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1 FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y ADMINISTRATIVAS ESCUELA PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN AREA: TEMA: DOCENTE TUTOR: NOMBRE DE LOS ESTUDIANTES: AYACUCHO – 2015 ÍNDICE

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FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y ADMINISTRATIVASESCUELA PROFESIONAL DE ADMINISTRACINAREA:TEMA:DOCENTE TUTOR:NOMBRE DE LOS ESTUDIANTES:

AYACUCHO 2015

NDICECARATULA..............................................................1PRESENTACIN...3DEDICATORIA4INTRODUCCIN....5 IMPORTANCIA Y MBITO DE APLICACIN6 ELEMENTOS...6PARTES INTERVINIENTES EN EL CONTRATO (SUJETOS)...10CLASIFICACIN DE LOS TRABAJADORES10DIFERENCIAS CON OTROS CONTRATOS 13 CLASES DE CONTRATO DE TRABAJO ............... 15PRINCIPALES OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES EN EL CONTRATO DE TRABAJO..............18EFECTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO. 20 ASPECTOS LEGALES DEL CONTRATO DE TRABAJO24CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD .. 24FORMALIDADES PARA SU CELEBRACIN27DERECHOS Y BENEFICIOS DE LOS TRABAJADORES.. 28CLASES DE CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD.. 28DESNATURALIZACIN DE LOS CONTRATOS LABORALES SUJETOS A MODALIDAD............. 34ASPECTOS LEGALES DEL CONTRATO LABORAL A PLAZO INDETERMINADO....... 35CONCLUSIN..38BIBLIOGRAFA........39PRESENTACIN

Este material que vamos a trabajar forma parte del Itinerario formativo dirigido a representantes de los trabajadores y delegados sindicales, que intenta abarcar todas aquellas materias bsicas que son necesarias para el desarrollo diario de una buena accin sindical en la empresa, y para el asesoramiento de vuestros compaeros. Este itinerario formativo consta de varios Mdulos, dedicado cada uno de ellos a un tema especfico, en los que se pretende dar unas nociones bsicas sobre la regulacin legal de todas aquellas materias que necesitas conocer para asesorar correctamente a tus compaeros de trabajo, y de las habilidades necesarias para desarrollar tu labor. El Mdulo que te presentamos est dedicado a la contratacin, y pensando en una duracin de 8 horas, hemos seleccionado todos aquellos aspectos de la contratacin en general, y de los tipos de contratos en particular que son de obligado conocimiento. La labor de conocimiento y control de la contratacin en vuestra empresa debe conectarse de forma necesaria con unos criterios de negociacin colectiva que encaminen sta hacia la consecucin del aumento del empleo, y la mejora de su calidad. Pensando que buena parte de tu labor se dedicar al asesoramiento de los trabajadores, hemos querido que este material te sirva de referencia en el momento de controlar la contratacin en tu empresa. Pensamos que este Mdulo es una herramienta que te va a permitir comprobar aspectos tan importantes como saber si: El empresario cumple con sus obligaciones sobre contratacin. Los trabajadores de tu empresa estn legalmente contratados. Las contrataciones cumplen con todos los requisitos legales. Se utilizan debidamente los tipos de contratos para cubrir puestos. Las contrataciones que realiza tu empresa encubren un fraude de ley, etc. Contrarrestar el abuso que algunos empresarios estn haciendo al utilizar contratos temporales para sustituir puestos fijos de empleo por contrataciones temporales, lo que hace que nuestro pas tenga unos porcentajes muy elevados de precariedad y rotacin en el empleo que no se ven reducidos con las sucesivas reformas del Estatuto de los Trabajadores.DEDICATORIA

En primer lugar y con el ms amplio sentimiento de gratitud deseamos dedicarles este trabajo en especial a todas las personas que siempre creyeron en nuestra capacidad, es grato saber la fuerza y determinacin que poseemos cuando queremos alcanzar una meta. A Dios por ser siempre ese sentimiento de alegra, tranquilidad y serenidad en cada momento de esta etapa de vida que esta prxima a culminar. A nuestros padres, estaremos siempre agradecidos con dios por la fortuna ms grande que es tenerlos con nosotros y el tesoro ms valioso son todos y cada uno de los valores que nos inculcaron.

INTRODUCCIN

Constituyendoel trabajo, una actividad inherente al ser humano que tiene por finalidad primera laproducciny explotacin debienesy/oserviciosque permiten satisfacer mltiples necesidades; podemos definir alcontratode detrabajo, como aquel acuerdo de voluntades bilateral, en el que se detallan las condiciones, mediante las cuales, unapersonallamada trabajador, se obliga a realizar una prestacin de servicios, en formapersonaly de manera subordinada, a favor de otra llamada empleador, acambiode una remuneracin o sueldo; y por untiempodeterminado o sujeto a modalidad.El Maestro Francesco Messineo, intentando conceptualizar a este contrato, nos dice que: "Porcontrato de trabajose entiende aquel por el cual una persona (prestador de trabajo, trabajador) pone a disposicin de otra (empresario, dador de trabajo, principal) la propia energa de trabajo; y por consiguiente, asume la obligacin de hacer (Facere), contra una compensacin de contenido complejo, cuyo elemento principal se denomina (segn los casos)Salario, Paga, Merced, Estipendio, Retribucin y Similares". Por su parte el tratadista Guillermo Cabanellas, considerando al contrato de trabajo como una relacin continua entre trabajador y empleador, dice que: "El contrato de trabajo es aquel que tiene por objeto la prestacin continuada de servicios privados y concarcter econmico, y por el cual una de las partes da una remuneracin y recompensa a cambio de disfrutar o de servirse, bajo su dependencia odireccin, de la actividad profesional de otra".Definido as, podemos agregar que con el contrato de trabajo se inicia la relacinlaboral, que a su vez genera un conjunto dederechospara el trabajador (adicionales a su remuneracin); pero como tambin, claro est,obligacionespara aqul.

LOS CONTRATOS LABORALES

1. IMPORTANCIA Y MBITO DE APLICACIN

Debido a la importancia social y econmica que reviste la actividad laboral, el hecho frecuente de ser el trabajador, es la parte que se halla muy a menudo en desventaja para negociar frente al empleador; y que el contrato laboral es un elemento fundamental que tiene que ver con la actividad humana y con las condiciones que hagan posible cumplir con sus necesidades bsicas; es que la legislacin tiende en general a regular de una forma muy taxativa los derechos y obligaciones que genera su celebracin, as como las condiciones en las cuales finalizan y las consecuencias que se derivan.

2. ELEMENTOS

Sobre este punto, la doctrina tiende a considerar los elementos del contrato de trabajo, enatencina tres clasificaciones, siendo estas las siguientes:a. Elementos Genricos,b. Esenciales, yc. TpicosLos cuales pasamos a continuacin a desarrollar:

a). Elementos Genricos.- Son aquellos elementos que corresponden a todo contrato en general, ms especficamente, al acto jurdico; esto es; que sea celebrado por personas (naturales o jurdicas) con capacidad; que tenga un objetofsicay jurdicamente posible; que su fin sea licito; y querevistala forma prescrita porley.

b). Elementos Esenciales.- Son aquellos elementos imprescindibles en el contrato de trabajo y que configuran, sunaturalezay caracterstica como tal.Fundamentalmente son tres los elementos esenciales siendo los siguientes:La prestacin personal delservicio; la subordinacin del servicio prestado; y laRemuneracin por aquel.

b.1). Prestacin Personal del Servicio.

La forma de prestar o realizar el servicio por el trabajador debe ser de manera personal y directa; esto implica, que siempre el trabajador dentro de la relacin laboral deber ser una persona natural, pues como seala la doctrina, la relacin laboral implica una obligacin intuito persona (de carcter personal); ello porque el empleador contrata al trabajador por sus condiciones personales particulares, debiendo aquel ejecutar la prestacin debida sin asistirse por dependientes a su encargo o transferirlo a terceros.Ahora bien, por otro lado podemos sealar que existen legislaciones que permiten una excepcin temporal a tal requisito como la nuestra siempre que ello sea usual dada la naturaleza de las labores.

b.2). La Subordinacin o Dependencia en el Servicio Prestado.

Este viene a ser otro de los elementos esenciales del contrato de trabajo, pues es el que diferencia al contrato de trabajo con otras figuras contractuales, (como la locacin de servicios, el mandato, etc.). A partir de este elemento, el trabajador que realiza las actividades a favor del empleador, debe cumplir dichas actividades siempre bajo el mando y direccin de este ltimo, quien a la vez tiene facultades de reglamentar dichas laborales (dirigiendo, fiscalizando y sancionando al trabajador) de ser el caso. Como un dato muy importante a tener en cuenta en un contrato de trabajo, cuando no puede apreciarse con claridad la existencia del elemento de subordinacin en la relacin laboral es necesario apreciar aquella a travs de los siguientes aspectos:La sujecin del trabajador a un horario de laboral fijo; asistencia regular; a un centro laboral para la prestacin de sus servicios; la permanencia y continuidad laboral en la ejecucin de su trabajo; que la labor desempeada por aquel siempre sea en forma exclusiva a favor del empleador (exclusividad de la prestacin del servicio); que en desempeode susfuncionesemplee y utiliceherramientasy equipos del empleador (titularidad de las herramientas de trabajo por parte del empleador.

b.3). La Remuneracin.

Este viene a ser el principal derecho del trabajador surgido de la relacin laboral, ya que es la compensacin econmica a su favor por el trabajo que ha desempeado en beneficio del empleador; es pues la remuneracin, es pues la retribucin al trabajo por cuenta ajena, ya hoy por hoy, no hay trabajo que no genere una contraprestacin econmica. La remuneracin reviste dos aspectos: Su carcter contraprestativo y los bienes en los cuales se materializa aquella: Contraprestativo, pues la remuneracin se otorga al trabajador por la actividad encomendada, pero adems por consideraciones de carcter social, se reconoce que el trabajador perciba aquella en periodos de inactividad temporal (vacaciones, licencias mdicas, embarazos, etc.); en cuanto a los bienes en que se puede materializar la remuneracin, podemos decir que aquella puede ser pagada endineroo en especies; y debe ser de libre disposicin del trabajador.

c). Elementos Tpicos.- Vienen a ser aquellas caractersticas particulares, que ciertos ordenamientos jurdicos en suspolticassociales, tratan de fomentar para favorecer polticas laborales fundamentalmente a favor de una proteccin al trabajador; as como tambin para producir mayor certeza sobre la relacin laboral o tambin para diferenciar un tipo de contrato de trabajo entre las diversas modalidades laborales. Entre los principales elementos tpicos podemos sealar los siguientes: la relacin laboral a plazo indeterminado (duracin indefinida), la jornada de tiempo completo (8 horas), actividad laboral realizable en el centro de trabajo, y la estabilidad laboral. La presencia de estos elementos tpicos, es respaldar la labor del trabajador para el goce de sus derechos laborales y beneficios sociales.

3. PARTES INTERVINIENTES EN EL CONTRATO (SUJETOS)Como ya lo hemos venido mencionando a lo largo del presente trabajo, dos son siempre, las partes contratantes intervinientes en loscontratoslaborales, siendo stas: El Trabajador y El Empleador.a. Empleador.- Llamado tambin "patrono" o "dador de trabajo" y que por lo general esuna empresa(esto es una persona jurdica), es aquella persona que requiere contratar los servicios del trabajador para un trabajo a su favor, a cambio de ello, obligada a pagarle una remuneracin, adquiriendo con el derecho a la prestacin del servicio y la potestad de dirigir la actividad laboral del trabajador. Concretamente podemos decir que el empleador es el deudor de la remuneracin y a su vez acreedor del servicio.

b. Trabajador.-Llamado tambin "asalariado" o "empleado", es aquella otra parte que va realizar el trabajo comprometido a favor del empleador, en forma personal y directa; como persona natural; a cambio de una remuneracin. Remitindonos pues a lo sealado en elprrafoanterior, el trabajador es deudor del trabajo o servicio y a su vez acreedor de la remuneracin convenida.

4. CLASIFICACIN DE LOS TRABAJADORES:

a. Trabajadores de Direccin.- Son aquellos trabajadores que laboran para el empleador, ejerciendo su representacin frente a otros trabajadores y a terceros; realizando bajo las rdenes del empleador lasfunciones administrativasy decontroldel centro laboral y de sus trabajadores.

b. Trabajadores de Confianza.- Son aquellos trabajadores que laboran directa y personalmente con el empleador y el equipo tcnico dela empresa; teniendo acceso ainformacinreservada como:

Secretos industriales, comerciales o profesionales; as como a informacin contable, econmica y financiera. Especifica de laempresa, y contribuyen a la formacin de decisiones empresariales.

c. Empleados, Son todos los dems trabajadores que desempean labores ordinarias y habituales en el centro de trabajo.

5. OBJETO

El contrato de trabajo tiene como principal objeto la actividad productiva y creadora delhombreen s; por ello, doctrinariamente se considera que el objeto del contrato de trabajo es la prestacin de servicios de una actividad personal con carcter retribuido. Esa prestacin implica diversas especies de energa de trabajo por parte del trabajador. Ahora bien, cabe sealar que no podr ser objeto la prestacin de servicios ilcitos o prohibidos; esto es que el objeto del trabajo no se encuentre sancionado por alguna razn; ser contrario a lamoraly a las buenas costumbres, Ejemplo: Laventade elementos prohibidos: eltransportede cargamentos robados, prohibidos comodrogas; lacomercializacinde drogas, etc.

6. FORMALIDADSiendo la forma de exteriorizacin o manifestacin externa de las declaraciones de Voluntad que recprocamente realizan las partes intervinientes (empleador y trabajador) en aquel; aquella puede ser realizada en forma escrita o verbal, es obligatoria la forma escrita cuando as lo exija una disposicin legal, como es el caso de los contratos laborales sujetos o modalidad como lo veremos ms adelante.Caracteres jurdicosa. Es un contrato principal y autnomo.-Por cuanto para su existencia no depende de ningn otro contrato celebrado con anterioridad.b. Es un contrato consensual. Porque nace del acuerdo libre de las partes contratantes. Las partes (tanto empleador como el trabajador) gozan delibertadpara pactarlo y no requieren de una forma especfica para su celebracin.c. Es un contrato bilateral.- Porque en el contrato intervienen siempre dos partes contratantes, "trabajadores" y "empleador" asumiendo cada una de ellas obligaciones distintas; una de cumplir una determinada prestacin y la otra de pagar una remuneracin por aquella.d. Es un contrato oneroso.-Porque cada parte contratante (empleador y trabajador), cumple una prestacin valorable econmicamente: el trabajador lafuerzade trabajo, el empleador la remuneracin.

e. Es un contrato conmutativo.-Porque la prestacin de cada una de las partes es considerada como equivalente a la que recibe la otra; los contratantes pueden anticipar con certeza los beneficios potenciales que les deparar la relacin laboral.

f. Es un contrato tpico.-Ya que se encuentra regulado en nuestralegislacin laboralpertinente.

D.S. N 003 97 TR Ley deProductividadyCompetitividadLaboral (27/03/97).

g. Es de tracto sucesivo o duracin.-La ejecucin de este contrato se da en el tiempo, y no se ejecuta instantneamente, ya que lasprestacionesse ejecutan en un lapso de tiempo ms o menos permanente.

h. Es un contrato no exhaustivo.- Es decir que gran parte de los derechos y obligaciones para las partes contratantes (sobre todo a favor del trabajador), vienen respaldadas por la legislacin laboral; al margen que no hayan sido redactadas taxativamente, en el contrato.

7. DIFERENCIAS CON OTROS CONTRATOSEs necesario establecer las distinciones que presente este contrato frente a otras figuras contractuales, en virtud de sus caractersticas y elementos esenciales que presenta, y a efectos de no considerar los beneficios sociales que comporta el contrato de trabajo, frente a otras figuras jurdicas, como el contrato de obra, de mandato de locacin de servicios, entre otras.

A. CON EL CONTRATO DE OBRA

El contrato de trabajo se diferencia sustancialmente de la locacin de servicios y del contrato de obra, justamente, por el elemento de subordinacin, que es extrao a los contratos aludidos. Como hemos visto, el elemento de subordinacin es un elemento esencial en el contrato de trabajo, y consiste en que el trabajador desarrolla sus actividades bajo las ordenes y criterios de su empleador, cosa que no existe en la locacin de servicios donde el locador no est subordinado al comitente, ni el contratista al contratado; menos an tiene alguna relacin de dependencia respecto a ese.

B. CON EL CONTRATO DE LOCACIN DE SERVICIOS

Adems de lo sealado en el acpite anterior, podemos agregar que en la locacin de servicios, el locador tiene por objeto realizar una actividad o servicio sin sujetase a las rdenes de quien lo contrata (locatario), debiendo aquel poner sus conocimientos y habilidades ajustndose a un resultado posible dentro de los limites profesionales.

Adems, el contrato de trabajo se diferencia del contrato de locacin de servicios, en los siguientes elementos puntuales:

El contrato de locacin de servicios no genera vnculo laboral entre el trabajador y el empleador, en tanto que el contrato de trabajo s genera un vnculo laboral entre el trabajador y el empleador, generndole el primero una obligacin econmica relacionada con los beneficios sociales del trabajador.

El contrato de locacin de servicios, al ser un contrato de naturaleza civil se rige por lo dispuesto en elderecho civil, en elCdigo Civil; en tanto que el contrato de trabajo se rige principalmente por el derecho laboral. El contrato de trabajo es INTUITO PERSONAE, mientras que el contrato de locacin de servicios no necesariamente.

Se encuentran regulados por legislaciones diferentes, as la locacin de servicios por elCdigoCivil (arts. 1764 y ss.), y el contrato de trabajo, por la legislacin laboral (T.U.O. del Decreto. Legislativo. N 728)

C. CON EL CONTRATO DE MANDATO

El mandato esencialmente implica la representacin en los actos onegociosdeterminados que una persona se obliga a realizar a favor de otra, bajo instrucciones precisas. Aunque ambos contratos presentan bastantes similitudes. La distincin central con respecto al contrato de trabajo en que aquello no da lugar al goce de derechos sociales de lo que goza el trabajador en un contrato de trabajo otra distincin estudia sobre el hecho que el mandato recibe por pago y de ordinario tarifa del oficio por su profesin o labor de mandatario lo que no ocurre con el contrato de trabajo.

En el siguiente cuadro resumimos lo sealado, acerca de las diferencias que presenta el Contrato de Trabajo con otras figuras contractuales:

8. CLASES DE CONTRATO DE TRABAJO

El contrato de trabajo puede ser clasificado en dos grandesgrupos: a). De acuerdo a la forma como se celebra (Individual y Colectivo); b). Por el plazo de duracin (A plazo determinado o sujeto a modalidad); y, c). Por sus caractersticas especiales (A tiempo parcial, trabajo a domicilio, etc.,).

a. DE ACUERDO A LA FORMA COMO SE CELEBRA:

1. EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.-Se estipula entre partes complejas (entresindicatosyempresas), tieneneficaciaobligatoria para todos los pertenecientes a la categora a la cual el contrato se confiere. Estasnormaslimitan el alcance a los inscritos o asociados a tal entidad correspondiente que estipula el contrato de trabajo y no se extiende a los no inscritos porque stos no estn representados por dicha asociacin.

2. EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO.-Es unaclasede contrato laboral de mayor utilizacin que la anterior, ya que responde eficientemente a la celeridad de contratacin laboral. Podemos definir al contrato individual de trabajo, como aquel estipulado sobre la irrestricta autonoma de la voluntad entre el trabajador y el empleador; puede celebrarse a la vez como:

Contrato a plazo indeterminado y a plazo determinado (sujeto a modalidad); el primero es aquel cuando las partes no sealan la duracin de la relacin laboral extendindose esta indefinidamente hasta que ocurra alguna causa de terminacin que la ley reconozca como extinguible de la relacin laboral.

b. DE ACUERDO CON EL PLAZO DE DURACIN:

1. EL CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO DETERMINADO.-Es aquel contrato de trabajo en el cual, la fecha de su finalizacin se especfica y seala al momento mismo de la celebracin del contrato. Esta modalidad a su vez puede ser a plazo fijo cuando dicha fecha, especificada depende de un plazo cierto y especfico; y de duracin condicionada cuando su duracin depende del cumplimiento realizacin de un hecho, obra o condicin especfica.

En lo que respecta a la formalidad de ambas modalidades contractuales, los primeros pueden celebrarse en forma verbal o escrita, en cambio los segundos, deben constar necesariamente por escrito y deben ser aprobados por laautoridadcompetente.

2. EL CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO INDETERMINADO.-Son los contratos de trabajo ms usuales, y aquellos a los cuales la legislacin nacional brinda mayor proteccin. Podemos definirlo concretamente como, aquel contrato en el cual se tiene especificada su fecha de inicio mas no la de su trmino, ya que este ltimo se encuentra siempre supeditado aldesarrollomismo de las cosas durante la relacin laboral; esto es, de las expectativas del trabajador y el empleador, sobre el trabajo, el salario. Ahora bien, cabe sealar que esta modalidad de contrato laboral genera la acumulacin de muchos beneficios para el trabajador y mayores responsabilidades para el trabajador.

En estos contratos hay dos puntos muy importantes que hay que tener en cuenta: el periodo de prueba del trabajador y las formalidades a cumplir exigidas por ley.

a. El Periodo de Prueba.- Viene a ser el plazo en el cual se comprueba o manifiesta la aptitud del trabajador al puesto o labor encomendada por el empleador. Ahora bien, la duracin de este periodo puede estar definida por la Ley, por el acuerdo entre las partes contratantes (individual o colectivo); o por la sola decisin del empleador (sujeto al Reglamento interno de trabajo).

b. Formalidades Exigidas por Ley.- Puede ser celebrado en forma oral o escrita, siendo lo usual es que sea celebrado en forma escrita, pero no es necesario que se le registre ante el Ministerio de Trabajo.

3. CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD (TEMPORALES).-Son aquellos contratos de trabajo que tiene especificada su fecha de inicio, pero que su trmino, se encuentra determinada, o mejor dicho, se encuentra prevista desde el inicio mismo de la relacin laboral.

Entre los tipos ms importantes de los contratos de trabajo sujeto a modalidad (temporales), tenemos:

Contratos de Trabajo de Naturaleza Temporal Contratos de Trabajo de Naturaleza Accidental Contratos de Trabajo para Obra o Servicios

a. Por sus Caractersticas Especiales: Son aquellos contratos de trabajo que han sido y son creadas por disposiciones depolticanacional y responden al deseo de promover o proteger cierto sector de trabajadores que realizan labores especiales que no necesariamente circunscriben su desempeo laboral en las anteriores modalidades laborales;as tenemos:

1. Contrato de Trabajo a Tiempo Parcial.2. Contrato de Trabajo sujeto a Rgimen de Micro y pequea Empresa.3. Contrato de Trabajo a Domicilio.4. Contrato de trabajo en Cticos.5. Contrato de Trabajo de Trabajadores del Hogar.6. Contrato de Trabajo deConstruccinCivil.7. Contrato de Trabajo de Trabajadores Mineros.8. Contrato de Trabajo de Trabajadores Agrarios.9. Contrato de Trabajo de Trabajadores para laExportacindeProductosNo Tradicionales.10. Contrato de Trabajo del trabajador Adolescente.

9. PRINCIPALES OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES EN EL CONTRATO DE TRABAJO

A. Del Trabajador

a. Derechos del Trabajador: A la ocupacin efectiva durante la jornada de trabajo. A lapromociny formacin en el trabajo. A no ser discriminado para acceder a un puesto de trabajo. A la integridad fsica y a su intimidad. A percibir puntualmente la remuneracin pactada y dems beneficios sociales que la ley le reconozca. A la retribucin por las horas extraordinarias y nocturnas. Al descanso semanal y a vacaciones anuales de acuerdo a Ley, etc.

b. Obligaciones del Trabajador: A cumplir las obligaciones concretas del puesto de trabajo conforme a losprincipiosde buena fe y diligencia. Cumplir con las medidas deseguridad e higieneque se adopten. Cumplir con las rdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio de sufuncindirectiva. Est obligado a s mismo a contribuir a mejorar la productividad; y dems estipulaciones que versen en el contrato.

B. Del Empleador

a. Derechos del Empleador:

Debe el empleador organizar el trabajo, as como ordenar y controlar a sus trabajadores; supervisando que las rdenes dictadas sean acatadas y cumplidas cada uno de sus trabajadores. Dirigir a sus trabajadores, esto es mandar y dar rdenes necesarias para la ejecucin del trabajo encomendado.

Ejercer su potestad disciplinaria, esto es imponer sanciones al trabajador que incumple sus obligaciones, pudiendo ser aquellas: llamadas de atencin, amonestaciones (verbal o escrita) y suspensin laboral (de ser el caso).

b. Obligaciones del Empleador: Pagar, Capacitar e Instruir:

Pagar la remuneracin y dems beneficios econmicos reconocidos al trabajador por ley. A instalar al trabajador en su puesto y darle las indicaciones de las tareas a realizar. Proporcionar formacin ycapacitacinen el trabajo al trabajador.

10. EFECTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO

La relacin laboral se convierte en un ttulo jurdico que genera relaciones y obligaciones patrimoniales a favor del trabajador. As podemos sealar que la relacin laboral genera los siguientes beneficios a su favor;segurosde vida, gratificaciones semestrales (fiestas patrias, Navideas), vacaciones anuales pagadas, compensacin por tiempo servicios, en casos participacin en utilidades de la empresa, indemnizacin por posible despido arbitrario, derecho a percibir como mnimo una remuneracin mnima vital, asignaciones familiares, etc.

11. EXTINCIN DEL CONTRATO DE TRABAJOLa extincin del contrato de trabajo implica la disolucin del vnculo laboral entre el trabajador y el empleador; por consiguiente la cesacin definitiva de las obligaciones mutuas o reciprocas de ambas partes contratantes.

Nosotros hemos agrupado en cuatro grandes grupos las formas en las cuales llega a extinguirse un contrato de trabajo, y son las siguientes:

a. Por decisin unilateral del propio trabajador.b. Por decisin del empleador (despido)c. Por acuerdo entre el trabajador y el empleador.d. Por otras formas de extincin (muerte, etc.)

a. Por decisin unilateral del propio trabajador.-Aqu existe dos supuestos: por renuncia voluntaria y por hostilidad (Despido Indirecto):

Por Renuncia.- Ocurre cuando el trabajador asume la decisin de concluir su relacin laboral, sin que medie causa alguna por parte de su empleador; esto es, sin que exista algn incumplimiento u hostigamiento de aquel. Ahora bien, para que surta efectos, es necesario que el trabajador anticipe su decisin 30 das antes, pero el empleador puede exonerar de este plazo al trabajador por su propia iniciativa, o a pedido del trabajador; si se diera este ltimo caso, la solicitud se considerar aceptada, si al trmino del tercer da de presentada no ha sido rechazada por escrito.

Por Despido Indirecto.- Ocurre cuando el trabajador extingue el contrato por su propia decisin como consecuencia de actos de: hostilidad o basado en razones de incumplimiento contractual imputables al empleador.

Esta situacin es equiparable al despido arbitrario, porque lasaccionesdel empleador, hacen insostenible que el trabajador contine con su trabajo y se vea obligado muy a su pesar econmico, extinguir la relacin laboral unilateralmente.

b. Por acuerdo entre el trabajador y el empleador.-Ocurre cuando ambas partes de comn acuerdo manifiestan su voluntad de poner fin a su relacin laboral.

c. Por propia decisin del empleador.-Esta modalidad de extincin laboral, implica el despido del trabajador por decisin del empleador, y a su vez presenta tres supuestos:

Despido Justificado.- Aqu la decisin del empleador de poner fin a la relacin laboral, se justifica en causas objetivas, valga la redundancia, en causas justificadas sobre laconductao capacidad del trabajador, establecidas en la legislacin laboral pertinente. Despido Arbitrario.- En este otro caso, la decisin del empleador de poner fin a la relacin laboral se produce sin motivo legal que lo justifique; es decir, es la decisin que contradice lo sealado por la normatividad laboral; y por eso aquel (el empleador), se encuentra obligado a resarcir econmicamente al trabajador (Indemnizacin por despido arbitrario). Despido Nulo.- Es un despido que afecta manifiestamente el orden jurdico, vulnerando los derechos del trabajador reconocidos constitucionalmente. Su consecuencia es que el acto de extincin unilateral ejercido por el empleador es nulo de pleno derecho; y ocasiona la reposicin del trabajador al puesto de trabajo que haba venido laborando, en caso que no opte este de recibir la indemnizacin correspondiente por despido arbitrario.

d. Otras Formas de Extincin.-

1. Terminacin laboral por causas objetivas.- Segn el artculo 46 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), son causas objetivas para la terminacin del contrato laboral:

Caso fortuito Los motivos econmicos, tecnolgicos, estructurales o anlogos. La disolucin y liquidacin de la empresa; y laquiebrade la misma. La reestructuracin patrimonial sujeta a la ley Concursal (Ley N 27809, del 08/08/2002)

2. Por la terminacin de la obra o servicio.- En estos casos se extingue el contrato laboral, cuando este ha cumplido su objeto a cabalidad (contratos de trabajo sujetos a modalidad: Plazo Fijo); cuando vence el plazo estipulado en el mismo; o, cuando se ha cumplido la condicin prevista para su trmino.

3. Por fallecimiento del trabajador o empleador (si son personas naturales).- Si una de las partes de la relacin laboral es persona natural y fallece, entonces el contrato laboral no podr seguir surtiendo efectos (se extingue), ello porque siendo la relacin laboral de carcter personal, el fallecimiento hacen imposible que se contine con la prestacin de servicios. Tambin se extingue si el empleador fuera persona natural, sin perjuicio de que el trabajador de comn acuerdo con los herederos de aquel convenga seguir laborando por un breve plazo hasta la liquidacin del negocio.

4. Por Jubilacin.- Ordinariamente se entiende por jubilacin la cesacin laboral por motivos de edad, o al cumplirse el nmero de aos de servicio establecidos por la ley laboral; y que la normatividad enmateriadeseguridad social, reconoce al trabajador, que este perciba una prestacin econmica de carcter vitalicio.

Jubilacin Obligatoria.- Es obligatoria y automtica en caso de que se cumpla los 70 aos de edad.

Jubilacin por Cargo del Empleador.- La jubilacin es obligatoria para hombres o mujeres que tengan derecho a pensin de jubilacin a cargo de la ONP (que tenga 65 aos de edad y 20 aos de aportacin como mnimo), o del SPP (cuando tenga 65 aos de edad).5. Por Invalidez Absoluta.- La invalidez absoluta y permanente, identificable como aquella incapacidad sobreviniente al trabajador, ocasionada por un accidente o una enfermedad grave; extingue de pleno derecho y automticamente la relacin laboral, desde que es declarada por una institucin pertinente (en nuestro casoESSALUD) a solicitud del empleador; porque con aquella invalidez el trabajador no podr cumplir con la prestacin debida.

ASPECTOS LEGALES DEL CONTRATO DE TRABAJO

LEG. N295 Cdigo Civil (24/07/84) de C.Cdigo de Comercio(01/07/1902) D.S. N 003-97-TRTextonico Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (27/03/97) D.S. N 017-93-JUS Texto nico Ordenado de la Ley Orgnica delPoder Judicial. D.S. N 020-2001-TR Reglamento de la Ley de Inspecciones de Trabajo y Defensa del Trabajador.

1. CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD

I. Definicin.-Los contratos sujetos a modalidad, son aquellos contratos de trabajo a tiempo determinado que tienen definida una fecha de inicio, pero cuyo trmino se fija o depende de una circunstancia prevista al inicio de la misma relacin laboral y son celebrados cuando lo requieran las necesidades demercado, lo exija una mayorproduccinde una empresa, o cuando lo exija la naturaleza temporal o accidental del servicio que se va a prestar u obra que se va ejecutar; pero esto con excepcin de los contratos de temporada que por su propia naturaleza pueden llegar a ser permanentes.

II. Importancia y Utilizacin

Lasindustriasque incorporanprocesosproductivos, automatizados ytecnologamuy avanzada, as como aquellas empresas que requieren cubrir necesidades de personal por cortos perodos para atender necesidades extraordinarias de la produccin, o de servicios conexos, necesitan de trabajadores (profesionales, tcnicos u obreros). Para elmantenimientoo deficiencias en la produccin. Requieren de manera eventual contar con los servicios eventuales y de manera espordica. En este sentido buscan contratar los servicios de trabajadores, sin la necesidad de formar o constituirrelaciones laboralesmuy prolongadas y si la obligacin de otorgar los beneficios sociales propios de un trabajador sujeto a tiempo indefinido.Esta es pues una herramienta de flexibilizacin laboral que provoca la contratacin temporal de trabajadores para hacer frente a situaciones, circunstancias, imprevistas o correspondientes a requerimientos propios que ocasiona el incursionar en nuevosmercados, o el giro de un negocio o empresa. Esta flexibilidad en la contratacin propia de estos contratos laborales sujetos a modalidad permite as mismo una alta tasa de rotacin de los trabajadores, potencializar elempleoen horas hombre, que el trabajador perciba un salario mucho ms atractivo que el de un trabajador ordinario sometido al rgimen laboral sujeto a plazo indeterminado; pero claro est, sujeto siempre a un tiempo definido, y sin la posibilidad depodergozar de los beneficios sociales que percibe un trabajador sometido al rgimen laboral a plazo indeterminado.

Estos contratos pueden ser celebrados: a) por empresas privadas, b) por las empresas delestado(observando las limitaciones que por normas especficas se establezcan) y, c) porinstitucionespblicas cuyos trabajadores estn sujetos al rgimen laboral de la actividad privada.

FUENTE LEGAL: D.S. N003-97-tr. T.U.O de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (27/03/93). Ttulo II: De los Contratos de Trabajo sujetos a Modalidad: Arts. 53 al 83 D.S. N001-96-TR. Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo (26/01/96) D.S. N 016-2003-TR. (T.U.O delProcedimientoAdministrativo del Ministerio de Trabajo (14/12/2003).

III. Principales Modalidades de Contratos Laborales Sujetos a Modalidad.-

Contratos de Naturaleza Temporal Contratos de Naturaleza Accidental Contratos por Obra o Servicio Otros Contratos sujetos a modalidad

IV. Caractersticas Comunes de todos los Contratos Laborales Sujetos a Modalidad

A. Formalidad.- Dos requisitos la ley exige en cuanto a la formalidad:

1. Los contratos deben constar necesariamente por escrito, y en triplicado, consignndose en ellos de manera expresa; la duracin, las causas objetivas determinantes de la contratacin y dems condiciones de la relacin laboral (remuneracin, labor que desarrolla, jornada, horario y turnos, etc.)2. Los contratos deben ser presentados a la autoridad competente de trabajo mediante solicitud para suregistroy aprobacin, dentro de los 15 das naturales de celebrado, acompaados de una declaracin jurada.3. La autoridad administrativa de trabajo tiene la obligacin de verificar lasimulacinofraudedenunciado por el trabajador. La falsedad de la declaracin jurada del empleador le acarrea sanciones laborales y de orden penal.El empleador deber entregar al trabajador, copia del contrato de trabajo sujeto a modalidad, dentro de los tres das hbiles de su aprobacin.

B. Duracin.- Los Contratos Laborales sujetos a modalidad tienen por duracin mxima los plazos establecidos en la ley. Definitivamente podrn celebrarse contratos por perodos menores, pero, siempre y cuando estos, no sumados no excedan dichoslmites. Podrn, asimismo celebrarse contratos modales en forma sucesiva con el mismo trabajador, siempre que en conjunto estos lapsos no superen la duracin mxima de cinco aos.

C. Perodo de Prueba.- En estos contratos laborales sujetos a modalidad, la regla general es que no exista el perodo de prueba para el trabajador; sin embargo, si as las partes lo estipulan expresa y literalmente en el contrato original podr existir; pero el perodo de prueba slo ser aplicable a la primera contratacin del trabajador.

V. FORMALIDADES PARA SU CELEBRACIN.-

Es necesario que la celebracin o tambin para la renovacin de esta clase de contratos laborales (sujetos a modalidad)se deban cumplir con tres requisitos fundamentales:

A. Celebracin por Escrito.-Como ya lo hemos sealado de algn modo, es imprescindible stos contratos sean celebrados por escrito y en triplicado; y si no fuera as, se le considerar como una relacin laboral a tiempo indeterminado (D.S. N 003-97-TR, art. 4 y 72). Ahora bien debe sealarse en dicho documento bsicamente la duracin, las causas que motivan dicha contratacin laboral, adems de sealarse la labor, el horario, turno y lugar de trabajo, honorarios, etc., del trabajador.

B. Formalidad ante la Autoridad Administrativa de Trabajo (Registro).-Es tambin imprescindible que, una copia de dicho documento contractual, deba entregarse a la autoridad administrativa de trabajo dentro de los 15 das naturales de celebrado para su registro. En caso que se omitiese tal registro (que se haya celebrado por escrito pero no realizado su registro), entonces el contrato mantendr su validez como tal, pero el empleador que omiti su registro ser pasible de imposicin de una multa por la autoridad administrativa de trabajo, cuando ocurran las inspecciones laborales que frecuentemente realiza dicha institucin.

C. Entrega de una Copia del Contrato al Trabajador.-El ltimo requisito de formalidad es que el empleador, entregue al trabajador una copia de dicho contrato, dentro de los tres das hbiles siguientes de la fecha que entreg la otra copia a la Autoridad Administrativa de Trabajo. (D.S. N001-96-TR, art.83).

VI. DERECHOS Y BENEFICIOS DE LOS TRABAJADORES.-Los trabajadores contratados bajo esta modalidad, conforme a lo que dispone la Ley de Fomento del Empleo, tienen derecho a percibir los mismos beneficios que por ley, o pacto tuvieran los trabajadores sujetos a duracin indeterminada del respectivo centro de trabajo, tienen as mismo a la estabilidad laboral.

VII. CLASES DE CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD.-

A. Contratos de Naturaleza Temporal.- Son aquellos contratos laborales cuya vigencia temporal, responde a ciertos lanzamientos, necesidades, o reconvencin de actividades o empresas.

1. Contrato por Inicio de Nueva Actividad.- Son aquellos contratos de trabajo sujetos a modalidad que se celebran motivados por el inicio o lanzamiento de una actividad productiva de una empresa, la apertura o instalacin de nuevos establecimientos, la llegada a nuevos mercados; o por el inicio o incremento de las ya existentes de la empresa. Ahora bien, el inicio de nueva actividad debe ser entendida en un sentido amplio, esto es, el inicio de la actividad productiva, la posterior instalacin o apertura de los nuevos establecimientos o mercados, as como el inicio de nuevas actividades o el incremento de las ya existentes dentro de la misma empresa.

Duracin.- La duracin mxima de esta modalidad de contrato de trabajo es como mxima de tres aos. (Esto es, incluido las prrrogas), tal como lo seala el art.54 inciso a) del Decreto Legislativo N728 (Ley de Productividad y Competitividad Laboral), y el Art.75 del Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo, aprobada por el D.S. N001-96-TR (26/01/96). Fuente Legal: D.S. N 003-97-TR, (Ley de Productividad y Competitividad Laboral), Art 57.

2. Contrato por Necesidad de Mercado.- Como su mismo nombre lo indica, son aquellos contratos laborales que se celebran con el objeto de atender incrementos o necesidades propias de la coyuntura de la produccin, originados por variaciones sustanciales de lademandaen el mercado.

Ahora bien, cabe sealar que este incremento, deber tratarse de uno temporal o imprevisible del ritmo normal de la actividad productiva, y que no puede ser satisfecha por el personal permanente.

En estos contratos debe constar la causa objetiva que justifique la contratacin temporal. Dicha causa, debe sustentarse, como se dijo, en un incremento temporal o imprevisible del ritmo normal de la actividad productiva, con exclusin de las variaciones de carcter cclico o temporal que se producen en algunas actividades productivas de carcter estacional, que corresponden a otra modalidad, de contratos de trabajo sujetos a modalidad.

Duracin.- La duracin mxima de este contrato es de seis meses al ao, y puede ser renovado sucesivamente hasta cumplir un plazo mximo de cinco aos.Fuente Legal.- D.S. N003-97-TR, (Ley de Productividad y Competitividad Laboral), Art. 58 (1,2 y 3 prrafo).

3. Contrato por Reconvencin Empresarial.- Son aquellos contratos que se celebran, en virtud a la sustitucin, ampliacin, modificacin, o variacin de las actividades desarrolladas por una empresa; y en general, por toda variacin de carcter tecnolgico de las maquinarias, equipos y demsmedios,sistemas,mtodosyprocedimientosproductivos y administrativos.

El empresario, requerir contratar nuevo personal de manera temporal, para adecuarse al nuevo giro que ha dado o tomado su empresa, a travs de la reconvencin empresarial.

Duracin.- La duracin mxima de estos contratos es de dos aos.Fuente Legal.- D.S. N 003-97-TR, (Ley de Productividad y Competitividad Laboral) Art. 59.

B. Contratosdenaturalezaaccidental.- Estos contratos responden a las necesidades accidentales que pueda teneruna empresa, es decir, a las contingencias que pueden ocurrirle o no a unaempresay que constituyen actividades distintas y diferentes a su actividad habitual y principal.1. Contratos Ocasional.-Son aquellos contratos laborales sujetos a modalidad, celebrados con el objeto de atender necesidades ocasionales, esto es, transitorias, distintas de la actividad esencial, y principal a la que desarrolla habitualmente una empresa. Ejemplo: La instalacin de unsistemaderedesen unaoficinajurdica, etc.

Duracin.- La duracin mxima de estos contratos es de seis (6) meses al ao.

2. Contratos de Suplencia.-Son aquellos contratos celebrados con el objeto de sustituir, en forma temporal, a un trabajador estable en una empresa; pero que su vnculo laboral se encuentra, suspendido o licenciado por razones justificadas previstas en la legislacin o en su defecto por los dispositivos legales y convencionales aplicables en el centro detrabajo. Esta modalidad decontrato, tambin abarca a las coberturas de puestos de trabajo estable, cuyo titular por razones de orden administrativo debe desarrollar temporalmente otras labores en el mismo centro de trabajo. El empleador est obligado a reservar el puesto de trabajo del trabajador que ha sido suspendido o licenciado, ya que aquel conserva su puesto y su derecho de readmisin enla empresa; operando por ende, con su reincorporacin, la extincin del contrato accidental de suplencia delpersonalque fue contratado en su reemplazo.Duracin.- La duracin de este contrato, ser aquella que resulte necesaria y conveniente segn las circunstancias que rodean a cada caso en particular.Fuente Legal.- D.S. N 003-97-TR, (Ley de productividad y Competitividad Laboral). Art. 61.

3. Contratos de Emergencia.-Son aquellos contratos de trabajo sujetos a modalidad que se celebran con el objeto de contratar ms personal (trabajadores) para cubrir las necesidades ocurridas por caso fortuito ofuerzamayor de la empresa; cuya causa no es imputable a las partes pues stos ocurren poreventosextraordinarios, imprevisibles e irresistibles, que puede impedir la ejecucin de la obligacin laboral, u ocasionar la ejecucin de un cumplimiento parcial, tardo o defectuoso.Ante ese caso elempresariose ve motivado a cubrir con nuevo personal, temporal, tal situacin de emergencia, que pueda perjudicar su negocio. La emergencia debe ser significativa para que se justifique la contratacin temporal de personal.

Duracin.- La duracin de este contrato est determinado acondicionado altiempoque demore laatencinde la emergencia; pero, no puede exceder un ao.Fuente Legal.- D.S. N 003-97-TR, (Ley de Productividad y Competitividad Laboral). Art.62.

C. CONTRATOS PARA OBRA OSERVICIOS.-Estos contratos estn ms relacionados a la realizacin de una obra u actividad especfica, a plazo irregular; sujetos a una temporada cclica.

I. Contratos para Obra Determinada oServicioEspecfico.- Son aquellos contratos celebrados con el objeto de realizar una obra o servicio especfico, previamente establecido, y cuya duracin ha sido previamente establecida (duracin determinada). As la duracin de este contrato estar sujeta a la conclusin o terminacin de la obra o del servicio respectivamente, sea esta en forma total, parcial, o hasta la consecucin de un resultado.

Duracin.- La duracin de este contrato depende de la conclusin de la obra o del servicio. Ahora bien, nada impide que puedan celebrarse renovaciones sucesivas al contrato, que sean necesarias para la conclusin de dicha obra o servicio objeto de la contratacin.

Fuente Legal.- D.S. N 003-97-TR, (Ley de Productividad y Competitividad Laboral). Art.63.II. Contratos Intermitente.- Son aquellos contratos que se celebran con el objeto de cubrir ciertas necesidades de la empresa que, por su naturaleza, son permanentemente discontinuadas. Esto es, que dichas actividades no se realizan de manera ininterrumpida o continua; sino de manera irregular, variable o entrecortada. Estos contratos comnmente son realizados en el mismo centro laboral.

Derecho de Preferencia del Trabajador.- El trabajador sometido a esta modalidad laboral, tiene derecho preferencial en una contratacin futura, frente a otros nuevos trabajadores. Tal derecho podr consignarse en el contrato inicial y operar automticamente sin necesidad de nueva celebracin o renovacin del contrato. Formalidades.- En el contrato debe estar consignado con bastante precisin, las circunstancias o condiciones requeridas que deban observarse para que se reanude en cada oportunidad esas labores intermitentes. Derecho y Beneficios del Trabajador.- El tiempo de servicio efectivamente laborado, as como losderechossociales del trabajador contratado, bajo esta modalidad de contrato laboral, se determinan enfuncindel tiempo efectivamente laborado.

Duracin.- Es un contrato indeterminado; por ello no tiene un plazo de duracin especfica; ya que su duracin depender siempre de la actividad requerida; que como lo hemos sealado aquella es intermitente (discontinuadas). Fuente Legal.- D.S. N003-97-TR, (Ley de Productividad y Competitividad Laboral) Art.64.

III. Contratos de Temporada.- Son aquellos contratos modales, celebrados con el objeto de contratar personal para atender actividades habituales de la empresa que se cumplen u ocurren slo en determinadas pocas del ao, y que estn sujetos a cumplirse o respetarse en periodos equivalentes a cada ciclo en funcin de la naturaleza de la actividad productiva.Ejemplo, por temporadas navideas, fiestas patrias, campaas escolares, campaas feriales, etc.

Formalidades.- El contrato debe constar necesariamente por escrito; debe establecer la duracin de la temporada, la naturaleza de la actividad desarrollada por la empresa, y la naturaleza de las labores a desempearse.

Derecho de Preferencia del Trabajador.- Aqu tambin opera el derecho de preferencia a favor del trabajador que ha sido contratado por un mismo empleador dos temporadas consecutivas o tres alternas; teniendo este, derecho a ser contratado en las temporadas siguientes.

Duracin.- Este contrato depende de cunto dure la temporada, esto es que el trabajador estar contratado durante aquel tiempo.

Fuente Legal.- D.S. N003-97-TR, (Ley de productividad y Competitividad Laboral), Art.67 y siguientes.

VIII. DESNATURALIZACIN DE LOS CONTRATOS LABORALES SUJETOS A MODALIDAD.

Habiendo sealado en prrafos atrs que, siendo elcontrato de trabajoa "Plazo Indeterminado" el que goza de mayor preferencia y proteccin jurdica por parte delestado; es que se exige, que los contratos de trabajo "Sujetos a Modalidad" (temporales), deban celebrarse slo siempre y cuando: tengan un alcance limitado en el tiempo y cuando sudesarrollose ajuste a lo contemplado por la ley. Ahora bien, puede ocurrir que los contratos de trabajo "Sujetos a Modalidad" (temporales), puedan ser usados en forma reiterada (una y otra vez) por algunos empleadores, atendiendo a su flexibilidad laboral y de los pocos beneficios sociales que le depara al trabajador y con el objeto de soslayar una relacin laboral tiempo indeterminado; en este sentido, la ley laboral a contemplado que, as tenga tal denominacin (de contratos laborales sujetos a modalidad), aquel ser considerado invalido,en los siguientes casos:

a. En el caso que se haya vencido el contrato, y el trabajador continuara laborando a pesar de ello; o despus de las prrrogas pactadas, si estas excedieran loslmitesmximos de duracin permitidos por ley.

b. En el caso, que se haya celebrado un "Contrato de Obra o Servicio Especfico", aquel se haya cumplido a cabalidad; y el trabajador continuara prestando sus servicios en aquella.

c. En el caso de un "Contrato de Suplencia", cuando el titular del puesto de trabajado (que fuera sustituido), no se reincorporara a dicho puesto de trabajo vencido el trmino de suplencia y el trabajador suplente, continuara laborando.

d. Finalmente, en caso que el trabajador demostrara la existencia desimulacin,fraudea lasnormaslaborales, por parte del empleador.

Consecuencias.- En caso ocurran dichos supuestos de invalidez contemplados por Ley, el contrato laboral sujeto a modalidad, ser invalido.

Las consecuencias de dicha declaracin de invalidez implican que el trabajador que contine trabajando con el beneplcito del empleador, ser considerando como un "trabajador permanente"; es decir, ser acreedor a los mltiples beneficios laborales y sociales que nuestra legislacin nacional reconoce a los trabajadores permanentes frente a los temporales.

IX. ASPECTOS LEGALES DEL CONTRATO LABORAL A PLAZO INDETERMINADO

Ley N 26513: Ley Modificatoria de la Ley de Fomento delEmpleo. (El Peruano: 28/07/1995) Texto nico Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo D.S. N 05-95.TR (18/08/95). Legislativo N 650 Ley de Compensacin por Tiempo de servicios, publicado en el diario El Peruano el 24/07/1991. D.L. N 728 Ley de Fomento del Empleo. D.S. N 001-96-TR. Reglamento de Ley de Fomento del Empleo. Publicado el viernes 26 de enero de 1996.

X. ASPECTOS LEGALES DE LOS CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD

Ley de Productividad y Competitividad Laboral D.S. 003-97-TR (publicada el 27/03/97)

1. CONTRATOS DE NATURALEZA TEMPORAL

Contratos por Inicio de Nueva Actividad D.S. N 003-97-TR, (LPCL), Art. 57. Contratos por Necesidades delMercadoD.S. N 003-97-TR, (LPCL), Art. 58. Contratos por Reconvencin Empresarial, D. S. N003-97-TR, (LPCL). Art. 59.

2. CONTRATOS DE NATURALEZA ACCIDENTAL

Contrato Ocasional: Referencia: Art. 60,61 y 62 del D.L. 728. Contrato de Suplencia: Referencia: Art. 60, 61 y 62 del D.L. 728. Contrato de Emergencia: D.S. 003-97-TR (LPCL Art.62).

3. CONTRATOS PARA OBRA O SERVICIOS

Contrato para obra determinada o servicio especfico D.S. N 003-97-TR, (LPCL). Art. 63. Contrato Intermitente D.S. N 003-97-TR, (LPCL). Art.64. Contrato de Temporada D.S. 003-97-TR LPCL Arts. 67, 68, 69, 70 y 71.4. OTROS CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD

Rgimen deExportacindeProductosNo tradicionales D. Ley N 22342 (21/11/78). Zonas francas.

CONCLUSINA lo largo de este trabajo tratamos lo que es el contrato de trabajo en donde el punto interesante fue que el trabajo es un derecho y un deber social, no es un artculo decomercio, exige unrespetopara ladignidaddelhombre, establece las bases delderecho del trabajo; precisa que todapersonatiene derecho al trabajo digno y socialmente til para lasociedad, la duracin, tiempo de jornada, etc. La ley brindaseguridada los menores de edad, y establecenormasimportantes, lo que se pacte en el contrato y que sea contrario a lo establecido no tendr efectos legales.

BIBLIOGRAFA

Decreto legislativo 728 ARVALO VELA, JAVIER. Comentarios a la Legislacin Laboral. Sumillado y Concordado, Cultural Cuzco, Lima, 1,997 CABANELLAS, GUILLERMO "Compendio de Derecho Laboral", Tomo I, Bibliogrfica Omeba, Editores Libreros, Argentina. CAMARA BOTIA, ALBERTO. "El contrato de trabajo aeronutico",MadridCivitas, 1,994. DIAZ AROCO, TEOFILA T. "Derecho Individual del Trabajo: Parte General", Lima: Grfica Horizonte, 1,997.