trabajo practico potablilizacion ii 01

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UNIVERSIDAD NACIONAL SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO FACULTAD DE CIENCIAS DEL AMBIENTE ESCUELA ACADEMICO PROFESIONAL DE INGENIERIA SANITARIA- “EAPIS” POTABILIZACIÓN DE AGUA II TEMA ANÁLISIS Y COMPARACIÓN DE LAS NORMAS OS-010 Y OS-020 DEL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES Y VER LOS REQUISITOS DE AUTORIZACIÓN PARA EL CONSUMO DE AGUA POTABLE DENTRO DE LA NORMATIVIDAD DE LAS INSTITUCIONES ENCARGADAS Nombre y Apellido: Miguel Ángel Quispe Barreto Docente:

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Page 1: Trabajo Practico Potablilizacion II 01

UNIVERSIDAD

NACIONAL SANTIAGO

ANTUNEZ DE MAYOLO

FACULTAD DE CIENCIAS DEL AMBIENTE

ESCUELA ACADEMICO PROFESIONAL DE INGENIERIA

SANITARIA- “EAPIS”

POTABILIZACIÓN DE AGUA II

TEMA

ANÁLISIS Y COMPARACIÓN DE LAS NORMAS OS-010 Y OS-020 DEL REGLAMENTO

NACIONAL DE EDIFICACIONES Y VER LOS REQUISITOS DE AUTORIZACIÓN PARA EL

CONSUMO DE AGUA POTABLE DENTRO DE LA NORMATIVIDAD DE LAS INSTITUCIONES

ENCARGADAS

Nombre y Apellido:

Miguel Ángel Quispe Barreto

Docente:

Ing. Víctor Ashtu Paucar

HUARAZ – 2012

Page 2: Trabajo Practico Potablilizacion II 01

POTABILIZACION DE AGUA II UNASAM

CONTENIDO

INTRODUCCION

I.- OBJETIVOS

II.-MARCO TEORICO

III. CONCLUSIONES

IV. RECOMENDACIONES

V. REFERENCIA BIBLIOGRAFICA

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Page 3: Trabajo Practico Potablilizacion II 01

POTABILIZACION DE AGUA II I UNASAM

INTRODUCCION

El reglamento nacional de edificaciones tiene por objetivo normar los criterios y

requisitos mínimos para el diseño y ejecución de las habitaciones urbanas y las

edificaciones, que permita de esta manera una mejor ejecución de los planes

urbanos. Dentro del reglamento nacional de edificaciones se encuentran las normas

correspondientes a las obras de saneamiento que tienen las condiciones para la

elaboración de los proyectos de captación y conducción de agua para consumo

humano. También la de establecer criterios básicos de diseño para el desarrollo de

proyecto de plantas de tratamiento de agua para consumo. Las cuales son las

normas OS-010 y OS-020.

El presente trabajo consiste en analizar y comparar las normas que se hicieron

mención anteriormente, modificadas por el decreto supremo

024-2009/vivienda/VMVU-CPARNE publicadlo el 09 de diciembre del año 2009, que

hace mención a “plantas de tratamiento de agua de “consumo humano” del RNE.

Veremos también la normatividad que rige el agua potable de la ciudad de lima

metropolitana, en comparación de los demás reglamentos.

La autorización sanitaria para el consumo humano tiene normativas que son regidas

por el ministerio de salud atravez de DIGESA (dirección general de saneamiento

ambiental).

La autorización de agua para consumo de acuerdo a la autoridad local del agua o

como el certificado de existencia de restos arqueológicos en el ámbito del proyecto.

Todas estas normativas o reglamentos serán vistos en el presente informe, la cual

serán analizadas y comparadas brevemente.

I. OBJETIVOS:

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POTABILIZACION DE AGUA II UNASAM

OBJETIVO GENERAL:

Analizar y comparar el reglamento nacional de edificaciones referido a las

normas de agua potable, OS-010 y OS- 020 publicado desde el año 2006

hasta la actualidad.

OBJETIVOS ESPECIFICOS:

Analizar las normas vigentes para el abastecimiento de agua potable en

la ciudad de lima metropolitana.

Buscar los Requisitos de autorización para el consumo de agua potable.

II. MARCO TEORICO

II.1. Ministerio De Vivienda, Construcción Y Saneamiento

En su condición de ente rector nacional, le corresponde diseñar,

normar y ejecutar la política nacional en materia de vivienda,

urbanismo, construcción y saneamiento.

Así mismo, le corresponde ejercer competencias compartidas según lo

establecido en la ley de bases de descentralización, en materia de

urbanismos, desarrollo urbano y saneamiento.

Ejerce dentro del reglamento las siguientes funciones:

Fiscalizar y supervisar el cumplimiento del marco normativo

relacionado con el ámbito de competencia, de acuerdo a la ley de

creación y a los reglamentos respectivos.

Interpretar las normas técnicas contenidas en el presente reglamento.

II.2. Reglamento nacional de edificaciones

El reglamento nacional de edificaciones consta de tres títulos, el titulo

primero norma las generalidades y constituye la base introductoria a las

normas contenidas en los dos títulos siguientes, titulo segundo este

normas las habilitaciones urbanas y contienen las normas referidas a

los tipos de habilitaciones, componentes estructurales, las obras de

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POTABILIZACION DE AGUA II I UNASAM

saneamiento y las obras de suministro de energía y comunicaciones, el

titulo tercero norma las edificaciones y comprende las normas referidas

a la arquitectura estructuras, instalaciones sanitarias e instalaciones

eléctricas y mecánicas y 66 normas técnicas, dentro de las cuales se

encuentran las normas de saneamiento que nos permiten tener como

una herramienta básica para el diseño en obras de saneamiento.

II.3. OS.010 captación y conducción de agua para consumo humano

Esta norma técnica fija las condiciones para la elaboración de

proyectos para la captación y conducción de agua para consumo

humano. Teniendo en cuenta los requisitos mínimos que deben

sujetarse los diseños de captación y conducción de agua para

consumo humano en localidades mayores de 2000 habitantes.

Esta norma no fue modificada desde su habilitación hasta la fecha.

II.4. OS.020 Plantas De Tratamiento De Agua Para Consumo Humano

El objetivo de esta norma es; el de establecer criterios básicos de

diseño para el desarrollo de proyectos de plantas de tratamiento de

agua para consumo humano, esta norma es de aplicación nacional.

Esta norma acido modificada en el año 2009 por decreto supremo 024-

2009/vivienda/VMVU-CPARNE que decreta:

Artículo 1.- incorporar los sub numerales 3.31 y 3,32 al numeral

3.definiciones, de la norma técnica de plantas de tratamiento de agua

para consumo humano aprobado por decreto supremo N°011-2006-

VIVIENDA, con el siguiente texto:

3.31 Planta Desalinizadora Para Tratamiento De Agua Para Consumo

Humano Es aquella planta que utiliza procesos que extraen la sales que se

encuentran disueltos en el agua de mar, salinas o salobres, hasta lograr una

calidad de agua apta para el consumo humano que cumpla con las normas

nacionales de calidad de agua para consumo humano vigentes en el país

aprobadas por autoridad competente.

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POTABILIZACION DE AGUA II UNASAM

3.32. Agua de salmuera o agua de retorno Es aquella agua con alto

contenido de sales y competentes concentrados propios de agua de mar o

salobre, derivada del rechazo en los procesos de tratamiento por

desalinización de agua de mar o salobre, cuya descarga al mar u otro cuerpo

receptor debe darse de tal manera que no afecte la flora, fauna, biomasa, uso

recreacional o cualquier tipo de actividad humana desarrollada en ella.

Artículo 2.- incorpora sub numerales 5.14 al numeral 5. Disposiciones específicas

para diseños definitivos, de la norma técnica OS.020 plantas de tratamiento de agua

para consumo humano, aprobado por decreto supremo N° 011-2006- VIVIENDA,

con lo siguiente:

5.14 plantas desalinizadoras para tratamiento de agua para consumo

humano En las plantas desalinizadoras que puedan requerir utilizar procesos

físico-químicos para el pre tratamiento, tales como la coagulación, floculación,

decantación, filtración y desinfección, será aplicación para estos procesos, en

lo que corresponda, los criterios establecidos en la norma OS.020 plantas de

tratamiento de agua para consumo humano.

Cuando se justifique se podrá aceptar procesos de post tratamiento

adicionales a la desinfección, a fin de lograr la calidad de agua apta para

consumo humano.

Artículo 3.- incorporan los sub numerales 5.14.1 y 5.14.2 al sub numeral 5.14

plantas desalinizadoras, del numeral 5. Disposiciones específicas para diseños

definitivos, de la norma técnica OS.020 plantas de tratamiento de agua para

consumo humano.

5.14 de la descargas de las aguas de salmuera o agua de retorno

El agua de salmuera o agua deberá ser dispuesta en el mar u otro cuerpo

receptor a través ade un emisario de descarga u otros medios, cuyos criterios

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POTABILIZACION DE AGUA II I UNASAM

técnicos, sanitarios y ambientales serán aprobados por la autoridad

competente.

5.14.2 tecnología de las plantas desalinizadoras Las plantas

desalinizadoras incluyen algunos componentes tecnológicos patentados; su

capacidad, eficiencia, procesos y equipamientos serán justificados con el

estudio técnico correspondiente”.

Como podemos observar la norma OS.020 es el único que fue modificada

hasta la actualidad.

II.5. Reglamento De La Calidad Del Agua Para Consumo Humano Ds N°

031-2010

El presente reglamento establece las disposiciones general con disposición

a, disposición generales con relación, a la gestión dela calidad de agua

para consumo humano, con la finalidad de garantizar su inocuidad, prevenir

los factores de riesgo sanitario, así como proteger y promover la salud y

bienestar de la poblacion.

El presente Reglamento tiene como objeto normar los siguientes aspectos:

1. La gestión de la calidad del agua;

2. La vigilancia sanitaria del agua;

3. El control y supervisión de la calidad del agua;

4. La fiscalización, las autorizaciones, registros y aprobaciones

sanitarias respecto a los sistemas de abastecimiento de agua para

consumo humano;

5. Los requisitos físicos, químicos, microbiológicos y parasitológicos del

agua para Consumo humano; y

6. La difusión y acceso a la información sobre la calidad del agua para

consumo humano.

Entidades de la gestión de la calidad del agua de consumo humano Las

entidades que son responsables y/o participan en la gestión para asegurar

la calidad del agua para consumo humano en lo que le corresponde de

acuerdo a su

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POTABILIZACION DE AGUA II UNASAM

Competencia, en todo el país son las siguientes:

1. Ministerio de Salud;

2. Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

3. Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento;

4. Gobiernos Regionales;

5. Gobiernos Locales Provinciales y Distritales;

6. Proveedores del agua para consumo humano; y

7. Organizaciones comunales y civiles representantes de los

consumidores.

II.6. De La Autoridad Competente Para La Gestión De La Calidad Del

Agua Para Consumo Humano

A. Ministerio de Salud

La Autoridad de Salud del nivel nacional para la gestión de la calidad del agua

para consumo humano, es el Ministerio de Salud, y la ejerce a través de la

Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA); en tanto, que la autoridad a

nivel regional son las Direcciones Regionales de Salud (DIRESA) o Gerencias

Regionales de Salud (GRS) o la que haga sus veces en el ámbito regional, y

las Direcciones de Salud (DISA) en el caso de Lima, según corresponda. Sus

competencias son las siguientes:

DIGESA:

Establece la política nacional de calidad del agua que comprende las

siguientes Funciones:

1. Diseñar la política nacional de calidad del agua para consumo

humano;

2. Normar la vigilancia sanitaria del agua para consumo humano;

3. Normar los procedimientos técnicos administrativos para la

autorización sanitaria de los sistemas de tratamiento del agua para

consumo humano previsto en el Reglamento;

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POTABILIZACION DE AGUA II I UNASAM

4. Elaborar las guías y protocolos para el monitoreo y análisis de

parámetros físicos, químicos, microbiológicos y parasitológicos del

agua para consumo humano;

5. Normar los requisitos físicos, químicos, microbiológicos y

parasitológicos del agua para consumo humano;

6. Normar el procedimiento para la declaración de emergencia sanitaria

por las Direcciones Regionales de Salud respecto de los sistemas de

abastecimiento de agua para consumo humano;

7. Supervisar el cumplimiento de las normas señaladas en el presente

Reglamento en los programas de vigilancia de la calidad de agua

para consumo humano en las regiones;

8. Otorgar autorización sanitaria a los sistemas de tratamiento de agua

para consumo humano de acuerdo a lo señalado en la décima

disposición complementaria, transitoria y final del presente

reglamento; el proceso de la autorización será realizado luego que el

expediente técnico sea aprobado por el ente sectorial o regional

competente antes de su construcción;

DIRESA, GRS o DISA:

1. Vigilar la calidad del agua en su jurisdicción;

2. Elaborar y aprobar los planes operativos anuales de las actividades del

programa de vigilancia de la calidad del agua en el ámbito de su

competencia y en el marco de la política nacional de Salud establecida

por el MINSA - DIGESA;

3. Fiscalizar el cumplimiento de las normas señaladas en el presente

Reglamento en su jurisdicción y de ser el caso aplicar las sanciones que

correspondan;

4. Otorgar y administrar los registros señalados en el presente Reglamento,

sobre los sistemas de abastecimiento del agua para consumo humano

en su jurisdicción;

5. Consolidar y reportar la información de vigilancia a entidades del

Gobierno Nacional, Regional y Local;

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POTABILIZACION DE AGUA II UNASAM

6. Otorgar registro de las fuentes de los sistemas de abastecimiento de

agua para consumo humano;

7. Aprobar el plan de control de calidad del agua;

8. Declarar la emergencia sanitaria el sistema de abastecimiento del agua

para consumo humano cuando se requiera prevenir y controlar todo

riesgo a la salud, en sujeción a las normas establecidas por la Autoridad

de Salud de nivel nacional;

9. Establecer las medidas preventivas, correctivas y de seguridad, ésta

última señalada en el artículo 130° de la Ley N° 26842, Ley General de

Salud, a fin de evitar que las operaciones y procesos empleados en el

sistema de abastecimiento de agua generen riesgos a la salud de los

consumidores; y

10.Otras responsabilidades establecidas en el presente Reglamento.

Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en sujeción a sus

competencias de ley, está facultado para la gestión de la calidad del agua

para consumo humano, a:

1. Prever en las normas de su sector la aplicación de las disposiciones y de

los requisitos sanitarios establecidos en el presente Reglamento;

2. Establecer en los planes, programas y proyectos de abastecimiento de

agua para consumo humano la aplicación de las normas sanitarias

señalados en el presente Reglamento;

3. Disponer las medidas que sean necesarias en su sector, a consecuencia

de la declaratoria de emergencia sanitaria del abastecimiento del agua

por parte de la autoridad de salud de la jurisdicción, para revertir las

causas que la generaron; y

4. Generar las condiciones necesarias para el acceso a los servicios de

agua en niveles de calidad y sostenibilidad en su prestación, en

concordancia a las disposiciones sanitarias, en especial de los sectores

de menores recursos económicos.

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POTABILIZACION DE AGUA II I UNASAM

Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento

La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS) está

facultada para la gestión de la calidad del agua para consumo, en sujeción a

sus competencias de ley, que se detallan a continuación:

1. Formular o adecuar las directivas, herramientas e instrumentos de

supervisión de su competencia a las normas sanitarias establecidas en

este Reglamento para su aplicación por los proveedores de su ámbito de

competencia;

2. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento

en el servicio de agua para consumo humano de su competencia; y

3. Informar a la Autoridad de Salud de su jurisdicción, los incumplimientos en

los que incurran los proveedores de su ámbito de competencia, a los

requisitos de calidad sanitaria de agua normados en el presente

reglamento.

Gobiernos Locales Provinciales y Distritales

Los gobiernos locales provinciales y distritales están facultados para la

gestión de la calidad del agua para consumo humano en sujeción a sus

competencias de ley, que se detallan a continuación:

1. Velar por la sostenibilidad de los sistemas de abastecimiento de agua para

consumo humano;

2. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento

en los servicios de agua para consumo humano de su competencia;

3. Informar a la autoridad de salud de la jurisdicción y tomar las medidas que

la ley les faculta cuando los proveedores de su ámbito de competencia no

estén cumpliendo los requisitos de calidad sanitaria normados en el presente

Reglamento;

.

II.7. Aprobación, Registro Y Autorización Sanitaria

Los requisitos sanitarios para los sistemas de abastecimiento de agua para

consumo humano Todo sistema de abastecimiento de agua para consumo

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POTABILIZACION DE AGUA II UNASAM

humano existente, nuevo, ampliación o mejoramiento debe contar con registro

de sus fuentes, registro del sistema de abastecimiento y autorización sanitaria

de sistemas de tratamiento, plan de control de calidad (PCC).

Registro De Sistemas De Abastecimiento De Agua

La DIRESA, GRS o DISA es responsable en su jurisdicción de otorgar registro

a los sistemas de abastecimiento de agua para consumo humano que son

administrados por empresas privadas o públicas, municipales, juntas

administradoras u otra organización comunal que haga dicha función en

sujeción al presente Reglamento y las normas técnicas que se emitan.

Para otorgar dicho registro la Autoridad de Salud correspondiente, deberá

evaluar:

1. El informe de la fuente del agua del sistema de abastecimiento, el cual

deberá incluir la calidad físico-química, bacteriológica y parasitológica

expedido por un laboratorio; caudal promedio y tipo de captación;

2. Memoria descriptiva del sistema de abastecimiento del agua para consumo

humano, el cual describirá por lo menos los componentes del sistema,

distinguiendo el tratamiento de la distribución; población atendida; tipos de

suministro: conexiones prediales, piletas, surtidores u otros; cobertura;

continuidad del servicio y calidad del agua suministrada.

Registro De Las Fuentes De Agua Para Consumo Humano

El expediente para el registro de la fuente de agua, otorgada por la DIRESA,

GRS o DISA, deberá contar con la licencia de uso de agua emitida por el

sector correspondiente, estudio de factibilidad de fuentes de agua; la

caracterización de la calidad física, química, microbiológica y parasitológica

de la fuente seleccionada, la que estará sustentada con análisis realizados

por un laboratorio acreditado en los métodos de análisis de agua para

consumo humano; además de otros requisitos técnicos y formales que la

legislación de la materia imponga.

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POTABILIZACION DE AGUA II I UNASAM

Autorización Sanitaria Del Sistema De Tratamiento De Agua.

El expediente para la autorización sanitaria del sistema de tratamiento de

agua para consumo humano, existente, nuevo, ampliación o mejoramiento a

ser presentado en la DIGESA deberá contar con el registro de la fuente de

agua; además de otros requisitos técnicos y formales que la legislación de la

materia imponga.

Registro sanitario de desinfectantes y otros insumos utilizados en el

tratamiento del agua para consumo humano Las empresas dedicadas a la

producción y comercialización de desinfectantes u otros insumos químicos o

bioquímicos utilizados en el tratamiento del agua para consumo humano,

están obligadas a inscribir sus productos en el registro sanitario que la

DIGESA administra.

Autorización sanitaria de estaciones de surtidores y proveedores mediante

camiones cisterna u otros medios en condiciones especiales de distribución

de agua La DIRESA o GRS o DISA en su jurisdicción otorgará la respectiva

autorización sanitaria a la estación de surtidores de agua y proveedores

mediante camiones cisterna u otros medios en condiciones especiales de

distribución del agua para consumo humano, con sujeción al presente

Reglamento y las normas técnicas que se emitan, el cual será requisito para

la licencia de funcionamiento o documento equivalente expedido por la

municipalidad de la jurisdicción.

II.8. CERTIFICADO DE INEXISTENCIA DE RESTOS ARQUEOLOGICOS

El Certificado de Inexistencia de restos Arqueológicos (CIRA) es un documento

oficial emitido por el Instituto Nacional de Cultural mediante el cual se

pronuncia de manera oficial y de manera técnica en relación al contenido o no

de vestigios arqueológicos en un terreno.

Por lo general el recurrente solicita la expedición del CIRA con la finalidad de

usar el predio objeto del trámite para actividades mineras, de explotación

energética, vías de comunicación, obras hidráulicas, instalación o plantas de

producción, desarrollo agrícola, etc.

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POTABILIZACION DE AGUA II UNASAM

A. Aplicación De La Norma

Artículos 22° y 30º de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación

(LeyNº28296).

Texto Único de Procedimientos Administrativos: D. S. Nº 022-2002-ED, Diario

Oficial El Peruano el 26.08.2002 y Reglamento de Investigaciones

Arqueológicas: R.S.-004-2000-ED.

Requisitos:

Solicitud dirigida al Director Nacional del INC

enelcasodegestionarseenprovinciasserádirigidaaldirectorRegional).

Dos copias del plano de ubicación y del trazo o perimétrico (poligonal) del

Proyecto o área de interés, indicándose los lados y / o vértices en UTM

georeferenciados de acuerdo a la Carta del IGN, y cuadro técnico

(firmados en original por el profesional de la especialidad: ingeniero o

arquitecto).

Tres reducciones de los planos indicados en formato A3.

Dos copias de la memoria descriptiva del proyecto firma del original por el

profesional de la especialidad.

Copia notarial de título de propiedad, adjudicación, posesión, responsable

de la obra o similar.

Comprobante de pago por derecho de CIRA y por supervisión de campo.

Procedimiento

Se expiden los CIRA mediante tres modalidades:

Mediante la ejecución de un proyecto de evaluación arqueológica, si el

terreno o el área materia de evaluación excede de la 5 has ó 5 Km.

Cuando el proyecto de explotación o desarrollo están involucrados con

Zonas Arqueológicas.

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POTABILIZACION DE AGUA II I UNASAM

A través de un Proyecto de inversión Pública.

Enelcasoqueeláreatengamenosde5Haso5Km.lainspecciónseráasumidadir

ectamentealArqueólogosupervisordelINC.

Primera Modalidad

Los interesados presentaran un Proyecto de Evaluación Arqueológica en

las área que exceden las 5 Has o 5 km, el cual será dirigido por un

arqueólogo o licenciado, inscrito en el Registro Nacional de Arqueólogos

profesionales.

El proyecto tendrá como objetivo principal la identificación y de limitación

de las zonas arqueológicas ubicadas dentro o colindantes a las

superficies evaluadas, así como la elaboración del plan de mitigación

correspondiente, que contemple aspectos relacionados a la protección y

conservación de las mismas.

El proyecto de evaluación es autorizado por la Dirección Nacional de lINC,

previa aprobación por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología.

Realizado el procedimiento antes indicado y en conformidad a los

resultados del proyecto de evaluación, se procederá a expedir el CIRA en

las áreas libres de contenido arqueológico.

Segunda Modalidad

El trámite se inicia en la sede departamental, donde se ubica el terreno

materia de certificación presentando los requisitos precitados.

Efectuada la supervisión a cargo del Arqueólogo del INC,si es procedente

el pedido por no existir evidencias arqueológicas se remite el expediente

con el Certificado a la sede central para la firma y visación final.

Producto de la inspección de campo se determina que el proyecto o área

evaluada compromete evidencias arqueológicas, se procederá, si es

conveniente y adecuado, la ejecución de un Proyecto de Evaluación

Arqueológica, referido en la primera modalidad.

Tercera Modalidad

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Page 16: Trabajo Practico Potablilizacion II 01

POTABILIZACION DE AGUA II UNASAM

En los proyectos de inversión pública, así como los declarados de necesidad

nacional y / o de ejecución prioritaria, para la expedición del Certificado de

Inexistencia de Restos Arqueológicos–CIRA, solamente se requerirá la

supervisión del INC y la presentación de un plan de monitoreo arqueológico.

Excepcionalmente, en los proyectos de inversión pública, así como los

declarados de necesidad nacional y/o de ejecución prioritaria, sobre la

infraestructura preexistente, no serán necesaria la expedición del Certificado

de Inexistencia de Restos Arqueológicos, sino la presentación de un plan de

monitoreo arqueológico.

III.CONCLUSIONES

Como podemos observar en el informe la norma del reglamento de

nacional de edificaciones solo vario en la norma OS.020.

También se puede concluir diciendo que todas las normativas respecto a

agua potable y saneamiento son de vital importancia para poder controlar

las funciones de las empresas administradoras de agua potable

Es lamentable que teniendo una normativa casi completa. Las

instituciones no hacen nada para el cumplimiento de estas normas.

IV. RECOMENDACIONES

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POTABILIZACION DE AGUA II I UNASAM

el presente trabajo de investigación debe ser un tema de debate para asi

poder analizar los puntos de vista de cada alumno.

V. REFERENCIA BIBLIOGRAFICA:

Reglamento nacional de edificaciones publicado en normas legales del

diario el peruano el 26 de noviembre de 2005 pag. 305021.

instituto nacional de cultura certificado de inexistencia de restos

arqueológicos

reglamento de calidad de agua para consumo humano

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