tomo 2 urbanismo

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BORRADOR CODIGO URBANO ACTUALIZADO TOMO 2 - URBANISMO OCTUBRE 2011 TOMO 2 – NORMAS DE URBANISMO INDICE CAPITULO 1.- PLANIFICACION URBANA Página 1.1.- Marco Jurídico e Institucional de la Planificación 3 1.2.- Participación Social e Institucional 3 CAPITULO 2.- ZONIFICACION URBANA 2.1.- Zonas del Área Urbana 4 2.1.1.- Zonas Centrales - Z1 5 2.1.2.- Zona Centrales Distrital– Z2 5 2.1.3.- Zona Intermedia – Z3 6 2.1.4.- Zona Habitacional– Z4 6 2.1.5.- Zona Recreacional– Z5 7 2.1.6.- Zona Comercial– Z6 7 2.1.7.- Zona Industrial – Z7 7 2.1.8.- Fajas– F.- 8 2.1.9.- Equipamiento público y Privado – E 9 2.1.10- Áreas Protegidas – AP 9 CAPITULO 3.- SISTEMA VIAL 3.1.- Sistema vial 12 3.2.- Jerarquía de la red vial 12 CAPITULO 4.- BIENES DE DOMINIO PUBLICO 4.1.- Generalidades 15 4.2.- Áreas Municipales de Protección Ecológica 17 4.3.- Uso temporal de los Bienes de Dominio Público 18 4.4.- Preservación del Ornato Público 19 CAPITULO 5.- URBANIZACION 5.1.- Generalidades 21 5.2.- Normas y directrices ambientales 22 5.2.1.- Protección de las áreas verdes 23 5.3.- Normas de Urbanización 24 5.3.1.- Estructuración de las áreas 25 5.3.2.- Ochavas 27 5.3.3.- Apertura de Vías 28 1 TOMO2 – NORMAS DE URBANISMO

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BORRADOR CODIGO URBANO ACTUALIZADO

TOMO 2 - URBANISMOOCTUBRE 2011

TOMO 2 – NORMAS DE URBANISMO

INDICE

CAPITULO 1.- PLANIFICACION URBANA Página

1.1.- Marco Jurídico e Institucional de la Planificación 3

1.2.- Participación Social e Institucional 3

CAPITULO 2.- ZONIFICACION URBANA2.1.- Zonas del Área Urbana 4

2.1.1.- Zonas Centrales - Z1 5

2.1.2.- Zona Centrales Distrital– Z2 5

2.1.3.- Zona Intermedia – Z3 6

2.1.4.- Zona Habitacional– Z4 6

2.1.5.- Zona Recreacional– Z5 7

2.1.6.- Zona Comercial– Z6 7

2.1.7.- Zona Industrial – Z7 7

2.1.8.- Fajas– F.- 8

2.1.9.- Equipamiento público y Privado – E 9

2.1.10- Áreas Protegidas – AP 9

CAPITULO 3.- SISTEMA VIAL3.1.- Sistema vial 12

3.2.- Jerarquía de la red vial 12

CAPITULO 4.- BIENES DE DOMINIO PUBLICO4.1.- Generalidades 15

4.2.- Áreas Municipales de Protección Ecológica 17

4.3.- Uso temporal de los Bienes de Dominio Público 18

4.4.- Preservación del Ornato Público 19

CAPITULO 5.- URBANIZACION5.1.- Generalidades 21

5.2.- Normas y directrices ambientales 22

5.2.1.- Protección de las áreas verdes 23

5.3.- Normas de Urbanización 24

5.3.1.- Estructuración de las áreas 25

5.3.2.- Ochavas 27

5.3.3.- Apertura de Vías 285.3.4.- Obras públicas de pavimentación, drenaje, puentes y servicios

28

5.3.5.- Veredas 29

1TOMO2 – NORMAS DE URBANISMO

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TOMO 2 - URBANISMOOCTUBRE 2011

CAPITULO 6.- LOTES6.1.- Generalidades 31

6.2.- Tamaños de lotes según Zonas 31

6.2.1.- Centro Histórico 31

6.2.2.- Zona Central de Uso Mixto y Sub Zona 32

6.2.3.- Zona Intermedia 326.2.4.- Zonas Habitacionales 32

6.2.5.- Zona Recreacional y Turismo 33

6.2.6.- Zona Comercial 33

6.2.7.- Fajas 33

6.2.8.- Equipamiento primario público 34

6.2.9.- Equipamiento Terciario público y/o privado 34

CAPITULO 7.- USOS DE SUELO7.1.- Nomenclatura de los Usos de Suelo 36

7.2.- Clasificación de los Usos de Suelo 36

7.3.- Normas Generales de los Usos de Suelo 39

7.4.- Comercio 40

7.5.- Servicios 41

7.6.- Talleres 42

7.7.- Industrias 42

7.8.- Depósitos 43

7.9.- Depósitos Complementarias 44

7.10.- Depósitos independientes y/o aislados 45

7.11.- Equipamiento socio-cultural e institucional 46

7.12.- Equipamiento – Recreación al aire libre 47

7.13.- Parque Ecológico Metropolitano Rio Piraí 47

CAPITULO 8.- CUADROS DE USOS DE SUELO

2TOMO2 – NORMAS DE URBANISMO

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TOMO 2 - URBANISMOOCTUBRE 2011

CAPITULO 1.-

PLANIFICACION URBANA

1.1.- Marco Jurídico e Institucional de la Planificación.-

Art. 1.- Jurisdicción Municipal.-

Las disposiciones contenidas en el presente Código de Urbanismo se aplicarán dentro del ámbito de la jurisdicción territorial del Municipio de Santa Cruz de la Sierra conforme a la Ley 1669, “ ART. 1º. -e. Sección de la Provincia Andrés Ibáñez con su Capital Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, comprende los Cantones: Santa Cruz de la Sierra, Palmar del Oratorio, Paurito e Ing. Montero Hoyos.” (Plano 1)

Art. 2.- Aplicación de las normas y Control Urbanístico.-

Conforme a las competencias definidas por las leyes vigentes corresponde al Gobierno Autónomo Municipal y sus servidores públicos, cumplir y hacer cumplir las normas técnicas, urbanísticas y de edificación del presente Código.

Las personas naturales y jurídicas deben cumplir y verificar el pleno cumplimiento de las normas urbanísticas municipales y nacionales .

1.2.- Participación Social e Institucional.-

Art. 3.- Participación ciudadana.-

La participación de las personas naturales y colectivas, en la gestión pública de urbanismo será realizada en del marco constitucional y jurídico, y de las normas de procedimiento establecidas en el presente Código (Tomo 1 Procedimientos).-

Art. 4.- Acceso a la información.-

Conforme a las leyes nacionales se reconoce el derecho de las personas naturales y colectivas, a ejercer el derecho de participación y de acceso a la información pública que genera la planificación urbana del municipio.

Es obligación del G.A.M. la publicación de toda Resolución, Ordenanza o dictamen referido a los contenidos de este Código, sus modificaciones y actualizaciones.

Art. 5.- Derecho de participación y petición.-

Las organizaciones sociales y ciudadanas reconocidas y las personas individuales, así como las instituciones de la sociedad civil ejercerán el derecho de petición sobre las normas del presente Código, las mismas que serán sometidas a consideración y respondidas obligatoriamente por las instancias correspondientes del Gobierno Municipal.

Incorporando la participación social en la Planificación del desarrollo de la ciudad mediante las Sub alcaldías y los distritos, para canalizar las propuestas de los vecinos de la ciudad, en concordancia al Art 80 de la Ley 2028 de Municipalidades, y de acuerdo a los procedimientos del Tomo 1 del presente Código.-

3TOMO2 – NORMAS DE URBANISMO

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TOMO 2 - URBANISMOOCTUBRE 2011

CAPITULO 2.-

ZONIFICACION URBANA

2.1.- Zonas del Área Urbana o Zonificación Secundaria.-

Art. 6.- Zonificación Primaria.-

La zonificación Primaria establecida en el PLOT , define, límites, distritos, Radio urbano y áreas fuera y dentro del Radio Urbano.

La Zona de Control Municipal no urbanizable y el Área rural dentro de, la Jurisdicción Municipal estará sujetas a Planes especiales con normativa aprobadas mediante Ordenanza, debiendo, establecerse normas de Usos de suelo específico; siendo éstas atribuciones del Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz de la Sierra en el ámbito de sus competencias otorgadas por Ley en la Jurisdicción de su territorio.

Art. 7.- Zonificación Urbana.-

A efectos del presente Código, la zona urbanizable se encuentra determinada por el límite de del radio Urbano la ciudad de Santa Cruz de la Sierra se divide en las siguientes zonas, fajas y áreas para las cuales se regula lo siguiente: disposiciones generales de la subdivisión de la tierra, usos del suelo y volumetrías de la edificación:

Cuadro Resumen de las Zonas del Área Urbana.- (Plano 2)

Z1.1Z1.2

Centro HistóricoZona Central de Transición

Z1-Zona CENTRAL Z1.3Z1.4

Zona Central de Uso mixtoSub Zona Central (Sur)

Z2-Zona CENTRAL Z2.1 Central Administrativa DistritalDE DISTRITO Z2.2 Comercial Distrital

Z3-Zona INTERMEDIAZ3.1

Z3.2

Zona Habitacional con Actividad Económica y Servicio TerciarioZona Comercial y de Servicios.

Z3.3 Habitacional Unifamiliar y Multifamiliar y Usos Compatibles

Z4.1 Habitacional de Baja DensidadZ4- Zona HABITACIONAL Z4.2 Habitacional de Baja Ocupación y Alta Densidad, o

Multifamiliar en torre aislada.Z4.3 Habitacional de Baja Densidad y Baja Ocupación

Área URBANA

Z5-Zona RECREACIONAL Y TURISMO

Z5.1 Recreacional, Institucional, Residencial Turístico de Baja Densidad y Baja Ocupación.

Z6-Zona COMERCIAL

Z6.1 Zona Comerciales Existente

Z7.1 Distrito Industrial

4TOMO2 – NORMAS DE URBANISMO

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TOMO 2 - URBANISMOOCTUBRE 2011

Z7.1.1 Parque IndustrialZ7-Zona INDUSTRIAL Z7.1.2 Apoyo a la Industria

Z7.2 Industria Pre-ExistenteZ7.3 Zona Industrial Pequeña y Media

F1 Faja de Uso Mixto del 2do Anillo – D11F-FAJAS F2 Faja de Uso Mixto sobre Avenidas Principales.

F3F4

Faja de Uso Mixto de Alta DensidadFaja Frentista a Av. Parque Ecológico Río Pirai.

EQUIPAMIENTO

F5

EPPET PbET Pr

Faja Habitacional de Densidad Media.

Equipamiento Público PrimarioEquipamiento Terciario PúblicoEquipamiento Terciario Privado

AP-Área de PROTECCION AP.1 Área de protección PUBLICASAP.2 Área de protección PRIVADAS

Art. 8.- Zona de Reserva Norte.-

En el marco del Art. 343 del PLOT la Zona de Reserva Norte, se incorpora a la zona urbanizable, con Plan Maestro aprobado mediante Ordenanza.

Los Lineamientos Urbanos serán en función a las siguientes directrices:- Preservación del curso de agua natural Arroyo Pero Vélez, y la faja de servidumbre ecológica de 25m a cada lado de su curso. -Protección de las áreas verdes naturales propias del ecosistema del Arroyo Pero Vélez.- Densidad Media y Baja.Las densidades media alta y alta podrán localizarse con accesos directos a la vía Troncal Norte (Av Cristo Redentor) mediante vías de ancho mayor a 16m, en el sector este del Arroyo Pero Vélez.- Incorporación obligatoria de medidas de sostenibilidad ambientales urbanas y de edificación.

2.1.1.- ZONA CENTRAL – Z1

Art. 9.- Zona del Centro Histórico – Z1.1-

Es el Área Central de la Zona Urbana, donde se localizan las principales edificaciones tradicionales y de valor histórico de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra. Su uso es mixto y de escala metropolitana, tiene su propia reglamentación y plan de preservación y promoción ( Reglamento PROCHEI y O.M. 23/2010).

(Ver Plano Distrito 11 y Reglamento Urbano del Centro Histórico de Santa Cruz de la Sierra , en Anexo)

Art. 10.- Zona Central de Transición – Z1.2.-

Es el área que se constituye en transición entre la Zona de Centro Histórico (Z1) y la Zona Central (Z1.3), está determinada por los lotes que colindan con el límite físico del Centro histórico cuando éste atraviese una manzana, la zona de transición asume los lineamientos de altura del Centro Histórico para mantener un perfil urbano continuo.

5TOMO2 – NORMAS DE URBANISMO

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TOMO 2 - URBANISMOOCTUBRE 2011

Art. 11.- Zona Central de Uso Mixto – Z1.3.-

La Zona Central de Uso Mixto, está constituida por las Manzanas comprendidas entre el perímetro del Área de la Zona de Transición y el Perímetro del 1er. Anillo de Circunvalación en sus lados norte, este y oeste; y en el lado sur con la Sub – Zona Central Sur, su límite está definido por las Avenidas Cañoto, Uruguay, Argamoza, Viedma y Moldes – Lemoine. (Ver Plano Distrito 11 en Anexo).

Art. 12.- Sub – Zona Central (Sur) – Z1.4.-

La Sub-zona sur con retiro frontal, al sector de la Zona Central de Uso Mixto constituido por las manzanas comprendidas entre las calles Lemoine y Moldes, al Norte, considerándose el eje de la calle como límite de la zona; avenida Viedma al Este; avenida Irala al Sur y avenida Cañoto al Oeste. (Ver Plano Distrito 11, en Anexo).

2.1.2.- ZONAS CENTRALES DE DISTRITO – Z2.-

Art. 13.- Zona Central de Distrito – Z2.-

Corresponde a la Zona Central de cada uno de los distritos de la ciudad, determinados por el PLOT y Planes especiales. Son zonas sujetas a planes de ordenamiento y delimitación urbana.

Art. 14.- Zona Central Administrativa Distrita – Z2.1l.-

Es la zona donde se localiza la Sub Alcaldía de cada Distrito y el área definida por la planificación.

Art. 15.- Zona Comercial Distrital – Z2.2.-

Es la zona correspondiente al comercio de escala distrital, se ubica en los lotes o manzanas de influencia a los centros comerciales o mercados distritales , puede o no coincidir con el Centro Administrativo del Distrito.

2.1.3.- ZONA INTERMEDIA - Z3.-

Art. 16.- Localización de la Zona Intermedia – Z3.-

El área intermedia corresponde a las Unidades Vecinales ubicadas entre el 1er y 2do Anillo de la ciudad.

Art. 17.- Zona Intermedia con Actividad Económica y Servicios Terciarios -Z3.1.-

Comprende a las Unidades Vecinales entre 1º y 2º anillo UV1, UV2, UV3, UV4, parte de la UV8, UV9, UV10, UV11,UV12, UV13. (Ver Plano en Anexo)

Art. 18.- Zona Intermedia Comercial Servicios Terciarios- Z3.2.-

Comprende a las Unidades Vecinales entre 1º y 2º anillo, parte de la UV8, UV9, UV10, UV11,UV12, UV13. (Ver Plano en Anexo)

Art. 19.- Zona Intermedia Habitacional con usos compatibles- Z3.3.-

Corresponden a las Unidades Vecinales 5, 6, 7 y parte de la UV 8, (Ver Plano en Anexo)

2.1.4.- ZONAS HABITACIONALES – Z4.-

6TOMO2 – NORMAS DE URBANISMO

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TOMO 2 - URBANISMOOCTUBRE 2011

Art. 20.- Concepto de Zonas Habitacionales.-

Las Zonas Habitacionales son áreas de uso predominantemente Habitacional en sus diferentes tipologías. La intervención y convivencia de la vivienda con otros usos compatibles es de carácter complementario y con las restricciones enunciadas en el presente Código. Las Zonas Habitacionales, del área urbana de la ciudad, son las siguientes:

Art. 21.- Zona Habitacionales de baja densidad – Z4.1.-

Se localizan en el interior de las Unidades Vecinales comprendidas entre el 2do. Anillo de Circunvalación y el perímetro urbano municipal, es una zona de uso de vivienda unifamiliar o multifamiliar baja, sobre calles menores a 16m. Tiene restricciones de altura de edificación en función a la localización, se norman en el Tomo 3 de Edificación.

Art. 22.- Zona habitacional de alta densidad y baja ocupación o Torre aislada – Z4.2.-

Se localizan en unidades vecinales que reúnen las condiciones técnicas de servicios públicos y su relación con la red vial de la ciudad. La estructura vial propia no podrá ser inferior a 16.00m en anchos de calle medida de Línea Municipal a Línea Municipal.

Art. 23.- Zona Habitacional de baja densidad y baja ocupación – Z4.3.-

Son las unidades vecinales cuya vocación unifamiliar de baja densidad y baja ocupación en el terreno será preservada a través de restricciones de superficie de lote e Índice de Ocupación bajo, además de restricciones ecológicas y de seguridad.

Son aquellas zonas que por seguridad (urbanizaciones con influencia del aeropuerto Viru Viru); o preservación ambiental (Urbanizaciones cercanas a la Rivera del Río Pirai) sub-zonas, y otras que demanden estas características de restricciones.

2.1.5.- ZONA RECREACIONAL Y TURISMO– Z5.-

Art. 24.- Zona recreacional, Institucional, Turística, Habitacional hotelera de baja densidad y baja ocupación – Z5.1 .-

Son zonas especiales principalmente por su influencia y adyacencia al Parque de protección del Rio Piraí y sus bosques naturales, se constituyen en zonas de preservación ecológica con suso residencial turístico de baja densidad y baja ocupación. Se localizan en las zonas no urbanizadas entre el límite del Parque de Protección ecológica del Río Piarí y la zona urbanizada; además de otras zonas que se determinarán en los planos distritales.

2.1.6.- ZONA COMERCIAL– Z6.-

Art. 25.- Concepto de Zonas Comerciales.-

Son zonas específicas con uso comercial, ubicadas en zonas definidas por la planificación con uso exclusivo comercial, que según su nivel de atención, grado de molestia y categoría de impacto ambiental estarán localizados en puntos pre-determinados de acuerdo a la planificación municipal.

Art. 26.- Zona Comercial existente – Z6.1.-

Las Zonas Comerciales y Mixtas existentes, admiten el uso de suelo para comercio, servicios y vivienda, con normativa de edificación propia, se refieren a: Mercado 7 calles, Mercado Los Pozos,

7TOMO2 – NORMAS DE URBANISMO

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BORRADOR CODIGO URBANO ACTUALIZADO

TOMO 2 - URBANISMOOCTUBRE 2011Mercado La Ramada y mercados existentes. Sujetas a Plan de regularización y ordenamiento especial. (Ver Planos Distritales, y en Anexo)

2.1.7.- ZONAS INDUSTRIALES - Z7.-

Art. 27.- Concepto de Zona Industrial.-

Destinada exclusivamente para la industria, y planificada como tal desde 1970.

Art. 28.- Distrito Industrial – Z7.1.-

Es un área de la ciudad específicamente delimitada, cuyo uso de suelo ha sido asignado para la edificación y asentamiento de actividades industriales, cuenta con 2.267 has., limita al norte con el Aeropuerto de Viru-Viru, al este con la Vía Férrea y el Distrito 5, al sur Vía Férrea y Distrito 7 y al oeste con la Avenida Mutualista lo conforman Z7.1. Parque industrial y la Z7.2. Área de Apoyo a la Industria. (Ver Plano Distrital en Anexo)

a- Z7.1.1.- Zona Parque Industrial.-

Es el conjunto de industrias asentadas en el Distrito Industrial. Se encuentra ubicado en el Sector Noreste de la ciudad y está delimitado por: el 4º. Anillo al Oeste; la prolongación de la Av. Mutualista al Noreste; el área de las lagunas de tratamiento – Saguapac - al Noreste; la línea del FFCC., a Trinidad y Barrio San Lorenzo al Este y con la carretera Virgen de Cotoca al Sur. (Ver Plano en Anexo)

b- Z7.1.2.- Zona de Apoyo a la Industria.-Está conformada el área que rodea al Parque Industrial, se permiten depósitos de toda índole, sujetos a la reglamentación establecida en el Código de Urbanismo y Obras vigente. En los barrios existentes dentro de esta sub-zona se acepta la vivienda–taller, con talleres hasta de nivel II, “pequeños” por tamaño y nivel II, “incomodas” por grado de molestia.

Art. 29.- Zona industrial pre – existente – Z7.2.-

Son áreas con uso industrial existentes, sujetas a la Ley 1.333, son actividades industriales instaladas en sectores del Área Urbana, antes de la vigencia de las Normas de urbanización y de Zonificación prohibiendo el uso industrial en dichas áreas. Las condiciones para su permanencia están reglamentadas por la Ley 1333. (Ver localización en los Planos Distritales en Anexo)

Art. 30.- Zona industrial Pequeña y Media – Z7.3.-

Zonas Industriales a ser ubicadas en áreas con servicios de apoyo a la industria y/o con vocación hacia tipologías industriales de niveles medios o de Pequeña Industria y corresponden a las siguientes:

1) Zona Industria Liviana Este2) Zona Industrial Sur3) Zona Mini Parque Industrial o de Vivienda Productiva

El uso permitido es de Industria Liviana, en sus cuatro niveles de molestia, acompañado de usos compatibles como Depósito y Talleres.

Art. 31.- Zona Industrial Este.-

Es Zona para Pequeña Industria, estará sujeta a reglamentación especial concordante con la ley de Medio Ambiente, se localiza en el Sector Este de la Ciudad detrás de la Estación Bi-Modal. Ver Localización Plano Distrito 3, en Anexo

8TOMO2 – NORMAS DE URBANISMO

Page 9: Tomo 2 Urbanismo

BORRADOR CODIGO URBANO ACTUALIZADO

TOMO 2 - URBANISMOOCTUBRE 2011

Art. 32.- Zona Industrial Sur.-

Se localiza en el Sector Sur de la Ciudad, en el Distrito 9 al sur, sobre la carretera a Palmasola. Esta Zona incluye la Refinería de Palmasola y dos unidades industriales adicionales limitando con el Perímetro Urbano Municipal al sur de la citada Refinería.

Sujeto a plan especial de ordenamiento urbano.

Art. 33.- Zona Mini Parque Industrial y/o Vivienda unifamiliar productiva.-

La Zona de Vivienda Productiva, estará destinada a la instalación de industria-taller artesanal y estará sujeta a reglamentación especial. Es el resultado de un Proyecto del Gobierno Autónomo Municipal en convenio con otras Instituciones cruceñas.

Podrán implementarse mini parques industriales a escala Distrital, mediante emprendimientos privados o en convenio con el Gobierno Municipal o Departamental. Sujeto a Planes especiales de Ordenamiento Distrital.

2.1.8.- F: FAJAS DE USO MIXTO

Art. 34.- Fajas de Uso Mixto - F.-

Son las manzanas, lotes y parcelas frentistas a Anillos, Radiales y Vías de la Red vial Principal, y su localización no está circunscrita a una zona urbana específica.

Art. 35.- Faja Perimetral del Segundo Anillo – F1.-

La constituyen las manzanas o lotes y parcelas frentistas ubicadas al lado externo del 2do. Anillo. (Ver Localización Plano Distrito en Anexo.)

Art. 36.- Fajas de Uso Mixto sobre Avenidas Principales- F2.-

La determinan el conjunto de Lotes y/o Parcelas con frente a los Anillos, Radiales y a las Vías Distribuidoras Principales de ancho igual o mayor a 30m.

Art. 37.- Fajas DE Uso Mixto de Alta Densidad– F3.-

Son todos los lotes y parcelas frentistas sobre los 4 ejes metropolitanos de desarrollo metropolitano, Av. Cristo Redentor, Av. Grigotá, Av. Virgen de Cotoca y Av. a Paurito, desde el 2do

Anillo hasta el 5to. Anillo; y los que corresponden al 4to anillo, considerándose Vías estructurante de Uso Mixto de Alta densidad.

Art. 38.- Faja frentista a Av. Parque Ecológico del Río Piraí– F4.-

Son todos los lotes y parcelas frentistas del lado Este sobre el 4to Anillo desde la Avenida San Martín Zona Norte hasta la Avenida Roca y Coronado, con normas de edificación en torre aislada.

Art. 39.- Faja Habitacional de Densidad Media– F5.-

Son todos los lotes y parcelas frentistas a las vías Distribuidoras locales o Vías Colectoras interior a las Unidades Vecinales, con ancho de vía igual o mayor a 16m.

2.1.9.- EQUIPAMIENTO PUBLICO Y PRIVADO.-

Art. 40.- Zona de Equipamiento.-.- 9

TOMO2 – NORMAS DE URBANISMO

Page 10: Tomo 2 Urbanismo

BORRADOR CODIGO URBANO ACTUALIZADO

TOMO 2 - URBANISMOOCTUBRE 2011Son las zonas definidas por la planificación con usos de Equipamiento Público y/o Privados, requieren un amanzanamiento y lotes de dimensiones especiales. Los usos específicos se detallan en el Cuadro de usos compatibles del presente Código:

Art. 41.- Equipamiento Público Primario - EPP.-

Se localizan generalmente en el centro de todas las Unidades Vecinales, están destinadas a usos de: mercado vecinal menor, socio-cultural; educacional; asistencial; recreativo; deportivo, Institucional, exclusivamente de uso público y dominio municipal a nivel de Unidad Vecinal. (Ver Localización en Cuadro de Usos en Anexo.)

Art. 42.- Faja de Equipamiento Terciario, público o Privado- ET.-

Son manzanas distribuidas en distintos sectores de la ciudad, concentran el Equipamiento público y/o privado de escala distrital y urbana del tipo Asistencial, Educacional, Deportivo, Recreativo, Cultural, Comercial, de Servicios, Administrativo, de Abastecimiento y otros.

El Equipamiento a nivel Distrital es proporcionado tanto por el Municipio como por el Sector Privado, este último con Comercios, Servicios o actividades que benefician los requerimientos distritales. (Ver Localización Cuadro de Usos en Anexo).

2.1.10.- AREAS PROTEGIDAS – AP.-

Art. 43.- Áreas protegidas.-

Son aquellas áreas que por razones de interés ambiental, histórico y de seguridad han sido definidas por el Plan de Ordenamiento Territorio -PLOT- y otros estudios (SIGPAM) como áreas protegidas evitando la incursión de usos y actividades depredadoras tendientes a degradarlas como áreas, como uso y como tipología. (Ver en Plano XX en Anexo.)

El control estricto de conservación y de mantenimiento de estas Áreas, estará bajo la responsabilidad del Gobierno Municipal

Art. 44.- Clasificación de Áreas Protegidas - AP.-

Las Áreas Protegidas AP son las siguientes:

1. AP.1 Áreas Protegidas Públicas.-

a. Parque de Protección ecológica Metropolitano del Rio Piraí.

b. Parque Lomas de Arena.

c. Centro Histórico Fundacional.

d. Centro Palmar del Oratorio.

e. Curiche La Madre.

f. Jardín Botánico.

g. Aeropuerto Viru Viru

h. Villa Olímpica

i. Cordones de protección ecológica del Vertedero de Normandía

j. Arroyo Pero Vélez.-

2. AP.2: Áreas Protegidas Privadas o de interés ambiental.-

10TOMO2 – NORMAS DE URBANISMO

Page 11: Tomo 2 Urbanismo

BORRADOR CODIGO URBANO ACTUALIZADO

TOMO 2 - URBANISMOOCTUBRE 2011

Reservas Privadas de Patrimonio natural: Terrenos Privados que por su característica topográfica, con vegetación de árboles de gran porte, con un ecosistema natural de preservación. Catalogados por el Municipio según Plano referencial NºXXX.

DESCRIPCION U.V. E.T. DISTRITO SUPERFICIE m2

Terreno Privado E.T.21

21 1 9776,56

Terreno Universidad NUR

55 1 51388,25

Club de Tenis Santa Cruz

31 1 65732.02

Club Polanco 45 3 105130,89

Country Club Las Palmas

52 4 318571,37

Club Hípico Santa Cruz

119 4 12738,310

Uso Habitacional Baja densidad – Zona Norte

346 13 9715888,76

Club Casa Campo

346 13 382104,93

Club Blooming 194 5 93166,93

Terreno Privado 69 5 22733,28

Terreno Privado 3 2 11647,41

Colegio La Salle 35 1 81815,59

Cuartel Militar 19 2 30623,75

Otros terrenos podrán ser incorporados en el catálogo siempre que cumplan con las siguientes valoraciones:

-Superficie mayor a 1 ha-Masas arbóreas de gran porte en por lo menos 30% del terreno.-Elementos naturales, topográficos o ecosistema de preservación ambiental,

certificado en Estudio de evaluación ambiental.

Estos terrenos estarán sujetos a restricciones de ocupación del terreno y obligación de proteger la masa arbórea o de reforestar, aplicándoles incentivos de altura e Índice de aprovechamiento , de incorporar a los proyectos y obras las medidas de sostenibilidad enunciadas en el Art. XXX del Tomo 3 Edificaciones.

11TOMO2 – NORMAS DE URBANISMO

Page 12: Tomo 2 Urbanismo

BORRADOR CODIGO URBANO ACTUALIZADO

TOMO 2 - URBANISMOOCTUBRE 2011

CAPITULO 3

3.1.- Sistema Vial .-

Art. 45.- Conectividad del Sistema Vial.-

El sistema vial de la ciudad de Santa Cruz, toma en cuenta el cambio de escala de la ciudad, la conectividad a cada uno de los escalones urbanos y a la estructura metropolitana.

Art. 46.- Diseño vial.-

Todo proyecto de urbanismo, además de dar cumplimiento a las normas y procedimientos establecidos en el presente Código, deberá acogerse al conjunto de disposiciones técnicas de la jerarquización vial de la ciudad.

3.1.- Jerarquía de la Red Vial .-

Art. 47.- Normas de diseño.-

La red vial y/o vías de acceso de todo proyecto urbanístico deberá observar el nivel de Atención, Identificación y los anchos mínimos o Derecho de Vía, del Sistema Vial Urbano propuesto por el Plan Director y cuyas características son las siguientes:

A) En el ámbito urbano: (Plano 5)

a.1.- Autopista Urbana.- a.1.1. Nivel de Atención o Cobertura: Es la Vía Marginal o tangencial: Conecta los tres Ejes metropolitanos de desarrollo, canalizando todo el tráfico pesado y evitando su ingreso al área urbana. Se constituye en el límite del área urbana a.1.2. Nombre de la Vía: Autopista Periférica.

a.1.3. Ancho mínimo de Vía / Derecho de Vía:100 metrosCombinando con un cinturón verde de 100m de ancho hacia el lado interno de la ciudad.

a.2. Vías Urbanas Troncales.- a.2.1. Nivel de Atención o Cobertura:

Conectan a la Ciudad con los cuatro Ejes metropolitanos de desarrollo: Santa Cruz-La Guardia/ Santa Cruz - Warnes/ Santa Cruz-Cotoca/ Santa Cruz- Paurito. (?)

a.2.2. Nombre de las Vías:Av. Cristo Redentor / Carretera Norte hasta el límite urbanoAv. Grigotá / Carretera a Cochabamba hasta el límite urbano.Av. Melchor Pinto / Carretera a Cotoca, hasta límite urbano.

a.3. Carretera Intercontinental.- Avenida perimetral este interconectora de Distritos. a.3.1. Anchos mínimos / Derechos de Vía: 50 metros4 Carriles por lado, incluyendo los de alta velocidad.

a.4. Ejes Urbanos-Rurales.- a.4.1. Nivel de Atención /Cobertura:

12TOMO2 – NORMAS DE URBANISMO

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Conformados por aquellas Radiales que por su longitud, asumen la importancia de conectar la Ciudad con el Area rural.Son los futuros ejes secundarios de expansión de la Ciudad. (Ver plano) a.4.2. Anchos mínimos / Derechos de Vía:40 metrosPerfil acorde con el diseño previsto para las radiales antes descritas

a.5. Red Vial Principal: a.5.1. Nivel de Atención /Cobertura:Corresponde a la trama vial tradicional: Anillos - Radiales que definen las Unidades Vecinales posibilitando el acceso a la mancha urbana. a.5.2.Nombre de la(s) Vía(s):1er. Anillo de Circunvalación

2do. Anillo de Circunvalación3er. Anillo interno de Circunvalación3er. Anillo externo de Circunvalación4to. Anillo de CircunvalaciónRadiales y Avenidas no comprendidas en la tipología anterior a.5.3. Anchos mínimos / Derechos de Vía:33 metros sin canal de drenaje40 metros con canal de drenajeIntersecciones a 600 o a 1.000 metros.3 Carriles por sentido de marcha.

a.6. Distribuidoras Locales: a.6.1. Nivel de Atención /Cobertura:Unidad Vecinal, se caracterizan por atravesar las unidades vecinales, conformándose en Colectoras de tráfico. a.6.2. Derechos de Vía:Entre 16 y 35m de ancho total con 9m de calzada.

a.7. Calles Secundarias: a.7.1. Nivel de Atención /Cobertura:Acceso a los lotes / nivel de barrios y unidad básica a.7.2. Derechos de Vía:13 metros de un sentido.Vías con anchos mayores a 16 metros de dos sentidos con dos carriles cada uno, sin continuidad a través de la unidad vecinal.

a.8. Ciclo vías: a.8.1. Nivel de Atención /Cobertura:

Área urbana a.9. Pasillos o pasajes urbanos:

Nuevos pasillos con ancho mínimo 10m.Pasillos existentes previos al presente Código:Admiten Ingreso vehicular restringido a propietarios, no admite nuevas

subdivisiones de terrenos con salida a pasillos.

B) En el ámbito urbano-rural:b.1. Ejes Metropolitanos de Desarrollo

b.1.1. Nivel de Atención /Cobertura:Conformados por las Vías que vienen de Warnes, de Cotoca y de El Torno.Fuera del Área Metropolitana se convierten en Carreteras del Sistema Nacional.

13TOMO2 – NORMAS DE URBANISMO

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b.1.2. Nombre de la(s) Vía(s):Carretera al Norte, a partir de la Autopista Urbana.Carretera Cotoca, a partir de la Autopista Urbana.Antigua Carretera a Cochabamba, a partir de la Autopista Urbana. b.1.3. Anchos mínimos / Derechos de Vía:60 MetrosCarriles de alta velocidad separados.Intersecciones con pasos a desnivel. b.1.4. Red vial principal a escala Rural:La conforman las vías que unen la Capital con las antiguas cabeceras de cantón y estas con el eje troncal Santa Cruz- Cotoca. b.1.5. Caminos Vecinales:Unen a las Comunidades y Propiedades productivas dentro del territorio municipal.

14TOMO2 – NORMAS DE URBANISMO

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CAPITULO 4

BIENES DE DOMINIO PÚBLICO.-

4.1.- Generalidades.-

Art. 48.- Bienes de dominio municipal y uso público.-

Los bienes de dominio municipal y uso público, son aquellos bienes de uso irrestricto de la comunidad señalados por el Art. 85 y otros de la Ley de municipalidades y aquellos bienes transferidos por leyes nacionales y otras normativas. Son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

Su administración, su concesión y autorización para su ocupación y utilización temporal corresponde al Gobierno Municipal.

Art. 49.- Sistema Ambiental Municipal.-

Los bienes definidos dentro del Sistema Ambiental Municipal (SAM) constituyen espacios públicos de esparcimiento, preservación y conservación, quedando prohibida su ocupación.

Asimismo se prohíbe la ocupación permanente, viviendas, hoteles, camping, restaurantes, en los espacios naturales protegidos, ya se trate de parques, reservas naturales, monumentos naturales, paisajes protegidos, parajes naturales, parques peri urbanos y reservas naturales concertadas.

Art. 50.- Supresión de barreras arquitectónicas para discapacitados en espacios públicos.-

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el D.S. 24807, que reglamenta la ley 1678 de la persona con discapacidad, se dispone la prioridad de suprimir las barreras físicas en los ámbitos urbanos y arquitectónicos en las nuevas construcciones o en el proceso de remodelación de las ya existentes, sustituyendo de forma parcial o total sus elementos constitutivos con el fin de lograr la accesibilidad de las personas con discapacidad.

El Municipio a través de los mecanismos de control y aplicación de normas tiene la obligación de precautelar que las normas a favor de las Personas con Discapacidad sean ejecutadas.

Art. 51.- Espacio público.-

Espacio público es el espacio de cualquier naturaleza abierto a la circulación y tránsito o librado al uso público por el Gobierno Municipal e incorporado como bienes de dominio público, sean Avenidas, camellones centrales, calles, pasillos, pasajes, pasos, parques, plazas, plazuelas, paseo público y el espacio aéreo por encima de ellos.

Vías de tránsito vehicular Vías de circulación peatonal Mobiliario urbano Cruces a desnivel: puentes peatonales Parques, plazas y plazoletas Parques. Plazas y Plazuelas. Áreas de Forestación, de Preservación Ecológica. Áreas Verdes ligadas a la Infraestructura Vial y Fajas de seguridad.

15TOMO2 – NORMAS DE URBANISMO

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Art. 52.- Clasificación de parques.-

Los Parques de acuerdo a su escala y frecuencia de uso se clasifican y definen en las siguientes categorías:

a) Parques Metropolitanos.- Son áreas públicas extensas de alrededor de 100Ha., destinadas básicamente a la preservación y conservación de especies de flora y fauna nativas y adaptadas, como componentes de la naturaleza para asegurar el equilibrio ecológico.

b) Parques Urbanos.- Son espacios públicos o lugares de más o menos 50 Ha., con determinada infraestructura donde se puede realizar actividades de recreación pasiva y activa u otras.

c) Parques Distritales.- Son espacios públicos o lugares con superficies variables entre 2 a 10 Ha. Tienen las mismas características funcionales y generales que los parques urbanos, pero varían en cuanto a su escala y frecuencia de uso, estando destinados a servir específicamente a la población del Distrito.

d) Parques Infantiles.- Son espacios públicos en el ámbito de barrio o distrito destinados a la recreación infantil, conformados por infraestructura y elementos diversos que permiten el juego de los infantes y son parte integrante de los parques vecinales.

e) Parques Vecinales.- Son espacios públicos destinados a la recreación pasiva y activa, especialmente para niños, ancianos y discapacitados. De escala de barrio o unidad vecinal, de uso diario y dimensión menor a 2 Ha.

Art. 53.- Plazas y plazuelas.-

Las Plazas y Plazuelas son espacios públicos de aproximadamente 1 Ha o superficies menores, creadas para distintas funciones como ser sociales, culturales, cívicas, políticas y otras, sean de nueva creación o históricas. Se encuentran provistos de mobiliario urbano tales como bancos, faroles, basureros, fuentes y otros elementos que armonizan con áreas verdes pobladas por árboles de diferentes tipos y tamaños, jardines y áreas de césped, cruzadas por senderos o circulaciones peatonales diferenciadas con múltiples tramas libres o geométricas, sobre las cuales se localizan todos los elementos ornamentales y espacios funcionales.

Art. 54.- Clasificación de áreas de forestación y preservación ecológica.-

Las áreas de forestación y preservación ecológica se clasifican y se definen en las siguientes categorías:

a) Áreas de Protección de Riesgos Naturales.- Son fajas de seguridad que se constituyen en bordes arbolados o forestados, vegetación rastrera de manera intensiva con especies nativas, asegurando y protegiendo la transición entre suelos urbanos y urbanizables con suelos no urbanizables, cauces de ríos, quebradas o torrenteras, canales de riego, acequias, bordes de caminos, carreteras, áreas inundadizas, deleznables y otros.

b) Áreas de Preservación Ecológica de Grandes Equipamientos.- Son áreas que tienen elementos morfológicos e hidrológicos singulares: cerros, manantiales, ríos, riberas, puntos de vista panorámicos, sitios de riqueza natural paisajísticos, puntos de interés visual. Se constituyen en reservorios y lugares de preservación y conservación de la flora y fauna de la región, constituyéndose en los elementos imprescindibles que garanticen el equilibrio ecológico.

c) Áreas de Conservación Urbana.- Son sistemas hidrológicos que tienen elementos de flora y fauna variados. En esta clasificación se encuentran el Río Piraí, Los Sauces, Piracito, Lomas de Arena, Curichi la Madre, Arroyo Pero Velez y otros que deberán ser identificados y precautelar su preservación por la Dirección de Medio Ambiente en coordinación con la Dirección de Planificación.

16TOMO2 – NORMAS DE URBANISMO

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Art. 55.- Clasificación de áreas verdes ligadas a la estructura vial.-

Las Áreas Verdes ligadas a la estructura vial se clasifican y definen en las siguientes categorías:

a) Áreas Verdes en Paseos, Avenidas y Calles Arboladas.- Son parte integrante del sistema de áreas verdes que deben plantearse como nexos y canales de continuidad entre aquellas.

b) Rotondas y Canalizadores de Tráfico.- Las rotondas e isletas de canalización del tráfico son espacios que deben conservarse como jardineras arboladas, con especies sin ramas bajas y suelo tapizado con vegetación rastrera, que no interfieran la visibilidad de los conductores.

c) Áreas de Estacionamiento Público.- Los estacionamientos públicos con jardinería de árboles, tienen el objeto de crear espacios más agradables y con regulación climática natural. Cuando las jardineras sean de tipo corrido, tendrán un ancho mínimo de 2,00 m, cuando sean de tipo aislado tendrán un diámetro mínimo de 2,00m

d) Áreas pertenecientes a las fajas de seguridad propias de las vías férreas en zona urbana, de torres de servicios de alta tensión, de autopistas, Avenidas, etc. (ver cuadro adjunto)

4.2.- Áreas municipales de protección ecológica.-

4.2.1.- De los objetivos de la gestión de áreas verdes.-

Art. 56.- Objetivos.-

La gestión de las áreas verdes, cuerpos de agua y bosques urbanos en el Municipio, tiene los siguientes objetivos:

a) Mejorar las condiciones actuales del medio ambiente referidas a la calidad de aire, las condiciones climáticas y el paisaje urbano y peri urbano, que coadyuven a incrementar la cobertura vegetal, equilibrar, regular las condiciones climáticas y disminuir el grado de contaminación ambiental.

b) Identificar, evaluar los pequeños y medianos cuerpos de agua dentro de la jurisdicción municipal y crear los mecanismos técnicos – jurídicos para la preservación de los mismos.

c) Lograr mediante la implementación programada de AV, una distribución homogénea de éstas en toda el área urbana y peri urbana, mediante la implementación de una red jerarquizada.

d) Integrar e incorporar a la vida urbana y peri urbana espacios de esparcimiento y recreación pasiva y activa para los diferentes grupos de edad, que permitan un equilibrio en las actividades recreacionales de la comunidad en su conjunto.

e) Valorizar las AV incorporando la participación privada en la gestión.

4.2.2.- Del régimen de conservación, defensa y mejoramiento, de las áreas verdes y bosques municipales

Art. 57.- De la Política Municipal.-

La conservación, defensa y mejoramiento de las áreas verdes y bosques municipales es una actividad que por razones de equilibrio ecológico, bienestar colectivo y calidad de la vida, forma parte de la política ambiental del presente Código.

Art. 58.- Derechos.-

17TOMO2 – NORMAS DE URBANISMO

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TOMO 2 - URBANISMOOCTUBRE 2011Todos los habitantes del Municipio tienen derecho al libre acceso y transitabilidad para el disfrute de las AV sin más limitaciones que las derivadas del orden público, las buenas costumbres y de las normas establecidas en éste Código.

Art. 59.- Convenios para la manutención de A.V..-

El Gobierno Municipal suscribirá Convenios con empresas, asociaciones de vecinos u otras Organizaciones civiles sin fines de lucro para el mantenimiento, conservación y mejoramiento de las Areas verdes, plazuelas de barrios y pasajes urbanos o pasillos.

Los convenios de adopción de Áreas Verdes deberán ser aprobados por el Consejo Municipal.

Los pasajes urbanos o pasillos exclusivamente peatonales, así como las plazas o plazuelas de barrio, podrán implementarse como Espacio Público Protegido mediante elementos de seguridad tranparentes como rejas, siempre que se mantengan abiertas a todo público durante las horas del día, y con seguridad personal durante la noche, aspecto que deberá incluirse en todo convenio suscrito entre vecinos y Municipio.

Art. 60.- Informes periódicos.-

El Ejecutivo Municipal deberá enviar trimestralmente un informe al HCM, sobre la situación de conservación, defensa y mejoramiento de las AV municipales.

4.3.- Uso temporal de bienes de dominio público.-

Art. 61.- Uso de aceras y vías públicas.-

Las aceras y vías públicas constituyen bienes de dominio público, su uso es de carácter estrictamente temporal para la ejecución obras sujetas a las normas contenidas en el presente código.

Art. 62.- Depósitos de materiales y estacionamientos de vehículos de carga.-

Queda terminantemente prohibida la utilización de la vía pública, para depósitos temporarios de materiales, salvo disposiciones contenidas en el presente Código.

Art. 63.- Estacionamiento de vehículos.-

El estacionamiento de vehículos de carga o descarga dentro del 1er. Anillo y en la zona Z3 hasta el 2do anillo, sólo será permitido a partir de las 9 horas de la noche hasta las 00:00.

Art. 64.- Señalización de advertencia.-

Toda obra de demolición o construcción que ocupe o no parte de la totalidad de una acera pública, además de las normas detalladas en el Código de Edificación, deberá prever la colocación de letreros de advertencia al usuario de la misma y en los casos siguientes:

a) Que la obra o alguno de sus elementos, pueda significar, en cualquier momento, un peligro a su seguridad física.

b) Cuando existan aceras provisorias para circulación de peatones. c) Para protección de obras frescas y/o en proceso,

Art. 65.- Obras de infraestructura en aceras.-

18TOMO2 – NORMAS DE URBANISMO

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TOMO 2 - URBANISMOOCTUBRE 2011Las Entidades Privadas o Cooperativas que prestan servicios a la ciudad, previa autorización por parte del G.M. pueden hacer uso de las aceras o veredas para la colocación, construcción o extensión de sus respectivos servicios.

Art. 66.- Vallas provisorias de seguridad y letreros de advertencia.-

Es obligatoria la colocación de vallas de seguridad en todo el perímetro de Obras, cuando los trabajos a realizar sean de índole peligroso, incómodos o signifiquen un obstáculo para el tránsito de vehículos o de peatones. Queda prohibido colocar materiales o maquinarias fuera de la valla provisoria.

Art. 67.- Obligatoriedad.-

Es obligatoria la colocación de letreros de advertencia en las Obras en ejecución y en los desvíos que deban realizar los usuarios de las vías. Estos letreros, deberán ser colocados en el lugar más visible y antes de las vallas de seguridad.

Todos los letreros de advertencia, bien como las vallas de seguridad, deberán tener los símbolos y colores que indican las normas internacionales para este tipo de señalización.

Art. 68.- Ordenamiento vehicular.-

El ordenamiento vehicular y el uso de las calles y vías públicas por parte del transporte colectivo en general, será realizado preservando la circulación y protección peatonal de acuerdo a las normas municipales para el reordenamiento del transporte público y privado en general.

Art. 69.- Estacionamiento transitorio.-

El estacionamiento de vehículos de transporte colectivo se lo efectuará en aquellas zonas expresamente determinadas por la norma municipal correspondiente y, solamente para embarque y desembarque de pasajeros, según diseño autorizado por la O.T. de acuerdo a los perfiles adjuntos al presente Código.

4.4.- Preservación del ornato público.-

Art. 70.- Obligación ciudadana.-

Los vecinos tendrán las siguientes obligaciones:

a) Proteger y mantener en buenas condiciones los árboles y especies vegetales plantados o que se planten en el futuro afuera de sus propiedades.

b) Mantener sus áreas verdes y veredas en los antejardines y fuera de ellos, en la propiedad en que viven.

c) Mantener limpias las veredas que enfrentan al inmueble en que viven o atraviesan por ellos.

d) Cuidar de la mantención y aseo de todas las áreas verdes públicas y veredas, evitando su destrucción y desaseo y denunciar al Gobierno Municipal cualquier acto que cause daño al ornato público.

e) Retirar por sus propios medios o por intermedio de terceros los residuos provenientes de jardines o árboles particulares, cuando por su cantidad no correspondan al municipio.

f) Regar sus árboles y especies vegetales que tengan en sus veredas y jardines enfrente de su propiedad.

g) Otras obligaciones señaladas por Ley y normas municipales.

Art. 71.- Mantenimiento en buen estado.-

El propietario, poseedor o detentador de un inmueble está obligado a mantener el mismo en buen

19TOMO2 – NORMAS DE URBANISMO

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TOMO 2 - URBANISMOOCTUBRE 2011estado y condición, de modo que las construcciones o árboles de la propiedad no constituyan un peligro para los vecinos o transeúntes. (Concuerda con el Art. 116 C. Civil).

Art. 72.- Control ciudadano.-

En el marco de las competencias establecidas en la Ley de Municipalidades, es atribución del Gobierno Municipal: la preservación, mantenimiento y cuidado del ornato público de la ciudad y su entorno Municipal dictando las normas aquí contenidas, cuya aplicación tiene carácter obligatorio.

Art. 73.- De los árboles en calles, avenidas y parques urbanos.-

Los propietarios de inmuebles, al plantar árboles, deberán acogerse al manual de arborización, respetando las distancias del fundo vecino, que a continuación se especifican:

a) Tres metros, si se trata de árboles de tallo alto. b) Dos metros, si se trata de árboles de tallo medio. c) Un metro, tratándose de arbustos.

El vecino de un fundo en el cual ramas de árboles penetren podrá pedir el corte de las mismas. (Concuerda con el Art. 120-121 del C. Civil).

Art. 74.- Uso de árboles para amarres.-

Queda prohibido amarrar animales, bicicletas, o carros en el tronco de cualquier árbol o arbusto, asimismo queda prohibido colgar carteles, colocar alambres o clavar en su tronco cualquier letrero propaganda, amarrar telones o carpas, y depositar escombros en su entorno.

Art. 75.- Plantaciones en vía pública.-

Las plantaciones o replantaciones de especies vegetales en vías públicas que se hagan a requerimiento de particulares serán autorizadas y programadas por la Oficina Técnica responsable del municipio. Debiendo acogerse al Manual Municipal de Arborización.

Art. 76.- Derribo y poda de árboles.-

Queda terminantemente prohibido derribar y podar total o parcialmente árboles ornamentales ubicados en el espacio urbano, sea por personas particulares o por instituciones que prestan servicios públicos (CRE, COTAS, SAGUAPAC u otras) si previamente no se ha obtenido el permiso correspondiente de parte del órgano municipal encargado de su preservación y mantenimiento. OM 033/2001 y normas vigentes.

La violación de esta norma, será interpretada como un “Acto de destrucción de la propiedad pública” y por tanto sujeta al resarcimiento económico por los daños ocasionados.

Art. 77.- Propaganda mural.-

En el sobreentendido de que todas las edificaciones aun de carácter privado son patrimonio de la ciudad, ninguna organización política, entidad comercial, asociación de cualquier naturaleza o persona, pueden hacer uso de las fachadas para fines de publicidad, sin la autorización correspondiente en concordancia a la OM 088/2009 y normas vigentes.

Art. 78.- Concesión.-

20TOMO2 – NORMAS DE URBANISMO

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TOMO 2 - URBANISMOOCTUBRE 2011Los propietarios de inmuebles no podrán hacer concesión de paredes ciegas, muros u otros componentes de cualquier edificación para la instalación de propaganda mural.

Se exceptúan de esta disposición, obras de arte, tales como murales u otras manifestaciones artísticas que contribuyan al embellecimiento urbano.

Art. 79.- Paneles.-

El G.M. dispondrá de paneles ubicados en espacios públicos para la colocación de propaganda mural. Paneles colocados en terrenos particulares requieren autorización municipal, que no excedan 3m x 1.50m.

21TOMO2 – NORMAS DE URBANISMO

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TOMO 2 - URBANISMOOCTUBRE 2011

CAPITULO 5.-

URBANIZACIONES

5.1.- Generalidades.-

Art. 80.- Alcance de normas de urbanizaciones.-

El proceso de urbanización es el proceso técnico legal por el cual el suelo urbanizable se enmarca en el régimen de suelo urbanizado, estableciendo la tipificación y distribución del uso del suelo, dotando al municipio de superficie para uso público y dominio municipal; la subdivisión de manzanas en lotes y las dimensiones mínimas de los mismos según la zonas del área urbana; reglamentadas por las disposiciones contenidas en el presente Código.

El propietario o propietarios urbanizadores están en la obligación de ceder áreas a uso público y dominio municipal en el porcentaje establecido por la presente norma, en la medida que se incorporen al régimen de suelo urbanizado mediante un Proyecto de Urbanización.

Art. 81.- De los diferentes proyectos para urbanización.-

La aprobación de un proyecto de urbanización requiere de la presentación de proyectos especiales, que deberán ser elaborados de acuerdo a las correspondientes normativas tanto de diseño como de ejecución, y suscritos por profesionales del área debidamente autorizados e inscritos en el Colegio Profesional al que pertenezcan:

PROYECTO - PROFESIONAL

Mensura - Ingeniero civil

- Agrimensor

- Topógrafo

Proyecto de urbanización - Arquitecto y/o Urbanista

Proyecto arquitectónico - Arquitecto

Diseño geométrico vial y drenaje - Ingeniero Civil

Diseño de redes de agua potable y alcantarillado sanitario

- Ingeniero Sanitario

- Ingeniero Civil

Red e instalación Hidrosanitario domiciliar, Diseño de redes de agua potable y alcantarillado sanitario

- Ingeniero Civil

- Ingeniero Hidrosanitario

Red e instalación eléctrica -

-Ingeniero Electricista o electrodoméstico

Red de gas-

Ingeniero Civil

- Ingeniero Mecánico

Sistema contra incendio-

Ingeniero MecánicoIng. Hidrosanitario

Proyecto de impacto ambiental-

Profesional Medio-ambientalistaespecializado

Proyecto de estudio del suelo-

Ingeniero civil especializado en Mecánica de suelos

22TOMO2 – NORMAS DE URBANISMO

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TOMO 2 - URBANISMOOCTUBRE 2011

Art. 82.- Responsabilidad y alcance del diseño de proyecto urbanizador.-

Los lineamientos para el diseño de de las Unidades Vecinales son responsabilidad de la O.T., mediante la base de datos cartográficos, catastrales y mosaico de urbanizaciones aprobadas en permanente actualización.

En Unidades Vecinales sin diseño, el urbanizador, aún cuando su terreno no abarque la totalidad de la misma, podrá realizar una propuesta integral de la Unidad Vecinal, respetando los Lineamientos del Art. 80.

El cumplimiento de los lineamientos otorgados por la O.T. es responsabilidad del propietario urbanizador.

Art. 83.- Lineamientos para el diseño de proyectos de urbanización.-

Las proyectos urbanizadores deberán estructurarse en base a los lineamientos básicos y normas estándares elaborados por la Dirección de Ordenamiento Territorial dependiente de la Oficialía Mayor de Planificación.

El diseño del proyecto urbanizador será de acuerdo a las siguientes pautas:

- Respetar los perfiles tipo de la estructura vial jerarquizada, las dimensiones de amanzanamientos y lotes según las normas contenidas en la presente Normativa.-

- Articulación completa de la Red Vial Principal, continuidad vial interna en la Unidad Vecinal, con definición de Usos de Suelo diferenciados de Uso Público y Dominio Municipal (Equipamiento Primario y Áreas Verdes), así como de las áreas útiles o privadas (manzanas), definiendo los usos en las mismas (Residencia, Mixtos, Equipamientos privados), con densidades e Índices de Aprovechamiento y de Ocupación de los terrenos, y ajuste a las normas de edificación según el presente Código.

- Las áreas públicas componentes del proyecto urbanizador se definirán en relación a Balance de Superficie considerando las escalas urbanas de Barrio y Unidad Vecinal; además de la Unidad Vecinal en relación al conjunto de Unidades Vecinales adyacentes y las mismas con el Distrito al cual pertenece.

- Los Equipamientos que requiere cada escalón urbano, la O.T. los evaluará en función a la superficie, radio de atención y/o cobertura de cada equipamiento existente y proyectado, y en relación a la densidad de población actual y proyectada según los índices de crecimiento de la zona.

- En urbanizaciones mayores a 1,5ha en las que el municipio gestiona e implementa servicios públicos se deberá prever un plan de etapas de implementación y de densificación, edificación y habitación, evitando dispersión de los servicios públicos en áreas sin población.

Art. 84.- Cesión obligatoria de áreas.-

En el marco de la Función Social de la propiedad privada y la búsqueda del bien común de la sociedad, se establece la obligatoriedad de ceder al menos el 40% del terreno no urbanizado a Uso Público y Dominio Municipal, obligación para todo propietario de predio urbanizable dentro del Área Urbana de la Ciudad de Santa Cruz.

23TOMO2 – NORMAS DE URBANISMO

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TOMO 2 - URBANISMOOCTUBRE 2011

5.2.- Normas y directrices ambientales.-

Art. 85.- Objetivo.-

El objetivo de las normas ambientales con relación a las urbanizaciones, son el proteger y conservar el medio ambiente y los recursos naturales, regulando las acciones del hombre con relación a la naturaleza y promoviendo el desarrollo sostenible para mejorar la calidad de vida de la población.

Art. 86.- Áreas no aptas para urbanización.-

En ningún caso y bajo ningún concepto la OT. podrá aprobar urbanizaciones en:

a)Las áreas de protección ambiental, en las proximidades de áreas negras o plantas de tratamiento de residuos líquidos y de áreas destinadas para entierro sanitario de la ciudad y cuyas emanaciones o malos olores puedan provocar daños irreversibles a la salud de sus habitantes. Las plantas de tratamiento de aguas residuales y los rellenos sanitarios deben ser proyectadas de tal manera que no produzcan malos olores que se difundan más allá de una faja de protección establecida por la O.T.

b)Las proximidades a la Vía Férrea o a instalaciones de energía eléctrica de alta tensión, por el riesgo de accidentes y de las pérdidas de vidas humanas que podrían ocurrir.

c)Áreas restringidas y/o protegidas, arroyos, humedales, lechos de río y de preservación, establecidas en el presente Código y el Plan de Ordenamiento Territorial – PLOT.

El incumplimiento de esta disposición indicará que cualquier urbanización será declarada clandestina, quedando prohibido cualquier asentamiento humano.

Art. 87.- Requisitos ambientales.-

Los proyectos técnicos de urbanización incorporarán, en su memoria descriptiva, mediciones y presupuesto, todas aquellas medidas, previstas en la Normativa Urbanística, Estudio de Impacto Ambiental y en la Declaración de Impacto Ambiental. En estos proyectos se establecerán, las medidas mitigadoras de los efectos ambientales producidos durante la fase de ejecución de las obras y edificaciones, con especial referencia a movimientos de tierra, desmontes, destino de los escombros generados y reutilización de suelo vegetal, en su caso.

Art. 88.- Licencia de impacto ambiental.-

Todo proyecto de urbanización referido a: regularización de asentamientos irregulares, nuevos proyectos, modificación de proyectos de urbanización, modificación de terrenos no consolidados, apertura o construcción de vías públicas, implementación de servicios públicos básicos; previo a su fase de inversión, debe contar obligatoriamente con la respectiva Licencia de Impacto Ambiental, establecido en la Ley 1333 del Medio Ambiente y su Decreto Supremo 24176.A partir del contenido de la Ficha Ambiental se determinará la categoría de Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EEIA), del proyecto.

5.2.1.- Protección de las áreas verdes.-

Art. 89.- Preservación.-

Antes de la aprobación de las nuevas urbanizaciones, se tomara en cuenta la preservación de las áreas verdes y boscosas, así como los planes y programas propuestos por el ejecutivo.

Art. 90.- Restitución o reforestación.-

24TOMO2 – NORMAS DE URBANISMO

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BORRADOR CODIGO URBANO ACTUALIZADO

TOMO 2 - URBANISMOOCTUBRE 2011Es obligación de quienes construyan obras civiles públicas y privadas. Restituir con vegetación y especies forestales la cubierta del suelo de las áreas que hayan quedado devastadas por la construcción.

Art. 91.- Creación de áreas verdes.-

Si los terrenos, objeto de la urbanización no cuenta con especies vegetales, los propietarios o poseedores están en la obligación de plantarlas creando arboledas o conjuntos menores de arboles en los espacios destinados al área verde, requisito sin el cual se negará el certificado de habilítese.

5.3.- Normas de Urbanización.-

Art. 92.- Normativa General.-

Todo proceso de aprobación de una urbanización además de las normativas específicas de su tipología particular, deberán sujetarse a los procedimientos administrativos y demás normas definidas en el Tomo1 – Procedimientos / Cap.2.-

Art. 93.- Disposiciones Generales.-

Todo proyecto de urbanización bajo cualquier modalidad o tipología, regularización de asentamientos, parcelamiento de terrenos, así como también toda modificación de proyectos, deberá sujetarse a las normas básicas que se establecen en el presente Código y normas vigentes.-

Art. 94.- Tipos de urbanizaciones.-

Las Urbanizaciones por el tipo de promotor o urbanizador, pueden ser: Privadas, cuando son promovidas por los propietarios de los terrenos, por Empresas

Inmobiliarias-urbanizadoras, constructoras o bancarias; Públicas, cuando son promovidas por cualquier Institución Pública Convenio, cuando son promovidas por el Gobierno Municipal, proveyendo la planificación,

servicios y apertura de calles; un privado proveyendo el terreno rústico, pudiendo intervenir entidades financieras o Cooperativas, como agentes de financiamiento en planes de vivienda para sectores populares.

Art. 95.- Requerimientos mínimo de servicios básicos.-

Todo proyecto urbanístico de una urbanización abierta o mixta, como mínimo deberá garantizar la dotación de: agua potable, alcantarillado sanitario y o tratamiento, energía eléctrica, drenaje pluvial, instalación contra incendios, apertura y nivelación de vías y arborización de aceras.

Art. 96.- Concepto de urbanización abierta.-

Las urbanizaciones abiertas son terrenos urbanos estructurados por vías de dominio municipal de circulación irrestricta e integradas al Sistema Vial de la ciudad, sectorizados en áreas destinadas al Uso Privado (manzanas y lotes) y al Uso Público ( Vías, Áreas Verdes y Equipamientos), dotados de servicios públicos, en condiciones para construir edificaciones acorde con la Zonificación establecida por el Presente Código.

Art. 97.- Concepto de Urbanización mixta.-

Se establece la tipología de Urbanización mixta, como una forma de amanzanamiento y/o parcelamiento en la que en una sola manzana existen lotes con viviendas unifamiliares o

25TOMO2 – NORMAS DE URBANISMO

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BORRADOR CODIGO URBANO ACTUALIZADO

TOMO 2 - URBANISMOOCTUBRE 2011multifamiliares cuyas áreas de circulación vehicular, peatonal y de esparcimiento son partes comunes de los copropietarios, en concordancia con los Artículos 184 y siguientes del Código Civil referentes a la Propiedad Horizontal. Es obligación en toda propuesta de urbanización cerrada mixta el disponer de lotes abiertos a vía pública en el perímetro cerrado del condominio, quedando este sector cerrado privado como corazón de una gran manzana. Evitando espacios urbanos degradados en el espacio urbano circundante. (Ver esquema según gráfico en adjuntos)

Art. 98.- Normas para urbanizaciones mixtas.- GRAFICO 2

Las urbanizaciones mixtas, deben pertenecer a una unidad básica de la Unidad Vecinal, y además cumplir con las siguientes normas:

a) Tener una faja de lotes con frente abierto hacia la vía pública en todo su borde externo, y fajas de área verde lineal o alameda, o bien lotes externos con usos mixtos, si la categoría de vía lo permite, con la finalidad de compatibilizar sus usos y actividades con los del sector donde se ubican, evitando espacios degradados en su alrededor.

b) Las fajas o borde del condominio cerrado sin lote externo se admite sólo en el sector del ingreso al condominio cerrado, en una longitud máxima de 50m, con acera doble y alameda. (ver gráfico referencial en anexo)

c) Esta faja adicional de terreno que requiera esta acera, podrá ser contabilizada dentro del porcentaje de cesión, debiendo implementarse jardines abiertos a modo de alameda.

d) Las urbanizaciones mixtas, deberán destinar en su interior como mínimo, el 25% de su superficie total, para los accesos a los lotes y para áreas de recreación, necesarios a esta tipología, dentro del referido Condominio, pudiendo incrementarse en función al proyecto. Esa superficie así como sus vías de acceso a los lotes internos y las áreas de recreación, no son parte de las áreas cedidas al Gobierno Municipal para uso público, por lo tanto son de uso y propiedad común de los copropietarios.

e) Las vías interiores a las urbanizaciones mixtas deberán dimensionarse en función de la densidad de lote y habitantes a quien sirve, siendo la dimensión{on no menor a 7m de calzada. Las urbanizaciones mixtas que incorporen bloques o torres con más de 4 niveles, deberán diseñar sus vías interiores con anchos superiores a 13m.

(ver gráfico referencial en anexo)

5.3.1.- Estructuración de las áreas.-

Art. 99.- Estructura de áreas públicas y privadas.-

En todo proceso de urbanización se destinará como mínimo 40% de la superficie para uso público y dominio municipal. Los porcentajes componentes de la cesión serán de acuerdo al Lineamiento diseñado por la O.T. para cada Unidad Vecinal, y distribuida según los siguientes porcentajes:

DESTINO DE LA CESIÓN A USO PÚBLICO - PORCENTAJE DE CESIÓN

Total de Cesión obligatoria 40%

Equipamiento Primario, Áreas verdes, usos público y dominio municipal.

- 17%

Vías Pública - Según proyecto

La resultante de 60% del terreno se dispondrá en manzanas destinadas a parcelar en función al proyecto, sea urbanización abierta o mixta, a la dimensión de lotes mínimos y a la densificación planificada para la zona.

Art. 100.- Cesiones de áreas indiferenciada.-

26TOMO2 – NORMAS DE URBANISMO

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BORRADOR CODIGO URBANO ACTUALIZADO

TOMO 2 - URBANISMOOCTUBRE 2011Los porcentajes de cesión son iguales tanto para los emprendimientos de urbanizaciones abiertas o mixtas, diferenciándose en sus tipologías o dimensiones de manzanas de Áreas útiles privadas, y el parcelamiento propio de cada tipología.

Art. 101.- Áreas de uso privado, dimensión de manzanas.- GRAFICO 3

En los terrenos destinados a fines habitacionales podrán proponerse manzanas regulares con un mínimo de 50m y un máximo de 300m.

Siendo el módulo máximo de manzana de 300 x 300 m.

Las manzanas irregulares podrán ser de un ancho mínimo de 30m y una longitud máxima de 200m, pudiendo la O.T. considerar situaciones particulares.

Art. 102.- Destino de áreas de uso público.-

Todas la áreas destinadas a uso público como consecuencia de la aprobación de proyectos de urbanización se destinarán al uso exclusivo determinado por la planificación, quedando sin efecto cualquier alteración, habilitación de usos del suelo a usos no aprobado para ello, bajo responsabilidad para los contraventores, en concordancia con los Art. 128 y 129 de la Ley No. 2028 - Ley de Municipalidades.

Art. 103.- Cesión de áreas en otra Unidad Vecinal.-

Cuando se evidencie que la unidad vecinal está totalmente servida con Equipamiento Primario y Áreas Verdes, verificado mediante cálculo, con balance de áreas de equipamiento del Distrito o de las Unidades Vecinales adyacentes, refrendado con Informe Técnico de la OT, podrá realizarse la cesión en otra UV menos favorecida, siempre que el valor económico del terreno a ser cedido sea igual al valor económico comercial del terreno en proceso de urbanización inicial.

Art. 104.- Calidad de terrenos para áreas de uso público.-

Para las áreas de uso público en ningún caso se podrán destinar aquellas que no ofrezcan condiciones mínimas para el fin para el cual se destina, tales como terrenos excavados que devienen de labores extractivas como tejerías, o marginales como curiches o áreas pantanosas, cursos de agua, u otros.

Art. 105.- Compensación por mayor afectación.-

En el caso que un terreno esté afectado con un mayor porcentaje al establecido en el Art. 96, por coincidir con el sistema Vial Principal, radiales, anillos o vías mayores a 33m, se establecen los mecanismos adecuados de compensación, en los Tomo 1 / Cap.2 – Procedimientos Administrativo de las

Urbanizaciones - caso contrario el damnificado podrá interponer recursos administrativos en defensa de sus intereses.

Art. 106.- Parámetros admisibles de aplicación de porcentajes de cesión.-

1. Si el proceso urbanizador queda afectado por la red vial principal de la ciudad en un porcentaje igual al 40%, no se exigirá la cesión de áreas desagregadas para otras áreas públicas.

2. Si la Unidad de Actuación o proceso urbanizador se encuentra en una Unidad Vecinal consolidada y con procesos legales concluidos, aún no cumpliendo la Unidad Vecinal con

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TOMO 2 - URBANISMOOCTUBRE 2011

los porcentajes de superficie de uso público y dominio municipal; al proyecto urbanizador en proceso no se le cargará el déficit incumplido por las áreas consolidadas.

3. Para un proceso urbanizador que comparte el diseño de dos o varias Unidades Vecinales, se procederá a establecer el balance de superficie en relación a los equipamientos y áreas verdes existentes en ellas, en búsqueda de un equilibrio de los espacios públicos que intervienen en una escala intermedia de varias Unidades Vecinales, dotando en todo caso a la Unidad Vecinal menos servida.

4. La superficie de las áreas verdes cedidas al municipio en todo proceso urbanizador no podrá ser inferior al 7% del total del terreno a urbanizar.

5. Los espacios cedidos al Municipio en calidad de áreas verdes nunca podrán ser menores a 3000m2; evitando espacios residuales o pequeñas “islas” verdes, que no generan pulmón verde, ni otorgue suficiente superficie para actividades de recreación y esparcimiento

6. De no lograrse la superficie mínima, en casos particulares, se diseñará el área verde en parques lineales o alamedas frente a las aceras de los terrenos útiles, o camellones centrales, en las vías, con superficie suficiente que admita vegetación de gran porte.

7. Los proceso urbanizadores de parcelas rústicas menores a 1Ha, en Unidades Vecinales consolidadas, y siempre que el terreno no se encuentre afectado por vías públicas, se procederá a la cesión de las Áreas Verdes en la misma Unidad Vecinal a modo de alameda frontal al terreno, o bien podrá ceder en otras Unidades Vecinales, y/o áreas de interés municipal.

8. Los terrenos o parcelas rústicas que estén sobre afectadas, podrán ser compensadas con la condonación del pago de costos de urbanización, o aranceles de aprobaciones o condonación de impuestos municipales a los inmuebles, debiendo para ello respaldarse con informe técnico legal y Resolución Municipal para la implementación de las condonaciones.

5.3.2.- Ochavas.-

Art. 107.- Obligatoriedad.-

En los predios de esquina, es de utilidad pública la formación o ensanche de ochavas.Toda solicitud para aperturas de vías públicas, construcción de edificios nuevos y verjas, deberá contemplar el trazado y la ejecución de la respectiva ochava.

Art. 108.- Clasificación de ochavas.-

Se clasifican en:

- Ochavas o curvatura de cordón de esquina.- Ochavas o Línea Municipal de esquina.

Art. 109.- Dimensiones de curvaturas de cordón de esquina .- GRAFICO 4

Al margen de las disposiciones técnicas aquí contenidas en cuanto al trazado de las ochavas, la OT tiene la facultad de ampliar la dimensión de cualquier ochava, teniendo en cuenta la mayor o menor intensidad del tráfico vehicular y el ancho de calles de cualquier encrucijada. ( ver gráficos y tabla anexa DOU)

Art. 110.- Del trazado de las ochavas o Línea Municipal de esquina.-

Toda ochava será perpendicular a la bisectriz del ángulo formado por la Línea Municipal de las calles concurrentes. Si el diseño particular de la barda o reja de cierre es curvo, éste debe ser circunscripto a la perpendicular de la bisectriz del ángulo.

28TOMO2 – NORMAS DE URBANISMO

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TOMO 2 - URBANISMOOCTUBRE 2011En una misma intersección, la primera ochava que se fije, con arreglo a las disposiciones de este Código, determinará las medidas de las demás del mismo ángulo.

Art. 111.- Categoría de las ochavas o Línea Municipal de esquina.- GRAFICO 5

En función del ancho de las vías públicas y su grado relativo de importancia, se establecen los valores siguientes aplicables para ángulos de esquina que oscilen entre 75 y 105 grados.

a) Para las calles de hasta 13,00 m de ancho, la ochava tendrá un mínimo de 6,00m.

b) Para las calles hasta 16,00 m. la ochava tendrá un mínimo de 8,00 m.

c) En las intersecciones de avenidas la Ochava o Línea Municipal de esquina es paralela a la línea de cordón determinada por la OT.

d) Para ángulos inferiores a 75 y superiores a 105 grados, la ochava podrá ser inferior a 6,00 m, en el primer caso, y superior a 8,00 m en el segundo.

e) Para ángulos superiores a 135 grados se podrá prescindir de ochava.

f) En los casos extremos, se requiere la determinación de la OT, la misma que determinará la dimensión de la ochava respectiva. (Grafico n°xxx).

Art. 112.- Ocahvas curvas, poligonales u otras.-

Está permitido proyectar ochavas con trazados distintos a los previstos en los artículos precedentes, pudiendo asumir formas arquitectónicas diversas conforme a la intención plástica o funcional del proyecto. Esas pueden ser poligonales, curvas, o cóncavas, siempre que su trazado no rebase los límites establecidos para el trazado de la Línea Municipal de esquina demarcada por la O.T. (GRAFICO

5.3.3.- Apertura de Vías.-

Art. 113.- Vías expeditas.-

En todo terreno urbanizado y debidamente aprobado por la O. T., es obligatorio retirar cercas y alambradas a fin de facilitar el libre tránsito de vehículos y personas, construir las vías públicas, colocar la infraestructura pública de conformidad con el plano aprobado. En el caso de un terreno con proyecto de urbanización aprobado, los propietarios, están obligados a proceder a la apertura de las vías públicas propuestas y consecuentemente aprobadas. Este trabajo puede realizarse por etapas o en su totalidad.

Art. 114.- Replanteo, apertura y fiscalización.-

La apertura de las vías de una urbanización aprobada, deberá hacerse respetando las estacas y bulones del replanteo también aprobado por la O. T. y bajo la fiscalización del departamento encargado de la misma.

Art. 115.- Conflictos en caso de apertura.-

En caso de existir conflictos entre propietarios para realizar la apertura de una calle, conforme establece el Art. xxx(sobre vías expeditas), el Gobierno Municipal se reserva la potestad de hacerlo con cargo a los mismos.

Art. 116.- Multa por aperturas irregulares.-

Todo propietario que procediera a la apertura de calles que alteren totalmente o parcialmente la urbanización aprobada, será sancionado con una multa pecuniaria que corresponderá al 3% del

29TOMO2 – NORMAS DE URBANISMO

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TOMO 2 - URBANISMOOCTUBRE 2011valor catastral del terreno afectado, además de anularse el “Habilítese” otorgado por el Gobierno Municipal.

5.3.4.- Obras públicas pavimentación, drenaje, puentes y servicios,.-

Art. 117.- Perfiles y características de vías públicas.-

Toda obra de pavimentación y drenaje de las vías públicas, deberá regirse estrictamente a los perfiles y características de dichas vías, aprobados en el Proyecto Final de Urbanización.

En caso de existir proyectos de canales abiertos, sus perfiles tendrán prioridad en las obras de pavimentación.

Art. 118.- Del gálibo en pasarelas, puentes o construcciones sobre el espacio público.- GRAFICO 6

El gálibo mínimo utilizado en la construcción de pasarelas, puentes peatonales o vehiculares o construcciones en el espacio aéreo municipal sobre las vías es de 5,00 m.

Se entiende por gálibo, la distancia que se mide entre el punto más alto de la calzada y el punto más bajo de la viga o elemento construido

Todo proyecto de pasarelas, puentes o pasos aéreos que utilicen el espacio Aéreo Municipal deberá ser aprobado mediante ordenanza Municipal expresa, con respaldo de Informes Técnico legal, Estudio de Impacto Ambiental, Diseño estructural, Cálculos y memorias; y todo requerimiento técnico legal exigido previa aprobación.

Art. 119.- Fiscalización de obras de pavimentación.-

Todo Propietario, antes de iniciar las obras de pavimentación y drenaje de la urbanización aprobada, deberá requerir de la OT la presencia de un inspector, para la constatación de lo establecido en el Art. 112 anterior.

Art. 120.- Normativa.-

Los proyectos y obras de construcción de las redes de servicios básicos: agua, alcantarillado y energía eléctrica y telefonía fija, se regirán por las exigencias y normas de las entidades responsables por estos servicios y por las disposiciones contenidas en los Procedimientos/ Capitulo 2.9.-

5.3.5.- Veredas.-

Art. 121.- Dimensiones para veredas.-

Toda construcción de veredas deberá observar las dimensiones y normas establecidas en las planimetrías o plano de uso de suelo y perfiles de las vías públicas.

Art. 122.- Áreas cementadas y jardines.- GRAFICO 7

Toda vereda o acera de vía pública, cuenta con un área cementada y un área para césped y arborización en función del tipo de Vía.

La construcción de las veredas deberá realizarse de acuerdo a los diseños elaborados por la O. T. según tipo de calle (ver diseños en anexos).

30TOMO2 – NORMAS DE URBANISMO

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TOMO 2 - URBANISMOOCTUBRE 2011

Art. 123.- Mantenimiento de jardines en aceras.-

Será obligación de los propietarios el cuidado del césped y los árboles que corresponden al frente de su inmueble.

Art. 124.- Acceso para minusválidos.-

Toda vereda deberá incorporar obligatoriamente un acceso especial para minusválidos. El acceso deberá ser construido a manera de una rampa en la línea imaginaria de continuidad de LM y el cordón coincidente con la cebra de cruce peatonal de calzada, con un ancho de 1.20m., una profundidad de 1.20m. La pendiente hacia la calle o sea del nivel de cordón de acera a nivel de pavimento no debe ser mayor a 17%. GRAFICO 8

Art. 125.- Del nivel de las aceras.-

Las veredas serán construidas observando las siguientes normas:

a) Se deberá observar la continuidad del nivel tomando como referencia la altura del cordón municipal de 17 cm. En ningún caso deberán existir escalones ni rampas pronunciadas.

b) En acceso a garajes deberá mantenerse el nivel de la vereda, la rampa de descenso a la calzada debe solucionarse ocupando como máximo un (1) metro desde el cordón de la vereda. No están permitidos los accesos a garajes en esquina.

c) La pendiente máxima en el corte transversal debe ser de 2% con respecto al nivel del cordón de la vereda.

d) Cualquier diferencia de nivel en los inmuebles deberá ser resuelta dentro de los límites de la propiedad privada de los inmuebles sin invadir la vereda.

e) El acabado de las veredas debe ser de material antideslizante con textura rugosa, de ninguna manera deberá tener un acabado liso.

f) Las aguas pluviales de los inmuebles deben drenarse mediante tubos de 4” ubicados por debajo del nivel de la vereda para desaguar al nivel de la calzada.

g) Es prohibido retirar los cordones de vereda sin la respectiva autorización del Gobierno Municipal. GRAFICO 9

Art. 126.- Nivel de aceras en calles de tierra.-

En calles sin pavimento, el nivel de las veredas tiene carácter provisional debiendo en todo caso observar la continuidad del nivel adoptado.

31TOMO2 – NORMAS DE URBANISMO

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TOMO 2 - URBANISMOOCTUBRE 2011

CAPITULO 6

DE LOS LOTES.-

6.1.- Generalidades.-

Art. 127.- Normativas generales sobre dimensiones de lotes.-

a) Los lotes pre-existentes en las Zonas Urbanas del Centro Histórico, Zonas y Sub-zonas Z1, y Z3 podrán conservar sus dimensiones originales, sin embargo toda nueva subdivisión y/o construcción de nuevas edificaciones en dichos lotes, deberá contemplar las disposiciones relativas y contenidas en el presente Código.

b) En el caso de lotes irregulares en cualquier Zona con frente mínimo inferior a lo establecido no se admitirán promedios para la obtención de la superficie mínima permitida y consecuentemente para conseguir la licencia de construcción.

c) El Consejo Técnico de OMP normado en el Art. XXX podrá considerar casos especiales existentes que no se adecuen a las presentes normas.

6.2.- Tamaños de Lotes Según zonas.-

6.2.1.- Zona 1.1, Centro Histórico.-

Art. 128.- Frente mínimo de lotes en el Centro Histórico.-

Con el objeto de salvaguardar la base parcelaria y garantizar adecuadas condiciones ambientales y de edificación del área del Centro Histórico de la ciudad, no se permitirán nuevas subdivisiones que den lugar a lotes de dimensión menor a 12,00 m de frente.

Los lotes de dimensión igual o menor que la señalada, son indivisibles, así mismo aquellos de dimensiones mayores que en la sub división se obtengan dimensiones menores a la normada.

Art. 129.- Indivisibilidad de edificaciones sujetas a preservación integral y ambiental.-

Los lotes con edificaciones, sujetas a Preservación Integral y Estructural, incluidos en el catálogo de edificaciones de preservación, no podrán ser objeto de subdivisión quedando excluida la posibilidad de segregación de nuevos lotes.

La Oficina Técnica tiene el Registro Catastral y catálogo de los lotes inmuebles cuyo control estará a cargo de la Junta del Centro Histórico.

Art. 130.- Requisitos para la división de edificaciones sujetas a preservación ambiental en el Centro Histórico .-

Los lotes con edificaciones sujetas a Preservación Ambiental incluidos en el catálogo de edificios de preservación excepcionalmente podrán admitir subdivisión siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que la subdivisión no cause perjuicio a la edificación catalogada y/o a los elementos que la caracterizan no admitiéndose que la subdivisión dé lugar a tratamientos diferenciados en la fachada, la que deberá mantenerse como un conjunto unitario.

32TOMO2 – NORMAS DE URBANISMO

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TOMO 2 - URBANISMOOCTUBRE 2011

b) Que ninguno de los lotes resultantes de la subdivisión tenga una dimensión inferior a 12,00 m de frente.

c) La subdivisión debe ser autorizada por la Junta del Centro Histórico.

6.2.2.- Z1.3.- Zona Central de Uso Mixto y Sub Zona.-

Art. 131.- Superficies de lotes de la Zona Central.-

En esta zona está permitido construir sobre nuevos lotes, que resulten del fraccionamiento de parcelas mayores, cuando cumplan con los siguientes requisitos:

Superficie mínima: 150,00 m2

Frente mínimo: 6,00 m.

Superficie mínima en esquina: 250,00m2

Frente mínimo en esquina: 10,00 m.

Los lotes inferiores a los normados, serán catalogados por la Dirección de Patrimonio y Centro Histórico para la aplicación de excepciones temporales y restricciones de edificación.

6.2.3.- Zona Intermedia Z3.-

Art. 132.- Superficie y frente mínimo de lotes en Zona Intermedia Z3.-

En las zonas Z3.1, Z3.2 está permitido construir sobre nuevos lotes, que resulten de subdivisiones de parcelas mayores, siempre que cumplan con las siguientes disposiciones:

Superficie mínima: 360,00m2

Frente Mínimo: 12,00m

Frente mínimo en esquina: 15,00m.

Superficie mínima en esquina: 600,00m2

6.2.4.- Zonas Habitacionales .-

Art. 133.- Superficie y frente mínimo de lotes en Zonas Habitacionales Z4.-

En las zonas Z4.1, Z4.2 y Z4.3 está permitido construir sobre nuevos lotes, que resulten de subdivisiones de parcelas mayores, siempre que cumplan con las siguientes disposiciones:

Z4.1 .- Zona Habitacional de Baja Densidad:

Superficie mínima: 150,00 m2

Frente mínimo: 6,00 m.

Superficie mínima en esquina: 250,00m2

Frente mínimo en esquina: 10,00 m.

33TOMO2 – NORMAS DE URBANISMO

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BORRADOR CODIGO URBANO ACTUALIZADO

TOMO 2 - URBANISMOOCTUBRE 2011Z4.2 - Zona de Baja Ocupación y Alta Densidad, o Torre Aislada: el lote mínimo es de 700 m2, siendo esta zona sujeta a Plan de ordenamiento Territorial.

Superficie mínima: 700,00 m2

Frente mínimo: 20,00 m.

Z4.3 - Zona Habitacional de Baja densidad y baja ocupación: el lote será de 500m2 , estando esta zona sujeta a plan especial de Ordenamiento Territorial.

Superficie mínima: 500,00 m2

Frente mínimo: 15,00 m.

6.2.5.- Z5: Zona Recreacional y Turismo.-

Art. 134.- Superficie y frente mínimo de lotes en Zona Recreacional Z5.-

Está permitido construir sobre nuevos lotes, que resulten de subdivisiones de parcelas mayores, siempre que cumplan con las siguientes disposiciones:

1) Para efectos de parcelamiento se establece el patrón de supermanzas, con largos máximo de 300 m.

2) Se establece un lote mínimo de de 2.500 m2.

3) Se establece un frente mínimo de 30 m, a excepción de los parcelamientos que resultasen irregulares por las condicionantes del sitio.

6.2.6.- Z6: Zonas Comerciales.-

Art. 135.- Dimensiones y características de lotes en Zona Comercial Z6.1.-

Está permitido construir, sobre nuevos lotes que resulten de parcelas mayores, siempre que cumplan con las siguientes dimensiones y características:

Superficie mínima: 5.000m2

6.2.7.- F: Fajas.-

Art. 136.- Dimensiones y características de lotes en Fajas F.-

F1 - Superficies y frentes de lotes en Faja Perimetral del 2do Anillo-

Está permitido construir, sobre nuevos lotes que resulten de parcelas mayores, siempre que cumplan con las siguientes normas

Superficie mínima: 300,00m2

Frente Mínimo: 12,00m

F2 - Fajas de Uso Mixto sobre Avenidas y Vías Principales y F5 - Fajas de Uso Mixto de Alta Densidad.-

34TOMO2 – NORMAS DE URBANISMO

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BORRADOR CODIGO URBANO ACTUALIZADO

TOMO 2 - URBANISMOOCTUBRE 2011Está permitido construir, sobre nuevos lotes que resulten de parcelas mayores, siempre que cumplan con las siguientes dimensiones y características:

Superficie mínima: 600,00m2

F3 - - Fajas de Uso Mixto de Alta Densidad.-

Está permitido construir, sobre nuevos lotes que resulten de parcelas mayores, siempre que cumplan con las siguientes dimensiones y características:

Superficie mínima: 1000,00m2

F4 – Faja frentista al av. Parque ecológico Rio Pirai – D1

Está permitido construir, sobre nuevos lotes que resulten de parcelas mayores, siempre que cumplan con las siguientes dimensiones y características:

Superficie mínima: 700,00m2

F5 - Faja Habitacional de Densidad Media

Superficie mínima: 300,00 m2

Frente mínimo: 12,00 m.

6.2.8.- Equipamiento Primario Público– EPP

Art. 137.- Requisitos y dimensiones mínimas lotes de Equipamiento.-

Está permitido construir, en los lotes ubicados dentro de las Fajas de Equipamiento de las Unidades Vecinales, siempre que cumplan con las siguientes dimensiones de lote:

Superficie mínima: 1.000,00m2

Estos lotes deberán contar con las siguientes dimensiones mínimas según el uso: Edificaciones asistenciales, administrativa, comunitarias y religiosas:

Superficie mínima de lote: 1.000 m2

Mercados: Superficie mínima de lote: 3.000 m2.

Escuelas y Colegios primarias y Secundarias: Superficie mínima de Lote: 3.500 m2

6.2.9.- Equipamiento Terciario Público y/o Privado–.-

Art. 138.- Dimensiones mínimas de lotes en Fajas de equipamiento Terciario ET.-

Art. 137.- Dimensiones mínimas de lotes en las Fajas de equipamiento Terciario Distrital - F2.

En el área de lotes pequeños de la Faja del Tercer Anillo: correspondiente a ET3-1 / ET 6 – 4/ ET 11 – 3/ ET 11 – 5 / ET 13 – 1/ ET 16 / ET 17 - 4 destinados al comercio especializado; ET 2 – 4/ ET

35TOMO2 – NORMAS DE URBANISMO

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BORRADOR CODIGO URBANO ACTUALIZADO

TOMO 2 - URBANISMOOCTUBRE 2011G-1/ ET 8 – 3/ ET 11 – 4/ ET 12- 2/ ET 13 – 3/ ET 17- 3/ y 5 ET 18- 1/ ET 24 – 1 y 3, industria y talleres artesanales y a depósitos, no está permitida la subdivisión de los lotes ya existentes, admitiéndose el lote de 200m2 de superfície.

Para las demás zonas de Equipamiento Terciario, el lote deberá cumplir con los siguientes requisitos:

Superficie mínima: 1.200,00m2

Art. 138.- Superficie mínima de lotes de para actividades de uso masivo.-

Las actividades de uso público o privado masivo determinan los lotes mínimos en las Fajas de Equipamiento Terciario, como ser:

- Centros Educacionales (públicas y privadas)- Centros Comerciales o Conjuntos de diversa naturaleza (públicos y privados)- Multifamiliares, con restricciones sujeto a evaluación del Consejo Técnico de la OT.

Centros Educativos: 3500m2

Centros Comerciales: 5.000m2

36TOMO2 – NORMAS DE URBANISMO

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BORRADOR CODIGO URBANO ACTUALIZADO

TOMO 2 - URBANISMOOCTUBRE 2011

CAPITULO 7

USOS DE SUELO

7.1.- Nomenclatura de los Usos de Suelo.-

Art. 139.- Nomenclatura.-

En base a la Zonificación Secundaria del PLOT en su Art.48 y Plan Director se establece a los efectos del presente CODIGO, los siguientes usos y sus respectivas nomenclaturas:

NOMENCLATURA

- USO DE SUELO

UH - Habitacional o residencial

UM - Uso Mixto

UC - Comercial

US - Servicios

UT - Talleres

UI - Industrial

UD - Depósitos

UE - Educacional

UA - Asistencial

USC - Socio Cultural - Religioso

UR - Recreativo, Deportivo

UP - Público - Institucional

UTU - Turístico

UAV - Verde- Parques, Plazas, Alamedas, Etc.

7.2.- Clasificación de Usos de Suelo.-

Art. 140.- Concepto de clasificación general de usos de suelo.-

La presente clasificación de los usos de suelo atiende a exigencias y normas universales de calidad de vida desde el punto de vista urbanístico y no se contradicen con la clasificación establecida por las nuevas Normas Ambientales en vigencia.

Art. 141.- Clasificación general de usos de suelo.-

Cada uno de los Usos, con excepción del Habitacional o Residencial, que constituye el tejido de fondo urbano; puede encontrarse en cualquiera de los Niveles o Escalones Urbanos a saber: Unidad básica o barrio; Unidad Vecinal; Distrito o Nivel Urbano, de acuerdo con su grado de compatibilidad con el Uso Residencial y entre los mismos.

Según su nivel de atención:

NIVEL - COBERTURA O NIVEL DE ATENCIÓN

D - BARRIO

C - UNIDAD VECINAL

37TOMO2 – NORMAS DE URBANISMO

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BORRADOR CODIGO URBANO ACTUALIZADO

TOMO 2 - URBANISMOOCTUBRE 2011

B - DISTRITAL

A - URBANO O METROPOLITANO

Según su tamaño:

NIVEL - CATEGORÍA POR SU TAMAÑO

1 - ARTESANALES

2 - PEQUEÑOS

3 - MEDIANOS

4 - GRANDES

Según su grado de molestia:

NIVEL -CATEGORÍA POR SU GRADO DE MOLESTIA

I - INOCUOS

II - INCOMODOS

III - MOLESTOS

IV - PELIGROSOS

El Uso Habitacional, de vivienda o residencial es aquel que se otorga con exclusividad en los interiores de las Unidades Vecinales, en vías igual o menores a 22m de ancho. Admitiéndose en esta zona únicamente usos compatibles con niveles de atención (D) Barrial y (C) Unidad Vecinal, con las restricciones establecidas en los Cuadros y referencias XXX.

El Uso Mixto es aquel al que la norma admite juntamente al uso residencial con comercio y servicios, con niveles de atención B Distrital y A Urbano. Está determinado para lotes frente a Avenidas mayores a 22m, Radiales, Anillos y sobre la Estructura vial principal.

Art. 142.- Tipos de usos de suelo.-UM / UC / US / UE / UA / USC / UR / UP –

Clasificados según su nivel de atención:

Los Usos: Uso Mixto UM, Comercial UC, Servicios US, Educacional UE, Asistencial UA, Socio Cultural-Religioso USC, Recreativo UR, Público Institucional UP. Clasificados por su nivel de atención responden a las categorías siguientes:

NIVEL COBERTURA CONDICIONES

D BARRIO

Puede ser incorporado a la vivienda.

Radio de Acción; de 200 a 300 m.

Comercio de bienes y servicios de consumo diario familiar.

Superficie de edificación máx.: 30m2.

Compatible con vías secundarias y calles sin salida.

C UNIDAD VECINAL

Puede incluir edificaciones especiales y exclusivas.

Radio de Acción; de 500 a 600m.

Comercio de bienes y servicios de consumo familiar.

Atiende una población entre 4000 y 6000 Hab.

38TOMO2 – NORMAS DE URBANISMO

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BORRADOR CODIGO URBANO ACTUALIZADO

TOMO 2 - URBANISMOOCTUBRE 2011

Superficie de edificación máx.: 150m2.

No Compatible con vías secundarias .

B URBANO

Requiere de instalaciones especiales.

Atiende a poblaciones superiores a 50.000 Hab.

Incompatibilidad con vías secundarias, colectoras y calles sin salida.

Localización: Uso mixto, vías troncales, Areas específicas.

Superficie de edificación máx. sin limitaciones.

AURBANO

REGIONAL O METROPOLITANO

Requiere de instalaciones especiales.

Atiende a toda la ciudad y la región.

Localización: Uso mixto, Equipamiento Distrital Terciario, Áreas específicas, Zonas centrales.

Art. 143.- Tipos de usos de suelo UT / UI .–

Clasificados por su tamaño:

Los Usos: Talleres UT e Industria UI. Clasificados por su tamaño responden a las categorías siguientes:

GRADO TAMAÑOCONDICIONES

Obreros Superficie Cubierta Sup. de terreno

1 ARTESANALES 4 personas hasta 100m2 hasta 400m2

2 PEQUEÑOS de 5 a 20 personas hasta 200m2 hasta 1000m2

3 MEDIANOS de 20 a 60 personas de 200 a 600m2 hasta 2500m2

4 GRANDES más de 60 personas más de 600m2 mas de 2500m2

** Se sujetan a estas las categorías establecidas, los depósitos y barracas

Art. 144.- Tipos de usos de suelo.-UT / UI / UD –

Clasificados por su grado de molestia:

Los Usos: Talleres UT e Industria UI. Clasificados por su tamaño responden a las categorías siguientes:

NIVEL CATEGORIA CONDICIONES

I INOCUOS:

No produce ruidos molestos.

No producen olores molestos y/o insalubres.

No expelen gases tóxicos e inflamables.

No utilizan sustancias explosivas y/o líquidas inflamables.

No generan tráfico molesto como ser:

-Tráfico de vehículo pesado, continuo o discontinuo.

39TOMO2 – NORMAS DE URBANISMO

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TOMO 2 - URBANISMOOCTUBRE 2011

-Congestionamiento vehicular.

-Flujo permanente de vehículos livianos ajenos al uso de la zona.

-No produce líquidos contaminantes o de difícil evacuación por los sistemas de saneamiento ambiental público.

-No produce desechos sólidos que sufran descomposición orgánica.

II INCÓMODOS:

Producen olores eventuales incómodos al vecindario.

Producen ruidos o vibraciones incómodas al vecindario.

Producen desechos sólidos, líquidos y gaseosos en pequeñas cantidades sujetos a restricciones.

Generan tráfico que no congestionan las vías, pero es molesto.

III MOLESTOS :

Producen ruidos molestos, olores desagradables y/o insalubres al vecindario.

Producen desechos sólidos, líquidos y gaseosos que:

Desagradan a la vista y olfato.

Producen suciedad.

Alteran el normal funcionamiento de los sistemas de saneamiento ambiental público.

Generan tráfico con las siguientes características:

Flujo permanente de carga.

Congestionamiento vehicular.

Flujo permanente de vehículos livianos y medianos.

IV PELIGROSOS

Producen gases tóxicos que pueden afectar la salud.

Producen o almacenan sustancias líquidas o gaseosas inflamables y explosivas que pueden causar daño directo a la propiedad y a las personas.

Art. 145.- Usos de suelo en relación al Reglamento Ambiental.-

Los usos de suelo establecidos en el presente Capítulo y los enunciados en el Cuadros de Usos Compatibles y otros por analogía, se complementan con los reglamentados por el RASIM, emanados de la Ley 1333 de Medio Ambiente; especialmente los Talleres, industria manufacturera e Industrias y depósitos de sustancias peligrosas.

7.3.-Normas Generales de los Usos de Suelo.-

Art. 146.- De las normas particulares y usos de suelo compatibles.-

Los usos permitidos y las restricciones que condicionan los mismos, según correspondan a las ZONAS Z, FAJAS F y a las ÁREAS DE USO ESPECIFICO AE, están descritos en la Reglamentación Específica por Zonas Urbanas y en los Cuadros de Usos Compatibles en Anexo.

Art. 147.- Condiciones de uso de suelo.-

40TOMO2 – NORMAS DE URBANISMO

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TOMO 2 - URBANISMOOCTUBRE 2011El artículo anterior está sujeto a las siguientes condiciones:

a) Cuando en un mismo lote, coexista el uso residencial con otros usos permitidos, estos últimos deberán instalarse exclusivamente en forma independiente, cada uno con acceso directo a la vía pública.

b) Un uso compatible permitido en Uso de Suelo Residencial o Vivienda sólo se admitirá con una superficie construida máxima de 15% de la superficie de la vivienda.

c) En caso que se desarrollen en un mismo lote dos o más actividades complementarias al Uso principal, deberán observar las disposiciones relativas a su propia tipología además de las Normas que rigen la actividad principal.

d) En casos de solicitudes de construcción de edificaciones de dos o más Usos permitidos pero con grados de molestias diferentes, predominará, para efectos de aprobación el uso con niveles más altos de molestia.

e) Todo uso restringido, previa evaluación de la Oficina Técnica, deberá sujetarse a las presentes Normas Generales, y a las normas de los Cuadros de usos compatibles, con la reglamentación específica de cada Zona y Faja Urbanas y a las disposiciones relativas a los usos contenidas en el presente Código.

7.4.- COMERCIO.-

Art. 148.- Concepto.-

Son considerados Comercios, los locales destinados a la venta de productos diversos, cualquiera sea su naturaleza y se definen por su sistema de ventas: al por menor y al por mayor.

Art. 149.- Tipificación.-

La relación de Comercios clasificados de acuerdo con los Niveles de Atención (A, B, C yD) y con los Grados de Molestias, se especifican en los Cuadros de usos compatibles. Esta clasificación

obedece a los criterios establecidos en el presente Código.-

Art. 150.- Clasificación.-

Para los efectos de localización en las diferentes Zonas, Fajas, Áreas de Uso Específico, las actividades comerciales se han agrupado de acuerdo con las siguientes clases:

CLASE TIPO DE COMERCIO MOLESTIA ATENCIÓN

Comercio Clase 1.- Comercio minorista I (Inocuo) D BarrioC Unidad Vecinal

Comercio Clase 2.-Comercio minorista I (inocuo) y

II (incomodo)

D BarrioC Unidad VecinalB Distrital

Comercio Clase 3.- Comercio minorista, excepto expendio de bebidas alcohólicas.

Comercio Mayorista sin depósitos (UC 110)

I (inocuo) y

II (incomodo)

D BarrioC Unidad VecinalB Distrital

41TOMO2 – NORMAS DE URBANISMO

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Comercio Mayorista con depósitos de área superior a los 120 m2 (UC 111).

Comercio Clase 4.-

Comercio minorista con grado de molestia II y III

Todo el Comercio Mayorista.

II (Incómodo) y

III (Molesto)

D BarrioC Unidad VecinalB Distrital

7.5.- SERVICIOS.-

Art. 151.- Concepto.-

Son considerados Servicios, las instalaciones y/o locales destinados a la prestación de un beneficio para satisfacer una necesidad pública o privada.

Art. 152.- Tipificación.-

Los servicios de acuerdo con sus Niveles de Atención y Grados de Molestias, se clasifican según detalle descrito en los Cuadros de usos compatibles.

Art. 153.- Clasificación de los servicios.-

Para los efectos de localización, en las diferentes Zonas, Fajas y Áreas de Uso Específico, los Servicios se han agrupado en las siguientes Clases:

CLASE TIPO DE SERVICIOGRADO DE MOLESTIA

NIVEL DE ATENCIÓN

Servicio Clase 1.-

I (inocuos) D BarrioC Unidad Vecinal

Servicio Clase 2.-

Incluye antenas de telecomunicación sobre edificios

Están excluidos de esta clasificación los Servicios tipo US 22 (Moteles).

I (inocuo)

II (incómodo)

D BarrioC Unidad VecinalB Distrital

Servicio Clase 3.-

Incluyen estructuras de torres para antenas de telecomunicación.

Están excluidas de esta clasificación los Servicios tipo US 22 (Moteles), tipo US 70 (Garajes para vehículos pesados).

I (inocuos)

II (Incómodos) y

III (Molestos)

C Unidad VecinalB Distrital

Servicio Clase 4.-

Incluyen los del tipo US 22 (Moteles) y tipo US 70 (Garajes para vehículos pesados).

II (Incómodos) y

III (Molestos)C Unidad VecinalB Distrital

42TOMO2 – NORMAS DE URBANISMO

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TOMO 2 - URBANISMOOCTUBRE 2011

7.6.- Talleres.-

Art. 154.- Concepto.-

Son talleres las instalaciones o locales destinados a la prestación de servicios personales de tipo artesanal y mecánico, en los diversos rubros de la actividad Urbana.

Art. 155.- Tipificación.-

Los talleres clasificados de acuerdo con sus 4 Niveles de tamaño y sus 4 Grado de molestia, se especifican en los Cuadros de usos compatibles.

Art. 156.- Clasificación de Talleres.-

Para los efectos de localización los Talleres se han agrupado de acuerdo con las siguientes clases:

CLASE TIPO POR TAMAÑO Y MOLESTIA

Taller Clase 1.-Artesanales Inocuos - 1 I

Taller Clase 2.-

Artesanales Incómodos - 1 IIPequeños inocuos- 2 IIPequeños Incómodos - 2 II

Taller Clase 3.-

Pequeños Molestos - 2 IIIMedianos Inocuos- 3 IMedianos Incómodos - 3 IIMedianos Molestos- 3 III

Taller Clase 4.- Grandes Inocuos - 4 IGrandes Incómodos - 4 IIGrandes Molestos- 4 III

Art. 157.- Normas generales sobre los talleres.-

a) Es permitida la construcción de Talleres Clase 1, conformando unidades separadas o conjuntos de Uso Mixto, de acuerdo con lo establecido en los Cuadros de usos compatibles y con las normas del presente Código.

b) Es permitida la construcción de Talleres Incómodos conjuntamente con otros Usos (vivienda, comercio, etc.) siempre y cuando cumpla con lo establecido en el 6ta. Parte y con las Normas del presente Código.

7.7.-Industrias.-

Art. 158.- Concepto.-

Son consideradas industrias los locales destinados a la producción de bienes de consumo, de capital u otras manufacturas diversas, cualquiera sea su naturaleza y se tipificaran por su tamaño, tecnología aplicada, número de dependientes, consumo de energía y otros.

43TOMO2 – NORMAS DE URBANISMO

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Art. 159.- Tipificación.-

La relación de industrias, clasificadas de acuerdo con sus 4 Niveles de tamaño y con sus 4 Niveles de molestia, se detallada en los Cuadros de usos compatibles. Esta clasificación obedece a los criterios establecidos en los articulados referentes a la Nomenclatura y Clasificación de los usos de suelo del presente Código.

Art. 160.- Clases de industrias.-

Para los efectos de localización, en las diferentes Zonas, Fajas Áreas de Uso específico y áreas de uso compatible, las Industrias se han agrupado de acuerdo con las siguientes clases:

CLASE TIPO POR TAMAÑO Y MOLESTIA

Industria Clase 1.- Pequeñas inocuas 2 I

Industria Clase 2.-

Pequeñas Incómodas 2 IIPequeñas Molestas, Salubres 2 IIIMedianas Inocuas 3 IMedianas Incómodas 3 IIMedianas Molestas, Salubres 3 III

Industria Clase 3.-

Grandes Inocuas 4 IGrandes Incómodas 4 IIGrandes Molestas, Salubres 4 III

Industria Clase 4.-

Grandes Molestos, Insalubres 4 IIIPequeños Peligrosos 2 IVMedianos Peligrosos 3 IVGrandes Peligrosos 4 IV

Art. 161.- Disposiciones generales.-

La construcción de vivienda en áreas de instalación fabril, deberá sujetarse a las disposiciones establecidas para su propia tipología, en las Tipologías Referidas a las Unidades de Producción, establecida en el Código de Edificación.

7.8.-Normas generales para Depósitos.-

Art. 162.- Concepto.-

Son considerados depósitos los locales privados destinados a la acumulación y resguardo de productos diversos, tales como: materias primas, acabados industriales o artesanales, bienes de consumo, combustible, etc.

Art. 163.- Tipificación.-

De conformidad con los 4 Niveles de molestia, los depósitos, se clasifican según la relación especificada en los Cuadros de usos compatibles. Esta clasificación obedece a los criterios establecidos en el Art. 144, del presente Código (Tipos de Usos por su grado de molestia).

44TOMO2 – NORMAS DE URBANISMO

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TOMO 2 - URBANISMOOCTUBRE 2011

Art. 164.- Tipología.-

Para los efectos de reglamentación, los depósitos han sido catalogados de la siguiente manera:

Depósitos Complementarios. Depósitos Independientes y/o Aislados.

Art. 165.- Disposiciones generales.-

Los depósitos complementarios y/o Independientes instalados en las Zonas Z1, Z2, Z3, , F1, F2,F3; Z7.1 y Z7.2 y en sus respectivas distribuidoras locales, deberán observar las Normas de línea y nivel, encerramiento, carga y descarga establecidas en el presente Código.

7.9.- Depósitos Complementarios.-

Art. 166.- Depósitos complementarios.-

Son aquellos destinados al almacenamiento dentro de una misma parcela de materias y/o productos necesarios al desarrollo de la actividad o uso principal (Comercio, Talleres o Industria).

Art. 167.- Disposiciones generales para depósitos complementarios.-

a) No será permitida la habilitación de Depósitos con grado de Molestia IV de tipo peligroso, como uso complementario a un comercio minorista, servicio o a un taller.

b) No será permitida la habilitación de depósitos con grado de Molestia IV de tipo inflamable, como uso complementario de un comercio minorista o de un servicio.

c) Todos los depósitos complementarios que se localicen en la misma parcela de la actividad principal deberán observar aparte de las disposiciones relativas a su propia tipología, las normas de uso del suelo que rigen a la actividad principal especificadas en el presente Código .

d) En el caso de depósitos complementarios, con grado de molestia diferente al del uso principal, predominará, para efectos de ubicación y de aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Código, el grado de molestia que incida más directamente sobre la seguridad y salud de las personas.

e) La incorporación del área del depósito complementario, no deberá significar un incremento del Área total construida, exigida en la zona donde se ubica la actividad principal.

f) Todos los depósitos complementarios con grado de molestia IV, de tipo inflamable y/o peligroso de un taller o de una industria deberán sujetarse a lo establecido para esta tipología en las normas referidas a las unidades de producción del presente Código.

g) Todos los depósitos complementarios con grado de molestia IV de tipo inflamable y/o peligroso deberán observar las normas generales y de seguridad establecidas para dicha tipología en lo referente a usos de suelo del presente Código.

Art. 168.- Normas específicas para depósitos complementarios de comercio minorista y de servicios.-

a) El área total ocupada por el depósito complementario no deberá superar el 60% del área total cubierta y construida de la actividad principal.

b) No serán considerados como depósitos complementarios y para efectos de Zonificación, los lugares de almacenamiento con superficie cubierta hasta el 40 % del área total cubierta y construida de la actividad principal.

Art. 169.- Normas específicas para depósitos complementarios de talleres e industrias.-

45TOMO2 – NORMAS DE URBANISMO

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TOMO 2 - URBANISMOOCTUBRE 2011

a)Todos los depósitos complementarios a un taller, deben observar las normas establecidas en los artículos 162 hasta el 168 , referente a los Depósitos.

b)El área total ocupada por un depósito complementario de industria Clase 1 deberá ser menor o igual, al área total cubierta y construida de dicha Industria.

c)No existen restricciones de área total ocupada y cubierta por depósitos complementarios de industrias Clase 2, 3 y 4, salvo en la relación área total cubierta y construida, área total del lote, establecido en el presente Código, tanto para el uso Industrial como para la Zona donde se encuentra ubicada la actividad.

7.10.- Depósitos Independientes y/o aislados.-

Art. 170.- Concepto de depósitos independientes y/o aislados.-

Son los depósitos no integrados con otros usos urbanos ubicados en una misma parcela.

Art. 171.- Tamaño de depósitos independiente y/o aislados.-

Para los efectos del presente Código, los depósitos referidos en los Cuadros UD en Anexo, han sido clasificados según los siguientes niveles:

Clase 1 Hasta 100 m2 construidos.

Clase 2 Desde 101 hasta 200 m2 construidos.

Clase 3 Superior a 200 m2 construidos.

Art. 172.- Depósitos a cielo abierto y barracas.-

Los depósitos a cielo abierto y barracas no están clasificados de acuerdo con estas categorías, los mismos deberán ajustarse a las categorías establecidas para talleres e industrias Clase 2, del presente Código.

Art. 173.- Clasificación de Depósitos.-

Para los efectos de localización, en las diferentes zonas, fajas, áreas de uso específico y áreas de uso compatible, los depósitos independientes y/o aislados se han agrupado, de acuerdo con las siguientes clases:

CLASE TIPO POR TAMAÑO Y MOLESTIA

Depósito Clase 1.- Pequeños inocuosPequeños Incómodos

Depósito Clase 2.- Pequeños Molestos - 1 IIIMedianos Inocuos - 2 IMedianos Incómodos - 2 IIMedianos Molestos - 2 III

Depósito Clase 3.- Grandes Inocuos - 3 IGrandes Incómodos- 3 IIGrandes Molestos (salubres) - 3 III

Depósito Clase 4.- Todos los Depósitos con grado de molestia III (molestos); Insalubres; cualquiera sea su tamaño.Todos los Depósitos con grado de molestia IV (inflamables y Peligrosos); cualquiera sea su tamaño.

46TOMO2 – NORMAS DE URBANISMO

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7.11.- Equipamiento, socio – cultural e institucional.-

Art. 174.- Concepto.-

Son Áreas e Instalaciones de carácter público y/o privado destinados a los siguientes usos:

UE - Educación pre - escolar, básica, media y superior

UA - Servicios de Salud y/o Asistenciales

USC - Actividades Comunitarias y Religiosas

UR - Actividades de Recreación y Deportivas

UP - Público Institucional

UTU - Turístico

UAV - Área Verdes

Art. 175.- Clasificación.-

El uso de equipamiento socio cultural y público institucional se clasifica de acuerdo con sus 4 niveles de atención o cobertura en:

CLASE - NIVEL DE ATENCIÓN O COBERTURA

D - BARRIO

C - UNIDAD VECINAL

B - DISTRITAL

A - URBANO O METROPOLITANO

Los mismos se especifican en los Cuadros de Usos Compatibles.. Esta clasificación obedece a los criterios establecidos en el Artículo 136, del presente Código.

Art. 176.- Equipamiento urbano: Público y Privado.-

AE 1 Asistenciales

AE 2 Deportiva

AE 3 Centros Educativos

AE 4 Parques PeriUrbanos y de Proteccion Ecologica

AE 5 Mercados Municipales

AE 6 Terminales de Transporte

AE 7 Cementerios

AE 8 Centros Culturales

AE 9 Universidades (Campus universitario)

AE 10 Areas Especiales Existentes

7.12.- Equipamiento de Recreación al aire libre.-

Art. 177.- Concepto y clasificación de áreas de recreación al aire libre.-

Las Áreas de recreación al aire libre, son espacios no edificados, destinados al esparcimiento y/o recreación de la población, a Nivel Urbano, de Distrito o Terciario y de Barrio.

47TOMO2 – NORMAS DE URBANISMO

Page 48: Tomo 2 Urbanismo

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TOMO 2 - URBANISMOOCTUBRE 2011Son Áreas de recreación al aire libre las siguientes:

1) Parques Urbanos

2) Plazas

3) Parques Infantiles

Art. 178.- Normas específicas para Parques Urbanos con fines recreativos, turísticos, culturales u otros usos.-

a) Localización.- La localización de los Parques Urbanos, está referida en los Cuadros de Usos COmpatibles y normada por las disposiciones contenidas en el presente Código.

b) Usos complementarios.- Los parques Urbanos se constituyen en centros de esparcimiento colectivo y podrán ser complementados mediante la inclusión de obras arquitectónicas, urbanísticas o paisajistas destinadas a la ciudad, a la unidad vecinal o al barrio. Estas podrán ser: recreativas, educacionales, culturales, deportivas u otras.

c) Ocupación por usos complementarios.- Está permitido utilizar hasta un máximo de 2% de la superficie total del parque en obras de edificación para mobiliario urbano, el mismo que incluye los siguientes tipos: bancos, bebederos, farolas, baners, kioskos de comida rápida y refrigerios. También se permitirá para el mismo fin la ocupación hasta un 30% en parques y campos deportivos, incluida las tribunas.

d) Retiros.- El retiro mínimo a cualquier construcción o instalación, no podrá ser inferior a 10 m, a partir de la línea municipal.

e) Uso eventual.- Según la Ley de Municipalidades y sus Reglamentos, previo trámite de rigor, se podrá rentar o ceder por tiempo transitorio y limitado por ley, espacio de los parques urbanos previamente determinados para la instalación de circos, ferias libres, parque de diversiones, exposiciones al aire libre, entre otras, siempre que los mismos reúnan las condiciones del espacio, que la trama vehicular sea adecuada y no altere el tráfico normal de la zona y encuadrándose en las normas municipales correspondientes.

Art. 179.- Usos de Parque infantiles.-

Además del fin especificado, está permitida la construcción de guarderías infantiles, siempre que éstas no superen el 5% de la superficie del parque.

7.13.- Parque Ecológico Metropolitano – Rio Pirai.-

Art. 180.- Zonificación de usos admitidos.-

El Área Protegida del Parque Ecológico Metropolitano del Río Parí se rige por las normas establecidas en la OM 150/2009, condicionado a los siguientes aspectos:

Esta zona está definida por el Plan de Uso de Suelo PLUS, como Bosque de Protección con las restricciones de usos permanentes.

Previo a toda admisión de proyectos en esta Zona, la Dirección de Planificación y Proyectos de la Oficialía Mayor de Planificación determinará con exactitud las áreas de riesgo de inundación y en consecuencia las áreas con usos admitidos, debiendo establecerse en plano georeferenciado superponiendo el Plano Altimétrico de inundación en coordinación con SEARPI y la Gobernación del Departamento de Santa Cruz.

48TOMO2 – NORMAS DE URBANISMO

Page 49: Tomo 2 Urbanismo

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TOMO 2 - URBANISMOOCTUBRE 2011Debiendo establecerse en cada sector el nivel de cota 0.00 para determinar las alturas de toda intervención admitida.

Art. 181.- Usos permitidos en el Parque de Protección Ecológica del Río Piraí.-

Se establecerán los Porcentajes de superficie de los diferentes usos en el proyecto, potenciando o definiendo en el plano las áreas determinadas como de Bosque de Protección en una mayor proporción, dejando los otros usos con menor proporción. Aplicable No sólo a los terrenos públicos sino los privados.

Art. 182.- Alturas y restricciones de edificación.-

Las edificaciones permitidas en esta zona, de estructuras de alturas máximas10,50 y 25m, se referencian en el Código de Edificación y en los anexos gráficos del mismo.

Art. 183.- Responsabilidad de propietarios.-

Los propietarios e inversionistas que realicen emprendimientos en esta zona, serán absolutos responsables sobre cualquier eventualidad considerando que es una zona de alto riesgo de inundaciones.

Art. 184.- Usos prohibidos.-

No se admitirá usos habitacionales, hoteleros, camping, ni posibilidad de pernocte en esa zona, toda vez que los riesgos de inundación en esa zona son imprevistos.

CAPITULO 8

CUADROS DE USOS COMPATIBLES

49TOMO2 – NORMAS DE URBANISMO