trabajo de titulos de credito

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INDICE

LOS TITULO VALOR O TITULOS DE CREDITO EN EL DERECHO ECUATORIANOINTRODUCCION.2I. ANTECEDENTES..4II. NATURALEZA JURDICA DE LOS TTULOS VALORES..................9III. DEFINICION.10IV. CARCTER DE TITULO VALOR11V. CARACTERSTICAS..12VI. CLASIFICACIN TTULOS VALOR13VII. DERECHO CAMBIARIO14VIII. DE LA LETRA DE CAMBIO (CAMBIAL)15IX. DEL PAGAR A LA ORDEN24X. EL CHEQUE.27

CONCLUSIONES..29BIBLIOGRAFIA.31ANEXOS.32

INTRODUCCION

En el presente trabajo estudiaremos la regulacin de los Titulo Valores en el Ecuador, conocidos en este pas como Ttulos de Crdito, por ello podemos mencionar en torno a los ttulos valores que estos se regulan segn lo que dispone el Cdigo de Comercio (vigente desde 1960) en lo relativo a la letra de cambio y pagar, principalmente, el Cdigo Civil como norma subsidiaria (vigente desde 1861) en cuanto se refiere a las garantas o contratos accesorios, la ley de cheques (vigente desde 1975), la ley de mercado de valores, y la ley de Instituciones del sistema financiero, principalmente. Es decir la normativa en torno a estos se halla dispersa en varios cuerpos legales.Los ttulos-valores se pueden clasificar de acuerdo al sector que los emiten, en funcin del mercado a que pertenecen, de acuerdo al tipo de rentabilidad y la que utiliza las Bolsas de Valores. Por el sector de su emisin se clasifican en dos grandes grupos: sector privado y sector pblico.La letra de cambio, el pagare a la orden, el cheque; son ttulos privilegiados, dotados por la ley de especiales caractersticas que aseguran eficacia en el ejercicio de los derechos del titular; y ello permite un confiable uso de estos ttulos su circulacin, y facilita las transacciones mercantiles. Asimismo, en la actividad bancaria y empresarial en general es cuotidiano y obligado el uso y constitucin de garantas personales y reales, como la fianza, solidaridad pasiva, prenda e hipoteca, as como la utilizacin de ciertos contratos mercantiles, como el mutuo o prstamo de consumo, del contrato de arrendamiento mercantil, del contrato de fideicomiso mercantil, del contrato de venta con reserva de dominio, entre otros.El uso comn de los ttulos y contratos en mencin, por una parte; y, por otra, la relativa complejidad de las normas que se rigen, amerita su anlisis, principalmente para sistematizar las normas, conocimientos y comentarios sobre los mismos. Estos ttulos y contratos aparentemente sencillos y fciles de manejar y utiliza, en la prctica y en su aplicacin presentan variados casos e incidencias jurdicas que para resolverlas necesitamos del anlisis de la ley y del apoyo de la doctrina y jurisprudencia.

LOS TITULO VALORES O TITULOS DE CREDITO EN EL DERECHO ECUATORIANO

I. ANTECEDENTES:La legislacin comercial del Ecuador atribuye algunas denominaciones a los documentos que materializan el derecho que en ellos se consigna. Con mucha frecuencia se habla de ttulos valor, ttulos circulatorios, efectos de comercio, documentos negociables y ttulos de crdito, esta ltima etiqueta es la ms comn en el lenguaje especializado de la materia. Segn Labariega[footnoteRef:1] la expresin ttulo valor es una denominacin empleada por el sistema germano, austraco y suizo. [1: Labariega V, Pedro, Voz Ttulos valor, en: Diccionario Jurdico Mexicano, Tomo VIII, Rep.-Z, Mxico DF: UNAM-IJJ. pg. 242. (1984).]

Mientras que en Francia y Blgica, si bien en ocasiones se habla de titres de credit, ms utilizada resulta la distincin tajante entre effets de commerce y valeurs mobilires. Por otra parte, en el mundo jurdico anglosajn se distingue entre negotiable instruments (ttulos cambiarios) y securities (ttulos de inversin). El sistema jurdico italiano, al utilizar la locucin titoli di crdito, la entiende siempre que dichos instrumentos incorporen un derecho de crdito y ttulos de crdito para aquellos documentos que incorporan un derecho real o un derecho de participacin societaria. Esta ltima denominacin es la ms generalizada en el lenguaje jurdico. Sin embargo existe cierta resistencia a su uso. Para algunos se trata de una etiqueta atribuida a la originalidad de Csar Vivante quien ubicara a los ttulos de crdito dentro de una categora general de cosas de comercio y de su circulacin. Para este autor es preciso referirse a estos documentos como ttulos de crdito porque su posesin atribuye a su determinado tenedor la facultad de ejercer un derecho que se materializa en la devolucin de un prstamo hecho en dinero, lo que originalmente se traduce como una accin de crdito. En sus propios trminos el motivo de esta tendencia est en que, confiando al ttulo la suerte del crdito se facilita la circulacin y la extincin de este, porque quien tiene en sus manos el titulo sabe que en lo sucesivo ningn otro podr hacer valer el mismo crdito[footnoteRef:2] [2: Vivante, Cesar Derecho mercantil, Mxico DF: Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal/ Direccin General de anales de jurisprudencia y Boletn judicial. (2002).]

Para otros, como por ejemplo Luis Rib Durn, han manifestado que esta denominacin es inapropiada porque incluye en esta categora a instrumentos que no son propiamente de crdito como las acciones de las compaas, los conocimientos de embarque, los certificados de depsito, etc. Por este motivo Rib prefiere la denominacin de ttulos valor. Para otros autores como Carlos Ramrez, aun la designacin de ttulos valor es todava inexacta porque no todo documento que encierre en valor en sentido estricto puede interpretarse como un ttulo valor, como es el caso de las libretas de ahorro, los billetes de lotera, la tarjetas de crdito, etc.[footnoteRef:3] [3: Ramrez Romero, Carlos Miguel (2008). Curso de legislacin mercantil, Loja: Industrial Grafic Amazonas. Ecuador, pg. 21. 2008]

Para referirse a los puntuales casos de la letra de cambio, el pagar y el cheque se ha preferido la denominacin genrica de ttulos de crdito. Esto se debe a que estos tres tipos de ttulos crediticios pertenecen a la categora genrica de los ttulos valor. En este sentido se sigue la idea genrica de Labariega[footnoteRef:4] de que todo ttulo valor comprende adems del derecho de crdito, derechos de posesin, derechos de disposicin, status de socio, derechos corporativos en general (derecho al voto en las asambleas). Para este mismo autor, la locucin ttulos valor deriva de la expresin alemana Wertpapier la que se descompone en tvert que significa valor, y papier que significa papel o carta. Se debe decir que el trmino carta en sentido jurdico invoca el reconocimiento de derechos que se expresan en ltimo trmino por escrito. [4: Labariega V, Pedro. Voz Letra de cambio, en: Diccionario Jurdico Mexicano, Tomo VI, L-O, Mxico DF: UNAM-IJJ. Pag. 292, 1984.]

Por esta razn para el derecho de origen anglosajn la letra de cambio se denomina bill of exchange, en donde bill se traduce como billete, minuta, factura o hasta como carta, expresiones todas que expresan la existencia de derechos de crdito en un derecho como el common law que es de tradicin oral. Por esto se entiende como la expresin ttulos valor aparece como trmino tcnico para identificar la construccin dogmtica relativa a los documentos que escrituran una deuda de ndole econmico-jurdica y que no posean el carcter de mero documento probatorio (aun cuando originalmente el trmino comprendi a dicho instrumento).Con el florecimiento de las ciudades libres propias del renacimiento europeo emergi una clase de comerciantes alrededor de mediterrneo que invent un sistema de traslado de valores de una ciudad a otra sin llevar fsicamente sus monedas y objetos de valor. Para evitar ser asaltados en sus largos trayectos atribuyeron a ciertos papeles propios de su oficio las facultades del depsito y cobro de valores. Fue precisamente cuando en el siglo XIII el pagar cambiario del ao 1145 se convierte, sin llegar a desaparecer, en una letra de cambio, pues la promesa de pago del cambista contenida en la clusula de cambio trayecticio pasa a ser mandato de pago. El librado no solamente era socio, mandatario o corresponsal cambista, sino tambin poda ser deudor suyo, y, adems, se requera la aceptacin expresa del librado[footnoteRef:5]. [5: Rodrguez Velarde, Javier.Contratos e Instrumentos bancarios, Lima - Peru: Editorial Rodhas. Pag. 70, ao 2002.]

A partir del s. XVI se difundieron las ideas de la circulacin los crditos para facilitar el comercio. Fue as como nueva complejidades y solemnidades notariales fueron introducidas en las denominadas como ordenanzas francesas de Colbert del ao de 1673 para la funcin de mero traslado de fondos. El ejercicio cambiario del pagar se convirti despus tambin en una accin de pago, tal y como lo propuso el alemn Einer en 1848. Esto converta al original pagar cambiario en rdenes de pago que tienen su antecedente en la Inglaterra del s. XII en donde la corona pagaba sus cuentas con documentos contra la tesorera real llamados exchequer bill. As aparece el cheque como una letra de cambio en los bancos florentinos del s. XVI ttulo que era girado en contra de un banco y pagadero a la vista que permita, mediante la compensacin de crditos, abonar en cuenta del beneficiario la suma girada contra el banco cuando aquel era depositante del mismo. Esta doctrina originalmente europea irrig a los ordenamientos latinoamericanos ms notables en esta materia. Por ejemplo, la Ley de cambios costarricense de 1902 estuvo basada en el sistema anglosajn y en los proyectos de Ginebra. La Ley dominicana sobre cheques de 1951, se bas en las legislaciones francesa y espaola, y en la Negotiable Instruments Act inglesa. Segn Barrera Graf[footnoteRef:6] (1963: 57) la Ley de Instrumentos Negociables norteamericana, se tradujo y se implanto en Colombia en 1916, normativa que fue reformada en 1923 y en 1925. Lo mismo sucedi en Panam en 1917 y Puerto Rico, constituyendo los casos ms curiosos de trasplante y adaptacin de una materia del Common Law al derecho de tradicin romanista. En Mxico, la Ley de Ttulos y Operaciones de Crdito de 1932, se bas en los proyectos de Ginebra, en el proyecto de letra documentada de la Conferencia de las Cmaras Internacional de Comercio, y en la legislacin italiana, en cuanto a obligaciones emitidas por sociedades annimas y operaciones de crdito como el reporto, la apertura de crdito, los depsitos bancarios. Lo mismo sucedi en Argentina con la ley que establece el rgimen legal del cheque de 1963 que se funda en el mencionado proyecto de Ginebra. [6: Barrera Graf, Jorge, El Derecho mercantil en la Amrica Latina, Mxico DF: UNAM-IDC. Pg. 58, ao 1973.]

Antes de continuar debo detenerme en una distincin que la literatura de la materia ha considerado como necesaria. Para algunos autores existe una diferencia importante entre el derecho cambiario y el derecho bancario. Para Weinberg[footnoteRef:7] este ltimo es una especie dentro del gnero contratos. Se habla de operaciones bancarias como sinnimo de contratos bancarios, pues muchas operaciones bancarias son objeto de contratos bancarios que sirven para desarrollar operaciones bancarias. Para esta autora esta contradiccin es necesaria pues las relaciones entre el solicitante y el banco deben ser diferenciadas de la relacin entre el banco y el tercero y de las del solicitante y el tercero. Tenemos, pues, tres relaciones jurdicas independientes que pueden ser consideradas como tres negocios jurdicos o uno solo. [7: Weinberg de Roca, Ins. Derecho Internacional Privado, Buenos Aires - Argentina: Ediciones De palma. pg. 217, ao 1997. ]

En derecho societario los ttulos valor tienen parecidas funciones jurdicas y econmicas en que un escenario de intercambio comercial regulado por el derecho mercantil segn Gago, Gonzales y de La. Para estos autores en ambos escenarios coincide la confluencia de dos elementos configuradores del acto jurdico que son el derecho de posesin y de cobro del documento crediticio, y la existencia material del ttulo que establece la vigencia de esta especfica relacin de comercio. En sus trminos, los ttulos valor son caracterizados como aquellos que documentan e incorporan derechos y correlativas obligaciones, por transfundirse en el ttulo y estn destinados a cumplir la funcin econmica y jurdica de facilitar la circulacin de valores. La nica diferencia entre los ttulos valor societarios y los ttulos valor mercantiles es que los primeros contienen un derecho de participacin en una persona jurdica, mientras que los segundos son representativos de mercaderas, de depsito o de crdito. Partiendo del concepto de Vivante, que ha sido citado en lneas anteriores, ha dicho que si son ttulos de crdito los documentos necesarios para ejercer el derecho literal que en ellos se consigna, entonces de dicha definicin se derivan tres caractersticas: Primero. Su carcter necesario, para ejercer los derechos consignados, lo que impone la posesin y la titularidad del documento y su exhibicin para exigir el cumplimiento de los derechos (principio que tiene excepcin en los casos de falsificacin, destruccin del documento, y en los casos en que, como cuando las acciones no hubieran an sido emitidas por las SA. Segundo. El carcter literal del derecho consignado, lo que requiere que la ley imponga los requisitos mnimos que el ttulo debe contener para hacer exigibles los derechos cartulares. Tercero. La incorporacin de los derechos en el documento, de manera que se establece una relacin necesaria e inescindible entre uno y otros, y se considera al papel o documento como esencial y como constitutivo de derecho, no meramente como documento probatorio de stos. Se habla de derecho cartular, y los alemanes hablan de wertpapiere en los casos de los ttulos al portador y a la orden.

II. NATURALEZA JURDICA DE LOS TTULOS VALORESEn el Ecuador no existe una Ley sobre la materia, ms bien se entiende y estn definidas en diversas leyes el concepto de ttulo valor. As, el Cdigo de Comercio Art. 67 No 2, se los llama valores de comercio y en el No. 5 efectos comerciales en el Art. 566 habla de documentos de crdito en el Art. 570 se los llama efectos; y efectos de comercio y de all en adelante leyes efmeras tratan de conceptualizar estos ttulos:- Art. 67.- Son objetos de la contratacin de la Bolsa: 2.- Las letras de cambio, pagars a la orden, libranzas, acciones de minas, de sociedades annimas legalmente autorizadas, y cualquiera especie de valores de comercio, procedente de personas particulares; 3.- La venta de metales preciosos, amonedados o en pasta; 4.- La de mercaderas de toda clase; 5.- Los seguros de efectos comerciales contra todos los riesgos terrestres o martimos, de incendio, de vida o de otra clase; 6.- El fletamento de buques para cualquier punto; 7.- Los transportes en el interior y el exterior; y, 8.- Los frutos y productos nacionales. Respetando la evolucin mercantil actual el concepto ms apropiado en esta legislacin para conceptualizar un ttulo valor, est dado en la Ley de Mercado de Valores que nos explica la funcin econmica del ttulo, su negociabilidad en los sectores privado, burstil y extraburstil, y nos explica nuevos e innovadores ttulos y procesos de crdito que han evolucionado en la modernidad. Ley de Mercado de Valores. Ley 107, Registro Oficial 367 de 23 de julio de 1998.Se considera valor al derecho o conjunto de derechos de contenido esencialmente econmico, negociables en el mercado de valores, incluyendo, entre otros, acciones, obligaciones, bonos, cdulas, cuotas de fondos de inversin colectivos, contratos de negociacin a futuro o a trmino, permutas financieras, opciones de compra o venta, valores de contenido crediticio de participacin y mixto que provengan de procesos de titularizacin y otros que determine el Consejo Nacional de Valores.III. DEFINICION:El ttulo valor es un documento que representa, en forma literal y autnoma, derechos y garantiza plenamente su exigencia al tenedor.Segn Carlos Ramrez Romero, el ttulo valor abarca los documentos de diversas y diferentes caractersticas especficas, no todo ttulo valor es un ttulo de crdito; en cambio todo ttulo de crdito es un ttulo valor[footnoteRef:8]. [8: RAMREZ ROMERO, CARLOS MIGUEL. Curso de legislacin mercantil, Loja: Industrial Grafic Amazonas. Ecuador, pg. 19. 2008]

Cuando nos referimos al significado del mismo, voy a referir lo expresado por Cesar Vivante, ttulo valor es: el documento necesario para ejercer el derecho literal y autnomo expresado en el mismo.Un ttulo valor o ttulo de crdito, puede ser corporal e incorporal de contenido esencialmente econmico que genera derechos y obligaciones a los partcipes del mismo, con reglas propias del derecho civil y mercantil y/o otras del mercado privado, burstil y extraburstil creados por legislacin estatal. Los ttulos valores, como todas las figuras mercantiles la crea el empresario. No hay una sola figura que se utilice en el cada vez ms amplio mundo del comercio, que no sea producto del ingenio del comerciante, desde la ms antigua de estas figuras, el trueque[footnoteRef:9], de estas formas primitivas hasta la ms contempornea, que podra ser el ttulo valor electrnico, todos son producto del ingenio del comerciante. [9: Paz y Mio Mario, Cevallos Rene, Los Ttulos Valor. Quito- Ecuador. Pg. 39, Ao 2010. ]

En la actualidad debemos tomar en cuenta, que en un mundo globalizado donde existe oferta o demanda mundial de bienes y servicios plasmados en documentos corporales e incorporales de valor esencialmente econmicos, se necesita de instrumentos, procesos mercantiles y empresariales que faciliten el desempeo de la produccin y comercializacin con celeridad, conveniencia y sobre todo con seguridad jurdica. Es por esto, que los ttulos valor y los contratos mercantiles son utilizados a diario por personas naturales y jurdicas que intervienen en forma directa o indirecta en actividades empresariales, formando parte de un sistema productivo que se complementa por el crdito y el ahorro, la produccin y el empleo.Ral Cervantes Ahumada manifiesta: " La poca mercantilista y materialista que estamos viviendo, ha realizado la paradoja de convertir la riqueza material en un fenmeno ideal: en conceptos jurdicos incorporados en ttulos de crdito.Puede decirse que en la actualidad un gran porcentaje de la riqueza comercial se representa y maneja por medio de tales ttulos. Pero ellos no han surgido en los ordenamientos positivos en forma intempestiva o como meditada creacin de los juristas, sino que su desarrollo se ha venido desenvolviendo en la prctica comercial (ttulos de crdito), (mecanismos de mercado burstil), (contratos mercantiles complejos).Definir el ttulo-valor no es tan importante como delimitar exactamente sus requisitos esenciales como la incorporacin, legitimacin, literalidad y autonoma. El concepto del ttulo-valor, propio del tecnicismo alemn en el que se denomina Wertpapiere, es el resultado de una elaboracin cientfica que tuvo en cuenta las caractersticas que la doctrina ha atribuido a dichos documentos. El profesor CESARE VIVANTE (italiano), en el ao de 1895, en su monografa sobre los ttulos-valores, fue el primero quizs en darle una definicin a este concepto, al decir: "Es todo documento necesario para ejercer el derecho literal y autnomo que de l resulta".IV. CARCTER DE TITULO VALOR

El Art. 2 del REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE MERCADO DE VALORES Adems de los valores sealados en el artculo 2 de la Ley, el Consejo Nacional de Valores, mediante resolucin, podr determinar como tales a otros derechos que teniendo un contenido econmico, renan las caractersticas de negociabilidad, transferibilidad, fungibilidad y aceptacin general propias de un valor.Para que un derecho pueda ser determinado como valor no requerir de una representacin material, pudiendo constar exclusivamente en un registro contable o anotacin en cuenta en un Depsito Centralizado de Compensacin y Liquidacin de Valores.V. CARACTERSTICAS:

a. Documento necesario.- En el sentido de que subsiste por s mismo y porque es condicin indispensable del nacimiento, conservacin y disfrute o ejercicio del derecho que contiene. Sin el documento no es factible hacer efectivo el derecho en contra del obligado, ni transmitirlo a un tercero o hacerlo circular. El documento no es slo un documento probatorio sino un documento constitutivo del derecho a una prestacin.

b. Incorporacin.- En los ttulos valores el derecho a la prestacin se incorpora al documento, se identifica con el ttulo, desvinculndose de la relacin previa que origina la emisin del documento. El ttulo se identifica con el derecho de tal manera que no pueden existir separados.

c. Literalidad.- El derecho que contiene el ttulo valor es literal, es decir se perfecciona por la escritura y no por el consentimiento. La literalidad del documento es tal que incluso el que firma despus de una alteracin del texto queda obligado en los trminos de la alteracin.

d. Autonoma.- El derecho que se contiene en los ttulos valores es independiente de las relaciones habidas entre las personas vinculadas con el documento.Autonoma activa significa que el adquirente del ttulo recibe un derecho nuevo, originario, no derivado, puede ejercitar un derecho propio, independiente del derecho de los anteriores poseedores; y, por eso no pueden oponrsele excepciones personales del deudor y los tenedores precedentes.Autonoma pasiva, significa que los suscriptores del ttulo valor se obligan con absoluta independencia uno del otro; es decir que las circunstancias que invalidan la obligacin de alguno de los signatarios del ttulo no afectan las obligaciones de los dems. Funcin Econmica de los Ttulos Valores. En el trfico mercantil la funcin que cumplen los ttulos-valores como representativos del derecho en ellos incorporados es vital para el desarrollo del mismo. En efecto, al documentarse en ellos una suma de dinero que puede exigirse inmediatamente, Como en los cheques, o en un futuro prximo como en la letra de cambio y cualquier otro ttulo de contenido crediticio, o una mercanca que puede exigirse tambin en un futuro, facilitan al mximo la circulacin del dinero o de la mercadera respectiva sin necesidad de que aqul o sta tengan que circular y transferirse fsica y materialmenteVI. CLASIFICACIN TTULOS VALOR.Segn: Santiago Andrade Ubidia[footnoteRef:10]. [10: Andrade Ubidia, Santiago. En torno al tema del reconocimiento y ejecucin de sentencias extranjeras y laudos internacionales, en: FORO. Revista de derecho, nro. 6, Quito: UASB-Ecuador/ ICEN. Pg. 28, ao 2006.]

De acuerdo con la tipicidad. Segn la funcin econmica. De acuerdo con la persona del emisor. De acuerdo con la modalidad de su creacin. De acuerdo con la sustantividad. De acuerdo con la naturaleza de la prestacin. De acuerdo con el contenido de derecho. Segn la Abstraccin o causalidad del ttulo. Segn la forma de designar al titular. Formales y no formales Completos e incompletos Ttulos de duracin y ttulos a breve o inmediato vencimiento Ttulos en serie o de masa y singulares o individuales Ttulos personales o corporativos Ttulos representativos de mercadera o ttulos de tradicin Ttulos valores nominativos a la orden y al portador Ttulos que movilizan el crdito Ttulos que movilizan el ahorro Ttulos que movilizan bienes

VII. DERECHO CAMBIARIO:Un ttulo valor ttulo contiene - incorpora - una obligacin especial y la relacin cartular se constituye en el: "Derecho Cambiado" es decir, una parte de la Doctrina "secciona", "fragmenta", del derecho Mercantil un derecho especial, que trata sobre los especficos problemas, acciones, excepciones, prescripcin, de los ttulos que contienen una obligacin incondicional e incausal, como son en nuestro medio la letra de cambio y pagar a la orden por solo citarlos como ejemplos.

VIII. DE LA LETRA DE CAMBIO (CAMBIAL)

a. CONCEPTO.- Es un ttulo de crdito, a la orden, creado y regulado por la Ley, que contiene un mandato de pago emitido por el girador para que otra persona - girado o librado- de aceptar la orden, la cumpla en los trminos fijados en el documento, a favor de su tenedor. La Letra de cambio es un ttulo de crdito que ha alcanzado un gran desarrollo y uso en el trfico mercantil, dentro del cual surge el cambiado en el que cabe incluir la letra, el cheque y el pagar. Los ttulos cambiarios originan un trfico propio en virtud de los actos cambiarios desarrollados as como el que nace al ser la letra, cheque o pagar objetos del trfico mercantil. Chiriboga Valdivieso Bolvar. Ttulos valor II Derecho Cambiario.b. REQUISITOS.-De conformidad con lo dispuesto en el artculo 410 del Cdigo de Comercio, la letra de cambio contendr:1.- La denominacin de letra de cambio inserta en el texto mismo del documento y expresada en el idioma empleado para la redaccin del mismo. Las letras de cambio que no llevaren la referida denominacin, sern sin embargo vlidas si contuvieren la indicacin expresa de ser a la orden.2.- La orden incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero3.- El nombre de la persona que debe pagar (librado o girado)4.- La indicacin del vencimiento [si falta se la considera a la vista]5.- La del lugar en donde debe efectuarse el pago [si falta ser la localidad designada junto al nombre del girado]6.- El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago.7.- La indicacin de la fecha y del lugar en que se gira la letra (si falta el lugar de la emisin ser la del lugar expresado junto al nombre del girador).8.- La firma de la persona que la emite (librado o girador)

c. REQUISITOS PERSONALES:1.- GIRADOR.- Es la persona natural o jurdica que crea y emite el ttulo, quien debe manifestar su voluntad en forma expresa mediante la firma en el documento.2.- GIRADO.- O librado es la persona natural o jurdica, a quien el girador da la orden incondicional de pagar una determinada cantidad de dinero. Es la persona que debe pagar. Debe aceptarla.3.- TENEDOR O BENEFICIARIO.- Es la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago que ordena el girador. El tenedor puede endosar la letra; y, entonces el nuevo beneficiario ser el endosatario.d. NATURALEZA:La naturaleza de la letra de cambio se puede concretar en las siguientes caractersticas:1.- Desde el punto de vista genrico, la letra de cambio es un ttulo valor y como tal es un documento necesario, que contiene un derecho incorporado, literal y autnomo.2.- La diferencia especfica como ttulo valor es la de que es un ttulo de crdito3.- Es un instrumento privado, porque es el escrito hecho por personas particulares, sin intervencin de notario ni de otra persona legalmente autorizada4.- Es un instrumento creado y reglado por la Ley para facilitar las obligaciones y transacciones, especialmente entre comerciantes.5.- Es un ttulo a la orden.e. LA ACEPTACIN:Es el acto por el que el girado asume la obligacin cambiaria de cumplir la orden incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero, dada por el girador. El aceptante contrae la obligacin de pagar la suma determinada en la letra como deudor principal.f. EL ENDOSO:Es el acto por el cual el portador (endosante) de un ttulo a la orden transfiere el ttulo y/o el derecho que contiene a un tercero (endosatario) mediante una simple nota escrita en el documento o en una hoja adherida y su entrega.Es muy frecuente la transmisin de la letra de cambio mediante el endoso. Pero cuando se trata de letras de cambio nominativas o no a la orden la transmisin o transferencia debe realizarse mediante cesin. El endoso es un "Modo de transmisin de los ttulos a la orden". Mencin puesta al dorso de un ttulo de crdito a la orden (especialmente un papel de comercio), mediante la cual el portador del ttulo o papel llamado endosante - ordena a la persona que debe pagarlo (librado o suscritor) lo haga a un tercero, llamado endosatario (o a su orden). El endoso trasmite todos los derechos que resultan de la letra de cambio. Toda letra de cambio, aun cuando no haya sido girada expresamente a la orden, es transmisible por la va de endoso.

g. EL AVAL:Es una garanta cambiaria del pago de una letra de cambio. El avalista es la persona que se compromete a responder en los mismos trminos que el obligado de quien se constituye garante. El aval es una relacin accesoria que asegura el cumplimiento de la obligacin que contiene la letra.

h. DEL VENCIMIENTO: - A DA FIJO.- Cuando se fija da, mes y ao de vencimiento de la letra, se trata de un vencimiento establecido en forma precisa.Vence en /Vencimiento: 2 de mayo del 2007 A CIERTO PLAZO DE FECHA:Este plazo puede sealarse en das, meses o aos. Se trata de un vencimiento expreso:Vence en / Vencimiento: 60 das/2 meses/ 1 ao y medioVence en / Vencimiento: mediados de mayo del 2007. A LA VISTA:Es aquella cuyo vencimiento se produce en el momento de su presentacin al girado o portador, y por tanto es pagadera o exigible desde su presentacin. Debe presentarse dentro de los seis meses desde la emisin.Vence en /Vencimiento: A la vista A CIERTO PLAZO DE VISTA:Es aquella cuyo plazo de vencimiento empieza a recurrir desde la fecha de aceptacin o del protesto, una vez que ha sido puesta a la vista del girado.Vence en /Vencimiento: A 60 das vista. VENCIMIENTO SUCESIVOS:Con el fin de hacer ms gil y simple el manejo de las letras de cambio se ha establecido que puedan haber vencimientos sucesivos, mes a mes, por ejemplo. En el caso de producirse la mora de uno o ms de los vencimientos, se ejecutar exclusivamente aquella que estuviere en mora, a menos que se haya establecido una clusula de aceleracin de pagosAquellas letras que contengan vencimientos diferentes sern nulas.El plazo de las letras de cambio con vencimientos sucesivos, concluir al cumplimiento del que en cada uno de ellos se seale, salvo que exista convencin en contrario sobre la anticipacin de los vencimientos. De no existir tal convencin y de producirse la mora de uno o ms de los vencimientos, se ejecutar exclusivamente aquellas que estuvieren en mora.Vence en / Vencimiento:Primera CuotaUS$ 250, oo2 de mayo del 2007Segunda CuotaUS$ 250, oo2 de junio del 2007Tercera CuotaUS$ 250, oo2 de julio del 2007

i. DE LOS RECURSOS POR FALTA DE ACEPTACIN Y POR FALTA DE PAGO- Art. 451 C.C.- El portador podr ejercer sus acciones contra los endosantes, el girador y dems obligados:En la fecha del vencimiento si el pago no se hubiere efectuado.Aun antes del vencimiento: 1.- Si se hubiere rehusado la aceptacin; 2.- En los casos de quiebra del girado, haya aceptado o no; de suspensin de pagos del mismo, aun cuando no hubiere sido establecida por una sentencia; o de embargo infructuoso de sus bienes; y, 3.- En los casos de quiebra del girador de una letra no sujeta al requisito de aceptacin.j. DE LA INTERVENCIONEl girador o un endosante podr indicar una persona que en caso necesario acepte o pague por el Bajo las condiciones que ms adelante se especifican, una persona que intervenga por cuenta u honor de cualquiera de los firmantes, podr aceptar o pagar la letra de cambio.El interventor podr ser un tercero, aunque sea el mismo girado, o una persona ya obligada en virtud de la letra de cambio, salvo el aceptante.El interventor deber, sin tardanza, dar aviso de su intervencin a la persona por la cual hubiere intervenido. Aceptacin por Intervencin:La aceptacin por intervencin podr verificarse en todos los casos en que el portador de una letra de cambio sujeta a aceptacin pueda ejercer algn recurso antes del vencimiento de la misma.El portador podr rehusar la aceptacin por intervencin aun cuando la ofrezca una persona designada para aceptar o pagar en caso necesario.Si admitiere la intervencin, perder contra sus garantes los recursos que le pertenecieren antes del vencimiento.La aceptacin por intervencin se anotar en la letra de cambio, y la firmar el interventor. En ella se indicar por cuenta de quien se hace. A falta de esta indicacin, la aceptacin se considerar otorgada por cuenta del girador.k. DE LAS ACCIONES CAMBIARIAS:La accin cambiaria es entonces la que ejerce el tenedor de la letra de cambio para obtener su pago o cumplimiento de la obligacin, en contra de los signatarios de la misma, en funcin de los derechos que el ttulo confiere ACCIN CAMBIARIA DIRECTA.- Es aquella que se dirige contra los obligados directos, es decir contra EL ACEPTANTE Y EL AVALISTA, quienes por su propia voluntad asumen en forma expresa el compromiso de pagar el valor de la letra al portador legtimo de la misma.

ACCIN CAMBIARIA INDIRECTA O DE REGRESO.- es la que ejerce el tenedor del ttulo en contra de los ENDOSANTES, GIRADOR Y SUS RESPECTIVOS AVALISTAS de la letra, con excepcin del aceptante y el avalista del aceptante.

ACCIONES NO CAMBIARIAS.- Son aquellas que se ejercen no necesariamente para obtener el pago de la letra de cambio: la de enriquecimiento ilcito o injusto; la entrega o restitucin del ttulo valor pagado, la reivindicatoria del ttulo, las penales que nacen por delitos cometidos con estos ttulosl. DE LA PRESCRIPCIN.-Segn el Cdigo Civil, la prescripcin es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos; por haberse posedo las cosas, o no haberse ejercido dichas acciones y derechos, durante cierto tiempo, y concurriendo los dems requisitos legales. Una accin o derecho se dice que prescribe cuando se extingue por la prescripcin. PLAZOS DE PRESCRIPCIN:

1. CONTRA EL ACEPTANTE Y SU AVALISTA.- la prescripcin es de tres aos contados desde la fecha del vencimiento.

2. CONTRA LOS ENDOSANTES Y EL GIRADOR.- Las acciones prescriben en un ao, a partir de la fecha del protesto o de la fecha del vencimiento cuando se ha establecido la clusula sin protesto.

3. CONTRA LOS ENDOSANTES ENTRE SI Y CONTRA EL GIRADOR.- prescriben en seis meses contados del da en que el endosante ha reembolsado la letra o el da en que el mismo ha sido demandado.m. INTERESES:Solamente en las letras de cambio pagaderas a la vista o a cierto plazo de vista, se puede estipular intereses, en cualquier otra letra de cambio, esa estipulacin ser considerada como no escrita.Pero es importante aclarar que en las letras de cambio a da fijo y a cierto plazo de fecha no se puede estipular que la suma devengar intereses desde la fecha de emisin de la letra de cambio; pero s se puede estipular en estas letras de cambio intereses a partir del vencimiento.IX. DEL PAGAR A LA ORDEN:

a. CONCEPTO: Es un ttulo de crdito, creado y reglado por la ley, que contiene una promesa incondicional del suscriptor de pagar una suma determinada a otra persona, a su orden. El suscriptor de un pagar se obliga del mismo modo que el aceptante de una letra de cambio.Chiriboga Valdivieso Bolvar. Ttulos Valor II Derecho Cambiariob. REQUISITOS:1.- La denominacin del documento (Pagar) inserta en el texto mismo y expresado en el idioma empleado en la redaccin del documento.2.- La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero3.- La indicacin del vencimiento4.- La del lugar donde debe efectuarse el pago5.- El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago (beneficiario)6.- La indicacin de la fecha y el lugar donde se suscribe el pagar7.- La firma del que emite el documento (suscriptor).c. NATURALEZA:1.- Es un ttulo valor2.- Es un ttulo de crdito3.- Es un instrumento privado4.- Es un instrumento formal, reglado por la Ley en su contenido5.- Es un ttulo a la orden 6.- Es un ttulo ejecutivo7.- El Pagar contiene una promesa. Esta es su caracterstica esencial y la que revela su naturaleza.d. DIFERENCIAS SUSTANCIALES ENTRE EL PAGAR A LA ORDEN Y LA LETRA DE CAMBIO:Mientras la letra de cambio contiene una orden de pago, el pagar a la orden contiene una promesa.En la creacin de la letra de cambio intervienen necesariamente tres elementos personales: el girador, el girado y el beneficiario; mientras que en el pagar solamente intervienen el suscriptor (deudor) y el beneficiario (acreedor)En la letra de cambio, el girador puede a su vez ser beneficiario; en cambio en el pagar el suscriptor no puede a la vez ser beneficiario (no puede prometer pagarse a s mismo)En el pagar no existe la figura del girado porque no hay una orden de pago como en la letra.En el pagar no existe la aceptacin como en la letra de cambio, que constituye al girado en obligado principal y directoEn el pagar pagadero a cierto plazo de la vista existe la figura del visto bueno, que no se aplica en la letra de cambio.

X. EL CHEQUE a. CONCEPTO:Es un ttulo valor mediante el cual un cuentacorrentista expide una orden incondicional de pago de una suma determinada de dinero, a la vista, al banco en que ha hecho el depsito monetario.b. REQUISITOS: La denominacin de cheque, inserta en el texto mismo del documento y expresada en el idioma empleado para su redaccin. El mandato puro y simple de pagar una suma determinada de dinero El nombre de quien debe pagar, o girado La indicacin del lugar de pago La indicacin de la fecha y del lugar de emisin del cheque La firma de quien expide el cheque o girador El beneficiarioc. NATURALEZA:El cheque es un medio de pago a la vista; mientras que la letra de cambio y el pagar a la orden son instrumentos de crdito.El cheque facilita la circulacin del dinero y los pagos, pues evita el tener que portar el dinero.El cheque es un ttulo valor completo, cuya forma est regulada por la Ley.d. ENDOSO: Es la forma en la que se transfiere y circula el cheque El endoso del cheque debe ser puro y simple El endoso debe ser por el valor total del cheque, el endoso parcial es nulo El girado no puede endosar el cheque. Es prohibido el endoso de cheques por parte de beneficiarios personas jurdicas Estn prohibidos los endosos en blanco o al portador Solamente podrn endosar cheques los primeros beneficiarios personas naturales. Lo pueden hacer por una sola vez, siempre que el cheque haya sido girado por una suma de dinero de hasta quinientos dlares de los Estados Unidos de Amricae. DE LA PRESENTACIN Y DEL PAGO: El cheque es un medio de pago y como tal es pagadero a la vista. El cheque presentado para el pago antes del da indicado como fecha de emisin, debe ser pagado o protestado. La presentacin del cheque a una Cmara de Compensacin equivale a la presentacin para el pago.f. PLAZOS DE PRESENTACIN:Segn el lugar de giro y de pago del cheque se ha fijado el plazo de presentacin y reglas para ello:Si el cheque es girado en nuestro pas y pagadero en igual pas, deber presentarse para el pago dentro del plazo de veinte das, contados desde la fecha de su emisin.Los cheques girados en el exterior y pagaderos en nuestro pas debern presentarse para el pago dentro del plazo de noventa das, contados desde la fecha de su emisin.Los cheques girados en el Ecuador y pagaderos en el exterior se sujetarn a los plazos que determine la Ley del Estado donde tenga su domicilio el banco girado.g. DEL PROTESTO:Es el acto mediante el cual se deja constancia escrita de la falta de pago del cheque.El banco girado debe protestar el cheque en los siguientes casos:Por insuficiencia de fondosPor cuenta cerradaPor cuenta canceladaEl girador pagar la multa del 10% sobre el valor del cheque protestado, multa que se debitar de las cuentas del girador.

h. ORDENES DE NO PAGO DE CHEQUES:1.- REVOCATORIA2.- OPOSICIN AL PAGO3.- ABSTENCIN DE PAGOi. ACCIONES JUDICIALES: ACCIONES CIVILES:El reclamo del pago de la obligacin que contiene el cheque puede hacerse en:1. JUICIO EJECUTIVO:Cuando el cheque ha sido protestado por la falta o insuficiencia de fondos; Cuando este protesto se realiza dentro del plazo de presentacin (veinte das cheques girados y pagaderos en Ecuador) salvo el cheque postdatado.2. JUICIO VERBAL SUMARIO:Cuando el cheque no pagado por falta o insuficiencia de fondos ha sido protestado fuera de los plazos de presentacinCuando el cheque ha sido protestado por cuenta cerrada.En ambos casos salvo que el cheque fuera postdatado.

3. JUICIO ORDINARIO:Cuando han prescrito las acciones ejecutiva y verbal sumaria. En este caso cabe la accin de enriquecimiento ilcito.Cuando se trata de un cheque postdatado. ACCIONES PENALES:La accin penal es independiente de la civil, que se ejercita para el pago del valor del cheque. No existe prejudicialidad en este caso ya que los fines que se persiguen son distintos.1.- Del pago de cheques sin provisin de fondos (delito contra la fe pblica, reprimido con prisin de tres meses a dos aos y multa de 8 a 77 US$)2.- Cheque en cuenta cerrada (delito de estafa)3.- Imitacin o falsificacin de cheques - DE LA PRESCRIPCIN:Las acciones civiles prescriben a los seis meses de los plazos de presentacin.

XI. COMPARACIN CON LA REGULACIN PERUANA SOBRE TITULO VALORES

En el Ecuador, teniendo en cuenta la redaccin concluyente del art. 233 de la L. M.V. los valores tienen el carcter de ttulos valor, como se ha anotado en lneas precedentes, variando nicamente el soporte material, es decir, el papel en unos casos y el registro electrnico en otros, o sea, en la legislacin ecuatoriana se acoge la teora Unitaria.

En el Per, se ha acogido la teora Dualista, distinguiendo entre valores y ttulos valores; as ocurre en Per: el art. 2 de la NLTV dispone: 2.1.- Los valores desmaterializados, para tener la misma naturaleza y efectos que los Ttulos Valores sealados en el Artculo 1. requieren de su representacin por anotacin en cuenta y de su registro ante una Institucin de Compensacin y Liquidacin de Valores. 2.2.- La creacin, emisin, transmisin y registro de las valores con representacin por anotacin en cuenta, as como su transformacin a valores en ttulos y viceversa, se rigen por la ley de la materia; y por la presente Ley, en todo aquello que no resulte incompatible con su naturaleza.

CONCLUSIONES

1. Los Ttulos de crdito son aquellos documentos en que un derecho est incorporado de tal manera que es imposible ejercerlo o transferirlo independientemente de los mismos.

2. Tanto la letra de cambio como el Pagare a la orden son de mucha importancia, ya que los mismos conforman una garanta de recuperacin del valor de la prestacin de un servicio o de la venta de algn bien, ya sea mueble o inmueble; puesto que mediante su emisin, el tomador puede recurrir a fuentes legales establecidas, como ya se dijo en el cdigo de comercio, para hacer efectivo su pago.

3. No necesariamente debe de haber tres distintas personas en el esquema cartular.

4. La aceptacin es solemne, pura y simple, autnomo, abstracta, personal, principal, es obligacin no recepticia y es irrevocable.

5. El aval debe indicar por cuenta de quien se hace. A falta de esta indicacin se reputa hecho a favor del librador. El avalista se obliga de la misma manera que aquel por el cual se ha constituido garante y su compromiso es vlido aunque la obligacin que haya garantizado sea nula por cualquier causa menos por un vicio de forma.

6. Si se avala por un obligado principal, el derecho a cobrarle no caduca nunca pero si es por endosatario el derecho caduca en la va de regreso.

7. El protesto es un medio autentico por medio del cual el portador del ttulo de crdito dejar constancia de la falta de aceptacin o de la falta de pago. Tiene que levantarse ante un notario que es el funcionario para dar fe pblica.

8. Si no hay protesto caduca el derecho en ejercer las acciones de regreso y solo se puede ejercer accin contra el aceptante.

BIBLIOGRAFIA

1. ANDRADE, SANTIAGO: Los ttulos valor en el Derecho ecuatoriano. Fondo Editorial Andrade & Asociados. Tercera edicin. Quito Ecuador, 2006.2. BARRERA GRAF, JORGE, El Derecho mercantil en la Amrica Latina, Mxico DF: UNAM-DC. Pg. 58, ao 1973.3. LABARIEGA V, PEDRO, Voz Ttulos valor, en: Diccionario Jurdico Mexicano, Tomo VIII, Rep.-Z, Mxico DF: UNAM-IJJ. pg. 242. 1984.4. LABARIEGA V, PEDRO. Voz Letra de cambio, en: Diccionario Jurdico Mexicano, Tomo VI, L-O, Mxico DF: UNAM-IJJ. Pg. 292, 1984.5. PAZ Y MIO MARIO, CEVALLOS RENE, Los Ttulos Valor. Quito- Ecuador. Pg. 39, Ao 2010.6. RAMREZ ROMERO, CARLOS MIGUEL. Curso de legislacin mercantil, Loja: Industrial Grafic Amazonas. Ecuador, pg. 21. 20087. RODRGUEZ VELARDE, JAVIER. Contratos e Instrumentos bancarios, Lima - Per: Editorial Rodhas. Pag. 70, ao 2002.8. VIVANTE, CESAR Derecho mercantil, Mxico DF: Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal/ Direccin General de anales de jurisprudencia y Boletn judicial. (2002).9. WEINBERG DE ROCA, INS. Derecho Internacional Privado, Buenos Aires - Argentina: Ediciones De palma. pg. 217, ao 1997.

ANEXOSJURISPRUDENCIA ECUATORIANA:FICHA DE PROCESAMIENTO

DEPJUR

REA: CIVIL Y MERCANTIL

REGISTRO ADMINISTRATIVO

RESOLUCIN No.:0052 -2012-1

JUICIO No.:0112-2-2008

PROCEDENCIA:Sala de lo Civil, Mercantil de la Corte Nacional de Justicia (2012)

FECHA DE LA RESOLUCIN:24 de Abril de 2012

TIPO DE RESOLUCIN:Sentencia

TIPO DE JUICIO (TRMITE):Ordinario

ASUNTO:Pagar a la Orden

ACTORES(S) / AGRAVIADO(S):COOPERATIVA DE AHORRO Y CRDITO

DEMANDADO(S) / PROCESADO(S):BARROS LOYOLA NANCY EULALIA Y OTROS (Recurso: Casacin)

DECISIN: No casa la sentecia

JUEZ:Dra. Merchn Larrea Mara Rosa(Juez Ponente)

RATIO DECIDENDI RAZN DE LA DECISIN

MBITO JURDICO:(Descriptores)EL PAGARE NO PRESCRIBI AL MOMENTO DE CITAR A LOS AVALISTAS Y A LA DEUDORA.

TEMA PRINCIPAL:(Restrictor)PAGARE/ PLAZO/ VENCIMIENTO/ PRESCRIPCIN/ DEUDORES SOLIDARIOS/ AVALISTA/ ACCIN CAMBIARA/

HECHOS:Los demandados interponen el recurso de casacin, invocan infraccin de normas legales. La Sala de lo Civil y Mercantil una vez revisada la sentencia del Tribunal Ad quem, manifiesta, que el pagare no haba prescrito al momento de la citacin al avalista y a los deudores solidarios, por lo tanto deben a pagar la obligacin.

RATIO DECIDENDI:(Razn de la Decisin)El pagar base de la accin tiene plazo de vencimiento, y concluido aquel, recin empieza a decurrir el tiempo para que opere la prescripcin, el que no ha prescrito al momento de la citacin de los avalistas y la deudora, la prescripcin no operaba y la accin cambiaria del mismo subsista. Esto obligada al pago de los avalistas, y deudores solidarios de la obligacin.

EXTRACTO DEL FALLO:...Indican los recurrentes con apego a la verdad, que en el pagar presentado por el actor, consta que se sometieron exclusivamente al trmite ejecutivo o verbal sumario, no al ordinario, que aquello viola el artculo 1561 del Cdigo Civil, referido a que Todo contrato legalmente celebrado es ley para las partes y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales y el artculo 828 del Cdigo de Procedimiento Civil, que enlista los asuntos sujetos al trmite verbal sumario, pero la tramitacin del proceso en una va diferente a las que se han pactado para que escoja el acreedor, no ha producido indefensin, ni ha influido en la decisin de la causa, menos ha ocasionado perjuicio alguno a los demandados, ms bien la va ordinaria les proporciona mayores beneficios, tales como una amplitud de plazos para ofrecer pruebas y una mejor oportunidad para hacer valer los recursos correspondientes, como el de casacin al que no hubieran podido acceder en la va ejecutiva. 2.5 El artculo 461 inciso tercero del Cdigo de Comercio, norma que tambin se acusa como no aplicada prescribe Sin embargo en caso de caducidad o prescripcin subsistir la accin cambiaria contra el girador que no haya hecho provisin o contra un girador o un endosante que se haya enriquecido injustamente.... La accin cambiaria por disposicin contenida en el artculo 479 del Cdigo de Comercio aplicable al pagar a la orden y a la letra de cambio prescribe en tres aos, contados desde la fecha de vencimiento. El pagar base de la accin tiene como plazo de vencimiento veinte y cuatro meses desde su suscripcin y concluido aquel, recin empieza a decurrir el tiempo para que opere la prescripcin, en consecuencia al momento de la citacin a los avalistas y la comparecencia de la deudora, la prescripcin no operaba y la accin cambiaria del mismo subsista. Siendo en consecuencia procedente se obligue al pago tambin a los avalistas, deudores solidarios de la obligacin....

PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL OBLIGATORIO:

RESOLUCIN No.:0052 -2012-1

FUNCIONARIOS PROCESADORES

DIRECTOR (A):Dr. Miguel ngel Valarezo Tenorio

RESPONSABLE:Ab. Jos Guayasamin

AYUDANTE JUDICIAL:Ab. Jos Guayasamin

FECHA DE PROCESAMIENTO:10 de Enero de 2015

UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREALESCUELA PROFESIONAL DE POST - GRADO

MAESTRIA EN DERECHO CIVIL Y COMERCIAL

TEMA:

ASIGNATURA : PROFESOR : ALUMNO : CICLO : IIILIMA - PERU20155