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TOMO CXLV Santiago de Querétaro, Qro., 10 de febrero de 2012 No. 9 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Acuerdo por el que la Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado de Querétaro, exhorta a las autoridades educativas del Estado de Querétaro, a dar cumplimiento al artículo 33, fracción XIV, de la Ley de Educación del Estado de Querétaro. 1654 Acuerdo por el que la Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado de Querétaro, exhorta a los titulares de la Secretaría de Salud, Dirección General y Delegación Estatal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE); Dirección General y Delegación Estatal del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); y Secretaría de Salud del Estado, para que se de solución al problema de desabasto de medicamentos, falta de personal e insumos en las mencionadas instituciones de salud, en el Estado de Querétaro. 1657 Acuerdo por el que la Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado de Querétaro, exhorta al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a abatir la problemática generada por la práctica irregular, en la prestación del servicio de transporte público, a través de los llamados “Taxis Piratas”. 1660 Acuerdo por el que la Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado de Querétaro, exhorta al Titular del Consejo de Armonización Contable del Estado de Querétaro, a cumplir con lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental. 1662 Acuerdo por el que la Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado de Querétaro, exhorta al Congreso de la Unión, para que apruebe la Ley Federal de Justicia para Adolescentes Infractores. 1666 Acuerdo por el que la Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado de Querétaro, exhorta a los Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Querétaro, a efecto de que, en el ámbito de sus competencias, integren observatorios ciudadanos de seguridad. 1671 Acuerdo por el que la Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado de Querétaro, exhorta al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, a incrementar el presupuesto destinado a programas de vivienda de interés social, en el presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2012. 1673

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  • TOMO CXLV Santiago de Querétaro, Qro., 10 de febrero de 2012 No. 9

    SUMARIO

    PODER LEGISLATIVO

    Acuerdo por el que la Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado de Querétaro, exhorta a las autoridades educativas del Estado de Querétaro, a dar cumplimiento al artículo 33, fracción XIV, de la Ley de Educación del Estado de Querétaro.

    1654

    Acuerdo por el que la Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado de Querétaro, exhorta a los titulares de la Secretaría de Salud, Dirección General y Delegación Estatal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE); Dirección General y Delegación Estatal del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); y Secretaría de Salud del Estado, para que se de solución al problema de desabasto de medicamentos, falta de personal e insumos en las mencionadas instituciones de salud, en el Estado de Querétaro.

    1657

    Acuerdo por el que la Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado de Querétaro, exhorta al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a abatir la problemática generada por la práctica irregular, en la prestación del servicio de transporte público, a través de los llamados “Taxis Piratas”.

    1660

    Acuerdo por el que la Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado de Querétaro, exhorta al Titular del Consejo de Armonización Contable del Estado de Querétaro, a cumplir con lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

    1662

    Acuerdo por el que la Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado de Querétaro, exhorta al Congreso de la Unión, para que apruebe la Ley Federal de Justicia para Adolescentes Infractores.

    1666

    Acuerdo por el que la Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado de Querétaro, exhorta a los Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Querétaro, a efecto de que, en el ámbito de sus competencias, integren observatorios ciudadanos de seguridad.

    1671

    Acuerdo por el que la Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado de Querétaro, exhorta al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, a incrementar el presupuesto destinado a programas de vivienda de interés social, en el presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2012.

    1673

  • Pág. 1652 PERIÓDICO OFICIAL 10 de febrero de 2012

    Acuerdo por el que la Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado de Querétaro, exhorta a los titulares de los Poderes Ejecutivo Federal y Estatal, así como a la Cámara de Diputados Federal, para que en los respectivos presupuestos económicos destinados al sector educativo.

    1675

    PODER EJECUTIVO

    Declaratoria que declara a la Cocina Queretana como Patrimonio Cultural Intangible del Estado. 1678

    SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

    Relación de resoluciones de registros emitidas por la Dirección Estatal de Profesiones, de la Secretaría de Educación, en el periodo comprendido del 1 de enero del 2011 al 31 de diciembre de 2011.

    1680

    Formato Único sobre Aplicaciones de Recursos Federales. Cuarto Trimestre 2011. Programa de Mejoramiento Institucional de las Escuelas Normales Públicas para el período 2010 – 2011.

    1771

    SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA

    Formato Único sobre Aplicaciones de Recursos Federales. Cuarto Trimestre 2011. Fondo de Prevención de Desastres Naturales y el Programa Estatal de Seguridad Pública.

    1772

    SECRETARÍA DE SALUD

    Formato Único sobre Aplicaciones de Recursos Federales. Cuarto Trimestre 2011. 1774

    INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO

    Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, relativo al dictamen sobre ampliaciones y transferencias a partidas presupuestales correspondientes al segundo semestre del año 2011, que presenta la Comisión de Control Interno.

    1805

    Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, que aprueba los formatos de la documentación y materiales electorales que se utilizarán durante el proceso electoral ordinario del año 2012.

    1810

    Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, relativo al dictamen sobre el informe del ejercicio presupuestal correspondiente al segundo semestre del año 2011, que presenta la Comisión de Control Interno, para su remisión a la Entidad Superior de Fiscalización del Estado.

    1814

    Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, por el que se expide la convocatoria para la selección de reclutamiento de capacitadores asistentes electorales que fungirán durante el proceso electoral ordinario del 2012.

    1820

    Anexo técnico número uno al Convenio de apoyo y colaboración en materia del Registro Federal de Electores que celebran por una parte el Instituto Federal Electoral y por la otra el Instituto Electoral de Querétaro.

    1827

    COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO

    Formato Único sobre Aplicaciones de Recursos Federales. Cuarto Trimestre 2011. 1841

  • 10 de febrero de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 1653

    UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE SAN JUAN DEL RÍO

    Formato Único sobre Aplicaciones de Recursos Federales. Cuarto Trimestre 2011. 1845

    GOBIERNO MUNICIPAL

    Dictamen técnico relativo a la autorización de la licencia de ejecución de obras de urbanización del fraccionamiento de tipo industrial denominado “Ampliación Parque Industrial Querétaro 2da. Fase”, ubicado en la Fracción B de la Parcela 63 Z-1 P1/2, Parcela 64 Z-1 P1/2, Parcela 75 Z-1 P1/2, Parcela 76 Z-1 P1/2, Parcela 90 Z-1 P1/2 y Parcela 99 Z-1 P1/2, del Ejido Gabriel Leyva-Santa Catarina, Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui, Municipio de Querétaro, Qro.

    1854

    Acuerdo relativo a la autorización provisional para venta de lotes del fraccionamiento de tipo popular denominado “Ampliación Parque Industrial Querétaro 2ª Fase”, ubicado en la Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui, Municipio de Querétaro, Qro.

    1863

    Acuerdo que autoriza la entrega-recepción de las obras de urbanización del fraccionamiento “Pedregal de Vista Hermosa”, Delegación Municipal Josefa Vergara y Hernández, Municipio de Querétaro , Qro.

    1870

    Acuerdo relativo al incremento de densidad de 16 habitantes por hectárea a 300 habitantes por hectárea, para la fracción del predio conocido como Rancho El Romeral, Municipio de Corregidora, Qro.

    1875

    Acuerdo que autoriza la relotificación y modificación de la nomenclatura del fraccionamiento de tipo residencial medio denominado “Residencial Santa Fe”, Municipio de Corregidora, Qro.

    1881

    Formato Único sobre Aplicaciones de Recursos Federales. Cuarto Trimestre 2011. Municipio de Cadereyta de Montes, Qro.

    1896

    Formato Único sobre Aplicaciones de Recursos Federales. Cuarto Trimestre 2011. Municipio de Colón, Qro. 1948

    AVISOS JUDICIALES Y OFICIALES 1979

    INFORMES AL TELÉFONO 01(442) 238-50-00 EXTENSIONES 5677 Y 5682 O DIRECTAMENTE EN AV. LUIS PASTEUR NO. 3-A, CENTRO HISTÓRICO, SANTIAGO DE QUERÉTARO, QRO.

    http://www2.queretaro.mx/disco2/servicios/LaSombradeArteaga [email protected]

  • Pág. 1654 PERIÓDICO OFICIAL 10 de febrero de 2012

    PODER LEGISLATIVO

    LA QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

    CONSIDERANDO 1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 3o., señala de manera

    textual: “Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado – federación, estados, Distrito Federal y municipios-, impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria, y la secundaria conforman la educación básica obligatoria. La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en el, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia”. De la misma manera, en su fracción II, inciso c), señala que la educación contribuirá a la mejor convivencia humana, lo que debe entenderse como una relación integral entre el educando y las personas que lo rodean.

    2. Que la Constitución Política del Estado de Querétaro, menciona en su artículo 3o., segundo párrafo, que

    “El Estado adoptará medidas que garanticen la no discriminación del individuo y propicien el desarrollo físico, emocional y mental de los menores, de los jóvenes y de todos aquellos que por circunstancias particulares lo requieran…”, por lo cual, se constituye como un Sistema Educativo dirigido hacia la formación de ciudadanos que se valoren a sí mismos, orgullosos y comprometidos con la Entidad.

    3. Que por su parte, la Ley General de Educación prevé, en su artículo 7o., que la educación que imparta el

    Estado tendrá como finalidad, entre otros, la de promover los valores de no violencia en cualquiera de sus tipos, además de “realizar acciones educativas y preventivas a fin de evitar que se cometan ilícitos en contra de menores de dieciocho años de edad o de personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho o para resistirlo”.

    4. Que por otro lado, la Ley de Educación del Estado de Querétaro, en su artículo 32, menciona de manera

    textual: “Las autoridades del Estado y de los municipios, tomarán medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada individuo y una mayor equidad educativa, así como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos.” De igual forma, en el artículo 33, dispone que para cumplir con el objetivo antes descrito, llevará a cabo, entre otras actividades, la de atender, detectar y dar tratamiento a educandos con problemas conductuales y de bajo rendimiento escolar o cognitivo, a través de psicólogos permanentes en los planteles escolares, situación que en la actualidad, a pesar de su gran importancia, no se lleva a cabo.

    5. Que el artículo 3º., del Decreto por el que se crea el Organismo Descentralizado “Unidad de Servicios

    para la Educación Básica en el Estado de Querétaro (USEBEQ)” determina la facultad de “Administrar, coordinar, controlar y operar los planteles y establecimientos públicos educativos en lo que respecta a la organización, recursos materiales, humanos, financieros y sistemas de información”. En este sentido, el titular de la USEBEQ tiene la obligación de dar cumplimiento a lo establecido por la fracción XIV, del artículo 33, de la Ley de Educación del Estado de Querétaro, ya que la Unidad es la encargada de operar los recursos humanos de educación en el Estado de Querétaro. Al cumplimentar este artículo, se contribuye a lograr los objetivos contemplados en la materia, emanados de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General de Educación, en nuestra Constitución Local y en la Ley de Educación del Estado de Querétaro.

  • 10 de febrero de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 1655

    6. Que el artículo 3 de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro, considera a

    la Unidad de Servicios para la Educación Básica en el Estado de Querétaro como una Entidad Paraestatal; por ende, la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro la obliga a elaborar su proyecto de egresos con base en las obligaciones que le impone la misma; es decir, debe contemplar la contratación del personal que se requiera, en este caso concreto, a profesionales en psicología.

    7. Que el Informe Nacional sobre Violencia de Género en la Educación Básica en México, de abril del 2010,

    elaborado por la Secretaría de Educación Pública (SEP), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y el Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social (CIESAS), arrojan cifras de un estudio realizado a 26 mil 319 alumnos de los niveles de cuarto de primaria a tercero de secundaria, en 395 escuelas públicas primarias y secundarias, de niveles de marginación muy alta – alta, media, baja y muy baja; entrevistando a 324 directores y mil 485 docentes; dando como resultado que casi el 90% de los estudiantes de primaria y secundaria del Distrito Federal, es decir, casi ocho de cada 10, se asume víctima, agresor o testigo de maltrato e intimidación hacia sus compañeros, dentro de los planteles. Por otra parte, de la encuesta denominada “Convivencia Escolar” realizada por la USEBEQ, entre 16 mil 989 alumnos de primarias y secundarias del Estado de Querétaro, se obtuvo como resultado que el 11.1% de los estudiantes reconocen haber sido víctimas de “bullyng”.

    8. Que derivado de lo anterior, las autoridades educativas deben trabajar con los alumnos sobre su

    diversidad y generar instancias de participación de los jóvenes y sus familias, en espacios de diálogo, donde el malestar pueda expresarse y se generen lazos más allá de los naturales entre los actores del sistema educativo, con el objetivo de fortalecer los valores democráticos, de respeto y tolerancia, para trabajar la prevención de conflictos.

    9. Que actualmente, los servicios psicológicos que requieren las escuelas son proporcionados por la

    Secretaría de Educación del Estado de Querétaro, a través de 35 Unidades de Servicio y Apoyo a la Educación Regular (USAER). Tomando en cuenta lo anterior y contando con un padrón de 447,334 estudiantes de educación básica, significa que cada unidad atiende un promedio de 12,780 alumnos; evidentemente, resulta insuficiente la atención que se presta a los educandos.

    10. Que el 7 de diciembre del 2010, la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología e Innovación de

    esta Legislatura, aprobó el “Dictamen por el que se exhorta a la Secretaría de Educación del Estado para que vigile, detecte y de tratamiento a los educandos con problemas conductuales y de bajo rendimiento escolar o cognitivo, a través de psicólogos en los planteles escolares de conformidad con la Ley de Educación del Estado de Querétaro”, siendo aprobado por el Pleno de esta soberanía el día 13 de enero del 2011 y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga” con fecha 26 de marzo de 2011.

    11. Que al día de hoy, el titular de la Unidad de Servicios para la Educación Básica en el Estado de

    Querétaro, no ha cumplido cabalmente con lo dispuesto en la fracción XIV, del artículo 33, de la Ley de Educación del Estado de Querétaro. Es necesario se asigne de manera permanente a cada una de las 3,775 escuelas que existen en el Estado de Querétaro, los psicólogos que en cada una se requiera para atender, lo más pronto posible, los problemas de carácter conductual de los alumnos, entre otros.

    12. Que desde esta perspectiva, se considera de suma importancia contar con las herramientas necesarias

    en los planteles educativos para que el educando pueda desarrollarse plenamente como ser individual y social, correspondiendo a las autoridades educativas, más allá de limitarse a la sola impartición del conocimiento, contribuir realmente al desarrollo integral de los estudiantes, cumpliendo con lo dispuesto por el citado artículo 33, al atender, detectar y dar tratamiento a alumnos con problemas conductuales y de bajo rendimiento escolar o cognitivo, a través de psicólogos permanentes en los planteles escolares.

  • Pág. 1656 PERIÓDICO OFICIAL 10 de febrero de 2012

    Por lo anteriormente expuesto, la Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado de Querétaro, emite el

    siguiente: ACUERDO POR EL QUE LA QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EXHORTA A LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A DAR CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 33, FRACCIÓN XIV, DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO.

    Artículo Único. La Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado de Querétaro, respetuosamente exhorta al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para que a través de la Secretaría de Educación y de la Unidad de Servicios para la Educación Básica del Estado de Querétaro (USEBEQ), respectivamente, den cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 33, fracción XIV, de la Ley de Educación del Estado de Querétaro.

    TRANSITORIOS

    Artículo Primero. Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Pleno de la Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado de Querétaro.

    Artículo Segundo. Remítase el Acuerdo a los titulares del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de

    la Secretaría de Educación y de la Unidad de Servicios para la Educación Básica del Estado de Querétaro (USEBEQ), para su conocimiento.

    Artículo Tercero. Envíese al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro para su publicación en el

    Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA Y PUBLIQUE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES DE 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.

    ATENTAMENTE QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA

    DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA

    DIP. ABEL ESPINOZA SUÁREZ PRESIDENTE

    Rúbrica

    DIP. SALVADOR MARTÍNEZ ORTIZ SEGUNDO SECRETARIO

    Rúbrica

  • 10 de febrero de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 1657

    PODER LEGISLATIVO

    LA QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

    CONSIDERANDO

    1. Que según la definición proporcionada por el Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM, la seguridad social es un derecho encaminado a garantizar la protección de la clase trabajadora, de sus familias y de la comunidad misma, contra riesgos derivados del trabajo y de la existencia misma en general y que comprende una amplia gama de servicios esenciales para preservar y mejorar la condición humana (asistenciales, clínicos, económicos, sociales, culturales y deportivos).

    2. Que asimismo, la seguridad social se extiende a otros rubros, como son proteger a la población de las

    contingencias, enfermedades y accidentes, sean o no de trabajo; cubrir la cesantía, desempleo, maternidad, incapacidad temporal y parcial, invalidez, vejez, nupcialidad, muerte, sobrevivencia; y cualquier riesgo que pueda ser objeto de previsión social; las cargas derivadas de la vida familiar y las necesidades de vivienda y recreación que tiene todo ser humano.

    3. Que de acuerdo a la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en un documento publicado en el año 1991,

    denominado “Administración de la Seguridad Social” la definió como “La protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos”.

    4. Que en nuestro País, el tema que nos ocupa tiene como antecedente legal la Constitución Política de 1917, la

    cual, en su artículo 123, fracción XXIX, establecía: "Se considera de utilidad social el establecimiento de cajas de seguros populares de invalidez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo y de otras con fines análogos para lo cual el gobierno federal, como el de cada estado, deberán fomentar la organización de instituciones de esta índole, para difundir e inculcar la previsión popular"; y es así que, con base en este fundamento jurídico, se crearon, en diferentes fechas, institutos especializados para la atención de los trabajadores como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM), el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), el Fondo para la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

    5. Que el 30 de diciembre de 1959, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    es creado por decreto presidencial, como un organismo descentralizado con administración, personalidad jurídica y patrimonio propio, conformado por las aportaciones de los trabajadores, cubriendo tanto asistencia a la salud como prestaciones sociales, culturales y económicas, cuyos beneficios se extendían y se extienden a los familiares de los trabajadores.

    6. Que el mencionado Instituto, actualmente ampara y protege a sus derechohabientes mediante el otorgamiento

    de seguros, prestaciones y servicios, entre los que destaca el seguro de enfermedades y maternidad, que brinda la atención médica de diagnóstico, quirúrgica y hospitalaria, farmacéutica y de rehabilitación que sea necesaria, desde el comienzo de la enfermedad o embarazo de los derechohabientes (trabajadores, sus familiares y pensionados).

    7. Que la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en su artículo 36,

    señala que, en caso de enfermedad, el trabajador y el pensionado tendrán derecho a recibir la atención médica de diagnóstico, de tratamiento, odontológica, consulta externa, quirúrgica, hospitalaria, farmacéutica y de rehabilitación que requiera.

  • Pág. 1658 PERIÓDICO OFICIAL 10 de febrero de 2012

    8. Que de igual forma, en el Reglamento de Servicios Médicos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de

    los Trabajadores del Estado, en su artículo 47, fracción I, dispone que, en caso de enfermedad, el trabajador tendrá derecho a recibir atención médica diagnóstica, odontológica, quirúrgica, hospitalaria, farmacéutica y de rehabilitación necesarias.

    9. Que asimismo, en sus artículos 48 y 85, se establece el derecho que tienen los beneficiarios del trabajador o

    pensionista, a los servicios de atención médica diagnóstica, odontológica, quirúrgica, hospitalaria, farmacéutica y de rehabilitación que sean necesarios y la obligación, por parte del Instituto, a través de la farmacia de la unidad médica, de atender el suministro de medicamentos y agentes terapéuticos prescritos por el médico.

    10. Que derivada del fundamento jurídico antes mencionado, encontramos señalada la obligación que tiene el

    Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de proporcionar atención médica a sus derechohabientes, así como medicamentos e insumos necesarios. Sin embargo, desgraciadamente, en decenas de hospitales, clínicas y unidades médicas, la existencia de medicamento es casi nula, lo que impacta gravemente, en áreas críticas como terapia intensiva y urgencias, así como en la atención de enfermedades crónico-degenerativas.

    11. Que representantes de la Federación Democrática de Sindicatos de Servidores Públicos, preocupados por la

    situación que se presenta hoy en día en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, debido al desabasto de medicamentos, falta de personal e insumos, el 28 de febrero del año en curso, acudieron con los diputados integrantes de la Comisión de Salud y Población, de la Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado de Querétaro, para externar que la deficiencia en la prestación del servicio del Instituto es alarmante y lastima significativamente la seguridad social de cientos de trabajadores afiliados al mismo.

    12. Que por otro lado, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) nace el 19 de enero de 1943, con la misión

    de otorgar a los trabajadores mexicanos y a sus familias, protección suficiente y oportuna ante contingencias tales como la enfermedad, la invalidez, la vejez o la muerte.

    13. Que el Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social, en su artículo 3,

    determina que el Instituto proporcionará los servicios médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios a los derechohabientes que señalan los artículos 84 y 109 de la Ley del Seguro Social, a los familiares adicionales a que se refiere el artículo 242 y a los asegurados en los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, en los supuestos que establecen los artículos 154 y 162 del mismo ordenamiento.

    14. Que en el Estado de Querétaro, también en el Instituto Mexicano del Seguro Social, se ha venido presentando

    un alarmante desabasto de medicamentos, de septiembre del año 2009 a la fecha; entre ellos, medicamentos para pacientes que no pueden estar sujetos a que exista dentro de las farmacias, ya que su vida depende de la ingesta o aplicación del mismo.

    15. Que por esta razón, se hace necesario exhortar respetuosamente a los titulares de la Secretaría de Salud, a

    nivel Federal, de la Dirección General y de la Delegación Estatal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), de la Dirección General y de la Delegación Estatal del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), así como de la Secretaría de Salud del Estado, a fin de que se tomen las medidas pertinentes para dar solución al desabasto de medicamento, falta de personal e insumos en las mencionadas instituciones de salud en el Estado de Querétaro, ya que su insuficiencia coloca en situación de riesgo un sin número de vidas humanas.

    Que por lo anteriormente expuesto, la Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado de Querétaro, expide el siguiente: ACUERDO POR EL QUE LA QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EXHORTA A LOS TITULARES DE LA SECRETARÍA DE SALUD, DIRECCIÓN GENERAL Y DELEGACIÓN ESTATAL DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE); DIRECCIÓN GENERAL Y DELEGACIÓN ESTATAL DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS); Y SECRETARÍA DE SALUD DEL ESTADO, PARA QUE SE DE SOLUCIÓN AL PROBLEMA DE DESABASTO DE MEDICAMENTOS, FALTA DE PERSONAL E INSUMOS EN LAS MENCIONADAS INSTITUCIONES DE SALUD, EN EL ESTADO DE QUERÉTARO.

  • 10 de febrero de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 1659

    Artículo Único. La Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado de Querétaro, respetuosamente exhorta, a

    nivel federal, a los titulares de la Secretaría de Salud, Dirección General y Delegación Estatal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), Dirección General y Delegación Estatal del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); y, a nivel local, al titular de la Secretaría de Salud del Estado, para que se de solución al problema de desabasto de medicamentos, falta de personal e insumos en las mencionadas instituciones de salud ubicadas en el Estado de Querétaro, pues su insuficiencia coloca en estado de riesgo la vida de muchos derechohabientes.

    TRANSITORIOS

    Artículo Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Pleno de la Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado de Querétaro.

    Artículo Segundo. Remítase el presente Acuerdo a nivel federal, a los titulares de la Secretaría de Salud,

    Dirección General y Delegación Estatal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), Dirección General y Delegación Estatal del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); y, a nivel local, al titular de la Secretaría de Salud del Estado, para la adopción de las medidas que estimen pertinentes.

    Artículo Tercero. Envíese al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro para su publicación en el

    Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA Y PUBLIQUE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.

    A T E N T A M E N T E QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA

    DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA

    DIP. ABEL ESPINOZA SUÁREZ PRESIDENTE

    Rúbrica

    DIP. SALVADOR MARTÍNEZ ORTIZ SEGUNDO SECRETARIO

    Rúbrica

  • Pág. 1660 PERIÓDICO OFICIAL 10 de febrero de 2012

    PODER LEGISLATIVO

    LA QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

    CONSIDERANDO

    1. Que los taxis son parte imprescindible del paisaje urbano de las ciudades y poblaciones. El servicio que prestan es de vital importancia para la movilidad de sectores de la población que lo utilizan con diversos y múltiples fines: se convierten en alternativas viables para turistas, amas de casa, estudiantes, hombres y mujeres de negocios, obreros, etc., que ven en este servicio satisfechas sus necesidades de transporte.

    2. Que la espectativa del usuario común de este medio de transporte público es obtener un servicio de

    calidad, oportuno, eficaz, con unidades limpias, choferes educados y con una especial seguridad que le permita utilizar ese servicio con tranquilidad.

    3. Que principalmente sobre la mancha urbana de las ciudades de nuestra Entidad, así como en

    comunidades y áreas conurbadas a los principales centros de población, no hay calle o avenidas donde no se vea circular a una unidad de transporte público en su modalidad de taxi. Pero, desgraciadamente, existe un número significativo de estas unidades que son “taxis pirata”.

    4. Que los “taxis pirata” se constituyen en un problema que en la actualidad se está presentando

    recurrentemente; a través de ellos se realiza un cobro ilegal, en razón de que la prestación del servicio se hace al margen de la Ley al no encontrarse regularizados.

    5. Que es verdad sabida que la piratería en el transporte de pasajeros genera problemas sociales de difícil

    reparación, dado que sus repercusiones no sólo son económicas para el transporte formal, que actúa cubriendo los requisitos legales para ello, sino, sobre todo, se convierte en una amenaza latente para los usuarios de este servicio. El transporte pirata no debe ser soslayado por las autoridades, por el contrario, debe prohibirlo con energía, imponiendo toda la fuerza de la ley a fin de garantizar la integridad y seguridad de los viajeros, así como, para restablecer el equilibrio en las relaciones económicas y sociales de los transportistas formales.

    6. Que el taxi que está autorizado para brindar el servicio de transporte público, cuenta con una póliza de

    seguro que otorga protección a los usuarios y a terceros, los propietarios están al día en el pago de sus obligaciones legales, de licencias, impuestos y acondicionamiento de vehículos, pasando sus unidades por revisiones mecánicas periódicas que otorgan garantía al pasajero, al utilizar un servicio que no pone en riesgo su integridad física. Todo esto no lo encontramos en un “taxi pirata”.

    7. Que en Querétaro, al igual que en otras Entidades Federativas de nuestro País, se presentan situaciones

    en las que el “taxi pirata” recurre tanto a la clonación de placas como a su alteración sofisticada. De tal manera, que el servicio irregular que brindan estas unidades propicia un riesgo en la seguridad de las personas que utilizan sus servicios, ya que pueden ser asaltados y, aún cuando el pasajero tome los datos del vehículo, éstos no serán útiles para la procuración de justicia.

    8. Que aún más, si un “taxi pirata”, que haya clonado placas participa en un hecho de tránsito, no habrá

    seguridad para actuar legalmente en contra del responsable, puesto que será muy complejo lograr que el transportista culpable repare los daños ocasionados; además, el pasajero no podrá hacer válido un seguro de viajero, dado que las placas son la identificación oficial de un vehículo y al no existir esta identificación, la acción legal puede convertirse en un litigio en contra de un fantasma.

  • 10 de febrero de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 1661

    Que por lo antes expuesto y fundado, la Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado de Querétaro, emite el siguiente: ACUERDO POR EL QUE LA QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EXHORTA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, A ABATIR LA PROBLEMÁTICA GENERADA POR LA PRÁCTICA IRREGULAR, EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO, A TRAVÉS DE LOS LLAMADOS “TAXIS PIRATAS”.

    Artículo Único. La Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado de Querétaro, respetuosamente exhorta al titular del Poder Ejecutivo del Estado a que, mediante la acción coordinada con las autoridades competentes, se aplique y perfeccione la Ley de Transporte Público del Estado de Querétaro, con la finalidad de abatir la problemática generada por la práctica irregular en la prestación del servicio de transporte público, a través de los denominados “taxis piratas”.

    TRANSITORIOS

    Artículo Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Pleno de la Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado de Querétaro.

    Artículo Segundo. Remítase al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para su conocimiento

    y publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA Y PUBLIQUE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.

    ATENTAMENTE QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA

    DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA

    DIP. ABEL ESPINOZA SUÁREZ PRESIDENTE

    Rúbrica

    DIP. SALVADOR MARTÍNEZ ORTIZ SEGUNDO SECRETARIO

    Rúbrica

  • Pág. 1662 PERIÓDICO OFICIAL 10 de febrero de 2012

    PODER LEGISLATIVO

    LA QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17 FRACCIÓN XIX DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

    CONSIDERANDO 1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 134, señala que los

    recursos económicos de que dispongan la Federación, los Estados, los Municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

    2. Que asimismo, en su artículo 73, fracción XXVIII, otorga la facultad al Congreso de la Unión para expedir

    leyes en materia de contabilidad gubernamental, que regirán la contabilidad pública y la presentación homogénea de información financiera de ingresos y egresos, así como patrimonial en los tres órdenes de gobierno, estableciendo con ello las bases jurídicas para la armonización contable y de sus cuentas públicas.

    3. Que en ejercicio de tal atribución, se expidió la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicada en

    el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre del año 2008, la cual tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización.

    4. Que dicha Ley es de observancia obligatoria, para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la

    Federación, los Estados y el Distrito Federal, los ayuntamientos de los municipios, los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, las entidades de la administración pública paraestatal, federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales.

    5. Que de conformidad con el artículo 1 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental las disposiciones

    son obligatorias para las entidades federativas, las entidades de la administración pública paraestatal (estatales o municipales), los ayuntamientos de los municipios y lo organismos autónomos, por lo que dicha Ley impone la obligación de coordinarse entre si, para implementar las directrices y lineamientos que determine el Consejo Nacional de Armonización Contable, con el objeto de que dichos entes lleven a cabo un registro presupuestal y financiero homologado con la federación donde todas las operaciones que realicen en el ámbito de su competencia sean susceptibles de comprobar mediante la rendición de cuenta pública.

    6. Que en términos generales, la armonización contable impulsará significativamente la transparencia y la

    rendición de cuentas; fortalecerá las tareas de planeación, ejecución, control, evaluación y fiscalización; permitirá contar con información consolidada en apoyo a la planeación nacional y regional, disponer de esquemas que apoyen la gestión gubernamental, a través de una mejor toma de decisiones y, finalmente, coadyuvará para inhibir prácticas discrecionales, ilícitas y de corrupción.

  • 10 de febrero de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 1663

    7. Que el Artículo Transitorio Décimo Séptimo del Presupuesto de Egresos de la Federación para el

    Ejercicio Fiscal 2011, dispone que las Entidades Federativas deberán establecer Consejos de Armonización Contable, en los que se incluyan a los municipios, órganos de fiscalización estatales y colegios de contadores, con el propósito de que coadyuven en el proceso de implementación de los acuerdos aprobados en el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC).

    8. Que en cumplimiento a lo dispuesto en el precitado Artículo Transitorio Séptimo del Presupuesto de

    Egresos de la Federación para el presente año fiscal, varios Estados de la República Mexicana han conformado ya sus consejos de Armonización Contable; algunos otros se encuentra en ese proceso.

    9. Que nuestra Entidad también se dio a esa tarea, haciendo participe a esta Soberanía de tal ejercicio, al

    remitirse los proyectos, tanto del Acuerdo de Creación del Consejo de Armonización Contable del Estado de Querétaro como de su Estatuto Interno, mediante oficio SPF/00230/2011 suscrito por el Licenciado Jorge López Portillo Tostado, Secretario de Planeación y Finanzas del Estado de Querétaro, a efecto que la Quincuagésima Sexta Legislatura formulara sus observaciones y comentarios al respecto.

    10. Que analizando el contenido de los documentos antes referidos, con fecha 20 junio del presente año, esta

    Legislatura, a través del Presidente de la Mesa Directiva, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 126, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, mediante oficio de fecha 17 de junio de 2011, remitió al Secretario de Planeación y Finanzas del Estado de Querétaro, las observaciones y comentarios respectivos a dichos proyectos.

    11. Que la tarea antes indicada concluye con la publicación del Decreto mediante el cual crea el Consejo de

    Armonización Contable del Estado de Querétaro, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga” de fecha 16 de septiembre de 2011, Consejo cuya naturaleza es la de ser un órgano de coadyuvancia para la homologación de la contabilidad gubernamental de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, entidades paraestatales, organismos autónomos y municipios del Estado de Querétaro, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

    12. Que como se ha dicho con anterioridad, la Ley en cita establece obligaciones para los poderes

    Legislativo, Ejecutivo y Judicial, entidades paraestatales, organismos autónomos y a los ayuntamientos de los municipios del Estado de Querétaro, que deben ser observadas de manera puntual, desde el momento mismo del inicio de su vigencia; sin embargo, dada la envergadura de la disposición federal, en sus artículos transitorios se determinan tiempos específicos para su cumplimiento.

    13. Que en este sentido, el Artículo Cuarto Transitorio, señala:

    “En lo relativo a la Federación y las entidades federativas, la armonización de los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los órganos autónomos, se ajustará al desarrollo de los elementos técnicos y normativos definidos para cada año del horizonte previsto, de la siguiente forma: I. Disponer de listas de cuentas alineadas al plan de cuentas; clasificadores presupuestarios

    armonizados; catálogos de bienes y las respectivas matrices de conversión con las características señaladas en los artículos 40 y 41, asimismo, de la norma y metodología que establezca los momentos contables de ingresos y gastos previstos en la Ley, contar con indicadores para medir los avances físico-financieros relacionados con los recursos federales; y emitir información contable y presupuestaria de forma periódica bajo las clasificaciones administrativa, económica y funcional-programática; sobre la base técnica prevista en este párrafo, a más tardar, el 31 de diciembre de 2010;

  • Pág. 1664 PERIÓDICO OFICIAL 10 de febrero de 2012

    II. Realizar los registros contables con base acumulativa y en apego a postulados básicos de

    contabilidad gubernamental armonizados en sus respectivos libros de diario, mayor e inventarios y balances; disponer de catálogos de cuentas y manuales de contabilidad; y emitir información contable, presupuestaria y programática sobre la base técnica prevista en este párrafo y el anterior, a más tardar, el 31 de diciembre de 2011;

    III. Efectuar los registros contables del patrimonio y su valuación; generar los indicadores de

    resultados sobre el cumplimiento de sus metas; y publicar información contable, presupuestaria y programática, en sus respectivas páginas de internet, para consulta de la población en general, a más tardar, el 31 de diciembre de 2012, y

    IV. Emitir las cuentas públicas conforme a la estructura establecida en los artículos 53 y 54, así como

    publicarlas para consulta de la población en general, a partir del inicio del ejercicio correspondiente al año 2012”.

    El Artículo Quinto Transitorio, dispone:

    “Los ayuntamientos de los municipios emitirán información periódica y elaborarán sus cuenta públicas conforme a lo dispuesto en el artículo 55 de esta Ley, a más tardar, el 31 de diciembre de 2012. Los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal emitirán información periódica e integrarán la cuenta pública conforme a lo dispuesto en el artículo 55 de esta Ley, a más tardar, el 31 de diciembre de 2012”.

    El Artículo Sexto Transitorio, prevé:

    “En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los órganos autónomos deberán estar operando en tiempo real, a más tardar, el 31 de diciembre de 2011. En el caso de las entidades paraestatales del Gobierno Federal, dicho sistema deberá estar operando en las mismas condiciones a más tardar el 31 de diciembre de 2012. Los sistemas de contabilidad gubernamental de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los órganos autónomos de las entidades federativas; los ayuntamientos de los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal deberán estar operando y generando en tiempo real estados financieros, sobre el ejercicio de los ingresos y gastos y sobre las finanzas públicas, a más tardar, el 31 de diciembre de 2012”.

    El Artículo Séptimo Transitorio, establece:

    “El inventario de bienes muebles e inmuebles a que se refiere esta Ley deberá estar integrado, a más tardar el 31 de diciembre de 2011, por las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los órganos autónomos de la Federación; y el 31 de diciembre de 2012, por las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los órganos autónomos de las entidades federativas; los ayuntamientos de los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal”.

    14. Que del contenido de los artículos que anteceden, se desprenden los tiempos en que los sujetos obligados deben armonizar sus sistemas contables; a la fecha, algunos de ellos han fenecido y otros están próximos a concluir. Por esta razón, resulta necesario realizar un respetuoso exhorto al titular del Consejo de Armonización

    Contable del Estado de Querétaro, a cumplir oportunamente con las disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

    Que por lo anteriormente expuesto, la Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado de Querétaro, expide,

    el siguiente:

  • 10 de febrero de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 1665

    ACUERDO POR EL QUE LA QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EXHORTA AL TITULAR DEL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A CUMPLIR CON LO DISPUESTO EN LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL.

    Artículo Único. La Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado de Querétaro, respetuosamente exhorta al titular del Consejo de Armonización Contable del Estado de Querétaro, a cumplir oportunamente con las disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

    TRANSITORIOS

    Artículo Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por el Pleno de la Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado de Querétaro.

    Artículo Segundo. Remítase el Acuerdo al titular del Consejo de Armonización Contable del Estado de

    Querétaro, para su conocimiento y la adopción de las medidas que estimen pertinentes. Artículo Tercero. Envíese el Acuerdo al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro para su

    publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA Y PUBLIQUE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.

    ATENTAMENTE QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA

    DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA

    DIP. ABEL ESPINOZA SUÁREZ PRESIDENTE

    Rúbrica

    DIP. SALVADOR MARTÍNEZ ORTIZ SEGUNDO SECRETARIO

    Rúbrica

  • Pág. 1666 PERIÓDICO OFICIAL 10 de febrero de 2012

    PODER LEGISLATIVO

    LA QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

    CONSIDERANDO

    1. Que a través del tiempo hemos transitado de un sistema de justicia penal en el que básicamente no existía diferencia entre el tratamiento jurídico que se daba a los menores y a los adultos, en el que los órganos jurisdiccionales aplicaban a los primeros, una pena atenuada o disminuida en función de su corta edad, a la aplicación de un sistema en el que predomina el ánimo de asistencia a la infancia y el Estado se subroga en las obligaciones de los padres, denominado tutelar, en contraposición del sistema garantista, cuya preocupación principal consiste en que el menor tenga una serie de derechos durante el procedimiento.

    2. Que con la creación del primer Tribunal Juvenil en el año de 1899, en la Ciudad de Chicago, Ilinois, se

    inicia propiamente la discusión para sustraer a los menores de la justicia penal. Es entonces cuando este sistema de justicia comienza a separase del derecho penal para adultos, adoptando una concepción tutelar y proteccionista.

    3. Que fue en el año 1923, cuando en México, en el Estado de San Luis Potosí, surge un órgano de este

    género, y tres años después empieza a funcionar en el Distrito Federal el Tribunal para menores, como un reconocimiento de que los tribunales y las prisiones para adultos no eran convenientes para el tratamiento de los menores en conflicto con las leyes penales.

    4. Que en 1965, se da la primera regulación a nivel constitucional de esta materia en nuestro País, al

    incluirse un cuarto párrafo al artículo 18 de la Carta Magna, surgiendo el concepto de menor infractor y estableciendo el imperativo para la federación y los gobiernos de los estados, de crear instituciones especiales para el tratamiento de menores infractores.

    5. Que en 1973, en el marco del primer Congreso Nacional sobre el régimen jurídico del menor, se elaboró

    una iniciativa que dio origen a la Ley que crea el Consejo Tutelar para Menores Infractores en el Distrito Federal y Territorios Federales, la cual constituyó, hasta ese momento, la máxima expresión en la historia de la justicia para menores en México, en la que se establece la creación de organismos especializados para el tratamiento de menores.

    6. Que con la creación de dicha Ley, se pretende iniciar una nueva etapa en la acción estatal y social frente

    a la conducta irregular de los menores, optando por una política tutelar y preventiva, no punitiva. 7. Que esta concepción tutelar presentó una serie de inconvenientes que han sido causa de graves

    violaciones a los derechos humanos, entre éstas, cabe destacar la falta de reconocimiento de las garantías procesales que existen en un procedimiento, bajo el argumento de que el objetivo no es el de sancionar al menor sino de protegerlo, corregirlo y reinsertarlo a su núcleo familiar y a la sociedad, pero que en la práctica implicaba sujetarlos a un procedimiento de carácter administrativo, en el que, sin embargo, están en juego sus derechos, particularmente el de la libertad, limitando en derecho a la defensa, sin la posibilidad de inconformarse en contra de las resoluciones que se emitan; incluso, durante décadas no tuvieron la posibilidad de solicitar el amparo y protección de la justicia federal mediante un juicio de garantías.

  • 10 de febrero de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 1667

    8. Que los problemas derivados de la aplicación de un sistema como al que hemos hecho referencia,

    hicieron necesario un replanteamiento de la política en materia de justicia de menores, en el año de 1959, cuando la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas proclamó la Declaración de los Derechos del Niño, la cual contiene una serie de principios que han servido de base para desarrollar lo que conocemos como la doctrina de la protección integral, con la cual se supera la concepción del menor sujeto de tutela pública al considerar a los niños y adolescentes como personas con capacidad jurídica.

    9. Que en dicha Declaración, se reconoce que el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita

    protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal y señala en otro de los principios que al promulgarse las leyes con este fin, deberá atenderse al interés superior del niño, principio regulador de la normativa de los derechos en la materia, el cual se funda en la dignidad del ser humano, en las características propias de los niños y en la necesidad de propiciar el desarrollo de éstos, con pleno aprovechamiento de sus potencialidades.

    10. Que en 1985, la Asamblea General de la ONU proclamó las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para

    Administración de Justicia de Menores, “Reglas de Beijing”, documento que contiene orientaciones de carácter general con objeto de promover el bienestar del menor y en el que, específicamente, se recomienda a los Estados miembros la adopción de medidas concretas a fin de reducir la necesidad de intervenir y en su caso, de someter a tratamiento efectivo, humano y equitativo al menor que enfrente problemas con la ley.

    11. Que es hasta el 20 de noviembre de 1989, cuando la Organización de las Naciones Unidas adopta un

    instrumento de observación obligatoria en la materia, se trata de la Convención sobre los Derechos del Niño, la cual fue ratificada por México en el mes de septiembre de 1990 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991.

    12. Que dicho instrumento, de carácter obligatorio para nuestro País, adopta el modelo de protección integral

    y sienta las bases para la creación de un sistema de justicia para menores en el que éstos son considerados como personas con capacidad jurídica; estableciendo criterios para garantizar que sean tratados con respeto en sus derechos humanos cuando son sometidos a un procedimiento y cuenten con todas las garantías y principios aplicables en la justicia penal, tomando en cuenta que pertenecen a un grupo que debido a su falta de madurez física y mental, necesitan protección y cuidados especiales, por lo que el Estado está obligado a evitar cualquier exceso que no responda al interés superior de los menores.

    13. Que el 14 de diciembre de 1990, la Organización de las Naciones Unidas adoptó otros dos documentos

    de gran trascendencia en el tema, las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil, conocidas como “Directrices de Riad”, en las cuales se reconoce que la prevención de la delincuencia juvenil es parte esencial de la prevención del delito en la sociedad y pone especial énfasis en la necesidad y la importancia de aplicar una política progresista en esta materia. En segundo lugar están las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de la libertad, que tienen por objeto establecer normas mínimas para la protección de los menores privados de la libertad en todas sus formas, compatibles con los derechos humanos y las libertades fundamentales, con miras a contrarrestar los efectos perjudiciales de todo tipo de detención, además de fomentar su integración en la sociedad.

    14. Que después de que nuestro País adoptara la Convención sobre los Derechos del Niño y en un intento

    por atender los preceptos que de ella emanan, pero que no fueron suficientes, se realizaron una serie de modificaciones a algunas legislaciones en materia de justicia de menores en conflicto con las leyes penales.

  • Pág. 1668 PERIÓDICO OFICIAL 10 de febrero de 2012

    15. Que en México, como en muchos otros países, los principios emanados de estos pronunciamientos no

    habían sido observados puntualmente, no obstante que son reconocidos como fundamento de principios que, de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas, constituyen una fuente de derecho para los Estados miembros.

    16. Que el 24 de diciembre de 1991, fue publicada la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el

    Distrito Federal en materia común y para toda la República en Materia Federal, la cual presentó avances, como el haber delimitado la intervención respecto a personas mayores de once años y menores de dieciocho, sólo en casos de conductas tipificadas como delitos en las leyes penales; el derecho a tener un defensor y de apelar ante una Sala Superior las resoluciones iniciales y definitivas emitidas por los consejeros y la oportunidad de obtener libertad provisional. Si bien tiene estos avances también cabe señalar que sus alcances estuvieron por debajo de las exigencias de lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño.

    17. Que en fecha 29 de mayo de 2000, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Ley para la

    Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, misma que si bien no retoma de manera puntual los postulados emanados de los documentos internacionales a los que hemos hecho referencia, sí recoge importantes principios rectores en materia de protección a los derechos fundamentales de los menores.

    18. Que el día 12 de diciembre del año 2005, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, una reforma

    trascendental al artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, realizada por los legisladores del Congreso de la Unión, la cual es considerada como una de las pocas reformas estructurales aprobadas en los últimos años, ya que afecta a los tres poderes de la Unión, así como a los integrantes del Pacto Federal e intenta ser un nuevo modelo para cambiar el sistema penal de nuestro País. Las nuevas disposiciones del párrafo cuarto del artículo 18 ordenan de manera explícita a la Federación, a los Estados y al Distrito Federal, el establecimiento de un sistema integral de justicia que garantice el respeto irrestricto de los derechos fundamentales que reconoce la Constitución para todo individuo y limita su aplicación a los adolescentes a quienes se les atribuya la comisión de conductas tipificadas como delitos, cuyas edades fluctúen entre 12 años cumplidos y menos de 18 años de edad, dejando en claro que las personas menores de 12 años sólo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social. El nuevo párrafo quinto del artículo 18 Constitucional contempla la obligación en cada orden de gobierno de crear instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes. En este sentido, todas las Entidades Federativas y la Federación habrían tenido que seleccionar y capacitar a los policías, agentes del Ministerio Público, jueces y defensores que se encargaran de la atención de estos casos; los cuales, además de su capacidad profesional, deben conocer los derechos fundamentales de este grupo. La reforma señalada establece que en la operación del sistema, es decir, para la aplicación de sanciones, se impondrán medidas de orientación, protección y tratamiento, atendiendo a la protección integral y al interés superior del adolescente y en ese tenor, señala que el internamiento, será utilizado sólo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda. Con la inclusión del principio de proporcionalidad que establece el adicionado párrafo sexto del artículo 18 constitucional, la aplicación de las medidas no dependerá del resultado de los estudios que se practican a los adolescentes, sino de la conducta realizada, y en función de ésta deberá imponerse una medida determinada, cuya duración tendrá que ser congruente con la gravedad del hecho tipificado como delito.

  • 10 de febrero de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 1669

    El decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, citado en el primer párrafo de este punto, señala, en sus artículos transitorios, que éste entrará en vigor tres meses después de su publicación; es decir, en marzo de 2006 y que a partir de esta fecha, los Estados de la Federación y el Distrito Federal deberán crear las leyes, instituciones y órganos que se requieran para la aplicación de este Decreto.

    19. Que en fecha 15 de septiembre de 2006, es publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, la Ley de Justicia para Menores del Estado de Querétaro, la cual fue abrogada por la Ley para la Impartición de Justicia para Adolescentes del Estado de Querétaro, publicada por el mismo medio el día 23 de octubre del año 2009, la cual se encuentra vigente hasta la fecha.

    20. Que en cuanto al ámbito federal, el 25 de abril de 2006, el Senado de la República envió a la Cámara de

    Diputados una nueva minuta con el proyecto que tiene como propósito expedir la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, con la cual se crearía el Sistema Federal de Justicia para Adolescentes.

    21. Que no obstante lo anterior, a la fecha, el Congreso Federal aún no aprueba la ley respectiva, lo que

    conlleva a innumerables dificultades, ya que queda un amplio margen de impunidad de todas aquellas conductas delictivas cometidas por adolescentes, que no pueden ser perseguidas en virtud de que se carece de la ley especial que regule tanto las conductas como los procedimientos en el ámbito federal.

    22. Que en razón de esa situación, en fecha 30 de noviembre del año 2010, la Sexagésima Tercera

    Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Chihuahua, reunida en su primer período ordinario de sesiones, dentro del primer año de ejercicio constitucional, aprueba el acuerdo número 42/2010 IP.O. en el que insta respetuosamente al H. Congreso de la Unión, para que sea aprobada la Ley Federal de Justicia para Adolescentes Infractores, con lo cual se estaría atendiendo al mandato constitucional establecido en los artículos transitorios relativos a las reformas del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las cuales fueron publicadas en fecha 12 de diciembre del año 2005.

    23. Que por lo anteriormente expuesto, la Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado de Querétaro,

    considera adecuada la adhesión al acuerdo del Estado de Chihuahua, a efecto de que se inste al Honorable Congreso de la Unión para que sea aprobada la Ley Federal de Justicia para Adolescentes Infractores.

    24. Que considerando lo anterior y en atención a que no ha sido publicada la Ley Federal de Justicia para

    Adolescentes Infractores, es que se han generado diversos criterios en las leyes que han emitido algunos Estados, lo cual tiene como consecuencia la incertidumbre jurídica respecto de las medidas a imponer cuando hablamos de los delitos del fuero federal, que si bien cierto existe jurisprudencia al respecto, no se considera suficiente para resolver la problemática antes señalada.

    25. Que se considera necesario que se publique la Ley Federal de Justicia para Adolescentes Infractores, a

    efecto de contar con un Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, que brinde la certeza jurídica para el ejercicio legislativo y para la debida aplicación de la justicia de menores, en cada una de las entidades de nuestro País.

    Que en atención a lo anteriormente expuesto, la Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado de

    Querétaro expide el siguiente: ACUERDO POR EL QUE LA QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EXHORTA AL CONGRESO DE LA UNIÓN, PARA QUE APRUEBE LA LEY FEDERAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES INFRACTORES.

  • Pág. 1670 PERIÓDICO OFICIAL 10 de febrero de 2012

    Artículo Primero. La Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado de Querétaro, se adhiere al Acuerdo

    42/2010 IP.O., emitido por la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Chihuahua y exhorta de igual forma al Honorable Congreso de la Unión, para que sea aprobada la Ley Federal de Justicia para Adolescentes Infractores, con lo cual se estaría atendiendo al mandato constitucional establecido en los artículos transitorios relativos a las reformas del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las cuales fueron publicadas en fecha doce de diciembre del año dos mil cinco.

    Artículo Segundo. La Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado de Querétaro, respetuosamente

    exhorta al Honorable Congreso de la Unión, a aprobar la Ley Federal de Justicia para Adolescentes Infractores, a efecto de dar cumplimiento al artículo segundo transitorio de la reforma del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el día doce de diciembre del año dos mil cinco.

    TRANSITORIOS

    Artículo Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por el Pleno de la Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado de Querétaro.

    Artículo Segundo. Remítase el Acuerdo al Honorable Congreso de la Unión, para su conocimiento. Artículo Tercero. Envíese el presente Acuerdo a la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del

    Estado de Chihuahua, notificándole la adhesión de la Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado de Querétaro, a su Acuerdo 42/2010 IP.O.

    Artículo Cuarto. Remítase el presente Acuerdo al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro

    para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA Y PUBLIQUE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.

    A T E N T A M E N T E QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA

    DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA

    DIP. ABEL ESPINOZA SUÁREZ PRESIDENTE

    Rúbrica

    DIP. SALVADOR MARTÍNEZ ORTIZ SEGUNDO SECRETARIO

    Rúbrica

  • 10 de febrero de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 1671

    PODER LEGISLATIVO

    LA QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

    CONSIDERANDO

    1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en el artículo 21, que “La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva”, sin embargo, es un tema que concierne también a la sociedad en general, a través de la opinión crítica y constructiva, hecha de forma responsable y participando de forma activa en el quehacer de la prevención del delito, en alianza y compromiso con las autoridades.

    2. Que para que los gobiernos puedan alcanzar sus fines, es necesario que se involucre a la ciudadanía, como

    vigilante constante de sus acciones y para sumar esfuerzos en el logro de los objetivos tendientes a la mejora continua de las políticas y programas de seguridad de los gobiernos.

    3. Que para tal efecto, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, establece en los artículos 12 y

    14, fracción XVI, la invitación a integrantes de la sociedad civil, a participar con sus conocimientos y experiencias, al logro de los objetivos de la seguridad pública y establecer mecanismos eficaces para que la sociedad participe en los proceso de evaluación de las políticas de prevención del delito; así como de las instituciones de seguridad pública.

    4. Que derivado del Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad, publicado en el Diario Oficial de

    la Federación, el día 25 de agosto de 2008, el Gobierno Federal, las Entidades Federativas y organizaciones diversas de la sociedad civil, se comprometieron a fomentar una cultura de legalidad, prevención, transparencia y participación ciudadana, a través de mecanismos concretos en sus diferentes ámbitos de competencia y sectores que representan.

    5. Que por acuerdo del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se crea en el mes de junio del año 2009, el

    Observatorio Ciudadano de Seguridad del Estado de Querétaro, como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobierno, dotado de autonomía técnica y de gestión en su operación, el cual tiene por objeto, contribuir al conocimiento de las autoridades y la ciudadanía, sobre el fenómeno de la seguridad pública, sus causas y efectos.

    6. Que dentro de las funciones que tiene el Observatorio Ciudadano en mención, se encuentran las de identificar

    las problemáticas en materia de seguridad pública, que se presentan en la Entidad, así como su dimensión e impacto, catalogar los recursos disponibles para la prevención, identificar las tendencias emergentes y de riesgo social, evaluar el impacto de políticas públicas y los programas del sector y estudiar los niveles de victimización, de percepción de seguridad y de confianza en las instituciones del sector de seguridad y justicia.

    7. Que de acuerdo al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Estados tienen

    como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el municipio libre, siendo ésta la instancia gubernamental más cercana a la ciudadanía.

    8. Que para la profesionalización, equipamiento, infraestructura y prevención social del delito con participación

    ciudadana, se creó un subsidio para la seguridad pública en los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal (Subsemun), el cual es una aportación financiera del Gobierno Federal, formalizada mediante convenios de adhesión celebrados con los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

  • Pág. 1672 PERIÓDICO OFICIAL 10 de febrero de 2012

    9. Que en razón de las ventajas que ofrece la estructura y funcionamiento del Observatorio Ciudadano de

    Seguridad del Estado, es que se considera necesario, la implementación de los Observatorios Ciudadanos de Seguridad Municipales, a efecto de que exista coordinación entre los municipios y el observatorio estatal, proporcionando datos estadísticos reales de la seguridad en el Estado de Querétaro, con la finalidad de que las corporaciones policiales tomen las medidas pertinentes.

    Que en atención a lo anteriormente expuesto, la Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado de Querétaro

    expide el siguiente: ACUERDO POR EL QUE LA QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EXHORTA A LOS AYUNTAMIENTOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A EFECTO DE QUE, EN EL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS, INTEGREN OBSERVATORIOS CIUDADANOS DE SEGURIDAD.

    Artículo Único. La Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado de Querétaro, respetuosamente exhorta a los

    Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Querétaro, a efecto de que, en el ámbito de sus competencias, integren observatorios ciudadanos de seguridad, con lo cual se atiende a lo que establecen los artículos 12 y 14 fracción XVI, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como el Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 25 de agosto de 2008.

    TRANSITORIOS

    Artículo Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por el Pleno de la Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado de Querétaro.

    Artículo Segundo. Remítase el presente Acuerdo a los 18 Ayuntamientos del Estado de Querétaro, para su

    conocimiento. Artículo Tercero. Remítase el presente Acuerdo al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para su

    publicación en el Periódico Oficial del Estado “La Sombra de Arteaga”. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA Y PUBLIQUE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.

    A T E N T A M E N T E QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA

    DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA

    DIP. ABEL ESPINOZA SUÁREZ PRESIDENTE

    Rúbrica

    DIP. SALVADOR MARTÍNEZ ORTIZ SEGUNDO SECRETARIO

    Rúbrica

  • 10 de febrero de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 1673

    PODER LEGISLATIVO

    LA QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

    CONSIDERANDO 1. Que contar con vivienda propia, es uno de los mayores anhelos de las personas; sin embargo, las familias de

    menores ingresos tienen grandes restricciones en el acceso a viviendas dignas, a raíz de insuficientes capacidades de compra en comparación a sus precios; esto califica a las viviendas para esos estratos de ingreso, como de interés social.

    2. Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos, refiere en su artículo 25, que toda persona tiene

    derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure vivienda. 3. Que la Constitución Política de los Estado Unidos establece en el artículo 4º. el derecho de toda familia a

    disfrutar de una vivienda digna y decorosa, para lo que la ley creará los instrumentos y apoyos necesarios a tal fin.

    4. Que no perdemos de vista que las crisis económicas-financieras, agudizan los efectos negativos sobre los

    trabajadores y la población en general. La mayor parte de los gobiernos ha reaccionado ante dicha crisis con las mismas políticas de corte neoliberal que implican recortes al conjunto de los programas sociales, la introducción de esquemas de flexibilidad laboral a ultranza, la contracción del gasto público y la nula regulación de los mercados, lo que ha dado lugar a manifestaciones de inconformidad en regiones como Medio Oriente y en diversos países como Grecia, España, Francia, Portugal, Gran Bretaña y Chile, además de generar las condiciones de una nueva recesión que se podría conjugar con la carestía mundial de alimentos.

    5. Que recientemente la política habitacional en nuestro País se ha centrado en atender a la población que puede

    acceder a un crédito a efecto de que puedan obtener una casa; sin embargo, ello no soluciona el problema, ya que las viviendas que pueden adquirir, muchas veces no cumplen con las características mínimas de habitabilidad, pero lo más grave, es que aun existe un gran sector de la población que ni siquiera pueden obtener un crédito, ya que son considerados como no solventes.

    6. Que corresponde al Estado crear una política habitacional que permita a aquél sector de la población que no

    tiene forma de acreditar su percepción económica, o bien, que la misma es muy baja, acceder a una vivienda digna con los elementos de habitabilidad necesarios.

    7. Que si bien es cierto, de manera particular, en Querétaro se han realizado acciones en beneficio del citado

    sector, como las que se mencionan en el Segundo Informe de Gobierno por parte del Licenciado José Eduardo Calzada Rovirosa, Titular del Poder Ejecutivo Estatal donde, con el fin de ampliar la oferta de vivienda económica, personas en situación de pobreza patrimonial recibieron recursos económicos que, sumados a su crédito Infonavit, les permitió adquirir una casa; asimismo, refiere la inversión de 45.1 millones de pesos, con los que se beneficiaron 9,855 personas, con la adquisición de 1,971 viviendas, ubicadas en los municipios de Querétaro, El Marqués y San Juan del Río.

    Por otro lado, alude que a personas de los municipios de Querétaro, San Juan del Río, Amealco y Ezequiel Montes que sufrieron afectaciones por fenómenos meteorológicos o que vivían en condiciones de pobreza extrema, se les apoyó con acciones de mejoramiento de vivienda con tecnología sustentable.

    8. Que las acciones implementadas no son suficientes. El Gobierno del Estado debe inyectar mayor presupuesto

    para la creación de vivienda, generación de apoyos y acciones en la materia y no solo en los municipios cercanos a la Capital, sino en todos los municipios que integran el Estado de Querétaro, puesto que también las familias de aquellos lugares necesitan contar con una casa que les permita cambiar su condición de vida.

  • Pág. 1674 PERIÓDICO OFICIAL 10 de febrero de 2012

    9. Que asimismo, deben crearse programas que permitan a los pensionados o jubilados acceder a un crédito para

    la vivienda, ya que en ocasiones, durante su vida laboral, por diversos factores nunca pudieron acceder a uno y se ven en la necesidad de pagar una renta; si pudieran obtener un crédito, del monto que pagan por concepto de renta, podrían abonarla en algo que ya sería de ellos, ayudándolos a crear un patrimonio sólido.

    Que por lo anteriormente expuesto, la Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado de Querétaro, expide, el siguiente: ACUERDO POR EL QUE LA QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EXHORTA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A INCREMENTAR EL PRESUPUESTO DESTINADO A PROGRAMAS DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL, EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012.

    Artículo Único. La Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado de Querétaro, respetuosamente exhorta al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, a efecto de que se incremente el presupuesto destinado a programas de vivienda de interés social, en el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2012.

    TRANSITORIOS

    Artículo Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por el Pleno de la Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado de Querétaro.

    Artículo Segundo. Aprobado el presente Acuerdo remítase al titular del Poder Ejecutivo del Estado de

    Querétaro para su conocimiento, así como para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.

    LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA Y PUBLIQUE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.

    ATENTAMENTE QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA

    DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA

    DIP. ABEL ESPINOZA SUÁREZ PRESIDENTE

    Rúbrica

    DIP. SALVADOR MARTÍNEZ ORTIZ SEGUNDO SECRETARIO

    Rúbrica

  • 10 de febrero de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 1675

    PODER LEGISLATIVO

    LA QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

    CONSIDERANDO 1. Que la educación es un derecho y una de las garantías sociales consagrada en la Constitución Política de

    los Estados Unidos Mexicanos; en consecuencia, debe ser una política de estado que responda a los principios establecidos en el artículo 3 de este ordenamiento, garantizando la obligatoriedad, laicidad y el acceso equitativo a los servicios educativos de calidad, sin excluir ni discriminar por condiciones de color, raza, origen, sexualidad, edad, discapacidad, estrato social, nivel económico y por ninguna otra causa o condición.

    2. Que la Constitución Política del Estado de Querétaro, en su artículo 4, hace propio el citado derecho

    fundamental, estableciéndose que la educación que se brinde en su territorio tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano, se orientará a exaltar los valores universales, cívicos y democráticos del hombre, promoviendo y atendiendo la educación superior necesaria para el desarrollo del Estado y destinando la partida presupuestal suficiente y oportuna para el cumplimiento eficaz de sus fines.

    3. Que la Ley General de Educación, dispone en su artículo 25, que “El Ejecutivo Federal y el gobierno de

    cada entidad federativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la educación pública y de los servicios educativos. El monto anual que el Estado, Federación, entidades federativas y municipios, destine al gasto en educación pública y en los servicios educativos, no podrá ser menor a ocho por ciento del producto interno bruto del país, destinado de este monto, al menos el 1% del producto interno bruto a la investigación científica y al desarrollo tecnológico en las Instituciones de Educación Superior Públicas”.

    4. Que el Sistema Educativo del Estado de Querétaro, se dirige hacia la formación de ciudadanos que se

    valoren a sí mismos, orgullosos y comprometidos con su Entidad; tolerantes y respetuosos de los diversos estilos de vida; abiertos al cambio; productivos, con capacidad para tomar decisiones en forma autónoma y responder por sus actos ante la sociedad; poseedores de valores que les den un extenso sentido de pertenencia e identidad, respecto de la comunidad de la que forman parte.

    5. Que en los lineamientos del Marco de Acción de Dakar “Educación para todos: cumplir nuestros

    compromisos comunes” adoptada dentro del Foro Mundial sobre la Educación en Dakar, Senegal, en abril del año 2000, donde la Organización de las Naciones Unidad para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), de la cual México forma parte, se encuentran inscritas las políticas que en materia educativa deben adoptar los países miembros durante el periodo 2000 a 2015.

    6. Que con la posición asumida por la UNESCO en materia educativa, queda clara la función social del

    Estado de otorgar un sistema educativo de calidad, invirtiendo mayor recursos a este sector, como una inversión social a mediano plazo, exhortando a los países en desarrollo, como México, a reforzar el financiamiento para permitir el crecimiento de su matricula.

    7. Que el papel fundamental que representa la educación está creciendo en todo el mundo. El acceso al

    aprendizaje escolar y la culminación de los estudios son factores clave para el desarrollo de los países. 8. Que el fortalecimiento a la educación, debe ser una prioridad nacional y una política de estado para

    enfrentar los retos que imponen a nuestra Entidad Federativa y a nuestro País, la globalizacion y los diversos desafíos de un entorno cada día más competitivo.

  • Pág. 1676 PERIÓDICO OFICIAL 10 de febrero de 2012

    9. Que la calidad educativa en México es deficiente en los distintos elementos que la componen; tiene un

    considerable impacto en la competitividad de las actividades productivas en el contexto globalizado y limita las posibilidades de mejoramiento de la calidad de vida de la población.

    10. Que uno de los requisitos para tener un sistema educativo de calidad, es contar con personal docente

    certificado y comprometido con la enseñanza. En esta materia existe un considerable rezago, ya que, los esfuerzos para capacitar y actualizar a los maestros en los distintos subsistemas, ha sido muy escasos por la falta de recursos para este ramo.

    11. Que la “Alianza por la Educacion” es el proyecto educativo que da inicio al cambio que en esta materia

    demanda el país. El reto es dotar de herramientas útiles a los alumnos para su ingreso posterior al mercado laboral sin problemas, pues no sólo se trata de asistir a la escuela para sobrevivir en una sociedad, cada vez más compleja, competitiva, globalizada y modernizada por los avances tecnológicos en cualquier ramo.

    12. Que en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, en su Eje de Igualdad de Oportunidades, dentro de sus

    objetivos se encuentran: a) Elevar la calidad educativa. b) Reducir las desigualdades regionales, de género y entre grupos sociales en las oportunidades

    educativas. c) Impulsar el desarrollo y utilización de nuevas tecnologías en el sistema educativo para apoyar la

    inserción de los estudiantes en la sociedad del conocimiento y ampliar sus capacidades para la vida.

    d) Fortalecer el acceso y la permanencia en el sistema de enseñanza media superior, brindando una

    educación de calidad orientada al desarrollo de competencias.

    Para lograr estos objetivos siempre será importante contar con un sustento económico que respalde tal situación.

    13. Que el estudio “Panorama Mundial de la Educación 2011”, de la Organización para la Cooperación y

    Desarrollo Económico (OCDE), mostró que México invierte 2,284 dólares por alumno al año, a diferencia de otros países quienes destinan por alumno un promedio de 8,169 dólares.

    14. Que la marginación e ignorancia tiene gran impacto en la sociedad, pues traen aparejado el hecho de que

    los jóvenes e incluso niños que no tienen la oportunidad de estudiar, para que en el futuro tengan la posibilidad de obtener ingresos de forma lícita, sean blanco fácil para las principales organizaciones de delincuencia.

    15. Que si los gobiernos comenzaran a invertir mayores recursos en la educación, en todos sus niveles, se

    obtendrían mejores beneficios para su sociedad y para el mismo capital interno del país; muestra de ello la tenemos en naciones donde se le ha dado un enfoque prioritario a la educación, lo que ha retribuido para el mejoramiento de su crecimiento, obteniendo una mejor calidad de vida.

    16. Que es fundamental otorgar mayores recursos al sector educativo, a efecto de dar viabilidad y certeza al

    gran compromiso nacional que responde al genuino derecho social de la educación de calidad, por lo que es imperativo resolver rezagos en ámbitos estratégicos como la capacitación, actualización y formación de docentes, tecnología y conectividad, atención a grupos vulnerables, factores socioculturales y económicos de los estudiantes, así como las diferencias en infraestructura y equipamiento.

  • 10 de febrero de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 1677

    17. Que en la asignación del presupuesto a cada uno de los niveles de educación, se deberá dar la

    continuidad y la concatenación entre los mismos, con el fin de que la población alcance el máximo nivel de estudios posible.

    Que por lo anteriormente expuesto, la Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado de Querétaro, expide

    el siguiente: ACUERDO POR EL QUE LA QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO EXHORTA A LOS TITULARES DE LOS PODERES EJECUTIVO FEDERAL Y ESTATAL, ASÍ COMO A LA CÁMARA DE DIPUTADOS FEDERAL, PARA QUE EN LOS RESPECTIVOS PRESUPUESTOS DE EGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012, SE INCREMENTEN LOS RECURSOS ECONÓMICOS DESTINADOS AL SECTOR EDUCATIVO.

    Artículo Único. La Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado de Querétaro respetuosamente exhorta al titular del Poder Ejecutivo Federal, al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Quer