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Daniel Mendez 1er. Semestre Lic. Lenguas Extranjeras Constitucion 1. ¿Según la constitución nacional, ¿ cómo se puede evitar los llamados “micos legislativos”? Por medio de proyectos de ley (278 de 2013 cámara (7) 15 de 2012 senado) que buscan regular mejor el funcionamiento de las comisiones de conciliación, que garanticen que en el texto conciliado solo puedan incluirse puntos que hayan sido considerados en los debates procedentes y las modificaciones y adiciones que se introduzcan deberán preservar la unidad temática, sistemática y normativa del proyecto. A demás que el informe final de conciliación se publique en la gaceta oficial del congreso en una acta que contenga temas o artículos debatidos, las personas que hayan intervenido en la discusión, las decisiones adoptadas, las proposiciones presentadas y la forma como votó cada uno de los miembros de la comisión. A pesar que este proyecto ya fue aprobado en la cámara de representantes, no corrige todos los problemas de la comisiones de conciliación, pero es un primer paso en el fortalecimiento de la transparencia legislativa. Esta simple mejora nos augura hacia un parlamento de procesos mucho más claro y encaminados al buen funcionamiento de nuestra democracia. 2 ¿Cuál es la misión de la contraloría general de la república? Fortalecer el control y la vigilancia de la gestión fiscal con enfoque preventivo en el marco de la Constitución y la Ley, para garantizar el buen manejo de los recursos públicos, en la búsqueda de la eficiencia y la eficacia de la gestión

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Trabajo sobre 49 preguntas de la constitucion

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Page 1: Trabajo 49 Preguntas- Daniel Mendez

Daniel Mendez

1er. Semestre Lic. Lenguas Extranjeras

Constitucion

1. ¿Según la constitución nacional, ¿ cómo se puede evitar los llamados “micos legislativos”?

Por medio de proyectos de ley (278 de 2013 cámara (7) 15 de 2012 senado) que buscan regular mejor el funcionamiento de las comisiones de conciliación, que garanticen que en el texto conciliado solo puedan incluirse puntos que hayan sido considerados en los debates procedentes y las modificaciones y adiciones que se introduzcan deberán preservar la unidad temática, sistemática y normativa del proyecto. A demás que el informe final de conciliación se publique en la gaceta oficial del congreso en una acta que contenga temas o artículos debatidos, las personas que hayan intervenido en la discusión, las decisiones adoptadas, las proposiciones presentadas y la forma como votó cada uno de los miembros de la comisión.

A pesar que este proyecto ya fue aprobado en la cámara de representantes, no corrige todos los problemas de la comisiones de conciliación, pero es un primer paso en el fortalecimiento de la transparencia legislativa. Esta simple mejora nos augura hacia un parlamento de procesos mucho más claro y encaminados al buen funcionamiento de nuestra democracia.

2 ¿Cuál es la misión de la contraloría general de la república?

Fortalecer el control y la vigilancia de la gestión fiscal con enfoque preventivo en el marco de la Constitución y la Ley, para garantizar el buen manejo de los recursos públicos, en la búsqueda de la eficiencia y la eficacia de la gestión pública, con participación de la ciudadanía, para el logro de los fines del Estado..

3 ¿Qué órgano ejerce constitucionalmente el control fiscal de Colombia?

La contraloría general de la república.

4. ¿Cuáles son las atribuciones constitucionales del contralor general de la república?

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(ARTICULO 268) El Contralor General de la Republica tendrá las siguientes atribuciones:

1. Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse.

2. Revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado.

3. Llevar un registro de la deuda pública de la Nación y de las entidades territoriales.

4. Exigir informes sobre su gestión fiscal a los empleados oficiales de cualquier orden y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes de la Nación.

5. Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma.

6. Conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades y organismos del Estado.

7. Presentar al Congreso de la República un informe anual sobre el estado de los recursos naturales y del ambiente.

8. Promover ante las autoridades competentes, aportando las pruebas respectivas, investigaciones penales o disciplinarias contra quienes hayan causado perjuicio a los intereses patrimoniales del Estado. La Contraloría, bajo su responsabilidad, podrá exigir, verdad sabida y buena fe guardada, la suspensión inmediata de funcionarios mientras culminan las investigaciones o los respectivos procesos penales o disciplinarios.

9. Presentar proyectos de ley relativos al régimen del control fiscal y a la organización y funcionamiento de la Contraloría General.

10. Proveer mediante concurso público los empleos de su dependencia que haya creado la ley. Esta determinará un régimen especial de carrera administrativa para la selección, promoción y retiro de los funcionarios de la Contraloría. Se prohíbe a quienes formen parte de las corporaciones que intervienen en la postulación y elección del Contralor, dar recomendaciones personales y políticas para empleos en su despacho.

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11. Presentar informes al Congreso y al Presidente de la República sobre el cumplimiento de sus funciones y certificación sobre la situación de las finanzas del Estado, de acuerdo con la ley.

12. Dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial.

5. ¿Que son las veedurías ciudadanas?

Es el mecanismo democrático de representación que le permite a las personas y a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades; administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público.

La Ley 850 de Noviembre 18 del 2003 las reglamentó dándole a las personas o instituciones amplias facultades para realizar labores de vigilancia, control y denuncias.

6. ¿Qué es la auditoria general de la nación?

Es un organismo de vigilancia de la gestión fiscal de Colombia, dotado de autonomía jurídica, administrativa, contractual y presupuestal

ARTIUCLO 274: La vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República se ejercerá por un auditor elegido para períodos de dos años por el Consejo de Estado, de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia. La ley determinará la manera de ejercer dicha vigilancia a nivel departamental, distrital y municipal.

7. ¿Quien ejerce el ministerio público?

ARTÍCULO 275: El Procurador General de la Nación es el supremo director del Ministerio Público.

8. ¿Cuáles son las funciones constitucionales del procurador general de la nación?

ARTICULO 277: El Procurador General de la Nación, por sí o por medio de susDelegados y agentes, tendrá las siguientes funciones:

1. Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judicialesY los actos administrativos.

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2. Proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, con el auxilio delDefensor del Pueblo.

3. Defender los intereses de la sociedad.

4. Defender los intereses colectivos, en especial el ambiente.

5. Velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas.

6. Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñenFunciones públicas, inclusive las de elección popular; ejerce preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme la ley.

7. Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas,Cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, oDe los derechos y garantías fundamentales.

8. Rendir anualmente informe de su gestión al Congreso.

9. Exigir a los funcionarios públicos y a los particulares la información queConsidere necesaria.

10. Las demás que determine la ley.Para el cumplimiento de sus funciones la Procuraduría tendrá atribuciones dePolicía judicial, y podrá interponer las acciones que considere necesarias.

9. ¿Qué normas constitucionales regulan la Defensoría del pueblo?

La defensoría del pueblo es un organismo que forma parte del Ministerio Publico, ejerce sus funciones bajo la suprema dirección del Procurador general de la nación y le corresponde esencialmente velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos.

10. ¿Cómo se elige al Registrador Nacional del Estado Civil?

ARTÍCULO 266: Modificado. A.L. 1/2003, art. 15. El Registrador Nacional delEstado Civil será escogido por los presidentes de la Corte Constitucional, laCorte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, mediante concurso deMéritos organizados según la ley. Su período será de cuatro (4) años, deberá

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Reunir las mismas calidades que exige la Constitución Política para serMagistrado de la Corte Suprema de Justicia y no haber ejercido funciones enCargos directivos en partidos o movimientos políticos dentro del añoInmediatamente anterior a su elección.

Podrá ser reelegido por una sola vez y ejercerá las funciones que establezca laLey, incluida la dirección y organización de las elecciones, el registro civil y laIdentificación de las personas, así como la de celebrar contratos en nombre deLa Nación, en los casos que aquélla disponga.

La Registraduría Nacional estará conformada por servidores públicos quePertenezcan a una carrera administrativa especial a la cual se ingresaráExclusivamente por concurso de méritos y que preverá el retiro flexible deConformidad con las necesidades del servicio. En todo caso, los cargos deResponsabilidad administrativa o electoral serán de libre remoción, deConformidad con la ley.

PAR. TRANS. —El período de los actuales miembros del Consejo NacionalElectoral y Registrador Nacional del Estado Civil irá hasta el año 2006. LaSiguiente elección de unos y otro se hará de conformidad con lo dispuesto en el presente acto legislativo.

11. ¿Cómo está integrado el Consejo Nacional Electoral?

ARTICULO 264. Modificado. A.L. 1/2003, art. 14. El Consejo NacionalElectoral se compondrá de nueve (9) miembros elegidos por el Congreso de laRepública en pleno, para un período institucional de cuatro (4) años, medianteEl sistema de cifra repartidora, previa postulación de los partidos o movimientos políticos con personería jurídica o por coaliciones entre ellos.

Sus miembros serán servidores públicos de dedicación exclusiva, tendrán lasmismas calidades, inhabilidades, incompatibilidades y derechos de losmagistrados de la Corte Suprema de Justicia y podrán ser reelegidos por unasola vez.

PAR. —La jurisdicción contencioso administrativa decidirá la acción de nulidadelectoral en el término máximo de un (1) año.

En los casos de única instancia, según la ley, el término para decidir no podráexceder de seis (6) meses.

12. ¿Cuáles son las atribuciones del Consejo Nacional Electoral según el artículo 265 superior?

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ARTICULO 265. Modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, art 12. Elartículo 265 de la Constitución Política quedará así:

El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupossignificativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos ycandidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que aellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa.

Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organizaciónelectoral.

2. Dar posesión de su cargo al Registrador Nacional del Estado Civil.

3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra lasdecisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casoshacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes.

4. Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentoselectorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativode elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados.

5. Servir de cuerpo consultivo del Gobierno en materias de su competencia,presentar proyectos de acto legislativo y de ley, y recomendar proyectos dedecreto.

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y MovimientosPolíticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opiniónpolítica; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollode los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

7. Distribuir los aportes que para el financiamiento de las campañas electoralesy para asegurar el derecho de participación política de los ciudadanos,establezca la ley.

8. Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar.

9. Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientospolíticos.

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10. Reglamentar la participación de los Partidos y Movimientos Políticos en losmedios de comunicación social del Estado.

11. Colaborar para la realización de consultas de los partidos y movimientospara la toma de decisiones y la escogencia de sus candidatos.

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a CorporacionesPúblicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de queaquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.

13. Darse su propio reglamento.

14. Las demás que le confiera la ley.

13. ¿Cómo está conformada la Registradora Nacional del Estado Civil?

Artículo 266: estará conformada por servidores públicos que pertenezcan a una carrera administrativa especial a la cual se ingresara exclusivamente por concurso de méritos y que preverá el retiro flexible de conformidad con las necesidades del servicio. En todo caso, los cargos de responsabilidad administrativa o electoral serán de libre remoción, de conformidad con la ley.

14. ¿Cuáles son los derechos políticos?

ARTICULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación,ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:

1. Elegir y ser elegido.

2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares yotras formas de participación democrática.

3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitaciónalguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.

4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma queestablecen la Constitución y la ley.

5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas.

6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley.

7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los

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colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad.

La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha deaplicarse.

Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujeren los niveles decisorios de la Administración Pública.

15. ¿Cuáles son los mecanismos de participación ciudadana? Estas son las formas de participar democráticamente en ejercicio de sus derechos, LEY 134 DE 1994.

El Voto:

Acto mediante el cual un ciudadano participa de manera activa en la elección de las personas que quieren que las representen o en la adopción de una decisión, pronunciándose en uno y otro sentido. 

De acuerdo con la forma en que usted deposite su voto, este puede ser válido, nulo o en blanco. 

Un voto válido es cuando el elector marca una sola equis (X) en la tarjeta electoral (tarjetón) correspondiente y por el candidato de sus simpatías. 

El voto nulo es cuando se marca más de una casilla o candidato. Puede darse el caso de que la persona no marque ninguna opción. En tal situación, el voto no tiene validez pero se debe anotarse en el acta. 

El voto en blanco es otra opción que se le presenta al ciudadano cuando ninguno de los aspirantes satisface sus expectativas. Para el voto en blanco hay una casilla especial en la tarjeta electoral (tarjetón) que puede ser marcada con una equis (X). Es un voto válido que tiene efectos para determinar, por ejemplo, el cociente electoral. 

NOTA: Los votos en blanco NO se le suman al candidato que haya tenido la mayor votación.

El Plebiscito:

Es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República para apoyar o rechazar una determinada decisión del ejecutivo. El más famoso plebiscito en la historia reciente fue el que abrir las puertas al Frente Nacional.

El Referendo:

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Es la convocatoria que se le hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica, o derogue o no una norma ya vigente. Ese referendo puede ser nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local.

El Referendo Derogatorio

Es cuando se coloca a consideración del ciudadano el sometimiento de un acto legislativo, una ley, una ordenanza, un acuerdo o una resolución local, en algunas de sus partes o en su integridad, para que el pueblo decida si la deroga o no.

El Referendo Aprobatorio

Es cuando se coloca a consideración del pueblo para que este decida si lo aprueba o rechaza, total o parcialmente, el sometimiento de un proyecto de acto legislativo, una ley, una ordenanza, un acuerdo o una resolución local y una iniciativa popular que no haya sido aprobada por la corporación pública correspondiente.

La Consulta Popular

Es la institución mediante la cual una pregunta de carácter general sobre un asunto de transcendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local es sometida por el Presidente de la República, el Gobernador o el Alcalde, según el caso, a consideración del pueblo para que este se pronuncie formalmente al respecto.

En todos casos, la decisión del pueblo es obligatoria.

Cuando la consulta se refiera a la conveniencia de convocar a una Asamblea Constituyente, las preguntas serán sometidas a consideración popular mediante ley aprobada por el Congreso de la República.

El Cabildo Abierto

Es la reunión pública de los concejos distritales, municipales y de las juntas administradoras locales (JAL), para que los habitantes puedan participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.

La Iniciativa Popular

Es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar proyectos de ley y de acto legislativo (que pretende reformar la constitución) ante el Congreso de la República, de ordenanza ante las Asambleas Departamentales, de acuerdo ante los Concejos Municipales o Distritales y de resolución ante las Juntas Administradores Locales (JAL), y demás resoluciones de las corporaciones de las entidades territoriales, de acuerdo con las leyes que las reglamentan, según el caso, para que sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados por la corporación pública correspondiente.

La Revocatoria del Mandato

Es un derecho político por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un Gobernador o a un Alcalde.

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16. ¿Qué es el voto?

Acto mediante el cual un ciudadano participa de manera activa en la elección de las personas que quieren que las representen o en la adopción de una decisión, pronunciándose en uno y otro sentido. 

Cabe destacar que el voto también es un derecho y un deber ciudadano (artículo 258)

17. ¿Cuáles son los atributos especiales del sufragio?

Es el derecho o la libertad que tenemos de elegir

Lo  universal, libre, igual, directo y secreto que es.

18. ¿Cuáles son los beneficios electorales?

1. Si votaste tienes prelación en el caso de obtener un empate en los resultados de los exámenes de ingreso a las instituciones públicas o privadas de educación superior.

2. Si votaste tienes derecho a una rebaja de un mes en el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio si son soldados bachilleres o auxiliares bachilleres y dos meses si son soldados campesinos o soldados regulares.

3. Si votaste hay beneficios en la adjudicación de becas educativas, predios rurales y subsidios de vivienda ofrecidos por el Estado en casos de igualdad de condiciones estrictamente establecidas en un concurso abierto. Un tratamiento similar tendrán en caso de igualdad de puntaje en una lista de elegibles cuando se trate de un empleo de carrera con el Estado.

4. Los estudiantes de una institución oficial de educación superior que votaron tendrán derecho a un descuento del 10% en el costo de la matrícula, según el artículo 1, de la Ley 815 de 2003, con la cual se agregan nuevos estímulos al sufragante.

5. Quienes votan tienen rebaja del 10% en el valor de la expedición del pasaporte que solicite durante los 4 años siguientes a la votación, por una sola vez. El descuento te aplica por 4 años. 

6. Si votas tienes descuento del 10% del valor en el trámite inicial y expedición de duplicados de la Libreta Militar; por duplicados de la cédula de ciudadanía, del segundo duplicado en adelante.

Quizá el beneficio más importante y llamativo para los ciudadanos es que por votar tienes derecho a medio día de descanso compensatorio remunerado. El beneficio está contemplado en la ley 403 de 1997, en el artículo 3°. Esto debes concertarlo con tu jefe directo hasta 30 días después de la elección. 

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Por cada elección se entrega un certificado electoral, es decir que por cada elección que se vote hay medio día compensatorio obligatorio. 

19. ¿Qué es el certificado electoral?

De acuerdo con el Decreto 259 de 1997. El Certificado electoral es un documento público que contiene la declaración del presidente de la mesa de votación, del Registrador Distrital o Municipal del Estado Civil del lugar donde se haya inscrito la cedula de ciudadanía, y expresa que el ciudadano cumplió con el deber de votar en las elecciones correspondientes. En él se indica número de la cedula, país, ciudad, puesto y mesa de votación del su fragante. Asimismo, en la parte superior derecha tiene un número único que lo identifica y define si es el documento legal.

20. ¿En qué consiste la financiación electoral?

El financiamiento de los partidos políticos, independientemente del origen de los fondos, debe sujetarse a determinados principios; publicidad en la contabilidad y en el origen de los fondos, austeridad, la legalidad de oportunidades entre los participantes, el respeto de los derechos en los partidos para conocer el monto y la fuente del financiamiento y la garantía de libertad e igualdad entre los distintos grupos políticos.

21. ¿En qué consisten los beneficios a los candidatos?

ARTICULO 109. El Estado concurrirá a la financiación de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.

Las campañas que adelanten los partidos y movimientos con personería jurídica y los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos serán financiadas con recursos estatales mediante el sistema de reposición por votos depositados.

La ley determinará el porcentaje de votación necesario para tener derecho a dicha financiación. También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la ley.

Las campañas para elegir Presidente de la República dispondrán de acceso a un máximo de espacios publicitarios y espacios institucionales de radio y televisión costeados por el Estado, para aquellos candidatos de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos cuya postulación cumpla los requisitos de seriedad que, para el efecto, determine la ley.

Para las elecciones que se celebren a partir de la vigencia del presente acto legislativo, la violación de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de investidura o del cargo. La ley reglamentará los demás efectos por la violación de este precepto.

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Los partidos, movimientos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.

22. ¿Qué es la revocatoria del mandato?

La revocatoria de mandato es un mecanismo de participación ciudadana, previsto en la Ley 134 de 1994, con el que cuentan los colombianos para ejercer el control y garantizar la eficacia en los actos del Estado. La revocatoria del mandato es un derecho político, por medio del cual los ciudadanos pueden dar por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde.

23. ¿Qué es el voto programático?

Se entiende por Voto Programático el mecanismo de participación mediante el cual los ciudadanos que votan para elegir gobernadores y alcaldes, imponen como mandato al elegido el cumplimiento del programa de gobierno que haya presentado como parte integral en la inscripción de su candidatura.

24. ¿Cuándo procede la revocatoria del mandato?

Se procede la revocatoria al mandato cuando hay incumplimiento en el programa de gobierno o insatisfacción general de la población. El registrador informa a la persona cuyo mandato se pretende revocar y a continuación convoca a votaciones. La revocatoria se da si así lo establece la mitad más uno de los votos.

25. ¿Qué es el plebiscito?

El plebiscito es el pronunciamiento del pueblo convocado por el presidente de la republica mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del ejecutivo (Art. 7 ley 134 de 1994)

26. ¿Qué es el referendo?

El referendo es uno de los mecanismos de participación ciudadana previstos en el artículo 103 de la Constitución y en la Ley 134 de 1994. Hay referendos aprobatorios y derogatorios. Un referendo aprobatorio es el sometimiento de un proyecto de acto legislativo o de una ley que no fue adoptada por la corporación pública correspondiente, a consideración del pueblo para que éste decida si lo aprueba o lo rechaza, total o parcialmente. Por el contrario, un referendo derogatorio consiste en el sometimiento de una norma que fue aprobada por el Congreso, la Asamblea Departamental o el Concejo Municipal a consideración del pueblo para que éste decida si se deroga la respectiva ley, ordenanza o acuerdo.

27. ¿En qué consiste la iniciativa normativa?

Una iniciativa popular legislativa y normativa es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar Proyecto de Acto legislativo y de ley ante el Congreso de la

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República, de Ordenanza ante las Asambleas Departamentales, de Acuerdo ante los Concejos Municipales o Distritales y de Resolución ante las Juntas Administradoras Locales, y demás resoluciones de las corporaciones de las entidades territoriales, de acuerdo con las leyes que las reglamentan, según el caso, para que éstos sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados por la corporación pública correspondiente. Este mecanismo de participación se encuentra estipulado en el artículo 2 de la Ley 134 de 1994 (Por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana) y reglamentado por los capítulos I, II y III artículos entre el 10 y el 31 de dicha ley.

28. ¿Qué es la consulta popular?

La consulta popular es un mecanismo de participación ciudadana mediante el cual se convoca al pueblo para que decida acerca de algún tema de vital importancia para la ciudadanía, que puede ser nacional, departamental, municipal, distrital o local. Este mecanismo tiene una serie de pasos para su convocatoria de acuerdo con lo establecido en la Ley 134 de 1994, que dependiendo del ámbito territorial y la autoridad que la pretenda promover, presenta diferencias en cuanto a plazos y trámites

29. ¿Cuáles son los efectos de la consulta popular?

Cuando el pueblo haya adoptado una decisión obligatoria, el órgano correspondiente deberá adoptar las medidas para hacerla efectiva. De acuerdo con la Ley 134 de 1994, “Cuando para ello se requiera una ley, una ordenanza, un acuerdo o una resolución local, la corporación respectiva deberá expedirla dentro del mismo período de sesiones y a más tardar en el período siguiente. Si vencido este plazo el Congreso, la asamblea, el concejo o la junta administradora local, no la expidieren, el Presidente de la República, el gobernador, el alcalde, o el funcionario respectivo, dentro de los tres meses siguientes la adoptará mediante decreto con fuerza de ley, ordenanza, acuerdo o resolución local, según el caso. En este caso el plazo para hacer efectiva la decisión popular será de tres meses”.

30. ¿Qué es el cabildo abierto?

El Cabildo abierto es la reunión pública de los concejos distritales, municipales o de las juntas administradoras locales, en la cual los habitantes pueden participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad. Se encuentra reglamentado por el artículo 9 de la Ley 134 de 1994 (Por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana).

30. ¿Qué es el cabildo abierto?

El Cabildo abierto es la reunión pública de los concejos distritales, municipales o de las juntas administradoras locales, en la cual los habitantes pueden participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad. Se encuentra reglamentado por el artículo 9 de la Ley 134 de 1994 (Por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana).

31. ¿Cuáles son los delitos contra la participación política y el sufragio?

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La Ley 1142 de 2007 o Código Penal Colombiano, que modificó la Ley 559 de 2008, tipifico 11 conductas como delitos electorales, los cuales atentan contra el libre ejercicio de los diferentes mecanismos de participación democrática.

Los delitos son catalogados como la conducta o la omisión de una o varias personas contra la objetividad, transparencia, igualdad y libertad del sistema electoral y que quebranta la limpieza del voto y la efectividad del sufragio.

Los ciudadanos que tengan conocimiento de alguna de estas conductas, deben ponerlas en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación, para que adelante la investigación correspondiente. Así mismo, si la conducta involucra a funcionarios públicos, debe ponerse en conocimiento de la Procuraduría General de la Nación o la personería municipal, para que adelanten la investigación disciplinaria correspondiente.

Con el propósito de proteger el derecho al sufragio se ha establecido en el Código Penal la pena para las personas que incurran en conductas que atenten contra dichos derechos.

Los 11 delitos son:

- Perturbación de Certamen Democrático,

- Constreñimiento al Sufragante,

- Fraude al Sufragante,

- Fraude a Inscripción de Cédulas,

- Corrupción al Sufragante,

- Voto Fraudulento,

- Favorecimiento al Voto Fraudulento,

- Mora en la Entrega de Documentos Relacionados con una Elección,

- Alteración de Resultados Electorales,

- Ocultamiento, Retención y Posesión Ilícita de Cédula,

- Denegación de Inscripción.

32. ¿Cómo se reglamentan los partidos políticos en la Constitución?

Los partidos políticos se reglamentan en la constitución política en los artículos 40, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 219, 258, 263, 263, y además por medio de la LEY 130 DE 1994, Diario Oficial No. 41280, del 23 de marzo de 1994, Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones.

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33. ¿Cuál es la definición legal para partidos y movimientos políticos?

Ley 130 de 1994, artículo 2o. DEFINICIÓN. Los partidos son instituciones permanentes que reflejan el pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadanos y contribuyen a la formación y manifestación de la voluntad popular, con el objeto de acceder al poder, a los cargos de elección popular y de influir en las decisiones políticas y democráticas de la Nación.

Los movimientos políticos son asociaciones de ciudadanos constituidas libremente para influir en la formación de la voluntad política o para participar en las elecciones.

Los partidos y movimientos políticos constituidos con el lleno de todos los requisitos constitucionales y legales tendrán personería jurídica.

34. ¿Qué órgano reconoce la personería jurídica a los partidos políticos?

Según la ley 130 de 1994, artículo 3º. El consejo Nacional electoral reconoce y otorga personaría jurídica a los partidos y movimientos políticos, previo el cumplimiento de algunos requisitos.

35. ¿Cómo están reglamentadas legalmente las actuaciones de los partidos políticos?

Están reglamentadas por las leyes 23, 298 y normas reglamentarias y complementarias.

36. ¿Quién se encarga de la financiación de los partidos políticos?

En la ley 130 de 1994, el artículo 12. Financiación de los partidos. El Estado financiará el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica o con representación en el Congreso, mediante la creación de un fondo que se constituirá anualmente con un aporte de ciento cincuenta pesos ($150), por cada ciudadano inscrito en el censo electoral nacional. Al fondo se incorporará también el producto de las multas a las que se refiere la presente ley.

37. ¿Cuál es el tope de inversión en las campañas electorales?

Ley 130 de 1994, artículo 13. Financiación de las campañas. El Estado contribuirá a la financiación de las campañas electorales de los partidos y movimientos políticos, lo mismo que las de los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos de conformidad con las siguientes reglas:

a) En las campañas para Presidente, se repondrán los gastos a razón de cuatrocientos pesos ($400), por la primera vuelta y doscientos pesos ($200) por la segunda vuelta, por cada voto válido depositado por el candidato o candidatos inscritos. No tendrán derecho a la reposición de los gastos cuando su candidato hubiere obtenido menos del cinco por ciento (5%) de los votos válidos en la elección.

b) En las campañas para Congreso de la República, se repondrán los gastos a razón de cuatrocientos pesos ($400), por cada voto válido depositado por la lista o listas de los candidatos inscritos;

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c) En el caso de las elecciones de Alcaldes y Concejales se repondrán a razón de ciento cincuenta pesos ($150) por voto válido depositado por la lista o listas de los candidatos inscritos. En el caso de las elecciones de Gobernadores y Diputados, se reconocerán los gastos a razón de doscientos cincuenta pesos ($250) por voto válido depositado por los candidatos o listas debidamente inscritos.

38. ¿Qué prohibiciones constitucionales se fijan para los aportes a las campañas?

Se prohíbe las siguientes fuentes de financiación de los partidos, movimientos políticos y campañas.

1. Las que provengan, directa o indirectamente, de gobiernos o personas naturales o jurídicas extranjeras, excepto las que se realicen a título de cooperación técnica para el desarrollo de actividades distintas a las campañas electorales.

2. Las que se deriven de actividades ilícitas o tengan por objeto financiar fines antidemocráticos o atentatorios del orden público.

3. Las contribuciones o donaciones de personas titulares del derecho real, personal, aparente o presunto, de dominio respecto de bienes sobre los cuales se hubiere indicado un proceso de extinción de dominio.

4. Las contribuciones anónimas.5. Las de personas naturales contra las cuales se hubiere formulado acusación o imputación en

un proceso penal de delitos relacionados con la financiación, pertenencia o promoción de grupos armados ilegales, narcotráfico, delitos contra la administración pública, contra los mecanismos de participación democrática y de lesas humanidad.

6. Las que provengan de personas que desempeñan funciones públicas, excepto de los miembros de corporaciones públicas de elección popular, quienes podrán realizar aportes voluntarios a las organizaciones políticas a las que pertenezcan, con destino a la financiación de su funcionamiento a las campañas electorales en las que participen, de acuerdo con los límites a la financiación privada previstos en la ley.

7. Las que provengan de personas naturales o jurídicas cuyos ingresos en el año anterior se hayan originado en más de un cincuenta por ciento de contratos o subsidios estatales; que administren recursos públicos o parafiscales, o que tengan licencias o permisos para explotar monopolios estatales o juegos de suerte y azar.

39. ¿En qué consiste constitucionalmente la divulgación política?

Ley 130 – 94 ARTICULO 23. – Divulgación política. Entiéndase por divulgación política la que con carácter institucional realicen los partidos, movimientos, con el fin de difundir y promover los principios, programas y realizaciones de los partidos y movimientos, así como sus políticas frente a los diversos asuntos de interés nacional. Mediante este tipo de publicidad no se podrá buscar apoyo electoral para los partidos o movimientos. La divulgación así definida podrá realizarse en cualquier tiempo.

40. ¿Cómo se regula constitucionalmente el estatuto de la oposición?

ARTICULO 112. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a este, y plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, se les garantizarán los siguientes derechos: el acceso a la información y a la documentación oficial, con las restricciones constitucionales y legales; el uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del

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espectro electromagnético de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; la réplica en los mismos medios de comunicación.

Los partidos y movimientos minoritarios con personería jurídica tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos.

Una ley estatutaria reglamentará íntegramente la materia.

41. ¿Cómo está definida legalmente la oposición?

Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a este, y plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, se les garantizarán los siguientes derechos: el acceso a la información y a la documentación oficial, con las restricciones constitucionales y legales; el uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; la réplica en los mismos medios de comunicación. Los partidos y movimientos minoritarios con personería jurídica tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos.

42. ¿Qué garantías se dan en la oposición?

Acceso de la oposición a la información y documentación oficiales. Salvo asuntos sometidos a reserva legal o constitucional, los partidos y movimientos políticos que no participen en el gobierno tendrán derecho a que se les facilite, en forma preferencial y con celeridad, la información y documentación oficiales, dentro de los quince (15) días siguientes a la presentación de la solicitud. El funcionario oficial que omita el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, incurrirá en causal de mala conducta. Acceso de la oposición a los medios de comunicación del Estado. Los partidos y movimientos políticos que no participen en el gobierno, tendrán derecho al uso de los medios de comunicación social del Estado de acuerdo con la proporción de curules obtenidas en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores y de conformidad con lo establecido en la presente ley.

43. ¿En qué consiste el derecho de réplica?

La reforma electoral de 2007 introdujo en el Art. 6° constitucional el reconocimiento del llamado derecho de réplica. Se trata de un derecho gracias al cual los individuos que se sienten afectados por una información de un medio de comunicación pueden exigir un espacio para rebatir o aclarar esa información de forma similar a la de su primera presentación.

El derecho de réplica ha sido asumido por sistemas democráticos como un mecanismo que impone a los prestadores de un servicio que tiene una naturaleza de interés público el ejercicio del mismo con responsabilidad y con respeto a los derechos. La posibilidad de ejercer la réplica se constituye así tanto en una garantía frente a información falsa o calumniosa como en un contexto de exigencia de responsabilidad para que la información que se difunde sea cierta y objetiva.

Las objeciones al derecho de réplica han sido variadas: desde quien afirma que atenta en contra de la libertad de expresión hasta quien sostiene que la obligación de difundir la réplica supone un

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indebido gravamen económico para el medio (el espacio que podría comercializarse debe destinarse al agraviado). Pero asumiendo que la libertad de expresión tiene límites (los derechos de terceros) y que frente al respeto de los derechos fundamentales los argumentos económicos se invalidan.

44. ¿Cómo se suplen las faltas absolutas y temporales de los elegidos?

Según la Constitución Política y la Ley 136 prevén que “Las faltas absolutas o temporales serán suplidas por los candidatos que según el orden de inscripción en forma sucesiva y descendente, correspondan a la misma lista electoral.

45. ¿Cuál es el régimen constitucional de las elecciones?

Las Elecciones en Colombia son reguladas y controladas por el Consejo Nacional Electoral, organismo que provee información sobre las elecciones y resultados de las mismas a los políticos electos a nivel central (el presidente y el congreso). El presidente es electo para un periodo de 4 años. El Congreso tiene dos cámaras: la Cámara de Representantes tiene 163 miembros, elegidos por elección popular por 4 años. El Senado tiene 102 miembros, elegidos por elección popular por 4 años.

46. ¿Quiénes pueden ser jurados de votación en Colombia?

Por regla general, todos los ciudadanos entre 18 y 60 años pueden ser designados jurados de votación. Se exceptúan únicamente las siguientes personas:

• Menores de 18 años y mayores de 61 años.

• Funcionarios de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

• Las primeras Autoridades Civiles en el orden Nacional, Seccional y Municipal.

• Funcionarios que realizan tareas electorales.

• Los miembros de las Fuerzas Armadas.

• Los Operadores del Ministerio de Comunicaciones, Telecom, Empresas de Teléfonos.

• Los funcionarios de la Administración Postal Nacional.

• Los Miembros Directivos de los Directorios Políticos, Candidatos.

• Los candidatos a corporaciones públicas, sus cónyuges o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad a primero civil, no podrán ser jurados de votación.

• Tampoco podrán ser jurados los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad 0 primero civil del Registrador Nacional, Registradores Distritales, Municipales o Auxiliares, ni de los Delegados del Registrador.

47. ¿Cómo se define el escrutinio y qué son las reclamaciones electorales?

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Escrutinio: Es el recuento de los votos de una elección.

Reclamaciones electorales: Las reclamaciones son el único mecanismo por el cual se pueden impugnar ante las Autoridades Electorales competentes, los resultados arrojados en los Escrutinios con las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodearon los mismos y en general al proceso de las votaciones.

48. ¿Cuáles son las causales de reclamación?

Las causales de reclamación son taxativas y excluyentes, lo cual exige que los hechos alegados coincidan con alguna de estas impidiendo que se invoquen causales por deducción o por simple análoga.

ARTICULO 192. El Consejo Nacional Electoral o sus Delegados tienen plena y completa competencia para apreciar cuestiones de hecho o de derecho y ante reclamaciones escritas que les presenten durante los escrutinios respectivos los candidatos inscritos, sus apoderados o los testigos electorales legalmente constituidos y apreciando como pruebas para resolver únicamente los documentos electorales, podrán por medio de resolución motivada decidir las reclamaciones que se les formulen con base en las siguientes causales:

1. Cuando funcionen mesas de votación en lugares o sitios no autorizados conforme la Ley.2. Cuando la elección se verifique en días distintos de los señalados por la Ley, o de los señalados

por la autoridad con facultas legal para este fin.3. Cuando los cuatro (4) ejemplares de las actas de escrutinio de los jurados de votación estén

firmados por menos de tres (3) de éstos.4. Cuando se hayan destruido o perdido los votos emitidos en las urnas y no existiere acta de

escrutinio en la que conste el resultado de las votaciones.5. Cuando el número de sufragantes de una mesa exceda al número de ciudadanos que podían

votar en ella.6. Cuando el número de votantes en una cabecera municipal, un corregimiento, una inspección de

policía o un sector rural exceda al total de cédulas aptas para votar en dicha cabecera, corregimiento, inspección de policía o sector rural, según los respectivos censos electorales.

7. Cuando los pliegos electorales se hayan recibido extemporáneamente, a menos que el retardo obedezca a circunstancias de violencia. Fuerza mayor o caso fortuito, certificados por un funcionario público competente, o a hechos imputables a los funcionarios encargados de recibir los pliegos.

8. Cuando el acta se extienda y firme en sitio distinto del lugar o local en donde deba funcionar la respectiva corporación escrutadora, salvo justificación certificada por el funcionario electoral competente.

9. Cuando las listas de candidatos no se hayan inscrito o modificado en la oportunidad legal o cuando los candidatos no hubieren expresado su aceptación y prestando el juramento correspondiente dentro de los términos señalados por la Ley para la inscripción o para la modificación, según el caso.

10. Cuando en un jurado de votación se computen votos a favor de los candidatos a que se refiere el artículo 151 de este Código.

11. Cuando aparezca de manifiesto que en las actas de escrutinios se incurrió en error aritmético al sumar los votos consignados en ella.

12. Cuando con base en las papeletas de votación y en las diligencias de inscripción aparezca de manera clara e inequívoca que en las actas de escrutinios se incurrió en error al anotar los nombres o apellidos de uno o más candidatos. Si las corporaciones escrutadoras encontraren

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fundadas las reclamaciones deberán ordenar en el mismo acto que las actas o registros afectados se excluyan del cómputo de votos y de los escrutinios respectivos.

Si las corporaciones escrutadoras encontraren fundadas las reclamaciones deberán ordenar en el mismo acto que las actas o registros afectados se excluyan del cómputo de votos y de los escrutinios respectivos. Si las corporaciones escrutadoras encontraren fundadas las reclamaciones con base en las causales 11 y 12 de este artículo, en el mismo acto decretarán también su corrección correspondiente.

La exclusión de un principal no afecta a los suplentes si la causa fuere la carencia de alguna calidad constitucional o legal del candidato o su inhabilidad para ser elegido. Igualmente, la exclusión de los suplentes o de algunos de estos, no afecta al principal ni a los demás suplentes, según el caso. Cuando se excluya al principal que encabezó una lista, por las causas señaladas en el inciso anterior, se llamará a ocupar el cargo al primer suplente de la lista.

Si las corporaciones escrutadoras no encontraren fundadas las reclamaciones, lo declararán así por resolución motivada. Esta resolución se notificará inmediatamente en estrados y contra ella el peticionario o interesado podrá apelar por escrito antes de que termine la diligencia de escrutinios y allí mismo deberá concederse el recurso en el efecto suspensivo.

49. ¿En qué consiste el sistema electoral de adjudicación de curules?

Adicionado 263-A. La adjudicación de curules entre los miembros de la respectiva corporación se hará por el sistema de cifra repartidora. Esta resulta de dividir sucesivamente por uno, dos, tres o más el número de votos obtenidos por cada lista, ordenando los resultados en forma decreciente hasta que se obtenga un número total de resultados igual al número de curules a proveer. El resultado menor se llamará cifra repartidora. Cada lista obtendrá tantas curules como veces esté contenida la cifra repartidora en el total de sus votos. Cada partido o movimiento político podrá optar por el mecanismo de voto preferente. En tal caso, el elector podrá señalar el candidato de su preferencia entre los nombres de la lista que aparezcan en la tarjeta electoral. La lista se reordenará de acuerdo con la cantidad de votos obtenidos por cada uno de los candidatos. La asignación de curules entre los miembros de la respectiva lista se hará en orden descendente empezando por el candidato que haya obtenido el mayor número de votos preferentes. En el caso de los partidos y movimientos políticos que hayan optado por el mecanismo del voto preferente, los votos por el partido o movimiento que no hayan sido atribuidos por el elector a ningún candidato en particular, se contabilizarán a favor de la respectiva lista para efectos de la aplicación de las normas sobre el umbral y la cifra repartidora, pero no se computarán para la reordenación de la lista. Cuando el elector vote simultáneamente por el partido o movimiento político y por el candidato de su preferencia dentro de la respectiva lista, el voto será válido y se computará a favor del candidato.

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