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1 DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO ECONOMICO Presentado por: FABIÁN SÁNCHEZ RAMÍREZ Presentado a: MARIA ISABEL AFANADOR ILICITUD PENAL II TRABAJO

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Delitos contra el patrimonio económico

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Page 1: Trabajo, Dels. Contra El Patrimonio Económico

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DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO ECONOMICO

Presentado por: FABIÁN SÁNCHEZ RAMÍREZ

Presentado a: MARIA ISABEL AFANADOR

ILICITUD PENAL II

TRABAJO

UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER. UIS

ESCUELA DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA. EDYCP

BUCARAMANGA, 2015

Page 2: Trabajo, Dels. Contra El Patrimonio Económico

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Delitos contra el patrimonio económico: hurto, extorción, estafa, abuso de confianza, daño en bien ajeno.Fabián Sánchez Ramírez

EDYCP-UIS Bucaramanga.

CONTENIDO

INTRODUCCION

GENERALIDADES, RESEÑA HISTORICA, ELEMENTOS COMUNES EN LAS CONDUCTAS

CONTRA EL PATRIMONIO ECONOMICO, DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO ECONOMICO.

1. HURTO Y SUS MODALIDADES

1.1 HURTO SIMPLE

1.2 HURTO CALIFICADO

1.3 HURTO AGRAVADO

1.4 HURTO ATENUADO

2. EXTORCION

3. ESTAFA Y SUS MODALIDADES

3.1 ESTAFA CON CHEQUES

3.2 FRAUDE EN LA LOTERIA, RIFA O JUEGO.

3.3 ESTAFAS COLECTIVAS

4. DAÑO EN BIEN AJENO

BIBLIOGRAFIA

SUMARIO . INTRODUCCION. GENERALIDADES, RESEÑA HISTORICA. ELEMENTOS

COMUNES EN LAS CONDUCTAS CONTRA EL PATRIMONIO ECONOMICO. DELITOS

CONTRA EL PATRIMONIO ECONOMICO. HURTO Y SUS MODALIDADES. HURTO

SIMPLE. HURTO CALIFICADO. HURTO AGRAVADO. HURTO ATENUADO. EXTORCION.

ESTAFA Y SUS MODALIDADES. ESTAFA CON CHEQUES. FRAUDE EN LA LOTERIA,

RIFA O JUEGO. ESTAFAS COLECTIVAS. DAÑO EN BIEN AJENO. BIBLIOGRAFIA.

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Delitos contra el patrimonio económico: hurto, extorción, estafa, abuso de confianza, daño en bien ajeno.Fabián Sánchez Ramírez

EDYCP-UIS Bucaramanga.

INTRODUCCIÓN

La realización del presente trabajo consiste en dar a conocer: Los delitos que van en contra el

patrimonio económico, haciendo un recuento histórico general a grandes rasgos de los mismos.

Son así los siguientes delitos contra el patrimonio económico fundamento del presente trabajo: el

hurto y sus modalidades, la extorción, la estafa, el abuso de confianza y el daño en bien ajeno,

estos tipificados en derecho penal colombiano (Ley 599 de 2000) con su respectivo concepto,

informando también su fundamento normativo, tanto en el Código Penal Colombiano, a saber,

estipulados en el Titulo séptimo, capitulo primero (art. 239); capitulo segundo(art.244);

capítulo tercero (art.246); capitulo quinto (art. 249) y capitulo octavo (art. 265 )

respectivamente, como su respectiva concordancia con los derechos constitucionales.

Además, También se encontraran incluidos en el desarrollo del presente trabajado los

comentarios: doctrinales y jurisprudenciales relacionados y alusivos a estos delitos.

GENERALIDADES

El bien jurídico protegido es el patrimonio económico. Se ha cambiado el nombre de delitos

contra la propiedad que traía el código pasado, y se ha incorporado en el código actual (ley 599

de 2000) –al igual que el código de 1980- como bien jurídico el patrimonio económico, que

además de tutelar la propiedad, protege otros derechos como el de posesión, usufructo, uso, etc.

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Delitos contra el patrimonio económico: hurto, extorción, estafa, abuso de confianza, daño en bien ajeno.Fabián Sánchez Ramírez

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Patrimonio económico: se ha entendido como tal, la universalidad jurídica de los derechos reales

y personales de una persona (solamente se refiere al aspecto activo de él). (Tocora, 2009)1

Los derechos reales y personales (patrimonio) aquí amparados son en su estricta connotación

económica, es decir, refiriéndose al conjunto de derechos e intereses económicos de una persona,

recayendo sobre bienes materiales (existe un contacto físico entre el bien y el sujeto titular de la

relación) o inmateriales (no es sola sobre bienes sino también sobre las cosas incorporales que

son los derechos de diversa índole).

El código penal colombiano2, y como se dejó constancia escrita en la introducción, se le da

entonces un desarrollo consagrado en su titulo VII.

RESEÑA HISTORICA

En la antigüedad se buscó la defensa del patrimonio económico por diferentes medios,

primeramente dejando a la víctima aplicar la pena, posteriormente se le puso limite a esta

venganza privada.

El Derecho Romano fue el que mejor cumplió con la elaboración jurídica de las disposiciones del

patrimonio económico. Por esta misma época empezó a delinearse la extorción, es decir, la

consecución de dinero mediante coacción moral.

La legislación penal romana, alcanzó a ocuparse de daños causados al patrimonio económico

ajeno, después de observar ofensas a la propiedad de dos formas: destruyéndola o apropiándosela

o causando en ella algún daño.1 Tocora, Luis Fernando. (2009). Derecho Penal Especial. Delitos contra la vida y la integridad personal, el patrimonio económico, delitos sexuales. Décima Primera Ed. Segunda Parte: Delitos contra el Patrimonio Económico. Editorial LIBRERÍA EDICIONES DEL PROFESIONAL LTDA. Bogotá D.C. P. 127ss. 2 Ley 599 de 2000: Código Penal Colombiano: (En adelante CPC.).

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El derecho germánico precisó que la sustracción clandestina era propia del hurto, y así mismo,

tomó el valor del objeto para dosificar la pena. El principal avance de la legislación germana

consistió en la diferenciación entre hurto impropio y hurto propio3.

A partir de la reforma legislativa introducida por la revolución francesa, se hizo del abuso de

confianza una figura autónoma.

En Colombia, en el Código penal de la nueva Granada (Junio 27 de 1937) “De los delitos y

culpas contra la propiedad.”

En los códigos penales de los Estados unidos de Colombia (1873), de la Republica de Colombia

(1890) y el Código penal de 1936, se mantuvo el mismo título de “Delitos contra la propiedad”

pero con variación de los tipos penales que lo contienen.

En el Código penal de 1936 comprendió el delito de daño en bienes ajenos dentro del capítulo de

abuso de confianza y otras defraudaciones. (Arboleda Vallejo, 2011)

El código penal Colombiano4 vigente, adopto igual tesis del código de 1980 teniendo como título:

“patrimonio económico” (-al igual que los códigos de México, Brasil, Guatemala-) rompiendo

con la que sostenía el Código de 1936 que era la de “propiedad” (-tal como los códigos de

Argentina y Venezuela-).

3 Hurto propio: Cuando ilegítimamente se utiliza una cosa de la cual su titular se ha desprendido voluntariamente, entregándosela a quien la detenta. La mayoría de los agentes piensan que es una conducta atípica porque el sujeto entrega la cosa voluntariamente.; Hurto impropio: El sujeto activo, que puede ser el propietario de la cosa o un tercero actuando con el consentimiento del mismo, sustrae la cosa de su poseedor legítimo. El sujeto se apodera de una cosa, la utiliza y la restituye.4 CPC.

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ELEMENTOS COMUNES EN LAS CONDUCTAS CONTRA EL PATRIMONIO

ECONOMICO

1. Sujeto agente: cualquiera puedes ser sujeto activo en, a. hurto, b. extorción, c. estafa, d.

abuso de confianza, e. daño.

2. Sujeto pasivo: generalmente recae sobre el titular o poseedor del bien a. Hurto: el dueño,

poseedor o mero tenedor de la cosa mueble objeto del apoderamiento; b. Extorción: el

titular del derecho de patrimonial; c. El abuso de confianza: propietario o poseedor. d.

Daño de bien ajeno: el propietario o poseedor como mero tenedor.

3. El elemento subjetivo de la acción en los delitos contra el patrimonio económico son

esencialmente dolosos. (exige la voluntad de querer realizar la conducta típica junto a

todos los elementos objetivos del mismo.)

4. Ingrediente especial subjetivo: No todos los delitos contra el patrimonio económico

tienen ingredientes subjetivos. Los que tienen elementos subjetivos hacen referencia al

propósito de obtener provecho para sí o para otro o causar perjuicio. Son parte del primer

elemento subjetivo, el hurto, la extorción y la estafa.

Adicionalmente a estos elementos comunes, el capítulo IX en sus artículos 267,268 y 269 del

CPC. (2000) estipulan otras disposiciones comunes:

Artículo 267. Circunstancias de agravación. Las penas para los delitos descritos en los capítulos

anteriores, se aumentarán de una tercera parte a la mitad, cuando la conducta se cometa: 1. Sobre una

cosa cuyo valor fuere superior a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, o que siendo

inferior, haya ocasionado grave daño a la víctima, atendida su situación económica. 2. Sobre bienes del

Estado. Artículo 268. Circunstancia de atenuación punitiva. Las penas señaladas en los capítulos

anteriores, se disminuirán de una tercera parte a la mitad, cuando la conducta se cometa sobre cosa

cuyo valor sea inferior a un (1) salario mínimo legal mensual, siempre que el agente no tenga

antecedentes penales y que no haya ocasionado grave daño a la víctima, atendida su situación

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económica. Artículo 269. Reparación. El juez disminuirá las penas señaladas en los capítulos

anteriores de la mitad a las tres cuartas partes, si antes de dictarse sentencia de primera o única

instancia, el responsable restituyere el objeto material del delito o su valor, e indemnizare los perjuicios

ocasionados al ofendido o perjudicado.

CONDUCTAS EN LOS DELITOS DE PATRIMONIO ECONÓMICO

1. HURTO (Artículo 239, Código penal Colombiano5)

Reseña histórica: Hurto / furtum. Etimológicamente es llevarse cosas ajenas. Podían (y pueden)

ser objeto de hurto los muebles corporales susceptibles de propiedad privada. No podría haber

delito de hurto para: a. Inmuebles. b. Las cosas no susceptibles de propiedad privada como las

cosas públicas. c. Cosas incorporales.

Furtum rei: Aprovechamiento ilegal y doloso de un objeto ajeno, incluyendo una extralimitación

en el derecho de detentar o poseer una cosa.; Dos elementos: 1. objetivo: aprovechamiento

ilegal.; 2. Subjetivo: Intención Dolosa.

Castigo: La ley de las XII Tablas castigaba rigurosamente el hurto.

Para el hurto manifiesto pronunciaba una pena capital. Después de haber sido azotado en caso de

ser un hombre libre este era atribuido como esclavo de la víctima del hurto y en caso de ser un

esclavo era precipitado de la roca Tarpeya.

Acciones: la reí persecutoria, por la cual la victima trataba de recuperar el objeto robado o de

tener indemnización. La acción furti se da, a. Contra el autor del delito. Si hay varios autores,

5 Ibíd.: CPC.

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cada uno es castigado por el todo, y la multa es debida tantas veces como culpables haya. b.

Contra cada uno de los cómplice6.

Colombia.

El CPC.(2000) en su artículo 239: “ El que se apodere de una cosa inmueble ajena, con el propósito

de obtener provecho para sí o para otro, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108)

meses. La pena será de prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses cuando la cuantía no exceda

de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.”

La conducta se realiza cuando el sujeto activo obtiene en forma ilegal la relación posesoria, al

sacar la cosa de la esfera de dominio del sujeto pasivo y llevarla a la suya.

Consumación del delito: El delito de hurto se consuma cuando el sujeto agente ejecuta el

desplazamiento de la cosa a su ámbito de poder, con lo cual destruye de hecho la relación

posesoria del sujeto pasivo y establece una nueva de contenido factico7

Elementos estructurales del hurto:

Art. 239 Sujetos Acción Objeto Result. Ingr.Esp

Act.: Indeterminado, singular

Obj.: Apoderarse8

Jco.:Patrimonio

económico privado

SI Sub.: Obtener provecho, Animo de

lucro9

Pas.: persona natural o jurídica,

Sub.: Dolo Mat.: Real, cosa mueble

Nor.: cosa mueble ajena

6 Tocora, L. F. (2009). Derecho Penal Especial: delitos contra la vida y la integridad personal, el patrimonio económico, delitos sexuales. (11ª ed.). Segunda Parte: Delitos contra el Patrimonio Económico. Bogotá D.C.: Ediciones del Profesional.7 Ruiz Salazar, José Armando. (2008- 2010) Manual derecho penal parte especial y parte general (10ª ed.). Bogotá: Leyer.8 Apoderamiento: significa separar a quien tiene en su poder una cosa de él. Consiste en una ruptura en esa relación de poder, que le permita custodiarla, y disfrutarla de acuerdo al derecho especifico que tuviere sobre ella (Tocora, 2009). 9 El ánimo de lucro: es la intención de obtener cualquier tipo de ventaja o beneficio patrimonial.

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titular del D. de propiedad sobre el

bien, depositario

Tentativa: Si admite.

Relación Normativa o Jurídica: CPP: Artículo: () ; C.Nl.: Artículo: 58,64,72;

Doctrina/jurisprudencia: Proceso 39891 (MP. José Leónidas Bustos Martínez) 2013 Normas

Internacionales: 1.Declaraciones universal de los derechos humanos. 2. Pacto internacional de

derechos civiles y políticos. 3. Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales.

4. Convención americana sobre derechos humanos. 5.Protocolo de san salvador

1.1 HURTO CALIFICADO 1.2 HURTO AGRAVADO 1.3 HURTO ATENUADO

1.1 HURTO CALIFICADO (Artículo 240, Código penal Colombiano10)

El CPC.(2000) en su artículo 240, estipula:

Hurto calificado. [Modificado por el artículo 37 de la ley 1142 de 2007] La pena será de prisión de seis (6) a catorce (14) años, si el hurto se cometiere:

1. Con violencia sobre las cosas. 2. Colocando a la víctima en condiciones de indefensión o inferioridad o aprovechándose de tales condiciones. 3. Mediante penetración o permanencia arbitraria, engañosa o clandestina en lugar habitado o en sus dependencias inmediatas, aunque allí no se encuentren sus moradores. 4. Con escalonamiento, o con llave sustraída o falsa, ganzúa o cualquier otro instrumento similar, o violando o superando seguridades electrónicas u otras semejantes.

La pena será de prisión de ocho (8) a dieciséis (16) años cuando se cometiere con violencia sobre las personas. Las mismas penas se aplicarán cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento de la cosa y haya sido empleada por el autor o partícipe con el fin de asegurar su producto o la impunidad.

La pena será de siete (7) a quince (15) años de prisión cuando el hurto se cometiere sobre medio motorizado, o sus partes esenciales, o sobre mercancía o combustible que se lleve en ellos. Si la conducta fuere realizada por el encargado de la custodia material de estos bienes, la pena se incrementará de la sexta parte a la mitad.

La pena será de cinco (5) a doce (12) años de prisión cuando el hurto se cometiere sobre elementos destinados a comunicaciones telefónicas, telegráficas, informáticas, telemáticas y satelitales, o a la

10 Ibíd.: CPC.

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Delitos contra el patrimonio económico: hurto, extorción, estafa, abuso de confianza, daño en bien ajeno.Fabián Sánchez Ramírez

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generación, transmisión o distribución de energía eléctrica y gas domiciliario, o a la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado.

Se agrega lo siguiente a la estructura del tipo penal:

CONDUCTA:

Modo:-Violencia sobre las cosas o personas.-Colocando a la víctima en condiciones de indefensión.(pena de 8 a 16 años)-Mediante penetración o permanencia arbitraria, engañosa o clandestina en lugar habitado o sus dependencias.-Con escalonamiento o llave sustraída o falsa, o ganzúa.

Tiempo:Violencia se realiza después del apoderamiento de la cosa

Lugar:   No se presenta.

Objeto Jurídico:-Patrimonio económico

Objeto Material Real:-Cosa mueble-Medio motorizado, mercancías o combustibles transportados. (pena de 7 a 15)-Comunicaciones telefónicas, telegráficas, informáticas, telemáticas y satelitales, o a la generación, transmisión o distribución de energía eléctrica y gas domiciliario, o a la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado.(pena de 5 a 12)

Beneficio:Provecho para el sujeto activo  o para un tercero.

Finalidad:Asegurar el producto o la impunidad.

Tentativa: Si  admite

Elementos/ingr. Normativos·         Cosa mueble:   Art. 655, 662 Código Civil Colombiano·         Cosa ajena:   Se toma en dos formas a) Positiva:   Debe la cosa tener un titular.  b) Negativa: El que se apodera no debe tener derecho alguno sobre el bien.Particularidades:·         Tipo Resultado.·         Tipo de Lesión·         Mono Ofensivo.

Doctrina/Jurisprudencia: Proceso 40554 MP. Gustavo Enrique Malo Fernández (2013).

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1.2 HURTO AGRAVADO11

El CPC.(2000), en su artículo 241, estipula:

Circunstancias de agravación punitiva. [Modificado por el artículo 51 de la ley 1142 de 2007]. La pena imponible de acuerdo con los artículos anteriores se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes, si la conducta se cometiere:

1. Aprovechando calamidad, infortunio o peligro común. 2. Aprovechando la confianza depositada por el dueño, poseedor o tenedor de la cosa en el agente. 3. Valiéndose de la actividad de inimputable. 4. Por persona disfrazada, o aduciendo calidad supuesta, o simulando autoridad o invocando falsa orden de la misma. 5. Sobre equipaje de viajeros en el transcurso del viaje o en hoteles, aeropuertos, muelles, terminales de transporte terrestre u otros lugares similares. 6. Numeral derogado por el artículo 1º. de la Ley 813 de 2003. 7. Sobre objeto expuesto a la confianza pública por necesidad, costumbre o destinación. 8. Sobre cerca de predio rural, sementera, productos separados del suelo, máquina o instrumento de trabajo dejado en el campo, o sobre cabeza de ganado mayor o menor. 9. En lugar despoblado o solitario. 10. Con destreza, o arrebatando cosas u objetos que las personas lleven consigo; o por dos o más personas que se hubieren reunido o acordado para cometer el hurto. 11. En establecimiento público o abierto al público, o en medio de transporte público. 12. Sobre efectos y armas destinados a la seguridad y defensa nacionales. 13. Sobre los bienes que conforman el patrimonio cultural de la Nación. 14. Sobre petróleo o sus derivados cuando se sustraigan de un oleoducto, gasoducto, poliducto o fuentes inmediatas de abastecimiento. 15. Sobre materiales nucleares o elementos radiactivos.

Se agrega lo siguiente a la estructura del tipo penal:

CONDUCTA:Modo:-Aprovechando calamidad, infortunio, o peligro común.-Aprovechando la confianza depositada por el dueño, poseedor, o tenedor de la cosa.-Valiéndose de la actividad de un inimputable-Con destreza o arrebatando cosas u objetos que las personas llevan consigo.

Tiempo: Lugar:-El lugar despoblado o solitario-En establecimiento público o abierto al publico-En medio de transporte público

Objeto Jurídico:-Patrimonio económico privado

Objeto Material Real:-Equipaje de viajeros-Objeto expuesto a la confianza pública por

11-las circunstancias o agravantes, agravan tanto el hurto simple, como el calificado.-

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-Delitos contra la seguridad pública.

necesidad, costumbre o destinación.-Predio rural, sementera, productos separados del suelo, máquinas o instrumentos de trabajo dejados en el campo,  cabeza de ganado mayor o menor.-Efectos y armas destinadas a la seguridad y defensa nacional-Bienes que conforman el patrimonio cultural de la nación.-Petróleo o sus derivados, cuando se sustraigan  de un oleoducto, gasoducto o poliducto-Materiales nucleares o elementos radiactivos

Elementos Normativos·         Cosa mueble:   Art. 655, 662 Código Civil Colombiano·         Cosa ajena:   Se toma en dos formas a) Positiva:   Debe la cosa tener un titular.  b) Negativa: El que se apodera no debe tener derecho alguno sobre el bien.Particularidades:·       Tentativa: Si  admite Tipo Resultado. ·         Tipo de Lesión         Pluri-ofensivo.

Doctrina/Jurisprudencia: Proceso No 36742. MP. Augusto J. Ibáñez Guzmán. (2012).

1.3 HURTO ATENUADO12

El artículo 242 del CPC. trae dos circunstancias de atenuación del hurto relativas al: a. hurto de

uso; y la otra al, b. hurto entre condueños (-Considerados tipos penales especiales en el anterior

código penal de 1980-), las cuales tendrán sanción de multa, estas son:

12 “se establecen como sujetos que se encuentran beneficiados con una atenuación al delito de hurto, a los socios, copropietarios, comuneros y herederos, protegiendo la propiedad colectiva o común, bien sea ésta divisible o indivisible. En este punto la Corte advierte que la norma se refiere a propietarios parciales, pero cuando alude a “socio” no hace aclaración alguna, por lo cual se considera necesario hacer un condicionamiento, en el sentido de señalar que la mencionada expresión no incluye a los socios de sociedades legalmente constituidas.”De acuerdo con la reglamentación legal vigente, en las sociedades nace una tercera persona totalmente independiente de los socios que la componen, esto es, una persona jurídica autónoma sujeto de derechos y obligaciones, con capacidad de goce, capacidad de ejercicio, representación legal y especialmente, que dispone de patrimonio propio. ”Si bien es cierto, el patrimonio de la sociedad se encuentra constituido por los aportes de los socios para conformar el capital social, los bienes de la sociedad no son parte de propiedad de cada socio, ni siquiera de manera parcial y no sería aplicable la circunstancia de atenuación punitiva prevista en la norma bajo estudio. Si la conducta recayera sobre uno de los bienes muebles que constituyen el patrimonio de la sociedad legalmente constituida, estaríamos frente al tipo básico de hurto, es decir, “sustracción de bien mueble ajeno”, porque el bien mueble pertenece y conforma el patrimonio del ente jurídico autónomo.”La expresión ‘socio’ contenida en la norma demandada, ha de interpretarse entonces como referida a los socios de todas aquellas sociedades que por no haber sido constituidas legalmente, no crean un ente distinto de los socios ni una personalidad jurídica y, por lo tanto, la titularidad de los bienes es común.” (Arboleda Vallejo, 2011).

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a. “Apoderamiento se cometiere con el fin de hacer uso de la cosa y se restituyere en término no

mayor de 24 horas.

b. La conducta se cometiere por socio, copropietario, comunero o sobre cosa común divisible,

excediendo su cuota parte” (CPC. 2000).

Se modifica lo siguiente a la estructura del tipo penal:

CONDUCTA Verbo  Rector:  Apoderar, restituir

Modo: No se

presenta.

Tiempo:

- La restitución debe hacer en un término no

mayor a 24 horas.

Lugar: No se presenta.

Objeto Jurídico:

Patrimonio económico

Objeto Material Real:

-Cosa ajena.

-Cosa común indivisible o común

divisible.

Beneficio: Finalidad:

-Hacer uso de la cosa.

-Aprovechamiento económico

Tentativa: Sí  admite

Relación Normativa o Jurídica: Doctrina/jurisprudencia: Corte Constitucional, Sentencias: C-533 de 200. ; Ley: 160 de 1994, Ley 675 de 2001

2. EXTORSION (Articulo 244 CPC.)

Reseña histórica: Extorsión en el derecho romano, se dirigía a los empleados públicos que recibían

alguna recompensa por sus funciones.

Más adelante la extorsión fue ligada con la donación a la magistratura, sin embargo esta se hacía por el

temor que se tenía a las consecuencias que produciría el no donar, sin embargo no se consideraba como

delito. Más adelante se le llamo concussio y era cometida tanto por funcionarios públicos como por

personas que fingiendo tener un puesto en la magistratura, amenazaban a los ciudadanos de sostener

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contra ellos una acusación criminal, con el fin de obtener algún beneficio patrimonial. (Ruiz Salazar,

2008- 2010)

Colombia: Según Tocora, L. F. (2009) la extorción “Consiste en el constreñimiento13 que el

agente hace a la víctima, para que esta realice una conducta, activa u omisiva, que ha de

procurarle un provecho económico ilícito”

Se caracteriza por la violencia que coacciona a la víctima, intimidándola, doblegándola por el

miedo. Es entonces una violencia de índole moral que opera psicológicamente produciendo un

temor que va a determinar la conducta de la víctima que proporciona el objeto material

perseguido por el delincuente (Tocora, 2009)

El artículo 244 del CPC. (2000) consagra el delito de extorsión así:

Extorsión. [Modificado mediante el artículo 5 de la ley 733 de 2002 y sus penas aumentadas por el

artículo 14 de la ley 890 de 2004]. El que constriña a otro a hacer, tolerar u omitir alguna cosa, con el

propósito de obtener provecho ilícito o cualquier utilidad ilícita o beneficio ilícito, para sí o para un

tercero, incurrirá en prisión de ciento noventa y dos (192) a doscientos ochenta y ocho (288) meses y

multa de ochocientos (800) a mil ochocientos (1.800) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Elementos estructurales de la extorsión

Art. 244 Sujetos Acción Objeto Result. Ingr.Esp

Act.: Indeterminado, singular

Obj.: Constreñir a hacer, tolerar u omitir.

Jco.:Pluriofensivo: Patrimonio

económico y secundariamente la autonomía personal

SI Sub.: Provecho, utilidad

o beneficio.

Pas.: persona natural (constreñida)

Sub.: Dolo Mat.: Personal Nor.: Provecho ilícito, utilidad

13 Obligar, precisar, compeler por fuerza a alguien a que haga y ejecute algo/ Fuerza, apremio o compulsión que se ejerce sobre alguien, con el fin de obligarle a realizar lo que no quiere o a abstenerse de lo querido por él. (recuperado de: http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/constre%C3%B1imiento.htm).

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ilícita, beneficio ilícito

Tentativa: Si admite.Es un delito por acción donde predomina la violencia, no solo la física, sino que afecta al sujeto pasivo su libertad de auto-determinarse.

Doctrina/Jurisprudencia: Casación 37.987, nueve (9) de mayo de dos mil doce (2012), CSJ. Sala

De Casación Penal. M.P. Augusto J. Ibáñez Guzmán;

Relación con otros delitos: se puede presentar confusión por la especificidad de esas relaciones

(con el hurto agravado); o darse ligadamente un la practica (secuestro); o evidenciar una gran

similitud estructural (concusión). Pero se aclara que son diferentes.

Causales de agravación de la Extorsión

El artículo 245 del CPC. estipula once circunstancias de agravación de la extorsión, las cuales

son según el artículo las siguientes:

Circunstancias de agravación. [Modificado mediante el artículo 6 de la ley 733 de 2002 y Penas

aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004] La pena señalada en el artículo anterior se

aumentará hasta en una tercera (1/3) parte y la multa será de cuatro mil (4.000) a nueve mil (9.000)

salarios mínimos legales mensuales vigentes, si concurriere alguna de las siguientes circunstancias:

1. Si se ejecuta la conducta respecto de pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad, cuarto de

afinidad o primero civil, sobre cónyuge o compañera o compañero permanente, o aprovechando la

confianza depositada por la víctima en el autor o en alguno o algunos de los partícipes. Para los efectos

previstos en este artículo, la afinidad será derivada de cualquier forma de matrimonio o de unión libre14. 2.

Cuando la conducta se comete por persona que sea servidor público o que sea o haya sido miembro de las

fuerzas, de seguridad del Estado. 3. Si el constreñimiento se hace consistir en amenaza de ejecutar muerte,

lesión o secuestro, o acto del cual pueda derivarse calamidad, infortunio o peligro común. 4. Cuando se

cometa con fines publicitarios o políticos constriñendo a otro mediante amenazas a hacer, suministrar,

tolerar u omitir alguna cosa. 5. Si el propósito o fin perseguido por el agente es facilitar actos terroristas

14 El presente numeral fue declarado EXEQUIBLE mediante la sentencia C-029 de 28 de enero de 2009 pero bajo “... el entendido de que sus previsiones también comprenden a los integrantes de las parejas del mismo sexo”.

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Delitos contra el patrimonio económico: hurto, extorción, estafa, abuso de confianza, daño en bien ajeno.Fabián Sánchez Ramírez

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constriñendo a otro mediante amenazas a hacer, suministrar, tolerar u omitir alguna cosa. 6. Cuando se

afecten gravemente los bienes o la actividad profesional o económica de la víctima. 7. Si se comete en

persona que sea o haya sido periodista, dirigente comunitario, sindical, político, étnico o religioso, o

candidato a cargo de elección popular, en razón de ello, o que sea o hubiere sido servidor público y por

razón de sus funciones. 8. Si se comete utilizando orden de captura o detención falsificada o simulando

tenerla, o simulando investidura o cargo público o fingiere pertenecer a la fuerza pública. 9. Cuando la

conducta se comete total o parcialmente desde un lugar de privación de la libertad. 10. Si la conducta se

comete parcialmente en el extranjero. 11. En persona internacionalmente protegida diferente o no en el

Derecho Internacional Humanitario y agentes diplomáticos, de las señaladas en los Tratados y Convenios

Internacionales ratificados por Colombia.

Se modifica entonces, lo siguiente a la estructura del tipo penal:

SUJETO Activo: Indeterminado singular.  Cualquier personal.Calificado: Servidor público o miembro de las fuerzas, de seguridad del Estado.-Persona internacionalmente protegida por D.I.H, agentes diplomáticos.

Pasivo: indeterminado singular.  Cualquier personal.Calificado: Pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad, cuarto de afinidad o primero civil, sobre cónyuge o compañera o compañero permanente-Persona que sea o haya sido periodista, dirigente comunitario, sindical, político, étnico o religioso o candidato a cargo de elección popular o servidor publico

CONDUCTA Verbo  Rector:  constreñirEl constreñimiento se hace consistir en amenazas de ejecutar muerte, lesión, secuestro, o acto del cual se puede derivar calamidad, infortunio o peligro común.

Modo:-Aprovechando la confianza depositada por la víctima.-constreñir mediante amenazas.-utilización de orden de captura o detención falsificada o simulando tenerla, o simulando investidura, cargo público o fingir pertenecer a la fuerza pública.

Tiempo: Lugar:-Desde un lugar de privación de la libertad.-Se comete parcialmente en el extranjero.

Objeto Jurídico:-Patrimonio económico.-Libertad de auto-determinarse.-Fé pública.-Recta Impartición de Justicia.

Objeto Material Personal:Persona

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Delitos contra el patrimonio económico: hurto, extorción, estafa, abuso de confianza, daño en bien ajeno.Fabián Sánchez Ramírez

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-Administración pública-Seguridad del Estado.

Finalidad:         Provecho, utilidad o

beneficio ilicito.         Fines publicitarios o

políticos.         Facilitar actos terroristas

Tentativa: Sí admite

Elementos Normativos:        Acto terrorista.; ·         Persona Internacional Protegida.; ·         Orden de captura.

Particularidades:        Tipo de Resultado.        Tipo de lesión.        Tipo plurio-ofensivo

Relación Normativa o Jurídica: CPP: Artículo: () ; C.Nl.: Artículos: 11,12,22,58,64,72,95; Normas Internacionales: Declaración Universal de los Derechos Humanos, 10-12-48; ; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 10,12,66.; Derechos Económicos, Sociales y Culturales 16,12,66 (Ley 74/68) ; Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 (Ley 16 de 1972); Protocolo de San Salvador 17,11,99 (Ley 319 de 1996). Jurisprudencia: Sentencia 27274 de febrero 19 de 2009; Sentencia 37339 de septiembre 5 de 2012.

3. ESTAFA (Articulo 246 CPC.)

"Es el provecho ilícito que se obtiene a través del engaño producido a la víctima, quien actúa movida por el error al que se ha inducido o en el que se ha mantenido” (Arboleda Vallejo, 2011)

En el artículo 246 está contenido:

Artículo 246. Estafa. [Penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004] El que obtenga

provecho ilícito para sí o para un tercero, con perjuicio ajeno, induciendo o manteniendo a otro en error

por medio de artificios o engaños, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento cuarenta y cuatro

(144) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a mil quinientos (1.500) salarios

mínimos legales mensuales vigentes. En la misma pena incurrirá el que en lotería, rifa o juego, obtenga

provecho para sí o para otros, valiéndose de cualquier medio fraudulento para asegurar un determinado

resultado. La pena será de prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses y multa hasta de quince

(15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando la cuantía no exceda de diez (10) salarios

mínimos legales mensuales vigentes. LEY 1474 DE 2012 Artículo 33. Circunstancias de agravación

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Delitos contra el patrimonio económico: hurto, extorción, estafa, abuso de confianza, daño en bien ajeno.Fabián Sánchez Ramírez

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punitiva. [Traída por la ley 1474 de 2011] Los tipos penales de que tratan los artículos: 246, 250

numeral 3, 323, 397, 404, 405, 406, 408, 409, 410, 411, 412, 413, 414 Y 433 de la lay 599 de 2000 les

será aumentada la pena de una sexta parte a la mitad cuando la conducta sea cometida por servidor

público que ejerza como funcionario de alguno de los organismos de control del Estado.

Elementos estructurales de la estafa

Art. 46 Sujetos Acción Objeto Result. Ingr.Esp

Act.: Indeterminado, singular

Obj.: utilización de artificios y

engaños, inducción o

mantenimiento en error.

Jco.: Patrimonio económico

SI Sub.: obtenga provecho.(para sí o

para un 3ero.)

Pas.: indeterminado singular, (persona

titular del patrimonio económico cuyo

detrimento es ocasionado)

Sub.: Dolo Mat.: personal, sujeto inducido al

error

Nor.: provecho ilícito

Tentativa: Si admite.

Doctrina/Jurisprudencia: sentencia CSJ. Casación n° 28693 diez (10) de junio de dos mil

ocho (2008).

Modalidades de estafa: se pueden nombrar 3 modalidades de la estafa, las cuales son: a. estafa

con cheques, b. fraude en loterías, rifas y juegos, y c. las estafas colectivas.15

“El delito de estafa mucha veces se confunde con muchos otros actos ilícitos se debe examinar

los elementos que se presentan en un caso concreto. La estafa puede recaer en muebles o

inmuebles; prime la maniobra engañosa sin importar sobre quien recae lo que interesa es saber

si hubo indebido aprovechamiento” (Arboleda Vallejo, 2011).

15 Tocora, L.F. óp. Cit. (p 167-171).

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Causales de agravación de la Estafa

El artículo 247 del CPC. estipula once circunstancias de agravación de la estafa, las cuales son

según el artículo las siguientes:

Artículo 247. Circunstancias de agravación punitiva. [Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley

890 de 2004] La pena prevista en el artículo anterior será de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y

cuatro (144) meses cuando: 1. El medio fraudulento utilizado tenga relación con vivienda de interés

social. 2. El provecho ilícito se obtenga por quien sin ser partícipe de un delito de secuestro o

extorsión, con ocasión del mismo, induzca o mantenga a otro en error. 3. Se invoquen influencias

reales o simuladas con el pretexto o con el fin de obtener de un servidor público un beneficio en asunto

que éste se encuentre conociendo o haya de conocer. 4. [Adicionado por el artículo 52 de la ley 1142

de 2007] La conducta esté relacionada con contratos de seguros o con transacciones sobre vehículos

automotores. 5. [Numeral declarado INEXEQUIBLE]16 5. [Adicionado por el artículo 15 de la ley

1474 de 2011] La conducta relacionada con bienes pertenecientes a empresas o instituciones en que el

Estado tenga la totalidad o la mayor parte, o recibidos a cualquier título de este. 6. [Adicionado por el

artículo 15 de la ley 1474 de 2011] La conducta tenga relación con el Sistema General de Seguridad

Social Integral.

Se modifica la estructura del tipo penal:

16 El numeral 5º. adicionado por el decreto 126 de 2010, el cual fuera declarado Inexequible, tenía el siguiente contenido: “5. La conducta tenga por objeto defraudar al Sistema General de Seguridad Social en Salud.”

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BIEN JURIDICO

TUTELADO

DELITOS CONTRA EL

PATRIMONIO

ECONOMICO

TITULO VII

CODIGO PENAL

Objeto Jurídico:

-Patrimonio económico.

-Libertad de autodeterminación.

-Administración Pública

Objeto Material Personal:

Persona inducida al error o sea

mantenida en él.

Beneficio:

Persona o para un tercero

Finalidad:

Provecho económico, perjuicio

patrimonial.

Tentativa:  Sí admite

ELEMENTOS NORMATIVOS:

         Contrato de seguros o transacciones sobre vehículos automotores

         Vivienda de interés social.

         Sistema de seguridad social Integral.

         Delito de secuestro

         Delito de extorsión.

PARTICULARIDADES:

       Tipo de Resultado.

       Tipo de Lesión

       Tipo pluri-ofensivo.

Relación Normativa: CPP: ; C.Nal. :; Doctrina/jurisprudencia: Proceso 40482 MP. José

Leónidas Bustos Martínez (2013); Sentencia de abril 15 de 1.993. M.P. Edgar Saavedra Rojas.;

Sentencia de Febrero 24 de 1.994. M.P. Dr. Dídimo Páez Velandia.

4. ABUSO DE CONFIANZA (Articulo 249 CPC.)

Es la apropiación o uso indebido de una cosa mueble ajena que se ha confiado o entregado al

agente por un título no traslativo de dominio.

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Delitos contra el patrimonio económico: hurto, extorción, estafa, abuso de confianza, daño en bien ajeno.Fabián Sánchez Ramírez

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Se trata de una defraudación al patrimonio de una persona que espera legítimamente el reintegro

de un bien mueble suyo, en determinadas condiciones, siendo frustrada al no devolverse

(apropiación), o al reintegrársele deteriorado por la utilización indebida que se ha hecho de él

(uso) (Tocora, 2009).

Reseña histórica: La reseña más remota del abuso de confianza se da en el derecho azteca. En

Roma se consideraba dentro del delito de fortum (fraude). Pero no se establecía exactamente

como delito de abuso de confianza. El primitivo derecho penal francés no pudo definir el delito

de abuso de confianza. La creación del delito de confianza como tal fue con el artículo 408 del

código penal francés de 1810. En el código Italiano el abuso de confianza se encuentra regulado

como la apropiación indebida que realiza una persona del patrimonio de otro sujeto.

Colombia

El CPC. (2000) estipula el delito de abuso de confianza, en su artículo 249,

Abuso de confianza. [Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004] El que se apropie en

provecho suyo o de un tercero, de cosa mueble ajena, que se le haya confiado o entregado por un título

no traslativo de dominio, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses y multa de

trece punto treinta y tres (13.33) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La

pena será de prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses y multa hasta de quince (15) salarios

mínimos legales mensuales vigentes, cuando la cuantía no exceda de diez (10) salarios mínimos legales

mensuales vigentes. Si no hubiere apropiación sino uso indebido de la cosa con perjuicio de tercero, la

pena se reducirá en la mitad.

Elementos estructurales del abuso de confianza

Art. 249 Sujetos Acción Objeto Result. Ingr.Esp

Act.: Mero tenedor de la cosa mueble.  Puede

Obj.: Apropiar, usar indebidamente

Jco.: Patrimonio económico

SI Sub.: Provecho (suyo o

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Delitos contra el patrimonio económico: hurto, extorción, estafa, abuso de confianza, daño en bien ajeno.Fabián Sánchez Ramírez

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ser:  mandatario, depositario, guardador,

arrendatario o administrador, usufructuario,

acreedor prendario

la cosa. (No restitución de la cosa y se la apropie en provecho suyo o de un tercero, Uso indebido de la cosa que genere deterioro de la cosa mueble)

de un 3ero).

Pas.: Persona natural o jurídica titular del

derecho de propiedad.

Sub.: Dolo Mat.: Real (cosa mueble)

Nor.: cosa mueble; que se le haya

confiado o entregado por un

título no traslaticio de dominio.

Tentativa: Si admite.

Doctrina/Jurisprudencia: Corte Suprema De Justicia: Sala De Casación Penal, proceso No.

31900, M.P. José Leónidas Bustos Martínez

Modalidades de Abuso de confianza: se presentan 2 modalidades de abuso de confianza, las

cuales son: a. la de apropiación17, y b. la de uso. Siendo castigada mayormente la primera, por

cuanto vulnera el patrimonio en el valor total del bien mueble defraudado, mientras que en la

última lo hace solo parcialmente.

4.1 ABUSO DE CONFIANZA CALIFICADO

El artículo 250 del CPC. Contiene cuatro causales de calificación:

Abuso de confianza calificado. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004,

a partir del 1o. de enero de 2005. Las pena será prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento

ocho (108) meses, y multa de cuarenta (40) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos

legales mensuales vigentes si la conducta se cometiere:

17 Abuso de confianza por apropiación: Apropiación de la cosa de la cual el sujeto agente tiene la posesión a nombre de otro, es convertir arbitrariamente en dominio lo que es una mera tenencia, para transformar una relación posesoria legitima en ilegitima. 1: Consunción. 2: Enajenación. 3: Retención (Ruiz Salazar, Manual derecho penal parte especial y parte general (10ª ed.), 2008- 2010)

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Delitos contra el patrimonio económico: hurto, extorción, estafa, abuso de confianza, daño en bien ajeno.Fabián Sánchez Ramírez

EDYCP-UIS Bucaramanga.

1. Abusando de funciones discernidas, reconocidas o confiadas por autoridad pública. 2. En caso de

depósito necesario. 3. Sobre bienes pertenecientes a empresas o instituciones en que el Estado tenga

la totalidad o la mayor parte, o recibidos a cualquier título de éste. 4. Sobre bienes pertenecientes a

asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común

no gubernamentales.

Descripción del Tipo:

SUJETO Activo: Cualificado.Mero tenedor del objeto material.

Pasivo: Indeterminado singular.  Persona titular de derecho de propiedad.

CONDUCTA Verbo  Rector:   Apropiarse o usar indebidamente.

Modo:-Abusando de funciones discernidas, reconocidas o confiadas por autoridad pública.

Tiempo: No se presenta. Lugar: No se presenta.

BIEN JURIDICO TUTELADO

DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO ECONOMICOTITULO VIICODIGO PENAL

Objeto Jurídico:-Patrimonio económico.

Objeto Material Real:-Cosa mueble ajena entregada por título no traslaticio de dominio.-Cosa mueble entregada por depósito necesario.-Bienes muebles pertenecientes a instituciones del Estado.-Bienes pertenecientes a instituciones no gubernamentales.

Beneficio: Personal  y en provecho de un tercero.

Finalidad:Animo de apropiación.

Tentativa:  Sí admite

ELEMENTOS NORMATIVOS       Titulo no traslaticio de dominio:   Art. 775 de Código Civil.       Cosa mueble:   Art. 655, 662 Código Civil Colombiano       Asociaciones no gubernamentales.       Depósito necesario. Art. 2260 Código Civil.

PARTICULARIDADES:

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Delitos contra el patrimonio económico: hurto, extorción, estafa, abuso de confianza, daño en bien ajeno.Fabián Sánchez Ramírez

EDYCP-UIS Bucaramanga.

       Tipo de resultado.       Tipo de lesión.       Tipo mono-ofensivo.

LEY 1474 DE 2012 Artículo 33. Circunstancias de agravación punitiva. [Traída por la ley 1474

de 2011] Los tipos penales de que tratan los artículos: 246, 250 numeral 3, 323, 397, 404, 405,

406, 408, 409, 410, 411, 412, 413, 414 y 433 de la lay 599 de 2000 les será aumentada la pena de

una sexta parte a la mitad cuando la conducta sea cometida por servidor público que ejerza como

funcionario de alguno de los organismos de control del Estado. 4. sobre bienes pertenecientes a

asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad

común no gubernamentales.

Artículo 250-A. Corrupción privada.

[Adicionado por el artículo 16 de la ley 1474 de 2011] El que directamente o por interpuesta persona

prometa, ofrezca o conceda a directivos, administradores, empleados o asesores de una sociedad,

asociación o fundación una dádiva o cualquier beneficio no justificado para que le favorezca a él o a un

tercero, en perjuicio de aquella, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de diez (10)

hasta de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Con las mismas penas será castigado el

directivo, administrador, empleado o asesor de una sociedad, asociación o fundación que, por sí o por

persona interpuesta, reciba, solicite o acepte una dádiva o cualquier beneficio no justificado, en perjuicio

de aquella. Cuando la conducta realizada produzca un perjuicio económico en detrimento de la sociedad,

asociación o fundación, la pena será de seis (6) a diez (10) años.

Artículo 250-B. Administración desleal.

[Adicionado por el artículo 17 de la ley 1474 de 2011] El administrador de hecho o de derecho, o socio

de cualquier sociedad constituida o en formación, directivo, empleado o asesor, que en 208 beneficio

propio o de un tercero, con abuso de las funciones propias de su cargo, disponga fraudulentamente de los

bienes de la sociedad o contraiga obligaciones a cargo de está causando directamente un perjuicio

económicamente evaluable a sus socios, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de diez

(10) hasta mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Doctrina/Jurisprudencia: TSDJ. Medellín: Sentencia de Mayo 31 de 1988. M.P. José J.

Gómez Gómez. “El objeto material en el abuso de confianza. Bien mueble ajeno”

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Delitos contra el patrimonio económico: hurto, extorción, estafa, abuso de confianza, daño en bien ajeno.Fabián Sánchez Ramírez

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Momento consumativo: en providencia del 8 de septiembre de 1981, la CSJ. Reitera su posición

respecto de la consumación del abuso de confianza, y es la hipótesis prevista en el primer inciso

del articulo 358 vigente, de consumación instantánea, que se concreta y se consuma mediante

actos positivos e inequívocos la intención de apropiarse, en provecho propio o de terceros, de

cosa mueble ajena confiada o entregada por título no traslaticio de dominio. (Auto de 8 de sep. de

1981).

5. DAÑO EN BIEN AJENO18 (Articulo 265 CPC.)

Se trata de la destrucción o menoscabo económico que se causa a un bien ajeno. El móvil o

ánimo en esta conducta no es el lucro, puede ser cualquier otro: la envidia, el odio, la venganza,

la vanidad, la simple a-simpatía, los celos, etc. Aunque no necesariamente se debe probar un

móvil especifico; muchas veces la finalidad quedara in pectore, pero para la justicia el daño se

encuentra tipificado (Tocora, 2009).

Reseña histórica: Se remonta en el derecho romano donde allí se daba especial protección a la

propiedad inmueble y a las cosechas contra todo daño que pudiera causárseles.

La lex aquillia y el Digesto reprimían dichas acciones muy severamente, inclusive cuando se le

causaba injuria aun esclavo considerado como parte del patrimonio.

Las leyes españolas fueron rigurosas y explicativas el libro VII del Fuero juzgo establecía lo

siguiente:

18 Daño: literalmente significa destruir, inutilizar, causar perjuicio, menoscabo, al bien. Bien ajeno: el bien propio no cabe dentro de este tipo penal. (Con ciertas excepc. Taxativas).

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“ los daños de los arboles e de huertos e fe las mieses e de las otras cosas ;el danno que faze el ganado

o de las otras animalias; los puercos que pascen e de las animalias que andan herradas; y las avejas y

del danno que fazen”

Las leyes de partidas se ocupan de estos hechos, considerando el daño como “el empeoramiento

o menoscabo o detrimento que ome rescibe en mesmo o en sus cosas por culpa de otro”.

Ley de partidas título XV: “los daños son de tres maneras: la primera es cuando se empeora la

cosa por alguna otra que mezclan o por otro mal que fazen ; la segunda cuando se mengua por

razón del daño que fazen en ella ; la tercera es cuando por el daño se pierde o se destruya la cosa

del otro”.

Colombia

El código penal colombiano (CPC), establece en su artículo 265:

Daño en bien ajeno. [Penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004] El que destruya,

inutilice, haga desaparecer o de cualquier otro modo dañe bien ajeno, mueble o inmueble incurrirá

en prisión de dieciséis (16) a noventa (90) meses y multa de seis punto sesenta y seis (6.66) a treinta y

siete punto cinco (37.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no

constituya delito sancionado con pena mayor. La pena será de dieciséis (16) a treinta y seis (36)

meses de prisión y multa hasta de quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando el

monto del daño no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si se resarciere

el daño ocasionado al ofendido o perjudicado antes de proferirse sentencia de primera o única

instancia, habrá lugar al proferimiento de resolución inhibitoria, preclusión de la investigación o

cesación de procedimiento.

Elementos estructurales del daño en bien ajeno

Art. 265 Sujetos Acción Objeto Result. Ingr.Esp

Act.: Indeterminado, singular

Obj.: Destruir, inutilizar, hacer desaparecer, dañar.

Jco.: Patrimonio económico

SI Sub.: Provecho, utilidad o beneficio.

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Delitos contra el patrimonio económico: hurto, extorción, estafa, abuso de confianza, daño en bien ajeno.Fabián Sánchez Ramírez

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Pas.: persona

natural, Persona titular del bien.

Sub.: Dolo Mat.: Real: bien mueble o inmueble

Nor.: bien ajeno

Tentativa: Si admite.

Circunstancias de agravación punitiva

el articulo 266 del CPC. contiene cuatro causales de agravación especificas:

1. Produciendo infección o contagio en plantas o animales. 2. empleando sustancias

venenosas o corrosivas. 3. En despoblado o lugar solitario., y 4.sobre objetos de interés

científico, histórico, asistencial, educativo, cultural, artístico sobre bien de uso público o de

utilidad social, o sobre bienes que conforman el patrimonio de la Nación.

Doctrina/Jurisprudencia: Corte Suprema de Justicia: Sala De Casación Penal, Proceso No 25748. Magistrado Ponente: Alfredo Gómez Quintero. Relación Normativa o Jurídica: CPP: Artículo: () ; C.Nal.: Artículos: 11,12,22,58,64,72,95.

BIBLIOGRAFÍA

Arboleda Vallejo, M. (2011). Codigo Penal, Anotado. Bogotá: LEYER.

Tocora, L. F. (2009). Derecho Penal Especial: delitos contra la vida y la integridad personal, el

patrimonio económico, delitos sexuales (11ª ed.). Segunda Parte: Delitos contra el Patrimonio

Económico. Bogota D.C.: Ediciones del profesional.

Ruiz Salazar, José Armando. (2008- 2010). Manual derecho penal parte especial y parte general

(10ª ed.). Bogotá: Leyer.

NORMAS

Ley 599 de 2000, Código Penal Colombiano.

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Delitos contra el patrimonio económico: hurto, extorción, estafa, abuso de confianza, daño en bien ajeno.Fabián Sánchez Ramírez

EDYCP-UIS Bucaramanga.

REFERENCIA BIBLIOGRAFIA

Arboleda Vallejo, M. (2011). Código Penal, Anotado. Bogotá: Leyer.

Tocora, L. F. (2009). Derecho Penal Especial: delitos contra la vida y la integridad personal, el

patrimonio económico, delitos sexuales. (11ª ed.). Segunda Parte: Delitos contra el Patrimonio

Económico. Bogota D.C.: Ediciones del Profesional.

Ruiz Salazar, José Armando. (2008- 2010) Manual derecho penal parte especial y parte general

(10ª ed.). Bogotá: Leyer.

FUENTES

GACETA JUDICIAL. CORTE SUPREMA DE JUSTICIAL.