trabajo de sumari

24
DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO JURÍDICO Exp. N° : Especialista: Materia : Nulidad Acto Jurídico-Pret. Indem Proceso : Conocimiento Cuaderno : Principal Escritura : 01 Sumilla : Demanda Señor Juez Especializado en lo Civil del Módulo Básico de Justicia de Hunter- Arequipa Cayetano Alberto Choque Castillo, identificado con DNI Nro° 02425509, y Margarita Luzmila Vilca Rosas, identificada con DNI N° 02416919; ambos titulares de la sociedad conyugal y patrimonio autónomo que conforman; con dirección domiciliaria en la Urbanización José Luis Bustamante y Rivero, lote 4, Manzana 21, Distrito de Cerro Colorado; con domicilio Procesal en la calle San José 322 of. 14 Cercado, Arequipa, A Ud., atte, le decimos: PARTE DEMANDADA Don Luis Vidal Flores Zapana, quien para los efectos de su notificación personal domicilia en: Avenida Principal Bellavista N° 100, Distrito de Hunter Doña Telma Cristina Calderon Cuadros, quien para los efectos de su notificación personal domicilia en: Avenida Principal Bellavista N° 100, Distrito de Hunter Asociación de propietarios de la Urbanización Residencial San Basilio, persona jurídica, representado por su Señor Presidente Don Ernesto Flores Caballero, que para los efectos de su notificación personal domicilia en: Urbanización Residencial San

Upload: wilson-patino-roque

Post on 15-Apr-2016

219 views

Category:

Documents


5 download

DESCRIPTION

derecho demanda

TRANSCRIPT

Page 1: Trabajo de Sumari

DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO JURÍDICO

Exp. N° :Especialista:Materia : Nulidad Acto Jurídico-Pret. IndemProceso : ConocimientoCuaderno : PrincipalEscritura : 01Sumilla : Demanda

Señor Juez Especializado en lo Civil del Módulo Básico de Justicia de Hunter- Arequipa

Cayetano Alberto Choque Castillo, identificado con DNI Nro° 02425509, y Margarita Luzmila Vilca Rosas, identificada con DNI N° 02416919; ambos titulares de la sociedad conyugal y patrimonio autónomo que conforman; con dirección domiciliaria en la Urbanización José Luis Bustamante y Rivero, lote 4, Manzana 21, Distrito de Cerro Colorado; con domicilio Procesal en la calle San José 322 of. 14 Cercado, Arequipa, A Ud., atte, le decimos:

PARTE DEMANDADA

Don Luis Vidal Flores Zapana, quien para los efectos de su notificación personal domicilia en: Avenida Principal Bellavista N° 100, Distrito de Hunter

Doña Telma Cristina Calderon Cuadros, quien para los efectos de su notificación personal domicilia en: Avenida Principal Bellavista N° 100, Distrito de Hunter

Asociación de propietarios de la Urbanización Residencial San Basilio, persona jurídica, representado por su Señor Presidente Don Ernesto Flores Caballero, que para los efectos de su notificación personal domicilia en: Urbanización Residencial San Basilio, Manzana “A” lote 10, Distrito de José Luis Bustamante y Rivero.

PETITORIO

En ejercicio del Derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva, conforme lo regulado en los artículos 2 y 3 del código procesal civil, bajo las formas establecidas y dentro del plazo de ley, PRETENCION PRINCIPAL: INTERPONEMOS NULIDAD ABSOLUTA del Acto Juridico de compraventa contenido en la Escritura Pública de fecha 15 de enero del 2005 a efecto de que se declare jurisdiccionalmente su ineficacia estructural por las causales desarrolladas en los fundamentos de hecho y de derecho del presente escrito.

Asimismo, en ACUMULACIÓN OBJETIVO ORIGINARIA ACCESORIA PRETENCIONES al amparo de lo regulado en el artículo 87 del código procesal civil, y, teniendo en cuenta que el objeto mediato de

Page 2: Trabajo de Sumari

la pretensión principal tendrá efectos retroactivos, declarativos e invalidatorios del contrato de compraventa y por tanto la eliminación del vínculo obligacional, entonces:

(1) SOLICITO SE ORDENE LA DEVOLUCIÓN, RESTUTIVOS Y/O ENTREGA O ENTREGA de US$ 6,000.00 dólares americanos, suma de dinero que fuera pagada por los recurrentes en calidad de precio en el Acto Jurídico de compraventa; y así mismo.

(2) INTERPONGO PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA DE DAÑOS Y PERJUICIOS por responsabilidad contractual a efectos de que jurisdiccionalmente se ordene a los señores demandados el Resarcimiento y/o Reparación en forma solidaria de los siguientes conceptos indemnizatorios:

A. DAÑO EMERGENTE en la suma de S/. 500.00 nuevos soles, más los respectivos intereses legales; daño que corresponde a los gastos de la minuta de compraventa y protocolización notarial de la misma efectuados con ocasión de la celebración del Acto Jurídio.

B. DAÑO EMERGENTE en la suma de S/. 300.00 nuevos soles mensuales desde la fecha de la escritura pública impugnada hasta la ejecución de la sentencia, más los intereses respectivo intereses legales; Daño que corresponde a los gastos de vivienda no propia (ajena) que los correspondientes hemos tenido que prologar y venimos asumiendo como consecuencia directa de imposibilidad de poder constituir nuestra casa sobre el inmueble adquirido.

C. DAÑO MORAL en la suma de S/. 10, 000.00 nuevos soles, más los respectivos intereses legales; daño que corresponde a los padecimientos y angustias totalmente innecesarias que los corresponde hemos tenido y venimos sufriendo.

FUNDAMENTO DE HECHOS

1.-SITUACIÓN JURÍDICA PATRIMONIAL DE LOS DEMANDANTES

1.1.- Los recurrentes como consecuencia de haber contraído matrimonio civil, tenemos nuestros hijos hemos formado una familia y constituido una sociedad conyugal de gananciales.

1.2.-Seños Juez, patrimonialmente, los recurrentes después de más de diez largos años de arduo trabajo, y de privaciones y de necesidades en todos los niveles, tuvimos la idea y pudimos ahorrar una cantidad de dinero que recién el año pasado, nos colocó tanto en la posibilidad económica de constituir sobre el mismo nuestra vivienda. En otras palabras, nuestra familia se sacrificó y trabajó arduamente para hacer realidad el sueño de la casa propia.

2.- LOS ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN JURÍDICA SUSTANTIVA

2.1.-Con fecha 08 de enero del 2005, En el Diario “EL PUEBLO” en la página correspondiente a los “Avisos Económicos”, los VENDEDORES (hoy demandados), en abierta y flagrante contravención a las reglas de la buena fe objetiva y subjetiva, mandaron e hicieron publicar un

Page 3: Trabajo de Sumari

aviso en el que dando un número de teléfono para contactarlos, anunciaban la venta de Lotes con servicios de 237 metros cuadrados y 120 metros cuadrados con facilidades en la Urbanización San Basilio. A este respectivo, señor Juez, en su oportunidad, sírvase ponderar que en el aviso de la referencia su titular se anuncia entre paréntesis como (DIRECTO DUEÑO).

2.2.- Con fecha 12 de enero del 2005, Luego de que los recurrentes logrados hacer contacto telefónico con el señor LUIS VIDAL FLORES ZAPANA, y también, luego de reunirnos y manifestar la intención de los recurrentes de adquirir uno de los inmuebles que se ofertaban, EL VENDEDOR (hoy codemandado) nos llevaron por ante el Abogado David Benavides Guzmán (MAT. 2856), el cual, luego de revisar la escritura pública de Aclaración y Modificación de Escrituras Públicas de Participación de Bienes por Igualación de Haberes y Formalización de Adjudicación de Lotes otorgada por ante la Notaría del Doctor Gorky Oviedo Alarcón de fecha 20 de enero del año 2004, asiente en la formalidad dominal de la misma y elaboro la Minuta del Contrato de Compraventa que, en la fecha señalada suscribimos las partes.

2.3.- Con fecha 14 de enero del 2005, Es decir un día antes de la protocolización en la Escritura Pública del Acto Jurídico de compraventa y un día antes de que los recurrentes entreguemos AL VENDEDOR (hoy codemandados) la suma en efectivo de US$ 6,000.00 dólares americanos, la Junta Directiva de la Asociación de Propietarios de la Urbanización San Basilio entregaron a la recurrente codemandante una constancia que reconocía y certificaba al situación jurídico civil de “propietaria” del Lote N° 05 de la Manzana H y la situación jurídica civil de “socia” respecto de la persona jurídica referida.

2.4.- Con fecha 15 de enero del 2005, por ante la Notaría del Dr. Fernando Denis Begazo Delgado se protocoliza la Minuta de compraventa y se eleve a Escritura Pública, y como consecuencia del Acto Jurídico, los recurrentes demandantes entregamos en efectivo la cantidad de US$ 6,000.00 dólares americanos en calidad de pago del precio por la venta del lote N° de la Manzana H en la Urbanización San Basilio en el Distrito de José Luis Bustamante y Rivero.

2.5.- Con fecha 25 de agosto del 2005, a través de la Célula de Notificación N° 096-2005-MDJLBR/GAT/SATyOC-DOC, el Gerente de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero nos notifica que el lote N° 05 de la Manzana H de la Urbanización San Basilio, es de propiedad de la Municipalidad Distrital referida por tratarse de un Aporte Reglamentario por concepto de F.C.M.P. (Fondo de Cooperación para el Mejoramiento de Parques); Asimismo, en el documento de la referencia se nos conmina a abstenemos de ocupar y/o ejecutar alguna obra sobre el referido inmueble.

2.5.- Con fecha 10 de octubre del 2005, Luego de sendas conversaciones, reclamaciones y reuniones por ante la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero, la Gerencia Legal de la referida Comuna expide el informe N° 741-2005-GAL/MDJLBYR en el que de forma concluyente se ratifica que el lote N° 05 de la Manzana H es de propiedad del Municipio, recomendante su cercado y utilización.

Page 4: Trabajo de Sumari

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Explicada por la parte sustantiva

MONTO PETITORIO

Pretensión Principal: No es susceptible de cuantificación por su naturaleza jurídica.

Pretensión Accesoria: La suma de S/. 6,000.00 dólares americanos, más intereses legales S/. 11,300.00 nuevos soles suma que deberá actualizarse en la ejecución de la sentencia.

VÍA PROCEDIMENTAL

1.- Vía de Proceso Conocimiento, artículo 475 inciso 1 del Código Procesal Civil

MEDIOS PROBATORIOS

1.-Copia Certificada de la Escritura Pública que se protocoliza la Minuta de compraventa en fecha 15 de enero del 2005 ante la Notaría del Dr. Fernando Denis Begazo Delgado

2.- Avisos Publicitario en el diario el “Pueblo” fecha 08 de enero 2005

3.-Constancia de reconocimiento de la situación jurídica como propietaria y de socia fecha 14 de enero 2015 otorgado por la Asociación de Propietarios de la Urbanización San Basilio

4.- Copia certificada de la escritura pública de fecha 20 de enero 2015, otorgada por ante la Notaría del Doctor Gorky Oviedo Alarcón y que contiene el Acto Jurídico de Aclaración y Modificación de Escrituras Públicas de Participación de Bienes por Igualación de Haberes y Formalización de Adjudicación de Lotes

5.- Célula de Notificación N° 096-2005-MDJLBR/GAT/SATyOC-DOC, expedida con fecha 25 de agosto del 2005 por el Gerente de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero

6.- informe N° 741-2005-GAL/MDJLBYR expedida con fecha 10 de octubre del 2005, por la Gerencia Legal de la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero.

7.-Copia Certificada de la Partida Registral N° 11049065 de Registros de Propiedad Inmueble- Arequipa, demuestra que el bien es intangible por ser propiedad de la Municipalidad

8.- Copia Certificada de la partida Registral N° 01118409 del Registro de Propiedad Inmueble- Arequipa de la División e Independización del inmueble San Basilio.

Page 5: Trabajo de Sumari

ANEXO DE LA DEMANDA

1-A.- Copia legible de su DNI Cayetano Alberto Choque Castillo

1-B.- Copia legible de su DNI Margarita Luzmila Vilca Rosas

1-C.- Copia Certificada de la Escritura Pública fecha 15 de enero del 2005

1-D.-Avisos Publicitario en el diario el “Pueblo” fecha 08 de enero 2005

1-E.- Constancia de reconocimiento de la situación jurídica como propietaria y de socia

1-F.- Copia certificada de la escritura pública de fecha 20 de enero 2015

1-G.- Célula de Notificación N° 096-2005-MDJLBR/GAT/SATyOC-DOC

1-H.- informe N° 741-2005-GAL/MDJLBYR

1-I.- Copia Certificada de la Partida Registral N° 11049065 de Propiedad Inmueble- Arequipa,

1-J.- Copia Certificada de la partida Registral N° 01118409 de Propiedad Inmueble- Arequipa,

1-K.-Arancel por concepto de Ofrecimiento de Pruebas

PRIMER OTRO SI: Reserva de Notificación

A efectos de poder solicitar a su despacho la constitución de una medida cautelar que asegure el cumplimiento de la decisiones judiciales, SOLICITO: la Reserva de la Notificación a todos los señores demandados del Auto Admisorio de la Demanda

SEGUNDO OTRO SI: Copias simple

A efectos de formar un cuaderno cautelar y para la presentación respectiva, SOLICITO: copias simples de la demanda, anexos y del auto admisorio.

Arequipa, 06 de enero 2006

FIRMA DEL ABOGADO FIRMA DE LOS CLIENTES

Page 6: Trabajo de Sumari

RESOLUCIÓN QUE DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA

SE NOTIFICO CON LA RESOLUCÍON NÚMERO 01 VALIDAMENTE

FECHA: Miércoles 25 de Enero del 2006

DESTINATARIO: Cayetano Alberto Choque Castillo

DIRECCIÓN: Procesal, Calle San José 322, of 14 Cercado.

RESOLUCIÓN N° 1 -2006

VISTOS: Puesto a despacho en la fecha y CONSIDERANDO PRIMERO: Que los requisitos del artículo 424 y 425 y los especiales del artículo 720 del código procesal civil son de cumplimiento obligatorio. SEGUNDO: De la demanda que antecede se advierte que pretende el resarcimiento de daños y perjuicios en tal medida deberá precisar el tipo de responsabilidad que atribuye (contractual o extracontractual) nexo causal, factor de atribución (dolo, culpa u otro) los daños en sí que reclama y los fundamentos que justifiquen el monto solicitado; ello a fin de tener claramente determinados los extremos de pronunciamiento del juzgado y atención al derecho de contradicción de la contraparte; en consecuencia , SE RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE la demanda de nulidad de acto jurídico presentada por Cayetano Alberto Choque Castillo y Margarita Luzmila Vilca Rosas, concediéndose TRES DÍAS para que subsane las omisiones advertidas, bajo apercibimiento de rechazar la demanda. Tómese razón hágase saber.

Page 7: Trabajo de Sumari

DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO JURÍDICO SUDSANA LA OBSERVACIÓN

Exp. N° :0009-2006Especialista: Dr. William Vera BegregalMateria : Nulidad Acto Jurídico-Pret. IndemProceso : ConocimientoCuaderno : PrincipalEscritura : 02Sumilla : Subsano

Señor Juez Especializado en lo Civil del Módulo Básico de Justicia de Hunter- Arequipa

Cayetano Alberto Choque Castillo, identificado con DNI Nro° 02425509, y Margarita Luzmila Vilca Rosas, identificada con DNI N° 02416919; ambos titulares de la sociedad conyugal y patrimonio autónomo que conforman; con dirección domiciliaria en la Urbanización José Luis Bustamante y Rivero, lote 4, Manzana 21, Distrito de Cerro Colorado; con domicilio Procesal en la calle San José 322 of. 14 Cercado, Arequipa, A Ud., atte, le decimos:

SUBSANO DEMANDA

1.- Tipos de Responsabilidad Indemnización Demandada

1.1.- Contractual

1.2.- Factor Atribución

1.3.- Nexo Causalidad

2.-Daños

2.1.- Devolución y entrega del Dinero US$ 6,000.00 dólares americanos

2.2.- Daño Emergente por S/. 500.00 nuevos soles por la minuta elaborada por el Abogado

2.3.- Daño Emergente por S/. 300.00 nuevos soles por gastos de vivienda

2.4.- Daño Moral por S/. 10,000.00 nuevos soles por la angustia, sufrimiento y dolor

Page 8: Trabajo de Sumari

RESOLUCIÓN QUE ADMITE LA DEMANDA

SE NOTIFICO CON LA RESOLUCÍON NÚMERO 02 VALIDAMENTE

DESTINATARIO: Cayetano Alberto Choque Castillo

DIRECCIÓN: Procesal, Calle San José 322, of 14 Cercado.

RESOLUCIÓN N° 2 -2006

Puesto a despacho en la fecha al haber vencido el plazo vacacional VISTOS: El escrito de subsanación y CONSIDERANDO PRIMERO: Que los requisitos del artículo 424 y 425 y los especiales del artículo 720 del código procesal civil son de cumplimiento obligatorio. SEGUNDO: Que la demanda presentada cumple los requisitos prescritos en los artículos 130, 424 y 425 del código procesal civil, no encontrándose incursa dentro de las causales 426 y 427 del acotado código. TERCERO: Que, la demanda presentada se encuentran dentro de los alcances del inciso 1 artículos 475 del Código Procesal Civil, debiendo tramitarse en la vía de proceso de conocimiento en consecuencia, SE RESELVE: ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA en la vía de proceso de conocimiento, la demanda interpuesta por CAYETANO ALBERTO CHOQUE CASTILLO Y MARGARITA LUZMILA VILCA ROSAS contra LUIS VIDAL FLORES ZAPANA, TELMA CRISTINA CALDERÓN CUADROS Y ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN RESIDENCIAL SAN BASILIO sobre (pretensión principal) nulidad absoluta del acto jurídico por causales de imposibilidad jurídica del objeto y fin ilícito, como pretensiones accesorias a la pretensión principal la restitución de dinero que fuera pagada por los demandantes y la indemnización de daños y perjuicios. Por ofrecidos los medios probatorios y de sus antecedentes los anexos que se acompañan; traslado a los demandados por el plazo de TREINTA DÍAS. Tómese razón hágase saber. AL PRIMER OTRO SI DEL ESCRITO DE DEMANDA: Conforme se solicita resérvese la notificación de la demanda a los demandados. AL SEGUNDO OTRO SI DE LA DEMANDA: Expídase las copias simples solicitadas previo diligenciamiento de la misma parte interesada, dada la austeridad por la que atraviesan el Poder Judicial.

Page 9: Trabajo de Sumari

APERSONAMIENTO EN MÉRITO DE PODER OTORGADO

Exp. N° :0009-2006Especialista: Dr. William Vera BegregalMateria : Nulidad Acto Jurídico-Pret. IndemProceso : ConocimientoCuaderno : PrincipalEscritura : 03Sumilla : Apersonamiento

Señor Juez Especializado en lo Civil del Módulo Básico de Justicia de Hunter- Arequipa

Lucia Felicitas Arivilca de Santos, identificado con DNI Nro° 02400529, con dirección domiciliaria en la Urbanización José Luis Bustamante y Rivero, lote 4, Manzana 21, Distrito de Cerro Colorado; con domicilio Procesal en la calle San José 322 of. 14 Cercado, Arequipa, A Ud., atte, le digo:

APERSONAMIENTO

En mérito del Poder Otorgado por Escritura Pública de fecha 20 de enero del 2006, que adjunto, SOLICITO que me tenga por apersonada al proceso, en representación de Cayetano Alberto Choque Castillo y Margarita Luzmila Vilca Rosas, así mismo cumplo con señalar mi domicilio procesal y designo como abogado defensor al letrado que designa.

Por lo expuesto

A Usted pido ser sirva a acceder.

Arequipa 15 de Marzo del 2006

FIRMA DEL ABOGADO FIRMA DE LA APERSONADA

Page 10: Trabajo de Sumari

RESOLUCIÓN QUE DECLARA APERSONADA

SE NOTIFICO CON LA RESOLUCÍON NÚMERO 03 VALIDAMENTE

FECHA: 13 y 29 de Marzo del 2006

DESTINATARIO: Cayetano Alberto Choque Castillo y esposa

DIRECCIÓN: Procesal, Calle San José 322, of 14 Cercado.

RESOLUCIÓN N° 3 -2006

Téngase por apersonada a proceso a doña Lucia Felicitas Arivilca de Santos en representación de Cayetano Alberto Choque Castillo y Margarita Luzmila Vilca Rosas; por señalado el domicilio procesal. Agréguese a los antecedentes los anexos adjuntados.

Page 11: Trabajo de Sumari

SE LEVANTE LA RESERVA DE NOTIFICACIÓN

Exp. N° :0009-2006Especialista: Dr. William Vera BegregalMateria : Nulidad Acto Jurídico-Pret. IndemProceso : ConocimientoCuaderno : PrincipalEscritura : 04Sumilla : Se levante la reserva de notificación

Señor Juez Especializado en lo Civil del Módulo Básico de Justicia de Hunter- Arequipa

Jorge Sumari Buendia, como abogado defensor de los esposos, Cayetano Alberto Choque Castillo y Margarita Luzmila Vilca Rosas, en autos sobre nulidad de acto jurídico y otro contra Luis Vidal Zapana Ticona y otro, A Ud., atte, le digo:

SOLICITO

a.-Se levante reserva de notificación

b.- se notifique la demanda a los demandados

29 de Agosto del 2015, Arequipa

Page 12: Trabajo de Sumari

RESOLUCIÓN QUE DECLARA SE LEVANTE LA RESERVA DE NOTIFICACIÓN

SE NOTIFICO CON LA RESOLUCÍON NÚMERO 04 VALIDAMENTE

FECHA: 27 y 28 de Setiembre del 2007

DESTINATARIO: Cayetano Alberto Choque Castillo y esposa

DIRECCIÓN: Procesal, Calle San José 322, of 14 Cercado.

RESOLUCIÓN N° 4 -2006

Proveyendo el escrito N° 2007-2620-JM-CI: conforme a lo solicitado levántese la reserva de la notificación a la demandada, a tal efecto cúmplase con notificarla el escrito de demanda, anexos, y resolución cero dos guión dos mil siete y resolución cero tres guión dos mil siete, Autorizando el especialista legal que suscribe, por disposición superior a partir de la fecha.

Page 13: Trabajo de Sumari

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO JURÍDICO

Exp. :2006-0009Especialista: William VeraEscritura : 01Sumilla : Contesto Demanda

Señor Juez Especializado en lo Civil del Módulo Básico de Justicia de Hunter- Arequipa

Luis Vidal Flores Zapana, identificado con DNI Nro° 29311006, y Telma Cristina Calderon Cuadros, identificada con DNI N° 20534232; con dirección domicilio real de ambos en la Av. Principal Bellavista N° 100, del distrito de Hunter y con domicilio Procesal en la calle Siglo XX N° 110-C, of. 305 del Cercado, Arequipa, A Ud., atte, le decimos:

PETITORIO

Negamos la demanda en todos sus extremos, por ser falsos los hechos

FUNDAMENTO DE HECHOS

1.-Que es verdad que en el Diario “EL PUEBLO” procedimos a efectuar una publicación de avisos ofreciendo en venta lotes de terreno.

2- Que es verdad con fecha 12 de enero del 2005, los demandantes y vendedores, nos reunimos para tratar sobre la venta y procedimos a constituirnos donde le Estudio del David Benavides Guzmán (MAT. 2856), llevados por los demandantes, el que procedió a revisar la escritura pública de Aclaración y Modificación de Escrituras Públicas de Participación de Bienes por Igualación de Haberes y Formalización de Adjudicación de Lotes, que era el título con el que vendíamos el lote N° 05, Manzana H, de la Urbanización San Basilio; manifestando su citada al abogado, que era conforme y legal todo; por lo que procedió a preparar la respectiva Minuta de compra-venta.

3.- Que es verdad con fecha 15 de enero del 2005, por ante la Notaría del Dr. Fernando Denis Begazo Delgado se protocoliza la Minuta de compraventa y se eleva a Escritura Pública y recibimos la suma de US$ 6,000.00 dólares americanos en calidad de pago del precio por la venta del lote terreno.

4.- Por lo que se debe tener en cuenta lo siguiente

Page 14: Trabajo de Sumari

A) Que los demandados han ofrecido y vendido el citado lote, en mérito de la Escritura Pública de fecha 20 de enero del año 2005, de Aclaración y Modificación de Escrituras Públicas de Participación de Bienes por Igualación de Haberes y Formalización de Adjudicación de Lotes que no es un documento privado, sino un instrumento público otorgado por los propietarios de la Urbanización San Basilio.

B) Que los demandantes llevaron a los demandados, ante su abogado Dr. David Benavides Guzmán, ya que no aceptaron a los abogados de los demandados, el que ha examinado los documentos y manifestó la procedencia de la compra-venta; el que de ser el caso, ha debido exigir otros documentos que acrediten la propiedad y procedencia de la venta; no siendo así, no hizo, no es nuestra culpa.

C) La Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero, recién con fecha 06 de enero del 2005, solicita la SUNARP, la independización del Lote N° 05 Manzana “H”, para su dominio de propiedad; fecha muy posterior a la fecha de la compra-venta sub Litis.

D) Que según la célula de Notificación de fojas 95, la Municipalidad Distrital con fecha 25 de agosto del 2005, es que notifica a la demandantes de que el Lote N° 05 Manzana “H”, era de su propiedad por tratarse de un aporte Reglamentario por concepto de F.C.M.P.

E) No es jurídicamente una “Imposibilidad Jurídica del Objeto”, que la “enajenación es imposible por encontrarse fuera del comercio de los hombres conforme se desprende” de los actos administrativos que se indican. Pues, en primer lugar la Urbanización San Basilio, NO HA SIDO RECEPCIONADAS LAS OBRAS, por la Municipalidad Distrital de J.L.B.Y R., encontrándose dentro de los términos del plazo de 10 años, que no se le concedió para la realización de obras urbanización, teniendo a la opción a una prórroga. Por lo que, los propietarios de la urbanización, mientras no se haga dicha recepción, tienen la facultad legal de aclarar y modificar las Escrituras Públicas de Participación de Bienes por Igualación de Haberes y Formalización de Adjudicación de Lotes, de fecha 20 de enero del 2004, de adjudicación de Lotes, de fecha 20 de enero 2005 de fojas 80, por lo que los lotes considerados como F.C.M.P., son modificados en su destino o fin; como reiteramos todo eso mientras no hayan sido recepcionadas las obras por la Municipalidad Distrital indicada. Por ende no tiene valor legal definitivo la titulación del Lote N° 05, Manzana “H”, del que se ha arrogado la Municipalidad Distrital, la que es causal de nulidad, por su apresuramiento.

F) Los demandantes afirman que existe un FIN ILÍCITO no es verdad no hemos tenido ninguna voluntad ilícita, los vendedores han obrado de forma pública la venta del lote sub Litis de buena fe amparados en la Escritura Pública de Partición de bienes, además por demandantes no han obrado solos, sino asegurados con su abogado.

G) La notificación de la Municipalidad se encuentra en nulidad virtual porque no le correspondía a la Municipalidad realizar dichos actos, por no haber recepcionado las obras o la Urbanización, contraviniendo la disposición de la resolución N° 1354 sobre habilitación urbana, por un plazo de 10 años en la Urb. San Basilio.

Page 15: Trabajo de Sumari

H) Negamos su demanda en todas sus partes; por ende no procede la RESTITUCIÓN DEL DINERO PAGADO COMO PRECIO y negamos los daños ocasionados.

I) Finalmente sobre la medida cautelar de embargo, ya no es de nuestra propiedad

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Explicada por la parte sustantiva

MEDIOS PROBATORIOS

1.- La Escritura Pública de Aclaración y Modificación de Escrituras Públicas de Participación de Bienes por Igualación de Haberes y Formalización de Adjudicación de Lotes de fojas 80 de autos (1-F de los medios probatorios de los demandantes)

2.- La Constancia de fojas 90 de los autos.

3.- El informe que emitirá expedida la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero sobre que si la Urbanización San Basilio, ha hecho entrega de las obras, según la resolución N° 1354 sobre la Habilitación Urbana, expedida por la Municipalidad Provincial de Arequipa, para que se le oficiara.

4.- La declaración de parte de los demandantes.

ANEXO DE LA DEMANDA

1-A.- Copia legible de su DNI

1-B.- Sobres conteniendo los contrainterrogatorios

Page 16: Trabajo de Sumari

RESOLUCIÓN QUE DECLARA CONTESTADA LA DEMANDA

SE NOTIFICO CON LA RESOLUCÍON NÚMERO 06 VALIDAMENTE

DESTINATARIO: Cayetano Alberto Choque Castillo y esposa

DIRECCIÓN: Procesal, Calle San José 322, of 14 Cercado.

RESOLUCIÓN N° 6 -2007

Proveyendo el escrito N° 2007-3567-JM-CI: VISTOS: El escrito de contestación a la demanda presentado por LUIS VIDAL FLORES ZAPANA y TELMA CRISTINA CALDERÓN CUADROS y CONSIDERANDO PRIMERO: Que las normas procesales son de carácter imperativo, conforme lo establece el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil; por lo que son de cumplimiento obligatorio. SEGUNDO: Que dentro del plazo de ley, LUIS VIDAL FLORES ZAPANA, TELMA CRISTINA CALDERÓN CUADROS se apersonan al proceso y señalan domicilio procesal en autos, dentro del término conferido teniendo presente la huelga de los trabajadores del poder judicial de los días veintitrés y veinticuatro de octubre del presente. TERCERO: Que los artículos 442 y 444 del código procesal civil, señalan los requisitos y anexos que deben de acompañarse al escrito de la contestación a la demanda, los que han sido cumplidos por lo que no está incurso dentro de las causales establecidas en el artículos 426 del Código Procesal Civil; en consecuencia SE RESELVE: TENER POR CONTESTADA LA DEMANDA por los demandados LUIS VIDAL FLORES ZAPANA, TELMA CRISTINA CALDERÓN CUADROS, en los términos que indican, por ofrecidos los medios probatorios que señala y agréguese a los antecedentes los anexos acompañados. Tómese razón hágase saber. Se previene a LUIS VIDAL FLORES ZAPANA, TELMA CRISTINA CALDERÓN CUADROS a efectos que cumpla con presentar tantos aranceles por derecho de notificación como partes del proceso, bajo apercibimiento de tener por no presentados sus escritos en caso de incumplimiento.

Page 17: Trabajo de Sumari

RESOLUCIÓN QUE DECLARA REBELDE

SE NOTIFICO CON LA RESOLUCÍON NÚMERO 08 VALIDAMENTE

DESTINATARIO: Cayetano Alberto Choque Castillo y esposa

DIRECCIÓN: Procesal, Calle San José 322, of 14 Cercado.

RESOLUCIÓN N° 8-2007

CONSIDERANDO PRIMERO: El artículo 458 del código procesal civil, establece “si transcurrido el plazo para contestar la demanda, el demandado a quien se le ha notificado válidamente ésta no lo hace, se le declarar rebelde. SEGUNDO: En autos se advierte que la Asociación San Basilio ha sido notificado válidamente. TERCERO: Que pese a ello no ha cumplido con contestar la misma habiendo transcurrido a la fecha en exceso el plazo para absolver el traslado. SE RESELVE: DECLARAR REBELDE a la Asociación de propietarios de la Urbanización Residencial San Basilio, a quien se le deberá notificar con la presente resolución. OTRO SI: no ha lugar al pedido de saneamiento procesal por ahora.

Page 18: Trabajo de Sumari

RESOLUCIÓN QUE DA POR SANEADO EL PROCESO

SE NOTIFICO CON LA RESOLUCÍON NÚMERO 09 VALIDAMENTE

DESTINATARIO: Cayetano Alberto Choque Castillo y esposa

DIRECCIÓN: Procesal, Calle San José 322, of 14 Cercado.

RESOLUCIÓN N° 9 -2006

VISTOS: El pedido que antecede, conforme al estado del proceso; CONSIDERANDO PRIMERO: Que de conformidad con lo establecido por el artículo 465 del código procesal civil, el juez de oficio, y aun cuando el emplazado haya sido declarado rebelde expedirá la resolución declarado: (i) la existencia de una relación jurídica validad; (ii) la nulidad y consiguiente conclusión del proceso y (iii) la concesión de un plazo si los defectos fueran subsanables. SEGUNDO: Que es de estado del proceso pronunciarse sobre la validez de la relación jurídica procesal entablada en (legitimidad e interés para obrar), así como los presupuestos procesales (competencia, capacidad procesal de las partes y los requisitos de la demanda), debiendo de adicionarse a la calificación, que el proceso no contenga vicios que pudieran acarrear nulidades insubsanable en su tramitación. TERCERO: Que, las condiciones de la lacción existen en el presente proceso, siendo que este juzgado es competente para conocer la pretensión planteada, asimismo la demanda cumple con los requisitos de la admisibilidad y procedencia establecidos en los 424 y 425 Código Procesal Civil CUARTO: Que, se ha realizado un emplazamiento valido a la demandada y no se encuentra pendiente de resolver pedido de nulidad alguna ; por estos considerados, estando a los dispuesto por el artículo 465 inciso 1 del Código Procesal Civil, SE RESELVE: TENER POR SANEADO el proceso en consecuencia, se DECLARA la existencia de una relación jurídica procesal valida, precluyendo toda petición referida, directa o indirectamente, a la validez de la relación citada, asumiendo competencia la magistrada que rubrica por licencia de la titular. Tómese razón hágase saber.