trabajadores domésticos

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Trabajadores Domésticos Un trabajador doméstico es aquel que realiza labores en un hogar designada por el patrono. Este trabajo lo ejerce toda persona (masculino-femenino), y existen una gran diversidad de tareas y servicios que el empleado realiza. En ocasiones los derechos de los de los empleados domésticos suelen pasarse por alto. El trabajo doméstico suele ser identificado como un trabajo informal, y, aún más si no se cumple una jornada laboral completa. Sin embargo, al igual que un trabajo en una empresa, el trabajo doméstico o trabajo de hogar igual puede llegar a ocasionar problemas al empleador (patrono) que no cumpla con la ley. De acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), señala que los trabajadores y trabajadoras que prestan servicios en un hogar a una persona determinada, para su servicio personal o el de su familia, en las tareas o servicios de choferes, camareros, camareras, cocineros, cocineras, jardineros, jardineras, niñeros, niñeras lavanderos, lavanderas, planchadoras, planchadores y otros oficios de esta misma índole, se regirán por lo contenido de la LOTTT. En el capítulo II de la LOTTT (Ley Especial) el artículo 208 menciona que las normas para regir la labor de los trabajadores y trabajadoras domésticos serán establecidos bajo una ley especial. “Las normas que rigen las relaciones laborales de los trabajadores y trabajadoras que realizan labores para el hogar serán establecidas en una ley especial, elaborada con amplia participación de los trabajadores y trabajadoras que presentan servicios para el hogar, y sus organizaciones sociales". Nota: Para la fecha de 18-07-2014 la ley (Ley Especial) aún no ha sido establecida. Los trabajadores domésticos pueden ser vinculados bajo un contrato verbal o escrito, éste puede ser contratado por una jornada laboral de tiempo completo, medio tiempo o

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Trabajo

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Trabajadores Domsticos

Trabajadores Domsticos

Un trabajador domstico es aquel que realiza labores en un hogar designada por el patrono. Este trabajo lo ejerce toda persona (masculino-femenino), y existen una gran diversidad de tareas y servicios que el empleado realiza.

En ocasiones los derechos de los de los empleados domsticos suelen pasarse por alto. El trabajo domstico suele ser identificado como un trabajo informal, y, an ms si no se cumple una jornada laboral completa. Sin embargo, al igual que un trabajo en una empresa, el trabajo domstico o trabajo de hogar igual puede llegar a ocasionar problemas al empleador (patrono) que no cumpla con la ley.

De acuerdo con la Ley Orgnica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), seala que los trabajadores y trabajadoras que prestan servicios en un hogar a una persona determinada, para su servicio personal o el de su familia, en las tareas o servicios de choferes, camareros, camareras, cocineros, cocineras, jardineros, jardineras, nieros, nieras lavanderos, lavanderas, planchadoras, planchadores y otros oficios de esta misma ndole, se regirn por lo contenido de la LOTTT.

En el captulo II de la LOTTT (Ley Especial) el artculo 208 menciona que las normas para regir la labor de los trabajadores y trabajadoras domsticos sern establecidos bajo una ley especial. Las normas que rigen las relaciones laborales de los trabajadores y trabajadoras que realizan labores para el hogar sern establecidas en una ley especial, elaborada con amplia participacin de los trabajadores y trabajadoras que presentan servicios para el hogar, y sus organizaciones sociales".

Nota: Para la fecha de 18-07-2014 la ley (Ley Especial) an no ha sido establecida.

Los trabajadores domsticos pueden ser vinculados bajo un contrato verbal o escrito, ste puede ser contratado por una jornada laboral de tiempo completo, medio tiempo o puede no estar sujeto a un horario, (siempre y cuando el empleado trabaje en una casa).

El artculo 173 de la LOTTT seala que la jornada laboral no debe exceder de los 5 das a la semana, es decir, el empleado debe tener dos das de descanso continuos y remunerados.

Jornada de trabajo

Al igual que los empleados de empresas, los trabajadores domsticos o del hogar que entran en el rango a domicilio, cuentan con el pago de los das de descanso. El artculo 211 de la LOTTT, seala que los trabajadores a domicilio se regirn por la jornada laboral, y tienen el derecho al disfrute y al pago de los das de descanso semanal establecidos en la Ley Orgnica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras LOTTT.

Nota: El trabajador domestico que llegue a prestar servicios toda la semana o das festivos, se le deben ser pagados los respectivos recargos por horas extras.

Salario

La Ley especifica que el sueldo a devengar del trabajador o trabajadora a domicilio no podr ser inferior al que se pague por la misma labor en la misma localidad. Artculo 212: El salario del trabajador o trabajadora a domicilio no podr ser inferior al que se pague por la misma labor en la misma localidad por igual rendimiento al trabajador o trabajadora que preste servicio en la entidad de trabajo o local del patrono o patrona.

En los casos en los que el patrono o la patrona contrate nicamente trabajadores o trabajadoras a domicilio, para fijar el importe del salario deber tomarse en consideracin la naturaleza del trabajo y la remuneracin que se paga para labores similares en la localidad, que en ningn caso ser inferior al salario mnimo establecido por el Ejecutivo Nacional.

Los patronos o patronas identificados en este Captulo, debern fijar en lugar visible en los centros de trabajo o lugares donde proporcionan o reciban el trabajo, los salarios y beneficios que pagan por esas labores.

Bono de alimentacin

Adems del salario fijo mensual (sueldo mnimo) se le deber ser cancelado el bono de alimentacin o beneficio de alimentacin, al menos el equivalente de 25% de UT . En el caso de que el trabajador se le sea proporcionado la comida en su lugar de trabajo (casa) no habr que cancelarle dicho bono.

Vacaciones

Las vacaciones de trabajador domestico se le sern otorgadas una vez que cumpla un ao ininterrumpido de labores. Segn la LOTTT todo trabajador tiene derecho a un mnimo de 15 das de vacaciones remuneradas al ao, un bono vacacional equivalente al mismo nmero de das correspondientes a las vacaciones y a la cancelacin de la cesta ticket.

Utilidades

De igual manera el trabajador domstico esta sujeto al pago del aguinaldo y utilidades, el cual debe ser cancelado los primeros (151) das del mes de diciembre de cada ao. El artculo 132 de la LOTTT dice que Todas las entidades de trabajo con fines de lucro, deben pagar a sus trabajadores dentro de los primeros quince (15) das del mes de diciembre de cada ao o lo establecido en la convencin colectiva, un pago mnimo de treinta (30) das de salario imputable a la participacin de los beneficios.

La nueva Ley del Trabajo equipara las condiciones de los trabajadores domsticos a la del resto de los trabajadores. Esto significa que, los ahora denominados trabajadores del hogar (artculo 207 LOTTT), recibirn todos beneficios propios de la ley laboral venezolana entre los que destacan vacaciones, bono vacacional, prestaciones sociales y bonificacin de fin de ao (utilidades). Adems se deberan cumplir con las leyes de la seguridad social y la LOPCYMAT.

Siendo esto as, hemos visualizado dos escenarios. El primero en el cual los trabajadores del hogar prestan servicios por da o por hora, caso en el cual la idea sera incluir las prestaciones sociales en los pagos del salario; y un segundo escenario donde los trabajadores del hogar estn contratados permanente, caso en el cual la una idea podra ser la de apartar al menos 4 meses de salario para el pago de los beneficios laborales a los que tienen derecho estos trabajadores de acuerdo a esta nueva ley.

Caso de los trabajadores del hogar que prestan servicios por hora o por daPudiera hacerse un contrato en el cual se deje establecido que las prestaciones sociales a las que tienen derecho estos trabajadores estn incluidas en su mayora en el pago del salario.

Para ello sera necesario cumplir, al menos, con los siguientes pasos y requisitos:

1. Firma de un contrato que siga los lineamientos del siguiente modelo (descarguelo aqu). Ese contrato deber establecer claramente que el salario que se le paga al trabajador del hogar incluye los montos por vacaciones, bonificacin de fin de ao (antiguas utilidades), bono vacacional y beneficio de alimentacin.

2. Pago de ms del 130% del salario mnimo. El salario mnimo actual (junio 2012) es de Bs. 60 diarios o Bs. 7,4 la hora, y el primero de septiembre de este ao el lmite aumentar a Bs. 68 diarios y Bs. 8,5 por hora. Ello significa que, para aplicar esta propuesta el piso salarial que debe pagarse antes del primero de septiembre la cantidad de Bs. 138 diarios o Bs. 17 por hora, y despus del primero de septiembre la cantidad de Bs. 156,4 diarios o Bs. 19,55 por hora.

3. Firma de recibos semanales en los que se exprese la cantidad de salario que se ha pagado, y que tengan una nota al final que exponga: esta cantidad de dinero incluye el pago que corresponde por concepto de vacaciones, bono vacacional, bonificacin de fin de ao y beneficio de alimentacin. Este recibo no requiere mayores formalidades, slo debe incluir el nombre y la cdula del trabajador, el monto pagado, la fecha, el nombre de los conceptos pagados (semana del x al y) y debe estar firmado por el trabajador. Preferiblemente tambin se debera requerir la huella del trabajador aunque no es vital.

En este mismo sentido, tambin es importante dejar documentado s se entregan prstamos o adelantos, para que puedan ser posteriormente descontados de cualquier eventual liquidacin.

4. Hacer un apartado adicional, puede ser una cuenta de ahorros, del equivalente a 60 das de salario por cada ao de prestacin de servicios. Estas seran las prestaciones sociales que se pagaran al finalizar la relacin de trabajo.

Estas prestaciones no se pueden pagar con el salario mensual y podran pagarse anualmente, aunque lo recomendable es guardarlas hasta la finalizacin de la relacin de trabajo.

5. En la prctica, independientemente de que las vacaciones estn incluidas en el salario, siempre se acostumbra a pagar una cantidad de dinero por vacaciones o por bonificacin de fin de ao en el momento en el que el trabajador va a disfrutar de sus vacaciones o en diciembre. Esto es posible seguirlo haciendo bajo este esquema, la diferencia es que no hay obligacin de hacerlo. Lo importante en todo caso, es que s se hace un pago adicional al salario, que se deje documentado con recibos.

Caso de los trabajadores que prestan servicios permanentemente en el hogarPrimordialmente, ac tambin sera importante que se firmen recibos en los que consten los pagos del salarios.

Adicionalmente, las personas que emplean trabajadores del hogar bajo este esquema tienen dos opciones: La primera es considerar pagar un piso salarial de ms del 130% del salario mnimo para poder incluir los beneficios en el salario, o podran hacer un apartado de al menos 4 meses de salario para el pago de los beneficios anuales y de las prestaciones sociales.

Opcin de pago de los beneficios con el salario mensual1. Para este caso se debe pagar al menos Bs. 4.094 mensual antes del primero de septiembre y Bs. 4.078 despus del primero de septiembre del ao en curso.

2. Para aplicar el resto de esta frmula debe remitirse a la explicacin de arriba sobre el caso de los trabajadores que prestan servicios por da o por hora.

Opcin del pago de los beneficios por separadoEn este caso se deberan cumplir los siguientes pasos y requisitos:

1. Hacer pagos quincenales, en los cuales se hacen recibos dejando claramente establecido la fecha, el nombre y la cdula del trabajador, el monto pagado y el concepto (quincena del da x al da y).

2. Cada vez que el trabajador cumpla un ao de servicio se le pagarn 15 das de vacaciones mas un da adicional por cada ao de servicio y 15 das de bono vacacional mas un da adicional por cada ao de servicio. Esto significa que s un trabajador tiene 5 aos trabajando se le deben pagar 15 das de vacaciones, 5 das adicionales de vacaciones, 15 das de bono vacacional y 5 das adicionales de bono vacacional.

Es fundamental, que estos pagos slo se realicen cuando efectivamente el trabajador disfrute sus vacaciones. S el trabajador no disfruta las vacaciones y se le paga, es un dinero perdido, que se tendr que volver a pagar al finalizar la relacin de trabajo o cuando efectivamente tome sus vacaciones.

Igualmente, se deben hacer recibos en los que se demuestre el pago de este beneficio.

3. En la primera semana de diciembre se le deber pagar al trabajador el equivalente a un mes de salario por concepto de bonificacin de fin de ao.

Ratificamos que es importante que se firme un recibo en el que se deje constancia del pago.

4. Hacer apartado adicional, puede ser una cuenta de ahorros, del equivalente a 60 das de salario por cada ao de prestacin de servicios. Estas seran las prestaciones sociales que se pagaran al finalizar la relacin de trabajo.

De este dinero se puede pagar anualmente, pero resulta ms viable pagar al finalizar la relacin de trabajo. As mismo, de este dinero se pueden otorgar prstamos y adelantos al trabajador.

5. Adems del salario mensual se le debera pagar al trabajador, al menos, el equivalente a 0,25 Unidades Tributarias, por cada da trabajado, por concepto de beneficio de alimentacin. Actualmente como la unidad tributaria est tazada en Bs. 90 se deben pagar al menos Bs. 22,5 por da trabajado, por este concepto.

S al trabajador le proporcionan comida en el hogar en el que trabaja no habr necesidad de hacer este pago.

Obligaciones comunes para los trabajadores del hogarEn teora todos los trabajadores del hogar deberan estar inscritos en todos los organismos que comprenden el sistema de seguridad social venezolano, dentro de los que destacan, el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, el Instituto Nacional de Prevencin Salud y Seguridad Laboral, entre otros.

Un buen mecanismo puede ser ponerse en contacto con agencias de recursos humanos para que los ayuden a cumplir con las disposiciones que regulan el sistema de la seguridad social.

Pero, en todo caso, s no pueden hacer este contacto con agencias especializadas en gestin humana, o no pueden cumplir los pasos de forma independiente, pudiera hacerse un apartado adicional de por lo menos un mes de salario al ao del trabajador, para asumir cualquier contingencia que se pueda derivar de las omisiones del incumplimiento de estas leyes.

Trabajadores Residenciales.

Mediante el Decreto N 8.197 de fecha 5 de mayo de 2001, publicado en la Gaceta Oficial N 39.668, de fecha 6 de mayo de 2011, (en lo adelante El Decreto-Ley) se dict la Ley Especial para la dignificacin de los trabajadores y trabajadoras residenciales, la cual tiene por objeto asegurar las garantas constitucionales y los derechos humanos de los trabajadores residenciales, generando las condiciones necesarias para su dignificacin, delimitando las acciones propias de lo que hasta ahora ha sido denominado oficio de conserjera, las partes del proceso, los derechos y obligaciones, as como los mecanismos especiales para la garanta efectiva de los derechos de este sector, establecidos en la Constitucin y dems Leyes de la Repblica Bolivariana de Venezuela; impulsando cambios en las relaciones de trabajo y patrones socioculturales propios de un sistema patriarcal y capitalista, que genera relaciones de explotacin, expresadas en formas contemporneas de esclavitud y desigualdad.

El Decreto dispone que se aplicar siempre de manera preferente la Ley que beneficie al trabajador en funcin de la garanta plena de todos sus derechos.

As, se entiende como trabajador residencial a todo aqul que tiene a su cargo la limpieza y aseo de las reas comunes de un inmueble destinado a viviendas multifamiliares, establecimientos u oficinas, independientemente de que stos habiten en el inmueble en el cual prestan sus servicios o fuera de l.

De manera expresa se indica que queda sin uso la denominacin conserje por ser catalogada por la Ley como un trmino peyorativo y que refiere una forma contempornea de esclavitud.

Durante el transcurso de la relacin de trabajo, se considerar al trabajador residencial, as como a los integrantes de su familia que vivan con l, como habitantes de la comunidad en la que presta su servicio, con los mismos derechos inherentes a la vida social, comunitaria, familiar y ciudadana, que el resto de los habitantes del inmueble.

Se consideran partes en la relacin de trabajo, a la comunidad de habitantes y al trabajador residencial. La figura del patrono estar representada por la comunidad de residentes, quien actuar a los fines de establecer las rdenes e instrucciones para el trabajador, a travs de la junta de condominio.

No se consideran patronos, ni actuarn como tales, las empresas u organizaciones que presten servicios de administracin de condominio.

Por otra parte, cuando la relacin se establezca en inmuebles destinados al comercio o a fines distintos a la habitacin, la figura del patrono ser ejercida por la junta de condominio o la comunidad de copropietarios, arrendatarios, administradores, responsables o encargados de los establecimientos u oficinas.

Respecto a la contratacin de los trabajadores residenciales por medio de cooperativas, empresas privadas o cualquier otra forma de tercerizacin, se dispone que no podrn menoscabarse o disminuirse los derechos consagrados a favor de dichos trabajadores; Por lo que sern nulos los negocios jurdicos y contratos a travs de los cuales se pretenda evadir la relacin de trabajo con fines de excluir a estos trabajadores de la proteccin legal, mediante la simulacin de las relaciones de trabajo con otras figuras jurdicas.

El funcionario actuante o el operador de justicia podrn desconocer las formas jurdicas mediante las cuales se pretenda la simulacin.

Las obligaciones derivadas de la relacin laboral existente entre el patrono y el trabajador residencial son responsabilidad de la junta de todos los copropietarios segn la alcuota parte que corresponda del inmueble.

La contratacin del trabajador residencial se har reconociendo su estabilidad laboral o su despido, an cuando ste ocurra por causa justificada.

Prohibiciones

El mencionado Decreto Ley prohbe la sobreexplotacin del trabajador, entendindose como la asignacin de labores que no se corresponden a la definicin del oficio, describindose a continuacin las siguientes:

a) Ejecutar trabajos distintos a la limpieza y el aseo de las reas comunes del inmueble.

b) Ejecutar tareas que impliquen trabajos especializados o que sean responsabilidad de la junta de condominio.

c) La realizacin de esfuerzos que estn por encima de sus posibilidades fsicas.

d) El control, observancia y supervisin del cumplimiento de los servicios pblicos tales como luz, agua y gas, as como otras obligaciones y responsabilidades derivadas de la administracin del inmueble o de quienes habiten en el mismo.

e) La vigilancia y custodia del edificio, la limpieza, aseo y mantenimiento de las reas comerciales en caso que existan, as como aquellos espacios a los que componen las reas comunes internas del inmueble.

f) Reparacin de daos y desperfectos ocurridos en el inmueble.

g) Cualquier otro trabajo considerado como pesado, conforme a las normas que rigen lamateria.

h) Labores que impliquen riesgo, de conformidad con la normativa relativa a seguridad laboral.

El patrono deber contratar un trabajador residencial por cada rea fsica determinada como mxima, segn lo establezca el Reglamento de esta Ley y tantos ayudantes como sean necesarios. El patrono deber garantizar al ayudante los derechos laborales salvo la provisin de vivienda.

Slo en el caso de parentesco por consanguinidad o afinidad y que exista comn acuerdo para residir en la misma vivienda, podr garantizarse la provisin de la misma al ayudante.

No se consideran como partes de la relacin de trabajo los familiares del trabajador residencial, salvo que dicho familiar suscriba un contrato de trabajo por separado.

Derechos del Trabajador Residencial:

Se establece que gozarn y sern protegidos sus derechos como hombres y mujeres, tales como: proteccin laboral de la maternidad, lactancia materna, descanso pre y postnatal, fuero maternal; as como tambin la proteccin a los derechos derivados de la paternidad.

No podr establecerse en los contratos de trabajo prohibicin alguna de embarazo, ni limitaciones a la libre reproduccin y desarrollo de la vida familiar. En consecuencia, es nula cualquier norma que limite o menoscabe estos derechos.

Los trabajadores residenciales junto a su familia, tendrn derecho como habitantes del inmueble, al uso de reas comunes, visitas de familiares y amigos, sin discriminaciones de tipo alguno.

El trabajador residencial no podr enajenar, gravar o arrendar, en todo o parte, el inmueble, salvo en los casos en que la comunidad, a travs de negocios jurdicos en el ordenamiento aplicable, haya otorgado tales derechos, o cuando por vas excepcionales haya obtenido tales derechos sobre el inmueble.

Asimismo, los trabajadores residenciales tienen derecho al uso del tiempo libre, recreacin, estudio y participacin, no estando obligados a permanecer durante este tiempo en su sitio de trabajo. De igual modo, se les garantiza el derecho al respeto y no discriminacin por causa alguna, credo, origen cultural, raza, gnero, orientacin sexual, grado acadmico o clase social, no pudiendo ser reprimidos en aquellos espacios en los que el trabajador o su familia desarrollen sus expresiones u opiniones.

La ley garantiza a los trabajadores residenciales el derecho a ser indemnizados por los daos y perjuicios causados por el patrono.

Condiciones de Trabajo, Salario y Jornada

Se establece como obligacin del patrono, la provisin de los tiles de trabajo; as como un botiqun de primeros auxilios y garantizar un lugar adecuado para el resguardo de los mismos, distinto a la vivienda del trabajador residencial.

En el caso de las enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo, el patrono deber cumplir con las obligaciones que se deriven de la legislacin vigente en materia de seguridad y salud laboral.

Para las labores distintas a la limpieza y aseo del inmueble, el patrono est obligado a contratar personal calificado.

Es importante destacar que los trabajadores residenciales estarn sometidos a la jornada diurna de trabajo y tendrn los fines de semana libres. No podr obligarse al trabajador residencial a laborar horas extraordinarias.

Ahora bien, cuando voluntariamente el trabajador residencial opte por trabajar horas extraordinarias, debern seguirse los trmites correspondientes y ser pagadas conforme a las previsiones establecidas en la legislacin laboral.

En lo atinente al salario del trabajador residencial, se establece que no podr ser inferior al salario mnimo nacional, el cual debe ser pagado en forma quincenal. El patrono est en la obligacin de entregar recibos de pago.

De igual manera, el patrono tendr la obligacin de cumplir con el pago, retenciones, cotizaciones y dems obligaciones respecto a los conceptos y derechos derivados de la relacin laboral conforme a las normas establecidas en las legislacin que rige la materia laboral, seguridad y, salud laboral y seguridad social.

Adicionalmente, a fin de garantizar el disfrute efectivo de las vacaciones del trabajador residencial, el patrono est obligado a contratar suplentes durante dicho perodo.

Se prohbe toda forma de despido sin que medie justa causa previamente calificada por la autoridad competente. Se prohbe la desocupacin de la vivienda hasta tanto no haya sido efectuado el pago de los conceptos que correspondieren al trabajador al trmino de la relacin laboral.

Adicionalmente, en ningn caso podr realizarse un desalojo forzoso; por lo que, se le debe otorgar un plazo mnimo de tres (3) meses al trabajador para la desocupacin del inmueble, contado a partir de la fecha en que se haga efectivo el pago del total de las prestaciones sociales y dems deudas laborales.

Del Derecho a la Vivida y Hbitat Dignos de los Trabajadores ResidencialesLa vivienda del trabajador residencial debe tener las mismas condiciones que el resto de las viviendas multifamiliares. En consecuencia, debe tener acceso a los servicios bsicos (agua, luz, telfono, gas) siendo que el pago de los mismos correr por cuenta del patrono.

Se prohbe la incorporacin de dispositivos que controlen el funcionamiento de servicios bsicos del inmueble dentro de la vivienda del trabajador residencial; as como tambin el cobro de alquiler alguno al trabajador residencial por concepto de arrendamiento de vivienda.

Los espacios pblicos y comunes del inmueble no podrn ser restringidos para el uso del trabajador residencial ni para los integrantes de su ncleo familiar.

El Ejecutivo Nacional establecer los plazos y condiciones para la adecuacin de los inmuebles existentes segn las disposiciones de la Ley.

Disposiciones finalesSe establece un lapso de seis (6) meses para la adecuacin de las relaciones laborales al cumplimiento de la presente Ley; as como para que sea dictado el Reglamento de la misma que desarrolle sus disposiciones.

Trabajadores Adolescentes.Los nios, nias y adolescentes en muchas ocasiones se ven en la necesidad de trabajar desde muy temprana edad. La Organizacin de las Naciones Unidas para la Ciencia y la Salud (Unesco) estima que aproximadamente 250 millones de nios entre los 5 y 17 aos de edad realizan trabajos con poca remuneracin econmica. La mayora de stos provienen de familias empobrecidas que en vez de vivir, sobreviven.

En algunos casos los menores de edad son sometidos a tratos inhumanos, obligados o forzados a trabajar en condiciones insalubres; en actividades peligrosas; o menoscabando sus derechos, su integridad fsica, moral y espiritual. Segn la Unesco un promedio de 2 millones de nios son prostituidos en el mundo, la mayor parte de esta cifra se ubica en Asia, donde al menos un milln de menores son explotados sexualmente en sitios nocturnos.

Lamentablemente, un gran porcentaje de los nios trabajadores mueren a corta edad. Es por eso que la Unesco junto a los representantes de diversos pases del mundo se han unido en la lucha contra la explotacin laboral de los nios. En la Convencin sobre los Derechos del Nio se obliga a los gobiernos a proteger a los menores de 18 aos de edad.

Venezuela en pro de garantizar los derechos fundamentales e integrales de los menores de edad cre la Ley Orgnica de los Nios, Nias y Adolescentes (LOPNNA). La misma establece las condiciones y derechos de los menores en materia laboral.

Proteccin en materia de trabajo (LOPNNA)

El Estado, la familia y la sociedad estn en la obligacin de de proteger a los nios, nias y adolescentes de cualquier acto viole o pongan en peligro su integridad. Asimismo, se debe velar por garantizar su derecho a la educacin que en muchos casos se ve entorpecido por la ejecucin de jornadas de trabajo por parte de los menores de edad.

En funcin de erradicar la explotacin laboral de los adolescentes, el Estado debe inspeccionar el cumplimiento de la edad mnima requerida para el desempeo de cualquier labor, as como las autorizaciones y supervisiones necesarias para tales fines.

Las horas laborales no deben entorpecer el horario escolar o el derecho a la educacin que tienen todos los nios, nias y adolescentes. Es por eso que el patrono est en la obligacin de velar por el cumplimiento y continuidad de la educacin de los adolescentes trabajadores

Edad mnima para trabajar

En nuestro pas la edad mnima para trabajar es de 14 aos, salvo aquellos casos que sean autorizados por el Consejo de Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes. Por ejemplo: los nios que se desempean como actores, cantantes, bailarines, o cualquier otra labor artstica.

Registro de adolescentes trabajadores

Antes de ser empleados, los adolescentes debern inscribirse en el Registro de Adolescentes Trabajadores y Trabajadoras, llevado a cabo por el Consejo de Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes. De esta manera obtendr una credencial para trabajar valida por un (1) ao.

Los datos suministrados en el registro deber ser enviados mensualmente al Consejo con la finalidad de supervisar las condiciones laborales de los menores de edad.

El registro debe contener los siguientes datos: Nombre del o de la adolescente.

Fecha de nacimiento.

Lugar de habitacin.

Nombre de su padre, madre, representante o responsable.

Escuela, grado de escolaridad y horario escolar del o de la adolescente.

Lugar, tipo y horario de trabajo.

Fecha de ingreso.

Indicacin del patrono o patrona, si es el caso.

Autorizacin, si fuere el caso.

Fecha de ingreso al trabajo.

Examen mdico.

Cualquier otro dato que el consejo de proteccin de nios, nias y adolescentes o el ministerio del poder popular con competencia en materia de proteccin integral de nios; nias y adolescentes, considere necesario para la proteccin del adolescente trabajador o de la adolescente trabajadora, en el mbito de su competencia.

Jornada de trabajo

Los adolescentes podrn trabajar en jornadas de mximo seis (6) horas diarias, las cuales deben ser divididas en (2) perodos no mayores a cuatro (4) horas. En este tiempo est incluida una (1) hora diaria para el descanso. El trabajo semanal no podr exceder de treinta horas ni podr ejercerse en horas extraordinarias.

Trabajo rural y domstico

Los menores de edad que se desempeen en laboral rurales con consentimiento del patrono, an siendo un trabajo familiar, tiene derecho a devengar el mismo sueldo que cualquier otro trabajador. De igual forma, aquellos que realicen labores domesticas tendrn derecho a dos (2) adicionales de descanso, sin restar las estipuladas por ley.

Salario

Los adolescentes trabajadores tienen derecho a percibir el mismo salario que cualquier otro trabajador, as como el disfrute y pago efectivo de sus vacaciones e inscripcin en el sistema de seguridad social.

Marco legal (LOPNNA)

Artculo Tipificacin

Derecho a la proteccin en el trabajo (Art. 94)Todos los nios, nias y adolescentes trabajadores y trabajadoras tienen derecho a estar protegidos o protegidas por el Estado, las familias y la sociedad, en especial contra la explotacin econmica y el desempeo de cualquier trabajo que pueda entorpecer su educacin, sea peligroso o nocivo para su salud o para su desarrollo integral.

Pargrafo nico. El Estado, a travs del ministerio del poder popular con competencia en materia de proteccin integral de nios, nias y adolescentes, dar prioridad a la inspeccin del cumplimiento de las normas relativas a la edad mnima, las autorizaciones para trabajar y la supervisin del trabajo de los y las adolescentes.

Armona entre trabajo y educacin (Art. 95) El trabajo de los y las adolescentes debe armonizarse con el disfrute efectivo de su derecho a la educacin.

El Estado, las familias, la sociedad, los patronos y patronas deben velar para que los adolescentes trabajadores y las adolescentes trabajadoras completen la educacin obligatoria y tengan acceso efectivo a la continuidad de su educacin.

Edad mnima (Art.96)Se fija en todo el territorio de la Repblica la edad de catorce aos como edad mnima para el trabajo. El Poder Ejecutivo podr fijar, mediante decreto, edades mnimas por encima del lmite sealado, para trabajos peligrosos o nocivos.

Pargrafo Primero. Las personas que hayan alcanzado la edad mnima y tengan menos de dieciocho aos de edad, no podrn ejercer ningn tipo de trabajo que est expresamente prohibido por la ley.

Pargrafo Segundo. En los casos de infraccin a la edad mnima para trabajar, los nios, nias y adolescentes disfrutarn de todos los derechos, beneficios y remuneraciones que les corresponden, con ocasin de la relacin de trabajo.

Pargrafo Tercero. El Consejo de Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes podr autorizar, en determinadas circunstancias debidamente justificadas, el trabajo de adolescentes por debajo de la edad mnima, siempre que la actividad a realizar no menoscabe su derecho a la educacin, sea peligrosa o nociva para su salud o desarrollo integral o se encuentre expresamente prohibida por ley.

Pargrafo Cuarto. En todos los casos, antes de conceder autorizacin, el o la adolescente deber someterse a un examen mdico integral, que acredite su salud y su capacidad fsica y mental para el desempeo de las labores que deber realizar. Asimismo, debe orse la opinin del o de la adolescente y, cuando sea posible, la de su padre, madre, representantes o responsables.

Pargrafo Quinto. El Consejo de Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes, de manera excepcional podr autorizar el trabajo de nios y nias, para realizar actividades artsticas, conforme el procedimiento previsto en esta Ley y observando las limitaciones a que se refieren los pargrafos tercero y cuarto del presente Artculo.

Proteccin especial (Art. 97)Los nios y nias que realicen alguna actividad laboral, sern amparados mediante medidas de proteccin. En ningn caso estas medidas pueden implicar perjuicios adicionales de los derivados del trabajo y deben garantizar al nio o nia su sustento diario.

Registro de adolescentes trabajadores y trabajadoras (Art. 98)Para trabajar, todos los y las adolescentes deben inscribirse en el Registro de Adolescentes Trabajadores y Trabajadoras, que llevar, a tal efecto, el Consejo de Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes.

Pargrafo Primero. Este Registro contendr:

a) Nombre del o de la adolescente.

b) Fecha de nacimiento.

c) Lugar de habitacin.

d)Nombre de su padre, madre, representante o responsable.

e) Escuela, grado de escolaridad y horario escolar del o de la adolescente.

f) Lugar, tipo y horario de trabajo.

g) Fecha de ingreso.

h) Indicacin del patrono o patrona, si es el caso.

i) Autorizacin, si fuere el caso.

j) Fecha de ingreso al trabajo.

k) Examen mdico.

l) Cualquier otro dato que el consejo de proteccin de nios, nias y adolescentes o el ministerio del poder popular con competencia en materia de proteccin integral de nios; nias y adolescentes, considere necesario para la proteccin del adolescente trabajador o de la adolescente trabajadora, en el mbito de su competencia.

Pargrafo Segundo. Los datos de este Registro sern enviados, mensualmente, al ministerio del poder popular con competencia en la materia, a efectos de la inspeccin y supervisin del trabajo.

Credencial de trabajador o trabajadora (art. 99) La inscripcin en el Registro de Adolescentes Trabajadores y Trabajadoras da derecho a una credencial que identifique al adolescente como trabajador o trabajadora, con vigencia de un ao y el cual contendr:

a) Nombre del o de la adolescente.

b) Foto del o de la adolescente.

c) Fecha de nacimiento.

d) Lugar de habitacin.

e) Escuela, grado de escolaridad y horario escolar.

f) Nombre del padre, de la madre, representante o responsable.

g) Lugar, tipo y horario de trabajo.

h) Fecha de ingreso al trabajo.

i) Fecha de vencimiento de la credencial.

Capacidad laboral (Art. 100) Se reconoce a los y las adolescentes, a partir de los catorce aos de edad, el derecho a celebrar vlidamente actos, contratos y convenciones colectivas relacionados con su actividad laboral y econmica; as como, para ejercer las respectivas acciones para la defensa de sus derechos e intereses, inclusive, el derecho de huelga, ante las autoridades administrativas y judiciales competentes.

Derecho a la sindicalizacin (Art. 101) Los y las adolescentes gozan de libertad sindical y tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes, as como, de afiliarse a ellas, de conformidad con la ley y con los lmites derivados del ejercicio de las facultades legales que corresponden a su padre, madre, representantes o responsables.

Jornada de trabajo (Art. 102) La jornada de trabajo de los y las adolescentes no podr exceder de seis horas diarias y deber dividirse en dos perodos, ninguno de los cuales ser mayor de cuatro horas. Entre esos dos perodos, los y las adolescentes disfrutarn de un descanso de una hora.

El trabajo semanal no podr exceder de treinta horas. Se prohbe el trabajo de adolescentes en horas extraordinarias.

Derecho de huelga (Art. 103) Los y las adolescentes tienen derecho de huelga, el cual ejercern de conformidad con la ley y con los lmites derivados del ejercicio de las facultades legales que corresponden a su padre, madre, representantes o responsables.

Derecho de vacaciones (Art. 104) Los adolescentes trabajadores y las adolescentes trabajadoras tienen derecho a disfrutar de un perodo de veintids das hbiles de vacaciones remuneradas.

Todos los adolescentes trabajadores y las adolescentes trabajadoras debern disfrutar, efectivamente, del perodo de vacaciones.En consecuencia, el disfrute de las mismas debe realizarse en la oportunidad que corresponda y se prohbe posponer su disfrute o su acumulacin.

Examen mdico anual (Art. 105) Los adolescentes trabajadores y las adolescentes trabajadoras deben someterse a un examen mdico integral cada ao, con el objeto de identificar los posibles efectos del trabajo sobre su salud.

Pargrafo Primero. El patrono o patrona debe velar porque el o la adolescente se someta a este examen oportunamente y, a tal efecto, debe concederle las facilidades necesarias. El patrono o patrona est en la obligacin de denunciar, ante los Consejos de Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes, los casos en que los adolescentes trabajadores o las adolescentes trabajadoras a su servicio no puedan someterse a estos exmenes, por causas injustificadas imputables a los servicios o centros de salud.

Pargrafo Segundo. Los adolescentes trabajadores y las adolescentes trabajadoras no dependientes, deben someterse a un examen mdico integral anual, en servicio o centro de salud pblico, de forma totalmente gratuita.

Presuncin de relacin de trabajo (Art. 106) Se presume, hasta prueba en contrario, la existencia de una relacin de trabajo entre el o la adolescente y quien se beneficie directamente de su trabajo o servicios.

Forma de los contratos de trabajo (Art. 107) Los contratos de trabajo de los y las adolescentes se harn por escrito sin perjuicio de que pueda demostrarse su existencia mediante otras pruebas. Cuando est probada la relacin de trabajo y no exista contrato escrito, se presume ciertas todas las afirmaciones realizadas por los y las adolescentes, sobre el contenido del mismo, hasta prueba en contrario.

Informacin contenida en libros obligatorios (Art. 108)Se presume ciertas, hasta prueba en contrario, las afirmaciones y los alegatos que realicen los y las adolescentes sobre la informacin que deben contener los libros y registros que, de conformidad con la legislacin del trabajo, debe llevar el patrono o patrona.

Garanta de proteccin en las contratistas (Art. 109) Las personas naturales o jurdicas que se beneficien de las obras y servicios ejecutados por contratistas, deben garantizar que los y las adolescentes que trabajen para stas, se encuentren inscritos o inscritas en el Registro de Trabajadores y Trabajadoras correspondiente, y gocen de la proteccin, derechos y beneficios establecidos en la ley.

Seguridad social (Art. 110) Los adolescentes trabajadores y las adolescentes trabajadoras tienen derecho a ser inscritos o inscritas obligatoriamente en el Sistema de Seguridad Social y gozarn de todos los beneficios, prestaciones econmicas y servicios de salud que brinda el sistema, en las mismas condiciones previstas para los mayores de dieciocho aos de edad, de conformidad con la legislacin especial en la materia.

Inscripcin en el Sistema de Seguridad Social (Art. 111)Los adolescentes trabajadores y las adolescentes trabajadoras podrn inscribirse, por si mismos, en el Sistema de Seguridad Social.

Pargrafo Primero. Los patronos y patronas deben inscribir al adolescente trabajador o la adolescente trabajadora a su servicio en el Sistema de Seguridad Social, inmediatamente despus de su ingreso al empleo.

El que omita la inscripcin del adolescente trabajador o la adolescente trabajadora en el Sistema de Seguridad Social, ser responsable por el pago de todas las prestaciones y servicios de los cuales el adolescente trabajador o la adolescente trabajadora habra sido beneficiario, si se hubiese inscrito o inscrita oportunamente, sin menoscabo de los posibles daos y perjuicios a que hubiere lugar.

Pargrafo Segundo. El Estado brindar facilidades para que los adolescentes trabajadores y las adolescentes trabajadoras no dependientes puedan inscribirse y beneficiarse del Sistema de Seguridad Social.

Las contribuciones de estos adolescentes trabajadores y adolescentes trabajadoras debern ajustarse a sus ingresos y nunca podrn ser mayores a las que se fijan para los trabajadores y las trabajadoras dependientes.

Trabajo rural (Art. 112) El trabajo rural realizado por adolescentes, con la anuencia del patrono o patrona, les otorga el carcter de trabajadores y trabajadoras rurales, inclusive si este trabajo se realiza junto a su familia, independientemente de la denominacin que se le atribuya.

Los adolescentes trabajadores y las adolescentes trabajadoras rurales tienen derecho a percibir el salario mnimo fijado de conformidad con la ley y que, en ningn caso, su remuneracin sea inferior a la que recibe un trabajador o una trabajadora mayor de dieciocho aos, por la misma labor.

Trabajo domstico (Art. 113) Los adolescentes trabajadores y las adolescentes trabajadoras que presten servicios en labores domsticas deben disfrutar de un descanso no menor de dos horas, durante su jornada de trabajo, sin menoscabo del perodo de descanso continuo previsto en la legislacin del trabajo.

Prescripcin de las acciones (Art. 114) Las acciones de los nios, nias y adolescentes provenientes de la relacin de trabajo, o para reclamar la indemnizacin por accidente o enfermedad profesionales prescriben a los cinco aos contados, respectivamente, a partir de la terminacin de la relacin de trabajo o a partir de la fecha del accidente o de la constatacin de la enfermedad.

Competencia judicial (Art. 115) Corresponde a los Tribunales de Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes el ejercicio de la jurisdiccin para la resolucin de los asuntos contenciosos del trabajo de nios, nias y adolescentes, que no correspondan a la conciliacin ni al arbitraje.

Para tramitar y decidir los asuntos contenciosos del trabajo de nios y adolescentes se seguir el procedimiento ordinario previsto en esta Ley.

Se aplicarn supletoriamente las normas previstas en la Ley Orgnica Procesal del Trabajo.

Aplicacin preferente (Art. 116) En materia de trabajo de nios, nias y adolescentes se aplicarn con preferencia las disposiciones de este ttulo a la legislacin ordinaria del trabajo.