trabajo de sucesiones

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. UNIVERSIDAD DEL ZULIA. FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS. CÁTEDRA: DERECHO ROMANO - Sucesiones. Elaborado por: León, Hennymar. C.I: 23.281.188

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derecho romano sucesiciones tipos de sucecions definicion

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Repblica Bolivariana de Venezuela.Universidad del Zulia.Facultad de Ciencias polticas y jurdicas.Ctedra: derecho romano

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Sucesiones.

Elaborado por: Len, Hennymar. C.I: 23.281.188

Maracaibo, septiembre del 2014

Introduccion.DEL Latn successio accin o efecto de suceder (entrada de una y salida de otra continuacin) en este aspecto determinado de la relacin jurdica la cual ocurre por el fallecimiento de esta o por un acto entre vivos, entre este ejemplo se encuentra suceder cuando se recibe este objeto pordonacin. Estas sucesiones son a ttulo particular (inter vivos).las personas a las cuales se transmitan los derechos de otras personas, de tal manera que en adelante puedan ejercerlos en su propio nombre, se llaman sucesores. Ellas tienen ese carcter, o por la ley, o por voluntad del individuo en cuyos derechos suceden.La sucesin es la transmisin de los derechos activos y pasivos que componen la herencia de una persona muerta, a la persona sobreviviente, a la cual la ley o el testador para recibirla.

Esquema.1. Concepto de sucesin.La nocin de sucesin, por otra parte, est vinculada a la descendencia del progenitor. La sucesin es la entrada como heredero en la posesin de la fortuna de un difunto. El trmino permite nombrar incluso al conjunto de los bienes,derechosy obligaciones que se transmiten al heredero o legatarioLa sucesin, es la transmisin de todos losbienes,derechosyobligacionesde unapersonapor causa de sumuerte.Laherenciaes el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen conla muertede su titular; constituye una universalidad jurdica constituida a partir de la muerte del autor de la sucesin, hasta la particin y adjudicacin.

El Legado es la transmisin de uno o varios bienes determinados o determinables, que hace en su testamento el testador a favor de una o varias personas

2. Clases o tipos de sucesionesSucesin universal o a titulo universal: adquisicin total de una persona de su patrimonio, la trasmisin o traspaso puede ser (mortis causa) que es por la muerte del transmitente Sucesin universal entre vivos: son la adrogatio,conventio in manu, reduccin de la esclavitud dentro del territorio romano. Adrogatio: una persona sui iuris por medio de la adrogacin es sometida a la potestad de otro paterfamilias en conjunto con su patrimonio.

Coventio in manu: cuando una mujer sui iuris es sujeta a la manus del marido o del paterfamilias de mismo.

Capitis diminutio mxima: cuando una persona libre era reducida a esclavitud.Sucesin particular intervivos: venta de cosas y derechos concretos por mancipatio ,traditioSucesin Universal (mortis causa): la herencia Sucesin singular (mortis causa) el legado.

3. Contenido y naturaleza de la sucesinNATURALEZA Y CONTENIDO DEL DERECHO HEREDITARIO' Westrup ha destacado que el concepto de la supervivencia de las relaciones jurdicas despus de la muerte del titular es un concepto. comn de los pueblos arios. En esto se funda precisamente el derecho, hereditario, parte -como dijimos- del derecho privado que tiene por objeto la regulacin de las relaciones jurdicas de la persona despus de la muerte de sta. Por eso de que hay una transmisin, un suceder de una persona en las relaciones jurdicas de otra, se llama tambin derecho sucesorio; derecho que tiene un claro fundamento familiar' aunque el objeto, en poca histrica, no sea otro que el patrimonio. Cuando Gayo, despus de hablar de los modos con los cuales "singulae res nobis adquirantur", pasa a estudiar "quibus modis peruniversitatem res nobis adquirantur", centra el derecho de sucesiones, como es lgico, en este segundo marco, aunque debe advertirse que sistemticamente deja bastante que desear su encuadramiento en las Ins-, tituciones [ustinianeas, en el Digesto e incluso en el mismo Codex. Todas las doctrinas estn de acuerdo en que la antigua "hereditas" tena una funcin y una estructura distinta de la que aparece en las; XII Tablas.1) Hiptesis de la sucesin familiar. La sucesin hereditaria importaba originariamente la transmisin del patrimonio del difunto a los vivientes dentro de la familia del "de cuius", ya que slo en ausencia del "suus heres", y en progreso del tiempo, se admite en la llamada al patrimonio a un extrao, mediante adopcin, realizada por acto de ltima voluntad. Esta adopcin es el testamento o la gnesis del testamento. 19) - Arangio la sostiene basndose en la incapacidad de testar de los eunucos (hasta Constantino) fundada precisamente en la misma razn por la que se les prohibe adoptar. Ahora bien; como Bonfante indica, la incapacidad de testar de los eunucos no resulta de ningn texto antiguo ni clsico. Uno de Paulo hace sospechar lo contrario, y, en cuanto al de Constantino, se refiere a la facultad de testar concedida a los monjes impberes y no a los eunucos.2) 4. Forma de los testamentos`Orden sucesoria intestadaXII TABLAS - heredes sui- Agnados- gentilesIUS HONARARIUM descendientes Segn XII tablas - cognados Cnyuge

LEGISLACION IMPERIAL senadoconsulto tertunaliano Senadoconsulto orficiano

JUSTINIANO descendientes Hermanos dobles Hermanos simples Colaterales 6 y 7 grado CnyugeNO HEREDEROS estado 5. El testamento

Declaracin justa de voluntad que sea de hecho despus de su muerte Institucin del heredero ( elemento esencial llamado en base al jurisconsulto) Manumisiones Nombramientos de tutores Nombramiento de curadores Legados.La testamenti factio activa slo la posean los ciudadanos romanos, libres y sui iuris. Los impberes y enajenados mentales as como los prdigos no podan testar. Respecto a la testamentifactio pasiva: carecan de ella las personas inciertas, los grupos genricos de personas o las personas jurdicas. Con el tiempo se permiti nombrar heredera a la Iglesia, al estado, al municipio o colonia, as como a otras organizaciones. Debemos hablar tambin de la indignidad para suceder. La indignidad no significa incapacidad para ser instituido heredero. En caso de indignidad, es posible que se d la adquisicin de la herencia pero el indigno es despojado de lo adquirido que pasar al

CodicilosDocumento no solemne en el que se puede contener cualquier tipo de disposicin testamentaria excepto la institucin de heredero. Son escritos muy simples, que solan revestir la forma de carta, cuya validez como modo de atribuir derechos comenz a reconocerse a partir de Augusto. En el derecho justinianeo tuvieron plena validez. Tipos: Historia e instituciones de Derecho Romano PrivadoCodicilos testamentarios: el disponente incluye en el propio testamento una clusula en la que se declara que tenan plena validez las disposiciones que l hubiera realizado fuera del testamento. Este tipo de codicilos van a seguir la misma suerte que el testamento. Si este es nulo, tambin lo ser el codicilo.Codicilos abintestato: documentos que haca una persona que no haba hecho testamento a los que con el tiempo tambin se les otorg validez. Solan contener legados y fideicomisos.Clusula codicilar: viene a ser una declaracin expresa del testador en virtud de la cual este dice que si el testamento no ha podido tener valor como tal, que latuviera como codicilo6. clases Testamentum calatis comitiis: es el ms antiguo. Se realiza oralmente antela Asamblea Popular, en el caso de que el testador no tuviera descendientesdirectos o bien los haba desheredado y quera designar a otra persona comoheredero.Testamentum. in procinctu: es el testamento llamado en pie de guerra. Se celebraba ante el ejrcito en el campo de batalla, tambin de forma oral.Testamentum per aes et libram: el testador hace el papel de vendedor de los bienes y hay otra persona que hace las veces de comprador de esos bienes y se los entrega al heredero. Es un acto oral pero ms adelante se admite la posibilidad de recoger por escrito en un documento todo lo que ha acontecido que tendr validez probatoria.2. En el derecho pretorio se admite:El testamento escrito, siempre y cuando estuviera sellado por 7 testigos.Revocacin del testamento Expresa. "Para la revocacin de estas donaciones se observarn las mismas formalidades que para su otorgamiento. Si la aceptacin de la donacin hubiere sido comunicada al donante o ste hubiese hecho entrega de los bienes, la revocacin no surtir efecto mientras no sea notificada al donatario". Tcita. "Cuando no se haya dispuesto otra cosa, las donaciones mortis causa quedarn revocadas sin necesidad de formalidad alguna si el donatario muere en vida del donante, salvo el derecho de representacin de los descendientes de aqul. Tampoco ser necesaria la revocacin expresa cuando claramente se hubiere supeditado la donacin a la muerte esperada por el donante en una determinada ocasin, si ste no falleciere en el momento previsto".

Formas de testar segn JustinianoLos liberi (hijos .heredes sui y a los emancipadosLos legitimiLos cognados. La madre sine manu Cuand no existan herederos legitimos se ofecia a la viuda o viodoLos ordines de legitimi y cognatiOrden de suceder. La Ley de las XII Tablas:

El parentesco con el causante es el fundamento de la ley para la determinacin de las personas que han de ser herederos ab-intestatos. Tal supuesto no significa que la ley confiera vocacin hereditaria a todos los parientes del fallecido, pero establece grupos y da preferencia a unos grupos sobre otros. Los grupos se denominan rdenes y la existencia de los parientes comprendidos en el orden que la ley declara preferente, excluye a los de otros rdenes. Por otra parte, la ley considera el hecho de que el parentesco con el causante sea ms o menos prximo, o sea, el grado.

La ley de las XII Tablas refleja los caracteres propios de la realidad socio-poltica en que ella nace, recogiendo el sistema familiar agnaticio con la autoridad del pater sobre sus miembros y establece tres categoras de herederos ab-intestatos: a) los herederos sui; b) en defecto de stos, el agnado ms prximo; y, c) en defecto de los dos grupos anteriores, los gentiles, o sea, las personas que integraban la gens a la cual perteneca el difunto. Se aprecia que no se pasaba al segundo orden sino a falta del primero; y el tercero en defecto de los dos anteriores, existiendo en ese sentido prelacin y subordinacin.

Las personas que eran llamadas en el primer orden heredes sui-, son aquellas que al fallecer el de cujus, estaban sometidas a la manus del mismo, o a su patria potestad de un modo directo. Es decir, son herederos sui: los descendientes legtimos o adoptivos que se encuentran de manera directa bajo la patria potestad del difunto; las mujeres in manus y los hijos pstumos. Suceden todos sin distincin de grados, o sea, que los de grado ms prximo no excluyen a los dems, sino que todos concurren.

7. El legado y sus clasesJustiniano lo define como la donacin dejada por el difunto.a. Legado per vindicationem era el legado por el cual el legador transfera directamente al legatario la propiedad quiritaria de la cosa legada o derecho real civil formula doy, tome y tenga para s.b. Legado per damnationem : el testador dejaba a cargo del heredero la obligacin de realizar determinada prestacin en favor del legatario formula mi heredero sea obligado a dar y mando a mi heredero a dar.c. Legado SINENDI MODO el testador ordenaba a su heredero que dejara que el legatario tomara determinado objeto sea obligado mi heredero a permitir a tomar aquella cosa y tenga para s.d. Legado per praeceptionem : el testador autorizaba a uno de sus herederos tomar, antes de la particin, un bien determinado de la sucesin. Fidecomiso

El Fideicomiso era el acto por el cual una persona encargaba a otra transmitir toda su sucesin, o una parte alcuota de su sucesin, o un bien determinado de la sucesin, a una tercera persona.

1. Que el fideicomiso supona tres personas: el disponente, el fiduciario encargado del fideicomiso, y el fideicomisario, que era el beneficiario.2. Que haba dos clases de fideicomiso:a) El fideicomiso universal o de herencia, que se refera a toda la sucesin o a una parte alcuota.b) El fideicomiso particular, que se refera a un bien determinado.

Fideicomisos de HerenciaSe tiene un fideicomiso de herencia en los casos en que el difunto, al instituir un heredero en su testamento, encarga a este heredero transmita todos sus bienes, o una parte alcuota de ellos, a un fideicomisario.

El fideicomiso de herencia se desarroll en Roma en cuatro perodos:l.

Derecho antiguo.

2. Senadoconsulto Trebeliano.3. Senadoconsulto Pegasiano. 4. Derecho de Justiniano.

Fideicomisos ParticularesEra el acto por el cual encargaba el difunto a su heredero, o a un legatario, entregara un bien determinado de la sucesin, a una tercera persona llamada fideicomisario.

Semejanzas entre legado y fidecomiso.1. Uno y otro implican la existencia de tres personas: disponente, gravado y beneficiario.

2. El legatario y el fideicomisario deban, uno y otro, resentir los efectos de la reduccin que resultaba de la aplicacin del senadoconsulto Pegasiano.

Diferencias entre legado y fidecomiso

El legado no poda dejarse ms que a cargo del heredero testamentario. El fideicomiso se poda dejar a cargo del heredero testamentario, del heredero ab intestato, de un legatario y aun de un fideicomisario.En ciertos casos, el legado confera a su beneficiario un derecho de propiedad o un derecho real anlogo. El fideicomiso no procuraba a su titular ms que un derecho de crdito contra el gravado.

Para asegurar el cumplimiento del legado, el legatario tena una accin sometida a las reglas del procedimiento ordinario. Por lo contrario, el fideicomisario no tena ms que una daba lugar a un procedimiento extraordinario, desarrollndose todo l ante el magistrado, sin que se remitiera a un juez.

Leyes Caducarias

Se llaman leyes caducaras dos leyes dadas bajo Augusto, la ley Julia de maritandis ordibus y la ley Papia Popea para combatir la despoblacin de que se quejaban tanto los romanos.Los clibes o viudos no vueltos a casar, estaban privados de la capacidad de recibir una herencia testamentaria o un legado; no tenia el ius capiendi.Los orbi no podan recibir mas que la mitad de lo que se les atribuyera en el testamento; non solidi capaces.

8. La institucin de herederosLa herencia es la forma de sucesin de bienes, servicios y deudas que son transmitidos por va testamentaria , que el testador expresa tcitamente y que tiene efectos jurdicos luego de la muerte del mismo.El heres o heredero.El de cuius, causante o fallecidoDerechos del herederoEs el llamamiento efectivo hecho al heredero para que pueda aceptar la herencia que le ha sido ofrecida.ClasesDelacin testamentaria: la herencia se ofrece a las personas instituidas como herederas en el testamento.Delacin intestada: la designacin de los herederos la hace la ley estableciendo un orden determinado de parientes.Delacin forzosa o contra testamento: el heredero era designado por la ley oponindose a lo que se recoge en un testamento con independencia de la voluntad del testador o incluso en contra de la misma.

Capacidad para ser heredero

En lo que respecta a la testamenti factio pasiva o capacidad para suceder por testamento, o sea, la capacidad para ser instituido heredero de acuerdo con la doctrina romanstica, se requiere que ste "disfrute de ius commercium, por tratarse de una adquisicin regulada por el derecho civil"Se encuentran privados de suceder los peregrinos y la categora de los intestbiles, o sea, los hijos de perduelles, reos de libelo famoso, apstatas y maniqueos; los manumitidos dedicticios y las personas inciertas. Estas ltimas son las personas que necesitan ser determinadas por un acontecimiento futuro y las personas jurdicas. Se reconocieron excepciones: en el derecho clsico, los pstumos sui o nacidos despus de otorgado el testamento. En el derecho nuevo Constantino a Justiniano adems del Estado, se le reconoci plena capacidad a las ciudades, iglesias y obras pas, a las corporaciones y a los pstumi alieni, a condicin de que hubieran sido concebidos.

.Requisitos para aceptar o repudiar una herenciaLa distincin entre herederos necesarios y herederos voluntarios se ir suavizando con el tiempo y a todos ellos se les exigir la aceptacin de la herencia, cuyo efecto ms importante es que el heredero adquiere la misma y ello con carcter retroactivo, es Historia e instituciones de Derecho Romano decir, esa aceptacin se retrotrae hasta la muerte del causante para salvar el perodo intermedio de la herencia.Tipos de Aceptacin Pura y Simple

Aceptacin Expresa

Es un acto solemne; consiste en que el sucesor toma el titulo o la cualidad de heredero delde cujusen un documento pblico o privado (primer aparte del artculo 1.002 del C.C).

No es necesario que dicho instrumento pblico o privado sea otorgado precisamente con la finalidad o el propsito especfico de aceptar la herencia; bien podra ser as, pero constituye igualmente aceptacin expresa, la adopcin del titulo o de la cualidad de heredero del causante en un documento otorgado con cualquier otra finalidad o propsito, incluso cuando se hace de manera incidental o en una carta misiva.

Por otra parte, no basta que en el instrumento en cuestin su otorgante exprese que ha sido instituido heredero delde cujuso que ha sido llamado a la herencia de ste, sino que es indispensable que el sucesor tome en l el titulo o la cualidad de heredero de dicho causante, o manifieste que acepta o que ha aceptado la herencia.

Aceptacin Tcita

La aceptacin de la sucesin es tcita, cuando el llamado ejecuta algn acto que suponga necesariamente la voluntad de aceptar la herencia y que no tendra derecho a llevar a cabo sino como heredero del causante (segundo aparte artculo 1.002 del C.C.). Corresponde a lo que los romanos denominabanpro hedere gestio,en la quese supone la toma de posesin de los bienes hereditarios, es decir, usar las cosas hereditarias como si fuese heredero, supone, pues, la realizacin de cualquier acto (aditio)o comportamiento en relacin con la herencia de la que pueda derivarse la voluntad de aceptar.

La doctrina ha discutido si se trata de dos condiciones diferentes que debe cumplir el acto realizado por el sucesor, para que se considere como determinante de la aceptacin de la herencia, a saber: 1) que suponga necesariamente la voluntad de aceptar; y 2) que no pueda ser legalmente ejecutada sino como heredero dede cujus, o si mas bien las referidas expresiones del legislador constituyen la repeticin de una misma idea.

Para que exista aceptacin tcita de la herencia no puede haber duda alguna respecto de que el acto llevado a cabo por el sucesor supone necesariamente la voluntad de aceptar la herencia, de no ser as resulta obligado concluir por mandato legal que no hubo aceptacin.

Por regla general implica aceptacin tcita de la herencia, los actos de disposicin de bienes de la misma efectuados por el sucesor; puesto que su enajenacin o gravamen suponen que han pasado a la propiedad del disponente, lo cual a su vez indica que este necesariamente haba aceptado la sucesin del causante.

El legislador tipifica y califica como aceptacin tcita de la herencia, los siguientes casos: a) la enajenacin a titulo gratuito u oneroso de sus derechos hereditarios, hecha por el sucesor a un extrao, a sus coherederos o alguno de estos, puesto que nadie puede enajenar lo que no ha adquirido previamente; b) la renuncia de uno de los coherederos, hecha a favor de alguno o algunos de los dems, ya que la seleccin de los beneficiarios de tal renuncia constituye una manera de aceptar la herencia; y c) la renuncia onerosa de uno de los coherederos, hecha indistintamente a favor de todos los dems, toda vez que en realidad all lo que hay es una enajenacin simulada.

Por otra parte el legislador seala que no existe aceptacin tcita de la herencia, cuando el sucesor renuncia de manera gratuita y en provecho de los dems herederos testamentarios oab intestato, a quienes se habra de diferir su cuota hereditaria (la del renunciante), en caso de faltar l; por cuanto en esta hiptesis la actuacin del sucesor renunciante no implica en realidad enajenacin alguna de sus derechos, sino que estos siguen el curso legal.

Aceptacin Presunta

Esta aceptacin es de acuerdo a presunciones legales, pues al sucesor se le considera como que ha tomado la herencia de manera pura y simple, bien sea por determinadas conductas asumidas por el aceptante o como sancin por irregularidades que haya cometido este, a saber:

a)Pierde el aceptante, el beneficio de inventario y el derecho a repudiar la herencia cuando oculta o sustrae bienes hereditarios.b)El sucesor que de mala fe deja de comprender en el inventario algn objeto perteneciente a la herencia, quedan privados del beneficio de inventario.c)Cuando los herederos estn en posesin real de los bienes que comprenden la herencia y han perdido el derecho a repudiarla por no haber procedido conforme a las disposiciones concernientes al beneficio de inventario se reputan herederos puros y simples, aunque la pretensin de poseer dichos bienes sea por otro titulo.d)Cuando esa persona en posesin real de los bienes hereditarios habiendo terminado en la oportunidad legal el inventario solemne deja transcurrir cuarenta das sin repudiarla o sin aceptarla a beneficio de inventario, se convierte en aceptante puro y simple; ye)Cuando los herederos no se encuentran en posesin real de la herencia y no han concluido el inventario en el plazo establecido por el juez para su aceptacin o repudiacin, aun habiendo hecho la declaracin, se les tiene por herederos puros y simples.

Requisitos de la Aceptacin

La opcin que constituye el objeto deljus delationis, tiene que ser ejercida por su titular de manera absoluta e indivisible y, tambin, en forma pura y simple. Tales requisitos del ejercicio de dicha actividad, derivan de la circunstancia de que al respecto no slo existe el inters del propio llamado a la herencia, sino que tambin hay toda una serie adicional de personas interesadas: los terceros a quienes correspondera la herencia en caso de que el primero o anterior llamado decida repudiar la sucesin; los instituidos a ttulo particular; los acreedores delde cujus; e incluso los acreedores del mismo sucesor (que pueden resultar beneficiados o perjudicados segn el caso por la decisin que este tome). En consecuencia, el orden social, exige que el llamado proceda sobre el particular, en forma perfectamente clara y efectiva.

Apertura de una herencia

"La sucesin se abre en el momento de muerte y en el lugar del ltimo domicilio del de cujus". La apertura es el momento que se produce conla muertedel titular de un patrimonio.Existen algunos aspectos que se desprenden de la apertura de la sucesin. Es el momento que se toma en cuenta para determinar quines son los sucesores y que derechos tienen en la sucesin: No existe sucesin de una persona viva. Origina unacomunidadhereditaria sujeta a particin. Genera la obligacin de asumir aspectos tributarios. Est referido alimpuestosobre sucesiones.9. AccionesHereditatis petitio. "El heredero puede ejercitar las acciones singulares correspondientes a las relaciones jurdicas que, siendo susceptibles de transmisin, componen la herencia. El ejercicio de unaaccinreal o personal que competa al difunto es suficiente cuando alguien niega el derecho de ste en orden a una relacin concreta, pero cabe que el demandado no impugne la existencia del derecho del causante, sino la cualidad de heredero". Pues bien, una accin general, fundada en la cualidad de heredero, o si se quiere, en el propio ttulo hereditario, es la hereditatis petitio. Si universal es la herencia, en cuanto implica sucesin en un conjunto unitario.

II. Interdictum quorum bonorum. "El bonorum possessor se haya asitido por un interdicto adipiscendae possessionis llamado interdictum quorum bonorum. Es ejercitable contra todo poseedor: contra quien posee pro herede o pro possessore; contra quien poseera las cosas hereditarias, si no las hubiera usucapido pro herede possideresve, si nihil usucaptum esset-, y contra el que deja maliciosamente de poseer qui dolo desiit possideri. Frente a quien posee ttulo de legado, sin permiso del propio bonorum possessor las singulares acciones que competan al difunto, fingindose en la correspondiente frmula que es heredero formula ficitia".

10. Derecho Justiniano Las diferentes formnas de legados se suprimieron por una constitucin del ao de 339.Justiniano concedi al legatario tres acciones: Una accin en reivindicacin, que no era posible ms que cuando la cosa legada perteneca altestador.Unaaccin personal ex testamento.Una accin hipotecaria.El legado parcial "Era aqul por elcual el testador legaba a una persona una parte alcuota de la herencia: un tercio,un cuarto,."Adquisicion de los Legados

Diferencia entre dies cedit y dies venit.- Se llamaba dies cedit al da en que naca, para el legatario, su derecho, y se fijaba en su persona.Se llamaba dies venit al da en que se haca exigible el derecho del legatario y en que poda demandar al heredero para obtener su cumplimiento.El ms importante de esos dos momentos era el dies cedi, por dos conceptos:1. Era necesario que el legatario estuviera vivo y que fuera capaz en el momento del dies cedi; de otro modo era caduco el legado. Poco importaba, por lo contrario, que hubiese muerto o que se hubiera vuelto incapaz entre el diev cedit y el dies venit.

2. Cuando el legatario nombrado era persona alieni iuris, haba que colocarse en el momento del die cedit para saber quin aprovechara el beneficio del legado. As, era el propietario del esclavo el dies cedit quien recoga el provecho, aun cuando hubiera cambiado de dueo o se hubiere vuelto libre entre el dies cedit y el dies venit.

Restricciones a la Facultad de Legar

En un principio, no tuvo ninguna limitacin la facultad de disponer por medio de legados. El inconveniente consista en que el difunto poda agotar, de esta manera, todo el activo hereditario y no dejar nada al heredero, que repudiaba la sucesin. El difunto mora ab iraestato.Para evitar tal resultado, se dieron dos remedios.1. Una ley Furia testamentaria, prohibi legar ms de mil ases Pero se poda burlar la ley haciendo un gran nmero de legados de mil ases, que absorbieran la herencia.2. Una ley Voconia, prohibi conceder a un legatario ms de lo que correspondiera al heredero. Pero, haciendo un gran nmero de legados mnimos, se poda reducir a casi nada el derecho del heredero.

11. Reformas de JustinianoCon Justiniano, se llamaba a heredar a los parientes ms prximos del difunto jerarquizados o priorizados en funcin de la proximidad de parentesco: Hijos y descendientes sin tener en cuenta la patria potestad ni el sexo. Si no hay descendientes: hermanos de padre y madre o sus hijos si han premuerto. Si no existen: hermanos de vnculo sencillo (de padre o madre) del causante y los hijos de estos sin han premuerto. Si no existen: colaterales restantes hasta el 6 y 7 grado. En su defecto: cnyuge suprstite. A la viuda pobre y falta de recursos, Justiniano le atribuy una parte de la herencia (normalmente 1/4) variable segn los parientes con los que concurre.12. Derecho Pretoriano.Instituciones Collatio bonorum:El derecho civil no llamaba, como se ha precisado, a los hijos emancipados del causante, a la herencia de ste, por no encontrarse bajo la patria potestad al momento del fallecimiento del de cujus. El pretor modific en ese sentido al derecho civil, incorpor a los hijos emancipados a la herencia de padre, confirindoles la bonorum possessio contra tabulas, en el supuesto de que hubieren sido omitidos o no incluidos en el testamento de su padre; o bien les acord la bonorum possessio unde liberi, para el caso de que el causante hubiere fallecido ab-intestato.

En estos casos, se les seal a los hijos emancipados la obligacin en que se encontraban de concurrir a la herencia, con parte de los bienes que hubieren adquirido en el lapso comprendido desde la emancipacin hasta la muerte del causante, que por lo dems es bastante equitativo, ya que las pertenencias de los hijos bajo patria potestad beneficiaban al pater familias, aumantando el patrimonio.

Collatio dotis:El pretor estableci que la hija o nieta que concurriere a la sucesin, deba llevar a colacin la dote profecticia, ya que el causante, al constituir dote a favor de su hija, haba desprendido parte del patrimonio hereditario en beneficio de aqulla. Se descontaba a la hija de lo que le corresponda por herencia, la porcin que haba recibido en dote, mantenindose el principio de la igualdad.En el derecho justinianeo se extendi el principio, obligando a colacionar a todos los descendientes testamentarios a ab-intestatos que hubieren recibido cualquier liberalidad en vida, entre otras: dote, donaciones propter nupcias, as como cualquier liberalidad impuesta por el testador.

13. Usucapio pro herede"Gayo, 2.52-58, trata de la usucapin de las cosas hereditarias como una aplicacin a la herencia del precepto de las XII Tablas sobre la usucapio, que considera como una regla de los antiguos que no se ajustaba ya al derecho vigente en su poca.Originariamente, los bienes hereditarios se incluan entre "las dems cosas", aunque se tratase de inmuebles, y bastaba la posesin durante un ao. La especialidad de tan particular usucapio consista en que era suficiente poseer cosas u objetos hereditarios para extender la usucapin a toda la herencia.Confusin hereditaria y separacin de bienesLa adquisicin de la herencia tiene como efecto la transmisin en bloque al heredero de todas las relaciones activas y pasivas que formaban el patrimonio del difunto. Al hacerse el heredero titular y responsable del nuevo patrimonio, se produce la llamada confusin hereditaria, porque a partir de la adquisicin se confunden los dos patrimonios: el propio del heredero y el del causante.El beneficio de inventarioEntre los efectos de la adquisicin de la herencia est la responsabilidad ilimitada del heredero por las deudas del difunto y por los legados y cargas impuestas por el testador. Para evitar estos inconvenientes, Justiniano, en una constitucin del ao 531, concede el llamado beneficio de inventario (beneficium inventarii); por ste, el heredero slo responde en los lmites del patrimonio hereditario (CI.6.30.22).

Bibliografa.

1.- www.abc.com.ve 2. www.conceptos.com.de/sucesiones 3.www.bibliografia.com/derechoromano/FTBB9YsiogM41Q_wcia4YMwzl7BlOjFUSps3EPFY2eM/embed?hl=es&size=s&slide=id.p16 4. www.campus.net/derechocanonicoantiguo 5. Cdigo Civil de Venezuela. (1982).Gaceta Oficial de la Repblica de Venezuela N 2.990, fecha: Julio 26, 1982 6. www.buenastareas.com 7. http://www2.ulpgc.es/descargadirecta.php?codigo_archivo=7049736http://www2.ulpgc.es/descargadirecta.php?codigo_archivo=7049736v

Conclusin.

Es identidad o sinonimia con el trmino herencia. Desde ese punto de vista, es "la transmisin de ese acervo de bienes, crditos y deudas a otra persona -heredero-, que continuar la personalidad del causante".Como titular de un patrimonio toda persona mientras vive, tiene una serie de relaciones jurdicas, y as ser sujeto activo de derechos reales y personales y sujeto pasivo de diversas obligaciones.

El testamento es definido en el articulo 833 del Cdigo Civil as: "El testamento es un acto revocable por el cual una persona dispone para despus de su muerte de la totalidad o de parte de su patrimonio, o hace alguna otra ordenacin, segn las reglas establecidas por la Ley".En lo que atae a la clasificacin de los testamentos, stos pueden ser ordinarios y especiales o extraordinarios. Los primeros se definen como todos aquellos que pueden ser otorgados o confeccionados por las personas que tengan capacidad de testar. Los segundos, son los que solamente pueden ser otorgados de acuerdo a factores, circunstancias o causas, de conformidad con un conjunto de normas que lo regulan.

La sucesin intestada es subsidiaria de la testamentaria y se abre a falta de testamento, o que ste sea nulo, o invalido por encontrarse incurso en causasex post facto,o cuando el heredero testamentario no ha podido por incapacidad o no ha querido aceptar la herencia, permite suponer, lo expuesto, que el momento en que el herederoab-intestatoes llamado, no coincide a veces con el de la muerte del causante.