trabajo practica juridica yami claribel 09-3623

Upload: samuebeard

Post on 05-Jul-2018

224 views

Category:

Documents


1 download

TRANSCRIPT

  • 8/16/2019 Trabajo Practica Juridica Yami Claribel 09-3623

    1/23

    RECTIFICACIÓN DE ACTA DEL ESTADO CIVIL (DEMANDA)

     Al : Magistrado Juez Presidente y demás

    miembros del Tribunal Superior Electoral.

     Asunto : Rectificación de Acta del Estado Civil.

    Solicitantes : Señoras María Castillo y Juana Mota.

     Abogados : Licdos. Yami Claribel Nuñez Cabrera

    y Samuel Ant. Beard Nuñez.

    Honorable Magistrado:

    Las suscribientes,Sras. María Castillo y Juana Mota, sendas,dominicanas, mayores de edad, la primera soltera y la segunda casada,titulares y portadoras de la cédula de identidad y electoral Nos. 001-

    4578965-3  y 001-7923145-7,respectivamente, domiciliadas y residentesen la calle [ ], de esta Ciudad de Santo Domingo, D.N., quienes actúanen su propio nombre y en su propia persona, en los términos de esteacto, teniendo como abogados constituidos y apoderados especiales a

    losLICDOS. YAMI CLARIBEL NUÑEZ CABRERA y SAMUEL ANT.

    BEARD NUÑEZ,dominicanos, mayores de edad, Abogados de los Tribunales de la República Dominicana, portadores de las Cédulas deIdentidad y Electoral No. 001-1640376-7 y 223-0007270-3, con estudioprofesional abierto en la Avenida 27 de Febrero No. 409, Plaza Karina,2do. Piso, Suite Grupo Ciresa, Distrito Nacional, lugar donde lasolicitante hace formal elección de domicilio para todos los actos y fineslegales; tienen a bien informaros y concluir de la manera siguiente:

    I.   ANTECEDENTES

    RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO DE A Y M:

    Por Cuanto: Las solicitantes, ambas hermanas por el vínculo del padre yde la madre, desean hacer vida con segunda ciudadanía y a tales finesrequieren que en sus actas de nacimiento se haga constar, además desus dos apellidos paternos, los dos apellidos maternos en ordencorrespondientes.

    1

  • 8/16/2019 Trabajo Practica Juridica Yami Claribel 09-3623

    2/23

    1. A que en fecha 19-09-1959 nació en la ciudad de San Juan de

    Maguana, la Sra.María Castillo, según registro de fecha 23/09/1959,inscrita en el Libro 0023, de registros de Nacimiento, DeclaraciónOportuna, Folio No. 00852, Acta No. 000487, Año 1959, de la Oficialíadel Estado Civil de la 1ra. Circunscripción de San Juan de Maguana.

    2. Igualmente, a que en fecha 10-07-1963 nació en la ciudad de San Juan

    de Maguana, la Sra. Juana Mota, según registro de fecha 15/07/1963,inscrita en el Libro 0158, de registros de Nacimiento, DeclaraciónOportuna, Folio No. 082, Acta No. 1289, Año 1963, de la Oficialía delEstado Civil de la 1ra. Circunscripción de San Juan de Maguana.

    3. A que, como se aprecia, en el Registro de nacimiento de sendas

    hermanas, es decir, de las SeñorasMaría Castillo y Juana Mota,figuran varias omisiones, a saber:

    1. En las respectivas actas de nacimiento, se omite, en ordenrespectivo, el segundo apellido del padre (declarante) y de la madre(fallecida) de ambas;

    2. En las mismas actas, a la madre, se le incluye el apellido decasada, o del esposo, de esta forma: PADRE: José, al cual se omite elsegundo apellido (H) y MADRE: J, a la cual se le agrega el de casada y seomite su segundo apellido ( T);

    3. En consecuencia, las referidas actas, aparecen incompletas, encuanto al declarante padre, al cual se le omite en las indicadas actas, el

    apellido materno, es decir, el apellido H, para que sea corregido y se leade manera correcta como sigue : J;

    4. Del mismo modo, las preindicadas actas, también aparecenincompletas, toda vez, que a la madre (fallecida) de las solicitantes se leadiciona incorrectamente el apellido del esposo (D), cuando lo correctoes, y así debe corregirse para que se lea de la siguiente manera: JT;

    5. Que tales correcciones se justifican, ya que como se transcribe ypuede observarse, el acta de nacimiento del padre de las solicitantes,está completa, y dice así: a que en fecha 15-08-1935 nació en la ciudad

    de San Juan de Maguana, el Sr. JN, según registro de fecha 06/03/1985,inscrita en el Libro 000, de registros de Reconstrucción, Folio No. 0, ActaNo. 000, Año 1900, de la Oficialía del Estado Civil de la 1ra.Circunscripción de San Juan de Maguana;

    6. A que en efecto, del acta anteriormente descrita, se desprende queel nombre correcto del padre de las solicitantes y de tal manera debecorregirse en las actas sometidas a rectificación, debe leerse como sigue:  J A, ya que el nombre del padre de este era J D y de la madre P H, porlo que justifica todo lo anterior;

    2

  • 8/16/2019 Trabajo Practica Juridica Yami Claribel 09-3623

    3/23

    7. A que no hay lugar a dudas, dado la cedula marcada con elnumero, 001-0127588-1 corresponde exactamente al nombre del padrede las solicitantes y se lee en la copia anexa, de la misma manera: J A;

    8. A que, por consiguiente, las correcciones al nombre de la madre,en las actas de nacimiento de las solicitantes, se justifica con el acta de

    defunción de su difunta madre, la cual también aparece con el apellidode casada o de su esposo, sin embargo, tiene como padre declarante a

     J------ y madre a Á, por lo que se demuestra, que el nombre de la extintamadre sería de forma correcta J A y no la incorrecta que aparece en lasreferidas actas de nacimiento.

    9. Que para más muestras se anexa con los nombres correctos unacta de matrimonio de los padres de las solicitantes, es decir de JA(padre-esposo) y J T (madre fallecida);

    10. Asimismo, se anexa el acta de defunción de J T (madre fallecida);

    II.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

    4. Que al inscribir el nacimiento de las señorasMaría Castillo y Juana

    Mota, la Oficialía del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción de San Juan de Maguana COMETIÓ VARIAS OMISIONES Y ERRORES indicadosantecedentemente;

    5. Que tanto en el acta de nacimiento la señoraMaría Castillo, como de la

    señora Juana Mota la Oficialía del Estado Civil de la 1ra.

    Circunscripción de San Juan de Maguana OMITIO, el segundo apellido

    del padre de estas, cuya forma correcta es JA, tal como aparece en lacédula de identidad y electoral No. 001-0000000-1, copia anexada.

    6. Que en las referidas actas de nacimiento de las solicitantes, el nombrede su madre (fallecida) la Oficialía del Estado Civil de la 1ra.Circunscripción de San Juan de Maguana de manera incorrecta leadicionó el apellido de casada o de su esposo a la sazón, y del mismo

    modoOMITIÓ su segundo apellido, es decir el materno, según se puedeapreciar a simple vista en el acta de defunción que a tales efectos seanexa, y de la que se desprende que el nombre de la extinta madre sería

    de forma correcta JT y no la incorrecta que aparece en las referidas actasde nacimiento.

    7. Que en efecto, tanto en el acta de nacimiento de la señora María

    Castillo, como la de su hermana, señora Juana Mota, deben contenerlos nombres completos del padre y de la madre (fallecida), es decir consus dos apellidos paternos y maternos respectivamente, de esta manera:

     JA y J T;

    3

  • 8/16/2019 Trabajo Practica Juridica Yami Claribel 09-3623

    4/23

    8. Que las omisiones y los errores materiales cometidos por el Oficial delEstado Civil, hoy se le atribuyen a sendas solicitantes.

    9. Nuestra Suprema Corte de Justicia ha estatuido que“lasirregularidades cometidas por los oficiales del Estado Civil en las actas no

     pueden ser jamás imputables a las partes” [Noviembre del 1948, B.J.No. 460, Pág. 1884].

    10.  Conforme al artículo 89 de la Ley 659, sobre Actos del Estado Civil,toda parte interesada puede promover una rectificación de cualquier Actadel Estado Civil ante el Tribunal civil en el cual se encuentre registrada.

    11.  A que tal y como lo prevé la Ley sobre actos del Estado Civil, todoerror material involuntario debe ser corregido mediante Sentencia que asílo ordene emanada por un Tribunal competente.

    12.  A que todo reconocimiento por parte del padre o de la madre, comotambién cualquier reclamación de parte del hijo podrá ser impugnadopor todos los que en ello tengan interés, tal y como lo estable le Ley659 del 17 de julio de 1944. Y en el presente caso, el interés lo muestranlas hijas.

    13.  El artículo 99 del Código Civil Dominicano, dice losiguiente:“Cuando se pida la rectificación de un acta del Estado Civil, elTribunal competente conocerá de la demanda, a cargo de apelación, y con

    audiencia del Fiscal, llamando a comparecer a las partes, si fuere procedente”.

    14.  El artículo 100 del Código Civil Dominicano dice:“La sentencia derectificación no podrá, en ningún tiempo, obrar en juicio contra las partes

    interesadas que no la hubieren promovido o que no hubiesen sido

    llamadas en juicio”.

    15.  El artículo 67 de la Ley 834 de año 1978, dice lo siguiente:“El juez puede, en toda materia, hacer comparecer personalmente a las partes o a

    una de ellas”.

    16.  El artículo 13 de la Ley 29-11, dice lo siguiente:“El Tribunal SuperiorElectoral tiene las siguientes atribuciones en instancia única. Párrafo 6)

    Conocer de las rectificaciones de las actas del Estado Civil que tengan un

    carácter judicial, de conformidad con las leyes vigentes. Las acciones de

    4

  • 8/16/2019 Trabajo Practica Juridica Yami Claribel 09-3623

    5/23

    rectificación serán tramitadas a través de las Juntas Electorales de cada

    municipio y el Distrito Nacional.”

    IV.- PEDIMENTOS Y CONCLUSIONES

    Por tales motivos y en mérito a las disposiciones legales y principios quese enuncian y, principalmente a lo dispuesto en el artículo 89 de la LeyNo. 659, del 17 de Julio de 1944, Sobre Actos del Estado Civil, y los

    artículos 99, 100 y 101 del Código Civil  y 13 de la Ley 29, tiene a biensolicitaros:

    PRIMERO: DECLARAR regular y válida en cuanto a la forma, la presente

    demanda en Rectificación de Acta del Estado Civil, de las señorasMaría

    Castillo y Juana Mota, por haber sido hecha conforme a los cánoneslegales;

    SEGUNDO: ACOGERLA en cuanto al fondo, por ser justa y reposar en

    prueba legal, y en consecuencia,DISPONER lo siguiente:

     TERCERO: ORDENAR al Oficial del Estado Civil de San Juan de laMaguana, la rectificación de las Actas de Nacimiento de las señoras

    María Castillo y Juana Mota, la primera de fecha 23/09/1959, inscritaen el Libro 0023, de registros de Nacimiento, Declaración Oportuna, FolioNo. 00852, Acta No. 000487, Año 1959, de la Oficialía del Estado Civil dela 1ra. Circunscripción de San Juan de Maguana y la segunda de fecha

    15/07/1963, inscrita en el Libro 0158, de registros de Nacimiento,Declaración Oportuna, Folio No. 082, Acta No. 1289, Año 1963, de laOficialía del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción de San Juan deMaguana, a los fines de que sean corregidos los errores materiales yomisiones, que contienen y así en lo adelante se lea y escriba:

    a) María Castillo, que es hija de los señores:

    DECLARA: JA, quien es el padre, país de nacionalidad RepublicaDominicana, cédula de identidad personal No.001-000000-1

    PADRE: JA, país de nacionalidad Republica Dominicana, casado, deocupación agricultor, domiciliado en esta ciudad, cédula de identidadpersonal No.001-000000-1MADRE: JT, país de nacionalidad Republica Dominicana, casada, deocupación quehaceres domésticos, domiciliada en esta ciudad.

     b) Juana Mota, que es hija de los señores:

    5

  • 8/16/2019 Trabajo Practica Juridica Yami Claribel 09-3623

    6/23

    DECLARA: JA, quien es el padre, país de nacionalidad RepublicaDominicana, cédula de identidad personal No.001-000000-1PADRE: JA, país de nacionalidad Republica Dominicana, casado, deocupación agricultor, domiciliado en esta ciudad, cédula de identidad

    personal No.001-00000001

    MADRE: JT, país de nacionalidad Republica Dominicana, casada, de ocupación quehaceres domésticos, domiciliada en estaciudad.

    CUARTO: PROHIBIR que en el porvenir, el Oficial del Estado Civilcorrespondiente expida ninguna acta, extracto o certificación sin lascorrecciones precedentemente dispuestas.

    I HAREIS JUSTICIA

    En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital dela República Dominicana, a los doce (12) días del mes de Enero del añodos mil Diez y Seis (2016).

    ___________________________ ______________________

     YAMI CLARIBEL NUÑEZ CABRERA SAMUEL ANT. BEARD

    NUÑEZ

     Abogados constituidos y apoderados especiales

    1) Acta de Nacimiento de la señoraMaría Castillo.

    2) Acta inextensa de Nacimiento de Juana Mota.3) Defunción de JT.4) Acta inextensa de Nacimiento de JA5) Copia de Cédula de Identidad y Electoral de6) Copia de cédula7) Copias de acta de matrimonio.

    6

  • 8/16/2019 Trabajo Practica Juridica Yami Claribel 09-3623

    7/23

    7

  • 8/16/2019 Trabajo Practica Juridica Yami Claribel 09-3623

    8/23

    DEMANDA EN RESCISION DE CONTRATO DE INQUILINATO,

    POR (ALQUILERES VENCIDOS Y NO PAGADOS) Y DESALOJO

    (EN CUYO ACTO DE ALGUACIL SE DA COPIA EN CABEZA DE ACTO DEL

    RECIBO DEL BANCO AGRICOLA QUE PRESENTAMOS A CONTINUACIÓN)CERTIFICACIÓN DE PAGO – NO PAGO DE ALQUILER

    BANCO AGRÍCOLA DE LA REPUBLICA DOMINICANA

    No.237 PAGO

    CERTIFICACIÓN DE ALQUILERES

    Registro de Contrato No.73

    Casa Avenida San Vicente de Paúl No. 38, Plaza Nelly, primer nivel, Local 2,Santo Domingo Este, Tipo de Inmueble: Comercial

     Yo, Juan Lopez, en calidad de Encargado de la Sección de Alquileres del

    Banco Agrícola de la República Dominicana, CERTIFICO que Samuel

    Beard, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-0258694-8,

    HA depositado en este banco el valor de Verinte Mil Pesos

    (RD$20,000.00) en consignación del (de la) señor (a)SOBEIDA MIGUELINA

     ARIAS DE LOS SANTOS y JENNY VICENTA BELLIARD DE NOLASCO, titular de

    la Cédula de Identidad y Electoral 001-5485478-9, por concepto de Alquiler del inmueble propiedad de este último, ubicado en Avenida San

     Vicente de Paúl No. 38, Plaza Nelly, primer nivel, Local 2, Santo Domingo Este,

    correspondiente al período transcurrido.

    8

  • 8/16/2019 Trabajo Practica Juridica Yami Claribel 09-3623

    9/23

    Para el uso legal de esta constancia es necesario el cumplimiento del

     Art.8 de la Ley 17/88 del 5 de febrero de 188, vigente, el cual dice: “No

    se dará curso a ninguna solicitud, instancia o demanda dirigida al

    Control de Alquileres y Desahucios, a sus delegados provinciales o a la

    Comisión de Apelaciones establecida según el Decreto No.4807, de fecha16 de mayo de 1959, ni al Juzgado de Paz y Tribunales ordinarios, con

    fines de modificación de contratos de inquilinato, desalojo o para el

    cumplimiento de obligación contractual o legal derivada del contrato,

    hasta que el demandante, propietario o inquilino presente el recibo

    original, o certificación del Banco Agrícola de la República Dominicana,

    demostrativo de haberse realizado el depósito previsto en el artículo 1 de

    esta ley. Igualmente, será necesario el recibo o la certificación para el

    caso de demandas relacionadas con el depósito previsto en el Párrafo II

    del artículo 2 de la presente ley”.

    CERTIFICACION que se expide a petición de Yammi Claribel Nuñez, de

    conformidad con los términos de la Ley y Decreto citados.

    DADA en Santo Domingo a los tres (3) días del mes de enero del 2015,

    República Dominicana.

    ENC. SECCIÓN DE ALQUILERESACTO NO.01./

     Acto. No._______________

    En la ciudad de Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, RepúblicaDominicana, a los Catorce (14) días del mes de Abril del año Dos Mil Once (2011).

     ACTUANDO a requerimiento del señorSAMUEL ANTONIO BEARD MILANE,dominicano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0258694-8, domiciliado y residente en la calle C, No. 2, Alma Rosa II, municipio

    Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, en su calidad de propietario dePlaza Nelly,quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los

    LICDOS. YAMI CLARIBEL NUÑEZ CABRERA y SAMUEL ANT. BEARD NUÑEZ,dominicanos, mayores de edad, Abogados de los Tribunales de la RepúblicaDominicana, portadores de las Cédulas de Identidad y Electoral No. 001-1640376-7

     y 223-0007270-3, con estudio profesional abierto en la Avenida 27 de Febrero No.409, Plaza Karina, 2do. Piso, Suite Grupo Ciresa, Distrito Nacional, lugar donde mi

    9

  • 8/16/2019 Trabajo Practica Juridica Yami Claribel 09-3623

    10/23

    requeriente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuenciaslegales del presente acto.

     Yo JOSE RODRÍGUEZ CHAIN, Alguacil Ordinario del 2do. Tribunal Colegiado de

    la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional,

    portador de la Cedula de Identidad y Electoral NO. 001-1572340-5, domiciliadoy residente en la calle Dionisio Valera No. 51, sector Mirador Norte, Tel.:829-

    268-8832 y 809-728-1697;

    EXPRESAMENTE y en virtud del anterior requerimiento, me he trasladado dentro de

    mi jurisdicción,PRIMERO: A la Avenida San Vicente de Paúl No. 38, Plaza Nelly,primer nivel, Local 2, Santo Domingo Este, que es el lugar donde tiene su domicilio la

    señora SOBEIDA MIGUELINA ARIAS DE LOS SANTOS, en su calidad de

    “Inquilina” del señor Samuel Ant. Beard Milane; y una vez allí, hablando

    personalmente con _______________________________________, quien me declaro ser___________________________ de mí requerida y tener capacidad legal para recibir

    actos de esta naturaleza;SEGUNDO: A la Avenida San Vicente de Paúl No. 38, PlazaNelly, primer nivel, Local 2, Santo Domingo Este, que es el lugar donde tiene su

    domicilio la señora JENNY VICENTA BELLIARD DE NOLASCO, en su calidad de

    “Fiadora”;  y una vez allí, hablando personalmente con_______________________________________, quien me declaro ser___________________________ de mí requerida y tener capacidad legal para recibir

    actos de esta naturaleza;LES HE NOTIFICADO a las señorasSOBEIDA MIGUELINA

     ARIAS DE LOS SANTOS y JENNY VICENTA BELLIARD DE NOLASCO; que mi

    requeriente, por medio del presente actoLEs CITA Y EMPLAZA, para que como fuereen derecho, comparezcan, en la Octava Franca de Ley, por ante la Cámara Civil yComercial del Juzgado de Primera Instancia de la Distrito Judicial de Santo DomingoEste, la cual celebra sus audiencias Públicas en uno de los salones del primer pisode la calle Presidente Vásquez No.23, Ensanche Ozama, Santo Domingo Este,Provincia Santo Domingo, a los fines y motivos siguientes:

    EN CUANTO A LOS HECHOS

     ATENDIDO: A que en fecha Treinta (30) de Marzo del año Dos Mil Diez (2010), el

    señor SAMUEL ANTONIO BEARD MILANE, alquiló a la señora SOBEIDA

    MIGUELINA ARIAS DE LOS SANTOS,un local comercial ubicado en la Avenida San Vicente de Paúl No. 38, Plaza Nelly, primer nivel, Local 2, Santo Domingo Este,

    10

  • 8/16/2019 Trabajo Practica Juridica Yami Claribel 09-3623

    11/23

    Provincia Santo Domingo, por un valor deSeis Mil Quinientos Pesos Dominicanos

    (RD$6,500.00).

     ATENDIDO: A que el Artículo Quinto del contrato de alquiler reza: “Ambas partesacuerdan que la vigencia del presente contrato es por el termino de un (1) añocontado a partir del día Treinta (30) del mes de Marzo del año Dos Mil Ocho (2008), yel mismo vencerá de pleno y absoluto derecho el día Treinta (30) del mes de Marzodel año Dos Mil Nueve (2009).

     ATENDIDO:Que al llegar el contrato del alquiler a su vencimiento en fecha 30 deMarzo de 2009, por acuerdo mutuo entre las partes en el mismo se dejó operar latacita reconducción, por lo cual el mismo se renovó con todo sus efectos jurídicos por

    espacio de UN (1) año más. Y se aumento el precio del alquiler a la suma deSiete

    Mil Pesos Dominicanos (RD$7,000.00), de conformidad con lo establecido en elpárrafo del artículo quinto del contrato de alquiler y el mismo vencería de pleno yabsoluto derecho el día Treinta (30) del mes de Marzo del año 2010.

     ATENDIDO:Que al llegar el contrato del alquiler a su vencimiento en fecha 30 deMarzo de 2010, por acuerdo mutuo entre las partes nueva vez, en el mismo se dejóoperar la tacita reconducción, por lo cual el mismo se renovó con todo sus efectos

     jurídicos por espacio de UN (1) año más. Y se aumento el precio del alquiler a la

    suma deSiete Mil Quinientos Pesos Dominicanos (RD$7,500.00), de conformidadcon lo establecido en el párrafo del artículo quinto del contrato de alquiler y el mismo

     vencería de pleno y absoluto derecho el día Treinta (30) del mes de Marzo del año2011.

     ATENDIDO:Que en fecha 02 de Febrero de 2011, el señorSAMUEL ANTONIO

    BEARD MILANE, mediante comunicación escrita, la cual fue recibida por la

    secretaria Mayelin Vásquez, le informó a la señoraSOBEIDA MIGUELINA ARIAS DE

    LOS SANTOS,que el contrato de alquiler suscrito entre ellos iba a llegar a sutermino en fecha 30/03/2011, y que no era de su interés el volvérselo a alquilar, porlo que de forma amigable le solicitaba que el mismo le fuera entregado en dichafecha.

     ATENDIDO:Que mediante Acto No. 50/2011, de fecha 02 de Marzo de 2011, el señor

    SAMUEL ANTONIO BEARD MILANE, le notifico a la señoraSOBEIDA MIGUELINA ARIAS DE LOS SANTOS,que el contrato de alquiler suscrito entre ellos iba a llegar asu termino en fecha 30/03/2011, y que no era de su interés el volvérselo a alquilar, odejar a operar la tacita reconducción por nueva vez, por lo que de forma amigable lesolicitaba que el mismo le fuera entregado en dicha fecha.

    11

  • 8/16/2019 Trabajo Practica Juridica Yami Claribel 09-3623

    12/23

     ATENDIDO: A que mi requerida señoraSOBEIDA MIGUELINA ARIAS DE LOS

    SANTOS,adeuda al señorSAMUEL ANTONIO BEARD MILANE,la suma de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS PESOS (RD$22,500.00),por concepto de alquileres vencidos y no pagados correspondientes a los meses de Febrero, Marzo, y el mes encurso Abril.

     ATENDIDO: A que mi requerida señoraSOBEIDA MIGUELINA ARIAS DE LOS

    SANTOS,a hecho caso omiso a todas las diligencias tanto personales, telefónicas o

    escritas, realizadas por el señorSAMUEL ANTONIO BEARD MILANE,a los fines decumplir con lo pactado en el contrato de alquiler, reconociendo que el contrato allegado a su termino legal.

     ATENDIDO: A que la señora JENNY VICENTA BELLIARD DE NOLASCO,dominicana, mayor de edad, y portadora de la Cedula de Identidad y Electoral

    No.001-0964534-1,es fiadora solidaria de la señoraSOBEIDA MIGUELINA ARIAS

    DE LOS SANTOS.

    EN CUANTO AL DERECHO

     ATENDIDO: Que el artículo 69 de la Nueva Constitución de la República, establece:“Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a

    obtener la tutela judicial efectiva, con respecto del debido proceso…”.

     ATENDIDO: Que el artículo 1737 del Código Civil Dominicano Reza:“Lasconvenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley para aquellos que las han

    hecho. No pueden ser revocadas, sino por su mutuo consentimiento, o por las causas

    que estén autorizadas por la ley.

      ATENDIDO: Que el artículo 1737 del Código Civil Dominicano Reza:“Elarrendamiento termina de pleno derecho a la expiración del término fijado, cuando se

    hizo por escrito, sin haber necesidad de notificar el desahucio”.

     ATENDIDO: Que el artículo1739 del Código Civil Dominicano Reza:“Cuando sehaya notificado un desahucio, no puede el inquilino, aunque continúe en el disfrute de

    la cosa, invocar la tácita reconducción”.

     ATENDIDO: Que“El hecho de que por sentencia de primer grado se haya ordenado larescisión del contrato de inquilinato por falta de pago de los alquileres, no impide que el

    inquilino sea condenado al pago de los alquileres vencidos hasta el momento de la

    sentencia de apelación e incluso de los que sobreviniesen después de la misma y

    hasta su completa ejecución” (SCJ Boletín Judicial No. 1057).

    12

  • 8/16/2019 Trabajo Practica Juridica Yami Claribel 09-3623

    13/23

     ATENDIDO: …“que superada la situación de emergencia original, causada pordiversos factores y no sólo por un déficit habitacional, el derecho de propiedad siga

    siendo víctima, no obstante tener categoría constitucional, de la restricción y limitación

    que implica el haberse eliminado el derecho del propietario y el consentimiento del

    inquilino, de fijar un término al contrato de inquilinato, prerrogativa que, al haber

    desaparecido por efecto del mencionado decreto, convirtió el arriendo de casa en un

    derecho real equivalente a una enfiteusis, con características de perpetuidad, que

    conlleva como consecuencia un desmembramiento del derecho de propiedad, por lo que

    resulta inaplicable el referido artículo 3 del Decreto No. 4807, de 1959, por no ser

    conforme a la Constitución;(SCJ 03 Sentencia del 03 de Diciembre de 2008, Pag.

    14). 

     ATENDIDO: … Declara, de oficio, no conforme a la Constitución, el artículo 3 delDecreto No. 4807, de 1959, en cuanto prohíbe fijar un término al contrato de

    arrendamiento decasas;(SCJ Sentencia del 03 de Diciembre de 2008, Pag. 18).

     ATENDIDO:Que el astreinte es un medio de coacción de los jueces para vencer laresistencia opuesta a la ejecución de una condenación que, aunque susceptible de

    traducirse en dinero, es ajeno a los daños y perjuicios.(Ver Cas. Civ. 19 nov. 1997,

    B. J. 1044, págs. 45-57).

     ATENDIDO: Que en cuanto a las condenaciones civiles, los jueces del fondo sonsoberanos para fijar las indemnizaciones por daños y perjuicios sufridos por las

    personas constituidas en parte civil(Ver Sentencia No.8, del 8 de Septiembre del

    1989 B.J. 946, 947 Pág. 1234).

     ATENDIDO: Que los tribunales gozan de un poder soberano para apreciar el daño yacordar la reparación consiguiente: Que para cumplir con su cometido tratándose deun perjuicio moral para evaluar concretamente el perjuicio el juez debe ponderar lapersonalidad de la victima, ya que un hecho puede ocasionarle a una persona por sudebilidad física, de su oficio, o su profesión, un perjuicio más considerable que a otra

    (ver Sentencia 17 del 26 de Mayo del 1989 B. J. 942-943, pág. 682). 

     ATENDIDO:Que al desaparecer los intereses legales el juez puede indemnizar a laparte reclamante con una indemnización complementaria, a los fines de que los

    daños morales sufridos por los reclamantes no se queden en forma estática, y enconsecuencia sean acordados un interés compensatorio de un 15% anual, tomandocomo base el monto de la sentencia indemnizatoria.

     ATENDIDO: Que no sólo basta fijar un interés judicial complementario, sino que hayque determinar a partir de que momento comenzaran a correr dichos intereses,

    13

  • 8/16/2019 Trabajo Practica Juridica Yami Claribel 09-3623

    14/23

    tomando como punto de partida, desde el momento en que se entabla la acción en justicia.

     ATENDIDO: Que toda parte que sucumba en justicia debe ser condenado al pago delas costas del Procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del

    abogado o los abogados que afirmen estarlas avanzando en mayor parte o totalidad.

    Por tales motivos y los que se aportaran en su oportunidad, si ello fuere

    necesario, oiga mí requerida a mí requeriente pedir y al tribunal apoderado.

    FALLAR:

    PRIMERO: DECLARANDO buena y válida en cuanto a la forma la presente demandaen RESCISION DE CONTRATO DE INQUILINATO POR LA LLEGADA AL TERMINO,COBRO DE PESOS (ALQUILERES VENCIDOS Y NO PAGADOS) Y DESALOJO,

    intentada por el señorSAMUEL ANTONIO BEARD MILANE, en su calidad de en sucalidad de propietario de Plaza Nelly,en contra de las señoras SOBEIDA

    MIGUELINA ARIAS DE LOS SANTOS,por haber sido hecha en tiempo oportuno yconforme a la Ley que rige la materia.

    SEGUNDO: En cuanto al fondo:a) CONDENAR a la señoraSOBEIDA MIGUELINA

     ARIAS DE LOS SANTOS,al pago en beneficio del señorSAMUEL ANTONIO BEARDMILANE, de la suma de VEINTITRES MIL SEICIENTOS VEINTICINCO PESOS

    DOMINICANOS (RD$23,625.00), por concepto de los alquileres vencidos más el5%

    de mora, establecido en el articulo Quinto del contrato de alquiler; b) Al pago de lasuma de todos los alquileres vencidos, más el5% de mora, establecido en el articuloQuinto del contrato de alquiler desde la interposición de la demanda, hasta queintervenga una sentencia definitiva, firme e irrevocable, tomando como parámetro la

    suma de SIETE MIL QUINIENTOS PESOS DOMINICANOS (RD$7,500.00),mensuales.

     TERCERO: ORDENAR EL DESALOJO inmediato de las señora SOBEIDAMIGUELINA ARIAS DE LOS SANTOS, del inmueble que actualmente ocupa encalidad de inquilina, o de cualquier otra persona que lo estén ocupando a cualquier

    título que sea.

    CUARTO: CONDENAR a la señoraSOBEIDA MIGUELINA ARIAS DE LOS SANTOSal pago de un interés de un Dos Ciento (2%) mensual, computados sobre el monto de

    la sentencia que intervenga, a favor y provecho de la parte demandante a título de

    indemnización complementaria.

    14

  • 8/16/2019 Trabajo Practica Juridica Yami Claribel 09-3623

    15/23

    QUINTO: CONDENAR a la señoraSOBEIDA MIGUELINA ARIAS DE LOS SANTOSalpago de un astreinte de Veinte Mil Pesos Dominicanos (RD$20,000.00) diarios porcada día de retraso en el incumplimiento de la sentencia que intervenga.

    SEXTO: DECLARAR común y oponible la sentencia a intervenir a la señora JENNY

     VICENTA BELLIARD DE NOLASCO,por ser esta la que figura como fiadora solidariaen el contrato de alquiler.

    SEPTIMO: CONDENAR solidariamente a las señorasSOBEIDA MIGUELINA ARIAS

    DE LOS SANTOS y JENNY VICENTA BELLIARD DE NOLASCO,al pago de lascostas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de los

    LICDOS. YAMI CLARIBEL NUÑEZ CABRERA y SAMUEL ANT. BEARD NUÑEZ,abogados que afirman estarlas avanzando en su totalidad.

    OCTAVO: ORDENAR que la sentencia a intervenir sea declarada ejecutoriaprovisionalmente y sin fianza, no obstante cualquier recurso que se interpongacontra la misma.

    BAJO RESERVAS DE DERECHOS Y ACCIONES.

     Y para que mis requeridas, señorasSOBEIDA MIGUELINA ARIAS DE LOS SANTOS

    y JENNY VICENTA BELLIARD DE NOLASCO, no pretenda alegar ignorancia, así selo he notificado, dejándole en manos de la persona con quien he hablado en el lugarde mi traslado, copia fiel y exacta del presente acto, el cual consta de Seis (6) hojas,selladas, firmadas y rubricadas por mí, en original y copia. Alguacil que Certifica yda Fe.

     COSTO RD$:____________________. /

    DOY FE

    EL ALGUACIL

    15

  • 8/16/2019 Trabajo Practica Juridica Yami Claribel 09-3623

    16/23

     A la : Honorable Magistrada Juez de Paz de laPrimea Circunscripción del Distrito

    Nacional;

     Asunto : Demanda en Pensión Alimenticia.

    De : Sr. D’Angelo Jimenez.

    16

  • 8/16/2019 Trabajo Practica Juridica Yami Claribel 09-3623

    17/23

    Honorable Magistrada:

    El exponente señorD’ANGELO JIMENEZ BAUTISTA,dominicano, mayor deedad, soltero, provisto de la cedula de identidad y electoral No. 001-1250643-1,domiciliado en la calle Ave. Enriquillo No. 72, Edif. Ginaka XI, Tercer Nivel, LosCacicazgos, Distrito Nacinal, por conducto de su abogado constituido y

    apoderado especial a losLICDOS. YAMI CLARIBEL NUÑEZ CABRERA ySAMUEL ANT. BEARD NUÑEZ,dominicanos, mayores de edad, Abogados de los

     Tribunales de la República Dominicana, portadores de las Cédulas de Identidad yElectoral No. 001-1640376-7 y 223-0007270-3, con estudio profesional abiertoen la Avenida 27 de Febrero No. 409, Plaza Karina, 2do. Piso, Suite Grupo Ciresa,Distrito Nacional, de esta ciudad tiene a bien exponerle los siguientes:

     ATENDIDO: A que el tiempo que duro el matrimonio entre los espososD’ANGELO JIMENEZ Y MELISA GUZMAN, procrearon un hijo de nombre

    DANGELO JIMENEZ GUZMAN.

     ATENDIDO: A que elD’ANGELO JIMENEZ BAUTISTA, y la señora MELIZA

    GUZMAN,se divorciaron en fecha Diez (10) de Mayo del año Dos Mil Diez(2010),

     bajo el Libro Letra O No. 15-286, Según Sentencia No. 012-09/2010, No. De

    Expediente 53-10-00369 de la Sexta Saladel Asunto de Familia, de la CámaraCivil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyodispositivo reza de la Siguiente Manera, Cito: 

    FALLA:

    UNICO: HOMOLOGA el Acto de Convenciones Y Estipulaciones No. 030/2009, defecha Veintisiete (27) del mes de Octubre del Año Dos Mil Nueve (2009), firmado

    por los espososD’ ANGELO JIMENEZ Y MELISA GUZMAN, por ante elDR.

    ROGELIO ESTEVEZ ROSARIO, abogado Notario Público, de los del Numero delDistrito Nacional, en consecuencia;

     A: ADMITE el Divorcio por Mutuo Consentimiento entre los conyugues

    D’ANGELO JIMENEZ Y MELISA GUZMAN;

    B; COMPENSA pura y simplemente las costas del procedimiento;

    C, ORDENA el pronunciamiento de la presente Sentencia, por ante el Oficial delEstado Civil correspondiente;

    17

  • 8/16/2019 Trabajo Practica Juridica Yami Claribel 09-3623

    18/23

     Así se Pronuncia, Ordena, Manda y Firma (Firmados; JORGE U, REYES

     JAZQUEZ, JUEZ; ANEURY ACOSTA GERMA, SECRETARIA).

     ATENDIDO: A que la situación financiera del señorD’ANGELO JIMENEZ,no es

    la misma que cuando se casó con la señoraMELISA GUZMAN, en vista a loconsignado en Acto de Estipulación y Convención del Divorcio por mutuo

    consentimiento en su acápite Segundo: Que el esposoD’ANGELO JIMENEZ

    BAUTISTA, se compromete a pagar en mano de laSra. MELISA GUZMAN, losdías quince (15) de cada mes contados a partir de la suscripción del presenteacto una pensión mensual alimenticia para el sustento y manutención de su hijo

    el menorD’ANGELO JIMENEZ GUZMAN, ascendente a la suma de Mil Dólarescon 00/100, (US$1,000.00) o el equivalente en pesos dominicanos de acuerdo ala taza actual del Banco Central de la República Dominicana para el cambio dedivisa.

     ATENDIDO: Que el señorD’ANGELO JIMENEZ BAUTISTArecibe la suma detreinta mil pesos mensuales, DR$(30,000.00) como se puede apreciar o

    demostrar en la comunicación de fecha once de octubre 2013 deLUBA AUTO

    IMPORT, S.A., la cual reza de la manera siguiente por este medio damos

    “constancia” de que el señorD’ANGELO JIMENEZ BAUTISTA,cédula deidentidad y electoral No. 001-1250643-1 recibe mensualmente la suma de

     TREINTA MIL PESOS CON 00/100 CENTAVOS (DR$30,000.00) por conceptode capital e interés del préstamo realizado a ésta empresa.

     ANTENDIDO: A que el señorD’ANGELO JIMENEZ BAUTISTA ha cumplido conlo establecido en el Articulo 170 del código del menor ̈Ley Numero 136-03̈.Como lo podemos probar en el legado de documentos que depositaremos en suoportunidad para su conocimiento y ponderación y los demás accesorios

    establecido en el Articulo 170 dentro de las condiciones indispensables para el

    desarrollo del menor, los cuales avalan y sustentan la presenteDemanda en

    Reducción de pensión alimentaria.

     ANTENDIDO: A que hoy el demandante el señor D’ANGELO JIMENEZ

    BAUTISTA,en virtuddel Artículo 178 del código del menor (Ley Numero

    136-03) (documentos y pruebas aportadas por las partes. Para los efectos defijar pensión alimentaria en el proceso, el o la juez, el o la Ministerio Publico deNiños, Niñas y Adolecentes podrán solicitar al padre o madre demandado(a)certificación de sus ingresos y copia de la última declaración de impuestos sobrela renta o, en su defecto, la respectiva certificación de sus ingresos o salariosexpedida por el empleador). Podrá demostrar que su situación económicarespecto a su hijo ha sido y será siempre la de un padre que ha cumplido demanera religiosa con lo convenido con la señora MELISA GUZMAN.

    18

  • 8/16/2019 Trabajo Practica Juridica Yami Claribel 09-3623

    19/23

     ANTENDIDO: A que actualmente el señorD’ANGELO JIMENEZ BAUTISTAseencuentra residiendo en la calle Ave. Enriquillo No. 72, Edif. Ginaka XI, Tercer

    Nivel, Los Cacicazgos, Distrito Nacional, el cual padece de una precaria

    situación económica por lo que no puede cumplir y suministrarle la suma de

    mil dólares (US$1,000.00) dólares o su equivalente en pesos mas los accesorios

    establecido en el Articulo 170 del código del menor (Ley 136-03) tales como:pago de colegio, seguro médico que requiere el niño, ni puede sufragarle todassus necesidades prioritaria, sino, que debe ser divididas en partes iguales con la

    señoraMELISSA GUZMAN, y no como hasta ahora mi requiriente ha estadocargando con todo y cada uno de las gastos.

     ANTENDIDO: Que la señora MELISSA GUZMAN se encuentra en estosmomentos con una buena y estable posición económica como empresariapróspera en el área de la televisión  y en el área de negocio (restaurantes)instalados en una prestigiosa zona del Distrito Nacional, lo cual se podrádemostrar con la prueba en virtud de lo establecido en el Artículo 178 del Códigodel Menor Ley 136-03 promulgada 7 de agosto del 2013.

     ANTENDIDO: Que el padre del menor el señorD’ANGELO JIMENEZ BATISTA,lo único que desea y pretende con ésta Demanda es la reducción de la pensión, lacual es justa, y que su hijo pueda ser educado y criado en un ambiente socialdonde reine la moral y educación, para que en el futuro pueda ser una personadigna de respeto.

    Por tales motivos y razones, y por lo otro que se alegaran oportunamente enaudiencia para una mayor efectividad del procedimiento a seguir, mi requirienteinvita a mi requerida oírlo, pedir y poner al Juez apoderado en el presente caso,en condiciones de fallar mediante una sentencia de la siguiente manera,

    PRIMERO: reducir la pensión de lo MIL DOLARES (US$1,000.00) aQUINIENTOS DOLARES (US$500.00) o su equivalente en pesos a favor de

    MELISSA GUZMAN en calidad de madre del menorD’ANGELO JIMENEZ

    GUZMAN.

    SEGUNDO: que compenséis las costas judiciales del proceso.

    En el Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21)día del mes de enero del Dos Mil Diez y Seis (2016).

    _______________________________ ____________________

    19

  • 8/16/2019 Trabajo Practica Juridica Yami Claribel 09-3623

    20/23

    D’ANGELO JIMENEZ BATISTA YAMI CLARIBEL NUÑEZ CABRERA  Padre del Menor Abog. D’Angelo J.

    DEMANDA EN GUARDA DE

     MENOR DE EDAD

     Acto. No._______________

    En la ciudad de Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo,

    República Dominicana, a los Catorce (14) días del mes de Enero del añoDos Mil Diez y Seis (2016).

     ACTUANDO a requerimiento del señor JAUN ANIBAL, dominicano,mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0258694-8, domiciliado y residente en la calle C, No. 2, Alma Rosa II,

    municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, en su calidad

    de propietario de Plaza Nelly,quien tiene como abogados constituidos y

    apoderados especiales a los LICDOS. YAMI CLARIBEL NUÑEZ

    CABRERA y SAMUEL ANT. BEARD NUÑEZ,dominicanos, mayores de

    edad, Abogados de los Tribunales de la República Dominicana,portadores de las Cédulas de Identidad y Electoral No. 001-1640376-7 y223-0007270-3, con estudio profesional abierto en la Avenida 27 deFebrero No. 409, Plaza Karina, 2do. Piso, Suite Grupo Ciresa, DistritoNacional, lugar donde mi requeriente hace formal elección de domiciliopara todos los fines y consecuencias legales del presente acto.

    20

  • 8/16/2019 Trabajo Practica Juridica Yami Claribel 09-3623

    21/23

     Yo JOSE RODRÍGUEZ CHAIN, Alguacil Ordinario del 2do. Tribunal

    Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del

    Distrito Nacional, portador de la Cedula de Identidad y Electoral NO.

    001-1572340-5, domiciliado y residente en la calle Dionisio ValeraNo. 51, sector Mirador Norte, Tel.:829-268-8832 y 809-728-1697;

    EXPRESAMENTE y en virtud del anterior requerimiento, me he

    trasladado dentro de mi jurisdicción,PRIMERO: A la Avenida San Vicente de Paúl No. 38, Plaza Nelly, primer nivel, Local 2, Santo Domingo

    Este, que es el lugar donde tiene su domicilio el señor JUAN ANIBAL, yuna vez allí, hablando personalmente con_____________________________________________________, quien me declaro

    ser ___________________________ de mí requerido y tener capacidad legalpara recibir actos de esta naturaleza;

    y LE HE NOTIFICADO A MI REQUERIDO JUAN ANIBAL, copia delpresente acto, dándole lectura a la persona con quien digo estarhablando, mediante el cual mi requeriente LE NOTIFICA a mi requeridolo siguiente:

    Que mi requeriente, por medio del presente acto CITA Y EMPLAZA a mi

    requeridaPAMELA HERNANDEZ, para que conforme fuere de derecho ylugar, comparezca dentro del PLAZO DE LA OCTAVA FRANCA MAS EL AUMENTO EN RAZON DE LA DISTANCIA, por ante la Cámara Civil,Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, a la audiencia que celebrará dicho Tribunal, en sus salones de audiencias públicas, sito en C/ LaureanoGalano Canto No. 1 Esq. Hnas. Mirabal, Palacio de Justicia, Sector VillaProvidencia audiencia que será fijada oportunamente, A LOS FINES YMOTIVOS SIGUIENTES:

     ATENDIDO: A que el señor JUAN ANIBAL, tiene procreado conPAMELAHERNANDEZ, un (1) hijo nombradoSAMUEL ANIBAL HERNANDEZ,nacido el día 01/01/2009.

     ATENDIDO: A que actualmente dicho menor se encuentra residiendo enla ciudad de San Pedro de Macorís, bajo la guarda y cuidado de

    PAMELA HERNANDEZ, la cual por su precaria situación económica no

    21

  • 8/16/2019 Trabajo Practica Juridica Yami Claribel 09-3623

    22/23

    puede suministrarle a dicho menor de edad los alimentos y atención querequiere, ni puede sufragarle los gastos de sus necesidades prioritarias,tales como educación, salud, etc...

     ATENDIDO: A que dicho menor de edad, se encuentra residiendo en laPuya, sector de mala reputación, rodeada dicha vivienda de salones de billar, restaurantes, cabaret, prostíbulos, casas de citas, barrasfamiliares, etc.., lo cual va en detrimento de la moral de dicho menor deedad, por lo que se hace necesario sea educado y criado de otro ambientesocial donde reine la moral y educación para que en el futuro pueda seruna persona digna de respeto.

     ATENDIDO: A que PAMELA HERNANDEZ, actualmente no puedeinculcarle dicho menor de edad, buenas costumbres, debido a que no

    está observando buena conducta, lo cual podría afectar a dicho menor,que podría seguir creciendo viendo el ejemplo de la conducta dePAMELA

    HERNANDEZ, que está fuera de los cánones morales.

     ATENDIDO: A que por tales razones, procede que la guarda y cuidado de

    SAMUEL ANIBAL HERNANDEZ, sea adjudicada a JUAN ANIBAL, el cuálpodría educarlo como se merece, ya que su situación económica establele permite sufragarle los gastos de manutención y educación, residiendoen el actual domicilio de Alma Rosa sector residencial de respecto de la

    ciudad de Santo Domingo Este.

     ATENDIDO: A que PAMELA HERNANDEZ no está capacitada ni

    económicanente para mantener la guarda y cuidado deSAMUEL ANIBAL

    HERNANDEZ, ya que en la actualidad su conducta es visiblementecriticable, no estando en condiciones morales de darle una educaciónacorde con las buena costumbre a dicho menor.

     ATENDIDO: A que mi requeriente JUAN ANIBAL, OFRECE PROBAR lo

    antes articulado, para apoyar la presente demanda, por medio de la AUDICIÓN DE TESTIGOS, previa prestación del juramento de ley, y quepara tales fines, el día del conocimiento de la presente, demanda,solicitará que SEAN OÍDOS las siguientes personas, que depondrántestimoniando los hechos ya puntualizados:

    1.- SeñorPEDRO SOSA

    22

  • 8/16/2019 Trabajo Practica Juridica Yami Claribel 09-3623

    23/23

    2.- Señor JUAN JOSE PERDOMO

    POR TALES MOTIVOS Y RAZONES, y por otros que se alegaránoportunamente en audiencia, para una mayor efectividad del

    procedimiento a seguir, mi requeriente invita a mí requerida OIRLOPEDIR y PONER al Juez apoderado del presente caso, en condiciones deFALLAR mediante sentencia, de la siguiente manera:

    PRIMERO: OTORGAR la GUARDA Y CUIDADO del menor de edad,

    nombradoSAMUEL ANIBAL HERNANDEZ, a en su calidad de PADRE,por ser de mayor conveniencia para los intereses morales y materiales dedicho menor de edad;

    SEGUNDO: Que compenséis las costas judiciales del procedimiento;

     Y para que mi requerido no alegue ignorarlo, así se lo he notificado,dejándole copia del presente acto en manos de la persona con quién digoestar hablando, la cual copia al igual que su original, está firmada ysellada en todas sus fojas por mí, Alguacil infrascrito que Certifico y doyfe: Costo del Acto: RD$.-De lo cual doy fé:

     ALGUACIL

    23