trabajo de sociedad anonima abierta

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UNIVERSIDAD PERUANA UNIONFACULTAD DE INGENERIA Y ARQUITECTURAE.A.P INGENERIA CIVIL

CURSO:Gestin de Empresas ConstructorasTRABAJO ENCARGADO:Sociedad Annima Abierta (S.A.A.)ALUMNOS:Gonzales Tamara Argenis DaniloAlvares Chiriboga Jamil LizandroRemache Ortega Byron LeandroCaguana Gualpa Angel Gabriel Quispe Tito Edher JesusDOCENTE:Ing. Juan Edson Mamani ArrayaFECHA DE PRESENTACION: 03/09/2015

JULIACA-PERU

AGRADECIMIENTO:Este trabajo est dedicado a Dios que nos ayuda en todo, en segundo lugar a nuestros padres ya que sin ellos no estaramos aqu y a cada estudiante que hace lo mejor cada da para esforzarse ms.

INTRODUCCIONLa sociedad es un ente creado por un acto voluntario por un grupo colectivo de interesados, con un inters comn y con un propsito de obtener ganancias o un fin lucrativo. La sociedad annima puede clasificarse en distintos tipos entre una de ellas est la sociedad annima abierta la cual debe tener ms de 750 accionistas y ms del 35% de sus capital debera pertenecer a 175 o ms accionistas por eso se identifica como una gran sociedad annima constituida por una junta general de accionistas, directo.

INDICECONCEPTOS BASICOSSOCIEDAD ANONIMA 05SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA......06CARACTERISTICAS. 06-07ESTRUCTURA ORGANICA07-08COSNTITUCION DE UNA S.A.A.. 08SUCURSAL . 34CONCLUSIONESBIBLIOGRAFIA 11

CONCEPTOS BASICOS1.1. EMPRESA:Se entiende por empresa a la asociacin o agrupacin de personas, dedicadas a realizar obras materiales, negocios o proyectos de importancia, concurriendo de manera comn a los gastos que origina y participando de las ventajas que reporte.Las empresas en la legislacin nacional, se encuentran reguladas en la Ley General de Sociedades N 26887. Aparte de ello existen regmenes especiales para las empresas individuales de responsabilidad limitada as como para las personas que realizan actividad empresarial.

1.2. SOCIEDAD:Comercialmente se entiende como el contrato en virtud del cual dos o ms personas aportan en comn bienes o industria, para obtener una ganancia y repartirse los beneficios.Conforme lo dispone el artculo 1 de la Ley N 26887, la sociedad es definida como: El aporte de bienes o servicios para el ejercicio en comn de actividades econmicas.1.3. PERSONAS NATURALES:Se entiende por persona natural, al ser humano o a la persona humana.Para ser sujeto de derechos y obligaciones de carcter mercantil, comercial o societario, se requiere que tenga capacidad jurdica.1.4. PERSONAS JURIDICAS:Aquellas organizaciones de personas naturales o jurdicas, a las que la ley les concede existencia legal. No tienen existencia fsica como la persona natural y son representadas por una o ms personas naturales.1.5. CLASES DE SOCIEDADES:La Ley general de Sociedades contempla las siguientes: Sociedad Annima Sociedad Annima Abierta Sociedad Annima Cerrada Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada Sociedad en Comandita Por Acciones Sociedad Colectiva Civil Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD ANONIMA1. 2. 2.1. SOCIEDAD:En sentido tcnico jurdico, es el ente creado por un acto voluntario colectivo de los interesados, en aras de un inters comn y con el propsito de obtener ganancias o un fin lucrativo. Por tanto, son caractersticas fundamentales y constitutivas de la sociedad la existencia de un patrimonio comn y la participacin de los socios en las ganancias. 2.2. SOCIEDAD ANONIMA:Se distingue de la asociacin en que sta no persigue fines lucrativos sino de orden moral o econmico-social que no se reducen a la mera obtencin y distribucin de ganancias. La sociedad annima(S.A.) es aquella sociedad mercantil con personalidad jurdica en la que el capital, dividido en acciones, est integrado por las aportaciones de los socios o accionistas que no responden personalmente de las deudas y se caracteriza por ser una clase de sociedad que cuenta con diversas modalidades: Sociedad Annima Abierta(S.A.A) Sociedad Annima Cerrada(S.A.C) Sociedad Annima Ordinaria(S.A.O)Las acciones pueden diferenciarse entre s por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a estas.RESPALDO LEGAL DE LAS SOCIEDADES ANONIMASEn la Ley General de Sociedades regula la formacin y/o la modificacin de una empresa y al ser la sociedad annima una forma de sociedad est contenida de este cuerpo jurdico, donde se le reconoce como una Asociacin Voluntaria de Persona, que acuerdan aportar bienes con la finalidad de realizar una actividad econmica. Esta sociedad se caracteriza tambin por la responsabilidad limitada de los socios por los aportes que cada uno haya efectuado, adems por la existencia de acciones como ttulos valores que representan alcuotas del capital social y finalmente se caracteriza por el hecho que la direccin de la sociedad se basa en la capital y no en las personas. SOCIEDAD ANONIMA ABIERTAEs aquella modalidad de sociedad annima que se identifica con la gran empresa debido a su reunin de una gran cantidad de capitales y de socios. Es la abierta al pblico, concebida por un gran nmero de accionistas, con acciones cotizables en la bolsa de valores lo que implica la circulacin de grandes ms de capitales. Es el modelo idneo para empresas de gran envergadura y de influencia en la economa del pas.A diferencia de la sociedad annima cerrada en la que no solo interesa el aporte de socios sino adems sus cualidades personales.Por ese motivo es que se estableci que en la sociedad annima abierta lo que prima es el capital y no las cualidades personales de los socios.En sentido tcnico jurdico, es el ente creado por un acto voluntario colectivo de interesados comn propsito lucrativo o ganar ganancias. Este tipo de sociedad ha de apelar, para s financiacin, al mercado de capitales y busca inscribir sus acciones en el Registro Pblico de Valores a fin de cotizar en la bolsa de valoresOswaldo Hundskopf seala la sociedad annima abierta se caracterstica externamente por la intervencin de Estado, por su publicidad legal y por su influjo en la actividad econmica3. 3.1. CARACTERISTICASLa sociedad annima abierta tiene ciertas caractersticas que revelan su carcter su carcter peculiar respecto de las otras modalidades de sociedad annima:a. La heterogeneidad de la composicin de su accionariado:La sociedad annima abierta es aquella que se caracteriza por corresponderse con la gran empresa, y fue creada con tan fin como lo evidencia la Exposicin de Motivos de la Ley General de Sociedadesb. Es una sociedad de responsabilidad limitada:Es una modalidad de sociedad annima por tanto es de responsabilidad limitada. Es decir que se da la separacin entre patrimonio de los socios y el de la sociedad, lo que implica que el socio no responda con su patrimonio personal por las deudas que contraiga la sociedad, sino solo que el lmite mximo por el que el socio responde es el aporte que efectu a la sociedad el cual no es parte del patrimonio personal del socio sino del patrimonio de la sociedad. Seale que en la sociedad mercantil de responsabilidad limitada, el socio no responda ms all de lo aportado.c. Aplicacin supletoria de las reglas generales de la sociedad annima:La sociedad annima abierta comparte ciertas reglas con la regulacin de la sociedad annima, por lo que dichas reglas se le aplican en forma supletoria a esta modalidad de sociedad annima, siempre en cuanto le sean aplicables segn el Art.251 de la ley de sociedades.d. Denominacin: La sociedad annima abierta contiene en su denominacin la indicacin de SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA o las siglas de S.A.A. segn el Art. 250 de la ley de sociedades e. Inscribe todas sus acciones en el Registro Pblico del Mercado de Valores:La regla general aplicable a las sociedades annimas abiertas es que inscriban todas sus acciones en el Registro Pblico del Mercado de Valores, debido a la posibilidad de terceros de integrarse como socios de la sociedad annima abierta y a la libre transmisibilidad de las acciones, sin embargo, existen ciertas excepciones a la inscripcin de las acciones de la sociedad annima abierta segn lo estipula el Art. 252 de la ley de sociedades.f. Control por parte de Comisin Nacional Supervisora de Empresas y Valores(CONASEV):La sociedad annima abierta tiene como caracterstica el control por parte de la Comisin Nacional Supervisora de Empresas y Valores la misma que est encargada de supervisar y controlarla debido a la presencia de grandes capitales y a la gran cantidad de intereses involucrados en ella.En el Art. 253 de la ley de Sociedades describe las atribuciones otorgadas a esta institucin del estado la cual reglamentan disposiciones relativas a las atribuciones tales como: Exigir la adaptacin a sociedad annima abierta cuando se cumplan los requisitos sealados en los incisos del Art.249 incisos del 1- 3 de la ley general de sociedades Exigir la presentacin de informacin financiera y requerimiento de accionistas que representen cuando menos el 5% del capital suscrito. Sealado en el Art. 261 de la ley de sociedades Convocar a junta general o junta especial cuando no cumpla con hacerlo en oportunidades establecidas Determinar las infracciones a las disposiciones de la ley general de sociedades, as como a las normas que dicte el CONASEV, as como imponer sanciones correspondientesg. Libre transmisibilidad de las sociedades:Es caracterstica de la sociedad annima abierta la libre transmisibilidad de las acciones, tal es as que no se admiten estipulaciones que restrinjan la libre transmisibilidad de las acciones ni en el pacto social, ni en el estatuto, ni en los pactos entre los accionistas aun cuando se comuniquen a la sociedad o se inscriban.

3.2. ESTRUCTURA ORGANICA DE UNA SOCIEDAD ANONIMA ABIERTAEn una sociedad annima abierta tiene casi la siguiente estructura y esto depende de la ley y considera los siguientes elementos:a. Junta General de Accionistas: La Junta General de Accionistas, tambin denominada Asamblea General de Socios que es el rgano superior de la sociedad est integrado por los socios, es la encargada, entre otras funciones, de elegir a los administradores de la sociedadEs la reunin de los accionistas de la sociedad y es el rgano mximo de esta. Ante ella pueden actuar los accionistas por s mismos o representados mediante poder otorgado por documentos pblicos o privados.b. Directorio: es tambin conocido como consejo de administracin conformado por los directores asignados o elegidos por la Junta general de accionistas. En ningn caso el nmero de directores es menor a tres.Posee todas las atribuciones necesarias para administrar la sociedad, salvo aquellas reservadas para la Junta General de Accionistas.RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO:El artculo 16 del Cdigo Tributario regula los supuestos en los que a los administradores de una empresa, en este caso los directores, se les atribuye responsabilidad solidaria por las obligaciones tributarias de la empresa cuando por dolo, negligencia grave o abuso de facultades se dejen de pagar las deudas tributarias.c. Gerencia: rgano de administracin, que cumple las disposiciones emitidas por la junta general y es designado por el Directorio o por la Junta general de accionistasEs usual o normal que haya varios gerentes y la conformacin de este ente es: Gerente: es nombrado por el directorio. Es el representante legal y administrador de la empresa. Sub Gerente: reemplaza al gerente en caso de ausencia

3.3. CONSTITUCION DE UNA SOCIEDAD ANONIMA ABIERTAExisten dos formas para constituir una sociedad annima abierta y son:a. CONSTITUCION SIMULTANEA:EL aporte de capital social debe ser depositado en una cuenta abierta en una entidad bancaria que opere en el Per. Los fundadores suscribirn una Minuta de Constitucin, la cual deber estar debidamente refrendada por un abogado colegiado, y deber ser elevada a Escritura Pblica ante Notario, con la finalidad de que se inscriba en el Registro de Personas Jurdicas de la Zona Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Pblicos -SUNARP-, correspondiente al lugar donde se constituya.

b. CONSTITUCION POR OFERTA DE TERCEROS:Los fundadores debern redactar un programa de constitucin que llevarn al Notario para efectos de legalizar sus firmas. Una vez legalizadas las mismas, se depositar en el Registro de Personas Jurdicas de la Zona Registral de la SUNARP, correspondiente al lugar donde se constituya a efectos de proceder a su publicacin posterior, con la finalidad de encontrar potenciales suscriptores.

3.4. REQUISITOS CONTABLES:Las empresas dentro de esta sociedad annima abierta estn obligadas a llevar libros de contabilidad considerados como principales, los cuales debern estar en castellano y expresados en moneda nacional, salvo que se trate de sociedades que hayan suscrito contrato especiales con el Estado y por tal motivo puedan llevar su contabilidad en moneda extranjera.Los principales libros contables son los siguientes:a. Libro de Inventario y Balanceb. Libro Diarioc. Libro Mayord. Libro de Planillas y Remuneracionese. Libro de actasf. Libro de Cajag. Registro de compras h. Registro de VentasAntes de su utilizacin los libros contables debern legalizarse ante un notario pblico, excepto las panillas, el cual se legalizara ante el Ministerio de Trabajo y Promocin Social, pagando una tasa correspondiente en el Banco de la Nacin

3.5. PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTITUCION DE UNA SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA:La constitucin de una sociedad es mediante un acto formal, que debe constarse por escrito. Deber existir un acuerdo expreso de las personas que conformen la sociedad a constituirse y deber cumplirse con algunos requisitos, sin los cuales no se puede formalizar una empresa.Para la constitucin de una empresa en esta sociedad deber tener lo siguiente:a. Objeto Social: es el rubro de actividades comerciales, industriales o de servicios que van a realizar la empresa.

b. Nombre: Las sociedades(empresas) son personas jurdicas por lo tanto requieren contar con una denominacin o razn social No se deber utilizar una denominacin ya existente o similarc. Denominacin: la denominacin debe incluir la indicacin Sociedad Annima Abierta o las siglas correspondiente a esta sociedad que es S.A.Ad. Capital social: El capital social de la sociedad es el aporte o inversin que efectan los socios La capital puede ser en efectivo o en bienes Debe establecerse el monto del capital antes de la constitucin e. Socios: Los socios son las personas que constituyen una sociedad o tambin pueden integrarse despus de su constitucin Pueden tambin ser los fundadores Para constituir una sociedad el nmero de socios como mnimo es de dos

3.6. ETAPAS PARA EL PROCESO DE CONSTITUCION DE UNA EMPRESA S.A.A.Los pasos a seguir son:a. Minuta: es un documento elaborado y firmado por un abogado en el cual se define la creacin y caractersticas que va a tener la empresa en un pacto social e incluye: Estatutos Designacin de representantes Duracin de cargosb. Notaria: hacer la elaboracin de la escritura pblica ante un notarioc. Registros pblicos: el notario despus que la escritura pblica ha sido suscrita por los socios, elaborarse las partes y enviar a los registros pblicos del Per para su debida inscripcin. La cual debe contar con los siguientes documentos: Formato de solicitud de inscripcin debidamente llenado y suscrito. Copia del documento de identidad del representante. Escritura Pblica que contenga el Pacto Social y el Estatuto. Comprobante de depsito por el pago de Derechos Regstrales. Otros documentos.d. SUNAT: se inscribe a la sociedad, de ah se solicita la inscripcin en este ente para la obtener el R.U.C. e. Ministerio de Trabajof. Municipalidad: ah se obtendr la licencia municipal de funcionamiento la cual requiere la sociedad para pueda funcionar en un determinado local. La cual puede ser: Licencia Provisional: los requisitos son: Constitucin social R.U.C. Certificado de zonificacin y compatibilidad de usos Duracin o Vigencia de la Licencia Provisional que es de un ao calendario(12 meses)

Licencia Indefinida: conocida como definitiva No tiene plazo de vigencia Requisitos: Constitucin social R.U.C. Certificado Zonificacin y Compatibilidad de Usos Plano de Distribucin

MINUTA DE CONSTITUCION(Autorizada por abogado)NOTARIAOFCINA NACIONAL DE REGISTROS PUBLICOS (Para su inscripcin)SUNAT(Obtiene la RUC)MUNICIPALIDAD(Obtencin Licencia de funcionamiento)Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo

3.7. LEY DE PROTECCIN A LOS ACCIONISTAS MINORITARIOS DE LA S.A.A.Esta norma de la ley general de sociedades busca tambin proteger efectivamente los derechos de los accionistas minoritarios; para lo cual establece que la sociedad debe publicar en un plazo que no exceda los 60 das posteriores a la realizacin de la Junta obligatoria anual el nmero total de los ttulos representativos de acciones no reclamados y el valor total de los mismos, segn la cotizacin vigente en el mercado de valores, en el Diario Oficial y en otro de circulacin nacional. La CONASEV verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta norma, pudiendo sancionar con multas no menores de 50 ni mayores de 100 UIT a aquellas empresas que vulnerando los derechos de sus accionistas minoritarios omitan el procedimiento. La Ley de Sociedades no le otorga al socio mayoritario poderes absolutos, l no puede utilizar la sociedad en su propio beneficio; y todo esto est en el Art.262-I

SUCURSALPor este trmino se describe a instalaciones que operan en un lugar separado de la Oficina Principal u Oficina Central de la empresa, como consecuencia del desarrollo de cadenas de almacenes, nacionales y regionales, y de zonas comerciales suburbanas, que mantienen y venden su propia mercadera, ya sea que provengan de la Oficina Central o de terceros en menor cantidad.Las sucursales son entidades que no conllevan la creacin de una persona jurdica distinta, son la consecuencia de la dispersin de establecimientos de una misma sociedad que mantiene su unidad jurdica con la sociedad que la gener, aun cuando, desempean la mayor parte de las funciones de una empresa independiente, estando slo bajo inspeccin y control de la casa central respecto a los recursos y obligaciones de cada perodo.1. 2. 3. 4. 4.1. IMPORTANCIA DE LAS SUCURSALES EN LA S.A.A.:Las empresas, domiciliadas o no en el pas, pueden libremente establecer sucursales en el Per, debiendo inscribirlas en el Registro de Personas Jurdicas de la Zona Registral de la SUNARP (Registros Pblicos) del lugar de su funcionamientoLa sucursal carece de personera jurdica independiente de su principal. Est dotada de representacin legal permanente y goza de autonoma de gestin en el mbito de las actividades que la sociedad principal le asigna, conforme a los poderes que otorga a sus representantes. El lugar del domicilio de la sucursal y la designacin de por lo menos un representante legal permanente en la sucursal y los poderes que le confiere; y su sometimiento a las leyes del Per para responder por las obligaciones que contraiga la sucursal en el pas. El representante legal de la sucursal, deber tener poderes suficientes para resolver cualquier cuestin relacionada con las actividades de la empresa, para obligar a la sociedad por las operaciones que realicen la sucursal y las generales de representacin procesal que exige la ley.4.2. ESCRITURA PBLICA DEL ESTABLECIMIENTO SUCURSAL:El certificado de vigencia de la sociedad principal. Y si se trata de sociedades constituidas en el extranjero, debern presentar, adems del certificado de vigencia, con la constancia de que su pacto social ni su estatuto le impide establecer sucursales en el extranjero.

CONCLUSIONPara constituir una sociedad es requisito indispensable primero tener en cuenta la existencia del capital, posteriormente se debe de formalizar esta asociacin a travs de la minuta de constitucin donde est contenida los cargos, funciones, vigencias de cargos, etc. de los socios. Posteriormente se debe de elevar esta minuta al notario quien da la legalidad de que la constitucin cumple con los requisitos establecidos por la ley de sociedades , en caso de ser observado por el Notario se deber de corregir y modificar la minuta constitutiva.En todo caso si no hay observacin de por medio el Notario lo enva a la SUNARP para su inscripcin; posteriormente para que la sociedad pueda funcionar debe de cumplir con requisitos de tipo administrativo como la obtencin de su Registro nico de Contribuyentes (R.U.C.), el cual deber de solicitarlo a travs de la SUNAT, para que pueda hacer sus contribuciones tributarias.Finalmente debe de solicitar a la Municipalidad la autorizacin de funcionamiento o apertura de establecimiento, el cual le entregarn bajo la denominacin de Licencia de Funcionamiento ya sea permanente o provisional.Cumplidos estos requisitos las empresas quedan establecidas formalmente y lista a iniciar sus actividades empresariales

BIBLIOGRAFIA http://www.monografias.com/trabajos28/sociedad-anonima/sociedad-anonima.shtml#ixzz3kcEgwVHD http://www.derechocomercial.edu.uy/ClaseSAClasif01.htm http://www.proinversion.gob.pe/modulos/JER/PlantillaStandard.aspx?prf=0&jer=5732&sec=1 http://es.slideshare.net/Rozhita6/sociedad-anonima-abiertasaa Ley General de sociedades -LEY N 26887 del Art.249 Art.262

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