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EXPEDIENTE:
SECRETARIO:
ESCRITO Nº: 0001
SUMILLA: “Contesto o absuelvo demanda”
SEÑOR JUEZ DE FAMILIA DEL JUZGADO DE LA CORTE SUPERIOR DE ICA, DE TURNO
I. DATOS DEL DEMANDADO:
JULIO CESAR ANCHANTE ESCRIBA, identificado con DNI nº 45464748 ,por mi propio
derecho y señalando mi domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones en la calle
Bolívar nº 139-c del distrito, provincia y departamento de Ica, lugar donde se me hará llegar
todas las notificaciones respectivas del caso, en la demanda interpuesta por GLADYS
ARACELLI PORTAL PINO, sobre el motivo del divorcio en causal de separación de hecho.
II. PETITORIO:
Que por medio del presente escrito, amparada del derecho de contradicción y dentro del
plazo legal establecido solicitando que se declare infundada la demanda en todo o en parte
por carecer de requisitos de ley, como las previstas en el art. 424, inciso 11 y las del art.
425.
III. FUNDAMENTOS DE HECHO:
PRIMERO:
Con fecha 29 de julio del 2006 contraje matrimonio con la señora GLADYS ARACELLI PORTAL
PINO; ante la municipalidad distrital de ICA, provincia de ICA, de la cual no procreamos hijos y
dicha unión acredito con la copia certificada de la partida de matrimonio.
SEGUNDO :
Así mismo declaro que después de contraer matrimonio señalamos como domicilio conyugal
Lacalle José de la Torre Ugarte L101-San Joaquín, del distrito, provincia y departamento de Ica.
TERCERO:
Que de lo expresado por la demandante en el hecho tercero; es falso lo que se pretende
imputar hacia mi persona, haciéndome tratar de parecer como un mal esposo quien estuviese
incumpliendo con los deberes matrimoniales por el simple hecho de ya no permanecer más
tiempo con ella en el hogar, pues esto debido a mi trabajo señor juez, en donde paso la
mayor parte de mi tiempo trabajando para poder pagar los gatos del hogar y poder acabar
de construir nuestra casa para que tengan donde vivir mis hijos. En cambio ella piensa que
le estoy siendo infiel lo cual no es así; esto más parece una cosa “de celos infundados”
que influyeron mucho a que yo tome la decisión de retirarme del domicilio conyugal pues
conforme pasaba el tiempo la relación que sostenía con la demandante se fue deteriorando
por lo que decidimos que lo más sano era que nos separáramos.
CUARTO:
Con respecto al hecho cuarto, es totalmente falso Señor juez lo que me pretende imputar la
demandante, con respecto a una supuesta deuda contraída sobre productos de belleza, para
ello pido que se me muestren las pruebas respectivas y de hecho que no las hay, porque eso es
una vil calumnia.
QUINTO:
De la misma manera pido que la indemnización por los daño psíquico-emocional causados en
mi persona y familiares debido a los cargos y situación vergonzosa que se me imputa en
donde se ve envuelto mi apellido y mi persona frente a la sociedad.
IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Fundamento este petitorio de la presente demanda en los siguientes fundamentos de derecho:
Artículo 3 Del Código Procesal Civil- Regulación de los derechos de
acción y contradicción.
Los derechos de acción y contradicción en materia procesal civil no
admiten limitación ni restricción para su ejercicio, sin perjuicio de los
requisitos procesales.
Artículo 442 del Código Procesal Civil.- Requisitos y contenido
de la contestación de la demanda
Artículo 424 del Código procesal civil.- Requisitos de la
demanda
Articulo 425 y 426 Código procesal civil.
Artículo 345 .A del Código Civil, que señala en el segundo párrafo.-
“que el Juez velara por la estabilidad económica del cónyuge que
resulte perjudicado por la separación de hecho, así como la de sus
hijos. Deberá señalar una indemnización por daños, incluyendo el
daño personal u ordenar la adjudicación preferente de bienes de la
Sociedad conyugal, independientemente de la pensión de alimentos
que le pudiera corresponder.
Articulo 333 Código Civil.- Causales de separación de cuerpos inciso
1 al 12.
V. MONTO DEL PETITORIO: inapreciable en dinero.
VI. VIA PROCEDIMENTA: Proceso de Conocimiento.
VII. JUEZ COMPETENTE:
Dado que nuestro último domicilio conyugal estuvo ubicado en la calle JOSE ALFONSO UGARTE
SAN JOAQUIN, distrito, provincia, departamento de Ica; el juez competente es el Juez de
Familia de la Corte Superior de Ica, de turno.
VIII. MEDIOS PROBATORIOS:
1. El mérito de la partida de matrimonio expedida por el Registro Civil de la
Municipalidad de Ica, en la cual consta que el recurrente contrajo matrimonio con
la demandada……………………………………………………………………………………..…ANEXO 1-B
2. El mérito de la copia certificada de la denuncia interpuesta por abandono de hogar,
expedida por la comisaria de Ica…………………………………………………………….ANEXO 1-C
IX. ANEXOS:
Anexo 1-A: Copia del documento de identidad del recurrente.
Anexo 1-D: tasa judicial respectiva por derecho de notificación.
Anexo 1-E: Tasa judicial respectiva por ofrecimiento de prueba.
Anexo 1.-f: Escrito de indicación de representación judicial por abogado.
POR TANTO:
A usted Señor Juez sírvase admitir la presente demanda y oportunamente declararla
fundada.
OTRO SI DIGO: que de conformidad con el art. 80º del código procesal civil otorgo
representación judicial al letrado que autoriza el presente escrito, confiriéndole facultades
de generales de representación, contenidas en el art. 74º del código adjetivo civil acotado
ICA, 18 de julio del 2013
………………………………………………….. ……………………………………………………….
DR: IVAN QUISPE MUNARREZ SR: JULIO CESAR ANCHANTE ESCRIBA
ABOGADO DEMANDANTE
RES. C.A.I Nº 1205 DNI. 48099594
ESCRITO DE INDICACIÓN DE REPRESENTACIÓN JUDICIAL POR ABOGADO.
EXPEDIENTE : 01
ESPECIALISTA :
ESCRITO : 01-2013
SUMILLA : Apersonamiento y otro.
SEÑOR JUEZ DEL PRIMERO JUZGADO DE ICA
JULIO CESAR ANCHANTE ESCRIBA con DNI 45464748, con domicilio real en LA CALLE LA TORRE, en el proceso civil que sigue en mí contra la Sra. GLADYS ARACELLI PORTAL PINO; a Ud., respetuosamente, digo:
En mérito de mi Documento Nacional de Identidad, solicito se me tenga por parte en el presente proceso.
POR LO EXPUESTO:
A UD. Pido acceder a mi pedido.
PRIMER OTROSI.- Representación judicial por abogado. Estando a lo dispuesto en el artículo 80 del Código Procesal Civil, en mi calidad de interesado otorgo y delego al Abogado Colegiado Iván Quispe Munarrez que autoriza el presente escrito las facultades generales de representación a que se refiere el artículo 74 del Código Procesal Civil que indica “La representación judicial confiere al representante las atribuciones y potestades generales que corresponden al representado, salvo aquellas para las que la ley exige facultades expresas. La representación se entiende otorgada para todo el proceso, incluso para la ejecución de la sentencia y el cobro de costas y costos, legitimando al representante para su intervención en el proceso y realización de todos los actos del mismo, salvo aquellos que requieran la intervención personal y directa del representado.” Asimismo, designo como mi domicilio personal el indicado en el exordio del presente escrito; declarando, asimismo, estar instruido de la representación y delegación que otorgo y de sus alcances.
Ica, 03 de septiembre del 2013.
PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE ICA
EXPEDIENTE Nº: 2013-020-14-1301-JE-01
DEMANDANTE: GLADYS ARACELLI PORTAL PINO
DEMANDADO: JULIO CESAR ANCHANTE ESCRIBA
MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO : DIVORCIO POR CAUSAL
JUEZ : DR.ALEJANDRO AQUIJE CUCHO
SEC. : DRA PAOLA SANCHEZ SARMIENTO
RESOLUCION Nº 01
Ica, quince de enero del Dos mil trece.
AUTOS Y VISTOS; Con el escrito de la demanda que antecede,
I CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, efectuado el estudio de la demanda que antecede se
advierte que reúne los requisitos exigidos por los artículos 130, 424 y 425 del código
procesal civil y no adolece de las causales de inadmisibilidad o improcedencia prescritos e
el articulo 426 y 247 del acotado texto, SEGUNDO.- Que, la pretensión invocada se
encuentra amparada en lo establecido por el inciso 12 del artículo 333 del código civil en
concordancia con lo establecido por el articulo 480 y siguientes del código procesal civil;
por consiguiente; SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda incoada por Gladys Araceli
Portal Pino contra Julio Cesar Anchante Escriba y el Ministerio Publico sobre divorcio por
causal de separación de hecho, en la vía de proceso de CONOCIMIENTO en consecuencia
TRASLADO al demandado por el plazo de 30 días para que conteste, bajo apercibimiento
de seguirse la causa en su Rebeldía. Asimismo notifíquese al ministerio público sobre
Ministerio Publico con las formalidades de ley A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por
ofrecidos sin perjuicio de su admisión y actuación oportuna.- A LOS ANEXOS: Agréguense a
los autos.- AL PRIMER OTRO SI DIGO: Téngase presente y por conferidas las facultades al
letrado que autoriza el presente escrito de conformidad con los dispuesto por los artículos
74 y 80 del código procesal civil.