trabajo n° 6 introduccion

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSIDAD SANTA MARIA FDEI-ESCUELA DE DERECHO PRIMER SEMESTRE- SECCIÓN: “G” MATERIA: INTRODUCCION AL DERECHO I PROFESOR: CARLOS APONTE CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS Integrantes: Mayalin Azuaje; C.I.: 17.167.559 Mercys Campillo; C.I.: 25.273.344 Yeniree Iguaran; C.I.: 24.723.740 José Alejandro Maita; C.I. 24.899.325

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TRABAJO N° 6 introduccion

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Page 1: TRABAJO  N° 6 introduccion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO POPULAR PARA LA EDUCACION

UNIVERSIDAD SANTA MARIA

FDEI-ESCUELA DE DERECHO

PRIMER SEMESTRE- SECCIÓN: “G”

MATERIA: INTRODUCCION AL DERECHO I

PROFESOR: CARLOS APONTE

CLASIFICACIÓN DE LAS

NORMAS JURÍDICAS Integrantes:

Mayalin Azuaje; C.I.: 17.167.559

Mercys Campillo; C.I.: 25.273.344

Yeniree Iguaran; C.I.: 24.723.740

José Alejandro Maita; C.I. 24.899.325

Juan Manrrique; C.I. 23.194.160

Kemberliht Sánchez; C.I.: 25.367.171

Elvis Villarroel; C.I.: 26.212.688

María G. Chacon; C.I.:24.367.227

CARACAS-NOVIEMBRE 2013

Page 2: TRABAJO  N° 6 introduccion

INTRODUCCIÓN

El siguiente trabajo tiene como objetivo comprender la importancia del estudio de la

Norma Jurídica y sus clasificaciones, para lo cual es necesario realizar un recorrido por

distintas nociones de este elemento jurídico. Posteriormente, analizaremos que es lo que

cuenta la Norma Jurídica y cual es la importancia que tiene dentro del Derecho y el por qué

de su clasificación.

Para definir lo que es Norma Jurídica debemos definir qué es el Derecho.

Derecho es: la recta ordenación de las relaciones sociales mediante un sistema

racional de normas de conducta-Es decir, el Derecho es una relación objetiva (recta) que

establece el hombre en la sociedad para mantener el orden a nivel personal, económico,

social y político. Otra acepción nos dice que:- el Derecho es la norma reguladora de las

acciones en la vida social creadas por una autoridad soberana, que fue establecido por el

hombre para mejorar su convivencia social. En estas definiciones sobre el Derecho se

reflejan dos características fundamentales de éste: 1) mantiene el orden a través de la

Norma 2) dicha norma tiene como objetivo conservar de las relaciones sociales del hombre.

Entonces podemos decir que las Normas Jurídicas es la expresión propia del Derecho.

Del mismo modo que el Derecho se expresa mediante la Norma, ésta se expresa

mediante la ley, que es un precepto dictado por una autoridad competente. Esta  exige o

prohíbe algo en consonancia con la justicia  y para el bien de la sociedad en su conjunto.

Entonces la Ley es toda norma o reglamento en que rige un mandatario, que nombrado por

del Estado y usando la norma como herramienta, hace justicia.

Page 3: TRABAJO  N° 6 introduccion

CONCEPTO DE NORMA JURÍDICA

La Norma en sentido general, es una regla de conducta. Así como los hechos propios

de la naturaleza aparecen descritos y explicados por las leyes naturales, la actividad de los

hombres aparece regulada por un conjunto de disposiciones que tienen por objeto encauzar

la conducta de los hombres en algún sentido. Pero esta característica es propia no sólo de

las normas que integran el Derecho, sino asimismo de las normas de tipo moral, y de las

normas que constituyen los convencionalismos sociales. La norma del Derecho, sin

embargo, presenta todavía características que la hacen diferenciarse claramente de los otros

tipos de normas, y la fundamental es la siguiente: el desconocimiento de la conducta

impuesta por la norma jurídica acarrea siempre la posibilidad de la imposición de una

sanción por parte del órgano facultado del Estado. Las normas jurídicas son coercibles.

De acuerdo con este principio, se puede decir que una norma jurídica es una regla

imperativa de conducta, cuya violación acarrea la posibilidad de imposición de una sanción

por parte del órgano competente del Estado.

J.C. Smith citado en Ossorio, 2006 conceptualiza la Norma Jurídica como la

significación lógica creada según ciertos procedimientos instituidos por una comunidad

jurídica y que, como manifestación unificada de la voluntad de ésta, formalmente expresada

a través de sus órganos e instancias productoras, regula la conducta humana en un tiempo y

lugar definidos, prescribiendo a los individuos, frente a determinadas circunstancias

condicionantes, deberes y facultades, y estableciendo una o más sanciones coactivas para el

supuesto de que dichos deberes no sean cumplidos.

Page 4: TRABAJO  N° 6 introduccion

Podemos definir a la norma jurídica como: la regla u ordenación del

comportamiento humano dictado por la autoridad competente del caso, con un criterio de

valor y cuyo incumplimiento trae aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y

confiere derechos.

.- ELEMENTOS DE LA NORMA JURÍDICA:

Estos son: Las personas, el supuesto de hechos y las consecuencias de derecho

a) Personas: en el derecho las personas se dividen en: Persona Natural y Persona Jurídica

.- Persona Natural: Según el Artículo 107 del Código Civil Venezolano, Una

persona Natural es todo ser de la especie humana (Hombre o Mujer) que nace viva.

Existe con el hecho de nacer vivo.

.-Persona jurídica: un sujeto de derechos y obligaciones que existe físicamente pero

no como individuo humano sino como institución y que es creada por una o más

personas físicas para cumplir un papel. En otras palabras, persona jurídica es todo

ente con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que no sea una

Persona física. Desde el punto de vista de su existencia física se dividen en:

Personas Jurídicas de Derecho publico: aquellas creadas por el Estado por

medio de: Vía Constitucional: Son aquellas creadas por la Constitución

Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. Ejemplo: El Estado

Venezolano, La fiscalía, Etc. Vía Legal: Son aquellas creadas por las Leyes de

la Republica Bolivariano de Venezuela.

Page 5: TRABAJO  N° 6 introduccion

Persona jurídica de Derecho Privado La persona Jurídica de Derecho Privado

se divide según el Tipo de Empresa: Las sociedades: Buscan un Fin Económico,

las Corporaciones: Satisfacen Necesidades y las fundaciones: buscan Prestar un

servicio o Beneficio.

b) Supuesto de hechos: es el conjunto de requisitos establecidos en la norma de cuya

relación se ha ce depender la producción de los efectos jurídicos.

c) Consecuencia jurídica: son los efectos jurídicos que la norma atribuye a la realización de

los requisitos establecidos en ella.

.- CARACATERÍSTICAS DE LA NORMA JURÍDICA:

La norma jurídica, así como todos los objetos de conocimiento, presenta diversos

caracteres propios que la hacen diferente de las demás reglas de conducta. Interesa

destacarlos para llegar a una concepción algo más precisa del instrumento a través de la

cual se integra el conjunto de preceptos que ordena, con caracteres de obligatoriedad, la

conducta de los hombres.

La cuestión de los caracteres de la norma enlaza con el problema de los caracteres del

sistema jurídico normativo. Cuando se distingue al ordenamiento jurídico del ordenamiento

moral y del ordenamiento que integran las reglas del trato social, se encuentra que el

ordenamiento jurídico tiene como notas la exterioridad, la heteronimia, la bilateralidad y la

coercibilidad. De ellas se encuentra en los convencionalismos la heteronimia y la

exterioridad, por lo cual quedan como notas propias, exclusivas del ordenamiento jurídico,

la bilateralidad y la coercibilidad. Son éstas precisamente las notas fundamentales, las

Page 6: TRABAJO  N° 6 introduccion

características esenciales de la norma jurídica. La norma jurídica es bilateral y es coercible

y ninguna otra clase de normas presenta ni la bilateralidad ni la coercibilidad.

a) La bilateralidad: resume uno de los efectos fundamentales de la norma jurídica y, en

general, del propio ordenamiento jurídico. La ordenación de la vida de los hombres en su

fase exterior, en sus interferencias intersubjetivas, se realiza a través de la legitimación en

algunos sujetos a exigir de otros determinados comportamientos, y en otras personas la

creación del deber de cumplir con comportamientos que pueden ser exigidos por otros.  Es

decir, la norma jurídica crea deberes y derechos.

b) La Coercibilidad: es la otra característica fundamental de la norma del Derecho. Si bien

a través de la bilateralidad se observa que la norma postula un deber jurídico que debe ser

cumplido por parte del obligado, el sólo hecho de que ese deber jurídico sea impuesto no es

suficiente para su cumplimiento. Con respecto a la norma moral no sucede lo mismo,

porque cuando una persona está obligada al deber moral, lo está en vista de que el

contenido del deber es valioso. La norma jurídica postula un deber que no necesita ser

valioso para ser obligatorio.

c) La Generalidad : se ubica asimismo como carácter fundamental de la norma jurídica. Se

hace consistir a la generalidad en lo siguiente: la norma jurídica prevé para categorías de

personas y no para personas en particular.

d) La Abstracción: Así como se entiende por generalidad el que la norma dispone para

categorías de sujetos abstractamente determinados, se llega a concebir la abstracción en el

sentido de que la norma no dispone para casos concretos, para hechos particularmente

determinados, sino para categorías de hechos, es decir, para “tipos”.

Page 7: TRABAJO  N° 6 introduccion

e) La Legitimidad .: Consiste en que la norma, para ser obligatoria, debe cumplir con

determinados requisitos establecidos en el propio ordenamiento jurídico al cual esta

pertenece. Una norma no se hace obligatoria si en su nacimiento no ha cumplido con todos

los requisitos que la sociedad estipula como necesarios a los fines de que engendre deberes

y derechos.

f) La Permanencia. : También se entiende como otro carácter propio de la norma jurídica.

De acuerdo con lo que sostiene Legaz Lacambra, al decir que la norma es permanente, no

se quiere significar que ella sea eterna, que rija infinitamente en el tiempo, dado que existen

normas jurídicas en las cuales el legislador determina previamente el tiempo de su

duración. 

CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS

La clasificación de las normas jurídicas tiene importancia desde el punto de vista

practico, en cuanto trata de establecer algún orden dentro de esa abigarrada multitud de

normas jurídicas que integran el ordenamiento jurídico positivo, y desde punto vista

metodológico en cuanto ese orden ayudara a entender mejor las ideas que se estudian.

.- CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN

1) Por el margen que le dejan al juez: éstas encuentran su fundamento en la precisión,

rigidez o en la flexibilidad del supuesto de hecho o precepto normativo. Estas normas se

sub.-clasifican en:

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a) Normas rígidas o de derecho estricto: Son aquellas que no dejan margen al juez en

su aplicación, no permiten la intervención del árbitro humano para hacerla más o

menos extensa por cuantos todos los elementos necesarios para su aplicación vienen

determinado por el legislador (artículo1953 del Código Civil).

b) Normas flexibles o de derecho equitativo: Estas normas dejan un cierto margen al

juez en su aplicación, los requisitos o efectos se generalizan tan elásticamente que al

ser aplicadas se pueden adaptar a las circunstancias del caso (Artículo 1160 del

Código Civil.)

2)-Por el margen que reconocen a la voluntad de los particulares: son aquellas que mandan

o imperan una determinada conducta independientemente de la voluntad de las partes, de

manera que no es lícito derogarlas ni absoluta ni relativamente.

a) Normas imperativas: son aquellas que imponen una conducta positiva, ejemplo: todo

venezolano de conformidad con la constitución nacional, está en la obligación de

honrar y defender a la patria, es decir que el acto contrario a lo consagrado en la carta

magna, acarreará una sanción. El venezolano que no honre ni defienda a la patria será

sancionado. Pueden estas normas pueden ser:

Normas preceptivas: son aquellas normas que dentro de su estructura jurídica

también consagran un precepto, un juicio de valor, sea un precepto social, un

precepto civil, un precepto constitucional, es decir que consagran la intención

jurídica.

Normas prohibitivas: son aquellas normas que ordenan una conducta negativa,

entendiendo por conducta negativa, una omisión. Es decir, que los actos

prohibidos por las leyes no tienen ningún valor jurídico.

b) Normas supletorias o normas de derecho voluntario, facultativo o dispositivo: Son el

tipo de normas dictadas para el caso de que los particulares no hayan regulado

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privadamente sus derechos. Suplen los vacíos del contenido de las declaraciones de la

voluntad de las partes o autores de un acto jurídico

3) Por el ámbito territorial de su aplicación:

a) Normas de Derecho común: son las que guardan concordancia con los principios

informadores del sistema jurídico, siendo corolario y aplicación de los mismos.

b) Normas de Derecho Particular: son aquellas normas creadas por el estado para

regir un comportamiento determinado en un momento dado ya sea por hechos o

actos jurídicos que se encuentren en un lugar determinado. Ejemplo; las ordenanzas

municipales.

4) Por el ámbito del objetivo de su aplicación:

a) Normas del Derecho General: se asemejan a las normas del Derecho Común pues

son las normas que han sido creadas para que todo ciudadano las cumpla sin

ninguna limitación o excepción. Es decir, se dictan para ser observadas por todos,

tales como la Constitución, el Código Civil, etc.

b) Normas del Derecho Especial: son aquellas normas que se dictan por un grupo

determinado de personas, casos, relaciones jurídicas .Son de interpretación

restrictiva, el alcance de estas normas queda limitados a los casos expresamente

contemplados en ella. Por ejemplo: la LOTTT, Ley de Universidades, etc.

5) Por su eficacia con relación al tiempo: se refiere al lapso durante el cual la norma estará

vigente.

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a) Normas de Derecho Permanente o normas de vigencia determinadas: son aquellas

normas que tienen señalado el termino de su duración, como la Ley del Presupuesto

Nacional que el Congreso aprueba para que esté vigente solamente durante un año.

b) Normas del Derecho Temporal o normas de vigencia indeterminada: son aquellas

normas que entran en vigencia en una fecha conocida pero no se sabe hasta cuándo

estará en vigencia la misma. Si no se sabe el tiempo determinado en que la norma

va estar en vigencia, se determina el tiempo de su vigencia por lo pautado en los

artículos 1 y 7 del CCV.

6) Por su relación con los principios informadores del ordenamiento jurídico

a) Normas del Derecho Normal, regular o común: como su mismo

nombre lo indica, son aquellas normas de índole común, que son vistas de manera

normal por los ciudadanos de un estado. Ejemplo: el que mata, debe ser sancionado.

Son aquellas normas que consagran principios generales del derecho como vivir

honestamente, no dañar a otro o darle a cada quien lo suyo.

b) Normas de Derecho Singular o Excepcional: son aquellas normas

que consagran principios poco conocidos por la mayoría de los ciudadanos.

Ejemplo: las normas que consagran el Derecho de la energía, normas que consagra

la protección civil de la informática.

Page 11: TRABAJO  N° 6 introduccion

7) Por la Sanción : Desde el punto de vista de sus sanciones, es decir, de la manera en la

cual el legislador ha creído necesario prever la aplicación de la coacción para el caso de

incumplimiento de lo prescrito, se clasifican las normas del Derecho desde los tiempos

romanos en:

a) Leges perfectae: Son aquellas normas cuya sanción consiste en la nulidad del acto,

o la inexistencia del mismo. Ejemplo: (Art. 1.448 CCV) es nula la venta entre

marido y mujer, el matrimonio no puede contraerse sino entre el hombre y mujer

(Art. 44 CCV). Es la sanción más perfecta.

b) Leges minus quan perfectae: Son aquellas que establecen como sanción para el caso

de ser violadas, un castigo para el transgresor, pero no anula el acto violatorio que

produce sus efectos jurídicos normales. Ejemplo: Artículo 131 en relación con los

artículos 53,58 y 59 del C.C.V (consentimiento de los padres para contraer

matrimonio)

Artículo 131. Independientemente de las sanciones impuestas a los cónyuges

por otras leyes, cuando ocurra violación de disposiciones relativas al

matrimonio se aplicarán las siguientes:

1º Si se violare el artículo 53 por no haberse pedido la dispensa, los

contrayentes serán penados con multa de quinientos (500) a dos mil (2.000)

bolívares. Cuando pedida la dispensa hubiere sido negada, se les impondrá una

multa hasta de tres mil bolívares (Bs. 3.000).

2º Si se violare el artículo 58, el tutor o curador será privado de toda

remuneración por razón del cargo.

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3º Si se violare el artículo 59, se castigará al autor de la falta con la privación

de la administración de sus bienes hasta que llegue a la mayoridad.

c) Leges plus Quam perfectae: son aquellas que establecen como sanción, además de

la nulidad de lo actuado o la reparación pecuniaria en caso de que se trate de un

hecho irreversible (accidente de transito), un castigo para el transgresor. También el

caso del artículo 50 del CCV.: “No se permite ni es válido el matrimonio contraído

por una persona ligada por otro anterior, ni el de un ministro de cualquier culto a

quien le sea prohibido el matrimonio por su respectiva religión.”

d) Leges imperfectae: Son aquellas normas que no producen ni la nulidad, ni la

sanción para en los casos de ser violadas. Ejemplo: en el artículo 101 de la CRBV:

respecto a la obligación del Estado de garantizar emisión, recepción y circulación de

información cultural.

8) Por el ordenamiento jurídico al que pertenecen:

a) Normas Nacionales: son aquellas normas creadas por el estado venezolano, que son

de obligatorio cumplimiento para toda la ciudadanía, inclusive para los venezolanos

en país extranjero. (Art. 16 Ley de Derecho Internacional Privado)

b) Normas extranjeras: Son aquellas que, en virtud de tratados internacionales

celebrados entre dos o mas países, regulan en ellos determinadas situaciones

jurídicas, de manera que se convierten en normas comunes a diferentes

ordenamientos jurídicos.

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9) Por su fuente

a) Normas de Derecho Escrito: son normas de Derecho Escrito aquel conjunto de

normas que han sido codificadas o manuscritas en leyes. Por ejemplo, el Código

Civil es una ley de Derecho Escrito.

b) Normas de Derecho Consuetudinario: Son aquellas normas que han pasado de

generación en generación y que ya son costumbre entre los ciudadanos, son normas

no escritas pues no han sido recogidas en ninguna codificación.

10) Por el ámbito personal de su aplicación

a) Normas genéricas: son aquellas normas que rigen los

destinos de los ciudadanos, son normas generales de derecho común.

b) Normas individuales: Son aquellas normas que rigen a un

grupo de personas o persona individual, por ejemplo las normas contractuales rigen

solo para las partes contratantes.

11) Por su jerarquía

a) Normas Constitucionales: Son aquellas normas que emanan de la constitución y

que son de obligatorio cumplimiento, son de carácter general por ejemplo, consagra

deberes y derechos de los ciudadanos, garantías constitucionales.

Page 14: TRABAJO  N° 6 introduccion

b) Normas ordinarias: Son aquellas normas de Derecho Común conocidas por todos

los ciudadanos, de diferentes materias pero que rigen la vida de quienes viven en

esa colectividad. Ejemplo: el Código Civil, Código Penal, la Ley de Tránsito

Terrestre.

c) Normas Reglamentarias: Son aquellas normas creadas para reglamentar una ley

pre-existente o para reglamentar situaciones especiales. Por ejemplo: el Reglamento

de la Ley de Tránsito Terrestre.

d) Normas individualizadas: son aquellas normas destinadas a regir la conducta

individual de una persona determinada, bien sea por sentencias (decisiones de los

tribunales), o actos administrativos de efecto particular.

Page 15: TRABAJO  N° 6 introduccion

BIBLIOGRAFÍA

http://introduccionalderechounilibre.blogspot.com/p/norma-juridica.html.

http://temasdederecho.wordpress.com/2012/09/26/caracteristicas-de-la-norma-

juridica/,

GARCIA MAYNEZ, Eduardo: Introducción al estudio del Derecho (Ed. Porrua,

México, 1980).

OLASO Luis María, CASA Jesús María: Curso de Introducción al Derecho Tomo II

(Ed. UCAB, Caracas-Venezuela,5ta reimpresión, 2009).

CONSTITITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

Caracas/ Venezuela, 1999.

CODIGO CIVIL DE VENEZUELA, Caracas –Venezuela, 1982.