trabajo de derecho completo

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Universidad especializada de las Américas Extensión Veraguas Licenciatura en investigación criminal y seguridad Derecho Administrativo Tema: Evolución de la carrera administrativa Integrantes: Profesor: Edison Pimentel Fecha: 26 de junio de 2015 I semestre 2015

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Universidad especializada de las AmricasExtensin Veraguas Licenciatura en investigacin criminal y seguridadDerecho Administrativo Tema: Evolucin de la carrera administrativantegrantes:!ro"esor:Edison !imentel#echa:$% de &unio de $'() semestre $'()IntroduccinLa ley N 9 de 1994 por la cual se establece laadministrativa es relativamente nueva pero aun as ha ido sufriendo algunas modificaciones puesto que a medidas que los tiempos cambian as mismo deben ir cambiando las leyes. Entre los cambios ms importantes que se han dado a la ley 9 por medio de la ley 4! de "##9 y tambi$n la ley 1" de 119% que crea o regula la carrera legislativa y que trataremos en este traba&o podemos mencionar' (enominaci)n y e*plicaci)n de los servidores p+blicos que no son de carrera administrativa. La conformaci)n de la &usta t$cnica de carrera administrativa. El ingreso a la carrera administrativa (erechos (estituci)n ,pelaci)n a las destituciones-on la reali.aci)n de este traba&o pudimos conocer algunos de estos cambios ms importantes./a sido necesario eliminar algunos artculos y agregar te*to a otros0 todo esto para lograr as que las nuevas reformas sean las necesarias y se adecuen a lasnecesidades e*istentes en el pas. Bases constitucionales de la ley 9 La presente Ley desarrolla los -aptulos 10 "0 !0 y 4. (el 1tulo 23 de la -onstituci)n de la rep+blica de 4anam5 regula los derechos y deberes de los servidores p+blico0 especialmente los de carrera administrativa en sus relaciones con la administraci)n p+blica0 y establece un sistema de administraci)n de recursos humanos para estructurar0 sobre la base de m$ritos y eficiencia0 los procedimientos y las normas aplicables a los servidores p+blicos.Glosario1. Abandono del puesto: 6alida intempestiva e in&ustificada del servidor p+blico de su centro de traba&o durante horas laborables0 sin permiso delsupervisor inmediato.". Abstinencia: 4rivaci)n del uso de una o ms drogas ilcitas o de abuso potencial0 o de alcohol0 de las cuales se abusaba o con las que se haba desarrollado dependencia.!. Acoso sexual: /ostigamiento con motivaciones o contenidos se*uales0 en forma fsica0 verbal0 gestual o por escrito0 de un funcionario a otro0 delmismo u otro se*o que ni e*presa ni tcitamente lo hayan solicitado y que afecta el ambiente laboral.4. Adicto a drogas: 4ersonal que es fsica y squicamente dependiente deuna o ms drogas ilcitas o de abuso potencial0 que ha desarrollado tolerancia0 ha perdido el control sobre su ingesta0 inhalaci)n o administraci)n0 y si de&a de usarlas0 podra presentar sndrome de abstinencia.7. Alcohlico: 4ersona que es squica o fsicamente dependiente de sustancias alcoh)licas0 y ha perdido el control sobre su consumo.8. Ausencia injustificada: Es la no comparecencia del servidor p+blico a su lugar de traba&o0 dentro del calendario y horario se9alados como obligatorios.:. Autoridad nominadora: ,qu$lla que tiene entre sus facultades la de formali.ar los nombramientos de servidores p+blicos0 de acuerdo con esta Ley.%. Carrera administrativa: 4rincipal esfera de actividad funcional0 regulada por esta Ley0 dentro de la cual deben desempe9arse los servidores p+blicos. La legislaci)n de carrera administrativa es fuente supletoria de derecho para las dems carreras p+blicas y leyes especiales.9. estitucin: Es la desvinculaci)n definitiva y permanente de un servidorp+blico de carrera administrativa0 por las causales establecidas en el r$gimen disciplinario0 o por incapacidad o incompetencia en el desempe9o del cargo0 de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.1#. rogas il!citas o de abuso potencial: 6on sustancias0 generalmente drogas sicoactivas0 que por sus efectos fisiol)gicos o sicol)gicos0 o ambos0 aumentan la posibilidad de que los individuos que las usan abusen de ellas y se vuelvan adictos.11. "ficacia: Es la reali.aci)n efectiva de las funciones propias del cargo por parte del servidor p+blico o unidad administrativa.1". "nfermedad ocupacional: Es todo estado patol)gico que se manifieste de manera s+bita o por evoluci)n lenta0 como consecuencia del proceso de traba&o o debido a las condiciones especficas en que $ste se e&ecuta.1!. "valuacin: ,cci)n y efecto de estimar o calificar las caractersticas0 el rendimiento o el desempe9o del sistema de recursos humanos0 as como de las personas que estn al servicio del Estado o que aspiren a estarlo.14. Gobierno Central: Es el con&unto de todos los ministerios del Estado.17. #ealtad: Es el cumplimiento e*acto de la -onstituci)n0 la ley y los reglamentos0 por parte del servidor p+blico0 en el e&ercicio de las funciones de su cargo.18. $oralidad: Es la conducta0 por parte del servidor p+blico0 ce9ida a la $tica de su profesi)n u oficio.1:. %ombramiento: ,cci)n de recursos humanos mediante la cual la autoridad nominadora formali.a la incorporaci)n de un individuo al servicio p+blico.1%. &er!odo de prueba: Lapso no menor de un mes ni mayor de un a9o calendario0 que transcurre desde el nombramiento de un aspirante a puesto p+blico de carrera administrativa hasta una evaluaci)n su&eta a reglamentaci)n0 que determinar0 al final de ese lapso0 su adquisici)n enla calidad de servidor p+blico de carrera administrativa0 o su desvinculaci)n del servicio p+blico.19. &uestos p'blicos: 6on las diferentes posiciones en la estructura de personal del Estado. Los puestos p+blicos son de dos clases' 4uestos p+blicos permanentes. 4uestos p+blicos temporales. "#. (iesgo espec!fico laboral: Es la probabilidad de que ocurra un evento0 como un accidente de traba&o o una enfermedad ocupacional0 en un puesto de traba&o determinado.enominacin de los servidores p'blicos )ue no son de carreraadministrativa*eg'n la ley 9 de +99,*ervidores p'blicos )ue no son de carrera' 6on los servidores p+blicos no incluidos en las carreras p+blicas establecidas en la -onstituci)n o creadas por la ley0 y en particular aqu$llos e*cluidos de las carreras p+blicas por la -onstituci)n vigente.Los servidores p+blicos que no son de carrera0 se denominan as'1. (e elecci)n popular". (e libre nombramiento y remoci)n!. (e nombramiento regulado por la -onstituci)n4. (e selecci)n7. En perodo de prueba8. En funciones:. Eventuales.*ervidores p'blicos de eleccin popular: 6on aqu$llos que en virtud del sufragio popular e&ercen una funci)n p+blica.*ervidores p'blicos de libre nombramiento y remocin: ,qu$llos que traba&an como personal de secretara0 asesora0 asistencia o de servicio inmediatamente adscrito a los servidores p+blicos que no forman parte de ninguna carrera y que0 por la naturale.a de su funci)n0 estn su&etos a que su nombramiento est$ fundado en la confian.a de sus superiores y a que la p$rdida de dicha confian.a acarree la remoci)n del puesto que ocupan.*ervidores p'blicos de seleccin: ,qu$llos que0 cumpliendo los requisitos mnimos establecidos por la -onstituci)n y la ley0 son los (irectores y 6ubdirectores ;enerales de las entidades descentrali.adas nombradas discrecionalmente por el eglamento ocupan un puesto p+blico0 definido como permanente0 hasta que adquieran mediante los procedimientos establecidos la condici)n de servidores p+blicos de carrera administrativa0 o se les desvincule de la funci)n p+blica.*ervidores p'blicos eventuales: 6on aqu$llos que cumplen funciones en puestos p+blicos temporales.*eg'n la ley ,- de .//96ervidores p+blicos que no son de carrera. 6on los servidores p+blicos no incluidos en las carreras p+blicas establecidas en la -onstituci)n 4oltica o creadas por la ley0 y en particular los e*cluidos de las carreras p+blicas por la -onstituci)n 4oltica.En la ley 1" no se habla sobre los servidores de carrera administrativa sino quehabla sobre legisladores en si mientras que en la ley 4! si habla de servidores p+blicos que no son de carrera administrativa pero a diferencia de la ley 9 en esta solo se mencionan 8 ya que se elimina ?En funciones@0bjetivos primordiales de la ley 96on ob&etivos primordiales de la presente Ley0 los siguientes'1. ;aranti.ar que la administraci)n de los recursos humanos del sector p+blico se fundamente estrictamente en el desempe9o eficiente0 el trato &usto0 el desarrollo profesional integral0 la remuneraci)n adecuada a la realidad socioecon)mica del pas0 las oportunidades de promoci)n0 as como todo aquello que garantice dentro del servicio p+blico un ambiente de traba&o e*ento de presiones polticas0 libre de temor0 que propenda a la fluide. de ideas y que permita contar con servidores p+blicos dignos0 con conciencia de su papel al servicio de la sociedad.". 4romover el ingreso y la retenci)n de los servidores p+blicos que se distingan por su idoneidad0 competencia0 lealtad0 honestidad y moralidad0 que son cualidades necesarias para ocupar los cargos p+blicos que ampara esta Ley y sus reglamentos.!. Establecer un sistema que produ.ca el me&or servicio p+blico que prote&aal servidor p+blico de carrera administrativa0 en sus funciones0 de las presiones de la poltica partidista5 y que garantice a los que obtienen el mandato popular llevar adelante su programa de gobierno. Constit'yase una 1unta 23cnica4 integrada por siete miembros escogidos de la siguiente forma:1 An representante del 4residente de la >ep+blica0 quien la presidir." (os representantes de los servidores p+blicos de carrera administrativa.! An representante de las universidades estatales.4 An representante de las universidades privadas.7 An representante de las organi.aciones de administradores de recursos humanos.8 An representante de los &efes de departamento de recursos humanos delsector p+blico que sean de carrera administrativa.*on funciones de la 1unta 23cnica: ,sesorar al 4residente de la >ep+blica en materia de administraci)n de recursos humanos5 4roponer al 4residente de la >ep+blica polticas de recursos humanos del 6ector 4+blico0 acompa9adas con las recomendaciones que estime convenientes para el me&oramiento de este sistema5 Evaluar el desempe9o del (irector ;eneral5 ,probar o recha.ar el reglamento interno de la (irecci)n ;eneral de -arrera ,dministrativa y los reglamentos t$cnicos presentados por la (irecci)n ;eneral5 y -umplir todas aqu$llas que le se9ale esta Ley y sus reglamentos.Ingreso a la carrera administrativa1odo paname9o0 sin discriminaci)n alguna0 puede aspirar a desempe9ar un cargo p+blico0 siempre y cuando re+na los requisitos establecidos en la presente Ley y sus reglamentos.No podrn optar para ocupar puestos p+blicos0 las personas que guardan relaciones de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad con la autoridad nominadora de la misma instituci)n.El servidor p+blico que ingrese a la ,dministraci)n 4+blica siguiendo las normas de reclutamiento y selecci)n establecidas en esta Ley y sus reglamentos adquirir el estatus de servidor p+blico de -arrera ,dministrativa tan pronto cumpla su periodo de prueba con una evaluaci)n satisfactoria.No adquirirn el estatus de servidor p+blico de -arrera ,dministrativa las personas que al ingresar a la ,dministraci)n 4+blica o al cumplir el periodo de prueba gocen de &ubilaci)n o pensi)n. 6eg+n la ley 9 E*isten dos procedimientos por los cuales se puede ingresar a la carrera administrativa' 4rocedimiento ordinario de ingreso 4rocedimiento especial de ingreso.4ero posteriormente con la ley 4! se elimin) el procedimiento especial de ingreso quedando solo el procedimiento ordinario.El 4rocedimiento Brdinario de 3ngreso establece las normas de reclutamiento y selecci)n de los aspirantes a ingresar a la carrera administrativa0 con el prop)sito de que dicho proceso se realice en forma transparente0 ob&etiva y garantice el nombramiento del personal id)neo para e&ercer los puestos p+blicos.El 4rocedimiento Brdinario de 3ngreso se e&ecuta mediante el cumplimiento de las siguientes etapas' -onfecci)n de los >egistro de >eingreso y de Elegibles. -oncurso de antecedentes o E*amen de Libre Bposici)n. 3ntegraci)n de 1ernas o Lista de Elegibles. Evaluaci)n de ingresos. 6elecci)n y nombramiento. 4erodo de prueba Btorgamiento de status de carrera administrativa.Este procedimiento ordinario de ingreso es el procedimiento regular para incorporarse a la carrera administrativa.Las principales etapas del 4rocedimiento Brdinario de 3ngreso' -oncurso de ,ntecedentes o E*amen de Libre Bposici)n' cada aspirante aportar todos los documentos que acredite la informaci)n presentada0 los cuales sern revisados y calificados sobre la base de una escala porcentual0 siendo sesenta y cinco por ciento la puntaci)n mnima de aprobaci)n Evaluaci)n de 3ngresos' los aspirantes presentarn pruebas escritas0 orales y prcticas seg+n las tareas del puesto. Los resultados de estas pruebas sern revisados y calificados sobre la base de la escala mencionada anteriormente.La (irecci)n ;eneral de -arrera ,dministrativa remitir a la instituci)n correspondiente la lista o tema de los candidatos seleccionados para que cumplan con el proceso de evaluaci)n de ingreso0 mediante entrevista personalante el &efe inmediato de la oficina o despacho donde e*ista la respectiva vacante para aspirar a un determinado cargo o funci)n.La autoridad nominadora ser la encargada de seleccionar discrecionalmente0 dentro de la lista a uno de los candidatos para llenar la vacante y se lo notificar a la (irecci)n ;eneral de -arrera ,dministrativa. El su&eto elegido tendr que estar disponible inmediatamente para e&ercer el cargo o de lo contrario se escoger a otro.-on la incorporaci)n de la ley 4! se elimina el procedimiento especial de ingreso de&ando solo el procedimiento ordinario ya que este procedimiento era solo para los servidores p+blicos en funciones0 los cuales tambi$n se eliminaron en la ley 4!.3nicialmente en la ley 9 deca' &rocedimiento especial de ingresoEl procedimiento especial de ingreso es un procedimiento e*cepcional0 dise9ado para regular la incorporaci)n de los servidores p+blicos en funciones al r$gimen de carrera administrativa al momento de entrar en vigor el >eglamento que desarrolle esta Ley. El >eglamento regular los mecanismos que le son propios para garanti.ar que el servidor p+blico en funciones que demuestre poseer los requisitos mnimos del puesto0 sea incorporado automticamente a la carrera administrativa.*ervidores p'blicos de carrera administrativa permanentes o interinos:1 6on servidores p+blicos de carrera administrativa permanentes aqu$llos que ocupan un puesto p+blico en propiedad." 6on servidores p+blicos de carrera administrativa interinos aquellos servidores p+blicos de carrera administrativa que reempla.an a los permanentes en sus ausencias0 durante el tiempo que dure la misma0 o los que ocupan un puesto que no ha sido provisto de un responsable en propiedad.(etribucin de los servidores p'blicos de carrera administrativa4ara los efectos de esta Ley0 se entender por retribuci)n del puesto de traba&oel sueldo0 gastos de representaci)n0 sobretiempo0 compensaciones0 diferencial y dems prestaciones que reciban los servidores p+blicos0 siempre y cuando les corresponda por sus servicios. La retribuci)n debe adecuarse al tiempo efectivamente laborado por el servidor p+blico5 y no sern parte de la retribuci)n los gastos de alo&amiento0 alimentaci)n0 uniformes0 transporte y otros similares que son catalogados como viticos o dietas.Ninguna persona podr entrar al sistema de carrera administrativa con una retribuci)n inferior al sueldo base asignado al puesto.La poltica de retribuci)n se revisar peri)dicamente0 para garanti.ar al servidorp+blico un salario que le permita mantener una condici)n de vida digna y decorosa.La Ley ;eneral de 6ueldos ser revisada por lo menos cada dos C"D a9os0 de acuerdo con las polticas de recursos humanos del sector p+blico.2rasladosEn ning+n caso se efectuarn traslados por ra.ones disciplinarias.4ara el traslado de un servidor p+blico deben darse las siguientes condiciones'1 Eue haya una necesidad debidamente comprobada en el servicio5" Eue e*ista la vacante y partida presupuestaria correspondiente5! Eue el servidor p+blico acepte el traslado54 Eue e*ista la aprobaci)n previa del &efe inmediato y del &efe de la oficina donde se trasladar5 y7 Eue no represente ninguna erogaci)n adicional a la instituci)n ni disminuci)n de la eficacia de la actividad o servicio que prestaba.(eintegro>eintegro es la acci)n de personal por medio de la cual la autoridad nominadora0 por propia iniciativa o en cumplimiento de orden proveniente de autoridad competente0 devuelve a un ciudadano su calidad de servidor p+blico0 siempre que $ste haya sido privado previamente de la misma en forma permanente por efecto de la acci)n de destituci)n0 o en forma temporal por efecto de la acci)n de separaci)n del cargo.El servidor p+blico reintegrado tendr derecho a los salarios de&ados de percibirdesde su separaci)n del cargo o desde su destituci)n y hasta el momento en que se haga efectivo su reintegro0 y deber ocupar el mismo cargo salvo que $ste acepte otro anlogo en &erarqua0 funciones y remuneraci)n.erechos seg'n la ley 9Los servidores p+blicos en general tendrn derecho a'1. E&ercer las funciones atribuidas a su cargo5". 1omar o disfrutar del descanso anual remunerado y vacaciones proporcionales5!. Bptar por licencias sin sueldo y especiales54. >ecibir remuneraci)n57. 4ercibir compensaci)n por &ornadas e*traordinarias58. >ecibir indemni.aci)n por reducci)n de fuer.a0 accidente de traba&o0 oenfermedades profesionales5:. ;o.ar de los beneficios0 prestaciones y bonificaciones generales establecidas por la -onstituci)n0 las leyes y los reglamentos0 y otros que decrete el gobierno5%. 4articipar en el programa de bonificaciones especiales0 en caso de creaci)n de inventos o metodologas que produ.can ahorros o me&oras en los servicios p+blicos59. ;o.ar de confidencialidad en las denuncias relativas al incumplimientodel r$gimen disciplinario por parte de terceros51#. 6olicitar y obtener resultados de informes0 e*menes y dems datos personales en poder de la (irecci)n ;eneral de -arrera ,dministrativa ode la instituci)n en la que labora0 y de los resultados generales de las evaluaciones de los recursos humanos del Estado o de alguna de sus dependencias511. >ecurrir las decisiones de las autoridades administrativas51". -onocer y obtener sus evaluaciones peri)dicas51!. Negociar colectivamente los conflictos y aquellos elementos del r$gimen de los servidores p+blicos que no se prohban e*presamente por ley514. ;o.ar de la &ubilaci)n517. -apacitarse yFo adiestrarse518. 1raba&ar en ambiente seguro0 higi$nico y adecuado51:. 1raba&ar con equipo y maquinaria en buenas condiciones fsicas y mecnicas51%. -ontar con implementos adecuados que garanticen su protecci)n0 salud y seguridad de acuerdo con la naturale.a de su traba&o0 y sin que ello conlleve costo alguno para el servidor p+blico519. /acer las recomendaciones vlidas para el me&oramiento de la buena imagen de la administraci)n p+blica0 en todo momento y en especial en caso de conflictos5"#. ;o.ar de los dems derechos establecidos en la presente Ley y en sus reglamentos5"1. E&ercer el derecho a huelga0 de acuerdo con lo que establece esta Ley.Los servidores p+blicos en general e&ercern sus derechos de acuerdo con la presente Ley y sus reglamentos.Los servidores p+blicos de carrera administrativa tienen0 adems0 los siguientes derechos0 que se e&ercern igualmente de acuerdo con la presente Ley y sus reglamentos'1. Estabilidad en su cargo.". ,scensos y traslados.!. 4articipaci)n en programas de rehabilitaci)n o reeducaci)n en caso de consumo de drogas ilcitas o de abuso potencial0 o de alcohol.4. Gonificaci)n por antigHedad.7. Bptar por licencias con sueldos.8. 3ntegraci)n en asociaciones para la promoci)n y dignificaci)n del servidor p+blico. En la ley 12 la cual habla sobre los derechos de los servidores de la asamblea legislativa se menciona lo siguiente: 1odos los servidores p+blicos de la ,samblea Legislativa tienen0 en general0 los siguientes derechos'1. E&ercer las funciones atribuidas a su cargo.". (isfrutar de descanso anual remunerado y vacaciones proporcionales.!. Bptar por licencias con sueldo0 o sin sueldo0 y especiales.4. 4ercibir remuneraci)n por la &ornada de traba&o0 y reconocimiento de pagos adicionales o compensaci)n por servicios prestados en &ornadas e*traordinarias y por servicios en das feriados.7. >ecibir los beneficios0 prestaciones y bonificaciones generales0 establecidos por la -onstituci)n 4oltica0 la Ley y los reglamentos.8. ;o.ar de confidencialidad0 protecci)n e inmunidad procesal en denuncias relativas al incumplimiento del r$gimen disciplinario por parte de terceros.:. 6olicitar y obtener resultados de informes0 e*menes y dems datos estadsticos de la 3nstituci)n0 siempre que $stos no sean catalogados como confidenciales.%. >ecurrir contra las decisiones de las autoridades administrativas.9. >ecibir capacitaci)n yFo adiestramiento.1#. 1raba&ar en un ambiente seguro0 higi$nico y adecuado.11. (isponer de implementos adecuados que garanticen su protecci)n0 salud y seguridad0 de acuerdo con la naturale.a del traba&o y sin costo alguno para el servidor p+blico legislativo.1". 4resentar las que&as0 reclamaciones individuales y recomendaciones0 que garanticen su derecho a ser odo sobre medidas que estime vlidas para la defensa de sus derechos0 as como el me&oramiento del servicio0 seguridad0 salud y el mantenimiento de la buena imagen de la ,samblea Legislativa0 en todo momento y0 en especial0 en caso de conflictos.1!. (isfrutar de los dems derechos no reservados a los servidores p+blicos de la -arrera del 6ervicio Legislativo por la presente Ley y el reglamento de recursos humanosEl servidor p+blico de la -arrera del 6ervicio Legislativo tiene0 adems0 los siguientes derechos0 que e&ercer0 igualmente0 de acuerdo con la presente Ley y el reglamento de recursos humanos'1. Estabilidad en su cargo. No podr ser destituido sin que medie causa &ustificada prevista en la presente Ley y sin las formalidades de $sta.". ,scenso y traslado.!. >emuneraci)n en base a la escala salarial seg+n la clasificaci)n de puestos0 de modo que se mantenga el principio de salario igual a traba&o sustancialmente igual0 desempe9ado en condiciones iguales y con remuneraci)n progresiva0 de acuerdo con la antigHedad en el grado y nivel y el desempe9o satisfactorio4. Evaluaci)n ob&etiva0 y premios e incentivos por el desempe9o e*celente.7. 3ntegrarse en asociaciones de servidores p+blicos para la protecci)n0 estudio0 defensa y me&oramiento de sus intereses econ)micos y socialescomunes.8. Negociar colectivamente los conflictos y aquellos elementos del r$gimen de carrera que no se prohban e*presamente en la Ley.El te*to que se resalta son los derechos que se le agregan a los servidores de carrera legislativa.4osteriormente con la ley 4! se agrega el siguiente te*to al artculo que habla sobre otros derechos' La estabilidad de los servidores p+blicos de -arrera est condicionada al desempe9o efica.0 productivo0 honesto0 gil y responsable0 as como a la atenci)n igualitaria0 imparcial y respetuosa a los usuarios y ciudadanos0 y solo podrn destituirse por las causales previstas en esta Ley y sus reglamentos.estitucinLa destituci)n s)lo puede ser aplicada por la respectiva autoridad nominadora.(ebe recurrirse a la destituci)n cuando se ha hecho uso progresivo de las sanciones establecidas en el r$gimen disciplinario0 o de los recursos de orientaci)n y capacitaci)n0 seg+n los casos. 6on causales de destituci)n0 la reincidencia en el cumplimiento de los deberes0 en la violaci)n de los derechos o en las prohibiciones contempladas en esta ley.Las siguientes conductas admiten destituci)n directa'1. La e*acci)n0 cobro o descuento de cuotas o contribuciones para fines polticos a los servidores p+blicos aun a prete*to de que son voluntarias5". E*igir la afiliaci)n o renuncia a un determinado partido para poder optar a un puesto p+blico o poder permanecer en el mismo5!. 1odo tipo de actividad proselitista o de propaganda poltica0 tales como la fi&aci)n0 colocaci)n o distribuci)n de anuncios o afiches a favor de candidatos o partidos polticos en las oficinas0 dependencias y edificios p+blicos0 as como el uso de emblemas0 smbolos distintivos o imgenes de candidatos o partidos dentro de los edificios p+blicos0 por parte de los servidores p+blicos0 salvo lo que en sus despachos o curules identifica a la representaci)n poltica del funcionario electo popularmente54. Brdenar a los subalternos la asistencia a actos polticos de cualquier naturale.a0 o utili.ar con este fin vehculos o cualesquiera otros recursosdel Estado5 o impedir la asistencia de los servidores p+blicos a este tipo de actos fuera de horas laborales57. Iavorecer0 impedir o influir0 de cualquier forma0 en la afiliaci)n o desafiliaci)n de las asociaciones de servidores p+blicos58. ,lterar0 retardar o negar in&ustificadamente el trmite de asuntos0 o la prestaci)n del servicio que le corresponde0 de acuerdo a las funciones de su cargo5:. >ecibir pago indebido por parte de particulares0 como contribuciones orecompensas por la e&ecuci)n de acciones inherentes a su cargo5%. (ar trato de privilegio a los trmites de personas naturales o &urdicas de familiares que pretendan celebrar contratos con la Naci)n0 o que soliciten o e*ploten concesiones administrativas0 o que sean proveedores o contratistas de las mismas59. 3ncurrir en nepotismo51#. 3ncurrir en acoso se*ual511. ,propiarse ilegtimamente de materiales0 equipo o valores de propiedad del Estado51". No guardar rigurosa reserva de la informaci)n o documentaci)n que cono.ca por ra.)n del desempe9o de sus funciones0 y que no est$ destinada al conocimiento general51!. No asistir o no mantenerse en el puesto de traba&o prestando el servicio en &ornada e*traordinaria hasta que llegue su reempla.o0 o concluya la gesti)n ba&o su responsabilidad0 salvo instrucci)n superior en contrario y de acuerdo a los requisitos del cargo514. >eali.ar o participar en huelgas prohibidas o declaradas ilegales0 o incumplir con el requisito de servicios mnimos en las huelgas legales517. (esobedecer los fallos &udiciales0 los laudos arbitrales y las decisiones administrativas provenientes de las autoridades competentes respectivas518. Bbtener en dos C"D evaluaciones ordinarias consecutivas un punta&e no satisfactorio.6iempre que ocurran hechos que puedan producir la destituci)n directa del servidor p+blico0 se le formularn cargos por escrito. La Bficina 3nstitucional de >ecursos /umanos reali.ar una investigaci)n sumaria que no durar ms de quince C17D das hbiles0 y en la que se le dar al servidor p+blico la oportunidad de defensa y se le permitir estar acompa9ado por un asesor de su libre elecci)n.-oncluida la investigaci)n0 la Bficina 3nstitucional de >ecursos /umanos y el superior &errquico presentarn un uniforme a la autoridad nominadora0 en el que e*presarn sus recomendaciones.4ara fallar0 la autoridad nominadora tendr un pla.o de hasta treinta C!#D das apartir de la presentaci)n de los cargos ante la Bficina 3nstitucional de >ecursos/umanos. 6i la autoridad nominadora estimare probada la causal y la responsabilidad del servidor p+blico0 de acuerdo a los informes a ella presentados0 y a su me&or saber y entender0 ordenar la destituci)n del mismo o alguna otra sanci)n disciplinaria que estime conveniente.La decisi)n de la autoridad nominadora le ser notificada personalmente al servidor p+blico y surtir efectos inmediatos. El documento que se9ale o certifique la acci)n de destituci)n0 debe incluir la causal de hecho y de derecho por la cual se ha procedido a la destituci)n y los recursos legales que le asisten al servidor p+blico destituido.El incumplimiento del procedimiento de destituci)n originar la nulidad de lo actuado.Las imperfecciones formales del documento mediante el cual se destituye a un servidor p+blico0 impedir que pueda tener efecto0 hasta tanto dichas imperfecciones sean corregidas.La autoridad respectiva tiene la obligaci)n de comunicar con prontitud0 a la (irecci)n ;eneral de -arrera ,dministrativa0 toda destituci)n que se produ.ca0 para efecto de registro.Ning+n puesto p+blico ocupado por un servidor p+blico de carrera administrativa destituido podr ser ocupado en forma permanente0 hasta tanto se resuelvan en forma definitiva los recursos legales que se interpongan. Segn la ley 12 se habla sobre la destitucin de losservidores de la asamblea legislativa La destituci)n s)lo puede ser aplicada por el presidente de la,samblea Legislativa.6on faltas muy graves que admiten la destituci)n directa0 las siguientes'1. >eali.ar e*acci)n0 cobro o descuento de cuotas o contribuciones parafines polticos0 a los servidores p+blicos0 aun con el prete*to de que son voluntarias.". E*igir la afiliaci)n o renuncia a un determinado partido poltico0 para poder optar a un puesto p+blico o para permanecer en $l.!. /acer cualquier tipo de actividad proselitista o de propaganda poltica0tales como la fi&aci)n0 colocaci)n o distribuci)n de anuncios o afiches a favor de candidatos a puestos de elecci)n popular o de partidos polticos0 as como el uso de emblemas0 smbolos distintivos o imgenes de candidatos o de partidos0 dentro de los edificios de la 3nstituci)n.4. Brdenar a los subalternos la asistencia a actos polticos de cualquier naturale.a y utili.ar0 con este fin0 vehculos o cualquier otro recurso delEstado5 o impedir la asistencia de los servidores p+blicos a este tipo de actos en horas no laborales.7. Iavorecer0 impedir o0 de cualquier manera0 influir en la afiliaci)n o desafiliaci)n de los servidores p+blicos0 a asociaciones.8. La falta de probidad y de honrade. debidamente comprobada y cualquier conducta que constituya delito doloso.:. ,bandonar el puesto sin causa &ustificada y sin previo aviso al superiorinmediato.%. 4resentar documentos o certificaciones falsos que le atribuyan m$ritos0 cualidades o facultades de que care.ca0 cuando hubiere sido nombrado en atenci)n a dichas condiciones especiales.9. 6ufrir incapacidad mental o fsica0 debidamente comprobada0 que haga imposible el desempe9o de sus funciones.1#. /aber sido sancionado con anterioridad por la violaci)n de alguna delas prohibiciones se9aladas en la 4resente Ley dentro del perodo de un a9o.11. Bbstaculi.ar el e&ercicio de las libertades p+blicas y los derechos de aprobaci)n.6iempre que se produ.can hechos que puedan causar la destituci)n directa delservidor p+blico0 se le formularn cargos por escrito. La (irecci)n de >ecursos /umanos reali.ar una investigaci)n sumaria0 que no durar ms de quince das hbiles0 en la que se dar oportunidad de defensa al servidor p+blico y se le permitir estar acompa9ado por un asesor de su libre elecci)n.-oncluida la investigaci)n0 la (irecci)n de >ecursos /umanos y el superior &errquico presentarn un informe en un pla.o improrrogable de cinco das hbiles0 a la 4residencia de la ,samblea Legislativa0 en el que e*presarn sus recomendaciones.La 4residencia tendr un pla.o de hasta treinta das calendario0 a partir de la presentaci)n del informe por parte de la (irecci)n de >ecursos /umanos0 para fallar. 6i la 4residencia estimare probada la causal y la responsabilidad del servidor p+blico0 de acuerdo con los informes a ella presentados0 seg+n su me&or saber y entender0 ordenar la destituci)n u otra sanci)n disciplinaria que estime conveniente.En caso de que la 4residencia de la ,samblea no se pronuncie en el pla.o establecido0 se entender caducado el derecho a aplicar cualquier sanci)n por ra.)n de los hechos que motivaron la investigaci)n.La decisi)n de la 4residencia ser notificada personalmente al servidor p+blico y surtir efectos inmediatos.El documento que se9ale o certifique la acci)n de destituci)n0 debe incluir la causal de hecho y de derecho por las cuales se ha procedido a la destituci)n y los recursos legales que le asisten al servidor p+blico destituido.El incumplimiento del procedimiento de destituci)n originar la nulidad de lo actuado.Ning+n puesto p+blico ocupado por un servidor p+blico de -arreraLegislativa destituido0 podr ser ocupado en forma permanente0 hasta tanto se resuelvan0 en forma definitiva0 los recursos legales que se interpongan.Posteriormente con la ley 436olo podrn ser destituidos por las causales previstas en esta Ley0 aunque no sean de la -arrera ,dministrativa0 los siguientes servidores p+blicos'1. El 6ecretario ;eneral de cada asociaci)n o federaci)n de servidores p+blicos0 desde su escogencia hasta tres meses despu$s de haber concluido el periodo para el cual fue electo.". /asta tres miembros directivos principales de las &untas directivas o comit$s e&ecutivos de las asociaciones o federaciones de servidores p+blicos0 designados por la asociaci)n o federaci)n de servidores p+blicos respectiva0 durante el tiempo que sean designados por su organi.aci)n. Los nombres de estos directivos sern informados a la (irecci)n ;eneral de -arrera ,dministrativa.!. /asta tres miembros de las asociaciones en formaci)n0 hasta el otorgamiento de su personera &urdica.Apelacin e #as estitucionesLos servidores p+blicos de carrera administrativa cuentan con el pla.o de ocho C%D das hbiles contados a partir de la notificaci)n de la destituci)n0 para hacer uso del recurso de apelaci)n ante la =unta de ,pelaci)n y -onciliaci)n.La =unta de ,pelaci)n y -onciliaci)n cuenta con un perodo de hasta tresC!D meses improrrogables0 para dictar su decisi)n en los casos sometidos a su soluci)n. En caso de no haber resultado en el t$rmino descrito0 se considerar resuelta la petici)n en favor del apelante.Las consultas sometidas a opini)n de la =unta de ,pelaci)n y -onciliaci)n sern resueltas en un t$rmino no mayor de dos C"D meses.Las resoluciones de la =unta de ,pelaci)n y -onciliaci)n sern motivadas.6u trmite se har por la va ms e*pedita posible y con atenci)n a la letra y al espritu de la presente Ley.Las decisiones de la =unta de ,pelaci)n y -onciliaci)n sern tomadas por la mayora de los miembros.Conclusiones La Ley establece la institucionali.aci)n de un sistema de m$ritos que e*ige requisitos mnimos para los aspirantes a determinadas posiciones lo cual permite una me&or selecci)n. 6e otorga estabilidad en el empleo al servidor p+blico y las correspondientes compensaciones econ)micas 6e reconoce la necesidad de impulsar los ascensos a quien cumpla biencon su traba&o con el fin de incentivar 6e establece la necesidad de incentivos econ)micos y honorficos a aquellos funcionarios que se destacan en sus funciones cotidianas. 6e establece la obligaci)n de hacer evaluaciones como forma de medir la efectividad de la persona 6e regula de manera uniforme todos los derechos y deberes de los servidores p+blicos0 adems de un r$gimen disciplinario que garantice elcumplimiento de los mismos.