trabajo de laboral convenio colectivo poder judicial 2010.pdf
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PODER JUDICIAL
2010 – 2012
I INTRODUCCION
Nosotros doctor MANUEL MARTINEZ SEVILLA, Presidente de la corte
suprema de justicia del Poder Judicial; Licenciado ROGER ESPINOZA
MARTINEZ, Secretario General Administrativo de la Corte Suprema de
Justicia; Dra. CLARA EUGENIA ESTRADA, en su calidad de Directora de
Recursos Humanos; Lic. CONCEPCION MOREIRA, en su calidad de Asesora
Laboral; por el Sindicato Departamental de Trabajadores Judiciales de
Managua (SIDETRAMAJUMA). Señores: CARLOS A LOPEZ TINOCO,
Secretario General y a la vez Secretario General de la Federación de
Trabajadores Judiciales de Nicaragua FETRAJUN-UNE, IVANIA MARTINEZ
ALVAREZ, sindicato de Trabajadores del instituto de Medicina Legal de
Managua (SINTRAIML) SONIA ELISA ARMAS, Sindicato de Trabajadores
del Poder Judicial del Departamento de Chinandega “SITRAPJUCH”; RENE
MAURICIO JIRON, Secretario General del Sindicato de Trabajadores
Judiciales del Departamento de León; TELMA SOLEDAD BLANDON,
Secretaria General “Sindicato de Trabajadores Judiciales del Departamento
de Carazo” SITRAJUDC” LILIANA DEL CARMEN ORTEGA MIRANDA,
Secretaria General del Sindicato de Trabajadores Poder Judicial de Rivas
“SITRAJURI” JESI TREMINIO PAUT, Secretaria General Sindicato
Departamental de Trabajadores Judiciales de Madriz “SITRAJUM”;
MARICELA LOPEZ Secretaria General del Sindicato de Trabajadores
Judiciales de Nueva Segovia; Lic., JAVIER ANTONIO PUPIRO AGUIRRE,
secretaria General de Trabajadores Sindicales del Departamento de Estelí;
JOSE DOLORES HERNANDEZ PALACIOS, Secretario General del
Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial del Departamento de Matagalpa;
Lic. ISORA GONZALEZ MIRANDA, Secretaria General del Sindicato de
Trabajadores del Poder Judicial del Departamento de Jinotega “SITRAJI”;
Lic. CELIA IVANIA CRUZ RODRIGUEZ, Secretaria General del Sindicato de
Trabajadores Judiciales del Departamento de Boaco “YARRINCE
SITRAJUB”; Lic. DEYANIRA DEL CARMEN SUAREZ DIAZ, Secretaria
General del Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial Primero de Mayo de
Chontales; Lic. ERNESTO MARTIN DURAN, Secretario General del
Sindicato Regional de Trabajadores Judiciales de la Región Autónoma
Atlántico Sur “SIRTRAJURAAS”; Lic., MARTIN REYNA REYES, Secretario
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General del Sindicato de Trabajadores “Bayardo Guido Inmemoria” Registro
Propiedad inmueble y Mercantil de Managua Tribunal de Apelaciones y
Escuela Judicial de Managua; LEONEL HALL, Secretario General del
Sindicato Regional de Trabajadores Judiciales de la Región Autónoma
Atlántico Norte, “SITRAJURAN”; FRANCISCO ROCHA; Secretario General
del Sindicato de Trabajadores Judiciales de Plaza España y Juzgados
Laborales Las Palmas de Managua; por el Sindicato Departamental “Justo
Rufino Garay” Señores: JAMILETH PEREZ CERDA, Secretaria General y
ENRRIQUE GUTIERREZ Secretario de Organización; por el Sindicato de
Trabajadores 8 de Noviembre; JAZMIL ECHEGOYEN VASQUEZ, Secretario
General, ANIELKA BARILLAS LUNA, Secretaria de Organización y
JEANNETTE DEL SOCORRO BLANCO, Secretaria de la Mujer por el
Sindicato de Trabajadores 10 de Enero: Señores MARVIN GAMEZ
SALMERON, Secretario General, ERICK TABLADA, Secretario de
Organización y JUAN PASTOR LOAISIGA, Secretario de Asuntos Laborales;
por el Sindicato de Trabajadores “María del Socorro López Bonilla” de
Tipitapa y san Francisco Libre, Señores; LUIS MANRIQUE GONZALEZ
PERALTA, Secretario General, MARLON MARTIN HERNANDEZ GOMEZ,
Secretario de Organización y WENDY PAOLA MARIN DIAZ, Secretario de
Asuntos Laborales por el Sindicato de Trabajadores de Medicina Legal,
Señores: JOSE DANIEL MARQUEZ ABAUNZA, Secretario General,
ROBERTO ALFREDO LOPEZ ZAMORA, Secretario de Organización, y
JUAN CARLOS LOAISIGA, Fiscal; por el Sindicato de Trabajadores
Circunscripción Sur la Gran Sultana, Señores: FRANCISCO PABLO
MADRIZ, Secretario General, RAMON GONZALEZ HERRERA Secretario de
Organización y Propaganda y XAVIER PASTORA, Secretario de Finanzas y
por el Sindicato de Trabajadores Circunscripción Oriental Masaya, Señores:
JOSE RAFAEL SANCHEZ GARCIA, Secretario General y LENNIN
MIRANDA ROJAS, Secretario de Organización y Propaganda, y como Asesor
Sindical Lic. DOMINGO FRANCISCO PEREZ de UNE. Todos en
representación de los Trabajadores.
Todos con el animo y las mejores intenciones, después de analizar las
peticiones de los trabajadores, seguros de las necesidades de crear mejores
condiciones generales de trabajo de forma justa y equitativa, comprometidos
en asegurar la armonía en las relaciones de trabajo entre el Empleador y los
Trabajadores con la finalidad de brindar un servicio de calidad a nuestros
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usuarios, hemos convenido en celebrar el presente convenio colectivo de
trabajo actuando de conformidad a lo establecido en el arto. 88 de la
Constitución Política de la República de Nicaragua. El articulo 235 y 238 de la
ley 185 (Código del Trabajo) y Convenio 98 de la Organización Internacional
del Trabajo (OIT). El cual fue negociado por ambas partes en las instalaciones
de la Corte Suprema de Justicia y en presencia de la Abogada Conciliadora
Licenciada YADIRA DEL CARMEN CABALLERO, DE LA dirección de
negociación colectiva y Conciliación Individual.
1. DEFINICIONES:
EMPRESA: se refiere a la institución, cuya razón social PODER JUDICIAL
(Corte Suprema de Justicia).
SINDICATOS: se refiere a las organizaciones Sindicales que tienen
personalidad jurídica y tengan Certificación actualizada.
FEDERACIONES: se refiere a la organizaciones que aglutinan a dos o mas
sindicatos de la misma Institución que tiene personalidad Jurídica y
certificación actualizada.
TRABAJADORES: son todas las personas naturales que laboran para el
poder judicial (Corte Suprema de Justicia).
CONVENIO COLECTIVO: es todo lo acordado entre las partes en el presente
documento y que contienen beneficios económicos sociales para los y las
trabajadores.
CLAUSULAS INTRODUCTORIAS
CLAUSULAS Nº 1: RECONOCIMIENTO MUTUO.
El Poder Judicial (la Corte Suprema de Justicia). En calidad de empleador
reconoce a las Federaciones y Sindicatos de Trabajadores del Poder Judicial
de Nicaragua, debidamente inscritos y acreditados en las instancias
correspondientes, como representante de los trabajadores afiliados y no
afiliados a los sindicatos, que requieran del auxilio de los mismos, de
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conformidad en las Leyes 185, 476,501,y 516 y sus Reglamentos en lo
referido a la defensa de sus derechos, laborales, socio económicos, y
sindicales, Tratando con estas organizaciones los acuerdos, reivindicaciones
y conflictos laborales individuales o colectivos según sea el caso que resulten
de la relación laboral.
Por su parte las federaciones y los sindicatos reconocen que el empleador,
por medio de sus estructuras orgánicas y su personal de dirección tiene la
responsabilidad y competencia para definir y ejecutar las políticas
instituciones, así como realizar las actividades necesarias para el logro de sus
objetivos, ambas partes no tendrán mas limitaciones que las consignadas en
las leyes, su Reglamentos y las que se deriven del presente Convenio
Colectivo.
CLAUSULA NO 2: AMBITO DE APLICACIÓN
El presente convenio colectivo será aplicado a todos los trabajadores del
Poder Judicial (Corte Suprema de Justicia) a nivel nacional en cuanto a sus
prestaciones y garantías laborales, las que se consideran incorporadas a los
contratos de trabajo individuales, a excepción de los establecido en los
artículos 7 y 10 de la Ley 185, Código del Trabajo de la República de
Nicaragua y el articulo 11, de la Ley 476, Ley del servicio Civil y de la Carrera
Administrativa.
Los trabajadores que tengan más de dos contratos de trabajo y continúen
laborando para el poder judicial (Corte Suprema de Justicia), tendrán derecho
a los beneficios establecidos en el presente convenio colectivo, de
conformidad al artículo 27 del Código del Trabajo.
Los beneficios establecidos en el presente convenio colectivo no serán
aplicados a los funcionarios comprendidos en el artículo 9, numeral 4 de la
Ley 476, Ley de Servicio Civil y de la Carrera Administrativa, siendo lo
siguientes:
Los funcionarios públicos principales que integran los órganos jurisdiccionales
y auxiliares del Poder Judicial.
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Los funcionarios públicos principales del poder judicial a los que se refieren la
Constitución Política en el artículo 130, párrafo 6; que son:
Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
Magistrados de los tribunales de Apelación de las Circunscripciones a nivel
nacional.
Jueces de Distrito y Locales, propietarios y suplentes.
Médicos Forenses propietarios y suplentes.
Registradores públicos.
Jueces de Sala de Propiedad.
Secretario General Administrativo, Director de la Inspectoria Judicial
Disciplinaria, Director y Subdirector de la Escuela Judicial Director y
Subdirector del Centro de Documentación Judicial, Director y Subdirector de
Defensoría Publica, director y Subdirector del Instituto de Medicina Legal.
Secretario de la Corte Suprema de Justicia y Oficial mayor, Jefe de
Notificaciones, Jefe de Recepción y distribución de Causas, Directores
Generales y Específicos de la Secretaria General Administrativa, Asesores en
General, Secretarios de Salas de la Corte Suprema de Justicia.
CLAUSULA Nº 3: ESTABILIDAD LABORAL
El empleador garantiza el derecho a la estabilidad laboral de todos los
trabajadores/as del Poder Judicial (Corte Suprema de Justicia), como lo
estipulan los principios generales de la Constitución Política Ley 185, Código
del Trabajo, el articulo 37 de la Ley 476 Ley de Servicio Civil y de la Carrera
Administrativa y Reglamento, esta garantía se extiende a todos aquellos
servidores públicos de los despachos judiciales y órganos auxiliares.
La garantía de la estabilidad del Trabajador/ra también se aplica a los
traslados, promociones y ascensos que exigen el libre consentimiento del
interesado/da.
CLAUSULAS SINDICALES
CLAUSULA Nº 4: FUERO SINDICAL
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El empleador garantiza, reconoce y respeta el Fuero Sindical de cada uno de
los miembros directivos sindicales, tal y como lo establece la sección XI,
artos, 17 inciso (i); 231, 232, 233, y 234 de la Ley 185. Código del Trabajo, y
arto. 87 de la Constitución Política, y los convenios internacionales del
Trabajo (OIT) firmados y ratificados por el Estado de Nicaragua.
Por su parte los dirigentes sindicales se comprometen a no hacer uso del
fuero sindical para la comisión y promoción de indisciplina laboral en el centro
de trabajo, así como a no proteger a dirigentes que violen las leyes laborales,
debidamente comprobadas, de los contrario el empleador hará uso de su
derecho ante las autoridades correspondientes según sea el caso.
CLAUSULA Nº. 5: MEDIOS ADMINISTRATIVOS PARA LOS SINDICATOS
Y FEDERACIONES.
El empleador garantizara a los Sindicatos y Federaciones, comunicación vía
telefónica para recibir y realizar llamadas, servicio de fotocopiadoras,
papelería y útiles de oficina, accesos a computadoras, servicios de fax, local
para reuniones de la Junta Directiva de Sindicato y/o Federaciones para
asambleas y/o Congresos Ordinarios y/o Extraordinarios, lo cual deberá ser
solicitado por escrito con 24 horas de anticipación ante las Delegaciones
Administrativas Departamentales.
Se facilitaran, a través de las Delegaciones Administrativas Departamentales,
a las Directivas Sindicales y Federadas los Tablones para los anuncios
necesarios, bajo su responsabilidad sin mas limitaciones que las
expresamente señaladas por la ley. Dichos tablones se instalaran en lugares
claramente visibles para permitir que la información llegue a los trabajadores
fácilmente.
Se mantienen oficinas asignadas a los sindicatos y federaciones que
actualmente existen. En las Delegaciones Departamentales donde no existen
locales para oficinas de sindicatos y Federaciones, este gestionara en
coordinación con recursos humanos la asignación de los mismos, acorde a
las condiciones presupuestarias del año dos mil siete y a la brevedad posible.
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CLAUSULA Nº 6: PERMISOS A MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DE
LOS SINDICATOS Y/O FEDERACIONES PARA GESTIONES SINDICALES:
Con el objetivo de garantizar el libre ejercicio de la actividad y gestión sindical
así como la protección y derechos e intereses de los afiliados a los sindicatos
y/o federaciones, el empleador garantizara cando el caso lo requiera y por
tiempo necesario autorización con tiempo remunerado. A un máximo de tres
miembros de la junta directiva que designe el sindicato y/o federación en su
representación, dentro de la jornada laboral ordinaria mas el termino de la
distancia según sea el caso. Los cuales deberán presentar constancia de los
trámites realizados de las instituciones visitadas en su caso, o en su defecto
de los secretarios generales de los sindicatos y/o federaciones. En ningún
caso quedara limitado el derecho del trabajador a realizar sus actividades
sindicales.
CLAUSULA Nº 7: PERMISO PARA CURSOS, SEMINARIOS Y/O
ACTIVIDADES DE SINDICATOS Y/O FEDERACIONES.
El empleador se compromete a conceder 120 días hombres al año para
permisos a los sindicatos y federaciones remunerados, sin perdida de sus
prestaciones y beneficios sociales a los miembros de las directivas de los
sindicatos y/o federaciones y sus afiliados que sean designados para
participar en cursos, seminarios de capacitación dentro o fuera del país.
Para este efecto el sindicato o federación deberá de notificar con 48 horas de
anticipación cuando se traten de eventos nacionales y de 72 horas cuando
corresponda a cursos o eventos internacionales, suministrando toda la
información adicional como: fecha de realización del evento, lugar y
participación de los designados, lo mismo que deberán presentar constancia o
certificación posterior a la realización del evento que soporte la
correspondiente participación, en casos excepcionales, debidamente
soportados, los permisos para cursos y/o seminarios nacionales serán
NOTIFICADOS con 24 horas de anticipación. Adjuntando de manera posterior
la documentación que por premura no se aporte en el momento, las
constancias de participación aplican solo para cursos y seminarios de
capacitación.
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También el empleador brindara una ayuda económica asignada por un monto
de C$ 10,000 (diez mil córdobas netos) por cada año de la vigencia del
presente Convenio Colectivo, a los sindicatos y/o federaciones para el caso
de los eventos nacionales, cantidad que deberá ser administrada por la junta
directiva de la organización, la cual deberá soportar dichos gastos.
Para los eventos internacionales el sindicato deberá hacer su solicitud ante la
dirección superior quien le dará la debida respuesta.
Para efectos de los permisos y desembolsos de la cantidad establecida en la
presente clausula los sindicatos y/o federaciones deberán hacer su formal
solicitud ante la delegación administrativa departamental, o en su defecto ante
la secretaria general administrativa de la Corte Suprema de Justicia.
CLAUSULA Nº 8: MEDIOS DE TRANSPORTACION Y/O PAGOS DE
GASTOS DE MOVILIZACION SINDICAL.
El empleador garantizara un monto económico de C$ 3,500.00 (TRES MIL
QUINIENTOS CORDOBAS NETOS) por cada año de la vigencia del presente
convenio, para gastos de transporte y movilización para un máximo de tres
miembros del sindicato y/o federación, el cual deberá ser soportado con el
debido recibo oficial de tesorería o finanzas del sindicato y/o federación.
CLAUSULA Nº 9: PERMISOS PARA ASAMBLEA.
El empleador garantizara permisos remunerados y por escrito, a los afiliados
de los sindicatos y/o federaciones para que participen en las asambleas y/o
congresos generales ordinarios y/o extraordinarios, debidamente convocadas
por las juntas directivas y/o comité ejecutivo, en horas laborales por un
espacio no mayor de dos (2) horas ni menor de una (1). A excepción de los
congresos nacionales que se efectúen anualmente, ordinarios y/o
extraordinarios, dicho permiso será por ocho (8) horas hábiles y con 48 horas
de anticipación la solicitud correspondiente.
Para efectos de dichos permisos los sindicatos y/o federaciones deberán
solicitarlo con 24 horas de anticipación como mínimo, ante la delegación
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administrativa departamental y/o secretaria general administrativa para el
nivel central.
CLAUSULA Nº 10: CUOTA SINDICAL
El empleador se compromete a realizar las deducciones de la cuota sindical
de Ley a los afiliados al sindicato, todo de conformidad a lo establecido en el
Arto. 224 de la Ley 185, Código del Trabajo.
Por su parte el sindicato se compromete a remitir el listado de las firmas de
los trabajadores/as que autorizan la deducción de la cuota sindical, la que
deberá ser entregada a mas tardar tres días hábiles después del pago de
planilla de la Delegación Departamental.
CLAUSULAS SOCIO LABORALES
CLAUSULA Nº 11: HIGIENE Y SEGURIDAD DEL TRABAJO.
El empleador se compromete a garantizar a sus trabajadores las condiciones
de Higiene y Seguridad del Trabajo necesaria para salvaguardar su vida y
salud y contribuir al normal desarrollo de sus actividades. Para tal fin, dará
cumplimiento a las normas que en materia de Higiene y Seguridad del Trabajo
establezca el Ministerio del Trabajo.
El cumplimiento de esta clausula será responsabilidad de la comisión Mixta de
Higiene y Seguridad integrada por representantes del Empleador y el
sindicato, con el asesoramiento de la Dirección General de Higiene y
Seguridad del Trabajo del Ministerio del Trabajo. En los casos que no existan
dichas comisiones mixtas deberán crearse en un término no mayor de treinta
días después de la firma del presente convenio.
El empleador proporcionara a sus trabajadores, los medios y equipos de
protección personal necesarios y apropiados para la ejecución de trabajo
personal, entre ellos botiquín de primeros auxilios, estos equipos serán de uso
obligatorio por parte de los trabajadores, asi mismo los trabajadores se
comprometen a dar el cuidado debido a dichos equipos.
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El empleador y el sindicato garantizara a todos los trabajadores/as la
capacitación para su aplicación, una vez que este aprobado por la dirección
General de Higiene Y Seguridad del Trabajo del Ministerio del Trabajo, con el
objeto que asuma con toda responsabilidad los métodos, procedimientos y
actitudes seguras que protejan su salud y seguridad.
Los trabajadores seleccionados estarán obligados a asistir a todos los cursos
de aprendizaje y entrenamiento teórico y practico que sean programadas y
ejecutadas en esta materia. El empleador les proporcionara los medios de
transporte y permisos remunerados sin perdidas de prestaciones y beneficios
sociales.
Aquel trabajador miembro de la comisión mixta que no asista a las reuniones
o capacitaciones que le hayan sido debidamente notificadas y no asistan sin
justificación alguna se le descontara el tiempo que no asistió a dicho evento.
En los casos de fuerza mayor o caso fortuito el miembro de dicha comisión
podrá delegar a su suplente de su organización.
CLAUSULA Nº. 12: CUMPLIMIENTO DE REINTEGRO POR SENTENCIA
ADMINISTRATIVA Y/O JUDICIAL.
En caso de sentencias de reintegro cuando el trabajador haya sido sometido a
un proceso disciplinario laboral sea administrativo o judicial, el empleador se
compromete a reintegrar al trabajador (a) en su mismo puesto de trabajo en
idénticas condiciones, sin perjuicio de los demás derechos laborales.
Constituye violación a esta clausula, todo aquellos actos que atenten contra la
dignidad y derechos del trabajador y que sea obligado a renunciar directa o
indirectamente.
CLAUSULA Nº 13: SISTEMA DE PROVISION (RECLUTAMIENTO,
SELECCIÓN Y CONTRATACION DE PERSONAL)
El empleador garantizara el cumplimiento a las disposiciones establecidas en
los artículos 28, 78 y siguientes de la Ley 476 y artículos 14 y 24 de la Ley
501 y sus Reglamentos, referidas a la contratación de personal, resultante de
un sistema de provisión , garantizando que las personas seleccionadas
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reúnan los requisitos para el puesto a desempeñar, asegurando el
cumplimiento de los principios de igualdad, merito, capacidad y equidad de
genero, tomando en cuenta la antigüedad y productividad del trabajador.
Las plazas vacantes a cubrir mediante el proceso de provisión se harán del
conocimiento público (convocatoria), tanto a lo interno como a lo externo de la
institución, utilizando los medios disponibles. De las plazas ofrecidas se dará.
Conforme ley oportunidad a las personas con capacidades diferentes.
Los sindicatos presentaran propuestas de ternas de candidatos (as) que
cumplan con los requisitos de formación, nivel académico y formación
específica, así como con la experiencia adquirida para puestos a ocupar, e
integraran conforme el articulo 88 de la ley 476 de comité de selección.
Así mismo, los Sindicatos presentaran propuestas ternas de candidatos /as)
que cumplan con los requisitos de formación, nivel académico y formación
especifica, así como la experiencia adquirida para puestos vacantes cubiertos
por la ley 501 y su Reglamento, cuando este sea aprobado. En todo caso el
trabajador (a) goza de preferencia para ocupar la vacante, frente a personas
que no laboran para la institución.
CLAUSULA Nº. 14: PROMOCION DE LOS TRABAJADORES
Cuando se produzca un vacante, el empleador, a través de la Dirección de
Recursos Humanos la dará a conocer a las Delegaciones Administrativas
Departamentales para conocimiento de los trabajadores/as, por medio de las
organizaciones sindicales y cualquier otro medio disponible, de igual forma se
realizara en el Nivel Central.
Las promociones estarán sujetadas en los requisitos de formación, resultados
eficientes de su gestión, disciplina, disposición al trabajo y evaluación al
desempeño, conforme lo establecido en la Ley 476 y su Reglamento, Ley 501
y su Reglamento una vez aprobado.
En los casos de presentarse el mismo nivel de calificaciones y cumplirse con
los criterios establecidos anteriormente, entre los candidatos/as sujetos a
promoción, la preferencia será para el trabajador/a de mayor antigüedad.
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CLAUSULA Nº 15: COMISION TRIPARTISTA.
El empleador para proceder al despido de un trabajador, tiene previamente
que haber agotado las disposiciones que establece el Convenio Colectivo,
Código del Trabajo y Ley 476, Ley de Servicio Civil y de la Carrera
Administrativa en su Arto. 56 y siguientes del capitulo IV, Procedimiento
Disciplinario.
Para ello se establece la constitución de la comisión tripartita, para conocer y
resolver conforme lo anteriormente señalado. La comisión tripartita estará
integrada conforme lo establece la Ley 476. Arto. 60.
La aplicación de sanciones y/o despido se hará efectiva hasta que haya una
resolución de la Comisión Tripartita, siempre y cuando se cumplan con el
orden estipulado en la presente clausula, gozando el trabajador de todos los
beneficios y prestaciones mientras tanto no sea notificado de una resolución
firme (sanción o despido).
CLAUSULA Nº 16: COMISION PARA ANALISIS Y CLASIFICACION DE
CARGOS.
El Poder Judicial (La Corte Suprema de Justicia) en conjunto con todos los
sindicatos y/o federaciones de trabajadores del Poder Judicial conformara una
comisión para realizar diagnósticos sobre los diferentes cargos con el objetivo
de equiparar o nivelar los cargos y salarios. Hasta no estar concluido este
estudio, no habrá contratación alguna para evitar inflar y distorsionar la
nomina, en todo caso al haber una plaza se ocupara con personal que reúna
los requisitos para el cargo y con esto hacer efectivo la promoción interna de
los y las trabajadores/as o servidores públicos que establece la Ley 476, Ley
501 y Ley 516 y sus Reglamentos.
Esta comisión se conformara una vez firmado el presente convenio colectivo y
presentara un informe preliminar treinta días posteriores a la firma. La
Dirección de Recursos Humanos facilitara la información correspondiente
para la ejecución de este estudio.
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CLAUSULA Nº. 17: LICENCIAS Y PERMISOS CON SUELDO EN CASOS
DE MATRIMONIO, NACIMIENTOS Y FALLECIMIENTO.
El empleador se compromete a conceder permisos remunerados y sin perdida
de prestaciones y beneficios sociales en los siguientes casos:
a) Cuando el trabajador contraiga matrimonio: cinco (5) días hábiles.
Este beneficio se concede por una sola vez, pudiendo optar el
trabajador por la fecha del matrimonio civil o del eclesiástico.
b) Se dará dos (2) días de permiso a los trabajadores varones en
ocasiones de nacimiento de hijos con conyugues o en unión de hecho
estable, debidamente registrada en el expediente laboral. Este permiso
se ampliara conforme la necesidad o la circunstancia del caso,
soportando el trabajador con epicrisis medica la necesidad para el cuido
de su conyugue y/o hijos nacidos.
c) En el caso de fallecimiento de un miembro del núcleo familiar
debidamente registrado en el expediente laboral del trabajador, se
concederá cinco (5) días con goce de todas sus prestaciones sociales.
d) Cuando el fallecido sea un familiar o familiares del trabajador,
dentro del cuarto grado de consanguinidad, el empleador le s concederá
un permiso de tres (3) días remunerados sin perdida de sus
prestaciones y beneficios sociales.
Dentro de las setenta y dos horas hábiles siguientes, el trabajador
deberá presentar el certificado de matrimonio, nacimiento o defunción,
según el caso, ante la Delegación Administrativa Departamental o
Dirección de Recursos Humanos.
Estos permisos no son compensables y el trabajador solo podrá hacer
uso de los mismos en los momentos en que suceden las situaciones
previstas en la presente clausula.
Así mismo el trabajador tendrá derecho a los beneficios establecidos en
el arto.17, inciso j) del Código del Trabajo y el presente Convenio
Colectivo.
CLAUSULA Nº 18: LICENCIAS EN CASO DE ENFERMEDAD GRAVE
DE PADRES, MADRES, CONYUGES E HIJOS DEL TRABAJADOR.
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El empleador concederá al trabajador en caso de enfermedad
prolongadas del cónyuge e hijos o de sus padres, debidamente
registrados en el expediente laboral y que la enfermedad requiera de su
indispensable presencia, hasta un máximo de quince (15) días
calendarios con goce de salario, prestaciones y beneficios sociales,
previa presentación de la epicrisis medica correspondiente que
establezca la gravedad del paciente.
El trabajador para hacer uso de este beneficio, deberá solicitarlo por
escrito a la Delegación Administrativa o a la Dirección de Recursos
Humanos quienes lo avalaran y remitirán a la Secretaria General
Administrativa para la debida autorización.
CLAUSULA Nº 19: PERMISOS DE CARÁCTER EXCEPCIONAL
(TESIS, POSTGRADO Y MAESTRIAS)
En la medida de las posibilidades y requerimiento institucionales se
podrá conceder licencias con goce de salario, hasta por cinco (5) días
para la defensa de especialidades que tengan el carácter especifico al
cargo, función y actividades desempeñadas por el trabajador, dicha
licencia deberá ser solicitada ante la dirección superior con el visto
bueno del jefe inmediato.
CLAUSULA Nº. 20: PERMISOS POR LACTANCIA
El empleador concederá permiso con goce de salario y prestaciones
sociales a la trabajadora en periodo de lactancia hasta por dos (2) horas
diarias, para amamantar a su o sus hijos, tiempo que debe computarse
como efectivo trabajo, dicha licencia se extenderá por un periodo de
seis (6) meses.
El uso del beneficio de las dos horas podrá ser al iniciar o antes de
terminar la jornada laboral (conforme necesidad da la madre lactante).
Todo basado en el artículo 143 del código del Trabajo vigente.
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CLAUSULA Nº. 21: CONDICIONES DE TRABAJO DURANTE EL
PERIODO DE GESTACION.
El empleador garantizara a la trabajadora en estado de gestación las
condiciones necesarias en su puesto de trabajo siempre y cuando, su
permanencia no ponga en peligro la vida e integridad del feto o la de
ella misma, en este caso el empleador deberá facilitar un trabajo que no
altere la normalidad de este proceso biológico, sin menoscabo del
salario ordinario, beneficios y prestaciones sociales en conformidad al
Arto. 138 y siguientes del Código del Trabajo.
Las trabajadoras en estado de gestación que desempeñan función en
áreas en la cual estén expuesta a la radiación o cualquier tipo de
contaminación directa e indirecta, que ponga en riesgo el desarrollo
normal de la gestación, deberá ser trasladada a un puesto o lugar de
trabajo que no altere dicha condición hasta después del parto.
CLAUSULA Nº. 22: TRASLADO DEL PERSONAL
El empleador de conformidad al artículo 31 del Código del Trabajo Ley
185 y al artículo 115 de la Ley 476. Ley de Servicio Civil y de la Carrera
Administrativa y su reglamento, no trasladara a ningún trabajador dentro
del ámbito de aplicación del presente convenio Colectivo, en su misma
unidad administrativa, oficina y otra dependencia.
En caso de necesidad de realizar traslados se contara con la
autorización de las partes (Trabajador, Sindicato y Empleador).
CLAUSULA Nº. 23: JORNADA DE TRABAJO
La jornada laboral del personal a nivel Nacional es de lunes a viernes:
de 8:00 a 4:00 PM con una hora de receso para almorzar, la que puede
ser entre las doce del mediodía y dos de la tarde, a excepción de lo ya
establecido en los casos de Bluefields y León.
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CLAUSULA Nº. 24: TRAMITE DE INCORPORACION
El poder judicial (La Corte Suprema de Justicia) se compromete a
realizar cuatro incorporaciones especiales de Abogados y Notarios
Públicos al año, para los trabajadores del Poder Judicial que se hayan
graduado como licenciados en Derecho. Así como darle trámite especial
a la firma de los títulos correspondientes.
En el caso de los trabajadores de las Regiones Autónomas se hará un
tramite especialísimo por la distancia, con el compromiso de realizarlo lo
mas expedito posible. Las incorporaciones serán actos solemnes para
los Trabajadores del Poder Judicial y los Sindicatos y/o federaciones
serán los responsables de darles el seguimiento correspondiente, así
como enviar la lista de los trabajadores a incorporar en tiempo y forma a
la Secretaria de la Corte Suprema con copia a la Dirección de Recursos
Humanos.
CLAUSULA Nº. 25: DISFRUTE DE VACACIONES
El empleador se compromete a conceder ininterrumpidamente el
disfrute de vacaciones a sus trabajadores de conformidad a la
establecido en el capitulo III, artos 76 al 80 de la Ley 185 Código del
Trabajo, y lo establecido en el arto 45 de la Ley 476, Ley de Servicio
Civil y de la Carrera Administrativa, para esto el empleador pasara por
cada delegación el plan semestral de vacaciones.
CLAUSULAS SOCIO ECONOMICAS
CLAUSULA Nº. 26: CAPACITACION A LOS TRABAJADORES
El empleador se compromete de conformidad con el articulo 30 del
Código del Trabajo a la implementación por medio de las Delegaciones
Administrativas Departamentales y la oficina de capacitación de la
Dirección de Recursos Humanos en coordinación con los sindicatos y/o
federaciones, un programa de capacitación para sus afiliados
(Trabajadores o servidores públicos) de todas las dependencias;
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capacitaciones técnicas basadas en el aporte del 2% que la Corte
Suprema de Justicia en calidad de empleador realiza al INATEC.
A los (as) trabajadores(as) que se encuentren capacitándose se les
mantendrá el 100% del salario, así como el beneficio de transporte y
alimentación. Los (as) beneficiados deberán presentar ante la Dirección
de Recursos Humanos o la Delegación Administrativa Departamental el
Certificado de aprobado de la capacitación.
El Poder Judicial (la Corte Suprema de Justicia) programara cursos de
capacitación para todo el personal a nivel nacional de manera que se
garantice la cartera de relevos de cargos de acuerdo a la Ley 501, Ley
476, la Ley 516 y sus reglamentos y el Código del Trabajo.
CLAUSULA Nº 27: PAGO POR ANTIGÜEDAD
El empleador se compromete, con fundamento en la resolución emitida
el 15 de febrero de 1988 por el Ministerio del Trabajo a pagar a sus
trabajadores; que ingresaron anterior a la entrada en vigencia de la Ley
476, Ley de Servicio Civil y de la Carrera Administrativa, el incentivo por
antigüedad o año de servicio, conforme el siguiente detalle:
AÑOS DE
ANTIGUEDAD Y PORCENTAJE
AÑOS DE
ANTIGUEDAD PORCENTAJE
AÑOS PORCENTAJE AÑOS PORCENTAJE
1 3,0 11 15.5
2 5,0 12 16,0
3 7,0 13 16.5
4 9,0 14 17,0
5 10,0 15 17.5
6 11,0 16 18,0
7 12,0 17 18.5
8 13,0 18 19,0
9 14,0 19 19.5
10 15,0 20 O MAS AÑOS 20,0
18
CLAUSULA Nº 28: PAGO DE HORAS EXTRAS
El empleador determinara dentro de las necesidades institucionales la
realización de horas extras de conformidad a los artículos 57,58 y 59 del
Código del Trabajo. Las cuales serán reguladas por cada jefe de área y
autorizadas por la Dirección Superior, quienes serán responsables del
cumplimiento de la jornada ordinaria derivada de la relación laboral, así
como al cumplimiento de las metas y funciones de cada trabajador. Las
horas extras se pagaran siempre y cuando estén debidamente
autorizadas y que estas no se hayan realizados para subsanar errores
imputables al trabajador.
Se respeta todo acuerdo o extra acuerdo de pagos de horas extras que
se haya aprobado anterior a la revisión del presente convenio colectivo,
de conformidad a la Ley 516, Ley de derechos Adquiridos.
CLAUSULA Nº. 29: POLITICA SALARIAL
El Poder Judicial (La Corte Suprema de Justicia) de conformidad a la
clausula 16: (COMISION PARA ANALISIS Y CLASIFICACION DE
CARGOS), del presente Convenio Colectivo, en conjunto con todos los
sindicatos y/o federaciones de Trabajadores del Poder Judicial una vez
finalizado el análisis de la comisión que realizara diagnósticos sobre los
diferentes cargos con el objetivo de equiparar o nivelar los cargos y
salarios y que este debidamente presentado ante la secretaria General
Administrativa, se procederá a la Revisión de la Clausula de POLITICA
SALARIAL sobre la base de al propuesta de las organizaciones
sindicales.
CLAUSULA Nº 30. PROGRAMA DE ATENCION INTEGRAL A LOS
TRABAJADORES
El empleador garantizara a todos los trabajadores, la atención medica
integral a través del aporte patronal que establece la Ley de Seguridad
Social, con el fin de cubrir los servicios que brindan las Empresas
Medicas Previsionales. Además el empleador garantizara el
complemento del 40% hasta completar el 100% del salario en caso de
19
subsidio, siempre que la orden de reposo o subsidio medico sea
extendida por médicos de Empresas Medicas Previsionales en la que el
trabajador este afiliado.
Para los trabajadores de nuevo ingreso, mientras no reciba la colilla del
INSS, se le reconocerán las constancias de reposo y consulta, medicas
de Hospitales y/o Centros de Salud del MINSA, hasta por un máximo de
cuatro meses, por lo que el empleador deberá entregar en tiempo y
forma dichas colillas. Asimismo garantizara el pago del 100% de los tres
días de carencia siempre y cuando se presente el reposo
correspondiente.
CLAUSULA Nº. 31: VIALTICOS
El empleador garantizara por razones de trabajo, cuando un trabajador
deba trasladarse a una localidad diferente a la que esta ubicada su
centro de trabajo habitual, el pago correspondiente al valor del
desayuno, almuerzo, cena y hospedaje, todo de conformidad a la tabla
de viáticos ya establecidos por la dirección superior y respetando la Ley
516 de Derechos Adquiridos.
El viatico deberá entregarse previamente a los trabajadores para que
las labores programadas no sufran atraso por esta causa el trabajador
que por fuerza mayor y/o caso fortuito se vea imposibilitado de realizar
la tarea asignada, deberá devolver el dinero que en concepto de viatico
haya recibido.
El empleador deberá enviar a todas las delegaciones administrativas la
tabla de viáticos establecida para efectos de aplicación y conocimiento
de los trabajadores, de aprobarse una nueva tabal de viáticos que
supere a la existente, esta se deberá dar a conocer y aplicarse a lo
inmediato.
CLAUSULA Nº. 32: RESPONSABILIDAD DE GASTOS POR
ACCIDENTES Y MULTAS DE TRANSITO
20
El empleador se compromete, cuando sus conductores se vean
involucrados en accidentes de transito por misiones de trabajo, a
brindarles asesoría legal a través de la Delegación Administrativa
Departamental. Este beneficio no se otorgara al conductor cuando el
accidente o multa prevenga de irresponsabilidad comprobada del
mismo, por parte de la policía de transito.
Cuando no haya responsabilidad comprobada del conductor, de
conformidad a la resolución de la policía de transito, o en otros casos de
accidentes, la justificación presentada por el conductor y validada por
perito en la materia que demuestre la exoneración de responsabilidad,
el empleador asumirá el 100% del costo del accidente, ya sea por medio
de la póliza de seguro vehicular vigente o por cuenta propia del
empleador.
Al ocurrir un accidente de transito el conductor tiene la obligación de no
movilizarse del lugar (a excepción de fuerza mayor) hasta que la
jefatura de transito levante el correspondiente croquis del accidente, de
lo contrario, los costos de accidente serán asumidos por el conductor,
según acuerdo Nº 83 Reglamento de Asignación y uso de vehículo del
Poder Judicial (Corte Suprema de Justicia).
CLAUSULA Nº 33: COJINES, CASCOS Y HERRAMIENTAS PARA
CONDUCTORES DE EQUIPOS AUTOMOTORES
El empleador se compromete a equipar los vehículos de la institución
con cojín, gata, llanta de repuesto, señales viales y extintores y
proporcionara un casco protector a cada conductor de motocicleta.
El subdelegado de Servicios Generales de las Delegaciones
Administrativas Departamentales, llevara expediente por vehículo y
deberá elaborar acta de entrega cuando el conductor reciba el vehículo
con los equipos referidos y acta de recibo cuando el conductor sea
trasladado a otra área o cuando se le cancele el contrato de trabajo. En
todos los casos el subdelegado de servicios Generales, verificara que
los equipos asignados se encuentren completos. El conductor será
21
responsable del buen uso del equipo y herramientas únicamente
cuando el vehículo este bajo su custodia.
En caso de perdida o daño causado por uso indebido de los equipos y
herramientas mencionadas, el costo será asumido por el conductor
deberá cumplir con todo lo relacionado al acuerdo Nº 83, Reglamento
de Asignación y Uso de vehículos del Poder Judicial (Corte Suprema de
Justicia).
CLAUSULA Nº 34: AYUDA PARA GASTOS FUNERARIOS
El empleador se compromete a otorgar ayuda económica para gastos
funerarios en los siguientes casos:
a) Por el fallecimiento del trabajador, C$ 5,000.00 (Cinco mil córdobas
netos) mas ofrenda floral y transporte hasta concluido el sepelio.
b) Cuando el fallecido sea el padre, la madre, el cónyuge, e hijos
(debidamente registrados en el expediente laboral), la ayuda será
de C$ 2,000.00 (Dos mil córdobas netos) mas ofrenda florar y
transporte.
Cuando el fallecimiento sea mas de un familiar del trabajador a que se refiere
el inciso b), la ayuda será entregada por cada fallecido.
Para tener derecho a esta ayuda, el trabajador, o en su caso la persona que
se haga cargo del funeral, deberá presentar al empleador el respectivo
certificado de defunción del Registro Civil de las personas dentro de los tres
(3) días hábiles siguientes al deceso.
La Delegación Administrativa Departamental será responsable de coordinar la
forma correcta en que se dará esta ayuda y de constatar la certeza de la
información recibida, en coordinación con la Junta Directiva Sindical.
En aquellos casos que se compruebe que el trabajador mintió en este tipo de
solicitud, será sujeto de despido y se le deducirá de su liquidación el dinero
que recibió.
22
CLAUSULA Nº. 35: AYUDA POR EMBARAZO
El empleador se compromete a otorgar una ayuda económica a las
funcionarias y servidoras embarazadas del poder judicial (Corte Suprema de
Justicia), de Dos mil córdobas netos (2,000.00) la que se entregara a mas
tardar 72 horas después que se presente el subsidio medico en la Delegación
Administrativa Departamental y/o Dirección de Recursos Humanos.
CLAUSULA Nº 36: GASTOS PARA EXAMENES OFTALMOLOGICOS Y
LENTES.
El empleador garantizara los servicios médicos oftalmológicos, hasta por un
monto máximo de C$ 1,000.00 (un mil córdobas netos), para pago de
exámenes y anteojos en la óptica de preferencia del trabajador, por
prescripción medica y riesgo labora, a todos los trabajadores dentro del
ámbito de aplicación del presente convenio colectivo.
Este beneficio es intransferible al trabajador, el cual deberá presentar pro
forma de la clínica para efectos de trámite de cheque ante la Delegación
Administrativa Departamentales y en el nivel central ante la Secretaria
General Administrativa.
El empleador hará la reposición o reparación de lentes cuando su perdida o
deterioro se deba a accidente de trabajo debidamente comprobado con el
reporte de accidente en el formato del INSS o informe de incidencias menores
ocurridas en el trabajo. Dicho informe deberá ser elaborado por el jefe
inmediato.
El empleador no asumirá el costo de las reparaciones o reposiciones de
lentes cuando el trabajador no cumpla con el reporte referido, ni cuando el
deterioro se deba a mal uso negligencia o imprudencia del mismo.
El trabajador hará uso de este beneficio por la vigencia del presente convenio
colectivo.
CLAUSULA Nº. 37: UNIFORMES, EQUIPOS DE TRABAJO Y
PROTECCION PERSONAL
23
El empleador se compromete a entregar a los trabajadores, lo siguiente:
Tres (3) uniformes (pantalón y camisas, falda y blusa), lo mismo que calzado
(botas y zapatos según el caso) cada seis meses.
Los trabajadores beneficiados son conserjes, conductores, personal de
vigilancia, intendentes, jardineros y porteros, en los casos de recepcionistas,
personal de medicina legal, carpinteros, mecánicos que estén recibiendo este
beneficio se les mantendrá. De conformidad a la Ley 516, Ley de Derechos
Adquiridos.
La confección de los uniformes será determinada entre el empleador
(Delegaciones Administrativas Departamentales) y las Juntas Directivas
Sindicales.
CLAUSULA Nº 38. ESTIMULO DE CELEBRACION DEL DIA DE LA MADRE
El empleador se compromete a entregar a todas las madres del poder judicial
(Corte Suprema de Justicia) que estén dentro del ámbito de aplicación del
presente Convenio Colectivo conforme la política institucional, en estimulo
(bono), cuyo monto será asignado por la Dirección Superior, el mecanismo de
entrega deberá ser coordinado entre la Secretaria General Administrativa y
los Directivos Sindicales y/o Federaciones de conformidad con la Ley 516,
Ley de Derechos Adquiridos.
CLAUSULA Nº. 39: FONDO PARA ACTIVIDADES CULTURALES Y
DEPORTIVAS.
El empleador garantizara un fondo de C$ 10,000.00 (Diez mil córdobas netos)
anuales para actividades culturales y deportivas para los afiliados a los
Sindicatos, mismo que será administrado por las Juntas Directivas Sindicales,
las cuales deberán presentar su debido soporte anual de gastos.
CLAUSULA Nº. 40: CELEBRACIONES DE PURISIMAS
24
El empleador se compromete a apoyar económicamente con un monto
asignado por la Dirección Superior, a los Sindicatos para la celebración de la
Purísima, actividad que deberá ser coordinada en conjunto con la Dirección
y/o Delegación Administrativa y las Directivas Sindicales. De conformidad a la
Ley 516, Ley de Derechos Adquiridos.
CLAUSULA Nº. 41: FIESTA NAVIDEÑA Y BONO ECONOMICO NAVIDEÑO
El empleador se compromete a apoyar económicamente a los Sindicatos con
la cantidad que establezca la Dirección Superior para la celebración de la
Fiesta Navideña de los trabajadores del Poder Judicial (Corte Suprema de
Justicia), la cual deberá ser organizada por la Delegación Administrativa
Departamental y las Directivas Sindicales. En el caso del Nivel Central será
organizada entre los sindicatos y la Dirección Administrativa.
Aquel trabajador que no desee o no pueda participar en la Fiesta de fin de
año los Sindicatos y la Dirección y/o Delegación Administrativa deberá
entregar el equivante económico al aporte que en derecho le corresponde.
Además se garantizara a cada trabajador sin excepción el tradicional Bono
Económico Navideño equivalente al 20% de su salario. La entrega del Bono
Navideño se hará efectiva antes de las vacaciones judiciales de fin de año.
CLAUSULA Nº 42: PAGO DE LIQUIDACION FINAL
El empleador se compromete a pagar a los (as), trabajadores (as) que dejen
de laborar, ya sea por renuncia o despido, la liquidación final en un plazo no
mayor de diez días después de la terminación de la relación laboral.
Dicha liquidación deberá ser entregada a titulo persona, únicamente en casos
especiales, será entregada a la persona que el trabajador designe, la que
deberá presentar carta poder o autorización debida.
La liquidación final será calculada en base a lo establecido en el artículo 84
del Código del Trabajo y el artículo 113 de la Ley 476, Ley de Servicio Civil y
de la Carrera Administrativa y su reglamento, sin menoscabo de la inclusión
de otros beneficios que haya recibido el trabajador.
25
Cada delegación administrativa Departamental deberá enviar original y copia
al momento de recibir la renuncia o despido del trabajador a la Dirección de
Recursos Humanos del nivel central para efectos del tramite correspondiente.
CLAUSULA Nº. 43: CARNET EL TRABAJADOR
El empleador se compromete a entregar gratuitamente a cada trabajador un
carne que lo identifique como trabajador activo del Poder Judicial (Corte
Suprema de Justicia). Asi mismo, el trabajador que pierda dicho carnet deberá
pagar el precio del mismo para su respectiva reposición.
En caso de deterioro o pérdida por causa de la función desempeñada en el
trabajo, el empleador lo repondrá gratuitamente.
El trabajador por su parte deberá portar siempre el carne en un lugar visible
que lo identifique como empleado activo.
Este carne será entregado a mas tardar treinta días después de firmado el
presente convenio colectivo.
CLAUSULA Nº. 44: TRANSPORTE AL PERSONAL DE NOTIFICACIONES
PARA EL DESEMPEÑO LABORAL
El empleador garantizara el medio de transporte (MOTOCICLETA) Necesario
para el desempeño de las funciones del oficial notificador y personal de
mensajería, dicho medio se deberá garantizar a través de las diferentes
Delegaciones Administrativas Departamentales.
CLAUSULA Nº. 45: CAFETIN Y COMISARIATO
El empleador y los Sindicatos debidamente acreditados se comprometen a
apoyarse para la obtención de un cafetín que preste las condiciones
necesarias (servicios de agua y luz) para la venta de alimentos y otros
artículos, a excepción de bebidas alcohólicas el será administrado por la
Junta Directiva Sindical, con la finalidad de obtener los fondos necesarios que
ayude al mantenimiento y sustento económico de la organización sindical.
26
Así mismo se les garantizara un local con iguales condiciones para brindar el
servicio de comisariato para los trabajadores. Los honorarios de atención en
ambos casos serán regulados por recursos humanos o la Delegación
Administrativa Departamental.
La contratación o subcontratación con proveedores de estos servicios será
responsabilidad únicamente de los Sindicatos y en los lugares donde ya
existen se mantendrán, así mismo en los lugares que no existe cafetín los
kioscos funcionaran provisionalmente hasta que la organización sindical
realice la gestión del mismo.
CLAUSULA Nº. 46. CURSOS Y FORMACION
El empleador garantizara semestralmente y para cada sindicato a través de la
Escuela Judicial, tres cupos para cursos de formación y un cupo para curso
de especialización, que esta imparta para que sean ofertados a sus afiliados,
los beneficiados deberán de cumplir con los requisitos que el curso exige.
CLAUSULA Nº. 47. BONO ESCOLAR.
El empleador expresa en esta clausula que no cuenta con el presupuesto
económico en este momento para la propuesta de las organizaciones
sindicales en cuanto al monto que significa el beneficio del bono escolar, pero
este se revisara una vez que la Asamblea Nacional apruebe la reforma al
presupuesto 2010 que incluya un incremento al presupuesto del Poder
Judicial (Corte Suprema de Justicia).
CLAUSULA Nº. 48. TRANSPORTE AL PERSONAL
El empleador garantiza un subsidio de C$ 20.00 (Veinte córdobas netos) en
concepto de transporte a todos los trabajadores del poder judicial (Corte
Suprema de Justicia) dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio
Colectivo.
En lo referente a la clausula numero 46 de la propuesta de revisión del
Convenio Colectivo para pago de transporte por el monto de cuarenta
córdobas (C$40.00) esta será revisada una vez que la Asamblea Nacional
27
apruebe la reforma al presupuesto 2010 que incluya un incremento al
presupuesto del Poder Judicial (Corte Suprema de Justicia).
CLAUSULA Nº. 49: ALMUERZO AL PERSONAL
El empleador garantiza un subsidio de C$ 20.00 (Veinte córdobas netos) en
concepto de almuerzo a todos los trabajadores del poder judicial (Corte
Suprema de Justicia) cubiertos por el ámbito de aplicación del presente
Convenio Colectivo.
En lo referente a la clausula numero 47 de la propuesta de revisión del
Convenio Colectivo para pago de cuarenta córdobas (C$40.00) en concepto
de subsidio para almuerzo, esta será revisada una vez que la Asamblea
Nacional apruebe la reforma al presupuesto 2010 que incluya un incremento
al presupuesto del Poder Judicial (Corte Suprema de Justicia).
De no existir un incremento presupuestario a través de la Asamblea Nacional,
la comisión de aplicación al presente convenio colectivo se reunirá en la
primera quincena al mes de julio para efectos de revisar el incremento a
realizarse en base al monto de la propuesta del pliego de revisión.
Así mismo serán revisados los casos de las regiones RAAN y RAAS, para
establecer pago diferenciado de subsidio para almuerzo.
Se respeta los acuerdos en los lugares donde se garantiza los alimentos o
montos superior a los (C$20.00), debidamente acordados con los
trabajadores y aprobados anteriormente a la revisión del presente Convenio
Colectivo, de conformidad a la Ley 516 Ley de derechos adquiridos.
CLAUSULA Nº. 50: PAGO DE TITULOS.
En beneficio de pagos de títulos será efectivo una vez que la comisión para la
clasificación de cargos establecida en la clausula 16 del presente Convenio
Colectivo termine el análisis de revisión.
Para esto se conformara una comisión para reglamentar el pago de los
mismos, esta comisión estará conformada por la dirección de Recursos
Humanos, los sindicatos y/o federaciones.
28
El Poder Judicial (La Corte Suprema de Justicia) pagara un bono de incentivo
por títulos profesionales, una vez terminado el diagnostico a que se refiere la
clausula 16: (COMISION PARA EL ANALISIS Y CLASIFICACION DE
CARGOS) del presente convenio colectivo, tomando como base la siguiente
propuesta: todo trabajador que ostente un titulo profesional el valor de
quinientos córdobas (C$ 500.00) los trabajadores que ostenten títulos de
postgrado y/o maestrías el valor de setecientos cincuenta córdobas (C$
750.00). el trabajador para obtener dicho beneficio deberá presentar ante
Recursos Humanos o la Delegación Administrativa Departamental, original y
fotocopias de su titulo.
CLAUSULA Nº. 51: CANASTA DE FIN DE AÑO.
El Poder Judicial (La Corte Suprema de Justicia) garantizara a través de los
sindicatos, federaciones y Recursos Humanos una canasta navideña con un
valor mínimo de C$ 750.00 (setecientos cincuenta córdobas netos) a todos los
trabajadores que devengan un salario no mayor de los C$ 20,000.00 (veinte
mil córdobas netos).
Este debe ser entregado en los primeros quince días del mes de diciembre y
depositado en la cuenta bancaria de cada trabajador beneficiado, sin
detrimento del bono económico navideño establecido en el presente Convenio
Colectivo, dicha Clausula será revisada conforme la disponibilidad
presupuestaria de la Corte Suprema de Justicia en reunión con los dirigentes
sindicales y Secretaria General Administrativa, se revisara dicho monto a mas
tardar el 30 de noviembre de cada año, tomando como base el derecho
adquirido, conforme lo establecido en la clausula numero 12: referido al monto
de C$ 1,150.00 de los acuerdos firmados el día 13 de Julio del año 2006.
CLAUSULA Nº. 52: JUGUETES PARA HIJOS DE LOS TRABAJADORES
El Poder Judicial (La Corte Suprema de Justicia) garantizara a través de los
sindicatos y/o federaciones y Recursos Humanos un monto de C$ 300.00
(Trescientos córdobas netos) a cada trabajador que devengue un salario no
mayor a C$ 20,000.00 (Veinte mil córdobas netos), en concepto de bono para
compra de juguete para los hijos menos de 10 años de edad.
29
Para tener derecho a este beneficio el trabajador deberá tener registrado en el
expediente laboral de Recursos Humanos a los hijos, este monto deberá ser
acreditado en la cuenta de cada trabajador beneficiado a mas tardar el 15 de
diciembre de cada año.
CLAUSULA Nº. 53: RIESGO, GARANTIAS DE SALUD OCUPACIONAL,
UNIFORMES Y MATERIALES PROPIOS DEL TRABAJO FORENSE.
El Poder Judicial (La Corte Suprema de Justicia) se compromete en conjunto
con el instituto de Medicina Legal y sus Delegaciones dentro del ámbito de
aplicación del presente Convenio Colectivo a implementar periódicamente
revisiones medicas cada 4 meses, a fin de garantizar la salud de los
trabajadores. En caso de enfermedades contraídas por riesgo laboral, el
empleador asumirá en un 100% el costo del tratamiento, medicamentos y
hospitalización; siempre y cuando sea bebidamente demostrado por las
autoridades competentes que la enfermedad fue contraída a consecuencia del
ambiente laboral.
Así mismo se le garantizara las respectivas inmunizaciones que por motivo de
obligaciones laborales ameriten, esto aplica a enfermedades o patologías no
contempladas en el INSS.
También se les garantizara lo siguiente:
Al personal del instituto de medicina legal y sus delegaciones y que tenga el
beneficio de uniforme dos veces en el año, hacer efectiva la entrega del
mismo de acuerdo a la naturaleza propias de sus funciones o áreas de
trabajo.
Calzado, equipos de bio-seguridad al personal de Laboratorios Forenses,
Morgue y Clínicas.
En caso de emergencia o desastre natural dotar a todo el personal de los
equipos e insumos requeridos para el caso.
La confección y entrega de uniforme, así como la entrega de equipos para el
personal será coordinada en conjunto con los sindicatos.
En caso del bono del 20% solicitado por las organizaciones sindicales en
concepto de riesgos profesional, este beneficio queda pendiente para
revisarse una vez que la Asamblea Nacional apruebe la reforma al
30
presupuesto 2010 que incluya un incremento al presupuesto del Poder
Judicial (La Corte Suprema de Justicia).
CLAUSULA Nº 54: GASTOS DENTALES AL TRABAJADOR.
El beneficio para gastos dentales será revisado una vez que la Asamblea
Nacional apruebe la reforma al presupuesto 2010 que incluya un incremento
al presupuesto del Poder Judicial (Corte Suprema de Justicia). Dicha revisión
será sobre la base de un mil quinientos córdobas (C$1,500.00), conforme la
propuesta presentada por las organizaciones Sindicales, respetando la Ley
516, sobre los derechos adquiridos.
CLAUSULA Nº. 55: CLAUSULA DE GARANTIA
En el caso de que la Ley Anual de Presupuesto General de la República
incremente o reforme la parte presupuestaria del Poder Judicial, posterior a la
entrada en vigor de este Convenio Colectivo, las partes legitimadas se
comprometen a revisar las clausulas económicas cuyo nuevo monto esta
sujeto a esta reforma.
CLAUSULAS FINALES
CLAUSULA Nº 56: INTERPRESTACION DE LAS CLAUSULAS DEL
CONVENIO COLECTIVO
El empleador y los sindicatos y/o federaciones debidamente acreditados, en
caso de desavenencias en la interpretación de las clausulas del presente
convenio colectivo, se comprometen que la Dirección de Conciliación y
Negociación Colectiva del Ministerio del Trabajo, será la autoridad
competente para la interpretación de las clausulas del presente Convenio
Colectivo.
CLAUSULA Nº. 57 COMISION NACIONAL DE CONTROL SEGUIMIENTO Y
CUMPLIMIENTO AL PRESENTE CONVENIO COLECTIVO.
Las partes firmantes del presente convenio colectivo acuerdan constituir la
COMISION NACIONAL DE CONTROL, SEGUIMIENTO Y CUMPLIMIENTO
31
AL PRESENTE CONVENIO COLECTIVO, la que estará integrada por seis
(6) miembros de la Federación Nacional de Trabajadores Judiciales de
Nicaragua, FETRAJUN-UNE, dos (2) miembros del Sindicato de Trabajadores
Justo Rufino Garay, dos (2) miembros del Sindicato 8 de Noviembre, un (1)
miembro del Sindicato de Trabajadores la Gran Sultana, un (1) miembro del
Sindicato de Trabajadores de la Circunscripción Oriental Masaya, mas los tres
miembros que conformaron la comisión negociadora en representación del
empleador.
Dicha comisión deberá reunirse al menos una vez cada dos meses, para
analizar y dar respuesta a quejas de incumplimiento a los beneficios
establecidos en las clausulas del presente Convenio Colectivo.
Así mismo podrá reunirse extraordinariamente cuando el caso lo amerite, a
solicitud de parte afectada respaldada por escrito por un tercio de sus
miembros.
CLAUSULA Nº 58: OBLIGACIONES DE LAS PARTES
El empleador y los Sindicatos y/o Federaciones debidamente acreditados, se
comprometen a respetar y sujetarse a lo contemplado en la Constitución
Política de la República de Nicaragua, Leyes vigentes y el presente Convenio
Colectivo.
CLAUSULA Nº 59. IMPRESIÓN DEL CONVENIO
El empleador se compromete a imprimir el número de ejemplares necesarios
del Convenio Colectivo de Trabajo, y deberá entregar un ejemplar a cada
trabajador por medio de los sindicatos treinta días después de la firma del
presente Convenio Colectivo, para efectos de conocimiento de los beneficios
contenidos en el presente Convenio.
CLAUSULA Nº. 60. VIGENCIA Y PRORROGA DEL CONVENIO
COLECTIVO
Ambas partes se comprometen a que el presente Convenio Colectivo tendrá
vigencia de dos años a partir de la fecha de su firma.
32
Al menos sesenta días antes del vencimiento del presente Convenio
Colectivo, cualquiera de las partes podrá solicitar a la inspectoria
Departamental del Trabajo y/o Dirección de Conciliación del Ministerio del
Trabajo, lo siguiente:
a) La firma de un nuevo Convenio Colectivo.
b) La prorroga del presente Convenio Colectivo.
c) Revisión del presente Convenio Colectivo de acuerdo a lo
establecido en el arto. 240 del Código del Trabajo.
CLAUSULA Nº. 61: CLAUSULA UNICA
Con el presente Convenio Colectivo las Sindicatos y Federaciones dan por
finalizado el mismo, que con la institución tienen celebrado, y en
consecuencia, dan por satisfecha todas y cada una de las peticiones en el
pliego petitorio de revisión a la institución para todo efectos legales.
El incumplimiento de cualquiera de las clausulas del presente Convenio
Colectivo por cualquier Funcionario Administrativo y/o Judicial, conllevara
sanciones respectivas al tenor de lo establecido en la Ley 516, Ley de
Derechos Adquiridos y Convenios Internacionales Firmados y Ratificados por
Nicaragua ante OIT.
En la fe de lo anterior firmamos el presente Convenio Colectivo que consta de
sesenta y una (61) clausulas contenidas en treinta y cinco paginas, en tres
tantos de un mismo tenor en la ciudad de Managua a los cuatro días del mes
de mayo del año dos mil diez.
POR LA EMPRESA DEL PODER JUDICIAL
Dr. MANUEL MARTINEZ S Lic. ROGER ESPINOZA M
Presid. CSJ del Poder Judicial Srio Gral. admtio CSJ
33
Dr. CLARA EUGENIA E Lic. CONCEPCION MOREIRA
Directora de RR HH Asesora Laboral
Por el sindicato Departamental de Trabajadores Judiciales de Managua
(SIDETRAJUMA)
CARLOS A LOPEZ TINOCO IVANIA MARTINEZ A
FETRAJUN-UNE SINTRAIML.
SONIA ELISA ARMAS RENE MAURICIO JIRON
“SITRAPJUCH” CHINANDEGA Srio Gral. Dpto. de León
TELMA SOLEDAD BLANDON LILIANA DEL C ORTEGA M.
Srio Gral. SINTRAJUDC CARAZO “SITRAJURI” RIVAS
JESI TREMINIO PAUT MARICELA LOPEZ
Srio Gral. SITRAJUM MADRIZ Srio Gral. De Nueva Segovia
Lic. JAVIER A. PUPIRO A JOSE D. HERNANDEZ P
Srio Gral. Dpto. ESTELI Srio Gral. Dpto. MATAGALPA
Lic. ISORA GONZALEZ M Lic. CELIA I CRUZ R
“SITRAJI” JINOTEGA “YARRICE SITRAJUB) BOACO
Lic. DEYANIRA DEL C SUAREZ D Lic. ERNESTO MARTIN D
“1 º DE MAYO CHONTALES” “SITRAJURAAS”
Lic: MARTIN REYNA REYES LEONEL HALL
SECRETARIO GENERAL “SIRTRAJURAN”
FRANCISCO ROCHA
SECRETARIO GENERAL
34
Por el sindicato Departamental “Justo Rufino Garay” señores:
JAMILETH PEREZ CERDA ENRIQUE GUTIERREZ
Sria Gral. Nejapa Srio de Organización
Por el Sindicato de Trabajadores 8 de Noviembre
JAZMIL ECHEGOYEN V ANIELKA BARRILLAS L
Secretaria General Secretaria de Organización
JEANNETTE DEL S. BLANCO
Secretaria de la Mujer
Por el Sindicato de Trabajadores 10 de Enero:
MARVIN GAMEZ S. ERICK TABLADA
Secretario General Secretario de Organización
JUAN PASTORA LOAISIGA
Srio de Asuntos Laborales
Por el Sindicato de Trabajadores “María del Socorro López Bonilla” de
Tipitapa y San Francisco Libre:
LUIS M GONZALEZ P MARLON M HERNANDEZ
Secretario General Secretario de Organización
WENDY P MARIN DIAZ
Sria de Asuntos Laborales
Por el Sindicato de Trabajadores de Medicina Legal:
JOSE DANIEL MARQUEZ A ROBERTO A. LOPEZ Z.
Secretario General Secretario de Organización
35
JUAN CARLOS LOAISIGA
FISCAL
Por el Sindicato de Trabajadores Circunscripción sur la Gran Sultana
Señores:
FRANCISCO MADRIZ RAMON GONZALEZ H.
Secretario General Secretario de Organización.
XAVIER PASTORA
Secretario de Finanzas
Por el MINISTERIO DEL TRABAJO (MITRAB):
Lic. AUXILIADORA ALARCON Lic. YADIRA CABALLERO
Directora de Negociación Colectiva Abogado Conciliador
Conciliación Individual
Dra. JEANNETT CHAVEZ
Testigo de Honor.
36