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  • 8/20/2019 trabajo de clinicas iv.doc

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    TEMA 2.-

    Responsabilidad civil extracontractual por hecho ilícito

    Hecho ilícito

    Se refiere a la responsabilidad civil nacida por la actividad de una

    persona natural o jurídica y se encuentra estipulado así en el artículo 1185

    C.C., que reza lo siguiente: !l que con intenci"n o por negligencia, o por 

    i#prudencia $a causado un da%o a otro est& obligado a repararlo', es

    considerado co#o la principal fuente de las obligaciones no contractuales y

    definido de una #anera #&s si#ple co#o: el da%o producido por una persona

    por su culpa o por el $ec$o de las cosas y las personas que tiene bajo suguarda usando con #ayor apropiaci"n el ter#ino $ec$o ilícito frente al ter#ino

    acto ilícito ,pues la palabra acto i#plica acci"n voluntaria de la persona y en el

    $ec$o ilícito el da%o causado puede ser intencional o voluntaria#ente.

    (oda conducta $u#ana culpable, por intenci"n o negligencia, que pugna

    con un deber jurídico stricto sensu, con una #anifestaci"n unilateral de

    voluntad o con lo acordado por las partes en un convenio'

    Especies del hecho ilícito:

    1. )*a conducta $u#ana culpable, por intenci"n o negligencia, que

    pugna con lo que deter#ina un deber jurídico en estricto sentido, plas#ado en

    una ley de orden p+blico o sancionado co#o buena costu#bre.

    . )*a conducta $u#ana culpable, por intenci"n o negligencia, que

    pugna con una declaraci"n unilateral de voluntad.

    -. ) *a conducta $u#ana culpable, por intenci"n o negligencia, !l que

    pugna con lo acordado por las partes en un convenio.

    Elementos del hecho ilícito

    e acuerdo al referido artículo sobre el $ec$o ilícito, se puede

    deter#inar que los ele#entos necesarios para que $aya lugar a la

    responsabilidad civil e/tracontractual son: el da%o, la culpa y la relaci"n de

    causalidad. ic$o de otra #anera: que se $aya producido un da%o, que la

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    persona responsable $aya incurrido en una conducta culposa y que esta $aya

    sido la causa jurídica del da%o

    El daño

    0one #ayor nfasis sobre el ele#ento esencial para la e/istencia del

    $ec$o ilícito, el da%o #&s que sobre la culpa y ello nos per#ite entender 

    porque no toda lesi"n es resarcible. !n sentido vulgar: de vulgo, co#+n, es la

    posibilidad de que llegue un aconteci#iento futuro que a#enaza a toda

    persona, de sufrir un da%o o perjuicio. 2sí todo $u#ano puede caerse y al caer 

    se puede ro#per la cabeza, la pierna. !n sentido jurídico: !s la posibilidad

    contingente de que se realice un aconteci#iento, que a#enaza a una persona

    de sufrir un detri#ento patri#onial 3da%o o perjuicio4, por la violaci"n ilícita o

    licita de un deber jurídico estricto sensu o una obligaci"n lato sensu en

    cualquiera de sus dos especies.

    ay cuatro tipos de da%os jurídicos:

    1. ) 6iesgo de que se viole ilícita#ente un deber jurídico stricto sensu,

    . ) 6iesgo de que se viole ilícita#ente una obligaci"n lato sensu

    -. ) 6iesgo de que se viole no ilícita#ente, sino lícita#ente, un deber 

     jurídico stricto sensu.

    7. ) 6iesgo de que se viole no lícita#ente sino lícita#ente una obligaci"n

    lato sensu.

    a culpa: $ec$o generador de la responsabilidad. ay delito de culpa: cuando

    se ejecuta un $ec$o o se incurre en una o#isi"n, que aunque ilícitos en sí, no

    lo son por las consecuencias que producen, si el culpable no las evita por 

    i#previsi"n, por negligencia, por falta de refle/i"n o de cuidado, por no $acer 

    las investigaciones convenientes, por no to#ar las precauciones necesarias o

    por i#pericia en un arte  o ciencia  cuyo conoci#iento es necesario para que

    $ec$o no produzca da%o alguno.

    Causar un da%o o perjuicio sin derec$o es obrar con culpa o falta.

    http://www.monografias.com/trabajos10/delipen/delipen.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/norma/norma.shtmlhttp://www.monografias.com/Arte_y_Cultura/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/fciencia/fciencia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/epistemologia2/epistemologia2.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/norma/norma.shtmlhttp://www.monografias.com/Arte_y_Cultura/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/fciencia/fciencia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/epistemologia2/epistemologia2.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/delipen/delipen.shtml

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    Relaci!n o vínculo de causalidad:  vinculo entre el $ec$o que genera la

    responsabilidad, bien sea la culpa o el $ec$o de la cosa o el $ec$o ajeno con el

    da%o causado.

    Responsabilidad civil extracontractual

    !s la obligaci"n de reparar un da%o proveniente del incu#pli#iento

    culposo de una conducto o deber jurídico pree/istente, que si bien el legislador 

    no deter#ina e/presa#ente, sí lo protege o tutela jurídica#ente al establecer 

    su sanci"n dentro del ordena#iento jurídico positivo. curre cuando el agente

    causa un da%o a la vícti#a #ediante la co#isi"n de un $ec$o ilícito.

    *a responsabilidad civil e/tracontractual, ta#bin lla#adaresponsabilidad civil delictual, es la derivada del $ec$o ilícito, ta#bin

    deno#inado delito civil, que est& conte#plado co#o principio general en el

    pri#er p&rrafo del artículo 1185 del C"digo Civil, así: !l que con intenci"n, o

    por negligencia, o por i#prudencia, $a causado un da%o a otro, est& obligado a

    repararlo'. !n este caso, la necesidad de reparar proviene de la violaci"n de

    una conducta pree/istente que consiste en no causar da%os a otros por culpa',

    conducta que el legislador no #enciona ni enuncia e/presa#ente, pero que síla presupone cuando ordena reparar el da%o causado por incu#pli#iento de

    dic$a conducta.

    !n nuestro erec$o ta#bin constituye un caso de responsabilidad

    delictual la necesidad de reparar un da%o cuando ste es causado por abuso

    de derec$o, figura que en nuestro ordena#iento constituye un caso particular 

    del $ec$o ilícito. !l abuso de derec$o est& consagrado en el segundo p&rrafo

    del artículo 1185 del C"digo Civil: Debe igualmente reparación quien haya

    causado un daño a otro, excediendo en el ejercicio de su derecho los límites

    fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese

    derecho'.

    !l origen de la responsabilidad e/tracontractual proviene del erec$o

    6o#ano y es una responsabilidad que no se basa en las obligaciones de un

    contrato. !j. !s responsable del acueducto el due%o del predio por donde este

    pase, porque en una eventual intervenci"n del agua, sta podía dejar sin

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    su#inistro a una ciudad co#pleta. Se concentra la responsabilidad

    e/tracontractual en los delitos y cuasi)delitos.

    "lases de responsabilidad

    entro de las clases de responsabilidad tene#os entre otras:

    1.) 6esponsabilidad funcional.) 2quella derivada del dese#pe%o de una

    funci"n p+blica. !n lo abstracto es sin"ni#o de responsabilidad ad#inistrativa9

    y en lo individual o concreto de responsabilidad civil de los funcionarios

    p+blicos.

    .) 6esponsabilidad urídica.) !s la obligaci"n o deuda #oral en que

    incurren los #agistrados o jueces que infringen la ley o incu#plen las leyes en

    el ejercicio de sus funciones específicas. !sta responsabilidad puede ser civil o

    penal, seg+n sea la intenci"n dolosa o el car&cter de la falta co#etida.

    -.) 6esponsabilidad civil.) *a que co#pone el conjunto de

    responsabilidad contractual y e/tracontractual derivadas de la culpa o la

    inejecuci"n de obligaciones.

    7.) 6esponsabilidad colectiva.) *a que surge de la necesidad de

    asegurar el cu#pli#iento de una obligaci"n, por parte de #&s de un deudor,

    con la que se afecta la totalidad de los respectivos patri#onios.

    5.) *a responsabilidad Contractual.) ;ue deviene de la infracci"n de lo

    estipulado en un contrato valido.

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    contractual y de la e/igencia de resarcitoria del incu#pli#iento el cual no obsta

    a #ayores responsabilidades en casos de delitos.

    >.) 6esponsabilidad ?oral.) 2quella que afecta el fuero de la conciencia:

    y el que se #anifiesta en el individuo con la reacci"n nor#al de arrepenti#iento

    co#o sanci"n #enor y el re#ordi#iento co#o sanci"n #&/i#a. Social#ente

    trasciende a travs de los reproc$es e/ternos #as no llega al aspecto jurídico.

    #tros tipos de responsabilidad

    esde otro punto de vista, la culpa, el da%o y la relaci"n de causalidad

    pueden dar lugar a otro tipo de responsabilidades: responsabilidad #oral,

    responsabilidad penal.

    @nos eje#plos nos per#itir&n distinguir las diversas situaciones que

    pueden presentarse en esta #ateria.

    @na persona falsifica un pasaporte 32rt. -= del C"digo 0enal

    Aenezolano4, pero no lo utiliza. !l conductor de un auto#"vil, $aciendo caso

    o#iso de la luz roja del se#&foro, atraviesa la calle sin ninguna consecuencia9

    alguien e#puja intencional#ente a otra persona, pero sta ni siquiera pierde el

    equilibrio9 un #endigo nos pide una li#osna y, a pesar de tener disponible una

    #oneda en la #ano, no lo ayuda#os. !n el pri#er caso, se $a co#etido un

    delito sujeto a una pena9 en el segundo, el conductor $a infringido una nor#a

    de tr&nsito y puede ser sancionado con una #ulta9 pero si en ninguno de estos

    casos se $a producido un da%o, no $ay lugar a responsabilidad civil. !n el

    pri#er caso, $abr& responsabilidad penal9 en el segundo $abr& una

    responsabilidad ad#inistrativa9 en el tercero $abr& conducta dolosa9 en el

    +lti#o puede $aber una responsabilidad #oral.

    !n los tres casos, si se causa un da%o co#o consecuencia de la

    conducta culposa, $abr& lugar a responsabilidad civil e/tracontractual. !n

    ca#bio, en el +lti#o caso, aun si se causa un da%o, solo $abr& responsabilidad

    #oral.

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    Responsabilidad en materia penal

    !s asu#ir las consecuencias jurídicas que se originan de un da%o

    causado cuando se viola o incu#ple la ley ya sea un sujeto i#putable o

    ini#putable que lleva a cabo actos previstos co#o ilícitos, lesionando o

    poniendo en peligro un bien #aterial o la integridad física de las personas.

    !n el derec$o significa la sujeci"n de una persona que vulnera un deber de

    conducta i#puesto por el erec$o 0enal al deber de afrontar las

    consecuencias que i#pone la ley. ic$as consecuencias se i#ponen a la

    persona cuando se le encuentra culpable de $aber co#etido un delito co#o

    autor del #is#o o de $aber participado en ste.

    !s el estado quien i#pone la responsabilidad penal con el objetivo de castigar 

    al delincuente y consiste en una pena donde se busca que el sujeto activo

    intente su reinserci"n para evitar que vuelva a delinquir.

    (ipos de responsabilidad penal.

    "om$n: cuando el delito co#etido puede ser realizado por cualquier individuo,

    co#o por eje#plo: el robo, el abuso se/ual o el $o#icidio.

     Especial:  cuando el delito es co#etido por un funcionario p+blico

    aprovec$&ndose de su condici"n, por eje#plo: el peculado, la prevaricaci"n o

    la concusi"n.

    Responsabilidad en materia de niño% niñas & adolescentes

    !st& conte#plada en el artículo 11>B del C"digo Civil, el cual establece:

    !l padre, la #adre y a falta de stos, el tutor, son responsables del da%o

    ocasionado por el $ec$o ilícito de los #enores que $abitan con ellos.

    *os preceptores y artesanos son responsables del da%o ocasionado por el

    $ec$o ilícito de sus alu#nos y aprendices, #ientras per#anezcan bajo su

    vigilancia. *a responsabilidad de estas personas no tiene efecto cuando ellas

    prueban que no $an podido i#pedir el $ec$o que $a dado origen a esa

    responsabilidad9 pero ella subsiste aun cuando el autor del acto sea

    irresponsable por falta de discerni#iento'. D en el C"digo 0enal se establece

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    en su 2rtículo 117, rd. 1E.) *a e/enci"n de la responsabilidad penal

    declarada en el artículo

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    aplicada por la doctrina y jurisprudencia en los casos en que correspondiendo

    la patria potestad al padre y $abitando el #enor s"lo con la #adre, se

    responsabiliza a sta y no al padre.

    Gund&ndose la responsabilidad en los poderes o atributos de la patria

    potestad, es indudable que la 0atria 0otestad le corresponde al padre y a la

    #adre y la #is#a se ejerce de #anera conjunta, funda#ental#ente en inters

    y beneficio de los $ijos e $ijas, en los casos previstos en los artículo -78 y -7>

    de la *ey rg&nica de 0rotecci"n del Fi%os, Fi%as y 2dolescentes, 2rtículo

    -78. Contenido. *a 0atria 0otestad co#prende la 6esponsabilidad de Crianza,

    la representaci"n y la ad#inistraci"n de los bienes de los $ijos e $ijas

    so#etidos a ella.

     2rtículo -7>. (itularidad y ejercicio de la 0atria 0otestad. *a 0atria

    0otestad sobre los $ijos e $ijas co#unes $abidos durante el #atri#onio y

    uniones estables de $ec$o que cu#plan con los requisitos establecidos en la

    *ey, corresponde al padre y a la #adre y la #is#a se ejerce de #anera

    conjunta, funda#ental#ente en inters y beneficio de los $ijos e $ijas. !n caso

    de desacuerdo respecto a lo que e/ige el inters de los $ijos e $ijas, el padre y

    la #adre deben guiarse por la pr&ctica que les $aya servido para resolver 

    situaciones parecidas. Si tal pr&ctica no e/iste o $ubiese dudas sobre su

    e/istencia, cualquiera de ellos o el $ijo o $ija adolescente puede acudir ante el

    (ribunal de 0rotecci"n de Fi%os, Fi%as y 2dolescentes, de confor#idad con lo

    previsto en el 0ar&grafo 0ri#ero del artículo 1== de esta *ey .

    6equisitos:

    eben tener en cuenta que cuando se $abla de requisitos se preguntan:

    H;uin debe probarI !n este sentido le corresponde a la Aicti#a, probar los

    siguientes requisitos:

    1.) *a #inoridad del autor #aterial del da%o. !stablecido en el artículo

    18 del C"digo Civil.) !s #ayor de edad quien $aya cu#plido diecioc$o 3184

    a%os. !l #ayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las

    e/cepciones establecidas por disposiciones especiales .

    .) !l $ec$o Jlícito del autor del da%o.

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    ebe probarse:

    a4 el a%o

    b4 la Culpa

    c4 la 6elaci"n de Causalidad.

    Cuando el autor #aterial del da%o act+a sin discerni#iento. !stablecido

    en la parte final del artículo 11>B del C"digo Civil.) *a responsabilidad de

    estas personas no tiene efecto cuando ellas prueban que no $an podido

    i#pedir el $ec$o que $a dado origen a esa responsabilidad9 pero ella subsiste

    aun cuando el autor del acto sea irresponsable por falta de discerni#iento .

    !n este caso la victi#a solo debe probar que el da%o es injusto y que la

    conducta del #enor fue la causa del da%o.

    -.) *a co$abitaci"n del civil#ente responsable y del autor #aterial del

    acto. !l $ijo #enor debe $abitar con su padre o #adre o el pupilo debe $abitar 

    con el tutor.

    7.) *a Condici"n de 0adre o ?adre y la condici"n9 o la condici"n de tutor 

    y la condici"n de pupilo, seg+n sea el caso:

    1. *a victi#a debe probar que el civil#ente responsable es padre o

    es #adre9 y

    . que el autor #aterial del da%o es $ijo9 o

    -. que el civil#ente responsable es tutor y que el autor #aterial del

    da%o es pupilo.

    'ersonas responsables

    os 'adres

    e acuerdo con el artículo 11>B C"digo Civil, la responsabilidad por el

    $ec$o ilícito del #enor recae sobre el padre, la #adre y en su defecto por el

    tutor. *a persona responsable es quien tenga los poderes de guarda sobre el

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    #enor, ya que sta le atribuye las facultades de vigilar, custodiar, educar,

    corregir y poner sanciones al #enor. *a guarda a su vez le corresponde en

    principio a quien tenga la patria potestad del #enor.

    *as nor#as contenidas en el C"digo Civil de 1>7 sobre esta #ateria

    fueron derogadas por la refor#a del C"digo Civil en 1>8 y posterior#ente con

    la pro#ulgaci"n de la *ey rg&nica para la 0rotecci"n del Fi%o y del

     2dolescente 3*0F24.

    *a responsabilidad de los padres por el $ec$o ilícito de sus #enores

    $ijos est& funda#entada en los poderes de guarda que ejercen sobre los

    #is#os. !l artículo -5B de la *0F2 dispone !l padre y la #adre que ejerzan

    la patria potestad tienen la guarda de los $ijos. abr& que deter#inar a quin

    corresponde la patria potestad en las distintas $ip"tesis previstas en la ley,

    se%alando de una vez que en la #edida que la patria potestad o la guarda

    correspondan a uno solo de los padres, la responsabilidad es e/clusiva de

    quien efectiva#ente tenga el poder de guarda, aun cuando puedan $aber 

    e/cepciones al respecto.

    *a *ey rg&nica de 0rotecci"n de Fi%os, Fi%as y 2dolescentes, atribuyela patria potestad a los padres, distinguiendo los $ijos nacidos dentro o fuera

    del #atri#onio.

    *a patria potestad sobre los $ijos co#unes nacidos durante el

    #atri#onio corresponde al padre y a la #adre y ella se ejerce de #anera

    conjunta. 32rticulo -7> *0F2.) (itularidad y ejercicio de la 0atria 0otestad. *a

    0atria 0otestad sobre los $ijos e $ijas co#unes $abidos durante el #atri#onio

    y uniones estables de $ec$o que cu#plan con los requisitos establecidos en la

    *ey, corresponde al padre y a la #adre y la #is#a se ejerce de #anera

    conjunta, funda#ental#ente en inters y beneficio de los $ijos e $ijas. !n caso

    de desacuerdo respecto a lo que e/ige el inters de los $ijos e $ijas, el padre y

    la #adre deben guiarse por la pr&ctica que les $aya servido para resolver 

    situaciones parecidas. Si tal pr&ctica no e/iste o $ubiese dudas sobre su

    e/istencia, cualquiera de ellos o el $ijo o $ija adolescente puede acudir ante el

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    (ribunal de 0rotecci"n de Fi%os, Fi%as y 2dolescentes, de confor#idad con lo

    previsto en el 0ar&grafo 0ri#ero del artículo 1== de esta *ey 4.

    !n cuanto a los $ijos $abidos fuera del #atri#onio la patria potestad

    depende del reconoci#iento de la filiaci"n. Cuando la filiaci"n se establece

    si#ult&nea#ente, el padre y la #adre de los $ijos co#unes la patria potestad

    les corresponde conjunta#ente, de la #is#a #anera que a los $ijos $abidos en

    el #atri#onio. Cuando uno solo de los padres $a reconocido la filiaci"n, la

    patria potestad corresponde a quien pri#ero lo $aya $ec$o, teniendo el otro el

    derec$o a co#partir el ejercicio de la patria potestad, sie#pre que reconozca al

    $ijo dentro de los seis #eses siguientes a su naci#iento 32rtículo -5B *0F2.

    (itularidad fuera del #atri#onio y de las uniones estables de $ec$o. !n los

    casos de $ijos e $ijas co#unes $abidos fuera del #atri#onio o de las uniones

    estables de $ec$o que cu#plan con los requisitos establecidos en la *ey, la

    0atria 0otestad corresponde y la ejercen conjunta#ente el padre y la #adre.

    Cuando el padre y la #adre ejerzan de #anera conjunta la 0atria

    0otestad, los desacuerdos respecto de los $ijos e $ijas se resolver&n confor#e

    con lo previsto en el artículo anterior.4. !l uez puede conferir la patria potestad

    a quien lo reconoce posterior#ente, sie#pre que se cu#plan los requisitos

    establecidos en dic$a ley. 0ode#os decir que la patria potestad les

    corresponde conjunta#ente al padre y a la #adre, salvo con respecto a los

    $ijos $abidos fuera del #atri#onio, respecto del padre o la #adre que no lo

    $ayan reconocido dentro de los seis #eses subsiguientes a su naci#iento.

    (a#bin corresponde la patria potestad a los padres adoptivos del #enor.

    El Tutor.

    !l tutor s"lo ser& responsable al abrirse la tutela del #enor por 

    falleci#iento de a#bos padres o por las de#&s causas previstas en la ley,

    Exclusi!n de la Responsabilidad de uno de los 'adres

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     2l trasladarse la guarda del #enor de uno de los padres al otro, en

    principio ta#bin se e/cluye la responsabilidad de quien la $a perdido. Siendo

    la guarda uno de los atributos de la patria potestad, debe#os analizar en

    pri#er tr#ino los casos de prdida de la patria potestad por uno de los padres

    3padre o #adre4.

    *as nor#as correspondientes a la e/tinci"n y privaci"n de la patria

    potestad contenidas en el C"digo Civil fueron derogadas por la *0F2.

    Exclusi!n de la (olidaridad

    Si uno de los padres logra destruir la presunci"n de culpa establecida

    por el artículo 11>B C"digo Civil, e/cluye la solidaridad y subsiste la del otropadre, o #adre, sin que pueda afectar los bienes propios ni su parte en los

    co#unes, sie#pre que $aya #atri#onio o concubinato, por aplicaci"n de la

    nor#a e/presa a que se refiere al 2rtículo 1

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    Si el $ijo #enor es ini#putable, no le cabe ninguna responsabilidad y, en

    consecuencia, s"lo los padres ser&n responsables, no teniendo en ning+n caso

    derec$o a la acci"n de regreso.

    Re*uisitos de la responsabilidad

    a +uarda del Menor 

    !l pri#er requisito de esta responsabilidad es la guarda del #enor por 

    sus progenitores. Si sta co#prende a a#bos, stos son solidaria#ente

    responsables. Si s"lo uno de los padres 3padre o #adre4 tiene la guarda, el otro

    no es responsable, a #enos que se pruebe su culpa 3abandono del $ogar,

    $aberle entregado un ar#a o un ve$ículo a un #enor de diecisis a%os4.

    !n los casos de $aber sido adjudicada la guarda por el uez a un tercero

    por culpa del padre o #adre que la tenía, a nuestro juicio subsiste la

    responsabilidad de este.

    !sta responsabilidad no opera contra la persona o instituci"n a quien el

    uez le $aya conferido la guarda, co#o ta#poco terceras personas que tengan

    la custodia del #enor. !sto no e/cluye que puedan responder co#o

    preceptores, o por culpa probada 32rtículo 1185 C"digo Civil.) !l que con

    intenci"n, o por negligencia o por i#prudencia, $a causado un da%o a otro, est&

    obligado a repararlo. ebe igual#ente reparaci"n quien $aya causado un da%o

    a otro, e/cediendo, en el ejercicio de su derec$o, los lí#ites fijados por la

    buena fe o por el objeto en vista del cual le $a sido conferido ese derec$o.4.

     2l perder el padre y la #adre la patria potestad y abrirse la tutela, es

    responsable el tutor.

    a "ohabitaci!n

    !l artículo 11>B del C"digo Civil establece co#o requisito necesario para

    que $aya lugar a la responsabilidad de los padres por el $ec$o ilícito del #enor,

    que ste $abite con ellos, requisito que es e/igido tanto por el C"digo Civil

    francs co#o el italiano.

  • 8/20/2019 trabajo de clinicas iv.doc

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    Ausencia de "ohabitaci!n

    !n las situaciones en que no e/ista la co$abitaci"n del #enor con sus

    padres, o con el tutor en su caso, deben to#arse en consideraci"n varias

    circunstancias:

    Si el #enor $a dejado la casa paterna por un $ec$o que constituya culpa

    de uno o de a#bos padres, stos siguen siendo responsables, seg+n la

    doctrina predo#inante. !llo ocurre cuando uno de los padres o a#bos $an

    abandonado el $ogar co#+n, cuando el #enor se $a fugado de su $ogar, y en

    todos los casos en los cuales la ausencia de co$abitaci"n sea por culpa del

    padre o la #adre.

    *a falta de co$abitaci"n debe ser por una causa justificada9 $aber sido

    confiada su custodia a una tercera persona9 por eje#plo, $aber sido internado

    en un colegio, $aber sido enviado a pasar las vacaciones con sus abuelos o

    $er#anos #ayores, por estar estudiando en una universidad fuera de la ciudad

    donde $abitan los padres y otros casos si#ilares. !l $aber concedido la guarda

    del #enor a un tercero no significa necesaria#ente que la responsabilidad se

    $aya trasladado a este tercero9 por eje#plo, en el caso de la visita a un abueloo a un $er#ano o a otro pariente. Sola#ente en el caso de estar bajo la

    vigilancia del preceptor, ste resulta responsable, dentro de los supuestos que

    vere#os oportuna#ente.

    Ausencia Temporal

    ay que to#ar en consideraci"n el tie#po de la estadía fuera del $ogar 

    paterno9 una breve ausencia por un fin de se#ana, o una cortas vacaciones, no

    son suficientes para que desaparezca la co$abitaci"n.

    Menor con ,eecto Mental

    (rat&ndose de un #enor con defectos #entales es indudable que s"lo

    se le podr& entregar la guarda a un instituto o persona debida#ente preparada

    para ello. !n caso contrario, al $aber una falta de los padres, la falta de

    co$abitaci"n no $ace cesar su responsabilidad.

  • 8/20/2019 trabajo de clinicas iv.doc

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    Minoridad del Autor del ,año

    Fo basta la condici"n de $ijo, es necesario que ste sea #enor de edad.

    Siendo #ayor de 18 a%osKaun cuando el #enor siga bajo la guarda de sus

    padres, por defecto #ental o por cualquier otra causa, no $ay lugar a esta

    responsabilidad de los padres, a #enos que se pruebe su culpa.

    El Hecho lícito del Menor 

    tro de los requisitos e/igidos por la ley es que el #enor $aya co#etido

    un $ec$o ilícito, lo que supone que e/iste culpa del #enor al $aber causado el

    da%o. Co#o sabe#os la culpa i#plica la e/istencia de i#putabilidad. !l artículo

    11>B del C"digo Civil, dice e/presa#ente que la responsabilidad subsiste auncuando el autor del acto 3el #enor4 sea irresponsable por falta de

    discerni#iento. e esta #anera se acogi" la tesis e/istente en la doctrina y

     jurisprudencia predo#inante, evitando toda discusi"n al respecto.

     2 nuestro juicio, la responsabilidad de los padres del #enor ta#bin

    procede en los casos de culpa presunta del #enor. 2$ora bien, en el caso de

    los #enores ini#putables, co#o el infante, la doctrina y la jurisprudencia $an

    considerado que debe $aber lo que $an deno#inado culpa objetiva9 es decir,

    que el $ec$o co#etido por el #enor no i#putable $aya sido objetiva#ente una

    conducta en la cual no incurriría una persona nor#al#ente diligente9 por 

    eje#plo, un ni%o de cinco a%os que dirige el lanza#iento de una flec$a

    directa#ente a un co#pa%ero de juego y le causa una lesi"n, o que dispara un

    ar#a de fuego.

    Responsabilidad de los preceptores & artesanos

    *as #is#as nor#as que se $an destacado por lo que respecta a las

    responsabilidades por $ec$o ajeno y en particular para la responsabilidad del

    padre, #adre o tutor, son aplicables en general para la responsabilidad del

    preceptor o artesano9 especial#ente en lo que se refiere a los puntos relativos

    a la naturaleza y car&cter de las presunciones, las condiciones de la

    responsabilidad y las e/cepciones del de#andado, aplicables en sus

    #odalidades propias.

  • 8/20/2019 trabajo de clinicas iv.doc

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    !l artículo 11>B del C"digo Civil dispone en su aparte pri#ero: *os

    preceptores y artesanos son responsables del da%o ocasionado por el $ec$o

    ilícito de sus alu#nos y aprendices #ientras per#anezcan bajo su vigilancia.

    !sta responsabilidad est& ínti#a#ente ligada con la de los padres por el

    $ec$o ilícito de sus #enores $ijos, por cuanto tradicional#ente se $a fundado

    en una culpa en la vigilancia, e/tendindose ta#bin a una culpa en la

    educaci"n en el caso de los artesanos.

    Responsabilidad de los Artesanos por el Hecho lícito de sus

    Aprendices

    !l aprendiz es la persona que recibe del artesano los conoci#ientos deun oficio, #ientras trabaja con ste, sin que #edie entre ellos un contrato de

    trabajo. !l aprendiz ayuda al artesano en sus labores9 por eje#plo, el aprendiz

    que trabajando con un carpintero recibe de ste los conoci#ientos propios de

    ese oficio. !l artesano debe vigilar las labores del aprendiz, de #anera

    ;ue no cause da%os a sí #is#o ni a terceros9 pero no recibe de l una

    educaci"n, una for#aci"n #oral e intelectual.

    !l contrato de aprendizaje fue #uy co#+n $asta el siglo LJL y principios

    del siglo LL, inclusive en una poca se acostu#braba que el aprendiz viviera

     junto con el artesano, requisito de la co$abitaci"n que no es indispensable para

    que proceda esta responsabilidad.

    oy en día esa figura pr&ctica#ente $a desaparecido, porque

    general#ente el aprendiz recibe un salario del artesano, en cuyo caso se

    convierte en un trabajador bajo las "rdenes del artesano, y en consecuencia se

    trata #&s bien de una vinculaci"n entre co#itente y dependiente. !n este caso,

    la relaci"n de aprendizaje da lugar a la responsabilidad del co#itente por el

    $ec$o del dependiente en el oficio de sus funciones 32rtículo 11>1 C"digo

    Civil.) *os due%os y los principales o directores son responsables del da%o

    causado por el $ec$o ilícito de sus sirvientes y dependientes, en el ejercicio de

    las funciones en que los $an e#pleado .4, siendo en la pr&ctica #uy raro que

    el aprendiz trabaje gratuita#ente para el artesano. !l aprendiz puede ser #ayor o #enor de edad, ello no influye en la responsabilidad del artesano.

  • 8/20/2019 trabajo de clinicas iv.doc

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    *a *ey rg&nica del (rabajo regula las relaciones laborares de los

    #enores so#etidos a for#aci"n profesional, que es la for#a co#o $oy se

    desarrollan general#ente tales. !stablecido en los 2rtículo

  • 8/20/2019 trabajo de clinicas iv.doc

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    Exclu&e la Responsabilidad de los 'adres

    *a responsabilidad del preceptor es e/cluyente de la responsabilidad de

    los padres, porque aun cuando stos tienen un deber general de vigilancia y

    educaci"n sobre sus #enores $ijos, desde el #is#o #o#ento en que lo

    entregan al preceptor, ste tiene especial#ente a su cargo la vigilancia, y en un

    sentido #&s general la educaci"n del #enor.

    "ausas de Exoneraci!n de la Responsabilidad del 'receptor 

    e la #is#a #anera que en el caso de los padres, el preceptor deber&

    probar que no incurri" en culpa, que vigil" y educ" adecuada#ente al #enor,

    #ientras estaba bajo su atenci"n.

    (a#bin podr& de#ostrar la causa e/tra%a no i#putable, el $ec$o de un

    tercero, el $ec$o de la vícti#a que podr& ser atenuante o e/i#ente de

    responsabilidad. 2 nuestro juicio, entre los terceros puede incluirse a los

    padres, e/cepto cuando stos $an i#partido una #ala educaci"n al #enor o

    $an per#itido por defecto de vigilancia que el alu#no lleve un ar#a escondida

    a la escuela.

    !sta responsabilidad que se les i#pone a los preceptores parece $oy

    e/agerada, especial#ente cuando se trata de preceptores que tienen #uc$os

    ni%os a su cargo9 por eje#plo, aulas con 5B alu#nos.

    Fo !/cluye la 6esponsabilidad del Co#itente ni del ?enor 

    *a responsabilidad del preceptor no e/cluye la responsabilidad del

    co#itente del preceptor9 es decir, de la entidad o e#presa propietaria del

    colegio, o que tiene a su cargo la gerencia de la #is#a. 0or esta raz"n, es

    poco frecuente que se de#ande al preceptor, general#ente insolvente, #&s

    bien se dirija la acci"n contra el co#itente del preceptor.

    Si el alu#no es i#putable por tener discerni#iento, la vícti#a tendr& una

    acci"n solidaria contra el alu#no, el preceptor y el e#presario de la escuela.

  • 8/20/2019 trabajo de clinicas iv.doc

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    Re*uisitos

    a. eber& de#ostrarse que el agente #aterial del da%o es un alu#no o

    aprendiz, y no se requiere de#ostrar que es #enor o #ayor de edad, porque

    en a#bos casos responde el preceptor, aunque el alu#no o aprendiz sean o no

    i#putables.

    b. eber& de#ostrarse que el de#andado es preceptor o artesano. *a

    doctrina $a definido el preceptor co#o la persona que i#parte una ense%anza y

    no una educaci"n. !n Grancia se defini" atribuyndole al preceptor dos

    cualidades o facultades: la de instruir y vigilar a los alu#nos, facultades que

    son concurrentes para poder configurar al preceptor, de #odo que la persona

    que instruye pero no vigila 3co#o un profesor universitario4 no es preceptor, a

    los efectos de esta responsabilidad. Jgual ocurre con la persona que vigila pero

    no .instruye 3director de una colonia vacacional4. !l car&cter de preceptor 

    subsiste cualquiera que fuere la ense%anza i#partida 3artística, científica,

    conducci"n de auto#"vil, jardines de infancia, deportivas, etc.4.

    !l 2rtesano es la persona que otorga una ense%anza profesional, no por 

    #edio de lecciones, sino por la supervisi"n de las labores diariasdese#pe%adas por el aprendiz. !n la pr&ctica, para diferenciar al artesano del

    due%o o principal 3patrono4, es necesario atender a la e/istencia o no de una

    re#uneraci"n al trabajador o aprendiz.

    c. eber& de#ostrarse que el alu#no o aprendiz cuando incurri" en el

    $ec$o Jlícito se encontraba bajo la vigilancia del preceptor o artesano, vigilancia

    que se e/tiende no s"lo a las $oras de clase, sino ta#bin en los #o#entos de

    recreo o de paseos escolares9 pero no co#prende los casos en que el alu#no

    o aprendiz est fuera del colegio o de la instituci"n de ense%anza en otras

    actividades distintas no relacionadas con su condici"n de alu#no o aprendiz y

    por lo tanto no so#etido a vigilancia.

     2 la Aicti#a le corresponde probar:

    1. !l $ec$o Jlícito del alu#no o aprendiz:

    a4 a%o.

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    b4 Culpa.

    c4 6elaci"n de Causalidad.

    . ebe probar la condici"n de 0receptor del alu#no o la condici"n de

    artesano. Fo es necesaria la #inoridad del autor #aterial del da%o.

    a4 0receptor: !s el que i#parte conoci#ientos profesionales y vigila

    3#aestro4.

    b4 2rtesano: es el que i#parte conoci#ientos profesionales, asigna una

    tarea bajo su direcci"n.

    -. !l da%o debe producirse #ientras el alu#no o el aprendiz est bajola vigilancia se su preceptor o de su artesano, seg+n sea el caso.

    a responsabilidad de los dueños% principales & directores

    !l artículo 11>1 del C"digo Civil dispone: *os due%os y los principales o

    directores son responsables del da%o causado por el $ec$o ilícito de sus

    sirvientes y dependientes, en el ejercicio de las funciones en que los $an

    e#pleado .

    !n nuestro pri#er C"digo Civil de 18,

    inclusive, la redacci"n se inspira con #&s fidelidad en los artículos 1-87 del

    C"digo Fapole"n y 115- del C"digo Jtaliano, fund&ndose en una presunci"n

    de culpa absoluta, irrefragable o juris et de jure, al establecer la responsabilidad

    de los due%os y los principales o directores por los da%os ocasionados por sus

    sirvientes y dependientes en el ejercicio de las funciones en que los $a

    e#pleado.

    !n el C"digo Civil vigente, inspirado en el 0royecto Granco)Jtaliano, se

    agrega la noci"n de ilicitud por lo que se refiere al acto del sirviente o

    dependiente.

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    *a Culpa

    a4 Culpa in vigilando

    b4 tros agrega: la Culpa in eligendo

    6equisitos

    Se trata de una responsabilidad especial por $ec$o ajeno, de tipo

    delictual, fundada en una presunci"n de culpa de car&cter absoluto contra el

    civil#ente responsable, o sea, la persona del due%o, principal o director. Co#o

    consecuencia de tal naturaleza, pode#os se%alar los siguientes caracteres:

    14 e#ostraci"n del $ec$o ilícito del agente #aterial del da%o.Siendo una responsabilidad por $ec$o ajeno, es decir, por $ec$o de otra

    persona, la vícti#a debe de#ostrar el $ec$o ilícito del agente #aterial del

    da%o, sirviente o dependiente.

    4 *a vícti#a no tiene que de#ostrar la culpa del civil#ente

    responsable. e#ostrado el $ec$o ilícito del agente #aterial del da%o, opera la

    presunci"n de culpa contra el civil#ente responsable 3due%o o principal o

    director4. *a presunci"n es de car&cter absoluto, irrefragable o uris et jure,

    pues no se le per#ite efectuar la prueba en contrario, tal co#o sería la

    ausencia de culpa.

    -4 J#putabilidad del civil#ente responsable. !l civil#ente

    responsable debe ser i#putable al igual que el agente #aterial del da%o9 todo

    confor#e al principio b&sico de la responsabilidad, en el sentido de que para

    ser responsable, se requiere ser culpable y para serlo es necesario ser 

    i#putable.

    74 Coe/istencia de responsabilidades. *a responsabilidad del

    civil#ente responsable 3due%o, principal o director4 coe/iste con la del agente

    #aterial del da%o 3sirviente o dependiente4. *a vícti#a puede escoger entre

    de#andar la inde#nizaci"n del civil#ente responsable o del propio agente

    #aterial del da%o, en de#andar al due%o o principal o al sirviente o

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    dependiente. Fo es #&s que el efecto funda#ental de la finalidad para la cual

    se $an establecido las responsabilidades especiales: la protecci"n a la vícti#a

    en lo posible ofrecindole dos responsables.

    54 6esponsabilidad frente a (erceros. *a responsabilidad del

    civil#ente responsable 3due%o o principal4 "pera solo frente a terceros. *a

    vícti#a debe ser un tercero frente al due%o o principal, porque de no serlo, si se

    tratase, por eje#plo, de un sirviente o dependiente que sufre un da%o causado

    por otro subordinado del due%o o principal actuando en ejercicio de sus

    funciones, la responsabilidad de tipo contractual sustituir& a la delictual. !n el

    eje#plo propuesto, la vícti#a de#andar& disponiendo de las acciones

    derivadas del contrato o relaci"n de trabajo, bien por accidente de trabajo, opor una acci"n contractual, pero no #ediante el artículo 11>1, pues esta

    disposici"n consagra una responsabilidad de naturaleza e/tracontractual,

    específica#ente deM tipo delictual.

  • 8/20/2019 trabajo de clinicas iv.doc

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     2ctual#ente las #ayorías de las legislaciones del #undo se%alan co#o

    #edio de e/tinci"n de las obligaciones: el 0ago, la aci"n en pago, la

    novaci"n, la re#isi"n de la deuda, la co#pensaci"n, la confusi"n, la perdida de

    la cosa debida, la delegaci"n y la prescripci"n, siendo esta enu#eraci"n

    insuficiente, pues se debe to#ar igual#ente en cuenta otros tipos de e/tinci"n,

    co#o el venci#iento del tr#ino, la ocurrencia de una causa e/tra%a no

    i#putable, la desilusi"n del contrato por #utuo acuerdo, la revocaci"n por 

    voluntad unilateral, la #uerte de una de las partes, por ello debe#os tener en

    cuenta que la nulidad del contrato no e/tingue las obligaciones, sino que i#pide

    su naci#iento.

    !n vista a esta situaci"n nuestro C"digo Civil $a to#ado en cuenta esta

    condiciones, dejando en claro que los #edios de e/tinci"n de las obligaciones

    no son los +nicos, que se enu#eran anterior#ente, pues e/isten otros que se

    encuentran conte#plados en diferentes te/tos legales, es por ello que el

     2rtículo 18 del C"digo Civil, que encabeza el Capítulo JA, del *ibro (ercero,

    se%ala referente a la e/tinci"n de las obligaciones el cual dispone las

    obligaciones se e/tingue por los #edios a que se refiere este Capitulo y por los

    de#&s que establezca la lay'

    "lasiicaci!n de los modos de extin)uir las obli)aciones.

    *a doctrina a tratado de clasificarlos #edios de e/tinci"n de las

    bligaciones en:

    . Medios /oluntarios. Son aquellos que depende de la voluntad de las partes

    y atendiendo a sus características intrínsecas, se subdivide en:

    .. Medios /oluntarios ,irectos: son los efectuados para realizar el

    cu#pli#iento de la obligaci"n y cuyo tipo por e/celencia es el pago.

    .2. Medios /oluntarios ndirectos: es el resultante de un acuerdo entre las

    partes con el fin de e/tinguir la obligaci"n y co#prende la aci"n en pago, la

    re#isi"n, el #utuo disenso, la novaci"n y la delegaci"n.

  • 8/20/2019 trabajo de clinicas iv.doc

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    2. Medios nvoluntarios. Son aquellos independientes de la voluntad de las

    partes, siendo por #edios naturales o legales la for#a de e/tinguir la

    obligaci"n. entro de ello se co#prende la daci"n, la confusi"n, la causa

    e/tra%a no i#putable, la prescripci"n e/tintiva, la #uerte de alguno de los

    contratantes y contratos que ter#inan por teles circunstancias.

    Jgual#ente pode#os #encionar otros #edios e/tintivos de la obligaci"n seg+n

    satisfaga o no el inters del acreedor. Siendo este el pago, el cual es el

    cu#pli#iento cabal de la obligaci"n, la daci"n en pago, la novaci"n y la

    delegaci"n en las cuales el acreedor satisface su inters #ediante el

    naci#iento de otra obligaci"n.

    E 'A+#.

     Constituye el #edio o #odo voluntario por e/celencia del cu#pli#iento de la

    obligaci"n'. esde el punto de vista general: !s el #edio ordinario o nor#al de

    e/tinci"n de una obligaci"n'.

    #bli)aci!n valida del pa)o

    Se deno#ina que el pago es una obligaci"n valida, pues si es nula o anulables

    el deudor no est& obligado a realizar el pago % por ello consiste para parte de la

    doctrina en obligaci"n de dar y $acer, e/cluyendo a la obligaci"n de no $acer,

    debido a que esta el deudor no ejecuta ninguna actividad, situaci"n

    contradictoria debido a que el deudor puede cu#plir su obligaci"n

    abstenindose de cu#plir una deter#inada prestaci"n del cual tiene inters o

    derec$o el acreedor.

    El pa)o de las obli)aciones de dar: !n las obligaciones de dar, aquellas que

    tienen por objeto la trans#isi"n de la propiedad u otro derec$o real sobre un

    cuerpo cierto y deter#inado, el pago se efect+a #ediante el otorga#iento del

    consenti#iento legíti#a#ente #anifestado.

    El pa)o de las obli)aciones de hacer: Cualquier actividad positiva del deudor 

    en beneficio del acreedor, que no consista en un dar, ser& una obligaci"n de

    $acer. Su n+#ero y variedad son infinitos.

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    El pa)o de las obli)aciones de no hacer: Consiste sie#pre en la abstenci"n

    del deudor de efectuar la actividad o conducta que le est& pro$ibida

    Elementos del 'a)o:

    . #bli)aci!n v3lida% supone la e/istencia de una obligaci"n v&lida, es una

    obligaci"n de dar y de $acer.

    2.  a intenci!n de extin)uir la obli)aci!n o la intenci!n de pa)ar%  es el

    &ni#o o deseo de e/tinguir la obligaci"n por parte del deudor. 2parte del

    ele#ento #aterial o ejecuci"n de la prestaci"n debe e/istir el ele#ento

    intencional, que consiste en el &ni#o o deseo de e/tinguir la obligaci"n. !l

    deudor podr& repetir s"lo si l y el acreedor est&n de acuerdo en que la

    prestaci"n no sirve para e/tinguir la deuda, sino para crear una nueva relaci"n

     jurídica, co#o por eje#plo, la entrega de una cosa en dep"sito o en co#odato.

    0. os su4etos de pa)o: son el solvens o la persona que lo efect+a el pago,

    quien general, pero no necesaria#ente es el deudor, y el accipiens o la

    persona que lo recibe el pago, quien general#ente es el acreedor pero

    igual#ente no es necesaria#ente que sea.

    'rincipios )enerales *ue ri)en el pa)o:

    1. 'rincipio de dentidad del 'a)o: !l pago debe ser idntico a la prestaci"n

    debida, debe co#prender dic$a prestaci"n y nada #&s que ella.. 'rincipio de nte)ridad del 'a)o: !l pago debe ser co#pleto, el deudor 

    no puede pretender cu#plir en parte la prestaci"n pro#etida.

    1ormas de 'a)o de las #bli)aciones:

    • Moneda:  esta es la for#a usual#ente utilizada para e/tinguir las

    obligaciones de poca cuantía #ediante la trasferencia de billetes o

    #onedas #et&licas de curso legal, constituyendo un titulo de crdito que

    representa una acreencia contra el estado.

    • "he*ue de +erencia: Catalogado co#o un vale de caja e#itido por un

    banco 3(itulo de Crdito4, general#ente por cuenta de un tercero, por el

  • 8/20/2019 trabajo de clinicas iv.doc

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    cual este se co#pro#ete a pagarle a su beneficiario una su#a

    deter#inada de dinero, en cualquiera de sus oficinas, sin que el vale este

    vinculado a ninguna cuenta bancaria de alg+n cliente del banco, por ello

    solo el banco contrae la obligaci"n de pagar.

    • "he*ue 5ancario: es la for#a #&s co#+n del pago, sin e#bargo est&

    sujeto a condiciones resolutorias, debido a que la entrega del c$eque es

    suficiente para e/tinguir la obligaci"n, pero esta renace en el #o#ento en

    que el banco contra el cual $a sido e#itido rec$aza el c$eque.

    • Transerencia 5ancaria: otra for#a co#+n de efectuar el pago, #ediante

    la trasferencia de dinero de una cuenta bancaria a otra, por #edio

    electr"nico u orden escrita 3dep"sito bancario4

    • Tar4etas de "r6dito: !s un #edio de pago utilizado nor#al#ente por el

    cual el e#isor de la tarjeta, por orden del titular, #ediante la suscripci"n de

    una pro#esa de pago, acredita a una cuenta bancaria del acreedor la su#a

    correspondiente.

    Eectos del 'a)o:

    Eectos ordinarios del pa)o: son aquellos que produce el pago efectuado

    nor#al#ente por el deudor al acreedor, estos pueden ser:

    • 0ago (otal: es efectuado v&lida#ente por el deudor a su acreedor,

    e/tinguiendo la obligaci"n contraída y todo lo que constituya sus

    accesorios.

    • 0ago 0arcial: !n este caso, solo se e/tingue la deuda s"lo por la parte

    correspondiente, produciendo una liberaci"n parcial para el deudor.

    Eectos extraordinarios del pa)o: Fo produce propia#ente la e/tinci"n de la

    obligaci"n, sino #&s bien un ca#bio en la persona titular del derec$o de

    crdito, queriendo decir esto que son los producidos por el pago efectuado por 

    un tercero que se subroga en los derec$os del acreedor, respecto del deudor.

    eno#inado pago con subrogaci"n.

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    Eectos accidentales del pa)o:

     curre cuando el 2creedor re$+sa el pago obligando al deudora recurrir 

    a la oferta, oferta real y deposito o cuando el pago se efect+a $abiendo

    oposici"n o e#bargo de la deuda. 3arts. 1-B< al 1-1- C.C4

    a novaci!n

    !s la sustituci"n de una obligaci"n por una nueva. *os si#ples ca#bios

    a una deuda no necesaria#ente producen una novaci"n. 0ara que esta se d,

    debe de ca#biar el objeto, la causa o que un nuevo deudor venga a

    ree#plazar al anterior.

    ay ca#bio de cosa cuando el objeto de la obligaci"n es ca#biado por 

    otro distinto. ay ca#bio de causa cuando la naturaleza de la obligaci"n se

    #odifica. !j. : Cuando un dep"sito es ca#biado por un arrenda#iento.

    0ara que opere la novaci"n, se debe contar con el consenti#iento tanto

    del acreedor co#o del deudor. !n todo caso de novaci"n, la deuda antigua se

    e/tingue. 0ero si por alg+n #otivo, la deuda nueva es declarada nula, la

    antigua renacer&. !n caso que sea una deuda solidaria, los de#&s coobligados

    ser&n liberados, pero el deudor que nova estar& subrogado en los derec$os del

    acreedor para e/igirles a los de#&s codeudores la parte de la deuda que les

    corresponde.

    os re*uisitos para *ue opere la novaci!n son:

    1. @na obligaci"n anterior que se e/tingue. @n obligaci"n nueva que ree#plaza

    -. iferencia esencial entre a#bas

    7. Capacidad de las partes

    5. Jntenci"n de novar, ani#us novani

    a novaci!n puede ser:

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    • #b4etiva

    • Cuando se ca#bia la cosa debida

    • Cuando se ca#bia la causa de la obligaci"n

    • (ub4etiva

    • 0or ca#bio de acreedor 

    • 0or ca#bio de deudor

    Estipulaci!n a avor de terceros

    *a !stipulaci"n a Gavor de (ercero es un contrato, por el cual elestipulante conviene con el pro#itente 3deudor4 que ste le pro#eta o se

    obligue a pagar a un tercero beneficiario el objeto de la prestaci"n. 2sí, el

    tercero siendo ajeno al contrato, por cuanto l no lo $a suscrito ni es parte, no

    obstante a ello resultar& favorecido ya que $a nacido a su favor un derec$o de

    crdito que podr& ejercer en contra del pro#itente. Seg+n el 2rt.1.1

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    terceros, e/cepto en los casos establecidos por la *ey. @no de esos casos

    e/cepcionales a que dic$a nor#a se refiere, es la !stipulaci"n en Gavor de

    (erceros, 2rt.1.1

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     !n la doctrina se discute si la re#isi"n es un acto unilateral o por el contrario

    es un acto bilateral. !n pri#er tr#ino la re#isi"n procede por la sola voluntad

    del acreedor, sin que en nada pueda influir la voluntad contraria del deudor,

     pues en todo caso este no podr& i#pedir que el acreedor abandone el crdito

    provocando su e/tinci"n.

     !n segundo lugar se afir#a que la re#isi"n es una renuncia sobre el derec$o

    de crdito por parte del acreedor y la renuncia es por esencia un acto unilateral.

    0or +lti#o se sostiene que la re#isi"n puede $acerse por #edio de testa#ento,

    constituyendo así el lla#ado legado de perd"n acto que es sustancial#ente

    unilateral.

    ay casos en que la re#isi"n es un acto bilateral por nacer de un contrato

    3transacci"n en la cual el acreedor conviene en re#itir parcial#ente la deuda,

    contrato con unos de los deudores solidarios re#itiendo su obligaci"n, bien

    gratuita#ente o por #edio el pago de una su#a4 o de un negocio jurídico

    bilateral o plurilateral 3convenio en la quiebra art 1BB>c. co# cesi"n de bienes

    arts. 1>-7 y 1>7- cc

    "A(E( ,E REM(7 ,E A ,E8,A

      Remisi!n Total

    Co#prende la totalidad de la deuda y el deudor se libera.

     

    Remisi!n 'arcial

    Co#prende solo una parte de la deuda

     

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     Remisi!n Expresa

     Fo requiere de sole#nidades, basta con la #anifestaci"n de voluntad en

    renunciar a su derec$o que tiene contra el deudor 

      Remisi!n T3cita

     0uede ser establecida o presu#ida por el legislador y por el uez por ciertos

    actos o conducta del acreedor que sean graves, precisas y concordantes. !n

    este caso ser& el acreedor quien tenga la carga de la prueba.

      Remisi!n +ratuita o onerosa

    !n general es gratuita pero puede ser onerosa cuando el acreedor conviene en

    re#itir parcial#ente la deuda, #ediante el pago parcial 3transacci"n, convenio

    en la quiebra, efectos de la cesi"n de bienes4.

    E1E"T#(.

      !/tingue la obligaci"n, y con sta los derec$os accesorios o de garantía.

      *a renuncia o re#isi"n de las garantías o la entrega de la prenda, no i#plica la

    re#isi"n de la deuda.

    !n caso de obligaciones con fiadores la re#isi"n alcanza a stos +lti#os. Caso

    contrario, o sea, que la re#isi"n se $aga en beneficio de los fiadores no

    alcanza al deudor principal. 2rtículo 1.-8 del C"digo Civil: *a re#isi"n o quita

    concedida al deudor principal aprovec$a a sus fiadores, pero la otorgada a

    stos no aprovec$a a aquel'.

    *a re#isi"n $ec$a por el acreedor a uno de los fiadores sin el consenti#iento

    de los de#&s, aprovec$a a stos por la parte de la deuda de aquel a quien se

    $izo la re#isi"n. 2rtículo 1.-> del C"digo Civil.

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      *o que recibe el acreedor de un fiador para liberarlo de la fianza, debe

    i#putarse a la deuda en descargo del deudor principal y de los de#&s fiadores.

     2rtículo 1.--B del C"digo Civil.

    "ondonaci!n:

    !l perd"n o la re#isi"n de alguna deuda. *a condonaci"n puede ser 

    e/presa o tacita. !s e/presa cuando se $ace por palabras que la #anifiestan

    clara#ente9 co#o si el acreedor pacta con el deudor que nunca le pedir& la

    deuda, lo que se lla#a quita#iento9 o si se da por pagado, a lo que los

    ro#anos lla#aron aceptaci"n tacita o callada es cuando se indica por alg+n

    $ec$o9 co#o si el acreedor diese al deudor la carta o vale de la deuda, o laro#piese con intenci"n de e/tinguirla.