trabajo de exibicion personal original.docx
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Nombre Carnet
Jaciel Robles 3210-11-9994
Karin Dinora Palacios Martínez 3210-11-5237
Jeackelinne Jeannette Gómez Maldonado 3210-11-5231
Brian Alfonso Tello Galindo 3210-11-6825
Universidad Mariano Gálvez De Guatemala
Centro Universitario De Huehuetenango
Contaduría Pública y Auditoria
Procedimientos Legales y Administrativos
Lic. Carlos Obed Castillo
X ciclo
Exhibición
Universidad Mariano Gálvez- Campus Huehuetenango-
Exhibición Personal
Introducción:
Guatemala Cuenta con diversidade de leyes que promueven y protegen la
vida de los habitantes de la República de Guatemala, la Exhibición Personal como
tal trata de la acción o Procedimiento destinado a la protección del derecho a la
libertad personal, por el que se trata de impedir que la autoridad o alguno de sus
agentes detenga ilegalmente a un ciudadano, pueda prolongar de forma arbitraria
la detención o la prisión del mismo o siendo su detención legal se encuentre
sufriendo algún tipo de vejamen, la cual se encuentra contenida en el Decreto 1-
86 Ley de Amparo y Exhibición Personal y de constitucionalidad, en donde se
encuentra regulado dicho derecho. La exhibición Personal será objeto de estudio
en los siguientes apartados, esta cuenta com vários princípios fundamentales que
no deben faltar, en los cuales se basarán para aplicabilidad de la ley, estos son:
Debido Proceso
Celeridad
Inmediación
Factor Libertatis
De igual forma se estabelece la Exhibición Personal como um derecho
humano, para protección de las personas.
Es indispensable tener en cuenta que la exhibición Personal es un derecho
que tienen los habitantes de la República en cuanto a apelar la libertad de una
persona cuando es arrestada , o que se encuentre arrestado ilegalmente,
inmediatamente, tiene derecho a pedir ante tribunales su restitución.
Tener en cuenta dicho tema para saber cuando aplicarlo y poner en prática
la ley.
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Exhibición Personal
Contenido
Introducción:....................................................................................................................................2
Exhibición Personal........................................................................................................................5
Definición.........................................................................................................................................5
Marco legal......................................................................................................................................6
Principios Indispensables dentro de la Exhibición Personal.....................................................8
Generalidades.............................................................................................................................8
Debido proceso...........................................................................................................................9
Celeridad....................................................................................................................................11
Inmediación...............................................................................................................................12
Favor Libertatis.........................................................................................................................13
La exhibición personal en la Constitución Política de 1,985:.................................................14
Factores políticos internos y Externos...................................................................................14
La exhibición personal como derecho humano:...................................................................16
La exhibición personal como proceso constitucional:..........................................................18
Procedimiento:..........................................................................................................................19
Exhibición Personal Basada en La Ley.....................................................................................21
Procedencia en la exhibición personal......................................................................................21
Derecho a la exhibición personal.......................................................................................21
Casos de procedencia.........................................................................................................21
Competencia.................................................................................................................................23
Tramite...........................................................................................................................................24
Ejecución.......................................................................................................................................28
Disposiciones generales..............................................................................................................28
Ejemplo...........................................................................................................................................33
CASOS RELEVANTES QUE HAN SUCEDIDO RECIENTEMENTE EN GUATEMALA DE SOLICITUD DE EXHIBICIÓN PERSONAL....................................................................................................................37
Conclusiones.................................................................................................................................42
Recomendaciones........................................................................................................................44
Bibliografía.....................................................................................................................................45
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Exhibición Personal
Exhibición Personal
Decreto 1-86 Ley de Amparo y Exhibición Personal y de
Constitucionalidad
Definición
En el Artículo 82 del decreto 1-86 Ley de Amparo y Exhibición Personal
se define el Derecho a la exhibición personal como: Quien se encuentre
ilegalmente preso, detenido o cohibido de cualquier otro modo en el goce de su
libertad individual, amenazado de la pérdida de ella, o sufriere vejámenes, aun
cuando su prisión o detención fuere fundada en ley, tiene derecho a pedir su
inmediata exhibición ante los tribunales de justicia, ya sea con el fin de que se le
restituya o garantice su libertad, se hagan cesar los vejámenes o termine la
coacción a que estuviere sujeto.
Procedimiento destinado a la protección del derecho a la libertad personal,
por el que se trata de impedir que la autoridad o alguno de sus agentes detenga
ilegalmente a un ciudadano, pueda prolongar de forma arbitraria la detención o la
prisión del mismo o siendo su detención legal se encuentre sufriendo algún tipo
de vejamen. A través de la Exhibición Personal, una persona privada de libertad
puede obtener su inmediata puesta a disposición de la autoridad judicial
competente, que resolverá acerca de la legalidad o no de la detención, ordenando
en su caso, su inmediata libertad y la cesación de cualquier vejamen que pudiera
estar sufriendo. De igual forma podrá garantizarse o restituirse la libertad, en el
caso de que exista una amenaza o la pérdida de la misma.
La exhibición personal: Es la acción que ejercita todo individuo de cualquier
edad, sexo, condición categoría, que se siente perjudicado o agraviado en su
libertad individual o seguridad personal que la Constitución de la República
establece, para que se resuelva si su arresto fue, es o no legal, para mantenerse
o levantarse; si la amenaza a la pérdida de su libertad o los vejámenes que
sufriere en prisión son ilegales, o en caso contrario que se restituya en su libertad,
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se hagan cesar los vejámenes o termine la coacción a que estuviere sujeto, por
ser contrario a la disciplina política de la nación.
También llamado; habeas corpus, es una institución jurídica que garantiza
la libertad personal del individuo, con el fin de evitar los arrestos y detenciones
arbitrarias. Se basa en la obligación de presentar ante el juez, a todo detenido en
el plazo de 72 horas, el cual podría ordenar la libertad inmediata del detenido si
no encontrara motivo suficiente de arresto.
También puede decirse que tutela los derechos fundamentales derivados
de la vida y la libertad frente a cualquier acto u omisión de cualquier autoridad,
funcionario o persona, que pueda vulnerar dichos derechos.
El recurso de Exhibición Personal o Habeas Corpus es un mecanismo
jurídico que el ordenamiento guatemalteco establece para proteger derechos
fundamentales durante todo el proceso de justicia penal o que el mismo no exista
(el proceso penal). Este recurso aparece establecido en dos instrumentos
jurídicos, la Constitución y la Ley de Amparo.
Marco legal
Consitución Politica de la Republica de Guatemala
Articulo 263. Derecho a la exhibición personal. Quien se encuentre
ilegalmente preso, detenido o cohibido de cualquier otro modo en el goce de su
libertad individual, amenazado de la pérdida de ella, o sufriere vejámenes, aun
cuando su prisión o detención fuere fundada en ley, tiene derecho a pedir su
inmediata exhibición ante los tribunales de justicia, ya sea con el fin de que se le
restituya o garantice su libertad, se hagan cesar los vejámenes o termine la
coacción a que estuviere sujeto
Si el tribunal decretare la libertad de la persona ilegalmente recluida, ésta
quedará libre en el mismo acto y lugar.
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Cuando así lo solicite el juez o tribunal lo juzgue pertinente, la exhibición
reclamada se practicará en el lugar donde se encuentre el detenido, sin previo
aviso ni notificación.
Es ineludible la exhibición personal de detenido en cuyo favor se hubiere
solicitado.
Ley de Amparo y Exhibición Personal Decreto 1-86
Exhibición Personal: Quien se encuentre ilegalmente preso, detenido o
cohibido de cualquier otro modo en el goce de su libertad individual, amenazado
de la pérdida de ella, o sufriere vejámenes, aun cuando su prisión o detención
fuere fundada en ley, tiene derecho a pedir su inmediata exhibición ante los
tribunales de justicia, ya sea con el fin de que se le restituya o garantice su
libertad, se hagan cesar los vejámenes o termine la coacción a que estuviere
sujeto
El Artículo 44 del Código Procesal Penal, reformado por el Decreto 32-96
del Congreso de la República de Guatemala, regula las atribuciones que tienen
los jueces de paz, derivados de las mismas, en determinado momento pueden dar
lugar a una exhibición personal, la que más adelante podría ser sujeta a un
procedimiento especial de averiguación.
Otro Artículo relacionado al marco legal donde los jueces de paz penal,
deben guiarse es el Artículo siete numeral 6) de la Convención Americana sobre
derechos humanos, que regula el recurso de exhibición personal, aunque no lo
menciona con ese nombre, indica con claridad que toda persona puede recurrir
ante un juez o tribunal, solicitando se pronuncie sobre la legalidad de su arresto o
detención, principalmente cuando las mismas fueren ilegales. Este recurso puede
interponerse por el afectado o por otra persona.
La Corte de Constitucionalidad de Guatemala, sobre este particular, ha
expresado: “ la exhibición, recogida y garantizada por el Artículo 263
constitucional da origen a un recurso jurisdiccional que descargado de mayores
formalismos, persigue evitar detenciones ilegales, bien que provengan del poder
público como de particulares, cuyo objeto es determinar por la autoridad judicial
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que conozca, los fundamentos de la detención. Si tal autoridad la estima ilegal
debe decretar la libertad; en caso contrario debe negarla, sin perjuicio de hacer
cesar los vejámenes que pudieran existir, aun cuando la detención o prisión
fueren fundadas en ley”.
Cuando el tribunal constitucional, habla de autoridad judicial que conozca,
está abarcando jueces de paz y de turno, debe tener muy en cuenta observar los
mandatos Constitucionales, los tratados sobre derechos humanos y las
disposiciones de la ley ordinaria
Principios Indispensables dentro de la Exhibición Personal
GeneralidadesComo un verdadero proceso constitucional que es, la exhibición personal
está inspirada en procesos generales y especiales que informan todo proceso
judicial democrático. Así pues realizaremos un análisis del debido proceso, que se
compone del derecho de defensa y el derecho a la audiencia debida. También
podemos citar el principio de celeridad, el cual provee de falta de formalismos
excesivos el proceso, ya que cuando este es engorroso y burocrático, solo
fomenta corrupción e impunidad.
Seguidamente encontramos el principio de inmediación, el cual garantiza la
presencia directa de los jueces y magistrados que conocen las diferentes
exhibiciones personales que se promueven, cuestiones como la valoración de la
prueba y el resguardo de las garantías procesales y derechos humanos, están
íntimamente vinculados a la inmediación.
Finalmente, estudiaremos el principio del favor libertatis, mismo que es de
raigambre acusatorio, y se proyecta a garantizar la libertad del procesado cuando
esté convenientemente fortalecido el principio favor reí o in dubio pro reo, los
cuales se basan en los aforismos que en caso de duda debe resolverse siempre a
favor del reo y los casos de exhibición personal no son la excepción, por
vincularse directamente con la libertad.
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Debido proceso
Su principal fundamentación, la encontramos en nuestra propia
Constitución Política y en la convención americana sobre derechos humanos. En
cuanto a la legislación ordinaria, encontramos la Ley de la carrera judicial, en
donde se establece un mandato expreso a los jueces y magistrados
guatemaltecos a respetar y velar por el estricto cumplimiento del debido proceso
en todas sus etapas y procedimientos.
El derecho de defensa y la audiencia debida, son elementos decisivos, que
garantizan procesos legales y democráticos, propios de sistemas democráticos.
El Artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala,
Expresa: “la defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá
ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido
en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido. Ninguna
persona pude ser juzgada por tribunales especiales o secretos, ni por
procedimientos que no estén preestablecidos legalmente”
En el mismo sentido y con el agregado de garantías judiciales, se
pronuncia sobre el debido proceso el Artículo 8 y todos sus incisos y literales, de
la convención americana sobre derechos humanos.
Dentro del ámbito de nuestra legislación ordinaria, encontramos en el
Artículo 28 literal b) de la Ley de la carrera judicial, que regula como deberes de
los jueces y magistrados: “resolver los asuntos de su competencia con
independencia y cumplir rigurosamente las garantías del debido proceso”.
Como se establece de la lectura de dichas normas, los derechos de
defensa de las personas, son inviolables y no pueden privarse de los mismos
dentro de un Estado de derecho. Nadie puede ser condenado sin antes haber
sido citado, oído y vencido ante juez competente y mediante procedimientos
establecidos legalmente.
Aspectos como el principio de presunción de inocencia, derecho a tener
traductor, la comunicación detallada de la acusación, concesión al inculpado de
tiempo y medios para defenderse, derecho a tener defensor público, si fuere de
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escasos recursos, derecho a interrogar testigos y a no declarar contra si mismo,
derecho a recurrir ante el tribunal superior.
Traducción del delito como criminal offense y la publicidad del proceso
penal, son aspectos inherentes al debido proceso. Sin duda, la ley de la carrera
judicial, en su Artículo ya citado, ha dado un gran paso democrático, al establecer
cómo deben los jueces y magistrados, defender rigurosamente el debido proceso.
Doctrinariamente, el abogado guatemalteco José Mynor Par Usen, sobre el
debido proceso, nos manifiesta: “la primera de las garantías del proceso penal es
la que se conoce como “Juicio previo” (debido proceso), no se puede aplicar el
poder penal del Estado si antes no se ha hecho un juicio, es decir, si el imputado
no ha tenido oportunidad de defenderse, si no se le ha dotado de un defensor, si
no se le ha reconocido como “inocente” en tanto su presunta culpabilidad no haya
sido demostrada y se le haya declarado culpable.
De esa cuenta es como la protección constitucional de los derechos de la
persona cobra vida en el derecho al debido proceso y el derecho de defensa, ya
que los derechos se ejercitan por medio del proceso, entendido este como una
contienda civilizada y legal entre las partes”. 32
El debido proceso, es uno de los derechos más importantes de la persona,
ya que asegura su libertad y dignidad, es decir proyecta una defensa clara de
derechos humanos como un contrapeso a la facultad punitiva del Estado que se
traduce en la persecución penal.
En materia del proceso constitucional de exhibición personal opera el
debido proceso, de conformidad con el Artículo 12 constitucional que ya
estudiamos, es decir que nadie puede ser privado de su derecho a la libertad
ilegalmente o fuera de los presupuestos legales y tipos delictivos. El derecho
humano de libertad es inviolable cuando se produce sin apego a derecho o existe
coacción, vejámenes u otro tipo de tortura y ninguna autoridad ni Administrativa,
judicial, civil o militar, puede en abierto abuso de poder, limitar la libertad de las
personas.
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La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser
condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en
proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido.
El juicio oral en el proceso penal guatemalteco.
Solo mediante el irrestricto cumplimiento de los mandatos legales, se
puede limitar el derecho a la libertad, tanto con respecto a los motivos para dictar
un auto de prisión y procesamiento, como cuando se impone una sentencia
condenatoria o una medida de seguridad y corrección.
Celeridad
Mynor Par Usen sobre este principio nos dice: el legislador al establecer el
“el principio de concentración procesal, automáticamente introduce el principio de
celeridad. Este se traduce en la obligación que tiene el juez en substanciar el
proceso penal, en el menor tiempo posible. Este principio también es extensivo de
aplicarse por el Ministerio Publico, institución que por mandato legal debe agotar
en forma rápida la etapa preliminar o de investigación”
A nivel de la Constitución Política, el derecho de celeridad es también
catalogado como un derecho humano, ya que no deben darse procesos con
dilaciones indebidas y ante todo debe ser tramitado y resuelto dentro de un plazo
razonable.
José Mynor par Usen, a este respecto afirma: “ se trata de un derecho
subjetivo constitucional que asiste a todos los sujetos que sea parte de un
proceso penal, de carácter autónomo, aunque instrumental del derecho a la tutela,
y que se dirige a los órganos del poder judicial (aun cuando en su ejercicio han de
estar comprometidos todos los demás poderes del Estado), ya que ellos tienen la
obligación de actuar en un plazo razonable, el Ius Puniendo, o de reconocer y, en
su caso, restablecer inmediatamente el derecho a la libertad”.
Nosotros agregamos, que los derechos subjetivos constitucionales también
son parte de los derechos humanos, principalmente en constituciones humanistas
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como la nuestra, que les dan preeminencia a la persona humana y a la familia
como figuras centrales en cuanto a su defensa.
Es un derecho instrumental o de procedimiento, garantiza que un
procedimiento sea cual fuere su naturaleza, no sea eterno, sus etapas
necesariamente deben ser tramitadas en un plazo razonable y lo mismo cobra
una gran vigencia, en un proceso constitucional de exhibición personal, donde la
determinación de la legalidad no de libertad, no debe tener mayores dilaciones.
Inmediación
El autor que hemos venido citando, nos manifiesta sobre la inmediación
“Como lógica consecuencia de la vigencia del principio de oralidad surge el
principio de inmediación, al que no sin razón se le ha denominado “compañero de
viaje de la oralidad”. Este principio aparece también en la fase probatoria y se une
en forma inseparable a la oralidad, para funcionar como principios hermanos que
dan funcionamiento al sistema acusatorio.
Para conseguir el imperio de la verdad es necesario que los sujetos
procesales reciban inmediata, directa y simultáneamente los medios de prueba
que han de dar fundamento a la discusión y a la sentencia. Por consiguiente la
regla de inmediación implica:
El contacto directo del juez con los elementos probatorios en
que ha de basar su juicio y decisión;
El contacto directo de todos los sujetos procesales entre sí, en
el momento de recibir esas pruebas, ambos aspectos son importantes.
Nosotros manifestamos que la inmediación es el más alto grado de relación
entre el juez y los sujetos procesales y con todos los órganos de prueba.
La administración de justicia debe tener objetividad para beneficio de un
país que tenga un Estado de derecho, por lo que la mayoría de tratadistas
declaran que la inmediación se basa en la relación directa entre operadores de
justicia, tribunales aquo y ad quem y los órganos probatorios, principalmente
aquellos de acción inmediata.
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Par Usen, también explica: “la presencia de los jueces implica, entonces, el
desarrollo de ciertas cualidades de observación, receptividad, y análisis”.
Lo esbozado por el abogado, expone ciertos elementos básicos que deben
darse dentro del proceso penal democrático o acusatorio.
Es conveniente decir, que la inmediación dentro de los procesos judiciales
guatemaltecos, es pilar fundamental y esencial directa del debido proceso.
Expresamos lo anterior porque por años, el proceso penal fue secreto, el
juez investigaba y juzgaba en base a papeles y las garantías constitucionales
prácticamente eran letra muerta.
Las fallas del sistema inquisitivo, repercutieron en el habeas corpus, lo
volvió burocrático, inefectivo, poco práctico e ineficaz.
Muchas personas, fueron perjudicadas en su derecho a la libertad y
dignidad, por esa falta de principios generales y especiales que ya pregonaba el
derecho comparado moderno a través del sistema acusatorio.
El esfuerzo para reestructurar y cambiar las condiciones de justicia pronta y
cumplida en Guatemala, realmente ha sido loable y estos principios como el de
inmediación que estamos tratando, tienen mucho que decir como en cuanto a
garantizar los derechos humanos de las personas vinculadas a un proceso ya sea
penal o una exhibición personal derivada de ese proceso.
Favor Libertatis
Uno de los principios más importantes dentro del sistema acusatorio, es el
Favor Libertatis, el cual establece que cuando existe duda sobre la libertad de una
persona, debe el juez ordenar su libertad, está íntimamente relacionado con el
Favor Reí o In Dubio pro Reo, el cual está orientado a permitir al juez que en caso
de duda resuelva siempre en favor del reo. La base legal de estos dos principios
lo encontramos en el artículo 14 de la Constitución Política de la República de
Guatemala, y en el Artículo 14 del Código Procesal Penal que en su último párrafo
expresamente regula: “ la duda favorece al imputado”
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Por ello es necesario recalcar, la íntima relación entre los principios Favor
Reí y Favor Libertatis.
Un Artículo específicamente vinculado al principio favor Libertatis, es el 91
del Código Procesal Penal vigente, el cual por su importancia lo transcribimos: “la
inobservancia de los preceptos contenidos en esta sección, impedirá utilizar la
declaración para fundar cualquier decisión en contra del imputado. Se exceptúan
pequeñas inobservancias formales que podrán ser corregidas durante el acto o
con posterioridad. Quien deba valorar el acto apreciara la calidad de esas
inobservancias”.
Este Artículo, se refiere a la sección segunda que trata sobre las
declaraciones del sindicado y en esta sección debe observarse con todo rigor las
disposiciones relativas al debido proceso.
Terminado el cuarto capítulo, vemos que los principios del debido proceso,
celeridad, inmediación y favor libertatis, tienen sui génesis en el sistema
acusatorio, base principal del proceso penal democrático, pero hay que hacer un
silogismo de integración para determinar que estos principios deben observarse
necesariamente en la exhibición personal porque son verdaderos guardianes de
la libertad, bien jurídico tutelado tanto por dicha exhibición, como por el
procedimiento especial de averiguación.
La exhibición personal en la Constitución Política de 1,985:
Factores políticos internos y Externos
El último gobierno militar que hasta la fecha, ha habido en Guatemala, fue
el encabezado por el general Oscar Mejía Víctores, que derrocó al gobierno del
también general Efraín Ríos Montt, el 8 de Agosto de 1983.
De inmediato, el gobierno de Mejía Víctores, aseguró que promovería una
apertura democrática y que mediante elecciones libres entregaría el poder a un
presidente civil.
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Para lograr la consolidación de dicha apertura, era necesario crear una
estructura legal moderna, conforme a los adelantos jurídicos que se estaban
dando en el mundo, en materia constitucional y del derecho internacional de
derechos humanos, que estaban proyectando teorías humanistas, es decir que se
le daba prioridad a la persona humana y la familia, y estableciendo claros
mandatos en este sentido al Estado, cuya estructura y regimen de gobierno,
pasaron a un segundo plano por así decirlo.
Se convocó a una Asamblea Nacional Constituyente, conformada por la
mayoría de sectores sociales y cuyo fín era llevar a puerto seguro el retorno a la
institucionalidad.
Esa asamblea, promulgó una ley electoral y de partidos políticos, la
actual constitución política (1985) y la ley de amparo, exhibición personal y de
constitucionalidad.
Héctor Gros Espiell, informa al respecto: “ una brecha se ha abierto en
estas formas de considerar y resolver la cuestión, como consecuencia de la
previsión en algunos muy recientes textos constitucionales latinoamericanos, de
un tratamiento especial con respecto a la jerarquía normativa de convenciones o
tratados sobre derechos humanos”.
En todo el siglo veinte, se dió un proceso dialéctico, que se nutrió del
constitucionalismo social, una preocupación sostenida por la racionalización del
poder, cambios sustanciales en la filosofía general que dió paso a una mejor
recepción del derecho internacional, ensanchamiento del catálogo de los
derechos individuales y la constitucionalización de los derechos denominados de
la segunda generación, ocaso del laicismo, la preponderancia presidencialista,
hasta llegar a la transición democrática y nuevo orden constitucional por medio de
una de las mejores constituciones del mundo moderno: la Constitución Política de
la República de Guatemala, promulgada en 1985, y vigente en su totalidad desde
el día 14 de enero de 1986, fecha en que tomó posesión el abogado Vinicio
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Cerezo Arévalo, como Presidente electo mediante elecciones limpias, después de
veinte años de gobiernos militares.
Jorge Mario García Laguardia, en su ultima obra sobre derecho
constitucional, ilustra sobre la Carta Magna vigente en nuestro país: “más de la
mitad del texto está dedicado a los derechos humanos. Posiblemente con
razón, sus redactores han calificado, por esto, a la constitución como humanista”.
Mas adelante afirma: “una característica fundamental del texto, es la
superación del regimen de exclusión política que se inició en 1954 y la adopción
del pluralismo como principio fundamental de la transición y del nuevo regimen. El
sistema democrático adoptado en el texto expresa estructuralmente a través del
reconocimiento de los canales de participación de los ciudadanos en el proceso
de poder, haciendo un reconocimiento explícito de los derechos políticos”.
En términos generales, decir que ha sido novedoso el cambio profundo de
las viejas estructuras jurídicas por nuevas, en donde la defensa de los derechos
humanos tiene preeminencia.
La exhibición personal como derecho humano:
El Habeas Corpus o exhibición personal, es un proceso constitucional
proyectado a la defensa de la vida, libertad e integridad de las personas. Dentro
del catálogo de los derechos humanos, ha sido escogido por las constituciones
modernas e incorporado a la parte orgánica de dichos textos fundamentales, para
hacer real y efectiva la defensa de los derechos humanos relativos a la vida,
libertad e integridad.
Héctor Fix-Zamudio, esboza: “se ha sostenido, a nuestro modo de ver, con
acierto, que la violación de los derechos humanos, aún cuando tengan carácter
individual, y con mayor razón si asumen naturaleza social, trasciende la esfera de
los afectados y lesiona a toda la colectividad, porque en esta materia se requieren
instrumentos tutelares más enérgicos, rápidos y eficaces, que aquellos que
protegen los derechos ordinarios de los gobernados”
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Contrariamente a esta posición, existe el otro movimiento encabezado por
EE.UU. en donde el habeas corpus en materia federal, se ha transformado en
un medio de impugnación contra las sentencias de tribunales en materia penal.
En el caso concreto de Guatemala, se puede obtener la libertad de un
procesado por medio de la exhibición personal, pero hasta ahora, solo se da en
las primeras etapas del proceso, pero es de esperarse que dentro de algún
tiempo su campo de acción se ensanche para beneficio de la justicia.
También es necesario decir, que en el moderno constitucionalismo
latinoamericano, la exhibición personal, no es susceptible de ser suspendida por
cuestiones de orden público o cualquier tipo de rompimiento desorden
constitucional, el fundamento legal lo encontramos en la convención americana
sobre derechos humanos.
El manual internacional de derechos humanos, al respecto afirma: “ la corte
concluyó que está vedado suspender el amparo, como institución que es, en
general aplicable a todos los derechos no susceptibles de suspensión, y el
habeas corpus, como medio para controlar el respeto a la vida e integridad de las
personas”.
Mas adelante el manual establece: “ a) El Habeas Corpus se encuentra
regulado en el articulo 7.6 de la Convención Americana que establece: “toda
persona privada de libertad, tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal
competente, a fin de que este decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto
o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los
estados partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de
ser privada de su libertad tiene derecho de recurrir a un juez o tribunal
competente a fin de que este decida sobre la legalidad de la amenaza; dicho
recurso no pueda ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por
sí o por otra persona”.
Con el anterior fundamento, podemos determinar que los miembros de la
convención americana sobre derechos humanos, si pueden utilizar el Habeas
Corpus como un medio de impugnación.
Se aprecia sin duda, que ha sido vigoroso el impulso que han cobrado
figuras, procesos e instituciones para la defensa de los derechos humanos en las
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constituciones modernas, principalmente las latinoamericanas que por años
soportaron legislaciones estructuradas para vigorizar en un estado policía.
La exhibición personal como proceso constitucional:
El diccionario de Manuel Osorio indica: En sentido amplio equivale a juicio,
causa o pleito.
En un sentido mas restringido, el expediente, autos o legajo en que se
registran los actos de un juicio, cualquiera que sea su naturaleza.
Ya entendido que es proceso, continuamos con la trascripción del Artículo
263 de la Constitución Politica de la República de Guatemala, el cual establece: “
quien se encuentre ilegalmente preso, detenido o cohibido de cualquier otro modo
del goce de su libertad individual, amenazado de la pérdida de ella, o sufriere
vejámenes, aún cuando su prisión o detención fuera fundada en ley, tiene
derecho a pedir su inmediata exhibición ante los tribunales de justicia, ya sea con
el fin de que se les restituya o garantice su libertad, se hagan cesar los
vejámenes o termine la coacción a que estuviere sujeto. Si el tribunal decretare
la libertad de la persona ilegalmente recluida esta quedará en el mismo acto y
lugar.
Cuando así se solicite o el juez o tribunal lo juzgue pertinente, la exhibición
reclamada se practicara en el lugar donde se encuentre el detenido, sin previo
aviso ni notificación.
Es ineludible la exhibición personal del detenido en cuyo favor se hubiere
solicitado”.
Por su parte, la ley que desarrolla los mandatos constitucionales, también
tiene jerarquía constitucional y está contenida en los Artículos del 82 al 113
inclusive de la ley de amparo, exhibición personal y de constitucionalidad.
En dicho articulado encontramos lo relativo a: El derecho a pedir la
exhibición personal; la competencia de los tribunales; el conocimiento de oficio;
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en cuanto al trámite, la ley de la materia establece lo atinente al auto de
exhibición; el plazo para la exhibición; instrucción inmediata, los auxiliares del
tribunal; desobediencia y antejuicio contra la autoridad; la obligación a proceder;
lo concerniente a las personas plagiadas o desaparecidas; exhibición en los
lugares de detención; libertad del afectado.
También se pronuncia sobre los testigos, expertos e informes; acta y
resolución así como las costas judiciales.
Sobre el ejecutor, habla sobre el cargo del mismo; búsqueda del agraviado;
medidas de seguridad el papel de la fuerza pública y en las disposiciones
generales de la exhibición, establece la gratuidad y prioridad de los
mensajes; investigaciones que determinen responsabilidades: sanciones
para los que oculten detenidos: pesquisa en caso de personas
desaparecidas: desistimiento y sobreseimiento: recusaciones: impulso
procesal de oficio y ampliación supletoria de otras leyes.
Queremos enfatizar, que el Artículo 109 de la ley de amparo, exhibición
personal y de constitucionalidad, también es fundamento de la relación entre la
exhibición personal y el procedimiento especial de averiguación. Dicha norma
superior establece: “si como resultado de las diligencias practicadas se tuvieren
indicios de que la persona a cuyo favor se interpuso la exhibición hubiese
desaparecido, el tribunal ordenara inmediatamente las pesquisas del caso.
Las autoridades de policía quedan obligadas a informar al tribunal, al
procurador de los derechos humanos y a los interesados, acerca de las
investigaciones realizadas, las que deben ser constantes hasta tener noticia cierta
sobre el paradero de la persona desaparecida, a su vez el tribunal de exhibición
personal remitirá informe de las diligencias y de toda novedad que sobre venga a
la Corte Suprema de Justicia”.
Procedimiento:
El diccionario Cumbre de la lengua española, nos define el procedimiento
de la siguiente forma: “s. m. 1. Acción de proceder. 2. Actuación por trámites
judiciales o administrativos”.
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Exhibición Personal
Una vez interpuesta una exhibición personal, el tribunal inmediatamente y
en nombre de la República de Guatemala, dicta el auto de exhibición
ordenándose a quien corresponda la presentación del agraviado, rinda informe
o presente las actuaciones, en donde deberá quedar establecido quien ordeno
la detención, tortura o vejamen y los ejecutores de esos hechos, si el ofendidoa
sido transferido a otro lugar y la orden que motivo la detención.
En el transcurso de las 24 horas siguientes, el agraviado debe ser
presentado.
Cuando un tribunal conociere de una exhibición personal, también
promoverá la instrucción inmediata constituyéndose en el lugar de detención o
comisionará a un juez ejecutor por razones de distancia, o a cualquier autoridad
para que inmediatamente de cumplimiento del mandato de exhibición personal.
Si procediere vendrá el diligenciamiento de prueba de testigos, peritajes o
informes y en la audiencia de exhibición, se levantara acta detallando lo
acontecido y se dictara resolución, declarando la procedencia o improcedencia de
la exhibición.
De establecerse indicios, de que las personas a cuyo favor se promovió la
exhibición está desaparecida, el tribunal ordenara inmediatamente la investigación
del caso y de todo lo que resulte de la pesquisa, el tribunal tiene la obligación de
enviar un informe inmediatamente a la Corte Suprema de Justicia para lo que
haya lugar.
Cuando se declare la procedencia de la exhibición personal, el tribunal
seguirá las investigaciones que permitan determinar la responsabilidad de los
funcionarios relacionados.
Para terminar con este capítulo, podemos mencionar que tanto la
Constitución Política de la República de Guatemala, como la Ley de amparo,
exhibición personal y de constitucionalidad, sienta bases importantes sobre el
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Exhibición Personal
instituto de la exhibición personal, perfilándolo como un verdadero proceso
constitucional, al igual que el amparo y los procesos para determinar la
constitucionalidad de las leyes.
Pero lo más importante, es que existen normas precisas que impiden que
la exhibición no solo sea letra muerta como sucedió en el pasado, ahora el
procedimiento es efectivo y se involucra a otras figuras importantes dentro de un
sistema de derecho como el Ombudsman e incluso a uno de los tres organismos
del estado como el judicial, de una manera más que directa.
Exhibición Personal Basada en La Ley
Procedencia en la exhibición personal
Derecho a la exhibición personal Quien se encuentre ilegalmente preso, detenido o cohibido de cualquier
otro modo en el goce de su libertad individual, amenazado de la pérdida de ella, o
sufriere vejámenes, aún cuando su prisión o detención fuere fundada en ley, tiene
derecho a pedir su inmediata exhibición ante los tribunales de justicia, ya sea con
el fin de que se le restituya o garantice su libertad, se hagan cesar los vejámenes
o termine la coacción a que estuviere sujeto.
El Derecho a la exhibición personal se encuentra detallado en el Artículo
263 de la Constitución Política de Guatemala. Éste también indica que si el
tribunal decretare la libertad de la persona ilegalmente recluida, ésta quedará libre
en el mismo acto y lugar. Cuando así se solicite o el juez o tribunal lo juzgue
pertinente, la exhibición reclamada se practicará en el lugar donde se encuentre el
detenido, sin previo aviso ni notificación (Constitución Política de la República de
Guatemala,)
Casos de procedenciaNo obstante que el Artículo 82 de la Ley de Amparo Exhibición Personal y
de Constitucionalidad, establece expresamente los casos de procedencia que
origina esta garantía constitucional, para una mejor comprensión, análisis y
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especificación de los hechos que constituyen cada uno de estos casos, se
pretende esbozar la siguiente clasificación:
a) Quien se encuentre ilegalmente preso
Podríamos empezar diciendo que se denomina preso, a la persona contra
quien se ha dictado auto de prisión preventiva o proferido sentencia condenatoria,
es decir, que ya fue puesta ante juez competente, contrario a lo que sucede con la
persona detenida que aun no ha sido puesta a disposición del Órgano
Jurisdiccional competente. Refiriéndonos a los casos en que existe ilegalidad de
la prisión, anotamos en primer lugar, que estos se originan cuando una persona
contra quien no se hubiere dictado sentencia condenatoria, su prisión exceda de
un año sin haberse prorrogado la misma por la autoridad judicial competente; y en
segundo lugar cuando la duración de la prisión supere o equivalga la condena que
se espera.
b) Quien se encuentre ilegalmente detenido
Las personas únicamente pueden ser detenidas bajo dos circunstancias,
cuando exista flagrancia en la comisión de un hecho delictivo o cuando penda en
su contra orden de aprehensión emanada de Juez competente. Fuera de estos
dos casos enunciados, podríamos asegurar que existe una detención ilegal
cuando la misma ocurra.
c) Quien se encuentre cohibido en el goce de su libertad individual o
amenazada de la pérdida de ella
Existen hechos que evidencian que una persona pudiera estar cohibida en
el goce de su libertad personal o amenazado de la perdida de ella, ante tal
situación y al comprobarse dichos extremos, el tribunal que este conociendo debe
adoptar las medidas necesarias que estime pertinentes para que termine la
coacción a que estuviere sujeta la persona y garantice su libertad.
d) Quien sufra Vejámenes, aún cuando su prisión o detención fuere
fundada en ley
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Entendemos por vejamen, la ofensa, daño, maltrato o perjuicio que sufra
una persona por otra u otras. Evitar que suceda es uno de los fines que persigue
la Exhibición Personal, por lo que en atención a ello, el tribunal que conozca del
asunto deberá inmediatamente hacer cesar los vejámenes que una persona
pueda estar sufriendo, aun cuando su prisión o detención fuere fundada en ley.
Competencia
Competencia
En los actuales Estados de Derecho, el hábeas corpus constituye, desde
antiguos tiempos y hoy más que nunca, la suprema garantía de la libertad
individual frente a los abusos y arbitrariedades de las autoridades ejecutivas. De
ahí que, por su urgencia, en Guatemala, no obstante la competencia específica
establecida en los Artículos 12, 13, 14 y 83 de la Ley de Amparo, Exhibición
Personal y de Constitucionalidad, La Exhibición Personal puede iniciarse ante
cualquier tribunal, el que dictará a prevención, las medidas urgentes que el caso
requiera, pasando sin demora el conocimiento del asunto con informe de lo
actuado al tribunal competente.
Tribunales competentes:
La competencia de los tribunales para la exhibición personal se rige de
conformidad con lo dispuesto para los tribunales de amparo, sin embargo, en esta
materia, la competencia que corresponde a la Corte de Constitucionalidad, se
ejercerá por la Corte Suprema de Justicia.
Conocimiento a prevención.
La competencia específica es, sin perjuicio de que la exhibición personal
podrá iniciarse ante cualquier tribunal, el que dictará a prevención, las
providencias urgentes que el caso requiera, pasando sin demora el conocimiento
del asunto con informe de lo actuado al tribunal competente.
Interposición
Legitimación para pedir la exhibición personal;
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La exhibición personal puede pedirse por escrito, por teléfono o
verbalmente, por el agraviado o por cualquiera otra persona, sin necesidad de
acreditar representación alguna y sin sujeción a formalidades de ninguna clase.
Conocimiento de oficio;
Todo tribunal de justicia que llegare a tener conocimiento en cualquier
forma que alguna persona se encuentra en la situación contemplada en el artículo
82, confinada o en simple custodia y se temiere que su paradero sea incierto,
estará obligado a iniciar y promover de oficio la exhibición personal.
Denuncia obligatoria
El alcaide, jefe, subalterno o ejecutor del establecimiento o lugar en donde
una persona estuviere detenida, presa o privada de su libertad, que tuviere
conocimiento de un hecho que dé lugar a la exhibición personal, deberá
denunciarlo inmediatamente a cualquier tribunal que pueda conocer de la
exhibición personal, bajo pena de cincuenta a quinientos quetzales de multa, sin
perjuicio de las demás sanciones legales.
Tramite
Auto de exhibición;
Inmediatamente que se reciba la solicitud o se tenga conocimiento de un
hecho que dé lugar a la exhibición personal, el tribunal, en nombre de la
República de Guatemala y sin demora alguna, emitirá auto de exhibición,
señalando hora para el efecto y ordenando a la autoridad, funcionario, empleado
o persona presuntamente responsable para que presente al ofendido, acompañe
original o copia del proceso o antecedentes que hubiere y rinda informe detallado
sobre los hechos que la motivaron, conteniendo por lo menos lo siguiente:
a) Quién ordenó la detención o vejación y quién la ejecutó, indicando la
fecha y circunstancias del hecho;
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b) Si el detenido ha estado bajo la inmediata custodia del informante o si la
ha transferido a otro, en cuyo caso expresará el nombre de éste, así como el
lugar, tiempo y motivo de la transferencia; y
c) La orden que motivó la detención.
Plazo para la exhibición;
El plazo dentro el cual debe hacerse la presentación del agraviado, nunca
podrá exceder de veinticuatro horas a partir de la petición o denuncia.
Instrucción inmediata;
Cuando el tribunal tuviere conocimiento de los hechos a que se contrae el
artículo 82, instruirá el proceso correspondiente de inmediato, constituyéndose sin
demora en el lugar en que estuviere el agraviado; y si el ofendido residiere fuera
del perímetro o municipio del tribunal que conozca, se nombrará un juez ejecutor
que procederá conforme al artículo siguiente.
En caso de no proceder como se ordena en el párrafo anterior, los
integrantes del tribunal que conozca de los hechos relacionados, serán castigados
como cómplices del delito del plagio.
Auxiliares del tribunal;
Cuando el agraviado esté fuera del municipio donde resida el tribunal que
conoce de la exhibición, en defecto de juez ejecutor, podrá comisionarse el
cumplimiento del auto de exhibición a cualquier otra autoridad o persona cuyas
calidades garanticen su cometido.
En estos casos se harán llegar las diligencias al ejecutor por la vía más
rápida, procediéndose inmediatamente a cumplir el mandato del tribunal. Para
este objeto, el ejecutor se trasladará sin demora al lugar en que se encuentre
aquél bajo cuya disposición se hallare el agraviado, le notificará el auto del
tribunal, le exigirá que le exhiba inmediatamente al ofendido, así como los
antecedentes que hubiere o informe de su conducta, y le ordenará hacer cesar,
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en su caso, las restricciones o vejaciones a que estuviere sometido el ofendido. El
ejecutor informará en seguida del resultado de su comisión.
Desobediencia de la autoridad;
Transcurrido el término fijado para la exhibición de la persona y retorno del
auto, si no hubiere cumplido la autoridad o funcionario a quien se intimó, el
tribunal dictará contra el remiso orden de captura y lo someterá a encausamiento,
ordenando al mismo tiempo la libertad del preso si procediere conforme la ley, sin
perjuicio de que el juez ejecutor comparezca personalmente al centro de
detención, buscando en todos los lugares al agraviado.
En este caso, deberá hacerse constar la desobediencia del remiso y el
ejecutor dará aviso por telégrafo o por teléfono si fuere posible.
Derecho de antejuicio de la autoridad;
Si la autoridad remisa a que se refiere el artículo anterior gozare de
derecho de antejuicio, el tribunal queda obligado, inmediatamente y bajo su
estricta responsabilidad, a iniciar las diligencias de antejuicio ante al órgano
correspondiente.
Obligación de proceder a la exhibición personal;
Hay obligación de presentar a la persona aun cuando se halle presa en
virtud de orden de autoridad judicial competente a consecuencia de un
procedimiento en forma y, en tal caso, se hará el retorno remitiendo los autos.
Personas plagiadas o desaparecidas;
Cuando la exhibición se hubiere solicitado en favor de personas plagiadas
o desaparecidas, el juez que haya ordenado la exhibición debe comparecer por sí
mismo a buscarlas en el lugar en donde presuntamente se encuentren, ya sean
centros de detención, cárceles o cualquier otro lugar señalado, sugerido o
sospechado en donde pudieran encontrarse.
Exhibición en el lugar de detención;
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Cuando así se solicite o el tribunal lo juzgue pertinente, la exhibición
pedida se practicará en el lugar donde se encuentre el detenido, sin previo aviso o
notificación a persona alguna.
Libertad de las personas afectadas;
Si del estudio del informe y antecedentes resultare que es ilegal la
detención o prisión, se decretará la libertad de la persona afectada y ésta quedará
libre en el mismo acto y lugar.
A petición del afectado o del interponente, el Juez ordenará a la autoridad
que entregue al detenido a la persona designada por el mismo afectado o
interponente y en lugar seguro, haciéndose constar en acta.
Testigos, expertos e informes;
El tribunal podrá, para la misma audiencia en que se ha decretado la
exhibición, ordenar la comparecencia de los testigos o expertos que considere
necesarios para esclarecer los hechos, así como recabar cualquier otro tipo de
información.
Acta y resolución de la exhibición;
En la audiencia de la exhibición se levantará acta en la que se asentarán
todas las incidencias que en ella ocurran. Seguidamente se emitirá resolución
declarando la procedencia o improcedencia de la exhibición.
Condena en costas;
Sólo habrá condena en costas para el solicitante cuando evidentemente se
establezca que la petición fue maliciosa o temeraria, o que haya sido promovida
con el fin de obstaculizar la administración de la justicia.
La condena en costas es obligatoria cuando la exhibición fuere declarada
con lugar, debiendo indicar el tribunal quién es el responsable de su pago..
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Exhibición Personal
Ejecución
El cargo del ejecutor será adhonorem (da entender que una persona
desempeña un cargo u ostenta una calidad por el honor que representa y sin
obtener ningún beneficio económico.
Preeminencia e inmunidad del ejecutor. Todas las autoridades y habitantes
de la República guardarán al ejecutor, durante el tiempo que dure el desempeño
de su cargo, las preeminencias y respeto debidos. Además, durante este tiempo
gozará de inmunidad personal y no podrá ser detenido por ninguna causa, salvo
por delito in fraganti.
Búsqueda del agraviado. Cuando el ejecutor comparezca al centro de
detención a practicar la exhibición personal ordenada, y el agraviado no fuere
habido o presentado, deberá buscarlo personalmente en todos los lugares de ese
centro de detención, sin perjuicio de seguir buscándolo en donde pudiere ser
encontrado.
Medidas de seguridad durante la exhibición. Mientras se practican las
diligencias de exhibición, el ejecutor deberá tomar, dentro de la ley, las medidas
de seguridad que fueren necesarias contra el detenido para evitar su evasión.
Auxilio de la fuerza pública. Los tribunales y el ejecutor, en su caso, podrán
pedir el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de sus resoluciones, y si
la autoridad requerida no lo presta inmediatamente, incurrirá en responsabilidad
conforme lo prescribe el Código Penal Artículo 421 Código Penal (cuando la
fuerza pública rehuse, omita o retarde sin causa la prestación de auxilio será
sancionado con prisión de uno a tres año).
Disposiciones generales
Gratuidad y prioridad de los mensajes. Los mensajes telegráficos, postales
y telefónicos relativos a la exhibición personal, deberán transmitirse con prioridad
y gratuitamente dándose constancia de la hora del depósito.
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Los jefes de las oficinas serán responsables por la falta de cumplimiento de
esta disposición bajo la pena de diez a cien quetzales de multa.
Pesquisa para establecer responsabilidades. Comprobados los hechos que
dieron lugar a la solicitud de exhibición, el mismo tribunal, o en su caso el
ejecutor, hará lo posible por agotar la pesquisa a fin de averiguar quiénes son los
directamente responsables, lo cual se hará constar en la resolución que dicte el
tribunal.
Sanciones a los responsables del ocultamiento del detenido. Las
autoridades que ordenaren el ocultamiento del detenido o se negaren a
presentarlo al tribunal respectivo, o que en cualquier otra forma burlaren la
garantía de la exhibición personal, así como los agentes ejecutores, incurrirán en
el delito de plagio, serán separados de sus cargos y sancionados de conformidad
con la ley.
Pesquisa en caso de personas desaparecidas. Si como resultado de las
diligencias practicadas se tuvieren indicios de que la persona a cuyo favor se
interpuso la exhibición hubiese desaparecido, el tribunal ordenará inmediatamente
la pesquisa del caso.
Las autoridades de policía quedan obligadas a informar al tribunal, al
Procurador de los Derechos Humanos y a los interesados, acerca de las
investigaciones realizadas, las que deben ser constantes hasta tener noticia cierta
sobre el paradero de la persona desaparecida, a su vez el Tribunal de Exhibición
Personal remitirá informe de las diligencias y de toda novedad que sobrevenga, a
la Corte Suprema de Justicia.
Desistimiento y sobreseimiento. Las diligencias de exhibición personal no
pueden ser sobreseídas ni se puede desistir de ellas mientras no se localice al
detenido, agraviado o desaparecido.
Recusación. Si se recusare al funcionario que conozca de una exhibición
personal, no se debe suspender el trámite de ésta, sino que el funcionario debe
seguir actuando, bajo su responsabilidad, en todo aquello mandado por ley o que
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favorezca al agraviado, mientras se transfiere el caso a otro tribunal competente,
o se agota el trámite de la exhibición en el mismo tribunal.
Impulso procesal obligatorio. El trámite de una exhibición personal no se
extingue con la resolución que la declara procedente.
Al declararse la procedencia de una exhibición personal, los tribunales les
deberán ordenar que se prosiga la investigación para determinar la
responsabilidad acerca de los actos reclamados.
Normas de aplicación supletoria. Las disposiciones relativas al amparo
serán aplicables a la exhibición personal en lo que fueren pertinentes y al
prudente arbitrio y discreción de los tribunales de justicia.
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EXHIBICIÓN PERSONAL
Quien se encuentre ilegalmente preso, detenido o cohibido de cualquier otro modo en el goce de su libertad individual, amenazado de la pérdida de ella, o sufriere vejámenes, aun cuando su prisión o detención fuere fundada en ley, tiene derecho a pedir su inmediata exhibición ante los tribunales de justicia, ya sea con el fin de que se le restituya o garantice su libertad, se hagan cesar los vejámenes o termine la coacción a que estuviere sujeto. La exhibición personal puede pedirse por escrito, por teléfono o verbalmente, por el agraviado o por cualquier otra persona, sin necesidad de acreditar representación alguna y sin sujeción a formalidades de ninguna clase.
Recibida la solicitud, el tribunal en nombre de la República de Guatemala, emitirá auto de exhibición, señalando hora para el efecto y ordenando a la autoridad, funcionario, empleado o persona presuntamente responsable para que presente al ofendido, acompañe original o copia del proceso o antecedentes que hubiere y rinda informe detallado sobre los hechos que la motivaron, conteniendo los requisitos establecidos por el artículo 88 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.
El plazo para la presentación del agraviado, nunca podrá exceder de 24 horas a partir de la solicitud.
Cuando el tribunal tuviere conocimiento de hechos que dieren lugar a la Exhibición Personal, instruirá el proceso correspondiente, constituyéndose sin demora en el lugar en que estuviere el agraviado. En caso de no hacerlo así, los miembros del tribunal, serán castigados como cómplices del delito de plagio. Y si el ofendido residiere fuera del perímetro o municipio del tribunal que conozca, se nombrará un juez ejecutor que procederá conforme lo que se establece adelante.
Cuando el agraviado esté fuera del municipio donde resida el tribunal que conoce la exhibición, en defecto de juez ejecutor, podrá comisionarse el cumplimiento del auto de exhibición a cualquier otra autoridad o persona cuyas calidades garanticen su cometido. En estos casos, se harán llegar las diligencias al ejecutor por la vía más rápida, procediéndose inmediatamente a cumplir el mandato del tribunal. El ejecutor se trasladará sin demora al lugar en que se encuentre aquél bajo cuya disposición se hallare el agraviado, le notificará el auto del tribunal, le exigirá que le exhiba inmediatamente al ofendido, así como los antecedentes que hubiere o informe de su conducta y le ordenará hacer cesar, en su caso, las restricciones o vejaciones a que estuviere sometido el ofendido. El ejecutor informará enseguida del resultado de su comisión.
Transcurrido el término fijado para la exhibición de la persona y retorno del auto, si no hubiere cumplido la autoridad o funcionario a quien se intimó, el tribunal dictará contra el remiso, orden de captura, y lo someterá a encausamiento, ordenando al mismo tiempo la libertad del preso, si procediere conforme la ley, sin perjuicio de que el juez ejecutor comparezca personalmente al centro de detención, buscando en todos los lugares al agraviado. En este caso deberá hacerse constar la desobediencia del remiso y el ejecutor dará aviso por telégrafo o por teléfono si fuera posible.
Cuando la exhibición se hubiere solicitada a favor de personas plagiadas o desaparecidas, el juez que haya ordenado la exhibición debe comparecer por sí mismo a buscarlas en el lugar en donde presuntamente se encuentre, ya sea centros de detención, cárceles o cualquier otro lugar señalado, sugerido o sospechado en donde pudieran encontrarse. Si del estudio del informe y antecedentes resultares que es ilegal la detención o prisión, se decretará la libertad de la persona afectada y ésta quedará libre en el mismo acto y lugar. A petición del afectado o del interponente, el Juez ordenará a la autoridad que entregue al detenido a la persona designada por el mismo afectado o interponente y en lugar seguro, haciéndose constar en acta.
El tribunal podrá, para la misma audiencia en que se ha decretado la exhibición personal, ordenar la comparecencia de los testigos o expertos que considere necesarios para esclarecer los hechos, así como recabar cualquier otro tipo de información.
En la audiencia de la exhibición se levantará acta en la que se asentarán todas las incidencias que en ella ocurran. Seguidamente se emitirá resolución declarando la procedencia o improcedencia de la exhibición.
Sólo habrá condena en costas para el solicitante cuando evidentemente se establezca que la petición fue maliciosa o temeraria, o que haya sido promovida con el fin de obstaculizar la administración de la justicia. Es obligatoria cuando la exhibición fuere declarada con lugar, debiendo indicar el tribunal quién es el responsable de su pago.
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Ejemplo
HONORABLE SALA DUODECIMA DE LA CORTE DE APELACIONES.-
HÉCTOR EDUARDO BERDUCIDO MENDOZA, de cincuenta y tres (53)
años de edad, casado, Abogado y Notario, guatemalteco, de este domicilio
avecindado en Zacapa, con cédula de vecindad número de orden R guión
diecinueve (R-19) y registro veintiocho mil doscientos sesenta y cinco, (28265), la
cual fue extendida en Gualán, Zacapa, señalo como lugar para ser notificado el
bufete profesional situado en la quinta avenida, once guión setenta zona uno,
cuarto nivel oficina C dos, Edificio Herrera, de ésta Ciudad Capital.
Actúo en mi calidad de Abogado Defensor del señor LUCAS PEREZ
LOPEZ. Ante la Honorable Sala con todo respeto comparezco a presentar
ACCIÓN DE EXHIBICIÓN PERSONAL, A FAVOR DEL SEÑOR LUCAS PEREZ
LOPEZ, en virtud de lo siguiente;
E X P O N G O:
Con fecha doce de agosto del dos mil seis (12-8-2006) se dictó auto de
prisión preventiva en contra de mi defendido. El día de ayer se cumplió un año de
vigencia y su estadía en el Centro Penitenciario de Santa Elena, Petén.
La causa penal se encuentra a cargo del Juez de Primera Instancia Penal y
Delitos Contra El Ambiente, de San Benito, Petèn, según causa número ciento
noventa y cinco guión dos mil seis, (145-2006).
A la presente fecha, la prisión preventiva de mi defendido se ha tornado en
ilegal conforme a lo que se indica en el artículo 268 numeral 3º. Del Código
Procesal Penal, ya que ninguna autoridad ha requerido la ampliación del plazo de
un año en prisión sin sentencia firme dictada en su contra.
Es decir, la persona no puede permanecer mas de un año detenido sin que
se le haya dictado sentencia condenatoria en su contra o se encuentre pendiente
de recurso, de lo contrario la prisión preventiva se convierte en acto ilegal contra
el imputado.
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Exhibición Personal
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Esa es la razón que me motiva iniciar la presente acción de exhibición
personal a favor de mi patrocinado, a efecto de que esta sala establezca la
ilegalidad de la prisión preventiva que se encuentra dictada en su contra y en su
momento, ordene su inmediata libertad.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
El artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dice:
1- “Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales; 2- Nadie
puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones
fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por
las leyes dictadas conforme a ellas; 3- Nadie puede ser sometido a detención o
encarcelamiento arbitrarios; 5- Toda persona detenida o retenida debe ser
llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para
ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo
razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su
libertad podrá ser condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el
juicio; 6- Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o
tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su
arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran
ilegales.
Así mismo la Ley de de Amparo, Exhibición Personal y de
Constitucionalidad en el Artículo 82 indica: “Derecho a la exhibición personal.
Quien se encuentre ilegalmente preso, detenido o cohibido de cualquier otro
modo en el goce de su libertad individual, amenazado de la pérdida de ella, o
sufriere vejámenes, aún cuando su prisión o detención fuere fundada en ley, tiene
derecho a pedir su inmediata exhibición ante los tribunales de justicia, ya sea con
el fin de que se le restituya o garantice su libertad, se hagan cesar los vejámenes
o termine la coacción a que estuviere sujeto.”
Y el Código Procesal Penal, en el Artículo 268 indica: La privación de
libertad finalizará: 3) Cuando su duración exceda de un año; pero si se hubiere
dictado sentencia condenatoria pendiente de recurso, podrá durar tres meses
más.
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Exhibición Personal
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En el presente caso, ya ha transcurrido más de un año desde la fecha en
que se dictó el Auto de Prisión Preventiva contra el imputado, por lo que su
detención es ilegal, razón por la que se plantea el recurso de exhibición personal
a su favor, a efecto de que se obtenga en forma inmediata su libertad.
PETICION:
1º. Se admita para su trámite esta acción de Exhibición Personal.
2º. Se tome nota del lugar que he señalado para que se me notifique.
3º. Se reconozca mi calidad de abogado defensor del imputado, en el
proceso arriba indicado.
4º. Se tenga por planteado el recurso de exhibición personal a favor de mi
patrocinado, señor LUCAS PEREZ LOPEZ, quien actualmente esta guardando
prisión preventiva en el Centro de Detención Preventiva de Santa Elena, Petèn.
5º. Se constituya la sala o por quien considere que lo deberá hacerlo,
inmediatamente en el Centro de Detención Preventiva antes dicho, así como en el
Tribunal de Primera Instancia Penal, y Delitos contra el Ambiente de San Benito
Petén, donde deberá constatar que en el expediente arriba identificado, no existe
la prórroga a la prisión preventiva autorizada por autoridad superior.-
6º. Al constatarse la ilegalidad de la detención, se gire inmediatamente por
esta sala orden de libertad a favor de mi defendido.
CITA DE LEYES:
Fundo mi petición en los artículos de las leyes citadas y ademàs en los
siguientes: 6, 8, 9, 12, 14, 28, 44 de la Constitución Política de la República de
Guatemala; 1, 2, 3, 5, 7, 9, 10, 24, 25 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos; 5, 7, 8, 9, 10, 11 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos; 9, 10, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 1, 3,
4, 5, 7, 11, 11 Bis, 14, 15, 16, 20, 21, 71, 92, 93, 94, 101, 259, 260, 261, 268, del
Código Procesal Penal; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, de la Ley
de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 15, 16, 54, 141, 142,
143, 196, 197, 198, 200, 201, 202, de la Ley del Organismo Judicial.
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Acompaño duplicado y doce copias del presente memorial.
Guatemala, 13 de agosto 2007.-
En MI PROPIO AUXILIO Y DIRECCIÓN Y EN MI CALIDAD DE ABOGADO
DEFENSOR:
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CASOS RELEVANTES QUE HAN SUCEDIDO RECIENTEMENTE EN GUATEMALA DE SOLICITUD DE EXHIBICIÓN PERSONAL
Manuel Baldizón presentará recurso de exhibición personal por
acusaciones en el caso Baldetti 20 de enero de 2014
Baldizón asistirá este domingo a la Torre de Tribunales al juzgado de turno para presentar
un recurso de exhibición personal por los señalamientos en su contra en el caso Baldetti y
la persecución del gobierno del que dice ser víctima.
Varios cientos de miles de activistas del partido Líder se están apostando frente a la Corte
Suprema de Justicia, para recibir a Baldizón. En carteles y pancartas manifiestan el apoyo
al postulante a la presidencia.
Presentan Recurso de Exhibición Personal a Favor de Vicepresidenta
Guatemala 07/05/2015
La abogada Ana Lucía Alejos Botrán presentó esta mañana en la Corte Suprema de Justicia
(CSJ) un recurso de exhibición personal a favor de la Vicepresidenta Roxana Baldetti, a fin
de conocer su paradero, pues desde hace aproximadamente dos semanas que no se presenta
en público. El diputado Orlando Blanco, de la Unidad Nacional de la Esperanza (UNE),
dijo que presentarían una acción similar para que se determine la ubicación de la
funcionaria, informaron medios escritos.
Con estas acciones se busca que el Organismo Judicial (OJ) determine en menos de 24
horas que la Vicemandataria se encuentra en el país; el miércoles último la vocera de la
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Vicepresidencia, Karen Cardona, declaró que Baldetti se encuentra trabajando en su
oficina y que no piensa renunciar.
El diario digital República GT informó que la funcionaria estaría sufriendo quebrantos de
salud debido a la presión que ha tenido en los últimos días; el medio difundió imágenes de
una ambulancia que aparentemente estaría en las afueras de la vivienda de la
Vicepresidenta.
Antejuicio en contra de la Vicepresidenta
Este miércoles por la tarde la Corte Suprema de Justicia (CSJ) dio con lugar la solicitud de
antejuicio solicitada por tres agrupaciones políticas en contra de Baldetti, al considerar que
existen indicios de delito en el caso de “La Línea”, investigado por el Ministerio Público
(MP) y la Comisión Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), cuando se involucra a la
funcionaria en las escuchas telefónicas refiriéndose a ella como “La R”, “La Señora” y “La
2”.
Para evitar la acción judicial, el abogado de la Vicemandataria, Mario René Cano, presentó
la mañana de este jueves ante la Corte de Constitucionalidad (CC) un amparo a favor de su
clienta.
Por su parte, el Congreso aprobó una moción privilegiada para integrar la terna de
parlamentarios que conocerán el caso del antejuicio y decidirán si se le retira la inmunidad
a Baldetti.
La comisión pesquisidora, que contó con 133 votos a favor y cuatro en contra, estará
integrada por los diputados Salvador Baldizón, Mario Yanes, Manuel Barquín y Álvaro
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Gonzáles, del Partido Libertad Democrática Renovada (LIDER), y Fidel Reyes, de la
UNE.
Los legisladores que se votaron en contra de la moción fueron Pablo Manuel Duarte Sáenz
de Tejada, del Partido Unionista, Walter Félix López, de la Unidad Revolucionaria
Nacional Guatemalteca (URNG), Julio Maldonado Echeverría, de LIDER, y Gregorio
Luciano Nolasco Marcelino, del Partido Patriota (PP).
A partir de hoy, la comisión pesquisidora deberá estudiar el caso y presentará un informe al
Pleno del Congreso el próximo 14 de mayo; el Legislativo deberá declarar si retira o no la
inmunidad a Baldetti, por lo que se necesita el voto de la dos terceras partes de los
diputados (105 votos).
En caso de no alcanzar la mayoría necesaria, el expediente se archivará en la Dirección
Legislativa.
Presentan recurso de exhibición personal para “seguridad” de Manuel
Baldizón 2 de mayo 2015
Este jueves fue presentado un recurso de exhibición personal para la seguridad del
candidato a la presidencia del partido Líder, Manuel Baldizón.
Aunque en primer lugar se conoció que dicho recurso, presentado en la Corte Suprema de
Justicia, era contra el Ministerio Público y la Comisión Internacional contra la Impunidad,
para no ser investigado por los entes competentes, en específico en los fondos de su
campaña política.
De acuerdo con Fridel de León, secretario de Comunicación de la agrupación política, el
recurso fue presentado por el diputado Manuel Barquín, en contra del Ministerio de
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Gobernación, para proteger la integridad del candidato durante la Asamblea Nacional, que
se realizará este domingo 3 de mayo.
Según De León, tienen conocimiento que la entidad pudiera tener personajes infiltrados en
la actividad y afectar la integridad del político, por lo que solicitan la asistencia de
observantes y evitar conflictos.
Como dato relevante
En al año de 2014 la CICIG solicito revisión de amparos y antejuicios recibidos en la Corte
Suprema de Justicia.
Ya que un estudio realizado de 2011,2012,2013, revelò que en estos tres años se
presentaron 5 mil 906 amparos en la CSJ
Buscan a Juan Carlos Monzón en casas de la vicepresidenta Baldetti,
Corte Suprema de Justicia rechaza exhibición personal solicitada por
abogada. 27 de abril de 2015
El Juzgado de Paz de Turno de la Capital giró órdenes para inspeccionar las residencias de
la vicepresidenta Roxana Baldetti, en búsqueda de su exsecretario privado, Juan Carlos
Monzón Rojas, presunto líder de la estructura criminal denominada La Línea.
Las inspecciones responden a un recurso de exhibición personal interpuesto por Ana Lucía
Alejos Botrán, a favor de Monzón Rojas, quien según dijo, podría estar escondido en una
de las propiedades de Baldetti.
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El órgano jurisdiccional informó que la primera diligencia se realizó en una vivienda
ubicada en la zona 9. La dirección corresponde al edificio donde funciona la embajada de
Belice y según las autoridades, en el lugar no se encontró rastro de Monzón Rojas.
Alejos Botrán calificó las acciones del juzgado como “una reacción tardía”, ya que las
diligencias se ejecutaron 24 horas después de la presentación del recurso, el cual se dio a
conocer ayer por la tarde.
La abogada dijo que accionó en el Organismo Judicial, sin ningún interés personal, sino
como ciudadana preocupada por la situación del país. “Había una gran posibilidad que
Monzón hubiera entrado al país el viernes 17 con la Vicepresidenta, y después se evidenció
que, en efecto, el Ejecutivo mintió sobre el retorno de la Vicepresidenta y se empezaron a
recibir denuncias anónimas de que el secretario estaba en una de las residencias del
Baldetti. Por eso fue que decidimos presentarlo, ya estamos cansados de tanto”, aseguró.
Debido a que el Juzgado de Paz solo tiene jurisdicción en la capital, el juez contralor envió
peticiones a los órganos con jurisdicción en otros departamentos para que lleven a cabo las
diligencias necesarias.
EL PARADERO DE MONZÓN ROJAS
Hace una semana la Policía Internacional (Interpol) emitió alerta roja internacional para la
captura del Secretario Privado de la Vicepresidenta, señalado por el Ministerio Público
como el líder de una estructura de defraudación aduanera y contrabando infiltrada en la
Superintendencia de Administración Tributaria (SAT).
Por este caso, 22 personas han sido ligadas a proceso, entre ellas los dos últimos titulares
de la SAT.
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Baldetti aseguró que Monzón Rojas viajó con ella a Corea del Sur para acompañarla en un
evento de carácter personal y tras enterarse de su posible implicación en una organización
criminal, lo destituyó por teléfono.
El Ministerio de Gobernación dijo tener información de que el prófugo viajó de Corea del
Sur hacia España, luego a Colombia, El Salvador y por último a Honduras.
Conclusiones
El derecho de exhibición personal es el procedimiento
destinado a la protección del derecho a la libertad personal, por el que se
trata de impedir que la autoridad o alguno de sus agentes detenga
ilegalmente a un ciudadano.
La Generalidad principal esta definida como un verdadero
proceso constitucional que es, la exhibición personal está inspirada en
procesos generales y especiales que informan todo proceso judicial
democrático.
Todo el proceso de derecho de exhibición personal, esta
constituido dentro de artículos específicos de la Constitución Política de la
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República de Guatemala así como dentro de los artículos correspondientes
de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.
La declaratoria de la procedencia de una exhibición personal,
los tribunales les deberán ordenar que se prosiga la investigación para
determinar la responsabilidad acerca de los actos reclamados.
Todo acusado tiene derecho de solicitar exhibición personal,
aun si su detención es basada en ley puede solicitarlo ante el juzgado
correspondiente.
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Recomendaciones
Consultar el Decreto 1-86 Ley de Amparo, Exhibición
Personal y Constitucionalidad en donde se encuentra regulado todo el
marco legal relacionado con el tema de Exhibición Personal.
Velar por que la autoridad cumplan como Garantía
Constitucional y de Defensa del Orden Constitucional, la Exhibición
Personal contemplada en el artículo 263 de la Constitución Política de la
República de Guatemala.
Que las personas designadas para llevar a cabo la labor de
exhibición personal se comprometan a realizar el procedimiento de manera
que garanticen los derechos de la persona y su integridad física como ser
humano.
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Bibliografía
Decreto 1-86 Ley de Amparo y Exhibición Personal y de
Constitucionalidad.
Felipe Neri Fernández Molina, La Exhibición Personal Dentro
De Un Estado De Derecho Y Su Relación Con El Proceso Especial De
Averiguación, Guatemala Julio 2005.
Carmen Ruby Barragán Camas, La Exhibición Personal Y El
Procedimiento Especial De Averiguación, Guatemala Noviembre 2005.
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