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Tomo I Tomo II Tomo III Tomo IV Tomo V Anexo

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  • Tomo I

    Tomo IITomo IIITomo IVTomo VAnexo
  • Casos de la Corte Europeade Derechos Humanos

    Tribunal Internacional para Ruanda

    Tribunal Internacional para la Ex Yugoslavia

    Men

  • 323.34D461

    Derechos humanos de las mujeres : normativa, interpretaciones y jurisprudencia internacional. -- Mxico : Secretara de Relaciones Exteriores : Oficina en Mxico del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos : UNIFEM : Suprema Corte de Justicia de la Nacin, 2006.

    5 v.

    ISBN 968-810-715-8

    1. Derechos de las mujeres Leyes y legislacin.2. Mujeres Condicin jurdica, leyes, etc. 3. Derechos humanos. 4. Derecho internacional. I. Mxico. Secretara de Relaciones Exteriores.

    Segunda Edicin actualizada: diciembre de 2010-ISBN 968 810 715-8 SRE / Oficina en Mxico del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos / Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer / Suprema Corte de Justicia de la NacinImpreso en Mxico / Printed in Mxico

    Las opiniones expresadas en esta publicacin son de las y los autores y no representan necesariamente las opinionesde la Secretara de Relaciones Exteriores, y/o Oficina en Mxico del Alto Comisionado de las Naciones Unidaspara los Derechos Humanos / Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer / Suprema Corte de

    Justicia de la Nacin, ni de cualquier otra de sus organizaciones afiliadas.

  • 3DERECHOS DE LAS MUJERES: NORMATIVA, INTERPRETACIONES Y JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL

    ndice

    TOMO I

    PRESENTACININTRODUCCIN

    APARTADO I. Declaraciones

    Sistema Universal Declaracin Universal de los Derechos Humanos Declaracin sobre la Proteccin de la Mujer y el Nio en Estados de Emergencia o de Conflicto Armado

    Declaracin y Programa de Accin de Viena Declaracin sobre la Eliminacin de la Violencia contra la Mujer Conferencia Internacional sobre Poblacin y Desarrollo Declaracin y Plataforma de Accin de Beijing (Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer)

    Declaracin y Objetivos del Milenio Declaracin Conjunta de las Relatoras Especiales sobre los Derechos de la Mujer

    Sistema Interamericano Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

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    APARTADO II. Tratados Internacionales

    Sistema Universal Convencin Internacional para la Supresin de la Trata de Mujeres y Menores

    Convencin Internacional Relativa a la Represin de la Trata de Mujeres Mayores de Edad

    Protocolo que Modifica el Convenio para la Represin de la Trata de Mujeres y Menores de Edad del 30 de septiembre de 1921 y el Convenio para la Represin de la Trata de Mujeres Mayores de Edad del 11 de octubre de 1933

    333

    337

    341

  • NDICE4

    Convenio para la Represin de la Trata de Personas y de la Explotacin de la Prostitucin Ajena

    Convencin sobre los Derechos Polticos de la Mujer Convencin sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada Convencin sobre el Consentimiento para el Matrimonio, la Edad Mnima para contraer Matrimonio y el Registro de los Matrimonios

    Convencin Internacional sobre la Eliminacin de Todas las Formas de Discriminacin Racial

    Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Polticos Pacto Internacional de los Derechos Econmicos, Sociales y Culturales Convencin sobre la Eliminacin de Todas las Formas de Discriminacin contra la Mujer (CEDAW)

    Convencin sobre los Derechos del Nio Protocolo Facultativo de la Convencin sobre la Eliminacin de Todas las Formas de Discriminacin contra la Mujer

    Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Nias, que complementa la Convencin de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional

    Sistema Interamericano Convencin sobre la Nacionalidad de la Mujer Convencin Interamericana sobre Concesin de los Derechos Civiles a la Mujer

    Convencin Interamericana sobre Concesin de los Derechos Polticos a la Mujer

    Convencin Americana sobre Derechos Humanos Protocolo Adicional a la Convencin Americana sobre Derechos Hu manos en Materia de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales Protocolo de San Salvador

    Convencin Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer Convencin de Belm do Par

    Estatuto del Mecanismo de Seguimiento de la Implementacin de la Convencin Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer Convencin de Belm do Par

    Convencin Interamericana para la Eliminacin de Todas las Formas de Discriminacin contra las Personas con Discapacidad

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  • 5DERECHOS DE LAS MUJERES: NORMATIVA, INTERPRETACIONES Y JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL

    APARTADO III. Convenios de la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT)

    Convenio 3 Relativo al Empleo de las Mujeres antes y despus del Parto Convenio 45 Relativo al Empleo de las Mujeres en los Trabajos Subte-

    rrneos de Toda Clase de Minas Protocolo 89 Relativo al Convenio Relativo al Trabajo Nocturno de las

    Mujeres Empleadas en la Industria Convenio 100 Relativo a la Igualdad de Remuneracin entre la Mano de

    Obra Masculina y la Mano de Obra Femenina por un Trabajo de Igual Valor Convenio 102 Relativo a la Norma Mnima de la Seguridad Social Convenio 103 Relativo a la Proteccin de la Maternidad Convenio 111 Relativo a la Discriminacin en Materia de Empleo y Ocupacin Convenio 156 Relativo a la Igualdad de Oportunidades y de Trato entre Tra-

    bajadores y Trabajadoras: Trabajadores con Responsabilidades Familiares Convenio 183 Relativo a la Revisin del Convenio sobre la Proteccin de

    la Maternidad

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    APARTADO IV. Informes de Relatores Especiales del Sistema Universal

    Informe presentado por la Relatora Especial sobre Derechos Humanos de los migrantes Grupos Especficos e individuos: Trabajadores Mi-grantes. Derechos Humanos de los Migrantes Apartado IV. B. Violencia contra las Trabajadoras Migratorias

    Informe de la Relatora Especial sobre la Violencia contra la Mujer sus causas y consecuencias Integracin de los Derechos Humanos de la Mujer y la Pers-pectiva de Gnero: Violencia contra la Mujer. Hacia una aplicacin efectiva de las Normas Internacionales para poner fin a la Violencia contra la Mujer

    Informe del Relator Especial Los Derechos Econmicos, Sociales y Culturales. El Derecho de Toda Persona al disfrute del ms alto nivel posible de Salud Fsica y Mental

    Informe de la Relatora Especial sobre la Violencia contra la Mujer, sus causas y consecuencias Integracin de los Derechos Humanos de la Mu-jer y la Perspectiva de Gnero: Violencia contra la Mujer. Interrelaciones entre la Violencia contra la Mujer y el VIH/SIDA

    Informe del Relator Especial sobre una Vivienda como elemento integran-te del Derecho a un nivel de Vida Adecuado Los Derechos Econmicos, Sociales y Culturales. La Mujer y la vivienda adecuada

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  • NDICE6

    Informe de la Relatora Especial sobre las Prcticas tradicionales que Afectan a la Salud de las Mujeres y las Nias Cuestiones Concretas de Derechos Humanos. Prcticas tradicionales que afectan a la Salud de las Mujeres y Nias

    Informe de la Relatora Especial sobre la Violencia contra la Mujer, sus causas y consecuencias Integracin de los Derechos Humanos de la Mujer y la Perspectiva de Gnero: Violencia contra la Mujer. La Norma de la Debida Diligencia como Instrumento para la Eliminacin de la Violencia contra la Mujer

    Informe de la Relatora Especial sobre la Violencia contra la Mujer, sus causas y consecuencias Intersecciones entre la Cultura y la Violencia con-tra la Mujer. Aplicacin de la Resolucin 60/251 de la Asamblea Gene-ral, de 15 de marzo de 2006

    Informe de la Relatora Especial sobre la Violencia contra la Mujer, sus causas y consecuencias Promocin y Proteccin de Todos los Derechos Humanos, Civiles, Polticos, Sociales y Culturales, incluido el Derecho al Desarrollo. Indicadores sobre la violencia contra la mujer y la respuesta de los Estados

    Informe de la Relatora Especial sobre la Trata de Personas, especial-mente Mujeres y Nios Promocin y Proteccin de Todos los Derechos Humanos, Civiles, Polticos, Econmicos, Sociales y Culturales, Incluido el Derecho al Desarrollo

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    TOMO II

    PRESENTACININTRODUCCIN

    1719

    APARTADO V. Recomendaciones y Observaciones Generales de los Comits del Sistema Universal

    Recomendaciones Generales adoptadas por el Comit para la Elimina-cin de la Discriminacin contra la Mujer

    Recomendacin General N 1. Presentacin de informes por los Estados Partes Recomendacin General N 2. Presentacin de informes por los Estados Partes Recomendacin General N 3. Campaas de educacin y divulgacin

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  • 7DERECHOS DE LAS MUJERES: NORMATIVA, INTERPRETACIONES Y JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL

    Recomendacin General N 4. Reservas Recomendacin General N 5. Medidas especiales temporales Recomendacin General N 6. Mecanismo nacional efectivo y publicidad Recomendacin General N 7. Recursos Recomendacin General N 8. Aplicacin del artculo 8 de la Convencin Recomendacin General N 9. Estadsticas relativas a la condicin de la mujer Recomendacin General N 10. Dcimo aniversario de la aprobacin de

    la Convencin sobre la eliminacin de todas las formas de discriminacin contra la mujer

    Recomendacin General N 11. Servicios de asesoramiento tcnico sobre las obligaciones en materia de presentacin de Informes

    Recomendacin General N 12. La violencia contra la mujer Recomendacin General N 13. Igual remuneracin por trabajo de igual

    valor Recomendacin General N 14. La circuncisin femenina Recomendacin General N 15. Necesidad de evitar la discriminacin

    contra la mujer en las estrategias nacionales de accin preventiva y lucha contra el sndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA)

    Recomendacin General N 16. Las mujeres que trabajan sin remunera-cin en empresas familiares rurales y urbanas

    Recomendacin General N 17. Medicin y cuantificacin del trabajo do-mstico no remunerado de la mujer y su reconocimiento en el producto nacional bruto

    Recomendacin General N 18. Las mujeres discapacitadas Recomendacin General N 19. La violencia contra la mujer Recomendacin General N 20. Reservas formuladas en relacin con la

    Convencin Recomendacin General N 21. La igualdad en el matrimonio y en las

    relaciones familiares Recomendacin General N 22. Enmienda del artculo 20 de la Con-

    vencin Recomendacin General N 23. Vida poltica y pblica Recomendacin General N 24. La mujer y la salud (artculo 12) Recomendacin General N 25. Prrafo 1 del artculo 4 de la Convencin

    sobre la eliminacin de todas las formas de discriminacin contra la mujer - Medidas especiales de carcter temporal

    Recomendacin General N 26. Sobre las trabajadoras migratorias

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  • NDICE8

    Recomendaciones Generales adoptadas por el Comit para la Elimina-cin de la Discriminacin Racial Recomendacin General N XXV. Relativa a las dimensiones de la discriminacin racial relacionadas con el gnero 125

    Observaciones Generales adoptadas por el Comit de Derechos Humanos Observacin General N 4. Derecho igual de hombres y mujeres en el goce de todos los derechos civiles y polticos (artculo 3)

    Observacin General N 18. No discriminacin Observacin General N 28. La igualdad de derechos entre hombres y mujeres (artculo 3)

    Observacin General N 32. Artculo 14. El derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia (artculo 14)

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    145

    Observaciones Generales adoptadas por el Comit de Derechos Eco-nmicos, Sociales y Culturales Observacin General N 14. El derecho al disfrute del ms alto nivel posible de salud (artculo 12)

    Observacin General N 16. La igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos econmicos, sociales y culturales (artculo 3)

    Observacin General N 20. La no discriminacin y los derechos econ-micos, sociales y culturales (artculo 2, prrafo 2 del Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales)

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    Observaciones Generales adoptadas por el Comit sobre los Derechos del Nio Observacin General N 4. La salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convencin sobre los Derechos del Nio 231

    APARTADO VI. Informes y Recomendaciones a Mxico de los Relatores Especiales y Comits del Sistema Universal

    Observaciones finales del Comit para la Eliminacin de la Discrimi-nacin contra la Mujer sobre el Quinto Informe Peridico de Mxico, relativo a la aplicacin de la Convencin para la Eliminacin de la Discriminacin contra la Mujer 251

  • 9DERECHOS DE LAS MUJERES: NORMATIVA, INTERPRETACIONES Y JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL

    Observaciones finales del Comit de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales sobre el Tercer Informe Peridico a Mxico, relativo a la aplicacin del Pacto de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales

    Observaciones finales del Comit de Derechos Humanos sobre el Cuarto Informe de Mxico, relativo a la aplicacin del Pacto de Derechos Humanos Civiles y Polticos

    Observaciones finales del Comit de los Derechos del Nio sobre el Se-gundo Informe de Mxico, relativo a la aplicacin de la Convencin de los Derechos del Nio

    Observaciones finales del Comit para la Eliminacin de la Discrimi-nacin Racial, Mxico. Examen de los Informes presentados por los Estados Partes de conformidad con el artculo 9 de la Convencin

    Observaciones finales del Comit de los Derechos del Nio, Mxico. Examen de los Informes presentados por los Estados Partes en virtud del artculo 44 de la Convencin

    Observaciones finales del Comit de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, Mxico. Examen de los Informes presentados por los Estados Partes de conformidad con los artculos 16 y 17 del Pacto

    Observaciones finales del Comit para la Eliminacin de la Discrimi-nacin contra la Mujer: Mxico.

    Observaciones finales del Comit de Proteccin de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares. Examen de los Informes presentados por los Estados Partes de conformidad con el artculo 9 de la Convencin

    Conclusiones y Recomendaciones del Comit contra la Tortura, Mxico. Examen de los Informes presentados por los Estados Partes en virtud del artculo 19 de la Convencin

    Observaciones finales del Comit de Derechos Humanos. Examen de los Informes presentados por los Estados Partes en virtud del artculo 40 del Pacto, Mxico

    Informe del Relator Especial sobre la Independencia de los Magis-trados y Abogados Los Derechos Civiles y Polticos, en particular las cuestiones relacionadas con: la Independencia del Poder Judicial, la Administracin de Justicia, la Impunidad

    Informe del Relator Especial sobre la situacin de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de los Indgenas Cuestiones Indgenas. Derechos Humanos y Cuestiones Indgenas

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  • NDICE10

    Informe de la Relatora Especial sobre la Violencia contra la Mujer, sus causas y consecuencias Integracin de los Derechos Humanos de la Mujer y la Perspectiva de Gnero: la Violencia contra la Mujer. Misin a Mxico

    Informe del Relator Especial sobre la Venta de Nios, la Prostitucin Infantil y la Utilizacin de Nios en la Pornografa Promocin y Pro-teccin de todos los Derechos Humanos, Civiles, Polticos, Econmicos, Sociales y Culturales, incluyendo el Derecho al Desarrollo

    Informe del Relator Especial sobre los Derechos Humanos de los Mi-grantes, Misin a Mxico Promocin y Proteccin de todos los Derechos Humanos, Civiles, Polticos, Econmicos, Sociales y Culturales, inclu-yendo el Derecho al Desarrollo

    Consejo de Derechos Humanos. Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Peridico Universal. Mxico

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    APARTADO VII. Resoluciones de Casos de los Comits del Sistema Universal

    Comit de Derechos Humanos Caso Wim Hendriks v. Pases Bajos, Comunicacin N 201/1985 (Discriminacin en polticas sobre custodia de los hijos)

    Caso Graciela Alto del Avellanal v. Per, Comunicacin N 202/1986 (Discriminacin en polticas sobre propiedad matrimonial)

    Caso Juliet Joslin y otras v. Nueva Zelandia, Comunicacin N 902/1999 (Discriminacin por orientacin sexual)

    Caso Michael Andreas Mller e Imke Engelhard v. Namibia, Comu-nicacin N 919/2000 (Discriminacin en disposiciones de la Ley de extranjera requisitos distintos para hombres y mujeres para cambiar apellidos al contraer matrimonio)

    Caso Cecilia Derksen v. Pases Bajos, Comunicacin N 976/2001 (Discriminacin en disposiciones de la Ley general de viudos y hurfanos) Caso Karen Noelia Llantoy Huamn v. Per, Comunicacin N 1153/2003 (Negativa a prestar servicios mdicos en el caso de un aborto teraputico no punible, expresamente contemplado por la ley)

    Caso X y Y v. Espaa, Comunicacin N 1456/2006 (Absolucin de padre acusado de abusar sexualmente de su hija de 3 aos)

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  • 11DERECHOS DE LAS MUJERES: NORMATIVA, INTERPRETACIONES Y JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL

    Comit para la Eliminacin de la Discriminacin contra la Mujer Caso Sra. B.J. v. Alemania, Comunicacin N 1/2003 (Discriminacin en disposiciones de la Ley sobre las consecuencias jurdicas del divorcio)

    Caso Sra. A.T. v. Hungra, Comunicacin N 2/2003 (Violencia Intra-familiar)

    Caso Sra. A. S. v. Hungra, Comunicacin N 4/2004 (Esterilizacin forzada) Caso ahide Goekce (fallecida) v. Austria, Comunicacin N 5/2005 (Violencia Intrafamiliar)

    Caso Fatma Yildirim (fallecida) v. Austria, Comunicacin N 6/2005 (Violencia Intrafamiliar)

    Caso Sra. Dung Thi Thuy Nguyen v. Pases Bajos, Comunicacin N 3/ 20044 (Licencias de maternidad) Caso Cristina Muoz-Vargas y Sainz de Vicua v. Espaa, Comunica cin N 7/2005 (Discriminacin en herencia nobiliaria)

    Caso Rahime Kayhan v. Turqua, Comunicacin N 8/2005 (Discrimi-nacin en el empleo)

    Caso Sra. N. F. S. v. Reino Unido de Gran Bretaa e Irlanda del Norte, Comunicacin N 10/2005 (Violencia intrafamiliar y asilo poltico)

    Caso Sra. Constance Ragan Salgado v. Reino Unido de Gran Bretaa e Irlanda del Norte, Comunicacin N11/2006 (Filiacin paternal y na-cionalidad)

    Informe de Mxico producido por el Comit para la Eliminacin de la Discriminacin contra la Mujer bajo el artculo 8 del Protocolo Faculta-tivo de la Convencin y Respuesta del Gobierno de Mxico (Situacin en Ciudad Jurez, Chihuahua)

    Parte Uno. Informe del Comit - Resultados y RecomendacionesParte Dos. Observaciones del Estado Parte - Mxico

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    Comit contra la Tortura Caso Encarnacin Blanco Abad v. Espaa, Comunicado N 59/1996 (Tortura y malos tratos presuntamente atribuibles a la Guardia Civil)

    Caso Cecilia Rosana Nez v. Venezuela, Comunicado N 110 /1998 (Extradicin y tortura)

    Caso A.S. v. Suecia, Comunicado N 149/1999 (Repatriacin forzada y tortura)

    Caso T.A. y S.T. v. Suecia, Comunicado N 226/2003 (Deportacin y tortura)

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  • NDICE12

    TOMO III

    PRESENTACININTRODUCCIN

    1719

    APARTADO VIII. Informes de Casos de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos

    Informes de Admisibilidad Informe N 28/98 Caso 11.625 Mara Eugenia Morales de Sierra (Guate-mala) (Discriminacin en disposiciones del Cdigo Civil)Informe N 92/98 Caso 11.837 Indravani Pamela Ramjattan (Trinidad y Tobago) (Violencia sexual y pena de muerte)Informe N 71/99 Caso 11.656 Marta Luca lvarez Giraldo (Colombia ) (Discriminacin en el derecho a la visita ntima por orientacin sexual)Informe N 102/99 Caso 11.307 Mara Merciadri de Morini (Argentina) (Discriminacin en representacin de las mujeres en un partido poltico)Informe N 129/99 Caso 11.565 Ana, Beatriz y Celia Gonzlez Prez (Mxico) (Violacin sexual por parte de militares)Informe N 66/00 Caso 12.191 Mara Mamrita Mestanza Chvez (Per) (Esterilizacin forzada)Informe N 73/01 Caso 12.350 MZ (Bolivia) (Violacin sexual y garantas judiciales)Informe N 118/01 Caso 12.230 Zoilamrica Narvez Murillo (Nicara-gua) (Garantas Judiciales y Abuso sexual)Informe N 51/02 Peticin 12.404 Janet Espinoza Feria y otras (Per) (Desigualdad para las candidatas al Congreso de la Repblica)Informe N 57/03 Peticin 12.337 Marcela Andrea Valds Daz (Chile) (Discriminacin laboral y garantas judiciales)Informe N 59/03 Peticin 071/01 Sonia Arce Esparza (Chile) (Discrimi-nacin por embarazo) Informe N 25/04 Peticin 12.631, Ana Victoria Snchez Villalobos y otros (Costa Rica) (Discriminacin en la poltica de prcticas de fecundacin invitro)Informe N 16/05 Peticin 281/02 Claudia Ivette Gonzlez (Mxico)(Sobre la desaparicin y muerte de la vctima en Ciudad Jurez)Informe N 17/05 Peticin 283/02 Esmeralda Herrera Monreal (Mxico) (Sobre la desaparicin y muerte de la vctima en Ciudad Jurez)

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  • 13DERECHOS DE LAS MUJERES: NORMATIVA, INTERPRETACIONES Y JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL

    Informe N 18/05 Peticin 283/02 Laura Berenice Ramos Monrrez (Mxico) (Sobre la desaparicin y muerte de la vctima en Ciudad Jurez)Informe N 31/06 Peticin 1176/03 Silvia Arce y otros (Mxico) (Sobre la desaparicin y homicidio de las vctimas en Ciudad Jurez)Informe N 32/06 Peticin 1175/03 Paloma Anglica Escobar Ledezma y otros (Mxico) (Sobre la desaparicin y homicidios de las vctimas en Ciudad Jurez)Informe N 29/07 Peticin 712/03 Elena Tellez Blanco (Costa Rica) (Discriminacin laboral)Informe N 48/07 Peticiones 261/03, 397/03 y 1377/04 Karina Mon-tenegro y otras (Ecuador) (Detencin ilegal y arbitraria a mujeres embarazadas)Informe N 52/07 Peticin 1490/05 Jessica Gonzles y otros (Estados Unidos) (Violencia familiar, fallida proteccin del estado) Informe N 53/07 Peticin 1193/03 Mara Nicolasa Garca Reynoso (Mxico) (Intimidacin y amenazas contra defensora de derechos humanos)Informe N 38/07 Peticin 12.263 Marcia Barbosa de Souza (Brasil) (Homicidio atribuido a Diputado Local)Informe N 8/08 Caso 11.426 Marcela Alejandra Porco (Bolivia) (Derecho a la integridad personal, libertad personal y garantas judiciales)Informe No. 40/08 Peticin 270/07 I.V. (Bolivia) (Esterilizacin forzada y denegacin de justicia)Informe N 42/08 Peticin 1271/04 Karen Atala e Hijas (Chile) (Discriminacin por orientacin sexual en la custodia de las hijas)Informe N 76/08 Peticin 1055/06 Paola del Rosario Guzmn Alba-rracn y Familiares (Ecuador) 17 de octubre de 2008 (Acoso sexual en la escuela)Informe N 3/09 Peticin 4408/02 V.R.P. y V.P.C. (Nicaragua) (Abuso sexual de una nia)Informe N 10/09 Peticin 4071/02 Mercedes Eladia Farelo (Argentina) (Discriminacin por embarazo)

    Informes de Solucin AmistosaInforme N 103/01 Caso 11.307 Mara Merciadri de Morini (Argentina ) (Discriminacin en representacin de las mujeres en un partido poltico)Informe N 32/02 Peticin 12.046 Mnica Carabantes Galleguillos (Chile) (Discriminacin por embarazo)Informe N 71/03 Peticin 12.191 Mara Mamrita Mestanza Chvez (Per) (Esterilizacin forzada)

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  • NDICE14

    Informe N 21/07 Peticin 161/02 Paulina del Carmen Ramrez Jacinto (Mxico) (Negativa a prestar servicios mdicos en el caso de un aborto no punible)Informe N 82/08 Peticin 477/05 X y Familiares (Colombia) (Agresin sexual por parte de militares)Informe N 80/09 Caso 12.337 Marcela Andrea Valds Daz (Chile) (Maltrato fsico y psicolgico por parte del cnyuge servidor pblico)Informe N 81/09 Peticin 490/03 X (Chile) (Afectaciones a la honra y dignidad de la vctima)

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    515

    Informes de FondoInforme N 5/96 Caso 10.970 Raquel Martn de Meja (Per) (Violacin sexual como un acto de tortura)Informe N 38/96 Caso 10.506 X y Y (Argentina) (Discriminacin en polticas de centros de reclusin)Informe N 4/01 Caso 11.625 Mara Eugenia Morales de Sierra (Gua-temala) (Discriminacin en disposiciones del Cdigo Civil)Informe N 53/01 Caso 11.565 Ana, Beatriz y Celia Gonzlez Prez (Mxico) (Violacin sexual por parte de militares)Informe N 54/01 Caso 12.051 Maria da Penha Maia Fernandes (Brasil) (Violencia sexual y garantas judiciales)

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    TOMO IV

    PRESENTACININTRODUCCIN

    1719

    APARTADO VIII. Informes de Casos de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos (continuacin)

    Sentencias Corte Interamericana de Derechos HumanosCaso del Penal Miguel Castro Castro vs. Per. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006 Caso Gonzlez y otras (Campo Algodonero) vs. Mxico. Excepcin Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009Ins Fernndez Ortega y Otros vs. Mxico. Excepcin Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de agosto de 2010

    29

    285

    507

  • 15DERECHOS DE LAS MUJERES: NORMATIVA, INTERPRETACIONES Y JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL

    Valentina Rosendo Cant y Otra vs. Mxico. Excepcin Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2010 643

    TOMO V

    PRESENTACININTRODUCCIN

    1719

    APARTADO IX. Otros Informes de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos

    Informe sobre la Situacin de los Derechos Humanos en Mxico. Captulo IX Los Derechos de la MujerInforme de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos sobre la Condicin de la Mujer en las AmricasInforme Actualizado sobre la Labor de la Relatora sobre los Derechos de la MujerSituacin de los Derechos de la Mujer en Cuidad Jurez, Mxico: El derecho a no ser objeto de violencia y discriminacinAcceso a la Justicia para Mujeres Vctimas de Violencia en las Amricas

    27

    39

    109

    125191

    APARTADO X. Opiniones Consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

    Opinin Consultiva OC-4/84. Propuesta de Modificacin a la Constitu-cin Poltica de Costa Rica relacionada con la Naturalizacin, solicitada por el Gobierno de Costa Rica 353Opinin Consultiva OC-18/03. Condicin Jurdica y Derechos de los Migrantes Indocumentados, solicitada por los Estados Unidos Mexicanos 399

    APARTADO XI. Otros Documentos del Sistema de Naciones Unidas y de la Organizacin de Estados Americanos

    Resolucin de la OEA No.1591 (XXVIII-O/98) Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre 603

  • NDICE16

    Resolucin de la OEA No. 2191 (XXXVI-O/06). Designacin de Mujeres para Cargos Ejecutivos Superiores en la OEA Resolucin del Consejo de Seguridad No. 1325 (2000)Informe del Secretario General Estudio a fondo sobre Todas las For-mas de Violencia contra la MujerResolucin de la Asamblea General No. 62/133. Intensificacin de los esfuerzos para Eliminar Todas las Formas de Violencia contra la MujerResolucin de la Asamblea General No. 62/134. Eliminacin de la Vio-lacin y otras formas de Violencia Sexual en todas sus manifestaciones, especialmente en situaciones de conflicto y situaciones anlogas Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Consejo Econmico y Social, 2008Resolucin del Consejo de Derechos Humanos No. 11/8. La Mortalidad y Morbilidad Materna prevenible y los Derechos HumanosResolucin del Consejo de Seguridad No. 1888 (2009)Resolucin del Consejo de Seguridad No. 1889 (2009)

    605609

    615

    809

    813

    821

    845849861

  • 17DERECHOS DE LAS MUJERES: NORMATIVA, INTERPRETACIONES Y JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL

    Presentacin

    A partir de los hallazgos del Diagnstico sobre la Situacin de los Derechos Hu-manos en Mxico, realizado por la Oficina en Mxico del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en el ao 2006, dicha instancia, en conjunto con la Secretara de Relaciones Exteriores y el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer, publicaron el libro Derechos de las Mujeres: Normativa, Interpretaciones y Jurisprudencia Internacional. Durante 2010 y 2011, la Suprema Corte de Justicia de la Nacin ha decidido actualizar y reimprimir dicha obra con el propsito de facilitar a quienes imparten justicia el uso de los instrumentos internacionales, y hacer accesible, a un pblico ms amplio, la jurisprudencia internacional. Esto para impulsar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por Mxico en materia de derechos humanos y derechos humanos de las mujeres, al ratificar diversos tratados internacionales, en concordan-cia con el rango que les otorga el artculo 1 de la Constitucin. El libro Derechos de las Mujeres: Normativa, Interpretaciones y Jurispru-dencia Internacional tiene como objetivos:

    Contribuir a la comprensin y difusin de los derechos humanos de las mujeres contenidos en la normativa internacional; Dar a conocer el relevante papel que tienen los distintos mecanismos de proteccin de los derechos humanos para garantizarlos, y Exponer los compromisos que Mxico ha contrado a nivel internacional.

    La presente publicacin se enfoca de forma exclusiva en los derechos humanos de las mujeres; es la primera compilacin en su tipo, y se integra por cuatro tomos y un disco compacto que recogen las Declaraciones y Tratados Internacionales de Derechos Humanos tanto del sistema universal como del sistema interamericano; los convenios de la Organizacin Internacional del Trabajo; los informes de las relatoras especiales del sistema universal; las resoluciones de casos de los comits de Naciones Unidas; los informes de la Comisin Interamericana de Derechos Hu-manos; las demandas de esta Comisin ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y las resoluciones y opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

  • PRESENTACIN18

    La Suprema Corte de Justicia de la Nacin, a travs de su Programa de Equidad de Gnero, propicia una mayor igualdad en la imparticin de justicia e impulsa actividades de formacin y difusin que demandan una compilacin de esta naturaleza. La expectativa es que esta edicin actualizada alcance a un mayor nmero de personas y que el debate sobre justicia y gnero sea cada vez ms fructfero en Mxico y Latinoamrica, en general.

    Comisin de Equidad de GneroSuprema Corte de Justicia de la Nacin

    Ministro Presidente Juan N. Silva Meza Ministra Olga Mara Snchez Cordero

    Ministro Jos Ramn Cosso Daz

  • 19DERECHOS DE LAS MUJERES: NORMATIVA, INTERPRETACIONES Y JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL

    introduccin

    El derecho internacional de los derechos humanos es una herramienta funda-mental para el respeto y la garanta de los derechos humanos de las personas. Su finalidad es proteger la dignidad humana, promover la adopcin de polticas, leyes y sentencias que hagan efectivos los derechos humanos, as como combatir la im-punidad a travs de mecanismos para procesar actos y omisiones de los Estados que violenten dichos derechos. Durante mucho tiempo, las normas internacionales de derechos humanos no fueron aplicadas en forma efectiva en casos de violaciones a los derechos hu-manos de las mujeres. Esto sin duda distaba mucho del principio de universalidad caracterstico de los derechos humanos, y tena como consecuencia la invisibilizacin de las problemticas que afectan en su mayora a las mujeres. Sin embargo, en las ltimas dos dcadas se han logrado avances significa-tivos en el derecho internacional de los derechos humanos que han contribuido a mejorar la garanta de los derechos de las mujeres y su plena reivindicacin. Hoy en da se cuenta con instrumentos internacionales especficos para la proteccin de los derechos de las mujeres, as como con diversos mecanismos que velan por su efectivo cumplimiento. Lo anterior sin olvidar que la normativa general existente tambin es apli-cable para la defensa de las mujeres. La combinacin de ambas (normativa general y especfica) es precisamente lo que permite una plena proteccin de la dignidad de todas y cada una de las mujeres. Esta publicacin pretende contribuir a la difusin y comprensin de los derechos de las mujeres contenidos en la normativa internacional, dar a conocer el relevante papel que tienen los distintos mecanismos de proteccin de derechos humanos en su garanta, as como exponer los compromisos que Mxico ha contrado a nivel internacional. El primer esfuerzo de sistematizacin de la normativa internacional relativa a los derechos humanos de las mujeres se llev a cabo en el ao 2005 y culmin en la publicacin de tres tomos en 2006. Estos tres tomos, incluyen diez apartados en los cuales, de manera cronolgica, se incluye una compilacin exhaustiva sobre el desarrollo tanto normativo, interpretativo y jurisdiccional, de los derechos de las mujeres dentro de los sistemas universal e interamericano de proteccin de derechos

  • INTRODUCCIN20

    humanos. La presente recopilacin no es exhaustiva de todos los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, pero s se incluyen los ms relevantes para el respeto, proteccin y garanta de los derechos de las mujeres. Con la actualizacin realizada, esta nueva edicin incluye un cuarto tomo y un disco compacto. La actualizacin implic la revisin de la normativa, las interpretaciones y la jurisprudencia internacional relevante para la proteccin de los derechos huma-nos de las mujeres generada entre los meses de abril del ao 2005 y abril de 2010. La estrategia consisti en identificar los documentos que aportan elementos especficos y novedosos para la defensa de los derechos humanos de las mujeres. El cuarto tomo contiene un nuevo numeral que incorpora documentos e informes de otros rganos de Naciones Unidas y de la Organizacin de Estados Ame-ricanos como el Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre derechos econmicos, sociales y culturales y principios de igualdad entre hombres y mujeres y no discriminacin, y la Resolucin de la Asam-blea General sobre la eliminacin de la violacin y otras formas de violencia sexual en todas sus manifestaciones, especialmente en situaciones de conflicto, entre otras. A continuacin, se hace un recuento del contenido de los apartados que integran los cuatro tomos de esta segunda edicin actualizada. El apartado primero enlista las declaraciones internacionales que si bien, a diferencia de los tratados, no son jurdicamente vinculantes, tienen una fuerza moral innegable ya que al ser aprobados por los Estados Parte, y en muchos casos por va de consenso, son prueba de la existencia de una norma de costumbre internacional. Por esta razn, ofrecen a los Estados una til orientacin prctica sobre el sentido y contenido de sus polticas pblicas, leyes y decisiones judiciales. Este apartado incluye tambin las declaraciones que han sido adoptadas al concluir conferencias mundiales sobre derechos humanos y derechos de las mujeres. El segundo apartado integra tratados internacionales, nombrados como pactos, estatutos, protocolos, convenios o convenciones, los cuales tienen carcter vinculante para los Estados adheridos a ellos y pueden, en ocasiones, reflejar tambin costumbre internacional. Esta actualizacin incorpora el Estatuto del Mecanismo de Seguimiento de la Implementacin de la Convencin Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, nico instrumento jurdico internacional vinculante y especfico sobre violencia basada en razones de sexo y/o gnero. Este mecanismo fue adoptado en 2004 en la Conferencia de Estados Parte como medio para analizar el progreso y las tendencias en el cumplimiento de los objetivos de

  • 21DERECHOS DE LAS MUJERES: NORMATIVA, INTERPRETACIONES Y JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL

    la Convencin y para facilitar la cooperacin entre los Estados Parte y los Estados Miembros de la Organizacin de los Estados Americanos. El apartado tercero presenta los convenios de la Organizacin Internacional del Trabajo, uno de los organismos especializados de las Naciones Unidas, que pro-vee proteccin especfica a las mujeres en temas relativos al trabajo, empleo, seguridad social, poltica social y derechos humanos conexos. Estos convenios constituyen normas internacionales del trabajo. El apartado cuarto incluye una seleccin de informes y recomendaciones emitidas por las relatoras especiales del sistema universal de proteccin de los dere-chos humanos referentes a los derechos de las mujeres. Desde 1979, la Organizacin de las Naciones Unidas ha creado mecanismos especiales para examinar situaciones nacionales o temas especficos desde el punto de vista de los derechos humanos. La entonces Comisin de Derechos Humanos (ahora Consejo de Derechos Humanos) encarg el estudio de distintas cuestiones dederechos humanos a diversos expertos y expertas, los cuales ahora constituyen mecanismos o mandatos de derechos humanos de las Naciones Unidas, el sistema de procedimientos especiales o mecanismos extra-convencionales. Pese a que cada titular de un mandato tiene un nombre diferente, como Relator Especial, Representante Especial del Secretario General o Experto Independiente, todas estas instituciones estn a cargo de personas especializadas, ya sea con un mandato temtico o por pas. En esta nueva versin se incluyen los informes de la Relatora Especial sobre la Violencia contra la Mujer, sus Causas y Consecuencias, Yakin Ertrk, relativos a indicadores, al deber de los estados de actuar conforme a la debida diligencia, as como a las intersecciones entre la cultura y la violencia contra la mujer. Asimismo se incluye el informe de la Relatora Especial sobre la Trata de Personas, Especial-mente Mujeres y Nios, Joy Ngozi Ezeilo. En el apartado quinto se recopilan las recomendaciones y observaciones generales elaboradas por cuatro de los comits que vigilan el cumplimiento de los tratados internacionales de derechos humanos: el Comit para la Eliminacin de todas las Formas de Discriminacin contra la Mujer; el Comit de Derechos Humanos, el Comit de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, y el Comit sobre los Derechos del Nio. Las recomendaciones y observaciones generales de estos comits son una herramienta til para la adecuada interpretacin y aplicacin de las normas inter-nacionales de derechos humanos. Estos rganos establecidos en virtud de tratados u rganos convencionales, como se les suele llamar, son comits integrados por personas expertas que actan de forma independiente. Su tarea consiste en vigilar la

  • INTRODUCCIN22

    aplicacin en los Estados Parte de los derechos enunciados en los tratados y decidir sobre las denuncias que se presentan contra dichos estados. La presente actualizacin incluye la Recomendacin General nmero 26 del Comit para la Eliminacin de la Discriminacin contra la Mujer, relativa a las mujeres trabajadoras migratorias, la Observacin General nmero 32 del Comit de Derechos Humanos referente al derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia, la Observacin General nmero 20 del Comit de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales en donde se establece la relacin de la no discriminacin con los derechos econmicos, sociales y culturales y la Observacin General nmero 4 del Comit de los Derechos del Nio en donde se desarrolla la temtica de salud y adolescentes. El apartado sexto contiene las recomendaciones y observaciones finales emi-tidas por diversas relatoras y comits del sistema universal a Mxico en los ltimos aos y que se refieren especficamente a los derechos de las mujeres. Las recomen-daciones de las relatoras se hicieron despus de haber realizado una visita in situ al pas, mientras que las recomendaciones de los comits se hicieron a Mxico despus de la revisin de sus informes peridicos presentados ante aqullos. Para esta actualizacin se incluyeron las observaciones finales del Comit sobre la Eliminacin de Todas las Formas de Discriminacin Racial, relativo a la revisin de informes peridicos 12 al 15; las observaciones finales del Comit de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales sobre el cuarto informe peridico a Mxico, las observaciones finales del Comit sobre los Derechos del Nio relativo al tercer informe peridico a Mxico, las observaciones finales del Comit para la Eliminacin de la Discriminacin contra la Mujer sobre el sexto informe peridico de Mxico, las observaciones finales del Comit de Proteccin de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares; las observaciones finales del Co-mit contra la Tortura al cuarto informe presentado por Mxico, y las observaciones finales del Comit de Derechos Humanos sobre el quinto informe de Mxico. Tambin en este apartado se encuentran los informes llevados a cabo por el Relator Especial sobre la Venta de Nios, la Prostitucin Infantil y la Utilizacin de Nios en la Pornografa y el Relator Especial sobre los Derechos Humanos de los Migrantes, en sus respectivas visitas a Mxico. Finalmente, en el apartado se presenta el informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Peridico Universal del Consejo de Derechos Humanos a Mxico. El apartado sptimo abarca algunas de las resoluciones de los casos ms relevantes para la defensa de los derechos de las mujeres, emitidas por los mecanismos de denuncia que existen actualmente con arreglo a los cuatro tratados inter-

  • 23DERECHOS DE LAS MUJERES: NORMATIVA, INTERPRETACIONES Y JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL

    nacionales de derechos humanos que prevn procedimientos de investigacin de casos individuales. Cualquier persona u organizacin puede presentar una denuncia de violacin de los derechos consagrados en el tratado al rgano de personas expertas establecido por dicho tratado para que ste emita un fallo cuasi-judicial, es decir, con aspectos de fallo judicial, el cual contiene una conclusin sobre la denuncia presentada y, en su caso, recomendaciones al Estado que cometi la violacin, sobre las medidas que debe adoptar para reparar el dao y para prevenir violaciones similares en el futuro. Estas decisiones fueron incluidas ya que, a travs de los planteamientos de las denuncias individuales, as como su evaluacin y resolucin por los rganos corres-pondientes, es posible conocer la manera de hacer valer concretamente los derechos de las mujeres reconocidos en las normas internacionales. Cuando existe un pronunciamiento a travs de un fallo en un caso individual se llevan a la prctica normas internacionales que, de otra manera, podran parecer gene-rales y abstractas. As, el conjunto de decisiones resultantes puede servir de orientacin a los Estados para interpretar el sentido contemporneo de los textos en cuestin. En esta segunda edicin se actualiza lo relativo al Comit de Derechos Humanosy se presentan los primeros casos del Comit para la Eliminacin de la Discriminacin contra la Mujer (incluyendo casos inadmitidos, admitidos y con anlisis de fondo). El apartado octavo presenta los informes de casos de la Comisin Interame-ricana de Derechos Humanos (CIDH), uno de los rganos principales en materia de derechos humanos de la Organizacin de Estados Americanos. Se incluyen tanto los informes de admisibilidad como los informes de solucin amistosa y los de fondo. Estos informes son el resultado del estudio de peticiones individuales presentadas a la CIDH por cualquier persona, grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o ms Estados miembros de la Organizacin, en los que se alegan violaciones a la Convencin Americana sobre Derechos Humanos por un Estado Parte. De forma similar a los procedimientos cuasi judiciales mencionados en el apartado anterior, estas denuncias pueden culminar con la emisin de un fallo que contiene recomendaciones para el Estado denunciado. En la presente actualizacin, se incluyen dos decisiones fundamentales en materia de derechos de las mujeres emitidas recientemente por la Corte Interame-ricana de Derechos Humanos (CoIDH). Una de las sentencias es un fallo en contra del estado mexicano por la falta de debida diligencia en la investigacin, prevencin y sancin de los asesinatos y violencia sexual en contra de tres mujeres en Ciudad Jurez, Chihuahua. El otro fallo es en contra del estado peruano por la violencia sexual sufrida por varias mujeres en una de las prisiones estatales.

  • INTRODUCCIN24

    La compilacin presente no contiene todos los casos en donde la o las vcti-mas son mujeres, sino aquellos que contribuyen de manera significativa al avance de los estndares de proteccin de los derechos de las mujeres. El apartado noveno integra informes temticos de la CIDH, particularmen-te emitidos a travs de su Relatora sobre los Derechos de las Mujeres, la cual fue creada en 1994 como una manera de renovar el compromiso de la Comisin por asegurar el pleno respeto y la garanta de los derechos de la mujer en cada uno de los Estados Miembros. En esta actualizacin se presenta el informe titulado: Acceso a la Justicia para Mujeres Vctimas de Violencia en las Amricas. El apartado dcimo contiene las opiniones consultivas de la CoIDH, las cuales son interpretaciones de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos ode otros tratados concernientes a la proteccin de los derechos humanos en los Estados Americanos, que pueden ser solicitadas por los Estados miembros u otros rga-nos como la propia CIDH o la Comisin Interamericana de Mujeres. En este apartado se incluye la opinin consultiva nmero 18 de la CoIDH sobre la condicin jurdica y los derechos de los migrantes indocumentados, porque introduce estndares significativos en materia del derecho a la igualdad y no discrimi-nacin, los cuales resultan aplicables al estudio jurdico de la discriminacin contra las mujeres. El apartado undcimo es el creado a raz de la actualizacin de la presen-te compilacin, en l se incorporan documentos e informes de otros rganos de Naciones Unidas y de la Organizacin de Estados Americanos, tales como el estudio a fondo sobre todas las formas de violencia contra la mujer del Secretario General de la ONU, la resolucin sobre mortalidad y morbilidad materna del Consejo de Derechos Humanos, resoluciones de la Asamblea General y del Consejo de Seguridad, as como de la Organizacin de Estados Americanos. Por ltimo, vale la pena especificar que las referencias tanto de la primera como de la segunda edicin del libro son las pginas electrnicas oficiales de los organismos y cortes internacionales. Adicionalmente, con esta actualizacin se incluye un disco compacto en el que se encuentran los casos ms relevantes en materia de igualdad y derechos hu-manos de las mujeres de la Corte Europea de Derechos Humanos, del Tribunal Internacional para Ruanda y del Tribunal Internacional para la Ex Yugoslavia, los cuales son un aporte de gran relevancia para el anlisis jurdico desde la perspectiva de gnero. Esperamos que la presente actualizacin cumpla con los fines establecidos por todas las instancias participantes.

  • aPartado ideclaraciones

  • sistema universal

  • 29DERECHOS DE LAS MUJERES: NORMATIVA, INTERPRETACIONES Y JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL

    declaracin universal de los derechos humanos

    Adoptada y proclamada por la Resolucin de la Asamblea General 217 A (iii)el 10 de diciembre de 1948

    Prembulo, Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrnseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana; Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiracin ms elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias; Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un rgimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelin contra la tirana y la opresin; Considerando tambin esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones; Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto ms amplio de la libertad; Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperacin con la Organizacin de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y Considerando que una concepcin comn de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso.

    La Asamblea General proclama la presente: Declaracin Universal de Derechos Humanos como ideal comn por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirndose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseanza y la educacin, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carcter nacional e internacional, su reconocimiento y

  • DECLARACIONES30

    aplicacin universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdiccin.

    Artculo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como estn de razn y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

    Artculo 2. 1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta

    Declaracin, sin distincin alguna de raza, color, sexo, idioma, religin, opi-nin poltica o de cualquier otra ndole, origen nacional o social, posicin econmica, nacimiento o cualquier otra condicin.

    2. Adems, no se har distincin alguna fundada en la condicin poltica, jurdica o internacional del pas o territorio de cuya jurisdiccin dependa una persona, tanto si se trata de un pas independiente, como de un territorio bajo administracin fiduciaria, no autnomo o sometido a cualquier otra limitacin de soberana.

    Artculo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

    Artculo 4. Nadie estar sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos estn prohibidas en todas sus formas.

    Artculo 5. Nadie ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

    Artculo 6. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurdica.

    Artculo 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distincin, derecho a igual proteccin de la ley. Todos tienen derecho a igual proteccin contra toda discriminacin que infrinja esta Declaracin y contra toda provocacin a tal discriminacin.

    Artculo 8. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos funda-mentales reconocidos por la constitucin o por la ley.

    Artculo 9. Nadie podr ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

  • 31DERECHOS DE LAS MUJERES: NORMATIVA, INTERPRETACIONES Y JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL

    Artculo 10. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oda pblicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinacin de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusacin contra ella en materia Penal.

    Artculo 11.1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia

    mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio pblico en el que se le hayan asegurado todas las garantas necesarias para su defensa.

    2. Nadie ser condenado por actos u omisiones que en el momento de co-meterse no fueron delictivos segn el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondr pena ms grave que la aplicable en el momento de la comisin del delito.

    Artculo 12. Nadie ser objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su repu-tacin. Toda persona tiene derecho a la proteccin de la ley contra tales injerencias o ataques.

    Artculo 13. 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en

    el territorio de un Estado. 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier pas, incluso del propio, y

    a regresar a su pas.

    Artculo 14.1. En caso de persecucin, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a

    disfrutar de l, en cualquier pas. 2. Este derecho no podr ser invocado contra una accin judicial realmente

    originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propsitos y principios de las Naciones Unidas.

    Artculo 15. 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2. A nadie se privar arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar

    de nacionalidad.

  • DECLARACIONES32

    Artculo 16.1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad nbil, tienen derecho, sin

    restriccin alguna por motivos de raza, nacionalidad o religin, a casarse y fundar una familia, y disfrutarn de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolucin del matrimonio.

    2. Slo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podr contraerse el matrimonio.

    3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la proteccin de la sociedad y del Estado.

    Artculo 17.1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie ser privado arbitrariamente de su propiedad.

    Artculo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de con-ciencia y de religin; este derecho incluye la libertad de cambiar de religin o de creencia, as como la libertad de manifestar su religin o su creencia, individual y colectivamente, tanto en pblico como en privado, por la enseanza, la prctica, el culto y la observancia.

    Artculo 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinin y de expresin; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de inves-tigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitacin de fronteras, por cualquier medio de expresin.

    Artculo 20.1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunin y de asociacin pacficas. 2. Nadie podr ser obligado a pertenecer a una asociacin.

    Artculo 21.1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su pas, directa-

    mente o por medio de representantes libremente escogidos. 2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las

    funciones pblicas de su pas. 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder pblico; esta

    voluntad se expresar mediante elecciones autnticas que habrn de celebrarse peridicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

  • 33DERECHOS DE LAS MUJERES: NORMATIVA, INTERPRETACIONES Y JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL

    Artculo 22. Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la segu-ridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperacin internacional, habida cuenta de la organizacin y los recursos de cada Estado, la satisfaccin de los derechos econmicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

    Artculo 23.1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre eleccin de su trabajo, a

    condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la proteccin contra el desempleo.

    2. Toda persona tiene derecho, sin discriminacin alguna, a igual salario por trabajo igual.

    3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneracin equitativa y satisfactoria, que le asegure, as como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que ser completada, en caso necesario, por cuales-quiera otros medios de proteccin social.

    4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

    Artculo 24. Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitacin razonable de la duracin del trabajo y a vacaciones peridicas pagadas.

    Artculo 25.1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, as

    como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentacin, el vestido, la vivienda, la asistencia mdica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo, derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, in-validez, viudez, vejez u otros casos de prdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

    2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los nios, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual proteccin social.

    Artculo 26.1. Toda persona tiene derecho a la educacin. La educacin debe ser gratuita,

    al menos en lo concerniente a la instruccin elemental y fundamental. La instruccin elemental ser obligatoria. La instruccin tcnica y profesional

  • DECLARACIONES34

    habr de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores ser igual para todos, en funcin de los mritos respectivos.

    2. La educacin tendr por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fun-damentales; favorecer la comprensin, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos tnicos o religiosos, y promover el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

    3. Los padres tendrn derecho preferente a escoger el tipo de educacin que habr de darse a sus hijos.

    Artculo 27.1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de

    la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso cientfico y en los beneficios que de l resulten.

    2. Toda persona tiene derecho a la proteccin de los intereses morales y materia-les que le correspondan por razn de las producciones cientficas, literarias o artsticas de que sea autora.

    Artculo 28. Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaracin se hagan plenamente efectivos.

    Artculo 29.1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que slo en ella

    puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona

    estar solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el nico fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los dems, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden pblico y del bienestar general en una sociedad democrtica.

    3. Estos derechos y libertades no podrn, en ningn caso, ser ejercidos en oposicin a los propsitos y principios de las Naciones Unidas.

    Artculo 30. Nada en esta Declaracin podr interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresin de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaracin.

  • 35DERECHOS DE LAS MUJERES: NORMATIVA, INTERPRETACIONES Y JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL

    declaracin sobre la Proteccin de la mujer y el nioen estados de emergencia o de conflicto armado

    Proclamada por la Asamblea General en su resolucin 3318 (XXIX)el 14 de diciembre de 1974

    La Asamblea General, Habiendo examinado la recomendacin del Consejo Econmico y Social contenida en su resolucin 1861 (LVI) de 16 de mayo de 1974, Expresando su profunda preocupacin por los sufrimientos de las mujeres y los nios que forman parte de las poblaciones civiles que en perodos de emergencia o de conflicto armado en la lucha por la paz, la libre determinacin, la liberacin nacional y la independencia muy a menudo resultan vctimas de actos inhumanos y por consiguiente sufren graves daos, Consciente de los sufrimientos de las mujeres y los nios en muchas regiones del mundo, en especial en las sometidas a la opresin, la agresin, el colonialismo, el racismo, la dominacin fornea y el sojuzgamiento extranjero, Profundamente preocupada por el hecho de que, a pesar de una condena general e inequvoca, el colonialismo, el racismo y la dominacin fornea y ex-tranjera siguen sometiendo a muchos pueblos a su yugo, aplastando cruelmente los movimientos de liberacin nacional e infligiendo graves prdidas e incalculables sufrimientos a la poblacin bajo su dominio, incluidas las mujeres y los nios, Deplorando que se sigan cometiendo graves atentados contra las liberta-des fundamentales y la dignidad de la persona humana y que las Potencias coloniales, racistas y de dominacin extranjera continen violando el derecho internacional humanitario, Recordando las disposiciones pertinentes de los instrumentos de derecho internacional humanitario sobre la proteccin de la mujer y el nio en tiempos de paz y de guerra, Recordando, entre otros importantes documentos, sus resoluciones 2444 (XXIII) de 19 de diciembre de 1968, 2597 (XXIV) de 16 de diciembre de 1969 y 2674 (XXV) y 2675 (XXV) de 9 de diciembre de 1970, relativas al respeto de los derechos humanos y a los principios bsicos para la proteccin de las poblaciones civiles en los conflictos armados, as como la resolucin 1515 (XLVIII) del Consejo Econmico y Social, de 28 de mayo de 1970, en la que el Consejo pidi a la Asamblea

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    General que examinara la posibilidad de redactar una declaracin sobre la proteccin de la mujer y el nio en estados de emergencia o de guerra, Consciente de su responsabilidad por el destino de la generacin venidera y por el destino de las madres, que desempean un importante papel en la sociedad, en la familia y particularmente en la crianza de los hijos, Teniendo presente la necesidad de proporcionar una proteccin especial a las mujeres y los nios, que forman parte de las poblaciones civiles, Proclama solemnemente la presente Declaracin sobre la proteccin de la mujer y el nio en estados de emergencia o de conflicto armado e insta a todos los Estados Miembros a que la observen estrictamente:

    1. Quedan prohibidos y sern condenados los ataques y bombardeos contra la poblacin civil, que causa sufrimientos indecibles particularmente a las mujeres y los nios, que constituyen el sector ms vulnerable de la poblacin.

    2. El empleo de armas qumicas y bacteriolgicas en el curso de operaciones militares constituye una de las violaciones ms flagrantes del Protocolo de Ginebra de 1925, de los Convenios de Ginebra de 1949 y de los principios del derecho internacional humanitario, y ocasiona muchas bajas en las poblaciones civiles, incluidos mujeres y nios indefensos, y ser severamente condenado.

    3. Todos los Estados cumplirn plenamente las obligaciones que les impone el Protocolo de Ginebra de 1925 y los Convenios de Ginebra de 1949, as como otros instrumentos de derecho internacional relativos al respeto de los derechos humanos en los conflictos armados, que ofrecen garantas importantes para la proteccin de la mujer y el nio.

    4. Los Estados que participen en conflictos armados, operaciones militares en territorios extranjeros u operaciones militares en territorios todava sometidos a la dominacin colonial desplegarn todos los esfuerzos necesarios para evitar a las mujeres y los nios los estragos de la guerra. Se tomarn todas las medidas necesarias para garan-tizar la prohibicin de actos como la persecucin, la tortura, las medidas punitivas, los tratos degradantes y la violencia, especialmente contra la parte de la poblacin civil formada por mujeres y nios.

    5. Se considerarn actos criminales todas las formas de represin y los tratos crueles e inhumanos de las mujeres y los nios, incluidos la reclusin, la tortura, las ejecuciones,

  • 37DERECHOS DE LAS MUJERES: NORMATIVA, INTERPRETACIONES Y JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL

    las detenciones en masa, los castigos colectivos, la destruccin de viviendas y el desalojo forzoso, que cometan los beligerantes en el curso de operaciones militares o en territorios ocupados.

    6. Las mujeres y los nios que formen parte de la poblacin civil y que se encuen-tren en situaciones de emergencia y en conflictos armados en la lucha por la paz, la libre determinacin, la liberacin nacional y la independencia, o que vivan en territorios ocupados, no sern privados de alojamiento, alimentos, asistencia mdi-ca ni de otros derechos inalienables, de conformidad con las disposiciones de la Declaracin Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, el Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, la Declaracin de los Derechos del Nio y otros instrumentos de dere-cho internacional.

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    declaracin y Programa de accin de viena

    Aprobada en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, el 25 de junio de 1993

    La Conferencia Mundial de Derechos Humanos, Considerando que la promocin y proteccin de los derechos humanos es una cuestin prioritaria para la comunidad internacional y que la Conferencia constituye una oportunidad nica de efectuar un anlisis exhaustivo del sistema internacional de derechos humanos y de los mecanismos de proteccin de los derechos humanos, a fin de potenciar y promover una observancia ms cabal de esos derechos, en forma justa y equilibrada, Reconociendo y afirmando que todos los derechos humanos tienen su origen en la dignidad y el valor de la persona humana, y que sta es el sujeto central de los derechos humanos y las libertades fundamentales, por lo que debe ser el principal bene-ficiario de esos derechos y libertades y debe participar activamente en su realizacin, Reafirmando su adhesin a los propsitos y principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas y en la Declaracin Universal de Derechos Humanos, Reafirmando el compromiso asumido en el artculo 56 de la Carta de las Naciones Unidas de tomar medidas conjunta o separadamente, insistiendo particular-mente en el desarrollo de una cooperacin internacional eficaz para la realizacin de los propsitos consignados en el artculo 55, incluidos el respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, Subrayando la responsabilidad de todos los Estados, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, de fomentar y propiciar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin hacer distincin alguna por motivos de raza, sexo, idioma o religin, Recordando el Prembulo de la Carta de las Naciones Unidas, en particular la determinacin de reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeas, Recordando adems la determinacin expresada en el Prembulo de la Carta de las Naciones Unidas de preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra, crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto de las obligaciones emanadas de los tratados y otras fuentes del derecho internacional, promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto ms amplio

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    de la libertad, practicar la tolerancia y convivir en paz como buenos vecinos y emplear un mecanismo internacional para promover el progreso econmico y social de todos los pueblos, Destacando que la Declaracin Universal de Derechos Humanos, que constituye una meta comn para todos los pueblos y todas las naciones, es fuente de inspiracin y ha sido la base en que se han fundado las Naciones Unidas para fijar las normas contenidas en los instrumentos internacionales de derechos humanos, en particular el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos y el Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, Considerando los cambios fundamentales que se han producido en el escenario internacional y la aspiracin de todos los pueblos a un orden internacional basado en los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, en particular la promocin y el fomento de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos y el respeto del principio de la igualdad de derechos y de la libre determinacin de los pueblos, en condiciones de paz, democracia, justicia, igualdad, imperio de la ley, pluralismo, desarrollo, niveles de vida ms elevados y solidaridad, Profundamente preocupada por las diversas formas de discriminacin y violencia a que siguen expuestas las mujeres en todo el mundo, Reconociendo que las actividades de las Naciones Unidas en la esfera de los derechos humanos se deben racionalizar y mejorar para reforzar el mecanismo de las Naciones Unidas en esta esfera y propiciar los objetivos de respeto universal y observancia de las normas internacionales de derechos humanos, Teniendo en cuenta las Declaraciones aprobadas en las tres reuniones regionales celebradas en Tnez, San Jos y Bangkok y las contribuciones de los gobiernos, y teniendo presentes las sugerencias formuladas por las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, as como los estudios preparados por expertos independientes durante el proceso preparatorio de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, Acogiendo con beneplcito la celebracin en 1993 del Ao Internacional de las Poblaciones Indgenas del Mundo como reafirmacin del compromiso de la comunidad internacional de velar por el disfrute de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de esas poblaciones y de respetar el valor y la diversidad de sus culturas e identidades, Reconociendo asimismo, que la comunidad internacional debe concebir los medios de eliminar los obstculos existentes y de resolver los problemas que impiden la plena realizacin de todos los derechos humanos y hacen que se sigan violando los derechos humanos en todo el mundo,

  • 41DERECHOS DE LAS MUJERES: NORMATIVA, INTERPRETACIONES Y JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL

    Imbuida del espritu de nuestro tiempo y de la realidad actual que exigen que todos los pueblos del mundo y todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas emprendan con renovado impulso la tarea global de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales para garantizar el disfrute pleno y universal de esos derechos, Resuelta a seguir el camino trazado por la comunidad internacional para lograr grandes progresos en materia de Derechos Humanos mediante renovados y sostenidos esfuerzos en pro de la cooperacin y la solidaridad internacionales, Aprueba solemnemente la Declaracin y el Programa de Accin de Viena.

    I

    1. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma el solemne compromiso de todos los Estados de cumplir sus obligaciones de promover el respeto universal, as como la observancia y proteccin de todos los derechos humanos y de las liber-tades fundamentales de todos de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, otros instrumentos relativos a los derechos humanos y el derecho internacional. El carcter universal de esos derechos y libertades no admite dudas. En este contexto, el fortalecimiento de la cooperacin internacional en la esfera de los derechos humanos es esencial para la plena realizacin de los propsitos de las Naciones Unidas. Los derechos humanos y las libertades fundamentales son patrimonio innato de todos los seres humanos; su promocin y proteccin es responsabilidad primordial de los gobiernos.

    2. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinacin. En virtud de este derecho, determinan libremente su condicin poltica y persiguen libremente su desa-rrollo econmico, social y cultural. Habida cuenta de la situacin particular de los pueblos sometidos a domina-cin colonial o a otras formas de dominacin u ocupacin extranjeras, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos reconoce el derecho de los pueblos a adoptar cualquier medida legtima, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, encaminada a realizar su derecho inalienable a la libre determinacin. La Conferencia considera que la denegacin del derecho a la libre determinacin constituye una violacin de los derechos humanos y subraya la importancia de la realizacin efectiva de este derecho. Con arreglo a la Declaracin sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperacin entre los Estados de con-

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    formidad con la Carta de las Naciones Unidas, nada de lo anterior se entender en el sentido de que autoriza o fomenta accin alguna encaminada a quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial o la unidad poltica de Estados soberanos e independientes que se conduzcan de conformidad con el principio de la igualdad de derechos y de la libre determinacin de los pueblos y estn, por tanto, dotados de un gobierno que represente a la totalidad del pueblo perteneciente al territorio, sin distincin alguna.

    3. Se deben adoptar medidas internacionales eficaces para garantizar y vigilar la aplicacin de las normas de derechos humanos respecto de los pueblos sometidos a ocupacin extranjera, y se debe suministrar una proteccin jurdica eficaz contra la violacin de sus derechos humanos, de conformidad con las normas de derechos humanos del derecho internacional, en particular el Convenio de Ginebra relativo a la proteccin de las personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949, y otras normas aplicables del derecho humanitario.

    4. La promocin y proteccin de todos los derechos humanos y libertades funda-mentales deben ser consideradas como un objetivo prioritario de las Naciones Unidas, de conformidad con sus propsitos y principios, en particular el propsito de la cooperacin internacional. En el marco de esos propsitos y principios, la promocin y proteccin de todos los derechos humanos es una preocupacin legtima de la comunidad internacional. Los rganos y organismos especializados relacionados con los derechos humanos deben, por consiguiente, reforzar la coordinacin de sus actividades tomando como base la aplicacin consecuente y objetiva de los instru-mentos internacionales de derechos humanos.

    5. Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y estn relacionados entre s. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dndoles a todos el mismo peso. Debe tenerse en cuenta la importancia de las particu-laridades nacionales y regionales, as como de los diversos patrimonios histricos, culturales y religiosos, pero los Estados tienen el deber, sean cuales fueren sus sistemas polticos, econmicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.

    6. Los esfuerzos del sistema de las Naciones Unidas por lograr el respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos

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    contribuyen a la estabilidad y el bienestar necesarios para que haya relaciones de paz y amistad entre las naciones y para que mejoren las condiciones para la paz y la seguridad, as como para el desarrollo econmico y social, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas.

    7. Los procesos de promocin y proteccin de los derechos humanos deben desarro-llarse de conformidad con los Propsitos y Principios de la Carta de las Naciones Unidas y con el derecho internacional.

    8. La democracia, el desarrollo y el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales son conceptos interdependientes que se refuerzan mutuamente. La democracia se basa en la voluntad del pueblo, libremente expresada, para determinar su propio rgimen poltico, econmico, social y cultural, y en su plena participacin en todos los aspectos de la vida. En este contexto, la promocin y proteccin de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en los planos nacional e interna-cional deben ser universales y llevarse a cabo de modo incondicional. La comunidad internacional debe apoyar el fortalecimiento y la promocin de la democracia, el desarrollo y el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en el mundo entero.

    9. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reitera que la comunidad in-ternacional debe apoyar a los pases menos adelantados que han optado por el proceso de democratizacin y reforma econmica, muchos de los cuales se encuen-tran en frica, a fin de que realicen con xito su transicin a la democracia y su desarrollo econmico.

    10. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma el derecho al desa-rrollo, segn se proclama en la Declaracin sobre el Derecho al Desarrollo, como derecho universal e inalienable y como parte integrante de los derechos humanos fundamentales. Como se dice en la Declaracin sobre el Derecho al Desarrollo, la persona humana es el sujeto central del desarrollo. El desarrollo propicia el disfrute de todos los derechos humanos, pero la falta de desarrollo no puede invocarse como justificacin para limitar los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Los Estados deben cooperar mutuamente para lograr el desarrollo y eliminar los obstculos al desarrollo. La comunidad internacional debe propiciar una coope-

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    racin internacional eficaz para la realizacin del derecho al desarrollo y la eliminacin de los obstculos al desarrollo. El progreso duradero con miras a la aplicacin del derecho al desarrollo requiere polticas eficaces de desarrollo en el plano nacional, as como relaciones econmicas equitativas y un entorno econmico favorable en el plano internacional.

    11. El derecho al desarrollo debe realizarse de manera que satisfaga equitativamente las necesidades en materia de Desarrollo y Medio Ambiente de las generaciones actuales y futuras. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reconoce que el vertimiento ilcito de sustancias y desechos txicos y peligrosos puede constituir una amenaza grave para el derecho de todos a la vida y la salud. Por consiguiente, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos hace un llamamiento a todos los Estados para que aprueben y apliquen rigurosamente las convenciones existentes en materia de Vertimiento de Productos y Desechos Txicos y peligrosos y cooperen en la prevencin del vertimiento ilcito. Todos tienen derecho a disfrutar del progreso cientfico y de sus aplicaciones. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos toma nota de que ciertos adelantos, especialmente en la esfera de las ciencias biomdicas y biolgicas, as como en la esfera de la informtica, pueden tener consecuencias adversas para la integridad, la dignidad y los derechos humanos del individuo y pide la cooperacin internacional para velar por el pleno respeto de los derechos humanos y la dignidad de la persona en esta esfera de inters universal.

    12. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos exhorta a la comunidad interna-cional a que haga cuanto pueda por aliviar la carga de la deuda externa de los pases en desarrollo a fin de complementar los esfuerzos que despliegan los gobiernos de esos pases para realizar plenamente los derechos econmicos, sociales y culturales de sus pueblos.

    13. Es indispensable que los Estados y las organizaciones internacionales, en coopera-cin con las organizaciones no gubernamentales, creen condiciones favorables, en los planos nacional, regional e internacional, para el disfrute pleno y efectivo de los derechos humanos. Los Estados deben eliminar todas las violaciones de los derechos humanos y sus causas, as como los obstculos que se opongan a la realizacin de esos derechos.

    14. La generalizacin de la pobreza extrema inhibe el pleno y eficaz disfrute de los derechos humanos; la comunidad internacional debe seguir dando un alto grado de prioridad a su inmediato alivio y su ulterior eliminacin.

  • 45DERECHOS DE LAS MUJERES: NORMATIVA, INTERPRETACIONES Y JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL

    15. El respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales sin distincin alguna es una regla fundamental de las normas internacionales de derechos humanos. La pronta y amplia eliminacin de todas las formas de racismo y discriminacin racial, de la xenofobia y de otras manifestaciones conexas de intolerancia es una tarea prioritaria de la comunidad internacional. Los gobiernos deben adoptar medi-das eficaces para prevenirlas y combatirlas. Los grupos, instituciones, organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, as como los particulares, deben intensificar sus esfuerzos por cooperar entre s y coordinar sus actividades contra esos males.

    16. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebra los progresos realizados en el desmantelamiento del apartheid y pide a la comunidad internacional y al sistema de las Naciones Unidas que presten ayuda en este proceso. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos deplora, por otra parte, los persistentes actos de violencia encaminados a frustrar el desmantelamiento del apartheid por medios pacficos.

    17. Los actos, mtodos y prcticas terroristas en todas sus formas y manifestaciones, as como los vnculos existentes en algunos pases con el trfico de drogas, son actividades orientadas hacia la destruccin de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la democracia, amenazan la integridad territorial y la seguridad de los Estados y desestabilizan a gobiernos legtimamente constituidos. La comunidad internacional debe tomar las medidas oportunas para reforzar su cooperacin a fin de prevenir y combatir el terrorismo.

    18. Los derechos humanos de la mujer y de la nia son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales. La plena participacin, en condi-ciones de igualdad, de la mujer en la vida poltica, civil, econmica, social y cultural en los planos nacional, regional e internacional y la erradicacin de todas las formas de discriminacin basadas en el sexo son objetivos prioritarios de la comunidad internacional. La violencia y todas las formas de acoso y explotacin sexuales, en particular las derivadas de prejuicios culturales y de la trata internacional de personas son incompatibles con la dignidad y la vala de la persona humana y deben ser eliminadas. Esto puede lograrse con medidas legislativas y con actividades nacionales y cooperacin internacional en esferas tales como el desarrollo econmico y social, la educacin, la atencin a la maternidad y a la salud y el apoyo social.

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    La cuestin de los derechos humanos de la mujer debe formar parte inte-grante de las actividades de derechos humanos de las Naciones Unidas, en par-ticular la promocin de todos los instrumentos de derechos humanos relacionados con la mujer. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos insta a los gobiernos, las instituciones intergubernamentales y las organizaciones no gubernamentales a que intensifiquen sus esfuerzos en favor de la proteccin y promocin de los derechos humanos de la mujer y de la nia.

    19. Considerando la importancia de las actividades de promocin y proteccin de los derechos de las personas pertenecientes a minoras y la contribucin de esas activida-des a la estabilidad poltica y social de los Estados en que viven esas personas. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma la obligacin de los Estados de velar porque las personas pertenecientes a minoras puedan ejercer plena y eficazmente todos los derechos humanos y las libertades fundamentales sin discriminacin alguna y en condiciones de total igualdad ante la ley, de conformidad con la Declaracin de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas perte-necientes a minoras nacionales o tnicas, religiosas y lingsticas. Las personas pertenecientes a minoras tienen derecho a su propia cultura, a profesar y practicar su religin y a emplear su propio idioma en pblico y en privado, con toda libertad y sin injerencia ni discriminacin alguna.

    20. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reconoce la dignidad intrn-seca y la incomparable contribucin de las poblaciones indgenas al desarrollo y al pluralismo de la sociedad y reitera firmemente la determinacin de la comunidad internacional de garantizarles el bienestar econmico, social y cultural y el disfrute de los beneficios de un desarrollo sostenible. Los Estados deben garantizar la total y libre participacin de las poblaciones indgenas en todos los aspectos de la sociedad, en particular en las cuestiones que les conciernan. Considerando la importancia de las actividades de promocin y proteccin de los derechos de las poblaciones indgenas y la contribucin de esas actividades a la estabilidad poltica y social de los Estados en que viven esos pueblos, los Estados deben tomar medidas positivas concertadas, acordes con el derecho internacional, a fin de garantizar el respeto de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las poblacio-nes indgenas, sobre la base de la igualdad y la no discriminacin, y reconocer el valor y la diversidad de sus diferentes identidades, culturas y sistemas de organiza-cin social.

  • 47DERECHOS DE LAS MUJERES: NORMATIVA, INTERPRETACIONES Y JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL

    21. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos, acogiendo con beneplcito la pronta ratificacin de la Convencin sobre los Derechos del Nio por un gran nmero de Estados y tomando nota de que en la Declaracin Mundial sobre la Supervivencia, la Proteccin y el Desarrollo del Nio y en el Plan de Accin adoptados por la Cumbre Mundial en favor de la Infancia se reconocen los derechos humanos del nio, encarece la ratificacin universal de la Convencin para 1995 y su efectiva aplicacin por los Estados Partes mediante la adopcin de todas las medidas legislativas, administrativas o de otro tipo necesarias, y la asignacin del mximo posible de recursos disponibles. La no discriminacin y el inters superior del nio deben ser consideraciones primordiales en todas las actividades que conciernan a la infancia, teniendo debidamente en cuenta la opinin de los propios interesados. Deben reforzarse los mecanismos y programas nacionales e internacionales de defensa y proteccin de los nios, en particular las nias, los nios abandonados, los nios de la calle y los nios explotados econmica y sexualmente, incluidos los utilizados en la pornografa y la prostitucin infantil o la venta de rganos, los nios vctimas de enfermedades, en particular el sndrome de inmunodeficiencia adquirida, los nios refugiados y desplazados, los nios detenidos, los nios en situaciones de conflicto armado y los nios vctimas del hambre y la sequa o de otras calamidades. Deben fomentarse la cooperacin y la solidaridad internacionales en apoyo de la aplicacin de la Convencin y los derechos del nio deben ser prioritarios en toda actividad del sistema de las Naciones Unidas en materia de Derechos Humanos. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos subraya asimismo, que el pleno y armonioso desarrollo de la personalidad del nio exige que ste crezca en un entorno familiar, que merece, por lo tanto, una mayor proteccin.

    22. Es menester prestar especial atencin a la no discriminacin y al disfrute, en igualdad de condiciones, por parte de los discapacitados de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluida su participacin activa en todos los aspectos de la sociedad.

    23. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma que toda persona, sin distincin alguna, tiene derecho, en caso de persecucin, a buscar asilo y a disfrutar de l en otros pases, as como a regresar a su propio pas. A este respecto, destaca la im-portancia de