trabajo constitucional

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UNIVERSIDAD TECNOLOGICA INTERCONTINENTAL (UTIC) FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES

TRABAJO DE INVESTIGACION DERECHO CONSTITUCIONAL

PODER EJECUTIVO

Prof.: Dra. Stella Burgos 3 Ao Derecho Turno Noche

SAN LORENZO PARAGUAY AO 2011

UNIVERSIDAD TECNOLOGICA INTERCONTINENTAL - UTIC FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES Poder Ejecutivo

INTEGRANTES DEL GRUPO

Diego Mariano Acua Trinidad Cindy Leticia Mendoza de Acua Edith Ibaez

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DEDICATORIADEDICO EL ESFUERZO DE LA ELABORACIN DE ESTE TRABAJO A: A nuestra maestra por darnos la oportunidad de elaborar este trabajo practico A nuestras hijas quienes ya son un incentivo mas en nuestra formacin profesional A nuestra familia por su apoyo y comprensin Todos aquellos quienes nos han apoyado para la obtencin de este logro.

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AGRADECIMIENTOS

Agradecemos: A DIOS TODOPODEROSO, porque siempre ha iluminado Nuestro camino en esta difcil tarea de estudiante, logrando Muchos objetivos trazados.

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NDICE* Caratula * Integrantes * Dedicatoria * Agradecimientos * Indice * Tema * Introduccin * Poder Ejecutivo * Inhabilidades * Eleccion * Relegibilidad * Incompatibilidades * Ley 1428/99 * Juicio Politico * Conclusin * Anexos * Bibliografa 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 16 17 19

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PODER EJECUTIVO

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INTRODUCCIONLa Repblica del Paraguay, organizada en forma de Estado Unitario, fue fundamentalmente modificada por la Constitucin de 1992, que asegura la divisin de poderes. De acuerdo a este ltimo texto constitucional, constituye un Estado social de derecho, unitario, indivisible, y descentralizado, adoptando para su gobierno la democracia representativa, participativa y pluralista, fundada en el reconocimiento de la dignidad humana. El Poder Ejecutivo es ejercido por el presidente de la Repblica. Adems existe un vicepresidente quien, en caso de impedimento o ausencia temporal del presidente o vacancia definitiva de dicho cargo, lo sustituye con todas sus atribuciones. El presidente y el vicepresidente son elegidos por votacin popular en forma conjunta, sobre la misma boleta, para un mandato de cinco aos, sin posibilidad de reeleccin. El presidente es el jefe de estado y de gobierno de Paraguay. Tiene, entre otras atribuciones, la facultad de nombrar y remover a su voluntad a los ministros del Poder Ejecutivo, que son los jefes de la administracin de sus respectivas carteras, en las cuales, bajo la direccin del presidente de la Repblica promueven y ejecutan la poltica relativa a las materias de su competencia. La reunin de todos los ministros, por convocatoria del presidente, se denomina Consejo de Ministros. El gabinete o consejo de ministros tiene por finalidad coordinar las tareas ejecutivas, impulsar la poltica del gobierno y adoptar decisiones colectivas.

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Poder EjecutivoComposicin Art. 226.- El Poder Ejecutivo es ejercido el Presidente de la Repblica. Este poder est integrado con exclusividad por:

El Presidente de la Repblica. El vicepresidente, y Los Ministros.

Vicepresidente Art. 227.- Habr un Vicepresidente de la Repblica quien, en caso de impedimento o ausencia temporal del Presidente o vacancia definitiva de dicho cargo, lo sustituir de inmediato, con todas sus atribuciones.

Requisitos para ser Presidente o Vicepresidente Art. 228.- Para se Presidente de la Repblica o Vicepresidente se requiere:

tener nacionalidad paraguaya natural; haber cumplido treinta y cinco (35) aos, y el estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y polticos.

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Inhabilidades Art. 235.- Son inhbiles para ser candidato a Presidente de la Repblica o Vicepresidente:

los ministros del Poder Ejecutivo,

los viceministros o subsecretarios y los funcionarios de rango equivalente, los directores generales de reparticiones pblicas y los presidentes de consejos, directores, gerentes o administradores generales de los entes

descentralizados, autrquicos, autnomos, binacionales o municipales, y los de empresa con participacin estatal mayoritaria.

los magistrados judiciales y

los miembros del Ministerio Pblico;

el Defensor del Pueblo,

el Contralor General de la Repblica y el Subcontralor, el Procurador General de la Repblica, los miembros del Consejo de la Magistratura y los miembros del Tribunal Superior de Justicia Electoral;

los representantes o mandatarios de empresas, corporaciones o entidades nacionales o extranjeras, que sean concesionarias de servicios estatales, o de ejecucin de obras o provisin de bienes al Estado;

los ministros de cualquier religin o culto; 9

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los intendentes municipales o los gobernadores;

7) los miembros en servicio activo de la Fuerzas Armadas de la Nacin y los de la Polica Nacional, salvo que hubieran pasado a retiro un ao antes, por lo menos, del da de los comicios generales; 8) los propietarios o copropietarios de los medios de comunicacin, y 9) El cnyuge o los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, o segundo de afinidad, de quien se encuentre en ejercicio de la presidencia al realizarse la eleccin, o la haya desempeado por cualquier tiempo en el ao anterior a la celebracin de aquella. En los casos previstos en los incisos 1), 2), 3) y 6), los afectados deben renunciar y dejando de ejercer sus respectivos cargos, cuanto menos seis meses antes del da de la elecciones, salvo los casos de vacancia definitiva de la Vicepresidencia.

ELECCION Art. 230.- De las elecciones Presidenciales El Presidente de la Repblica y el Vicepresidente sern elegidos conjunta y directamente por el pueblo, por mayora simple de votos, en comicios generales que se realizarn entre noventa y ciento veinte das antes de expirar el perodo constitucional vigente. DURACION Art. 229.- De la duracin del mandato El Presidente de la Repblica y el Vicepresidente duran cinco aos

improrrogables en el ejercicio de sus funciones, a contar desde el quince de agosto siguientes a las elecciones.

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REELEGIBILIDAD Art. 229 ....No podrn ser reelectos en ningn caso. El Vicepresidente solo podr ser electo Presidente para el perodo posterior, si hubiese cesado en su cargo seis meses antes de los comicios generales. Quien haya ejercido la presidencia por ms de doce meses no podr ser electo Vicepresidente de la Repblica. TOMA DE POSESION DE CARGO. Art. 232.- El Presidente de la Repblica y el Vicepresidente tomarn posesin de su cargo antes el Congreso, prestando el juramente o la promesa por su honor y antes la patria de cumplir con fidelidad y patriotismo sus funciones constitucionales. Si el da sealado el Congreso no alcanzara el qurum para reunirse, la ceremonia se cumplir ante la Corte Suprema de Justicia. JURAMENTO O PROMESA Art. 232.- El Presidente de la Repblica y el Vicepresidente tomarn posesin de su cargo antes el Congreso, prestando el juramente o la promesa por su honor y antes la patria de cumplir con fidelidad y patriotismo sus funciones constitucionales. (Concuerda con el art. 28)

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CASOS EN QUE NO PUEDE EFECTUARSE LA ASUNCION DE CARGO Art. 231.- En caso de que, en la fecha en la cual deban asumir sus funciones el Presidente de la Repblica y el Vicepresidente, o haya sido proclamados en la forma dispuesta por esta Constitucin, fueran anuladas las elecciones, el Presidente cesante entregar el mando al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, quien lo ejercer hasta que se efecte la transmisin, quedando en suspenso en sus funciones judiciales.

INCOMPATIBILIDADES Art. 237.- El Presidente de la Repblica y el Vicepresidente no pueden ejercer cargos pblicos o privados, remunerados o no, mientras duren en sus funciones. Tampoco pueden ejercer el comercio, la industria o actividad profesional alguna, debiendo dedicarse en exclusividad a sus funciones.

Ausencia. Art. 233.- El Presidente de la Repblica, o quien lo est sustituyendo en el cargo, no podr ausentarse del pas sin dar aviso previo al Congreso y a la Corte Suprema de Justicia. Si la ausencia tuviera que ser por ms de 5 das, se requerir la autorizacin de la Cmara de Senadores. Durante el receso de las Cmaras, la autorizacin ser otorgada por la Comisin Permanente del Congreso. El ningn caso, el Presidente de la Repblica y el Vicepresidente podrn estar simultneamente ausentes del territorio nacional.

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LEY 1428/99. QUE MODIFICA Y AMPLA LA LEY No. 241 DEL 1 DE SETIEMBRE DE 1993 "QUE REGLAMENTA EL ARTCULO 233 DE LA CONSTITUCIN NACIONAL" Artculo 1o.- Sustityese el artculo 5o. de la Ley No. 241 del 1 de setiembre de 1993, en los siguientes trminos: "Art. 5o.- En caso de ausencia del Presidente de la Repblica, lo reemplazar el Vice-Presidente y, a la falta de ste, lo reemplazar en forma sucesiva, el Presidente del Senado, el Presidente de la Cmara de Diputados y el Presidente de la Corte Suprema de Justicia". Artculo 2o.- Amplase la Ley No. 241 del 1 de setiembre de 1993, con el siguiente artculo: Acefala. Art. 234.- El caso de impedimento o ausencia del Presidente de la Repblica, lo reemplazar el Vicepresidente, y a falta de este y en forma sucesiva, el Presidente del Senado, el de la Cmara de Diputados y el de la Corte Suprema de Justicia. El Vicepresidente electo asumir la presidencia de la Repblica si esta quedase vacante antes o despus de la proclamacin del Presidente, y la ejercer hasta la finalizacin del perodo constitucional. Si se produjera la vacancia definitiva de la Vicepresidencia durante los tres primeros aos del perodo constitucional, se convocar a elecciones para cubrirla. Si la misma tuviese lugar durante los dos ltimos aos, el Congreso, por mayora absoluta de sus miembros, designar a quien deba desempear el cargo por el resto del perodo.

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Juicio Poltico.Es el que se inicia a un funcionario pblico en una Repblica que se riote por el sistema democrtico y representativo. Este tipo de juicio se realiza en el Congreso, y en el caso de que se lo encontrare culpable, se lo separa del cargo. Si las acusaciones fueron del domino de la justicia ordinaria, una vez separado de sus funciones se somete a sta en forma independiente. Art. 225.- El Presidente de la Repblica, el Vicepresidente, los ministros del P. Ejecutivo, los ministros de la Corte Suprema de Justicia, el Fiscal General del Estado, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la Repblica, el Subcontralor y los integrantes del Tribunal Superior de Justicia Electoral, slo podrn ser sometidos a juicio poltico por mal desempeo de sus funciones, por delitos cometidos en el ejercicio de sus cargos o por delitos comunes. La acusacin ser formulada por la Cmara de Diputados, por mayora de dos tercios. Corresponder a la Cmara de Senadores, por mayora absoluta de dos tercios, juzgar en juicio pblico a los acusados por la Cmara de Diputados y, en su caso, declararlos culpables, al slo efecto de separarlos de sus cargos. En los casos de supuesta comisin de delitos, se pasarn los antecedentes a la justicia ordinaria.

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CONCLUSIONConcluimos que el poder ejecutivo es el rgano que tiene a su cargo la aplicacin de las leyes para la administracin general del pas y, en especial, de sus servicios pblicos. Este ejerce la funciones de jefe de estado y jefe de gobierno. El cargo es ejercido por una sola persona, elegida directa o indirectamente por el pueblo, la cual asume en forma exclusiva la responsabilidad por el desempeo de su funcin especifica. El presidente es auxiliado por los ministros o secretarios de estado o de departamentos, quienes, en principio, son simples colaboradores y ejecutores de su poltica y responsables ante el presidente, que los nombra y los remueve. No forman un consejo de ministros, ni un gabinete en el sentido parlamentario, sino un rgano meramente colectivo no colegiado-, cuya funcin es esencialmente consultiva y de asesoramiento. Por tales razones se produce la unificacin de la jefatura del estado y de la administracin en una misma persona.

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ANEXOS

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Lugo dice que "no quiere ser reelecto" pese a campaa por la enmiendaEl Presidente Fernando Lugo reiter que no est interesado en ser reelecto para un prximo periodo a pesar de la campaa de varios sectores del oficialismo para lograr una enmienda constitucional.

"F ernando Lugo no quiere ser reelecto", la frase la repiti cuatro veces.Archivo/Presidencia de la Repblica El Presidente Lugo, quien deba asistir a un acto del Banco Mundial en la maana de este martes, decidi permanecer en el Palacio de Lpez, donde se produjo el siguiente dilogo entre el mandatario y cronistas de Radio Critas y de la 970 AM: Lugo: La reeleccin tiene un arista poltico y uno jurdico. El eje jurdico permitir la reeleccin y ah viene en este caso, lo poltico. Fernando Lugo, una vez ms, no quiere ser reelecto. Repito, Fernando Lugo no quiere ser reelecto. Repito, por las dudas, no quiere ser reelecto. Periodista: Cmo se trabaja con los colaboradores que siguen trabajando en eso? Lugo: Ellos tienen la esperanza, la ilusin de que si es un movimiento grande, masivo, incluyente, podra Lugo recapacitar... pero yo vuelvo a repetir por cuarta vez, Fernando Lugo no quiere ser reelecto.

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Bibliografia.

Osorio Manuel,Diccionario de Ciencias Jurdicas, Polticas y Sociales, Ed. Heliasta S.R.L.

Constitucin Nacional de la Republica del Paraguay Manual de Derecho Constitucional

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