoras de trabajo semanales:

El númere de horas extraordinarias no podrá ser superior ados eJ día. quince al mes y cien al aao, salvo laS que venganexigidas por las necesidades de reparar siniestros y \')tros dallosextraordinarios y urgen tes. as! romo por &u:senciá.s (J circuns·tancias de carácter estructural. siempre que no quepa la utill·zación de las distintas unidades de contratación temporal o par·cial descritas por le. legislación laboral vigente.

Art. 58. Las horas extraordinarias podrán realizarse, a- ti­tulo enunciativo, por lossiguientEll$ motivOs:

1. Ausencias imprevistas del persone.l tales como:

al Enferm~ o accidente. sin tiemPo del personal par&avisar a ..Paular.,

b) Desgracias familiares.

2, Trabajos importantes y con oarActer deurgenoia, talescomo:

e.) Grandes catástrofes o siniestros en ..Paular...b) Reparación de máquinas imprescindibles para la marcha

normal de la producción.el Continuación de una reparación iniciada que, de no ha·

cerlo asf, causarle. grandes traEitornos en ..Paular.,

Art. 59. Las horas trabajadas\para la realización de~ limpie­za en el interiOr de jepósitos. que func:onen cerrad06 en marchanormal, contengan productos tóxicos o agresivos se incremen-tarán en el 65 por 100 del valor de la hora ordinaria, .

Asimismo, las horas dedicadas a realizar trabajos de lim­pieza en el interior de depósims. qUe funcionen cerrados enmarcha normal, y que no contengan los productos citados enel párrafo anterior, se inérementarán en eL 50 por 100 del valorde la hora ordinaria.

Art. oo. El personal que despuéS de haber cumplido su lor­nade. n~:)fl~al de traba10. fuese reclamado excepCionalmente desu d~I:!lICillo pOr la E~pres~ para ~tender necesidades urgentee,perCIbIrá un plus vo,untano ocaSional que le ge.rantice, COmocomplemento del tiempo efectivamente trabaj6do el valor dedos horas extraordinarias.

Art. 61. Previo acuerdo entre ..Paular. y el tr6balador, losdescansOEl traba1ados y dobles turnos, podrán ser compensadoscon .un ?escanso dentro de los diez días ne.turales siguientes a sureahzaclón. o abonados como horas extraordinariEl.S,

Art. 62. Se prohibe realizar horas extraordi,narias a los me­nor?s de dieciocho añ06, y en todo caso las horas extraordi­nanas, serán a libre aceptación del traOajador salvo en loscasos señalados. '

Art. 63. ..Paulaa-.. informará periódicamente al Comité deEmpr~, sobre el número de horas extraordtbarias realizadas.especlfl?8'~do las causas.y en su caso, la distribución por seccio~ .nes, ASlmIsm.o, en funCIón de esta información- y de los crite.rios m~s amba señalad06, ..Paula~ y el Comité de Empresa,dett:;rmmarán el carácter y naturaleza de las horas extraordl.ne.nas.

SECCION·f.'l VACACIONES

Art. 64, Se establecen para todo el personal treinta. díasnaturales de vacacIOnes, si~mpre. qUe se disfruten ininterrumpi_

ddamente. En caso de fracc~one.mlento de Vacaciones. los treinta

fas naturales, serán eqUIvalentes a los siguientes dlas labo­rables:

Jorne.da de lunes 8. viernes: veintiún días.Jornada de lunes a sábados, veinticinco dlas.JOrnada de relevos. veintidós días.

bráDe es~ vac8.ciones, como nyulmo. diez dias laborables ha,..n d~ dlsfrutarse de forma ininterrumpida.

El. ~1sfrute de vacaci0.n~s se realizará de forma' tal que encondlc:one~ normalee ongIDe. el menor número de horas ex­traordmane.s.

La. Vacación anual no podrá ser compensada en metálica!..a:~o los casos de liquidac¡ón finiquito par ce6e en la pres:-.;lón de serviCios. .

Los tra~Jadores que en fecha determinada para el disfrutede la. vacaCIón no hubiesen completado un año efectivo en lap~antJlla de ..Paular.. , disfrutarán de un número de días propor_CIonados al tiempo de servicios prestadoe.

En éada centro de- trab6.Jo se desarroÚará la ~ormativa&Obre el disfrute de vacaciones.

Art. 65. Las ve.caciones devengadas durante el año natural:se disfrutarán durante el transcurso del mismo. preferentementede mayo a octubre. teniendo en cuenta las .necesidades de lasdependencias. y en lo posible. los deseos del personal.

Los trabajadores con responsabilidades familiares tienen· pre­ferencia'a que sus vacaciones coincidan con los periodos de va­

. caciones escolares.El calendario de vaoa.ciones se fijará en cada centro de

traba.jo. El trabajador COnocerá 188 fechas que le correspondend06 meses antes- del comienzo del disfrute.

Art, 66. Lós de6Cansoe acumulados por compensación decuadrante. serán tomados en forma que no generen horas ex·tres. no pudiéndose disfruta.~ en el periodo comp:rendido delquince de junio al quince de septiembre' _

Semestralmente serán disfrutados la mitad de 106 descansosacumul6doe,

CAP= VU

Retribuci6n

SECCION l.- PRINCIPIOS GENERALES

Art. W1. La remuneraciÓlIl del personal de ..Paular. podráestablecerse Sobre la base de asignación fila o de otro sisteID6oon incentivo qUe estimule BU rendimiento y efice.c~a.

Art. 68. Las asignaciones del presente Reglamento de Ré~gimen Interior, en cuanto sean más favorables en su conjuntopara el personal, sustituyen a cuantats condiciones se hallas'Elnvigentes en la fecha de su entrada en vigor y que Se&l1 concu.rrentes en las pac.tadas.

Art. 69. Con independencia de las asJ.gnaciones que se tratanen el presente Reglamento de Régimen Interior, y sm perjuiciode ellas...Paular. puede -librement.3; y a sU criterio- señalar aaquel personal que estime conveniente, remuneración superiora. otro de igual categoría, así como los incrementos qU,e. porcualquier concepto, considere pertinentes.

Estas mejores tendrán el concepto de Pl:us Voluntario y_ pue4den ser otorgadas de manera espontánea, circunstancialmente o 'pactadas espedficamene pOr contrato de trabajo, y aiempre- bajo.el amparo de lo reglamentado por el Decreto de 21 de marzode 1958 y Orden' ministerial de 12 de abríl de 1958. así como De­cretos 55/1963 y 2419/1966,' que le reconocen susceptibilidwide compensación y absorción en reladón a posibles futuras va­riaciones de 106 minimos salariales estab;ecidos. bien aea pordis,:,osición estatal. Convenio colectivo o iniCiativa. de ..Paular...

Art. 70. Las retribuciones del personal se abonarán por me­ses vencidos. por medio de entidades bancarias.

El peI"6{)·nal tiene derecho a percibir anticiPos a. CUfOlnta desus haberes devenglldok, sin que puedan excroer de hasta elnoventa por cier.. del importe del 6a~e,r;0. pero habrá de justifi­car la necesidad de los mismOlS a satisfacción de -Paular•.

SECCION 2.- SAl.ARIO BASE

Art. 71. El salario base del personal comprendido en esteReglamento de ~gimen Interior, entendido como la' parte dela retribución del per~onal fijada pQT unidad de tiempo, 6:natender a las cü'cunstan('iae determinadas de sus compl-emen_tos, será el que pata cada ce.t.eg<lriaprofesional se establezca.en la tabla salariA.l anexa, que a todos 10.'1 efectos se entenderáque forma parte de este P*t~lamento de Régimen Interior.

Estas retribuciones podrán ser modificadas por ..Paular. enlo sucesivo, elevando el nivel de la categoría. o categorías queconsidere oportuno.

Art. 72. Las retribuciones minimas anuales para .cada cate­g!?ríe. laboral,' así como las retribuciones/horas profesional mí4DImas qUe resultan, serán fUadas de conformidad con '10 estA­blecido en la legi61aClón laboral vigente.

Art. 73. El personal 1e ..Paular. qUe trabaje en turno den~he, cuya jo"?-a?a sea la comprendida. entre 186 veintidós y lasseIS horas, perCibIrá el plus de nocturnIdad estableCido en Con­venio.. Esta mejore. económica de plus de nocturnidad corree"':onde~rA út;icamente a los dlas de labor ~ctiva, en qu~ la misma seeefctue, excluyéndose su proporcinnalldad para la retribucióndominical. y gratificaciones extrElordinarias., Art. 74. El person&l de ..Paular. que trabaje en régimen de

turnos,' par cada día. de asistencia al trabajo, percibirá el plU6de tumicidad establecido en Convenio, para cada uno de los si~guienteil regímenes:

-Jornada de tres turnos rotativos.Jornada de .dos turnos. robativ08 de me.ñana y tarde des­

cansando fuera de sábados v domingos.Jornada de dos turnos de mañana y tarde descansando sé,.

bados alternos y domingos y festivos. .

Art. 75: El trabajdorque sea requerido por .-Paular•. fueradel horane' de- trabajo y una vez haya abe..ndonado el centro de'tra~lo, será compensado con la canti~ad establecida por Con­venlO, para llamadas fuere de horario.

SECqON 3.- AUMENTOS PERIODICOS POR TIEMPO DE. SERVICIO

Art. 76. Los trabajadores fijos de ..Paular-' disfrutarAn, como'complemento ~rson&l de antigüedad, de aumentos periódic06

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B. O.del E.-Num. 199 20 agosto 1981 19135

por tiempo de 6ervicio, co'nsistentes'en d06 trleniosy cinCQ quin.quenlos.

__ El valor de dIChos trienió! y quinqu.enioe será el de losmódulos establecIdos en Convenio.

Art, 77. A efectos de alimentos peri6<lioos por antiguedadpara el e6:m.puto. Be considerarán como efectivamente traba.ja­dos los dias en que el personal haya recibido retribución, bien

Jea por servlci06 presta.dos en cualquiera de los centrOs de .Pa.u­"'"lar_, o en comisiohes, vacaciones, licenciaB, accident66 de tra­bajo o enfermed&d. &sI' como el periodo de prUéDa. Las fre.ccio­nes de mu; a efectos de antigüedad se considerarán como me-ses completos . .'

Computará, también, para aumentos periódicos por antigüe­dad el tiempo. de prestación del servicio militar, voluntario uob~igatorio. -así como el tiempo de exced&llcia fOrz;osa para unoargo polítlco o oSmdical.

Art. 7B La focha iniCIal del cómputo de antigüeaad seré.la d.el ingreso de-! 'personal en .Paular... El importe de cadatrienio o cada q~lDquenio comenzará a devengarse' .desde el diaprimero del mes siguiente6 al de 6U cumplimlento,

Art: 79, El módulo del valor dé' la e.ntigüedad· será el corres­'pendiente al nivel retributivo en que el trabajador e6té encua­drado. sirviEmdo dicho módulo no sólo pe.ra el valor de la an­tigüedad de nuevo vencimiento, sino también para la ya per­feccionadú.

Art. 80. El trJlbajador que cese definitivamente en .Paular..y 'poeteriormente ingrese de nuevo, sólo tendrá derecho a que secompute la antigüedad a partir de la fecha de este nuevo in­greso, perdiendo todos Jos derechos de EUltigüedad anteriormeD­te obtenid0i3..

El personal contratado por tiempo cierto y 106 eventuales per­cibirán en OOJll1)ensacióri al término de 6U contrato poI: este con­cepto ~l diez ,xl!' cjento de 16 retribución ,devengada.

SEC€ION 4.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS

-Art, 81. El personal percibirá dos gratificaciones extraordi.narias de una mensualidad cada una, llamadas de julio y di-ciembre. ' .

Se devengaran en base a loa días de asistencia al trabajo.A estos efectos. se entenderá la retribución pactada contrae·,

tue.lmente, méB los aumentos periódicos por añcs de servicios,Art. 82 Al· personal que hub¡era ingresado en eltraDscurso

del allQ o Que cesara durante el transcurso del mismo, se leabonarán las gratificaciones prorrateando su importe en relaciÓllcon el tiempo trabajado.

En general. c'ada gratificación de julio y diciembre será ,pro­rrateable por el-tiempo de servicios durante el semestre corres­pondiente, aplicándose la grat;ificación de julio al primer semes·tre y la de diciembre al segundo.

Por consiguiente, el personal que efectúe su ingreso o cesedurante el ano, percibirá la parte alicuota al tiempo de serviciosdurante el semestre correspondiente, aplicándose también 'estanorma para el excedente y para el qUe inicie o cese el serviciomjUtar. . .

Art.83 Análoga regla de p:rorrat~ a la del articulo 82, seobsf:>:rvará _en .Paular.. caso oe implant6r6e la jornada reducidao turnos de trabajo en que no se alcance la jornada legal. Enpsta hipótesis se hará el calculo según la remuneración contrae·tual, de cuerdo con la prestación de servicios efectivamenterealizados. '

Az:t.84. La. gratlflcaci6;n extraordinaria de julio será abona­d"" con la nómma del m~ de -junio. La gratificación extraordi­naria de diciembre se recibirá con carácter de anticipo el díaquince de diciembre de cáda afta, regularizándose con la nó­mina del mes de diciembre.

Art. 85, Ei personal que lleve dos o más af10s al servicio de.Paular., . al ingre6ar en. el servicio militar percibirá en talocasión u'na gratificación equivalente al imparte de un6 mensua­lide.d, o treinta dias si se trata de persona que tenga fijadaretribución diaria. . _

La. resolución volUntaria del contrato por razón de matri-.monio no daré. deTeoho a indemnización alguna.

El personal femenino de .Paular. oon contrato ,en vigor eldía uno de enero de 1979, qUe contraiga ma.trimonio y que optepor la rescisión de su contrato percibirá en concepto de dote.unacantide.d equivalente a tantas mensualidades como aftos deservicIo haya prestado' en .Paular.. ~ sin que le. cantidad totalexceda del importe de seis, El que optare pOr la excedenciano perC1birá indemnización.

Se considerar.á como afto completo a astos efectos la :rracci6nsuperior a .seis meses, y como sueldo mensual el ~glamentar1do el mayor que voluntariamente vene satisfaciendo .Paular....al tiempo de ingr~sar en el servicio militar O contraer matrimO:

. nio más los aumentos periódicos por aftas de servicio, no compu­tán~ose los demás com,plementOf¡ y pagos de vencimien,to su·perlOr al mensual.

SECCIQN 5.- PAGAS DE MARZO y SEPTIEMBRE

Art: 86. El personal de ..paular. percibirá anualmente dospagas. llamadas de marzo y septiembre, conforme a los valo­res establecidos en Convenio.

Estas percepciónes. 186 Tecibiré. el trab&jador OOn las nO­minas de marzo y septiembre respectivamente, y se devengaránen base' a ¡os días de asistencia al trabajo durante los semes­tres vencidos correspondientes .. lulio-diciembre, del año an-

terior 'Para la paga d-e marzo. y enero· junio, lIel ~o en CUrsopara la paga de 6eptiembre, .'

Como .mínimo se abonarán ..quince dias de una men6ualidadde la Ordenanza de Industrias QU1miOEl6 por afio de perma-neJ1­cia o 16 fracción oorrespondiente.

CAPITULO vmVíat~ y dietas

SECCION 1," CLASIFICAClON

AJrt. 81, Para desplazamientos accidentales a .otras locali­dades a requerimlento de .~ulal'. y por neceside.des de lao.rganización, se ~ndrá.n en cuenta las normas especiales quesobre la materia establezca en cada momento .Paular.. , en basee. los principiÚ6 señalados en este Reglamento de Régimen In­terior;

SECCiÓN 2.- VIA.mS

Art. 88, Los gastos de locomoción en ferrocarril seré.n abo­nados en primera clase.

Cuando ei personal tenga que estar. gran parte de la nocheviajando en ferrocarril, se procuraré. el medio más idóneo P8<raque pueda atender 6 6U descanso normal.

Cuando el. viaje no se haga en fe~i1 se liquidará deacuerdo con las tarifas que, para los ~ehiculos empleados (co­ches de linea, autotaxímetros. etcJ, tengan fijados lQs Jefaturasde Obras Públicas y Ayuntamientos.

En caso de que ..Paular.. facilite los medios de locomocIón,no se abOnarán 106 ga6tos antes Citad06

El personal, a no Ber por oausa justificada. no podrá viajar. en categoría infeTior a la abonad~ por .Pau~ar... ent&ndiéndose

como caso Justificado, que no sólo permite si;1o que obliga adeeplazarse en clase inferior, cuando así lo demande la urgen-cia del servicio encomendado. .

Art. 89. En el caso de que el personal. p.I2eviarnente autoriza.·do tenga que utilizar. el vehículo particular de Su prOPiedad.por motjvQB de servicio. percibirá el reembolso kilométrico quese establezca por .Paular...

La tarife. que se sefiala será total, siendo de cuenta. delinteresado la gasolina, aceite, neumAticos. amortización, entrete-nimientos, reparaciones. etc. .

A tal propósito 6e e.c:lara que--Paular.. declina toda responsa­bilidad por eventua.les dei"l06 a causar a COBBB o personas du·rante el viaje de servicio, y _par lo tanto. el interesado -en elcaso de qUe no -lo hubies.e hecho ya- debe regularizar las si·tuaciones de responsabilidad clvil, suscribiendo la póliza de se­guro voluntario por daftos a cosas de tercera6. pUEl6to que -elseguro por .dañ06 a personas es ya obligatorio,

SECCION 3.• DIETAS

Art. 90. El personal viaJará. en ~atención a los gastos de€l6tancia derivados de sus funciones específicB.6 bajo el concep­to de gastos a justificar, para cuya asignación S€ clasifice.rá endos grup06:

Grupo 1. niveles 1 a 6.Grupo 2, niveles 7 a 14,

Art. 91. Las dietas que el personal disfrutará serán las que__.Paula,r... establezca. calculadas según el número de 6€rvicios.-desayunos. comidas, cenas y habitación que se efectÚen, -te~

niendo en cuenta lOE! precios medios _del sector hotelero o resi­dencias para loe grupos referidos en el e.rtfculo 90.

Los posibles impuestos que graven estas dietas serán decuenta de) perceptor,

SiendQ el fin principal de la dieta sufragar los gastos queJa estancia origine, el personal deberé. hospedarse con arregloa su categoria y a la cuantía. de la dieta que se le asigne.

En aquellos casos aircunstanciales, en que, autorizado, aemanera especial, el desplazamiento se realice -ecn ,gastos a¡ustificar,~l interesado deberá presentar liquidación detalladade 106 gastos producidos y el oportuno justificante por cada unode ellos, con los impuestos tnherentes a cargo de .Paular...

Art, 92. Desplazamientos en el extraniero.-El P8T6onal, pa­ra todos loe viajes por el extranjero en razÓn de servIClo vendráa disfrutar del abono liquido de los gastos totales del desplaza­miento, siempre y cuando lie justifiquen d€bidamente ,y hubiesesido autorizado por .Paular. a r-ealizarlos. .

Además del abono de loe gastos de desple.zamiento el per­sonal disfrutaré.' de una dieta de acuerdo oon la escala que sedetermine, basándose en la clasificación del personal establecidaen el articulo 90.

Lo6 poSibl€6 impuestos que graven la liquidación de estosgastos as1 oomo la dieta .asignada. correrán a cargo de ePaula.r.,

CAPITULO IX

Incapacidad labaral. licencias y exéedencias

SECCION 1.- INCAPACIDAD LABORAL

Art. 93. En los casos de incapacidad laboral transitoria,derivada de enfermedad común o accidente no laboral, y dee.ccidente la'bOral, .Paular. garantiza a su personal la percep­ción de las cantidades necesarias para completar las presta­cionea econ6miCB del Régimen General de la seguridad Socialh.a6ta el 100 pOI' lO() de 1u peroe-pci.ones ·totales establecidas

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en el articulo 71. de este Reglamento de Régimen Interior paracada. categorla laoor&l, incrementades, en sus casos, OOn loe

. devengos de antigüedad. .Art. 94. Para el abono de estas cantidades señaladas en ~

articulo 93. será preciso que la incapacidad transitoria devengueprestaciones 'eÓOnóm1cas de la Seguridad .SOCial.

Art. 95. Será requisito imprescindible para la percepción delos beneficios se:O.alad08 en el arUcuJo 93 que el persop.al hayacausado alta en ePaule..r- ron tres meses de anterioridad aldía de la fecha en que se inicie 1& lnca.pe.cidad. la.boral transi-toria. .

Art. 96. La incapacidad laboral transitoria por. enfe-rmedadcomún o accidente no laboral o por accidente labOral, se jus­tificará por parte facultativo, entendiéndose por tal el deter­minado por 1& Seguridad. SOCial y v91'ificado por los ServiQi(l8Médicos de ",Paular».

Art. rn. Sin perjuicio de lo señalado elD. el artic~4:? anterior,todo el perS()oal enfermo este.rá sometido a la vigIlancia. delos Servicios Médicos de «Paular-, y no podré. tz6sladar suresidencia salvo prescripción .facultativa y co1punicaci6n a..Paula.r-.

El personal enfermo no dejal"l1 de- estar bajo dicha inspec­ción y vigilancia aún cuando se encuentre hOBpi~izad.o en sa­n6.tori06 y cUnieas y también ouando haya sido autorizado acambia.r de residencia. .

Art. 98. Los beneficios sedalados en el: articulo 93 comen­zarán .. devengarse en el momento en que se devenguen lasprestaciones del RégLmen General de la seguridad SociaJ.

Art. 99. No se percibfrán los beneticios citados en el 80"­ticulo 93;

a) Cuando le. incapacidad laboral transitoria coneurra porcaUS8S voluntarias o temerariaS.

b) Cuando existan simulaciones y faltas de lealtad. al es­píritu que .inspira la creación de esta mejore. para el personaJ,que además serán 681Doionad09 conforme el pre~te Reglamen­.to de--Régimen In~rior.

Art. 100. Quede.rAn suspendidos loe b9nef'iciOlS mencionadosen el artioul0 93 en los supuestos en que pueda estiJna,rB.e epd­demia o de excepción la proporción ·de enfermos ,en la plan­tilla de «Paular.. Se estimará ésta cuando no asistan al tra­bajo los porcentajes depersonaI que seguidamente se s~ñalanen relación a las plantillas que respeot1vamente se ~peclfioan:

Hasta 5 productores, 40 por 100.De 6 a 10 productores, 30 por 100.De 11 a25 productores, 20 ,por 100.De 26 6. 40 productores, 18 por 100.De 41 a 60. proouctores, 1-6 por 100.De 61 a. 80 proouctores. 14 por 100.De al a 100 productores, 12 por 100.Más de 100 prúductores, lO por 100.

SECCION 2.- LICENCIAS

Art. 101. "Paular. bajo la consideración de permiso retri·buido, concedera licencia para no asistir al trabajo en los casosjustificados y por el tiempo que a continuación 5e ind}C6:

al Por matrimonio del trabajador, qUince dias naturales,bl Por alumbramiento de la esposa, dos días naturales· que

podrán ser prorrogados por otros tres en ceBo de jusUficada.enfermedad o desplazamiento.

c> Por fallecimIento de padres, abuelos hijos, nieto&, her­manos directos o politices y cónyu~ así como entermedadgrave de la 'espesa, hijos o de 106 padres, de dos a Cinco díasnaturales, según la circunstancia. fijado libremente por .Paular-.

d) Por matrimonio de hij06 o hermanos en la fecha de-lacelebración de la ceremonia, un día natural.

e) Durante un dia natural por traslado de su domicilio ha­bituaL <t.

fJ Los trabajadores inscritos en cursos organizados en cen­tros oficiales o reconocidos por el Ministerio de Educación yCiencia. para la obtención de un título académico a tenor de la~ Genere.! de Educación, así como los que concurra.n a OJ)O­StlCIoneS para ingresar en. cuerpos de funcionarios públicos,. tie­ne dereoho en 106 términos que se establezcan:

1. . A los permisos, por el tiempo mé.ximo de diez dias natu­ralea al a.1io, para ooncunir a exámenee finales y demás prue.bas. definiti,vas de aptitud y evaluELci6n, sin alteración ni dismi­n~Clón alguna de' sus derechos laborales: a tales efectos, tam­bién podrán. pedir la divisiÓin de las vacaciones anuales siem­pre que sea oompa.tible con 1& orga.niZ&Oión razona.ble del tra­bajo de ...Pa.ular-.

2. A prestar sus serv1clOo!l, en eIcaso de qUe asistan. & loeC!lrsos qUe se señalan anteriormente yen .Paular. haya, ve­1'105 turnos de trabajo, en aquel que mejor facilite el cumpli­miento de BUS obltgaciones -8&C01a.res,

d g) Por el tiempo 1ndlspen&8Jble, para el cumplimiento de une-ber inexcusable de C6l'Acter público y personal Cuando cona

te en una n0rID.S: legal. sindi!=al o convencional Un período de:t~rminado, Se estará a lo que ésta disponga en cuanto a dura~clón de la ausenCia y ~ su compensación económica.

hl El tiempo neceS&r1Q para el cumplimiento de funcionespropiaa Qe lQ8 miembrOs del Comité de Empresa relativas a

.Paular•• siempre -que· medie la oportuna y previa not.fica.cióDy autorización, sin exceder de la8 que en cada momente marque1& legislación laboral vigente.

La negativa de autorizaci6n deberá ser justificada ante !adirección de «Paular•.

Art. 102. En casos. extraordinários, de los referidos a loaapartados al, e) '1 n del articulo 101, debidamente acreditadosa satisfacci6n de .Paular". se podrán otorgar licencias por eltiempo qué sea preciso, _según 186 circunstancias. ..

Entre «Pauiar. f. el personal se convendrá las condiciOneade 6U concesi6n, 'Oudiendo acordarse la no'percepei6nde h!i­beres.~, lOS. Cu&ndo pOr razón de enf~ad, el personal pre.

clee la asistenda a consultorio médico en horas coincidentes conlas de su jornada laboral. "Paular. concederá sin pérdida daretribución, el permiso necesario por el tiempo preciso al efec­to, debiendo. justificarse el mismo con el correspondiente vo­lante por el facultativo.

SECCION 3." EXCEDENCIAS

Art. 104. Excedencia voluntaria:-El trabajador ton una an­tigüedad en .Paular- al menos de un afta. tendrá dereoho a queso le reconozca 1& situación de excedencia voluntaria por unperiodo no menor de dos años ni mayor de cinco, si:g. que,en ningún caso, se pueda producir tal situación en los contratosde duraci6n determi.nada; Pare. aco~erse a otra excedenCia· vo­luntaria el trabajador d'Elberá cump.ir de nuevo un periodo deal menos cuatro añ06 de servicio. efectivo a .Paular•.

Las trabajadot'6S tendrán derecho a un período de exc~en_cia no superior a tres años por cada hila nacido y vivo a contardesde la fecha del nacimiento. Loe sU086ivos alumbramientosdarán derecho a nuevo período de excedencia que, en su·· caso,pondrá fin al que viniera di6frutando. Cuándo ambos cóDyugestrabajen, sólo uno de ellos puede ejercer este derecho.

Las peticiones de. excedencia serán resueltas por ..Paular•en el plazo máximo de un mes y teniendo en cuenta ia.s nece­sidades . del servicio, procurando despaohar favorablementeaqueUae peticiones que se tunden en term.inación de eEitudios,exigencias familiares u otras análogas.

El persona.l dirigirá su sOlicitud por escrito a le. Dirección,de ..Paular., concretando el tiempo de la e~encia qUe deseaacogerse. '

Elf todo caso Se respetM'11 ei preavjso 8'8fttUado en el ar·. tfcu~o 42 del presente Reglamento de Régimen Interior.

- Cuando lo solicite, el rei,ngreso estarA oondic1onado a quehaya vacante en su categoria; si no existiese vacante en lacategoría propia y si en la infertor, el excedente podrá optarentre ocupar esta. pla.za con el salario a ella oorrespondientehasta que .se produzca una vacante en sU categorta o no rein­gresar hasta que se produzca dicha va.ca.nté.

Si el personal no solicita elr'eingreso antes de la. terminaciónde su excedencia causará baja definitiva en -Paular".

El tiempo de periodo de excedenCia no computarA a efectosde antigüedad en ~ular",

Art. 105. E'Pederu:ta especial.~Derá lugar a la situación deexcedencia especial del personal ~ijo:

al Nombramiento para cargo político o sindical: Cuando suejercicio soo. incompatib;e con 'la pr~staci6nde serviCiOS e-n.Pa~l&!_ .. Si. surgieren diBcrepancias a este respecto, decidirál~ Junsdlcclón laboral. La excedencia se prolongará por eltIempo que dure el cargo que la determina y otorgará derechOa ocupar la misma plaza qUe de6empeñ6.ba el trabajador alp¡roducirse tal situación", computándose el tiempo que haya per.manecido en aquella como activo a todas los efectos. Bl rein­tegro debez:A solicitarlo dentro del mes siguiente al de su ceseen el cargo público que ocupaba..- b) ~fermedad: Una vez transcurrido el pla.zo de baja porincapacidad transitoria y durante el tiempO en que el personalp.erciba prestación de invalidez provisional de la seguridad SoCl&1. .

El personal p6Sará a la situación de excedencia forzosatranscurrido el periodo que señala' en el apartado a.nterioT. Enesta excedencia el personal se someterá a los reconocimientos'p'eriódicos que determine «Paular., causando baja definitiva alfmal del p'Elrfodo máximo de cinco a.ñ06. ,

. el- Servicio inilitar: La incorporación a filas para prestarel servicio milita.r con cartl.cter obligatorio o voluntario por eltope mí?imo de duración de éste, reservándose el" puesto la,.boral mientras el personal permanezca cumpliendo dicho servi­cio militar y dos meses máS, computándose todo este tiempoa electos de antigüedad en la Empresa.

CAPITULO X. .Premios y faltas

5ECCION l .•' .PREMIOS

ATt. 1l?6.. Con el fin de recompensar la conducta. rendimien.to, laborlosidad .0. cualidades sobresalientes del personal (esti­mulando al propio tiempo para que se supere en el cumplimien­to de sus obligaciones), «Paular- podrá conceder premios, queserán otorgados individuaJmente º PQr crupos~

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B. O. íIel E........Rum.199 20 agoslo tDsI 19137

5ECCIDN 2.· FALTAS

Art. 1m. Toda falta oomeUda por el personal se clasificaráatendiendo a BU importancia, trascendencia o intención, en leve,grave o muy grave. .

~. loe. Se considerarán -fal'bae leves:...

1. La ,falta de puntualidad. hasta. tres en un mes en laasistencia al trabajo, oon retraso superior a cinco miriutos einferior a treinta en el horario de entrada. •

2. No cur88f en tiemPo- oportuno 1& baja correspondientecuando se falte al trabajo por motivo ,justifitado, a no' ~erque se pruebe la imposibtlidad de haberlo efectu.ado. .

3. El abandono del servioio sin causa- fundada aún cuandosea por _breve tiempo. Si como consecuencia del mismo seoriginase perjuicio de alguna consideración a -Paular. o fuese.causa de accidente a sus compafteros de trabajo esta faltapodrá. ser,CQosiderada como grave o muy grave:' según loscasos.

4. Pequeños "descuidhs en la, conservación del materia.l.5, Falta.de aseo y limpieza personaL _6. No atender al público con la corrección y diligencias de·

bidas. -"7. No comunicar a .Paular_ los cambios -de reSidencia o

domicilio. - ." " "8. Las discU6lonee sobre"asuntos extraños al trabajo dentro

de las dependencias de .,Paular-. Si tales diSCUSiones Produje­ran escándalo notorio, podrán ser considerados COmo faltas gra­ves 9 muy graves.

9.' Faltar al trabajo un dia al "mes sin causa Justificada,

Art" 109. Se consid-erarán faltas graves:

.1. ~ás de tres teJtas 11(1 Justificadas de punttialida(i en laasIst&ncIa al trabajo, durante un periodo de treinta días,

2. Ausencia, sin causa justificada por dos días dur.ante UDperíodo de treinta días. . _

3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios ex·periment.ados en la familia, que _puedan afectar a la SeguridadSocial o Instituciones de Previsión. La falta maliciosa de -estosdatos se considerará como falta muy grave. _

4. Entregarse -a Juegos o' distracciones en horas de trabajo.5. La simulación de enfer'medad o accidente.6. La ..dp.sobediencia a sus superiores en cualquiera que sea

ta ~at~la del servicio. Si .implicase quebranto manifiesto dela dISCIplina o de ella- se derivase perjuiCio notorio de «Pau­lar_, podrá_ ser considerada como muy grave.

7. Simular la pre.senci~ de otro personal fiohando contes-tando ó firmando por éJ. '.

B. La negligencia o desídia en el trabajo que af&cte a lábuena marcha del servicio. -

9. I;-a imprudenc;a en acto de s-erv-icio. Si implicase riesgode ac:cldente para el personal. para sus compañeros o peligrode avería para las instalaciones.. podrá ser considerada. comomuy grave. _

10. Realizar, sin e-l oportuno permiso, trabajos partiCularesdurante la jornada, -as1 como emplear herramientas de .Paular_para usos l)ropios. - ,

11. Los derivados de las causas _previstas en los apa.rta-dos 3 y B del articulo anterior. -

12. La- reincid-eIlcia· &n-falta leve (excluida de la puntuali·dad, aunque sea. de distinta naturaleul dentro de un tTimes.tre"y habiendo mediaao amonestación escrita.

Art. 110. Se considerarán faltas muy graves:

- 1, Más.de diez fafias no justificadas de puntualidad de asis:taneia. al trabajo, cometidas en un periodo de seis meses oveinte durante un año.· .

2. El fraude, -deslealtad o abuSo de confianza en 186 ges­tiones encomendadas y el hurto o, -t'Obo, tanto en .Paular_ comoa los comli'añeros de trabajo o a cualquier otra persona de lasdependeJlclas de .paular_ o durante acto de ServiCio -en cual-quier lugar. . _ '

3. H!lcer .desapare-cer, inutilizar, destrozar o causar desper.fectos en pTlmeras matetias, útiles, herramientas maquinariaaparatos, instalaciones, edificios, enseres y dOcumentos dé.,Paular-.

4. La. condena por delito de robo, hurto o malversaCión 00­metidos fuer~ de. .paular-. o por cualquier otra claSe de hechosque puedan Implicar para ésta desconfianza respecto a su autor,y en todo caso, la de duración superior Q. seis afros dictadapor los Tribunales de Justicia, '

5. La continu~ y habitual falta de aseo _y limpieza de talíndole que,produzca. quejELS justificadas pOr Sus compañerosde trabajo.·. ". 6. La embriaguez ha:hitual o toxicomanía si repercute nega.­

tlvamente en el wabajo. . '7.. Violar el secreto de le.correepondencia o documentos re­

6e'rVádos de «Paular_ o revelar "a elementos extraños a la misma-datos de reserva obligada.

6., Los malos "ttatos 'de palabra U obra, abuso de autoridado la falta grave de respeto y consideración a los Jefes o a BUScompafteros y subordina.!!06.

9. --La utilización habitual de palabras mal sonantes quevayan en contra. de los princi'pios normalmente aceptade.s por.Ja Sociedad. .

10. Causar acclt!entes graves por negligencias o impruden_cias. .

11. Abandonar el trabajo en puesto de res,ponSa-bil1dad.U. la dlstninuci6n voluntaria y oontinuada en el rendl.

mie-nto de trabajo. .13. El origiDa.r fNaUentes r1~8B y pendencias con 106 coro.

:Pañeros dos trabajo.l4.. Las derivadas de los previstos en las causas 3 6 8 Y 9 .

del articulo 108. ' ,16. La reincidencia en fa.1ta -grave aunque sea. de distinta

naturaleu, siempre que se cometa. dentro de los seis masessiguientes de habel"68 producido la primera.

CAPITUW XI

Sanciones

Art, 111. Corresponde a .•-Paular_ la facultad de imponer sa.n~

ciones, -de acuerdo con 168 diBposiciones laborales vigentes.De toda sanCión, _lvo 1& amonestación v&rbal, se dará tras~

la.do por escrito -al interesado, quien deberé. acusar recibo o fir­marel enterad" de la comunicación.

Art. 112. Corresponde al Director de cada Centro de tra­bajo la faculta:.c:t" de impOner sanciones pOr faltas leves, gravesy muy graves, conforme a la nOrmativa del Siguiente artículo.

Art. 113. No será necesaria la previa instrucción de expe­diente en los casos de faltas leves, pero al lo será en los defaltas graves o muy graves. cuya tre.mitación no podrá durarmás de d06 meses y oon sujeción -al Siguiente formulismo:

al Será oído el supuesto infTactor que . podré. aportar en"Su descargo cuantas pruebas estime neceserias. •

b) Serán oidos asimismo CJlantos testigoS puedan aportara.lgún dato S"Q·bre la supuesta culpabilidad.

el Se realizarán cuantas indagaciones se consideren nece­sarias para el mejor esclarecimiento de los hechos.

dl A 1& vista de los resultados la Dirección calificará lafalta y la sancionará, siendo la sanción Comunicada por es·crita al infractor, con conocimien,to en los <lasos de sancionespor falta muy grave al Comité·· de Empresa.

Art. 114. Las sanciones máximas que podrán imponerse encada cw;¡o, atendiendo a. la gravedad de la falta cometida seránlas Siguientes;

al Por faltas leves:

Amonestación verbal.Amonestación por escrito.Suspensión de empleo y sueldo hasta dOs días.

bl Por faltas graves:

Suspensión de· empleo y sueldo de tres a quince días.

el Por falte.6 muy graves:

Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días._ Inhabilitación por un periodo no superior a dos años parael ascenso.

Traslado forz06O a otra localidad.Despido.

Art. 115. La. facultad de .Paular_ para sancionar, caduca.ré.,para las faltas leves, a los tres dias hábiles; para las faltasgraves, a los quince dias hábiles. para 16.5 muy graves. al mes,a partir de la feche. en que .,Paular_ tuvo conocimiento de sucomisión y, en todo ca~o, a los seis" meses de- haberse cometido.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la des­lealtad o' el 'abuso de oonfie.nza prescribirá a los dieciocho m~ses de la omisión del hecho. - .

Art. 116~. Las sancjones que en el orden labOral puedan. impo­nerse ,se entienden sin perjuicio de pasar el· tanto de culpa- alos Tribunales competentes cuando -el hecho cometido pueda serconstitutivo de falta o delito.

CAPITULO xnAcción soctal

SECCION 1.- fREVISION

Art. 117. El perSonal de -Paular_afectado por este Re$la.mento de Régimen Interior estará encuadrado en el ServIciode Mutualidades del Instituto Nacional de la Seguridad Socialo Mutua Patronal para las coberturas de accidentes de trabajoy enfermedades profesionales.

SECCI<;>N 2.- 'PRENDAS DE TRABAJO

Art. 118. Con carácter -general. _Paular_ dotaré. al perso­nal que lo necesite. de las prendas de, traba.jo que se establez­can en cada centro de trabajo.

Art. 119., Las prendas de trabajo serán de uso individual yserá- oblis-atoria su utilización.

La. limpieza y coDSen'ación de las prendes de trabajo seránde cuenta del persona! o d.e -Paul&I:'-. dependiendo de su natu­raleza.

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19138

..

20 agosto 198f B. O. ílel E.-Niím. 199(

ANEXO I

DefinIciÓll de categoriu profesionales

Al Personal t'cntco.-5<xn aquellos a quienes para el cumpli­miento de su funci6n se exige. poseer el titula profesional expe­dido por .Centro docente mantenido oficla.lmen~ por ~l Estadoespe.iiol o por Centros reconocidos por el m1Bmo. sIempre ycuando realicen funciones propl86 de su oa.rrera, y sean retri­buidos de manera exclusiva o preferente mediante suel~o otanto alzado, BiD sujeción, por consigujente, a 1& esca.1a haoltua.lde honorarios en 1& profesional afectada.

Al1. Técnicos titu1ad.Qs:

Al1.a) Director.-Corresponde al mismo la Dirección de108 servicios de toda explotación o fábrica.

Al1.bl Subdireetor.-Es el que asume la responsabilidad dela Dirección General, en caso de ausencia del. Director, 6yu_dando a éste en todas sus funciones.

A) Le) Técnico Jefe.-Es quien, en posesión de. titulo a.c~démico superior o medio dirige dentro de cad~ umdS4 de fa­bricación; laboratorio, sección o céluda orgánIca eqUlval~nte,todo lo inherente al proceso operativo, o de estudio del mismoocupándose de,su me10ra y perfeccionamiento y de cuantas exi_genci&s precisen su intervención. Tiene mando director sobrelos Técnicos titulados y la respon,!>abilidad del. trabajo, disci­plina y seguridad del personal.

AH.dJ Técnico Superior.-Son los que .poseye.mdo un tituloprofesional de carácter universitario o técniCO realizan en ..Pe.u­lara funCiones propias de BU titulo y conocimiento universita:rioo de una Escuela Superior y son retribuidos de manera excl~S1vamediante sueldo, sm. sujeción, por ~nto, a la escala habItualde honorarios de la rEl6pectiva profeSión.

AH.el Técnico medio.-Es quien. en posesión del título aca.­démico secundario realiza fundonespara 186 que aquél lefaculta, a las órdenes inmediatas del Director, Subdirector, Téc.nico Jefe y Técnico. ..

AJ 1.0 Ayudante Técnico.-Es quien poeeyendo título de ca,..!l'ácter técnico secundario, ayuda a· las órdenes de los Directo­res Subdirectores, Técnicos Jefes y Técnicos, así como los queen la actualidad, aún sin ~eer titulo de ninguna clase, reali­zan estas mismas funciones en la rama técnica de que. se trate.

A>l.gJ Ayudante Técnico 5anit.a..rlo.-Eg quien en posesióndel titulo oficial ,correspondiente, presta de forma habitual losservi_ciO& de su profesión.

-AJ2. Técnicos no titulados:

Comprende al personal que sin titulo profesional ,superiorni inferior, se dedica a. funciones de carácter téCnico análoga;sy ,subordinada.s a las realizadas por el persona.l técnico titu­lado.

AJ2.1. Contramaestre.-Es quien, con conocimientos técni·cos y capacidad acreditada a las órdenes del TéCnico titulado,Jefe de su Secci6n, si 10 hubiese, tiene mando directo sob-:-emandos intermedios V personal ma.nuaI de la misma, siendosu mislón le. vigilanda e inspección de las distintas fases de lafabricación, respondiendo de la disciplina de-l personal de la dis­tribución del trabajo. buena ejecución del mismo,. reposiciónde piezas, conservaCIÓn de las instalaCiones y prOpOrCiona datossobre producciÓn ., rendimiento. .

AJ2.2. Encargado.-& quien, con mando directo sobre cape..­taces v oficiales está a las órdenes inmediatas. del Técnico odel Contramaestre, si 10 hubiere, secundando a éste en el tra­bafo y servicios a él encomendados y sustituyéndOle en susausencias.

AJ2.3. Capa.taz.-Es quien. con conocimient06 técnicos yprActicos acredltados. dirige el trabajo de los oficiales, siguien.do las instrucciones de su superior inmediato, y es responsablede la forma de ordenarse aquél y de su discipilina.

Al 2.4. Analista de Laboratorio de primera.-Es quien. bajO16 supervisión de su superior, realiza análisis físicos oquími('osV determinaciones de laboratorio, para lo cual no es siemprenecesario que les indiquen las nonnsa y especificaciones; cuidadel buerl. estad.(, de los aparatos y de sU homologación; preparalos reactivos neoesari06. -se ocupa de 1& obtención de determi.nades muestras convenientemente y de extender los certificadosde calidad f boletlnes de análisis, y todo ello con tal gra.do deperfeocIÓ'Il que no sólo permite llevar a cabo trabajos genera­1M del mismo, sino aquellos otros que suponen especial empeñoy delicadeza a juicio de la Dirección.

A>2.s. Analista de laboratorlo de legunda.-Integran estacategoría Jos Analistas que sin lle~ar a la especificación exi_gida para los trabajQS de loe: AnalIstas de LaboratOrio de pri­

..JIlera, loe: ejecuta con la suficiente corrección y eficacia.Al2.8. AuxiI1ar de Laboratorio.-& quIen realiza funciones

carentes· de responsabilidad técnica. como taladro de muestrasy otras sImilares, ayudando a sus superiores en trabajos sen­cillos que puedan tener una rápida comprobación y siemprebajo su yigilancia. . /

A)3. Técnicoe- de Proceso de Datos:

AJ3.1. Jefe de Proceso de DatolS.-Es quien tiene a su cargola direcclón y planificación de las dil\l"intas actividades quecoinCiden en la instalación y puesta en explotación de un arde­ne.dor de tipo grande. medio o pequ€iio. así com-o la responsa-

bilidad del traba10 de los equipos de anal1Éltas y programadores.Asimismo le -compete la resolución· de pa-oblemas. .de análisis yprogramación de las aplicaciones normales de geStión susoepti·bIes de ser desarrolladas en el Centro de informAtica.

Al3.2. Analista..-Es quien verifica análisis organices de apli­caciones complejas, para obtener 1& solución mec~lzada de ~mismas en cuanto se refiere a cadena de operacl(mes a segwr.documentos a obtener, diseño de los mismos. Ficheros a tratar,su definición. Puesta a punto de aplica.c.iones. creación de jue­gos de ensayo. Enumeración de las.'aDomalfas que puedan pra.ducirse y deIinición de eu tratamiento. Colaboración en el p.ro.grama de la prueba ..lógica. de. cada program6. Finalización delos expedientes técnicos de a.plicaciones complelas~

Al3.3. Jefe de ExpIQtaci6n.-Es quIen tiene por misió~ pla.­nificar; organizar y controlar la explotación de ~o el.eq,UlPo ,detratamiento de la. informacióQ· a su car~ y la direcCión de .osequipos de control.

A)3.4. Programador de .Ordcmador.-E~ qUien. estudia loSproceR.DS complejos definidos por los Anallstss. confecc:onandoorganigramas detal~e-dos de tratamientO. R-edfJ'Ct8.t program~ enel lenguaje de progra.-mación que le sea indIcado. ConfecClOnarjuegos de ensayo. Poner a punto los programas y completar loscuadernos de carga de los mismos.

AJ3.5. Programador de máqutne-s auxiUare6.-Es quien es­tudia la realización de procesos .en máquinas básiCas. creandolos paneles ó tarjetas perforados precisos para. programar lascitadas máquin6-S básicas.

Al3.6. Operador de Ordenador....,..-Es quien tiene a su cargolas manipulacionee necesarfas en la unid.ad central y perific~ deun orde-nador electrónico, para lograr su adecuada explotación,siguiendo las instruccionE!6 del Jefe de Explotación.

El Persona.~ empleado:

BH. Administrativos.-Son los- que realizan funciones de ofi~cina, contable u otras análogas. sea dentro de la organiza.ció!1central de ..Paular~ o en los servicios considerados como ramI­ficados de la misma.

BH.al Jefe administrativo de primera.-Es el p6r60n61 pro­visto o no de poderes. que l19Va la respoD6abilid.ad directa deuna o más Secciones. estando encargado de imprimirles uni·dad, realizando las funciones propias de su título y/o ronoci·mientos.

Bll.bJ Jefe administrativo de segunda..-& el personal pro­visto o no de poderes limitados; esta encargado de ori~ntar, diri~

gir y dar unidad a la· Sección o dependencia que tenga a sucargo, así como distribuir el trabajo entre el personal que deél dependa.

BH.e> Oficial de primera.-Es quien COn un servicio deter­minado a su cargo con inicia.tiva y responsabilidad restringida,con o sin otros empleados a 6US órdenes. ejecuta alguno de loesiguientes trabajos:

Funciones de cobro y pago. dependiendo Clirectamente deun Jefe, y desarrollando su labor como Ayudante o auxiliar deéste, sin tener firma ni fianza.; f6.Cturas y cálculo de las mis_mas, siempre qUe sea ·re¡ponsablecle esta misión estadística,transcripción en Ubr06 de cuentas corrientes, diario mayor,corresponsabies, redacción de correspondencia con iniciativa pro­pia. liquidación y cálculo de la nómina de salarios. sueldos uoperaciones' análogas, taquimecanógrafo en idioma extranjero., BH.d) Oficial de segunda.-Es quien con iniciativa y reEi­ponsabilidad restringida. efectúa.· operaciones auxH:a.res de con­tabilidad o coadyuvantes de le.s milSmas. organiza archivOs oficher06, taquimecanógrafo en idioma nacione.l, asimismo reali.za corresponsalfa sin iniciativa y otras funciones similares.

BH.el Auxi1i~r.-& el empleado mayar de dieciocho &dosque, sin iniCiativa ni responsabilidad, se dedica dentro de laoficina a operaciones elementales administrativ86 y. en generala las puramente mecánicas inherentes al tr6-bajo en aquellas.En esta .categoría se integran las telefonistas y mecanógrafosde ambos sexos.

Bl2. Técnioos de oficina.-Son aquellos empleaCloa que. den­tro de las oficinsa de ..Paular.. realizan trabaj06 de caráctertécnicos relacio,nados con su profesión.

B)2 al Delineante proyectfsta.-Es quien dentro de las espe~_cialida.des a que .se dedique la SecciÓn en que presta sus servi­cios, proyecta o detalla todo 'lo qUe indica. el" Técnico tituladobajo cuyas órdenes esta o el que, sin tener superior inmediato,realiza lo que personalmente concibe, según los datos y condi­ciones técnicas exigidas por los clientes. las Empresas o la natu­raleza de las obras. Ha de estar capacitado para dirigir mon­tajes, levantar pla.nos topográficos de los emplazamientos de lasobras, estudiar y montar f replanf;earlag. Dentro de todas estasfunciones las principales son: Estudiar toda clase de proyectos,desarrollar la obra que haya de construir· y la prepEL!aci6n dedatos que puedan eerVir de base a las ofertas.

BJ2.bJ Delineante.-Es quien desarrolla los proyectos sen­cillos, levanta planos de conjunto y d-etalle, sean del naturalo de esquemas y anteproyectos 86tudiados; croquiza.ción demaquinaria en conjunto. despieces de planos de conjuntos. pedi.dos de materias para consultas y cubicaciones y transportaciónde mayor cuantía, cálculo de resistencia de piezas de meca­nismo o estructuras mecánicas., previo conocimiento de las con..diciones de trabajo y esfUerzo a que están sometidos.

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B. O. del E.-'Niim. 199 20 agostó 1981 í9139

B)2.C) Calcador.-Es quien limita SUB actividades _ copiar,por medio de papelEl6 transparentes de tela o ~getal. loa di_buj<l6, Jos calOO6 o le.s lltografÚIB que otros--ha.n prepa.rado, ., adibujar a esooJa croquis ~noill06. claros y bien interpretados.bien copiando dibujos de 1& estampa O bien dibujOs en ,limpio.

B)2.d) Auxiliar Técnico de oficina.-Es el mayor de' diecio­cho -aftos que sin tniciat.iva ni respoIl6&bilidad, trabe.ja en cual­quiera de las labores propias de las cat&gorias de Delineante

.• Pro~tist&. Delin'e&nte o Calcador.

el Personal .~alterno.-Son los que dese~peñan funcionesPara las cuales no se requiere mayor preparación cultural quela adquirida en las EscuelB.9 de primera enseñanza, y s610 po­seen responsabilidad elemental, tanto administrativa oomo demando. .

el al Almaeenamiento.-& quien estA encargado de despa.­ohar los pedidos en 106 almacenes, recibir 16s mercancías. ydistribuirlas en los estantes. registrar en los libros de matenalel movimiento que se h&ya produCido durante la lornada.

. C)bl Conserje.-EB quien. al frente de lOS Ordenanzas, Por-teros, Botones o Recadist&s y Empleadas de limPieza cuiCla dela distribución del trabajo del ornato y policia de las distintasdependenCIas.

CJe) Ordenanza -Tendrá esta categoría. el subalterno cuyamisión consista en hacer reced06, copias B prensa. de dOCUmen­tos. realizar los encargos que 'Be ;e encomienden entre uno yotro departamento, recoger y entregar corresPondencia y lle­var a cabo otro traba.iCbS elementales por orden de sus Jefes.

C)dl MoZo de a.lmacén.-Es el mayor de dieciocho afi06 quetiene a su cargo labores mecánicas en el a,lmacén y ayuda. a la.medición, pesaje y traslado de merca.ndas.

CJe) BotQnes o Reca.dero.-Son los mayores de oatorce afiosy menores de dieciocho encargados de labores de reparto dentroo fuera ,del locaJ. al que están adscri.tos.

. Dl Per.;onal ·obrero.-Constituye este' grupo el pel'6onal quepreferentemente ejecuta trabaiqs de orden mecánico material.

D} La,) Oficia.l muy cualifioado.-& quien sin mando o conmando ocasional, procediendo de la categorta. de Oficial deoficio o propio de la industria química, por su experienda yconocimientos muy cuali!icad06 de una o varias especialidadesrealiza Sus funcionas a juicio de la Dirección con el más altogrado de especialización y aptitud d~ conOCimientos.

DH.b) Oficial de primera.-Es qu1en poseyendo uno de 105oficios Clásicos o propios de la industria qUímica, 10 practicay aplica con tal grado de perfección que DO sólo le permitelleva.r a cabo trabajos generales del mismo. .sincr aquellos otrosqUe suponen especial empei\o y delicadeza, Tendrán esta. cate.goría los Conductores de camiones, tractores, cochEls de turismoo máquinas móviles que requiera o no hallarse en posesión delpermiso dé conducción. por lo que en esta ~tegoría quedaninc1u1dos los Grulstas.·

Dll.cl Oficial de segunda.-Integra esta categoría quien,sin llegar a la especializaci6n exigida para loo tt..abajoe perfee­tos, ejecuta los correspondientes a un determinado oficio con lasuficiente correccjón· y eficacia. ,

Dl1.dl Oficial de tercera.;....Eg quien habiendo realizado elaprendizaje de un oficio clásico, no ha alcanzado todavía lOSCOnocimientos practicos indispensables para efectuar los traba­jos con la correcci6n exigida a un Oficial de segunda.

D)2. Ayudante.-Comprende el personal que desempeña fun­ciones subordinadas en instalaciones, talleres, laboratorios. al­macenes y similares, adquiriendo práctica y conocimientos pa­ra realizar funeionE16 de sustitución accidentalmente.

D)3. Peón.-& el mayor de dieciocho afies enoa.rgado deejee'ltar Jab,')reE; para cuya realización se requiere predominan.t~mente la aporte.ción de esfuerzo físico.

Tabla de retribuciones

Los valores económicos serin los pactarlos en Convenio.

Nivel

123

•5

6

7

Categorfas

Director.Súbdir&Ctor.Técnico Je.fe.

. Técnico Superior.Jefe Proceso de Datos.Jefe Administrativo de Primera..TécniCO Medio.Analista de Proceso de Datos.Jefe de Explotación.Jefe Administrativo de segunda.Ayudante Téanioo.ProgT6mac1or de Ordenador.Jefe Administrativo de segunda.Delinena.n.te 'Proyectista. _Contramaestre:Programador MáquinaS Au.xiliares.Operador de Ordenador.Oficial·Administrativo de primera.D&lineanta.

Nivel C&tegorlal-----~..;....,,.,...

8 Encargado.Operador de Ordenador,Oficial Administrativo de segunde..Delmeante.

9 Capataz.Oficial primera de Oficio muy cualificado.

10 Analista de primera.Auxiliar Adm'niStrati1l0.Calcador.Auxiliar Técnioo de Oficina.Almacenero.Oficial prunera de Oficio.

U Analista de segunda.Auxiliar Ad.miniBtrativo.Calcador. .Auxiliar Técnico de OfiCina.Almacenero.Guarda 'Jurado.Ofioial primera de ·Oficio-Conductor.Oficial segunda de Oficio.

12 Auxiliar de Laboratorio.Auxiliar Administrativo.calcador.Auxiliar Técnico de Oficina.Almaoenero.Guaraa Vigilante.Ordenanza..Oficial tercera de Oficio.Ayudante.

13 Ordenanza.Ayudante.

14 Mozo de Almacén.Peón.

15 Ap¡rendiz cuarto afto.16 Aprendiz tercer año-Botena!¡ 16/17.17 Aprendiz segundo afto.18 Aprendiz primer año.

De Jos derechos de representación colectiva y de reuniónde los trabaiad0!"88 en la Empresa

1. Organiz<U:i6n de representaeióa. de 106 trabajador••

El Com1té de Empr€6B o Delegad06 de Personal en SU casO.serán los órganos representativas de 1018 trabajadores en suCentro de trabajo para' le. defensa de sus intereses.

2. Funciones de los Comités de Empresc.

Sin perJuicio de loe derechos y faeulta.dee, concedidos porlas leyes, se reconocen a los Comités de Empresa las siguientelifunciones:

Al 'Ser 'informados por la Dirección de eP&ular.:

al Trimestralmente sobre la. evoluciÓn del sector económiCOal que pertenece ..Paular-, spbre la evolucián de 1?S negociosy la situación de la prodUOC:lÓD y ventas de la EntIdad, sobresu programa de producción y evolución probable del empleoen ",Paular_.

b) Anualmen te conocer y tener a su disposición el balanoe..la cuenta de resultandos, la Memoria, y en el caso de qua..Paular- revista la forma de Sociedad por aocipnes o particIPa-:ciones, de cuantos documentos se den a conóOer a loa eoci06.

c) Con carácter prEWio a su eJercicio pOr -Paular.. sobrelas reestructuraciones de plantilla, cierres totales o parciales.definitiv06 o temporales y las reducciones de jornada, sobre eltraslado total o parcia.l de las instalaciones empresariales ~

sobre los planes de formación profesional en -Paular-.d) En función de la materia de que se trat84

t.o Sobre la implantación o revisión de sistemae de organi.zación de trabajo y cualquiera de sus posibles con¡¡¡6Cuencia8:'Estudios de tiempos, establecimientos de sistemas de primas 6incentivos y valoración de puestos de trabajo.

2.° Sobre la fusión. absorción o modifi06CiÓD del cBtatu&;. ju­rtdico de «Paular-, cuando ello suponga cualquier incidencia queafecte al volumen de empleo.

3.° ..Paular. facilitará al Comité de Empresa el modelo (jmodelos de contrato de trabajo que habitualmente utilice, es­rendo 'legitimado el Comité para efectuar las reclamacionesoportunas ante ..-Paular- y en su caso. la autoridad laboralcompeten te.

4.° Sobre sanciones impuestas por faltas muy grav.es, y enEllSpecial en SUPUe6tos de despido.

5.° En 10 referente a lae estadístic:as sobre el Indlca deabbentismo y sus casusas, los accidentes de traba10 y enfer­medades profesionales y sus consecuencias. los 1ndioes de si..njestrabil1dad. el movimlento de tngresos y ceses y 106 ascen­sos de categorías.

B) Ejercer una labor de vigilancia y oontro1 sobre las sl~guientes materias:

al Cumplimiento de 1M nonna~r vigentes en materia l&boraly de Seguridad Social, asl gomo 6'1 respet.Q dQ los pactos, con~

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1914Ó 20 agosto 198 f ~ B. O. oel E.-lIliím. 199

"

dietanas o ueoa de Empr'esa en vigor, formulando en su casOlas' a.cciones legales oportunas ante .Paular. y lOS ~ganism()lS

o tribunales competentes, . .bl La calidad de la docen~a y de la: ef?CUvldad de la

misma en los Centros de formacIón y capacItaciÓD de ..Paular,..el Las oondiciones. de seguridad e higiéne ~n el desarrollo

del trabajo en ..Paular-.

e> Participar. como reglamentariamente S8 determine, enla gestión de obras sociales etrtab]ecid~ en -Paular. en bene­ficio de los trabajadores o de sus famlhares. .

D) Cola.horer con la dirección de ",Paular. para co~s~gUlrel cumplimiento de cuantas medidas procure:l el mantemmIentoy el incremento de la productividad de ePaular».

El Informar e. 6US repre6€lntadcs en todos los temas. y cues~tienes señalados en cuanto directa o indirectamente tengan opuedan tener repercusión en las relaciones laborales.

F) Los informes - que deba emitir el Comité, a tenor -deSUS competencias, deben elaborarse &n el plazo de quince dias.

Gl Se reconoce al Comité de Empresa la: capac1dad proce~

sal como órgano colegiado para ejercer acciones administrati­vaS o judiciales en todo lo ~elativo al ámbito de su comPetencia.

ID Los miembros del' Comité de Empresa y éste en suconjunto observarán sigilo profesional en todo 10' referente alos apartados a) ...... b) y el del pU!1to Al, aún después de dejarde pertenecer al Comité de Empresa y en especial en todasaquellas materias sobre las que la dirección señala expresa­mEl'nte el carácter reservado. En ningún caso; ningún tiPo dedocumente entregado por _Paular_'.al Comité d& Empresa pod.ráser -utilizado fuera del estricto ámbito de aquella y para diS_tintos fines de los que motivaron su eI.1trega.

D El Comité de Empresa velarA no sólo Porque en 106procesos de s&lección de personal se cumpla la normativa. vi~gente, sino también por _los principios. de no. discriminac1ón,iguald~ de sexo y fomento de una políbca r8Cione.l de empleo.

3. Derechos y garantfas de los miemb~ de los Comités deEm?resa. ,.

Al Ningún miembro del Comité de Empresa o Delegado dePe1"6Onal, podrá ser de6pedido o sancione.do durante el ejerciciode sus funciones, ni dentro del primer do sigui.ente a s1;1 cese,salvo que éste 6e produzca por revocación o dimIsión yinempreqU& el despido o le. sanci6n se basen en la ~tuaci6n del tra­balador en el ejercicio legal de su representación. Si el deepidoo cualquier otra eanci6n por supuestas fa~tas graves o muygraves obedecieren a otras causas, deberA tramitarse expedien­te contradictorio, en el que serán ofdos, aparte del interesado,el Comité de Empresa.

Poseerán prioridad de permanencl~ en _Paular_, o ~ntrode trabajo, respecto de los demás traoajad-ores, en los suPues­tos de suspensión o extinción por causas ecom~micas.

Bl No podrán ser discriminados en su promOCIón eoon6rnica.o profesional por causa o en' raz6n del desempeño de su repre-sentación. ,

C) Podrán ejercer la libertad de expresi6n colegiada en-Paular_ en las materias propias de su representación; pudiendopUblicar o distribuir, sin perturbar el ,normal desenvolvimientodel proceso productivo, aquellas publicaciones de interés le.ooral-o social, comunicando todo ello previamente a _Paular_. y ejer­ciendo tales tareas de acuerdo con la norma legal vigente alefecto. -"

Dl, Derecho para el ejercicio de su función representativa,al crédito de horas laborales mensuales retribuidas que deter·mina la Ley. No se incluIrá en el cómputo de las horas eltiempo empleado en actuaciones o reuniones llevadas a cabopor iniciativa de la dirección.

Previo informe a la dlreoc-l6n. con una antelación de dos­meses. podrá acumularse' el crédito de horas de los distintosmiembros del Comité en uno o varias de sus componentes Binrebasar, en cómputo global, el máximo de horas' estabrecido.La atumuJación habrá de referirse a periodOs superiores alsemestre.

El Se pondrá Q dispos!ción del Comité un local, que pudierano ser de uso exclusivo en el que puedan desarrollar ·sus acti­vidades representativas,' así como tablones de anunCios que po­Sibiliten una comunicación fácil con los trabajadores.

18760 RE80WC/ON d. 12 ~ mayo clB 1981, clB la Direc­ción Genera.l de Trabajo, por la que :re dispone lapublicación del Convento Colectivo d.e la Empresa-Los Tres swtes, S. A.-.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la Empresa -LosTres Sietes, S. A._, recibido en esta DIrección General con fecha30 de abril de 1981, suscrito por la Empresa y la representa­ción de los trabajadores el día 8 de abril de 1981, y de conformi­dad con 10 dispuesto en &1 e.rtfculo 90.2 y 3 de la Ley del Esta--tuto de los Trabajadores, _

Esta DireCCión General de· Trabajo acuerda:

Primero.-ordenar su inscripci6n en el Registro de Conve­nios de esta ,Dirección General de TrabaJO, con notificación a laComisión Negociado"" quien queda advertida de la prevalencia

de la le~islación gen&ral sobre' aquellas cláusula.s que pudieran'señalar condiciOnes inferiores,a ella. , '..

SegundQ.-Remitir el texto originaJ. del mismo al Instituto deMediación, Arbitraje y Conciliación (IMACJ.

'tercero.-Disponer su publicación en· el eBoletín Oficial delEstado-. .' .

Ma.drid 12 de mayo de 1981.-El Di~ctor general, FernandoSomoza AÍbardonedo.--Los Tres.Sietes, S. A._.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA .LOS TRES SIETES.SOCIEDAD ANONIMA.

CAPITULO PRIMERO.

Ambito y vigencia

Artículo 1.° Ambtto territorial.-Este Convenio se aplicaré.exclusivamente a las actividades· que desarrolla la. Empresa..Los' Tres Sietes, S. lt._, en sus centros de trabajo de Camas.calle Ariona (Sevilla), y Córdoba..

Art. 2.° Ambito personal.-Las disposiciones de este Conve­nio afectan a todo' el personal que figura en la plantilla. dela Empresa de los centros de trabato de Camas, Córdoba y Ar­jona (Sevnia), con excepción del com,prendido en el artículo 2.°1 a) del Estatuto de los Trabajadores.

Art. 3.° Ambito temporal.-La duración d&l presente Conve­nio será de un año. a partir del 1 de enero de '1981, salvopara aquello qUe se estableZCa una Vigencia distinta.. cualquieraqUe sea la -fecha de su publicación en el _Boletín Oficial delEstado-, una vez homologado -por 180 autoridad. laboral compe­tente, y sus efectos económicos d& carácter salarial se retro­traerán al día 1 de enero, a excepción de aquellos conceptos qU6en el presente Convenio tengan establecida -fecha distinta.

Art. 4.° Revisión.-El presente Convenio podrá. ser revisa­do en cuanto a criterios salariales en él establecidos, en tos si­guientes términos: SI el indice de precios al consumo, al 30 deJunio de 1981, su.perase en los seis meses an'teriores el 7 por lOO,se revisará el presente Convenio a partir del 1 de enero de 1980.

El criterio para la puesta en pr,á.ctica de la revisión, cuandoés'ta procediera, será el de aplicar el número, de puntos queexcediera del 7 por 100, sobre los salarios o tablas utilizadospara realizar los aumentos pactados en el articulo 29.

Art. S.° Prórroga, denurtcia y preaviso del Convenio.-OeDO existir preaviso o denuncia por alguna d& las partes, conuna antelación de dos meses a su extinción, se considerará' pro­rrogado tácitamente este Convenio ¡Jar.. períodos anuales, si bienlas ,remuneraciones del año anterior al de la prórroga se incre·mentarán en ún porcentaje igual al aumento que experimente elindice de precios al consumo del año anterior.

En caso de denuncia. la negociación no podrá iniciarse hastaal menos un mes después, a partir de que haga entrega del ante- .proyecto por la part& denunciante.

Art, 6.° Carantías individuáles.-Se respetarán individual­mente el total de los ingresos con anterioridad. al Convenio,. sinque las normas de éste pu~dan implicar merma de los mismos.Tal garantía será de carácter exclusivamente personal, sin quepueda entenderSe vinculada a puestos' de traba10, categoríasprofesionales u otras circunstancias análogas, por lo que el,personal de nuevo ingreso no podrá alegar a su,favor las COndi­ciones más beneficiosas de' que hubieran disfrutado los produc.,;tares que anteriormente ocupasen los puestos a qUe sea desWnado o promovido~

CAPITULO nIngresos, ceses y ascensos

Art. 7.0 La admisión del personal es de exclusiva camPe·tencia de la Dirección de la Empresa, siempre que, sea 6olici­tada pOr el interesado y supere el reconocimiento méd,i>';:). y laspruebas psicotécnicas profesionales adecuadas si bien se daré.preferencia en igualdad de circunstancias a los siguien tes casos:

a) El huérfano del trabaJador· falle<;ido ·en accidente de tra·bajo..

b) El huérfano d9" trabajador.e) El hijo del trabajador,

El personal de nuevo ingreso en la. Empresa no podré. estarpercibiendo pensión de ninguna clase,salvo las que procedan deincapacidad permanente parctal o total.

Art. 8.° Vacantes.~ando Se produJeran vacantes o fueranecesario crear. hueVCs puestos -de trabajo, se dará preferen­cia al personal de plantilla siempre y cuando acredite estar encondiciones de titulación; preparació]]' y ca,pacidad exigidas parael desempeño del puesto a que aspfra~

El procedimiento para cubrir estos pU,estos 88 regula én losarUculos siguientes.

Art. 9. 0 Participantes.-Todo trabAJador que aspire a pro-­gr9sar, esto es, a ocupar una vaeatne de superior categoria, ha·brá de someterse a las pruebas de l4>titud que -se le exijan conreferencia a.l puesto vacante; en 'Virtu4 de eIlo, se establececomo único procedimiento de progresión el concurso-oposición enel que se tendrán en cuenta las aptitudes de cada aspirante.

Ello determina la renuncia del personal al turno de a~ensopor libre designación. El personal que podrá participar en losconcursos será únicamente el siguiente: