trabajo de derecho administrativo i sobre la organización administrativa nacional central
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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORAD ACADEMICO
FCULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
TRABAJO DE DERECHO ADMINISTRATIVO I SOBRE LA
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA NACIONAL CENTRAL
Autores:
Raycar Shuyhina lily Parra Vargas Gregory Reyes - SAIA B
Barquisimeto Marzo 2015
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORAD ACADEMICO
FCULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
TRABAJO DE DERECHO ADMINISTRATIVO I SOBRE LA
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA NACIONAL CENTRAL
Barquisimeto Marzo 2015
INDICE DE CONTENIDO
LEY DE AMPARO..................................................Error! Bookmark not defined.
Los Derechos Laborales protegidos por la Ley de Amparo.Error! Bookmark not
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Los Derechos Individuales protegidos. ................................................................... 10
Derechos Colectivos amparados. ............................................................................ 14
Evolución del Trabajo. .............................................Error! Bookmark not defined.
Características de los Derechos Laborales. ..............Error! Bookmark not defined.
1) La Celeridad:....................................................Error! Bookmark not defined.
2) La Oralidad: .....................................................Error! Bookmark not defined.
3) La Gratuidad: ...................................................Error! Bookmark not defined.
4) La Efectividad: .................................................Error! Bookmark not defined.
5) Un proceso no discriminatorio:........................Error! Bookmark not defined.
El Juez Constitucional. .............................................Error! Bookmark not defined.
Mecanismos aptos para la preservación de los Derechos Laborales. ................ Error!
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Desconocimiento de la Inamovilidad. ......................Error! Bookmark not defined.
El Reenganche y pago de salarios caídos. ................Error! Bookmark not defined.
Recurso de Amparo para reclamar salarios caídos. ..Error! Bookmark not defined.
El Efecto restitutorio del amparo laboral. ................Error! Bookmark not defined.
El Amparo en la C.R.B.V., L.O.TTT. y en el R.L.O.T.Error! Bookmark not
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Jurisprudencia Venezolana sobre el Amparo. ..........Error! Bookmark not defined.
Con respecto a los efectos de la acción de amparo constitucional, los cuales son
siempre restablecedores y nunca constitutivos, encontramos:Error! Bookmark
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Sentencia: Sala Político Administrativa, Sentencia Nro. 02730 del 20/11/2001 ..............................................................................Error! Bookmark not defined.
Contenido: ............................................................Error! Bookmark not defined.
Con respecto al criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional sobre el lapso
para apelar de decisiones dictadas en materia de amparo.Error! Bookmark not
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Sentencia: sala político administrativa, sentencia Nro. 01456Error! Bookmark
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Contenido: ............................................................Error! Bookmark not defined.
Con respecto a la acción de amparo intentada vía correo electrónico: ............. Error!
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Sentencia: Sala Constitucional, Sentencia Nro. 523 del 09/04/2001 ............ Error!
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Con respecto al Amparo en favor de derechos e interese colectivos o difusos . Error!
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Sentencia: Sala Constitucional, Sentencia Nro. 487 del 06/04/2001 ............ Error!
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Con respecto a las causales de inadmisibilidad previstas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, las cuales son por su propia naturaleza materia de eminente orden público .........Error! Bookmark not defined.
Sentencia: Sala Político Administrativa, Sentencia Nro. 00509 del 03/04/2001
..............................................................................Error! Bookmark not defined.
Contenido: ............................................................Error! Bookmark not defined.
Sentencia: Sala Constitucional, Sentencia Nro. 345 del 22/03/2001 ............ Error!
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Contenido: ............................................................Error! Bookmark not defined.
Con respecto a la inadmisibilidad de acciones o recursos contra el auto de admisión
de amparo. ................................................................Error! Bookmark not defined.
Sentencia: Sala Constitucional, Sentencia Nro. 310 del 06/03/2001 ............ Error!
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Contenido: ............................................................Error! Bookmark not defined.
Con respecto a la acción de amparo constitucional intentada en juicios de
calificación de despido. ............................................Error! Bookmark not defined.
Sentencia: Sala Constitucional, Sentencia Nro. 273 del 02/03/2001 ............ Error!
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Contenido: ............................................................Error! Bookmark not defined.
Con respecto a la regla general atributiva de competencia sobre las acciones de
amparo. Excepciones a la regla. ...............................Error! Bookmark not defined.
Sentencia: Sala Constitucional, Sentencia Nro. 987 del 10/08/2000 ............ Error!
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Contenido: .....................................................Error! Bookmark not defined.
Con respecto a las causales de inadmisiblidad.........Error! Bookmark not defined.
Sentencia: Sala Constitucional, Sentencia Nro. 939 del 09/08/2000 ............ Error!
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Contenido: ............................................................Error! Bookmark not defined.
Con respecto a la extinción de la acción de amparo por el transcurso del tiempo.
..................................................................................Error! Bookmark not defined.
Sentencia: Sala Constitucional, Sentencia Nro. 383 del 16/05/2000 ............ Error!
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Contenido: ............................................................Error! Bookmark not defined.
ANEXOS......................................................................Error! Bookmark not defined.
Decisión de Juzgado Cuarto Superior Del Trabajo de Caracas, de 6 de Diciembre
de 2013 .................................................................Error! Bookmark not defined.
INTRODUCCION
Evidentes transformaciones ha sufrido en los últimos años de este siglo el Derecho
Constitucional Venezolano. Efectivamente, desde 1.992, año en que se estructuró la
Comisión Bicameral designada para la Reforma de la Constitución de 1.961, se
recomendó al Congreso Nacional adoptar el procedimiento de reforma constitucional
consagrado en el Art. 246 de la Constitución, en lugar del procedimiento de enmienda
que fue originalmente considerado. Las razones que se esgrimieron para llevar
adelante tal reforma obedecían a la necesidad de dar repuesta al anhelo de cambio de
la Sociedad frente al agotamiento del sistema político imperante, mencionándose la
inclusión de la Asamblea Constituyente como uno de los mecanismos de
modificación de la Constitución. Proyecto que adoleció de verdadera voluntad de
cambio, pues inexplicablemente el Presidente de dicha Comisión, Senador Rafael
Caldera, al asumir posteriormente la Presidencia de la República, deja a un lado dicho
proyecto.
El 24 de Agosto de 1.998, Allan Brewer Carias, Presidente de la Academia de
Ciencias Políticas y Sociales, entrega al Congreso de la República una propuesta,
preparada por miembros de la Sociedad Civil (Centro Educativo de Acción Popular al
servicio de las Organizaciones Comunitarias (CESAP); Grupo de Estudios
Constitucionales; y la Fundación de Derecho Público) para convocar un Referéndum
sobre la creación de la Asamblea Constituyente. Tampoco este Proyecto tuvo éxito en
las altas esferas políticas, antes por el contrario fue manipulado, alegándose razones
fundamentalmente de forma. La sociedad venezolana seguía sin respuestas y la crisis
política, económica y social crecía vertiginosamente hacia la ruptura del sistema
político imperante desde la Constitución de 1.961. A raíz de los frustrados intentos de
golpe de Estado del 4 de Febrero y 27 de Noviembre de 1.992, surge en el escenario
político de nuestro País la controversial figura de Hugo Chávez Frías, de quien
Tomás Eloy Martínez dice: "El legado de Bolívar impregna todo lo que dice y hace.
Es su inspirador, su guía, su modelo infalible. Cita sin equivocarse los discursos y
mensajes de Bolívar, aunque tal vez se equivoca en el modo de interpretarlos"... " ¿Es
un caudillo? Todo lo que dice el Presidente tiene ese inflamado todo justiciero de los
caudillos. el que no está conmigo, está contra mí" ( El Nacional. Página H. 26-0999)
Es el hombre que se hace eco de un nuevo liderazgo, vocero de partidos políticos
emergentes, propulsor de una propuesta ya trajinada pero no patentizada: la Asamblea
Constituyente, y quien finalmente en 1.998 alcanzaría la Presidencia de la República.
El lema fundamental de sus seguidores: el nacimiento de la V República sobre la base
de una Constitución que tenga como objetivo la "relegitimación de los poderes
públicos" y "la refundación de la patria".
Bajo este panorama y 'por primera vez en nuestra historia se planteó claramente la
posibilidad de convocar a una Asamblea Constituyente pero en democracia para,
precisamente, evitar la ruptura del hilo constitucional y reconstituir el sistema político
en libertad... La Constitución de 1.999, es la primera que es producto de una
Asamblea Nacional Constituyente electa democráticamente en medio de un proceso
de cambio político radical que está experimentando el sistema político" (Brewer
Carias: 2.000: Pág. 13)
TRABAJO DE DERECHO ADMINISTRATIVO I SOBRE LA
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA NACIONAL CENTRAL
LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL CENTRALIZADA DENTRO DEL
UNIVERSO DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
El Estado Venezolano, como Estado Federal en los términos consagrados por la
Constitución (art. 2), está estructurado, formalmente, conforme a un sistema de
descentralización territorial, que da origen a tres personas jurídicas de derecho
público y de carácter político territorial: la República, los Estados y los Municipios.
Cada una de estas personas político-territoriales, en sus respectivos niveles (nacional,
estadal y municipal) tienen sus propias competencias (arts. 17, 30 y 136 de la
Constitución) que ejercen con entera autonomía (arts. 16 y 25 de la Constitución).
Esta autonomía de carácter territorial, puede decirse que es el más alto grado de
autonomía dentro de la organización nacional, e implica una autonomía política, una
autonomía organizativa, una autonomía normativa, una autonomía tributaria y una
autonomía administrativa.
En efecto, la República, los Estados y los Municipios tienen autonomía política en
el sentido de que eligen sus propias autoridades: el Presidente de la República y los
Senadores y Diputados al Congreso Nacional; los Diputados a las Asambleas
Legislativas; y los Concejales (arts. 183, 148, 151, 19 y 29 de la Constitución,
respectivamente). Los Gobernadores de Estado actualmente son de la libre
designación y remoción del Presidente de la República, pero la Constitución prevé su
posible elección por votación popular (art. 22).
Los entes público-territoriales tienen, en principio, una autonomía organizativa en
el sentido de que tienen la potestad organizativa. Sin embargo, esta posibilidad de
autoorganizar sus poderes es plena a nivel de la República (Poder Nacional: art. 136
de la Constitución) y de los Estados de la Federación (art. 17). A nivel Municipal no
existe esta autonomía, sino que la organización de los Municipios se determina en la
Ley nacional de Régimen Municipal y en las leyes que dicten los Estados en
ejecución de aquella (art. 26).
Los entes descentralizados territorialmente, además, tienen autonomía normativa,
es decir, tienen facultad para crear su propio ordenamiento jurídico, esto es dictar sus
propias normas; de ahí que autonomía sea equivalente a autonormación. Puede
afirmarse, por tanto, que la autonomía propiamente dicha existe en la Administración
descentralizada territorialmente. A nivel nacional, las Cámaras Legislativas tienen la
potestad legislativa en las materias de competencia nacional (art. 139 de la
Constitución). En los Estados, las Asambleas Legislativas tienen como función dictar
leyes sobre las materias de competencia estadal (art. 20, ordinal 1 de la Constitución).
Igualmente sucede con los Municipios, a quienes corresponde la libre gestión de
las materias de su competencia, de acuerdo al artículo 29 de la Constitución. Por
tanto, un Municipio es autónomo, porque puede producir sus propias normas, que a
nivel local son equivalentes a las leyes; de ahí que se hable de leyes locales, en el
caso de las ordenanzas.
La consecuencia de esa autonomía normativa es que los actos de los Municipios
sólo pueden ser revisados por la autoridad judicial y, particularmente, por los órganos
de la jurisdicción contencioso-administrativa. Expresamente dice la Constitución, en
su artículo 29, que esos actos de los Municipios no pueden ser impugnados, sino por
ante los órganos jurisdiccionales, de manera que no hay instancia de revisión alguna
entre un acto municipal y las autoridades ejecutivas estadales o nacionales.
Por otra parte, la República, los Estados y los Municipios tienen autonomía
tributaria originaria expresamente consagrada en la Constitución: con carácter de
amplia en relación al poder nacional (art. 136, ord. 8); enumerativa en relación al
ámbito municipal (art. 31); y por deducción y restrictiva respecto de los Estados (art.
136, ord. 8 y art. 18).
Por último, la existencia de estos tres niveles de descentralización y de
personalidad político-territorial, da origen a tres niveles de administración: la
Administración Nacional, las Administraciones de los Estados, y las
Administraciones Municipales, las cuales actúan, en sus niveles respectivos de
competencia, con entera autonomía. Este es otro de los signos de la autonomía
territorial: la autonomía administrativa.
Concepto de Administración Pública:
La doctrina postula el carácter antibiológico del vocablo, en virtud que adopta dos
significados distintos, e inclusive contrapuestos:
Actividad, es decir, a la realización de una acción para el logro de uno o varios
asuntos, o mejor dicho, a la gestión de esos asuntos.
A la Persona u Organización que realiza la acción o gestión.
Ahora bien, el Artículo 141 de CRBV preceptúa:
"La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se
fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficiencia,
transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función
pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho"
Podemos definir la Administración Pública como el contenido esencial de la
actividad de correspondiente al Poder Ejecutivo, y se refiere a las actividades de
gestión, que el titular de la misma desempeña sobre los bienes del Estado para
suministrarlos de forma inmediata y permanente, a la satisfacción de las necesidades
públicas y lograr con ello el bien general, dicha atribución tiende a la realización de
un servicio público, y se somete al marco jurídico especializado que norma su
ejercicio y se concretiza mediante la emisión y realización del contenido de actos
administrativos emitidos exprofeso.
Estructura de la Administración Pública en Venezuela.
Niveles de la Administración Pública:
1. Administración Pública Nacional
Se rige por las disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Publica, esta
Ley creada con la finalidad de ampliar y organizar la administración del Estado
atendiendo a la organización y competencia de los poderes públicos, establecidos en
la Constitución de forma descentralizada, regulando políticas administrativas y
estableciendo normas básicas sobre los archivos y registros públicos.
La Administración Publica, es una organización que esta conformada por las
personas jurídicas estatales (entes) y por sus órganos, como lo precisa la Ley
Orgánica de la Administración Pública Art 15
2 .Administración Pública Central
Según el Artículo 45.de La Ley Orgánica de la Administración Publica Son
órganos superiores de dirección de la administración publica Central, El Presidente o
Presidenta de la Republica, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vice Presidenta
Ejecutiva, El Consejo de Ministros ,los ministros o ministras y los viceministros o
viceministros.
Son Órganos superiores de consulta de la Administración Pública Central, La
Procuraduría General de la Republica, El Consejo de Estado, l Consejo de Defensa de
la Nación, los gabinetes sectoriales y los gabinetes ministeriales.
2.1 El Presidente de la República.
El poder ejecutivo reside en el presidente el cual tiene entre sus funciones
administrativas, el manejo de la Hacienda Publica Nacional: Decretar créditos
adicionales, precia autorización de la asamblea nacional, negociar emprésteritos
nacionales, celebrar contratos de interés nacional, designar el procurador, fijar el
numero de ministros entre otros.
2.2 El Vicepresidente ejecutivo: (Atribuciones Administrativas)
Dentro de sus funciones administrativas, tiene la coordinación de la administración
pública nacional de conformidad con la instrucciones del presidente
Presidir el Consejo de Ministros previa autorización del Presidente, coordinar
relaciones con la Asamblea Nacional, entre otros.
2.3 Los Ministros y Viceministros
Según el Art. 242 de la CNRBV, los Ministros son órganos directos del Presidente,
reunidos conjuntamente con el Vicepresidente forman el Consejo de Ministros, son
responsables de sus propias resoluciones solidariamente, es decir que ningún ministro
puede escudarse en los demás, sus actuaciones se rigen por la Ley Orgánica de la
Administración Central, actualmente la conformación de los ministerios es la
siguiente:
Ministerio de Interior y Justicia, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio
de Finanzas, Ministerio de la Defensa, Ministerio de Educación Cultura y Deporte,
Ministerio de educación Superior,, Ministerio de Salud y Desarrollo Social,
Ministerio del Trabajo, Ministerio de Infraestructura, Ministerio de Energía y Minas,
Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, Ministerio de Planificación y
Desarrollo , Ministerio de Ciencia y Tecnología, Ministerio de la Secretaria de la
Presidencia.
El manejo de los recursos en los ministerios viene de la cuota que se le asignan del
total del Presupuesto nacional, consta de dos etapas, la primera de una formulación y
la segunda que es la ejecución. La cual distribuyen a sus dependencias por medio de
Órdenes de Pago, que le son depositadas en una entidad financiera del Estado.
A partir del año 2006 la formulación y ejecución del presupuesto en los
ministerios se esta realizando por la elaboración de proyectos, solo los proyectos
aprobados son los que recibirán recursos.
3. Administración Descentralizada:
La descentralización de la Administración Pública se desarrolla atendiendo al
principio de simplicidad en los tramites administrativos, para ello se creo la Ley de
Simplificación de Trámites Administrativos de 1.999, se destinó específicamente a
desarrollar, en detalle el principio de simplificación con el objeto de racionalizar las
tramitaciones que realiza los particulares ante la Administración Pública, para
mejorar su eficiencia, utilidad y celeridad, así como reducir gastos operativos.
Articulo 30 LOAP "Con el principio de profundizar la democracia y de
incrementar la eficiencia y eficacia de la gestión de la Administración Publica, se
podrán descentralizar competencias y servicios públicos de la República a los estados
y municipios, y de los estados y municipios, de conformidad con la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y la Ley
4. Entes de la Descentralización Funcional:
Esta clasificada en Institutos autónomos, Empresas del Estado, Empresas Matrices,
Fundaciones del Estado y asociaciones y sociedades civiles del Estado.
4.1. Institutos autónomos
Son organismos oficiales con personalidad jurídica, financiados por el Estado, esta
figura se crea con la finalidad de que su desempeño sea más ágil a la hora de brindar
soluciones, sin tener que recurrir a un nivel central.(no dependen de las decisiones de
Ministros o Consejo de Ministros)
Por ejemplo el INCE el INVIC, es decir constituyen un modelo de
descentralización administrativa.
Debido a que en el manejo de los recursos también gozan de autonomía, están
sujetos a Rendir cuentas a la Contraloría General de la Republica.
Su creación es por medio de Ley desde la Constitución de 1961 y esta a cargo del
Poder Legislativo.
4.2 Empresas del Estado
Art. 100 de la LOAP."Son empresas del Estado las sociedades mercantiles en las
cuales la República, los estados, los distritos metropolitanos y los municipios, o
alguno de los entes descentralizados funcionalmente a los que se refieren esta Ley,
solos o conjuntamente, tengan una participación mayor al cincuenta por ciento del
capital social
4.3 Empresas Matrices
Según el Art. 105 de LOAP, se refiere la operación a la vinculación existente de
varias empresas del Estado en mismo sector y estas pueden ser creadas, por el
Presidente, por los Gobernadores y Alcaldes.
4.4 Fundaciones del Estado
Según el Art. 108 de la LOAP , Son llamadas fundaciones a los organismos que
funcionan con patrimonio del Estado (mayor al 50%) , que se les considera de
utilidad pública, por su carácter artístico, científico o literario, por ejemplo el Centro
Simón Bolívar.
4.5 Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado
Según la LOAP en este caso la participación del Estado es en carácter de Socio o
miembro con un aporte del cincuenta por ciento o más del capital, deberán ser
autorizadas por el Presidente o Presidenta de la República, mediante decreto o a
través de resolución dictada por máximo jerarca descentralizado funcionalmente.
5. Administración Publica Estadal
Los Estados, son entidades autónomas, con personalidad jurídica plena, obligadas
a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional y a cumplir la
Constitución de la República, esta autonomía política, administrativa, jurídica y
tributaria, tienen sus límites en la Constitución, en cuanto al ejercicio de
competencias.
De acuerdo al Art. 160 de CNRBV la administración de los Estados corresponde a
los gobernadores, su gestión será vigilada por el Contralor del Estado, la funciones
legislativas estarán a cargo del Consejo Legislativo los Consejos de Planificación y
Coordinación de Políticas Públicas actuaran para coordinar políticas de
descentralización.
6. Administración Pública de los Distritos Metropolitanos
Los distritos metropolitanos surgen cuando dos o mas municipios desean unirse ya
sea para compartir la misma actividad económica, social o física, pueden ser de una
misma entidad federal o distinta, lo cual será evaluado por la Asamblea Nacional,
ejemplo el Distrito Metropolitano de Caracas (formado por el Estado Miranda y
Distrito Capital).
La administración de los Distritos Metropolitanos se realizara atendiendo a las
condiciones poblacionales, desarrollo económico y social, según el Art. 172 CNRBV,
las competencias metropolitanas serán asumidas por los órganos de gobierno del
respectivo distrito metropolitano.
7. Administración Pública de los Municipios:
La administración de los municipio corresponde al Alcalde, el control y vigilancia
de de los ingresos y gastos corresponde al Contralor municipal, los cuales gozan de
autonomía orgánica según la Ley Orgánica de Régimen Municipal, el poder
legislativo, corresponde al concejo integrado por los concejales.
La integración de la Administración Nacional.
La Administración Nacional, es decir, el conjunto de órganos que ejercen el Poder
Nacional o que se han constituido en ejercicio de este último por los órganos de la
República, está integrada por tres grandes grupos de órganos: la Administración
Central, las administraciones con autonomía funcional y la Administración
Descentralizada funcionalmente.
La Administración Central
La Administración Central está formada por todos aquellos órganos de la
Administración Pública que integran el Poder Ejecutivo, y que, por tanto, dependen
jerárquicamente del Presidente de la República, como Jefe del Ejecutivo Nacional
(art. 181 de la Constitución). Estos órganos son los regulados en la Ley Orgánica de
la Administración Central del 28 de diciembre de 1976: Los Ministerios, los
Comisionados Presidenciales, las Comisiones Presidenciales, las Autoridades de
Área, las Oficinas Centrales de la Presidencia de la República; demás organismos
dependientes, jerárquicamente, del Presidente o de los órganos señalados; y la
Procuraduría General de la República, regulada por su propia Ley Orgánica.
Las administraciones con autonomía funcional
Las administraciones con autonomía funcional constituyen aquel conjunto de
órganos de la Administración Pública, que sin tener personalidad jurídica propia, y
por tanto, sin perjuicio de actuar como órganos de la República, no dependen
jerárquicamente del Presidente de la República ni de los órganos que forman la
Administración Central, ni de los órganos de los demás Poderes del Estado: el
Congreso o los Tribunales.
En efecto, dentro de los órganos que conforman la Administración Pública lato
sensu, es decir, la Organización Administrativa Nacional, existen órganos
administrativos que no encuadran en la clásica "separación orgánica" de poderes. Es
decir, la misma separación orgánica que recoge la Constitución y que establece una
distinción clara entre el Congreso (Cámara de Diputados y Senado); la Corte
Suprema de Justicia y demás Tribunales; y los diversos órganos ejecutivos, no es una
separación absoluta y exclusiva, pues constitucionalmente han venido apareciendo
otra serie de órganos que, realmente, no pueden ubicarse, en sentido clásico, ni dentro
de los órganos del Poder Legislativo, ni dentro de los órganos del Poder Ejecutivo, ni
dentro de los órganos del Poder Judicial, y que, sin embargo, forman parte de la
organización administrativa y de la Administración del Estado.
El ámbito de la Administración Central
Dentro de la Administración Pública Nacional, el complejo de órganos de mayor
importancia, pues a través de ellos se realizan, en concreto, los fines del Estado, está
constituido por la Administración Central, es decir, la que integra los órganos del
Poder Ejecutivo, o más propiamente, que ejercen el Poder Ejecutivo. Tal como se
señaló, la Administración Central, conforme a las normas de la Ley Orgánica de la
Administración Central de 1976, está formada básicamente por los órganos de la
Presidencia de la República, los Ministros y Ministerios; las Oficinas Centrales de la
Presidencia de la República; y la Procuraduría General de la República regulada por
su propia Ley Orgánica.
CONCLUSION
Los actos administrativos constituyen una parte esencial de la administración
pública, para el logro de los objetivos para el logro de los objetivos que esta pretende
alcanzar siendo el Derecho Administrativo una rama del Derecho que busca brindar a
la sociedad por medio de los servicios públicos para la satisfacción de las necesidades
de la comunidad. Los actos administrativos, son herramientas utilizados por la
actividad Administrativa.
Para comprender mejor el concepto, de Administración Pública, Lino Fernández
dice: La expresión actos administrativos esta referida a la actividad del Estado que
ejerce una de las funciones fundamentales como es la función administrativa, cuya
manifestación de voluntad se traduce a través de un conjunto de actos de
administración, para alcanzar sus fines políticos jurídicos, económicos y sociales. En
sentido amplio el acto administrativo se aplica a toda clase de manifestaciones de la
actividad de los sujetos de la administración publica; y en el sentido estricto,
comprende y abarca a las "Manifestaciones de la voluntad del Estado para crear
efectos jurídicos", particularmente esta ultima, de significación mas restringida y
especifica, se constituye en el verdadero eje del derecho administrativo.
REFERENCIAS
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para su reforma "en, Reformas al Presidencialismo en América Latina ¿Presidencialismo vs. Parlamentarismo? Comisión Andina de Juristas, Editorial
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NOGUEIRA ALCALÁ, Humberto "El régimen semipresidencial: una alternativa
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CONSTITUYENTE. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1.999 (Gaceta Oficial N° 36.860).