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2011 Derecho Administrativo II Universidad César Vallejo 1 Caso Práctico – Licencia de Construcción DERECHO CIVIL II – ACTO JURÍDICO Escuela de Derecho Universidad César Vallejo

Author: karencita-rodriguez-curi

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Caso Prctico Licencia de Construccin

2011

DERECHO CIVIL II ACTO JURDICO Escuela de Derecho Universidad Csar Vallejo

Caso Prctico Licencia de Construccin

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Escuela de Derecho Derecho Administrativo II Universidad Csar Vallejo

Universidad Csar Vallejo

DERECHO CIVIL II ACTO JURDICO

UCV

Universidad Csar Vallejo

Carrera Profesional de Derecho.Alumnos: Del guila Bardales, Adith. Estrella Berrospi, Diana Carolina. Montilla Huamn, Mara Consuelo. Rodrguez Curi , KarenUnive sidad Csar Vallejo

Acosta del Castillo, Carlos Armando.

Curso: Derecho Administrativo II.Tema: Caso Prctico Licencia de Construccin. Profesora: Enith Ruiz Santilln.

Tarapoto Per20102

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Caso Prc ico Licencia de Cons ruccin DERECHO CIVIL II ACTO JURDICO

DedicatoriaA nues ros padres, gran motor de apoyo para nuestra paulatina realizacin personal. A todos los jvenes estudiantes que tienen la conviccin triunfadora de ver en cada obstculo una nueva oportunidad de crecimiento y desarrollo, incitando el amor a la patria y el orgullo de ser peruanos, trabajando por el bien comn que demanda nuestro patriotismo.

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AgradecimientoExtendiendo un notable agradecimiento al ser por el cual nuestras vidas cobran sentido y est presente en cada momento, DIOS. A aquellos que con cada despertar pueden con una sonrisa bendecir nuestros das, nuestros padres, forjadores de los ms notables valores; a nuestro docente por brindarnos instruccin de calidad y enfocarnos en la focalizacin de metas slidas, adems de todos aquellos que hicieron realidad el desarrollo de la obra monogrfica que tienen entre sus manos; nuestra estima y total agradecimiento.

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AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DENTRO DEL ORGANIGRAMA DEL ESTADOPara ubicar a la Autoridad administrativa en el caso prctico que tuvimosa bien realizar; primero debemos conocer la estructura de nuestro Estado y la ubicacin del mismo para luego determinar su actuacin:

Qu es un Gobierno Local? Es una entidad bsica de la organizacin territorial del Estado y canales inmediatos de participacin vecinal en los asuntos pblicos que institucionalizan y gestionan con autonoma los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local el territorio la poblacin y la organizacin. Ubicacin de la Autoridad Administrativa: El Acto Administrativo que nos toco analizar esta intrnsecamente relacionado con el Gobierno Local puesto que el tema a tratar es sobre solicitud de licencia para construir local comercial en tal motivo a la nica rea que le compete este tema es a la Municipalidad Provincial de San Martin con su respectiva oficina de Sub Gerencia de Planeamiento de Control Urbano y Catastro. Es as que ubicamos a nuestro Acto Administrativo dentro de los Gobiernos Local es estos son entes descentralizados del Estado los cuales se encuentran ubicados5

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horizontalmente dentro de la estructura del Estado mas no estn jerrquicamente subordinados.

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Dentro de estos gobiernos podemos ubicar a las Municipalidades provinciales distritales y centros poblados los cuales contienen un consejo municipal y su respectiva alcalda las cuales contienen empresas municipales. En ese sentido nuestro Gobierno Local goza de autonoma poltica econmica y administrativa en los asuntos de su competencia. Organigrama:

LEY ORGNICA DE COMPETENCIA PARA EL CASO EN CUESTIN:ARTCULO 73.- MATERIAS DE COMPETENCIA MUNICIPAL (d) Emitir las normas tcnicas generales, en materia de organizacin del espacio fsico y uso del suelo as como sobre proteccin y conservacin del ambiente. 1. Organizacin del espacio fsico - Uso del suelo 1.1. Zonificacin. 1.2. Catastro urbano y rural. 1.3. Habilitacin urbana. 1.4. Saneamiento fsico legal de asentamientos humanos. 1.5. Acondicionamiento territorial. 1.6. Renovacin urbana. 1.7. Infraestructura urbana o rural bsica. 1.8. Vialidad. 1.9. Patrimonio histrico cultural y paisajstico. 4. En materia de desarrollo y economa local 4.2. Fomento de las inversiones privadas en proyectos de inters local.

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CAPTULO II LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECFICAS ARTCULO 79.- ORGANIZACIN DEL ESPACIO FSICO Y USO DEL SUELO

Co

nt io:

Dentro de la ley orgnica de municipalidades podemos encontrar los artculos en relacin al tema del cual trata nuestro acto administrativo, referente a la emisin de licencias de construccin y como esto pertenece a la competencia de la municipalidad, lo resaltado en negrita son los incisos y las premisas de los artculos correspondientes al tema. Como se puede observar dentro del artculo 73 en el punto 1.1, 1.2, 1.3, 1.7 es especficamente sobre el tema en relacin, la zonificacin, catastro urbano y rural, habilitacin urbana lo cual es directamente el otorgamiento de las licencias. El punto 4 del artculo 73 tambin lo agregamos porque pensamos pertinente agregar algo respecto a las inversiones privadas en relacin a construcciones que puedan beneficiar a la sociedad.

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ul oto uto i ion s d hos li n i s li l 3 6 No fis li in d : 3.6.1. Habilitaciones urbanas. 3.6.2. Construccin, remodelacin o demolicin de inmuebles y declaratorias de fbrica. 3.6.3. Ubicacin de avisos publicitarios y propaganda poltica. i l s indust i l s d ti id d s 3 6 4 Ap tu d st bl i i ntos o p of sion l s d u do on l onifi in. 3.6.5. Construccin de estaciones radioelctricas y tendido de cables de cualquier naturaleza. 3.6.6. Las dems funciones especficas establecidas de acuerdo a los planes y normas sobre la materia.

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ul in p o in i l sp to d l oto i nto d li n i s l s 1 4 Ap ob l t i s l bo s d ont ol fis li in d l s uni ip lid d s dist it l s n l s ul d s po los pl n s nt s n ion dos d u do on l s no s t ni s d l t i sob : 1 4 1 to i nto d li n i s d onst u in od l in o d oli in 1.4.2. Elaboracin y mantenimiento del catastro urbano y rural. 1.4.3. Reconocimiento, verificacin, titulacin y saneamiento fsico legal de asentamientos humanos. 1.4.4. Autorizaciones para ubicacin de anuncios y avisos publicitarios y propaganda poltica. 1.4.5. Nomenclatura de calles, parques y vas. 1.4.6. Seguridad del Sistema de Defensa Civil. 1.4.7. Estudios de Impacto Ambiental.

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Dentro del captulo II de las competencias y funciones especificas de la municipalidad dentro del Artculo 79 sobre la organizacin del espacio fsico y uso del suelo, abarca un aspecto ms especifico sobre el tema de construcciones y otorgamiento de licencias, apreciable en el punto 1.4, 1.4.1 especficamente y dentro del punto 3.6.4 en relacin a que en el acto administrativo que poseemos trata de una construccin de un centro comercial y es materia de tema porque este va a satisfacer necesidades bsicas a desarrollarse por los ciudadanos con la presencia del edificio en circunscripcin a su ubicacin.

CAPITULO IV DE LAS MUNICIPALIDADES

a) Contar con los instrumentos de planificacin que definan los parmetros urbansticos y edificatorios en caso de no tenerlos, debern priorizar su elaboracin y aprobacin. b) Poner a disposicin de los propietarios de predios, de los profesionales responsables de los proyectos, y del pblico en general, por cualquier medio factible de comprobacin, los instrumentos tcnicos de planificacin, edificacin, y administrativos que correspondan a las habilitaciones Urbanas y Edificaciones. c) Dar celeridad y simplificar administrativamente los tramites de consultas y autorizaciones de habilitaciones Urbanas y Edificaciones para lo que debern contar con personal capacitado para ejercer las funciones tcnicas y administrativas que correspondan, pudiendo delegar o tercerizar estas funciones. d) Emitir los certificados de parmetros urbansticos y edificatorios. e) Oto l s uto i iones p l ejecucin de l s ob s de Habilitacin Urbana y Edificacin de acuerdo con lo que dictaminen las Comisiones Calificadoras de proyectos o de quien cumpla sus funciones f) Suspender las autorizaciones para la ejecucin de las obras de Habilitacin Urbana y de Edificacin, nicamente en los casos en que se verifique plenamente que esta fue expedida contraviniendo disposiciones vigentes. g) Fijar los requisitos a que debern sujetarse las obras en lo referente al uso de la va pblica, horario de trabajo, instalaciones provisionales, ingreso y salida de materiales y condiciones para la proteccin del medio ambiente.

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Articulo 41 - Las Municipalidades son responsables de lo siguiente

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L G LAC N LA A N A V :

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) 5 ) )32 6 4 40 (2 ) ) ( 0 1 C [email protected] 8

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h) Ordenar la paralizacin de las obras que no estn ejecutando de acuerdo a los proyectos aprobados y licencias otorgadas y exigir las correcciones correspondientes. i) Designar Inspectores Tcnicos Municipales, los cuales se encargan de efectuar el Control Urbano. j) Inspeccionar las obras que se ejecuten en su jurisdiccin, por medio de profesionales calificados, verificando el cumplimiento de los proyectos aprobados. k) Comprobar, que el Proyecto ha sido ejecutado de acuerdo con los planos y especificaciones aprobados en la oportunidad en que fue otorgada la licencia de Habilitacin Urbana o de Edificacin, segn corresponda. En caso de ser as, emitir la Resolucin de Recepcin de obras de habilitacin urbana o el Certificado de Finali acin de obra. l) Ordenar y ejecutar la demolicin parcial o total de una obra en los casos en que exista discrepancia no subsanable con el Proyecto aprobado. m) Dar mantenimiento a los espacios pblicos y a las edificaciones que les corresponda administrar. n) Supervisar el adecuado uso y mantenimiento de las edif icaciones. o) Hacer cumplir las normas del presente Reglamento. Comentario: El Reglamento nacional de edificaciones comprende todo los aspectos tanto generales como especficos para que se pueda presentar la circunstancias de derecho dentro del acontecer del tema dentro el acto administrativo desde los planos de la construccin hasta las conexiones elctricas y mecnicas de esta, los materiales que se van a emplear, la utilizacin del suelo, si es o no perteneciente al comercio. Dentro de los aspectos generales contenidas en el titulo 1, el captulo IV nos habla sobre las municipalidades y las responsabilidades que estas poseen en relacin al tema de edificaciones y habilitaciones urbanas. El Articulo 41 contenido en el capitulo mencionado dentro de su inciso e) nos menciona sobre las autorizaciones o licencias que las municipalidades estn encargadas de emitir para la ejecucin de obras de habilitacin urbana y edificacin todo esto segn un criterio evaluativo y para esto existe una comisin que se va a encargar de la evaluacin para la post aprobacin del proyecto. Y en su inciso k) tambin nos muestra un aspecto importante sobre la comprobacin si todo lo que fue tramitado fue resuelto en cmo se especifico que se iba a realizar. En contraste general el RNE cubre todos los aspectos que van conformar la construccin o Habilitacin urbana y la municipalidad cumple una funcin fiscalizadora tanto para la aprobacin de la licencia e inicio de la Habilitacin como despus de la construccin si es que se realizo d e la manera en como se reglamento hacer.9

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ETAPA DEL PROCEDIMIENTO REGULAR:El procedimiento regular que corresponde a seguir con respecto a la solicitud de licencia para la construccin de local comercial lo encontramos en el TUPA (texto nico de procedimi entos administrativos) de la Municipalidad Provincial de San Martin el cual versa lo siguiente LICENCIA DE EDIFICACION: Modalidad "C" Inciso e): Las edificaciones para locales comerciales, culturales, centros de diversin y salas de espectculos, que individualmente o en conjunto cuenten con un mximo de 30, 000 m2 de rea construida. Los pasos a seguir son los siguientes 1. Formulario nico de Edificaciones (FUE). Consignando los datos requeridos en l. 2. Copia literal de dominio expedida por el registro de predios, con una anticipacin no mayor a treinta (30) das naturales. Copia simple de la Escritura pblica o minuta con firmas legalizadas ante un notario 3. En caso que el solicitante de la licencia de edificacin no sea propietario del predio, se deber presentar adems de la documentacin que acredite que cuenta con derecho a edificar. 4. Si el solicitante es una persona jurdica se acompaar vigencia de poder expedida por el Registro de Personas Jurdicas con una anticipacin no mayor a treinta (30) das naturales. 5. Comprobante de pago por el derecho de trmite de verificacin correspondiente. 6. Copia del Certificado de Parmetros Urbansticos y E dificatorios. 7. Certificados de Factibilidad de Servicios, para obra nueva de Vivienda Multifamiliar o fines diferentes al de vivienda. 8. Boleta de Habilitacin de los profesionales que suscriben la documentacin tcnica. 9. Anteproyecto con dictamen conforme, segn corresponda.

10. Documentacin tcnica indicada en la Modalidad "B".

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Documentacin t cnica: Documentacin tcnica suscrita por el titular y los profesionales responsables del proyecto, por duplicado, la misma que estar compuesta por: 10.1) Plano de Ubicacin y Localizacin, segn formato. 10.2) Planos de Arquitectura, Estructuras, Instalaciones Sanitarias, Elctrica, Electromecnicas y Gas, de ser el caso, firmados y sellados por los profesionales responsables del proyecto y por el propietario, acompaando las memorias justificativas por especialidad. 10.3) Plano de sostenimiento de excavaciones, de ser el caso y de acuerdo con lo establecido en el Art. 33 de la Norma E.050 del RNE, acompaado de Memoria Descriptiva en la que se precise las caractersticas de las excavaciones y las edificaciones colindantes, con indicacin expresa del nmero de pisos y stanos la memoria deber complementarse con fotos. 11. Recibo de pago por derechos. Esta es la nica instancia a la que se recurre para solicitar la licencia de construccin por lo cual los etapas o pasos ya mencionados son los nicos que se debe de seguir para poder llegar a la autorizacin de dicha licencia, ya que esta es la autoridad competente para realizar estos trmites.

AUTORIDAD COMPETENTE:

En el presente trabajo realizado por nosotros mismos, podemos corroborar con todo lo expuesto, que tratndose de la materia de otorgamiento de licencia de edificacin para la construccin de un local comercial, fue sin duda alguna la autoridad competente que actuando bajo las normas y lo establecido por el Texto nico de Procedimientos Administrativos otorg la licencia que contaba con todos los requisitos establecidos por la ley. 1) Formulario nico de Edificaciones (FUE) 2) Copia literal de dominio expedida por el registro de predios, con una anticipacin no mayor a 30 das naturales. 3) copia simple de la escritura pblica o minuta con firma legalizada ante un notario. 4) En caso que el solicitante de la licencia de de edificacin no sea propietario del predio, se deber presentar adems de la documentacin que acredite que cuenta con derecho de edificar.

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APRECIACIONES FINALES:

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5) Si el solicitante es una persona jurdica se acompaara la vigencia de poder expedida por el registro de, con una anticipacin de 30 das naturales. 6) Comprobante de pago por el derecho de trmite de verificacin correspondiente. 7) Copia de certificado de parmetros urbansticos y edificatorios. 8) Certificado de factibilidad de servicios para obra nueva de vivienda multifamiliar o con fines diferentes al de la vivienda. Por tanto, todo lo actuado fue procedido bajo las normas favoreciendo a los administrados por su actuacin en referencia al rgano competente.

MOTIVACIN:

FINALIDAD PBLICA:

El contenido de cada actuacin pblica debe perseguir aquellas finalidades general y especfica que le corresponden dirigidas al inters general, la presente resolucin al tratarse de la licencia de construccin de un local comercial, como tal ofrecer a la sociedad un bienestar ya que se est ar ofreciendo al pblico en general cubrir una necesidad bsica.

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El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporcin al contenido y conforme al ordenamiento jurdico, esto responde al porqu del acto, a circunstancias de hecho y de derecho. La resolucin sub gerencial N 1040 -2010, se encuentra debidamente motivada ya que responde a los requisitos, contando con una circunstancia de hecho con la edificacin del local comercial que servir a la comunidad ya que de alguna forma estar cubriendo alguna necesidad de la misma, del mismo modo se presenta la circunstancia de derecho al hecho de construir o edific ar de acuerdo y actuando bajo lo establecido por el ordenamiento jurdico, las normas as como tambin contando con participacin de la autoridad competente, en este caso la resolucin esta alimentada de las ley de municipalidades, del reglamento de la ley de edificaciones, del reglamento de zonificacin de uso del suelo de la ciudad de Tarapoto, todo a travs de la Municipalidad Provincial y su rea de Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro.

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CONCLUSIONES:

Al trmino del presente trabajo, podemos todos entender el funcionamiento y la importancia que tiene la administracin pblica para actos realizados por nosotros mismos, convirtindonos as en administrados para de ese modo cumplir con los deberes que el ordenamiento jurdico nos indica, sin dejar en segundo lugar a los derechos que protege la misma para cada persona o administrado.Con el acto administrativo presentado corroboramos que los derechos y deberes de los congneres que formamos la sociedad se ven cuidados y velados por las autoridades correspondientes y el Estado mismo con las leyes, reglamentos que ayudan a la buena formacin de la sociedad.

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ANEXOS

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