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Control de legalidad y procedimiento de toma de razn Enrique Rajevic, Mara Fernanda Garcs

Control de legalidad y procedimiento de toma de razn*EnriquE rajEvicAbogado de la Pontificia Universidad Catlica de Chile, Master en Poltica Territorial y Urbanstica por la Universidad Carlos III de Madrid y Ph.D. en Derecho por la misma Universidad. Ha ocupado diversos cargos en el sector pblico, entre los que destacan el de asesor de la Secretara Ejecutiva de la Agenda de Transparencia y Probidad de la Presidencia de la Repblica, el de Jefe de Gabinete del ministro de Vivienda y Urbanismo de Chile y el de abogado en la Divisin de Modernizacin de la Gestin Pblica del ministerio Secretara General de la Presidencia de Chile. Actualmente es profesor de Derecho Administrativo en la Universidad Alberto Hurtado y director Jurdico del Consejo para la Transparencia.

Mara FErnanda Garcs

Abogado de la Universidad de Chile y diplomado en la Reforma Procesal Penal de la misma universidad. Diplomado en Derecho Administrativo Econmico de la Pontificia Universidad Catlica de Chile. Actualmente es directora del Programa Regional y es parte del Programa de Asesora Legislativa, ambos del Instituto Libertad.

La toma de razn (tr): diagnstico del rol que desempea en el sistema de control chilenoBreve descripcin del trmite de toma de raznLa toma de razn puede definirse como un control jurdico previo, general y obligatorio, de la legalidad y constitucionalidad de los Decretos, Decretos con Fuerza de Ley (DFL) y Resoluciones, que realiza la CGR (Arstica, 1991). a. Es un control preventivo. Opera antes de la existencia del acto administrativo, segn algunos como una fase de su elaboracin (v. gr. Soto K., 1977: 176), mientras que para otros constituye solo un trmite necesario para su eficacia (v. gr. Cordero V., 2007: 70). Como sea, para ambas posturas representa un control previo a la ejecucin del acto, salvo en el caso de los llamados actos de aplicacin inmediata.1 b. Es, en principio, un control general y obligatorio porque la Constitucin Poltica de la Repblica (CPR) lo extiende a los actos de la Administracin (artculo 98) y a los DFL (artculo 64, inc. 6), tal como hace el artculo 17 del DFL. 7912 (D.O. 5.12.1927), o Ley de Ministerios, en el caso de los Decretos Supremos.* Los autores desean agradecer los comentarios formulados al esquema inicial de este trabajo por el Contralor General, don Ramiro Mendoza Z., y a la versin preliminar de este texto por Alejandro Ferreiro Y., Ral Letelier W. y Jos M. Valdivia, as como la informacin entregada por Yolanda Godoy U., Jeannette Tapia F. y Matas Daneri B. para elaborar algunas tablas. Ninguna de las personas nombradas son, por cierto, responsables del resultado final y de las opiniones aqu consignadas. 1. En estos se pospone la toma de razn, pues el artculo 10, inc. 7, de la Ley Orgnica Constitucional de la CGR o LOCCGR (cuyo texto coordinado, refundido y sistematizado fue fijado por el DS.

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Solo se excluyen: Lasinstrucciones,oficios,rdenesministerialesodictmenesquenoson resoluciones ni decretos (no los incluye ni el artculo 99 de la CPR ni el artculo 10 de la LOCCGR; Arstica, 1991: 153-4). Losactosexentosenvirtudde: Leyes especiales, como el artculo 53, inc. 1, de la Ley Orgnica Constitucional de Municipalidades,2 que declara que las resoluciones que dicten las municipalidades estarn exentas del trmite de toma de razn, o el artculo 43, inc. final, de la Ley de Transparencia,3 que exime de toma de razn a las resoluciones de este Consejo. Una resolucin de la propia CGR (actualmente la Res. 1.600/2008), dictada conforme el artculo 10, incs. 5 y 6, de su Ley Orgnica, que exime los actos referidos a materias que sta no considera esenciales (salvo los decretos supremos firmados directamente por el/la Presidente/a, como los reglamentarios, pues en tal caso la ley impide esta exencin). Cabe sealar que esta resolucin es la principal fuente de exclusin de la toma de razn llevando a que como veremos ms adelante, en la prctica, la mayora de los actos administrativos estn exentos de toma de razn. Sometido un acto a toma de razn Contralora tiene 15 das para emitir su pronunciamiento, que puede prorrogar por otros 15 (artculo 10, inc. 1, LOCCGR). Las actitudes que puede adoptar CGR son: a. Tomar razn sin ms, decisin que materialmente se exterioriza estampando en el acto un timbre que dice Contralora General de la Repblica Tomado Razn; b. Tomar razn con alcance, esto es, aadir a la toma de razn una observacin sobre el contenido del acto llamada alcance, que lo complementa o, incluso, rectifica, y que debe ser respetada en su interpretacin y aplicacin (Soto K., 2006); c. Representar el acto, esto es, negarse a tomar razn del acto por estimar que es ilegal o inconstitucional. En este caso el Presidente de la Repblica puede forzar la toma de razn a travs del decreto de insistencia (artculo 99 CPR), salvo en algunas materias en que su nica opcin es recurrir al Tribunal Constitucional;2421/1964, de Hacienda, D.O. 10.07.1964) faculta al Contralor General para por resolucin fundada, autorizar que se cumplan antes de su toma de razn los decretos o resoluciones que dispongan medidas que tiendan a evitar o a reparar daos a la colectividad o al Estado, originados por terremotos, inundaciones, incendios, desastres, calamidades pblicas u otras emergencias; o medidas que perderan su oportunidad o estaran expuestas a desvirtuarse si no se aplicaren inmediatamente, siempre que no afecten derechos esenciales de las personas. 2. Ley 18.695, Orgnica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL 1/2006, SUBDERE (D.O. 26.07.2006). 3. Aprobada por el artculo primero de la Ley 20.285 (D.O. 20.08.2008).

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d. Observar el acto, vale decir, sealar al organismo respectivo que tiene reparos sobre su constitucionalidad y legalidad abriendo un espacio de dilogo con la Administracin, donde sta puede hacer cambiar de opinin a CGR o, a la inversa, ser convencida y modificar el acto.4 Se trata de un procedimiento que no est regulado en ningn sitio, y que explica las a veces largas demoras entre la fecha de un acto administrativo y su toma de razn. La toma de razn produce los siguientes efectos (Arstica, 1991: 161-168; Carmona: 2004: 17-8): Permite proseguir el procedimiento de dictacin del acto con su notificacin o publicacin, que le dar eficacia respecto de terceros (artculo 51, inc. final, Ley 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos o LBPA, D.O. 27.06.2003). Provoca el desasimiento de Contralora, que ya no puede volver sobre la materia resuelta y revocar o invalidar lo decidido para ese caso concreto (entre otros, DCGR nmeros 11.733/2009, 11.724/2004, 25.768/1995 y 30.117/1993). Reafirma la presuncin de legalidad del acto concreto que exige a los rganos pblicos darles cumplimiento (entre otros, DCGR nmeros 45.927/2008, 35.617/2006 y 17.799/1990). Esta presuncin puede ser destruida por una sentencia judicial que declare la ilegalidad o inconstitucionalidad del acto administrativo, constituyendo ms bien un desplazamiento de la carga de la prueba contra el particular. Desde 2003 este efecto est reconocido en el artculo 3 de la LBPA, al margen de la toma de razn (de all que solo reafirme y no genere tal presuncin).

Origen y desarrollo de la toma de raznSegn el diccionario de la Real Academia Espaola de la Lengua la expresin tomar razn significa Asentar una partida en cuenta o hacer constar en un registro lo que en l debe copiarse, inscribirse o anotarse.5 Se trata de un acto material que, en s mismo, no constituye un control y que parece coincidir con la nocin decimonnica de toma de razn en Chile. Aldunate, comentando la Ley de 22 de diciembre de 1875, sobre organizacin de las oficinas de Hacienda (especialmente su artculo 2 N 7), la Ley Orgnica del Tribunal de Cuentas de 24 de enero de 1888 y algunos casos prcticos destaca que las nociones de anotacin, registro y toma de razn no se encuentran precisamente diferenciadas, usndose de manera indistinta... La toma de razn, en este periodo, no va esencialmente asociada a un control de legalidad del acto sometido a este trmite, y consiste en esencia en la incorporacin del mismo al Registro del respectivo rgano... no4. Una situacin de este tipo en el DCGR 35.617/2006. 5. El Diccionario recoge esta expresin en la definicin de razn: tomar ~, o la ~. 1. frs. Asentar una partida en cuenta o hacer constar en un registro lo que en l debe copiarse, inscribirse o anotarse. RAE. Diccionario de la Lengua Espaola, 22 ed. Madrid: Espasa, 2001, p. 1904.

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resulta posible entender una toma de razn como control de legalidad de las leyes o de las sentencias judiciales, como lo ordenan esos cuerpos normativos (Aldunate, 2005: 2122). Lo anterior puede remontarse al DFL que, el 18 de mayo de 1839, aprob la Ordenanza de la Contadura Mayor y el Tribunal Superior de Cuentas, pues atribuy al Contador Mayor la facultad de tomar razn de leyes, reglamentos, decretos ...i de cuantas disposiciones gubernativas tengan relacin con la Hacienda pblica (artculo 3 N 6), indicando el artculo 10 que deban existir ...el nmero de libros que fuese necesario para tomar razn de las leyes, reglamentos, rdenes....6 La recopilacin de dictmenes de Valentn Letelier, Fiscal del Tribunal de Cuentas entre 1891 y 1918, parece confirmar que el mbito de la toma de razn se restringa entonces a asuntos patrimoniales y funcionariales (Cfr. Rajevic, 2007: 4647). Ser en 1927 cuando este panorama cambiar. Ese ao el DFL 400 bis7 crea a la CGR basndose en un proyecto de la misin Kemmerer o, ms bien, en una deficiente traduccin de ese texto.8 Nueve meses ms tarde el DFL 2960/1927,9 ampli el giro del nuevo organismo encargndole controlar la legalidad y constitucionalidad de los decretos supremos (artculo 8),10 tareas que recoge el DL 258/193211 y que mantendr este organismo hasta la actualidad. En 1943 la CGR queda reconocida como organismo autnomo en la Constitucin,12 atribuyndosele el control contable y las funciones que le encomiende la6. Tambin aparece aqu la facultad para representar las resoluciones si fueren contrarias a lo que disponen la Constitucion (sic) i leyes fiscales (artculo 3 N 7), debiendo tomar razn de ellas cuando por segunda vez lo ordenare el Presidente de la Repblica (artculo 3 N 8) dando cuenta de ello a los Presidentes de las Cmaras legislativas (artculo 3 N 9). 7. 26.03.1927. 8. El informe de la Comisin que el obierno design para informar este proyecto y que redactara el proyecto aprobado por el DFL 400 bis seala que solo ha tenido a la vista la traduccin espaola del Proyecto de Ley, traduccin que es muy deficiente, de lo que proviene, sin duda, la falta de claridad e incongruencia de algunas de sus disposiciones que la Comisin ha redactado de nuevo, interpretando la mente y los propsitos del autor del proyecto. No ha sido posible encontrar el original ingls, a pesar de las gestiones hechas con ese objeto. Versin facsimilar del Informe de la Comisin, presidida por el entonces superintendente de Bancos Julio Philippi, de 16.03.1927, en Pinto, Mndez y Vergara, 1977: 11. 9. 30.12.1927. 10. Ello sigue la orientacin adoptada, pocos das antes, por el artculo 17 del DFL. 7912 o Ley de Ministerios (D.O. 05.12.1927). El DS 162, de Hacienda, 27.01.1928, cre el Departamento Jurdico de la Contralora (artculo 9). 11. D.O. 26.07.1932. Este DL. contiene en su artculo 1 los fines de la CGR en la redaccin actual de la Ley Orgnica de la CGR y la faculta para informar a los rganos de la Administracin en las materias de su competencia, dando a tales informes valor obligatorio en el caso concreto a que se refieren (artculo 7, inc. 3). Parece ser el inicio de la actividad dictaminante de la CGR. Puede verse tambin el DS. 935, orgnico y de servicios de la CGR (D.O. 20.04.1933). 12. Ley de Reforma Constitucional 7.727 (D.O. 23.11.1943). Pantoja seala que originalmente la CGR fue concebida como un organismo dependiente del gobierno, llamado a entenderse con el Presidente de la Repblica a travs del Ministerio de Hacienda (Pantoja B., 2005: 63). En abono de lo anterior cabe recordar que en el DFL 400 bis se nombra como primer Contralor... al Ministro de Hacienda, en calidad de interino Hay que admitir que pocos aos despus el DL N258/1932 califica a la CGR como independiente de todos los Ministerios, autoridades y oficinas del Estado (artculo 1).

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ley.13 La Ley 9.687, de 1950,14 establece que el ttulo de abogado ser requisito para ser Contralor y Subcontralor, lo que viene a reforzar el rol jurdico de este organismo. En 1952 se dicta la Ley 10.336,15 que agrega el acuerdo del Senado para el nombramiento del Contralor hasta entonces nombrado directamente por el Presidente de la Repblica, si bien con inamovilidad desde el DL 258, de 193216 y entrega a la CGR el monopolio de informar en derecho una serie de materias, constituyendo sus decisiones y dictmenes la nica fuente de la jurisprudencia administrativa en aqullas, fortaleciendo decisivamente su funcin jurdica (artculo 8). El texto de esta ley ser coordinado, refundido y sistematizado por el DS 2421/1964, de Hacienda (actual Ley Orgnica Constitucional de la CGR en virtud de la disposicin cuarta transitoria de la CPR).17 La Constitucin en vigor, de 1980, dedica uno de sus captulos a la CGR recogiendo expresamente entre sus funciones la de controlar la legalidad de los actos administrativos (actual artculo 98) y aadiendo que en ejercicio de la funcin de control de legalidad, el Contralor General tomar razn de los decretos y resoluciones que, en conformidad a la ley, deben tramitarse por la Contralora o representar la ilegalidad de que puedan adolecer (actual artculo 99).

13. La toma de razn es mencionada de forma bastante imprecisa en el tercero de los incisos aadidos al artculo 21, de forma tal que perfectamente podra haber sido restringida por la ley a aspectos puramente presupuestarios. 14. D.O. 21.09.1950. 15. D.O. 29.05.1952. 16. Conforme el artculo 5 de este DL El Contralor General y el Subcontralor gozarn de las prerrogativas e inamovilidad que las leyes sealan para los miembros de los Tribunales Superiores de Justicia.... El artculo 10 del DS 935/1933 dispuso que la remocin del contralor corresponda al Presidente de la Repblica, previa resolucin judicial firme que lo permitiese dictada en la forma establecida para los juicios de inamovilidad seguidos contra miembros de los Tribunales Superiores de Justicia, por las causales sealadas para los ministros de la Corte Suprema. 17. D.O. 10.07.1964. R. Pantoja ha sealado que este texto refundido fue redactado por personal de la propia CGR que, al cumplir este cometido, ampli sus atribuciones de control, extendindolas con carcter general a todo asunto de naturaleza administrativa. Esto, en sntesis, ...implic transformar la competencia de fiscalizacin por atribucin que ejerca hasta entonces la Contralora General, en una competencia contralora por naturaleza, es decir, se oper el cambio de un sistema de atribuciones taxativas de organismos y actos a un sistema de atribuciones abierto a todo asunto que denotara naturaleza administrativa, al margen de su denominacin especfica (Pantoja B., 2005: 66).

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La toma de razn en cifrasPara tener una nocin de la extensin y potencial efecto que tiene la toma de razn sobre la gestin pblica revisaremos algunas cifras que dan cuenta de ello.Tabla 1

Actos Administrativos (A/A) afectos a tr y exentos 2005-2008AO A/A afectos tr en materias no personal A/A afectos tr en materia personal total A/A afectos tr A/A exentos tr en materia total A/A personal

2008 2007 2006 2005

31.090 (9%) 24.104 (9%) 28.615 (11%) 21.908 (10%)

319.512 (91%) 232.129 (91%) 225.325 (89%) 194.613 (90%)

350.602 (61%) 256.233 (55%) 253.940 (51%) 216.521 (47%)

222.584 (39%) 207.941 (45%) 240.583 (49%) 246.553 (53%)

573.906 464.174 494.523 463.074

Fuente: Cuentas Pblicas anuales de la Contralora General de la Repblica

La tabla 1 presenta un panorama de la cantidad de actos sujetos a toma de razn y los exentos de ella. Hay tres aspectos que conviene reportar. Primero, la importancia que tienen dentro del total de actos los referidos a personal. Si nos centramos en los actos sujetos a toma de razn podemos ver que, en promedio, durante los ltimos cuatro aos el 90 por ciento de ellos se refiere a asuntos relativos a personal (contrataciones o nombramientos de personas naturales, prrrogas de dichos contratos, aplicacin de medidas disciplinarias, etc.); apenas un 10 por ciento dice relacin con otras materias como revisin de reglamentos o contrataciones de bienes o servicios. El segundo aspecto a destacar es la cantidad de actos exentos de toma de razn. Dado que Contralora no informa cuntos actos son exentos en materias que no sean de personal (pues en principio no lo sabe) nos limitamos a construir una cifra con el total de actos cuantificados en las cuentas pblicas de Contralora, lo que lleva a que la cantidad de actos sujetos a toma de razn dentro del total sea apenas superior a la cantidad de actos exentos: un promedio de 54 por ciento afectos sobre un 46 por ciento exentos. El tercer elemento importante es el crecimiento anual de los actos respecto del ao anterior en 2006 (17 por ciento) y 2008 (37 por ciento). Si lo medimos entre 2008 y 2005 el crecimiento es de un 62 por ciento.

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Tabla 2

A/A afectos a tr en materias que no incluyen personal 2005-2008Ao2008

tomados razn NC 12.941 TOTal NR 10.522 23.463 TOTal TOTal

Cursado c/alcance NC 1.230 TOTal NR 1.402 2.63231.090

Devueltos sin tramitar NC 777 TOTal NR 2.261 3.038 TOTal NC 1.812

retirados NR 145 1.957 4.995

TOTal

26.095 NR NC 314 TOTal NR 1.138 1.452 22.12624.104

2007

NC 11.851 TOTal

NC 220 TOTal

NR 899 1.119 TOTal

NC 712 TOTal 1.978

NR 147 859

8.823 20.674 TOTal TOTal

2006

Cursados 26.069 TOTal28.615

Representados y retirados 2.546

2005

Cursados 19.648 TOTal21.908

Representados y retirados 2.260

Fuente: Cuentas Pblicas anuales de la Contralora General de la Repblica18

Tabla 3

A/A en materia de personal afectos y exentos de tr 2005-2008Ao Afectos a toma de razn Cursados2008

Exentos toma de razn Exentos y registrados 216.503 TOTal 199.359 TOTal440.070

retirados y devueltos sin tramitar 13.080 319.512542.096

Exentos retirados o devueltos sin tramitar 6.081 222.584 8.582 207.941 15.375 240.583 8.453 246.553

306.432 TOTal TOTal

2007

221.898 TOTal TOTal

10.231 232.129 9.149 225.325 5.134 194.633

2006

216.176 TOTal TOTal

225.208 TOTal 465.908 238.100 TOTal441.186

2005

189.499 TOTal TOTal

Fuente: Contralora General de la Repblica 18. Cabe sealar que el tratamiento que CGR ha dado cada ao a los datos no ha sido uniforme y se ha perfeccionado con los aos. As, solo respecto de 2007 y 2008 encontramos informacin desagregada por: i) estado de tramitacin de los actos administrativos afectos a TR y, solo en la ltima cuenta de 2008, ii) por nivel central (NC) y nivel regional (NR). Para los aos anteriores (2006-2005), los datos se muestran tal como los entreg la CGR.

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Las tablas 2 y 3 contienen un anlisis ms fino de los actos sujetos a toma de razn en materias que no son personal. Como se ve, en ambos grupos el porcentaje de actos afectos a toma de razn que sortean con xito este trmite es ampliamente mayoritario. Los actos retirados y devueltos sin tramitar en las materias ajenas a personal oscilan entre un 8 y un 16 por ciento del total, con un promedio de 11 por ciento. En otras palabras, en promedio el 89 por ciento de los actos sujetos a toma de razn la obtienen. En el caso de personal es el 96 por ciento, pues el retiro o devolucin apenas llega al 4 por ciento promedio. Lo anterior debe complementarse con otro dato sugestivo: el ltimo decreto de insistencia dictado por el ejecutivo es de 1990, de manera que en los ltimos 19 aos ningn gobierno se ha sentido impulsado a emplear esta herramienta que le permitira dictar un acto administrativo que CGR estim ilegal.19 Uno de los factores que explica este hecho es, probablemente, el bajo ndice de actos devueltos/representados y retirados.

19. Se trata del DS. 647/1990, del M. de Educacin (D.O. 04.09.1990), por el cual el Presidente de la Repblica, con la firma de todos sus ministros, orden a la CGR tomar razn del DS 600/1990, tambin del Ministerio de Educacin, que remova a la rectora de una Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educacin (D.O. 04.09.1990).

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Tabla 4

A/A en ciertos ministerios y servicios pblicosDecretos y resoluciones del Ministerio de Vivienda y Urbanismo2004 2005 2006 2007 2008

Res. Exentas Res. Ex. publicadas Res. afectas Res. afectas publicadastotal resoluciones

5.946 81 673 246.619

89,8% 1,2% 10,2% 0,4% 52,3% 1,3% 47,7% 8,1%

5.144 75 616 55.760

89,3% 1,3% 10,7% 0,1% 57,2% 0,6% 42,8% 4,4%

5.242 42 701 25.943

88,2% 0,7% 11,8% 0,0% 60,0% 0,0% 40,0% 3,3%

7.187 122 659 37.846

91,6% 1,6% 8,4% 0,0% 73,3% 0,0% 26,7% 2,9%

8.817 143 937 09.754

90,4% 1,5% 9,6% 0,0% 81,6% 0,8% 18,4% 3,1%

DS. exentos Publicados DS. afectos DS. afectos publicadostOtAL D.S.

201 5 183 31384

301 3 225 23526

488 0 326 27814

745 0 272 301.017

887 9 200 341.087

resoluciones del Servicio de Vivienda y Urbanizacin Metropolitano2004 2005 2006 2007 2008

Exentas Exentas Publicadas afectas afectas PublicadastOtAL

6.655 3 897 3117.552

88,1% 0,0% 11,9% 4,1%

7.161 4 600 277.761

92,3% 0,1% 7,7% 0,3%

7.566 187 990 1868.556

88,4% 2,2% 11,6% 2,2%

7.877 11 1.157 4279.034

87,2% 0,1% 12,8% 4,7%

8.499 90 1.240 2579.739

87,3% 0,9% 12,7% 2,6%

Decretos del MOP2008 2009*

DS. Exentos DS. afectostOtAL D.S.

1.468 9752.443

60,09% 39,91%

946 6741.620

58,40% 41,60%

* Hasta el 02-07-2009

resoluciones Direccin General de Obras Pblicas (MOP)2008 2009*

Res. Exentas Res. afectastOtAL

3.793 4804.273

88,77% 11,23%

3.014 1623.176

94,90% 5,10%

* Hasta el 02-07-2009 resoluciones Direccin de Vialidad (MOP)2008 2009*

Res. Exentas Res. afectastOtAL

8.623 1.39110.014

86,11% 13,89%

2.904 4743.378

85,97% 14,03%

* Hasta el 02.07.2009

Fuente: Informacin proporcionada por los propios ministerios, elaboracin personal

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La tabla 4 aborda otra perspectiva: qu parte de los actos dictados por una muestra de servicios pblicos est afecta a toma de razn. De su revisin se desprende que tratndose de decretos supremos del MINVU existe una progresiva reduccin del porcentaje afecto a toma de razn durante el ltimo quinquenio, al punto que de una exencin del 52,3 por ciento en 2004 se pase al 81,6 por ciento en 2008. Las cifras del MOP son menos categricas pero exhiben una exencin de cerca del 60 por ciento. Con todo, la disminucin del porcentaje no quita que en trminos de cifras absolutas la cantidad de actos sujetos a control siga creciendo, como ya indicamos precedentemente. Si revisamos la situacin de las resoluciones la situacin parece ms estable. En efecto, en todos los casos la exencin se acerca al 90 por ciento de los actos (ligeramente menos en la Direccin de Vialidad). La menor tasa de exencin en los decretos puede deberse a que el artculo 10, inc. 5, no permite que el Contralor incluya dentro de los actos exentos los decretos supremos firmados directamente por el/la Presidente de la Repblica, entre los cuales se encuentran todos los decretos supremos reglamentarios (conforme a la Sentencia del Tribunal Constitucional STC rol 153, de 25.01.1993). Una conclusin semejante obtuvo Cordero al revisar una muestra de actos publicados en el Diario Oficial entre enero de 1999 y diciembre de 2006. El resultado fue que el 83 por ciento de las resoluciones y el 78 por ciento de los decretos publicadas/os estaban exentas/os de toma de razn (Cordero, 2007b: 158). Aunque estas ltimas cifras sean parciales es probable que representen una tendencia, a saber, que la gran mayora de los actos administrativos estn exentos de la toma de razn (en resoluciones casi el 90 por ciento y en decretos entre el 58,4 y el 81,6 por ciento) y que, dentro de los actos afectos a este trmite, la gran mayora obtiene un resultado favorable. Otro aspecto que nos interesaba reportar era la duracin efectiva del proceso de toma de razn, pero no fue posible dado que CGR no proporciona este dato en su cuenta pblica y levantarlo exceda de nuestras posibilidades. Ya mencionamos que la ley establece un plazo de 15 das prorrogable por otros quince, a los que no se aplica el silencio positivo, pues el inciso 2 del artculo 1 de la LBPA excluye a la TR de su regulacin.20 En ese contexto el plazo suele extenderse en el proceso de observaciones y los organismos pblicos no tienen incentivos para insistir en el cumplimiento del plazo. En efecto, de hacerlo es probable que el resultado sera una devolucin, vale decir, una representacin. La prctica es retirar el acto e iniciar un proceso de conversaciones que puede alargarse mantenindose la numeracin del acto, que conserva la misma cartula cambindose

20. El inciso primero declara el carcter general y supletorio de esta ley. El segundo establece, a modo de excepcin: La toma de razn de los actos de la Administracin del Estado se regirn por lo dispuesto en la Constitucin y en la Ley Orgnica Constitucional de la Contralora General de la Repblica.

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solo las hojas de su interior segn resulte necesario para lograr la toma de razn, cambios que Contralora acepta en tanto vengan refrendados por la firma del Jefe de Servicio. Los propios organismos pblicos pueden contribuir a dilatar el plazo demorando el ingreso, retiro o reingreso de los actos, esto ltimo dependiendo de la mayor o menor complejidad que suponga evaluar las observaciones formuladas. Vase, como ejemplo, el actual Estatuto Administrativo. Refundido por un DFL fechado el 16 de junio de 2004 (pocos das antes de la fecha lmite para su dictacin, el 23 de junio),21 recin obtiene toma de razn el 3 de marzo de 2005 ocho meses y medio desde su fecha de dictacin! y es publicado en el Diario Oficial de 16 de marzo de 2005. O el Reglamento de la llamada Ley de Compras, fechado el 9 de marzo de 2004, con toma de razn el 13 de septiembre del mismo ao algo ms de seis meses tras su dictacin y publicado en el Diario Oficial de 24 de septiembre de 2004.22

El objeto de la toma de raznQu es lo que controla el trmite de toma de razn? En otras palabras, cul es el padrn que emplea Contralora para contrastar los actos sujetos a este trmite? El primer punto que debe sealarse es que, segn la Constitucin, este trmite constituye un ejercicio de la funcin de control de legalidad (artculo 99). Sin embargo, el penltimo inciso de la misma norma se refiere a la representacin de un acto por ser contrario a la Constitucin, lo que refuerzan los artculos 1 y 10, inc. 1, de la LOCCGR.23 En consecuencia, Contralora verificara tanto que los actos de la Administracin se ajusten a las leyes como a la Constitucin siguiendo la idea de un ordenamiento jerrquico y con un carcter general, vale decir, no se trata tan solo de un examen restringido a aspectos presupuestarios o financieros. Hay solo un lmite a este control: se trata del establecido por el artculo 21 b) de la LOCCGR, aadido por la Ley 19.817, de 2002,24 a saber, que CGR ...con motivo del control de legalidad o de las auditoras, no podr evaluar los aspectos de mrito o de conveniencia de las decisiones polticas o administrativas. Basndose en esta norma se ha planteado que las atribuciones de la CGR deberan reducirse a un puro control de forma. La Corte de Apelaciones de Santiago ha afirmado en sentencias recientes a propsito de recursos interpuestos contra21. Se trata del DFL. 29/2004, de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto Administrativo aprobado por la Ley 18.834. El artculo dcimo transitorio de la Ley 19.882, de 2003, autoriz la dictacin de este DFL. dentro del plazo de un ao contado desde la publicacin de la presente ley, que fue el 23 de junio de 2003. 22. Se trata del DS. 250/2004, de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestacin de Servicios (D.O. 30.07.2003). 23. El primero dispone que la CGR debe ...pronunciarse sobre la constitucionalidad y legalidad de los decretos supremos y de las resoluciones de los jefes de servicio, que deben tramitarse por la Contralora General.... El segundo seala que el contralor puede representar la inconstitucionalidad o ilegalidad de los actos administrativos. 24. D.O. 26.07.2002.

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dictmenes de la CGR y no la TR de un acto, pero con razonamientos que pueden extenderse sin dificultad a la TR que ...el control de legalidad de los actos de la Administracin que la Contralora realiza en uso de sus facultades constitucionales y legales, debe ser exclusivamente formal,25 criterio que estaba siendo validado por la Corte Suprema (p. ej., sentencia rol 2008-2007, de 18.07.2007) hasta la sentencia rol 4880-2008, de 06.11.2008, que ha venido a establecer que la prohibicin de evaluar aspectos de mrito o conveniencia de las decisiones polticas o administrativas debe relacionarse con el artculo 52 de la Ley de Administracin Financiera del Estado (DL 1263/1975) que remite a la propia Administracin activa la verificacin y evaluacin del cumplimiento de los fines y de la obtencin de las metas programadas para los servicios pblicos. En otras palabras, el objetivo buscado por esta norma sera evitar que la CGR sustituya al Ejecutivo en los juicios de oportunidad, de naturaleza eminentemente poltica. Con todo, esta prohibicin debiera entenderse restrictivamente pues entendida de manera amplia implicara que Contralora no podra controlar el ejercicio de los elementos discrecionales de las potestades (en semejante sentido Arstica, 2007: 138).26 Cabe sealar que en su versin original el artculo 52 del DL 1.263/1975,27 Ley Orgnica de Administracin Presupuestaria del Estado, sealaba que la CGR ejercera el control financiero del Estado mediante auditoras operativas que fiscalizaran los costos, rendimientos y resultados de la inversin de los recursos y de las recaudaciones de los ingresos del Estado o de las entradas propias de las instituciones y servicios pblicos. Esta norma fue reemplazada dos aos ms tarde por la actual,28 que limita este control a fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que dicen relacin con la administracin de los recursos del Estado y efectuar auditoras para verificar la recaudacin, percepcin e inversin de sus ingresos y de las entradas propias de los servicios pblicos, agregando que La verificacin y evaluacin del cumplimiento de los fines y de la obtencin de las metas programadas para los servicios pblicos son funciones que competen a la Administracin del Estado y cuyo ejercicio corresponde al Ejecutivo. Si unimos lo anterior a la prohibicin del artculo 21 bis de la LOCCGR podramos llegar a una interpretacin muy debilitada del control de legalidad que corresponde a CGR y que sera deseable corregir las conclusiones de este trabajo propone algunas ideas en lo relativo al control ex ante o complementar25. Vase el considerando 14 de la sentencia de la Primera Sala de este Tribunal Rol 531-06, de 08.08.2006 (Caso Valparaso Sporting Club). 26 La jurisprudencia de Contralora demuestra que a veces est dispuesta a controlar el ejercicio de la discrecionalidad, como por ejemplo en los DCGR nmeros 34.589/2009, 44.944/2009, 33.622/2008 y 26.946/2007, y a veces no, como en el DCGR 34.688/2009. 27. D.O. 28.11.1975. 28. D.L. 2.053/1977 (D.O. 01.12.1977).

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con otros controles que puedan inmiscuirse en la revisin del cumplimiento de metas, como la propuesta de una Agencia de Calidad de las Polticas Pblicas.29 Cabe sealar que en pases con un derecho pblico ms avanzado se est planteando ltimamente que el Derecho Administrativo no solo debe ser un lmite para la actuacin estatal, como reclama el principio de vinculacin positiva a la ley (solo puede hacerse aquello que est permitido expresamente), sino que tambin un instrumento normativo para la garanta de la calidad de la actuacin con impregnacin jurdica (Parejo, 2008).

La nueva resolucin 1600/2008, de Contralora, sobre exencin de toma de raznSealamos arriba que el Contralor, a travs de una resolucin, puede disponer la exencin de toma de razn de aquellos decretos y resoluciones que se refieran a materias que no considere esenciales (artculo 10 LOCCGR). Aunque originalmente esta atribucin se ejerci en casos especficos, pronto el listado de ellos creci considerablemente. Por lo mismo, desde la Resolucin 522/1970 el Contralor eximi de este control previo a la generalidad de los actos administrativos, salvo los expresamente mencionados como afectos a este trmite, lo que permita generar un listado de hiptesis manejable, sistema luego reiterado en las Resoluciones nmeros 1.100/1973, 600/1977, 1050/1980, 55/1992, 520/1996 y, finalmente, 1.600/2008, todas las cuales reemplazaron o refundieron a la precedente. De esta manera se invirti el criterio establecido en la LOCCGR, frmula criticada por un sector de la doctrina incluso con tacha de inconstitucionalidad (p. ej., Arstica, 1991: 156-9) dado que convierte en excepcional el control preventivo, pero que se explica como una manera de armonizarlo con la eficiencia administrativa (Cordero V., 2007: 67) que encontrara sustento en la propia CPR que en su artculo 99 que encarga a CGR tomar razn de los decretos y resoluciones que, en conformidad a la ley, deben tramitarse por la Contralora (destacado en cursivas nuestro). Luego, por ley comn podra perfectamente establecerse un sistema de exenciones convocando al reglamento, pues se trata de la tpica redaccin de una reserva legal de carcter relativo (SsTC roles 254/1997, considerando 26, y N 370/2003, considerando 16).30

29. El propio gobierno incluy la creacin de una agencia de este tipo en la Agenda de Transparencia y Probidad de noviembre de 2006. Como ejemplos de este tipo de instituciones pueden mencionarse la Government Accountability Office de Estados Unidos (http://www.gao.gov/), el Social Policy Evaluation and Research Committee neozelands (http://www.spear.govt.nz/), la Government Chief Social Researchers Office de Reino Unido (http://www.gsr.gov.uk/) o la Agencia Estatal de Evaluacin de las Polticas Pblicas y la Calidad de los Servicios de Espaa (http://www.aeval.es). 30. Hay que decir que el artculo 2 de la Resolucin 1600/2008 de CGR da a entender que la exencin solo puede derivar de disposiciones legales orgnico constitucionales que eximan de toma de razn a determinados servicios o materias, dando preferencia sobre el inicio del artculo 99 a su inciso final desoyendo el claro En lo dems... y al final del inciso 1 del artculo 98. Es una interpretacin bastante discutible atendido que el mbito de las Leyes Orgnico Constitucionales debiera interpretarse restrictivamente (Muoz, 2006).

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La nueva resolucin de exencin de toma de razn (D.O. 06.11.2008, vigente desde el 24.11.2008), introduce una serie de modificaciones al sistema anterior inspirados en una correcta gestin de las potestades de control que obligara por una parte a concentrar el control preventivo de juridicidad en los actos sobre materias que, en la actualidad, se consideren esenciales, a fin de favorecer su oportunidad, y por otra, simultneamente, a redisear y reforzar los programas de fiscalizacin y de control posterior, de manera de comprender en stos las materias exentas de toma de razn en forma a la vez selectiva y rigurosa. Las principales novedades son las siguientes: Reconoceexpresamentequeunmismoactoadministrativopuedecontener materias afectas y exentas del trmite de razn (criterio ya aceptado por su jurisprudencia). Enmateriadepersonal: Eximelasdesignacionesacontratadispuestasporperiodosinferiores[A6] a 15 das y las prrrogas de designaciones a contrata, antes afectas, sujetndolas a registro; Eleva de 50 a 75 UTM el mnimo establecido para controlar preventivamente los contratos a honorarios que se paguen por mensualidad, y de 100 a 150 UTM el mnimo establecido para que los contratos a honorarios a suma alzada o cualquier otra modalidad de pago, sujetndolos a registro. Respectoadecretosyresolucionesrelativosamateriasfinancierasyeconmicas: Incluyeensucontrolpreventivoalosaportesotransferenciasderecursos, con o sin convenio, por un monto superior a 5.000 UTM (antes eran 2.000) y las devoluciones de tributos y derechos y cualquier otro pago que se efecte con cargo a temes excedibles, cuyo monto sea superior a 2.500 UTM (antes 400). Tratndosedebienesquedanafectos: Los contratos para la adquisicin de bienes inmuebles y muebles, de crditos, instrumentos financieros y valores mobiliarios, por trato directo o licitacin privada por un monto superior a 2.500 UTM y por licitacin pblica, por un monto superior a 5.000 UTM; en el caso de enajenacin de stos, se siguen las mismas reglas (la regla anterior fijaba un tope de 4.000 UTM sin distinguir segn el procedimiento de adquisicin). Los contratos de enajenacin de inmuebles por trato directo o licitacin privada cuyo monto exceda de 2.500 UTM y por licitacin pblica cuyo monto exceda de 5.000 UTM (la regla anterior fijaba un tope de 2.000 UTM, sin distinguir segn el procedimiento de adquisicin); Los contratos para la transferencia gratuita de inmuebles cuyo avalo fiscal exceda de 2.000 UTM (antes 500 UTM).

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La aceptacin de donaciones modales que excedan de 5.000 UTM (antes 3.000 UTM). Tratndose de servicios, quedan afectos los convenios para la ejecucin de acciones relacionadas con los fines del Servicio, de acciones de apoyo y otros de prestacin de servicios, celebrados por trato directo o licitacin privada cuando su monto total exceda de 2.500 UTM, y por licitacin pblica cuando su monto total exceda de 5.000 UTM (la regla anterior fijaba un tope de 2.000 o 1.000 UTM, sin distinguir segn el procedimiento de adquisicin sino segn si el convenio se celebraba con entidades privadas o con personas naturales). Tratndosedeobraspblicas: Quedan afectas las adquisiciones para la ejecucin de obras pblicas por trato directo o licitacin privada por un monto superior a 5.000 UTM, y por licitacin pblica por un monto superior a 10.000 UTM (la regla anterior fijaba un tope uniforme de 4.000 UTM, sin distinguir segn el procedimiento de adquisicin). Tratndose de la ejecucin de obras pblicas o su contratacin, se siguen las mismas reglas. Quedan afectos, los proyectos y estudios que estn directamente relacionados con la ejecucin de una obra en especfica, contratados por trato directo o por propuesta privada por un monto de ms de 2.500 UTM, y por licitacin pblica, por un monto superior a 5.000 UTM (la regla anterior fijaba un tope uniforme de 1.000 UTM, sin distinguir segn el procedimiento de adquisicin). Seestablecendiversasexencionesenfuncindelempleodeformatostipo de bases administrativas entendidas en stas las generales y las especiales y contratos, aprobados previamente por la Contralora General, sometiendo en algunos de estos casos a toma de razn solo el acto de adjudicacin. Respectoadecretosyresolucionesrelativosaatribucionesgenerales: Detallaconmayorclaridadlosactosafectosrelativosaconcesionescreando un prrafo especial para este rubro lo que representa un control preventivo ms agudo en este mbito. Agregalaconstitucin,participacin,modificacinyretirooextincinde o en personas jurdicas en que el Estado tenga participacin. Afectaelpagodegalardonesporunmontosuperiora1.000UTM(antes 200 UTM). Agrega las declaraciones de reduccin, prohibicin, restriccin, agotamiento y escasez a que aluden los artculos 62, 63, 65, 282 y 314 del Cdigo de Aguas. CreaunTtuloespecialparalasempresaspblicas(compuestoporelartculo 11), sujetando a toma de razn:

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Susresolucionesrelativasalaconstitucin,participacin,modificaciny retiro o extincin de personas jurdicas, y a la adquisicin de acciones u otros ttulos de participacin en sociedades.31 Lainformacinrelativaasupersonal,cuandosteseencuentresometido al rgimen de negociacin colectiva. Elimina algunos de los actos sujetos a registro y la frase que asociaba este trmite al control posterior inmediato del acto, indicando en la parte considerativa que estos actos quedarn sujetos a otras medidas que se dispongan. Estableceunaposibilidaddeextendercasoacasolaexencinsegnelcomportamiento de cada servicio (artculo 19). Para ello debern demostrar no haber sido objeto de observaciones relevantes, en nmero y entidad, durante al menos un ao en los actos administrativos emitidos en relacin con una determinada materia. Anunciaunafuturaregulacinparalatramitacinelectrnicadeactosadministrativos en la Contralora General (artculo 20). Se trata, como se ve, de un conjunto importante de cambios. Mejora la sistematizacin de la resolucin, somete a toma de razn materias antes exentas y, sobre todo, exime actos antes afectos a este trmite.

Otros controles de legalidad en el sistema chilenoEl anlisis de la toma de razn no puede escindirse del contexto de los dems mecanismos de control de legalidad a que est sujeta la Administracin Pblica chilena. Para nuestros efectos los clasificaremos segn su oportunidad (ex ante, ex post) y su relacin con el organismo controlado (interno, externo).

a. Controles administrativos internos ex ante y ex post El control administrativo interno es aquel que realiza una unidad integrante del propio rgano administrativo. Su finalidad consiste en contrastar la actuacin administrativa con las normas del propio ordenamiento y las necesidades de la gestin pblica, verificando su plena concordancia con aqullas y las polticas e instrucciones impartidas por las autoridades superiores de la organizacin (Bordal y Ferrada, 2008: 19). La CGR la define como la fiscalizacin que, por va jerrquica y con sus propios medios, realiza cada servicio, con el fin de adecuar su actividad a las normas vigentes y a las condiciones de eficiencia que tcnicamente sean exigibles de acuerdo con sus modalidades de funcionamiento (Dictamen 8012/1969).Unidades de Control y Consejo de Auditora Interna General del Gobierno. Desde mediados de los noventa se ha desarrollado un sistema de control interno de carcter tcnico creando en la casi totalidad de los servi-

31. Llama la atencin que se emplee la expresin resoluciones, ajena a las empresas pblicas.

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cios pblicos Unidades de Auditora Interna o Contraloras Internas,32 unidades funcionales dependientes del jefe de servicio que colaboran en la tarea de fiscalizar el apego a la legalidad financierocontable de cada ministerio y servicio. A nivel general, a travs del DS. 12/1997, MINSEGPRES, se cre un Consejo de Auditora Interna General de Gobierno (CAIGG),33 como rgano asesor del Presidente de la Repblica en la formulacin de polticas, planes, programas y medidas de control interno de la gestin gubernamental, en sus diversas instancias. A mediados de 2005 el gobierno de Ricardo Lagos ingres a tramitacin un proyecto de ley (Boletn 3937) que daba rango legal a este Consejo y el sistema de auditora interna, estableciendo un sistema de concurso para los auditores. Sin embargo, el proyecto se mantiene paralizado, en primer trmite constitucional en el Senado, desde noviembre del mismo ao. Unidades Jurdicas. Tambin deben mencionarse en este apartado las Unidades Jurdicas de cada servicio o ministerio. En efecto, ellas son las primeras llamadas a velar por la legalidad de los actos administrativos que emanan de sus organismos y que ellas mismas redactan. Sin embargo, sus titulares son funcionarios de exclusiva confianza (salvo excepciones en que se les ha calificado de funcionarios de segundo nivel, para los efectos del sistema de alta direccin pblica), lo que conspira contra su profesionalizacin.

b. Controles administrativos ex post: la Contralora General de la Repblica CGR ha establecido controles de reemplazo para aquellos casos en que exime un acto de toma de razn. El artculo 13 de la Resolucin 1600/2008 seala que La exencin de toma de razn ser sin perjuicio del cumplimiento de otras medidas que disponga el Contralor General, en el ejercicio de sus atribuciones, con el objeto de controlar la legalidad de los actos de la Administracin y de hacer efectivas las responsabilidades que procedan. Estos mecanismos pueden ser: Registro.EstetrmiteconsisteenqueCGRincorporaaunregistropblico una relacin detallada del contenido del acto administrativo de que se trate, regularmente vinculado a materias relativas a personal y32. A modo de ejemplo vase la Unidad de Auditora Interna de la SUBDERE, creada por Resolucin Exenta 644, de 11.05.2000, o las Unidades de Auditora Interna y Contralora interna del MINVU, creadas por el DS. 33/2001, de Vivienda y Urbanismo (D.O. 25.04.2001). 33. D.O. 29.01.1997. Este decreto supremo ha sido modificado por los DS. nmeros 108/2000 (D.O. 02.08.2000), 65/2002 (D.O. 19.06.2002), 75/2003 (D.O. 11.07.2003) y 147/2005 (D.O. 12.11.2005). Cabe sealar que va reglamento (artculo 26 DS 983/2003, de Hacienda, D.O. 12.01.2004) se ha encargado a este Consejo verificar el cumplimiento de las metas de gestin que dan derecho al pago del incentivo por desempeo colectivo establecido en el artculo 7 de la Ley 19.553 (D.O. 04.02.1998). Con todo, ello solo puede entenderse en el marco de la asesora que brinda este organismo, vale decir, no como una competencia resolutiva. (A partir del ao 2008, la CGR elimin el trmite del conocimiento.

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dotacin. El artculo 15 de la Resolucin 1600/2008 establece qu actos deben registrarse. La mayora de la jurisprudencia ha resuelto que el registro de un decreto no constituye un control previo de legalidad del acto administrativo, lo que no impide un examen de su legalidad o juridicidad a posteriori por parte de la propia Contralora (Bordal y Ferrada, 2008: 33). Un importante nmero de actos administrativos es sometido a registro. En 2008 y solo en materias de personal fueron 216.503.A/A afectos a registro y conocimiento periodo 2002-2008Ao Documentos afectos conocimiento Documentos afectos a registro

Tabla 5

2008* 2007 2006 2005 2004 2003 2002 TOTal

4.108 5.152 2.709 4.590 3.227 2.850 22.636

216.503 199.359 225.208 238.100 264.866 230.011 222.737 1.380.281

* A partir de 2008 contralora elimin el trmite del conocimiento. Fuente: Contralora General de la Repblica

Auditoras. Se trata de fiscalizaciones selectivas y a posteriori que realiza la Contralora para asegurar la legalidad de los actos administrativos y hacer efectivas las responsabilidades que procedan (Bordal y Ferrada, 2008: 32). La LOCCGR establece que la Contralora efectuar auditoras respecto de la cuenta rendida por la Administracin en relacin con los aspectos jurdicos, financiero-presupuestarios, de transparencia y de probidad involucrados en la gestin que ella desarrolla. En definitiva, a travs de esta funcin, se garantiza, por una parte, que los entes que administran los recursos pblicos rindan cuenta de sus obligaciones, y, al examinarla, verifica que sus contenidos posean la validez legal y la pertinencia requeridas, que de no verificarse cabalmente da lugar al esclarecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y penales consecuentes, a travs de los mecanismos que sobre el particular establece la legalidad vigente (Cuenta Pblica 2006: 43). Potestad Dictaminante. La potestad de emitir dictmenes emana del artculo 5 de la LOCGR, que incluye dentro de las facultades del Contralor la posibilidad de que ste emita dictmenes a peticin de parte o de jefaturas de servicios o de otras autoridades. Por su parte, la ley reitera la facultad al establecer en el artculo 6 que corresponde exclusivamente al Contralor informar sobre una serie de materias terminando con una clusula residual de gran amplitud: ...en general, sobre los asuntos que se relacionen... con el funcionamiento de los Servicios Pblicos some-

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tidos a su fiscalizacin, para los efectos de la correcta aplicacin de las leyes y reglamentos que los rigen y ...sobre cualquier otro asunto que se relacione o pueda relacionarse con la inversin o compromiso de los fondos pblicos, siempre que se susciten dudas para la correcta aplicacin de las leyes respectivas.34 Esta es otra frmula para controlar la actuacin de la Administracin.Dictmenes de CGr, periodo 2002-2008Ao Emisin Dictmenes e instrucciones jurdicas Presentaciones a estudiar

Tabla 6

2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 Total Fuente: Contralora General de la Repblica

15.782 20.012 20.477 23.722 24.688 14.620 20.125 139.426

20.370 23.699 24.688 27.898 28.785 26.397 32.423 184.260

c. Otros controles administrativos ex post externos a los servicios pblicos Los controles anteriores no agotan la batera de mecanismos existentes en nuestra Administracin. Tambin debe mencionarse al Consejo para la Transparencia, creado por los artculos 31 y ss. de la Ley de Transparencia, aprobada por el artculo primero de la Ley 20.285, de 2008, y algunas superintendencias, como la de Salud que fiscaliza a FONASA y la proyectada Superintendencia de Educacin, que controlara a los establecimientos educacionales. En todos estos casos se trata de instituciones con un mbito acotado de control, pero que tambin terminan ejerciendo un control de legalidad. d. Control ex post jurisdiccional Por ltimo, tambin debe mencionarse el control que ejercen los Tribunales de Justicia. Tras una larga poca en que rechazaron tener competencia contencioso administrativa,35 actualmente la aceptan sin discusin (Pantoja, 2005 y Pierry, 2000). Los particulares pueden pedir tutela judicial bsicamente mediante las siguientes opciones:34. El dictamen ha sido definido como un acto de consulta formulado por los Ministerios o Jefaturas de Servicios en materias de competencia de la Contralora General o un acto de respuesta a peticiones de particulares o funcionarios que reclamen el reconocimiento de derechos que les sean desconocidos por la administracin y siempre que las situaciones que los afecten importen una violacin de normas cuyo cumplimiento corresponda fiscalizar el organismo contralor (Aylwin y Azcar, 1996: 320). 35. Circunstancia que se vio reforzada por la declaracin de incompetencia que hicieron los tribunales ordinarios de justicia para conocer de los asuntos contencioso administrativos, al sealarse que estos solo podan ser conocidos por tribunales especiales del contencioso administrativo, por interpretacin del artculo 87 de la Constitucin de 1925 y antiguo artculo 38 de nuestra actual Carta Magna.

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Procedimientos especiales en materias determinadas establecidos por leyes especficas, que determinan el acto administrativo recurrible, el sujeto activo y el tribunal competente. Por ej., el reclamo de ilegalidad municipal (artculo 141 LOCM), el reclamo de ilegalidad regional (artculo 108 LOCGAR), el reclamo contra las resoluciones de la Superintendencia de Salud (artculo 7 de la Ley 19.638), entre otros. Recurso de proteccin. Si bien esta accin cautelar naci a la vida jurdica como un herramienta destinada a proteger y garantizar ciertos y determinados derechos fundamentales de los particulares que no contaban con un mecanismo procesal de tutela efectiva, en materia administrativa ha pasado a ser el mecanismo procesal ordinario de control contencioso administrativo utilizado por los particulares en contra de los actos de los rganos del Estado. En efecto, se trata de una suerte de accin ordinaria contra la Administracin, a travs del cual se persigue la nulidad indirecta de sus actos (Ferrada, Bordal y Cazor, 2003). La amplia concepcin del recurso de proteccin y, en especial, el uso de la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad como clusulas genricas para obtener un pronunciamiento del tribunal, han incentivado su uso para impetrar el amparo judicial contra actos u omisiones ilegales o arbitrarias que afectan todo tipo de derechos. Accin de nulidad de derecho pblico. Se trata de un procedimiento ideado por la doctrina que permite declarar la nulidad de un acto administrativo a travs de un juicio declarativo ordinario, seguido conforme a las reglas del procedimiento comn. Por ello podra calificarse de un contencioso anulatorio general en materia contencioso administrativa, con las dificultades de carecer de una regulacin especfica para estos efectos (vase Fiamma, 1986, Soto, 1996, T. II: 179-194, y Jara, 2004). La utilizacin de estos mecanismos judiciales de control entra a menudo en concurrencia con el funcionamiento de Contralora. En algunos casos, de hecho, los tribunales del Poder Judicial revisan directa o indirectamente los actos de la propia Contralora, como sus dictmenes, actos de registro o incluso tomas de razn. Cabe sealar que en este ltimo caso impugnacin judicial de una toma de raznla CGR ha entablado ante el Senado la correspondiente contienda de competencia con los Tribunales de Justicia (artculo 53 N 3 CPR). Hasta el momento, todas las decisiones del Senado han favorecido a CGR (Carmona, 2004: 19 y ss.), pero cada vez las votaciones han sido ms ajustadas.

recapitulacin: un balance preliminarConforme a lo sealado en este primer captulo, es posible sealar sucintamente los puntos positivos y negativos que se suelen plantear en relacin a la existencia de la toma de razn. Dentro de los aspectos positivos podemos esbozar los siguientes:

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a. La propia CGR, en los considerandos de la recin comentada Resolucin 1600/2008, seala que la toma de razn resulta esencial para... el resguardo del patrimonio pblico, desde el momento en que evita que lleguen a producir sus efectos... actos irregulares de la Administracin que comprometan recursos pblicos. b. Aade el mismo considerando que la TR tambin resulta esencial para la preservacin del Estado de derecho... desde el momento en que evita que lleguen a producir sus efectos actos que lesionen derechos fundamentales de las personas. c. Puede tambin aadirse que se trata de un control realizado por un rgano externo al gobierno y dotado de garantas orgnicas y funcionales que le brindan una autonoma efectiva, lo que favorece que ejerza este rol de manera eficaz. d. La estabilidad de Contralora tambin ha permitido que vaya formando un acervo jurdico administrativo que ha ordenado y estandarizado la actuacin formal de la Administracin Pblica. Se ha dicho por ello que ha tenido un rol estabilizador bsico en la Administracin Pblica chilena, sobre todo ante la ausencia de una regulacin normativa (Cordero, 2007b: 1656), pues a travs de su interpretacin administrativa ha logrado ir solucionando problemas antes de la intervencin legislativa. e. Lo anterior pone de relieve otro de sus atributos: constituye un control especializado en Derecho Administrativo, especialmente til en un pas que carece de Tribunales Contencioso Administrativos. Ello le permite moverse con soltura en materias que, muchas veces, son de gran complejidad. En los aspectos negativos de la toma de razn podemos apuntar los siguientes: a. La inexistencia de efectos en caso de no adoptarse una resolucin dentro de plazo (tomar razn o devolver/representar), unida al comentado fenmeno de las observaciones y retiros, hacen ms lento el proceso de adopcin de decisiones jurdicas provocando retrasos que perjudican la eficiencia y eficacia de la actuacin administrativa, sin evidencia que indique que los efectos positivos de la toma de razn compensaran el costo de estas demoras (esto es, sin que sepamos si en la balance de costos y beneficios es mejor este esquema de control ex ante que uno alternativo de control ex post). b. Los 350.602 actos sujetos a este trmite en el ltimo ao generan una carga de trabajo difcil de absorber para los 256 abogados que trabajan en la Contralora (Cuenta 2008: 189), especialmente si se suman las otras funciones de la CGR (especialmente la elaboracin de dictmenes, Rajevic, 2007: 49). En promedio, cada da hbil debe resolverse la situacin de 1.348,3 actos administrativos, 1.228,8 relativos a personal y 119,5 relativos a otras materias. La alta concentracin en la funcin de control de personal sugiere pensar en otros instrumentos para este aspecto especfico, probablemente ms adecuados (Cordero, 2007b: 165).

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c. Algunos contralores regionales quienes actan por delegacin del contralor general estn facultados para tomar razn pero son contadores auditores y no abogados, lo que exige que confen estos juicios a terceros (Rajevic, 2007: 51). d. Las presentaciones hechas por particulares durante la TR pueden transformar este procedimiento en una especie de juicio, sin normas procesales adecuadas para ello. De hecho, evitar los efectos de actos que lesionen derechos fundamentales de las personas parece una funcin ms de tipo jurisdiccional reforzada con la existencia de adecuadas medidas cautelares que administrativa (Valdivia, 2008). Esto puede entenderse y valorarse como positivo en un contexto de virtual ausencia de control jurisdiccional de la Administracin, como aconteci durante buena parte del siglo pasado. Pero esa no es la situacin actual de Chile.

Anlisis de las restricciones de economa poltica del problemaNecesidad de integrar en el anlisis a los dems componentes del control jurdico del sector pblico para reordenarlos. La discusin aislada de la toma de razn es inconducenteUn primer aspecto a considerar es el mapa de controles ya existente en la institucionalidad pblica chilena. Eliminar o reducir la toma de razn solo tiene sentido si sus efectos positivos se siguen produciendo merced a otros arreglos institucionales. En otras palabras, no se trata de eliminar el control sino de ordenarlo y maximizar sus efectos y beneficios, compatibilizndolo con una gestin administrativa eficiente y eficaz. Si ello no es posible se corre el riesgo de generar problemas mayores a los actualmente existentes. Lo mismo se aplica a la creacin de otros organismos de control. As, por ejemplo, la propia Contralora reaccion a propsito del proyecto de ley que da rango legal el Consejo de Auditora Interna del Gobierno sealando que de aprobarse en los trminos propuestos duplicara sus atribuciones devaluando las funciones que ella, como rgano autnomo, deba ejercer.36 Se trata, en definitiva, de generar un sistema de control racional y coordinado.

Consideracin de la cultura institucional de la ContraloraTambin debe tenerse en cuenta que durante mucho tiempo Contralora ha desarrollado una cultura corporativa centrada en s misma. Ello se explica en bue-

36. CGR seal que deba por imperativo constitucional realizar un control jurdico sobre la Administracin, el cual est diseado sobre la base de una jurisprudencia obligatoria y vinculante para los rganos del Estado. De tal modo, no puede existir otro rgano con atribuciones para emitir informes sobre las mismas materias que competen a la Contralora General, por lo que debe evitarse toda posibilidad de duplicidad de atribuciones y de detrimento en las funciones de este rgano fiscalizador (Dictamen 2.201/2006).

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na parte por su rol fiscalizador frente al resto de la Administracin (que le exige mantener una relacin cordial pero distante), una alta estabilidad de sus autoridades y sus trabajadores y una suerte de carrera funcionaria que culminaba con el cargo de contralor. Todos los ltimos contralores haban sido funcionarios de Contralora hasta la irrupcin del actual, que rompe este paradigma. En este contexto cualquier iniciativa que suponga modificaciones importantes a la Contralora debe socializarse en su interior y, en el ptimo, transformarse en un proyecto querido y valorado por sus funcionarios. Su especializacin es un capital valioso y debiera preservarse.

Valoracin de la Contralora como custodia de la probidad administrativaActualmente la CGR es percibida como el principal instrumento de control de los rganos de la Administracin, que junto a los tribunales de justicia, a la Cmara de Diputados en su rol fiscalizador y los propios ciudadanos, a travs del procedimiento administrativo, conforman el sistema de control externo de los actos de la Administracin Pblica. La Contralora ha emergido como custodia de la probidad administrativa, adquiriendo un nuevo protagonismo en la lucha contra la corrupcin. Una prueba de aquello es la creacin de la Unidad de Auditoras Especiales, encargada de investigar aquellos casos que causen un impacto de trascendencia pblica o que tengan especial relevancia para la Administracin del Estado.37 Este nuevo impulso ha ido de la mano con el plan de modernizacin institucional desarrollado y promovido por el propio rgano contralor, el cual tiene como funcin el de constituirse en el eje principal del fortalecimiento de la probidad pblica.38 La reorientacin de la labor fiscalizadora del organismo controlador hacia la auditora es congruente con el referido fortalecimiento de la probidad pblica y las actuaciones desarrolladas en el ltimo tiempo han tenido una alta difusin (por ej., los casos del Servicio de Registro Civil e Identificacin y de las Municipalidades de Recoleta y Huechuraba). En este contexto cualquier modificacin de la estructura de la CGR debe hacerse de manera que no suponga debilitacin del control, sino maximizacin y racionalizacin.

Inexistencia de una jurisdiccin contenciosa administrativa especializadaEl ltimo aspecto que conviene comentar en este apartado es la ausencia de una jurisdiccin contenciosa administrativa especializada en Chile. Ya mencionamos que la Constitucin de 1925 contempl la existencia de Tribunales Adminis-

37. Resolucin 1.586/2007, de Contralora General de la Repblica. 38. Contralora General de la Repblica, presentacin octubre de 2007.

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trativos,39 pero que estos nunca se constituyeron. Por su parte, los tribunales ordinarios alegaron carecer de dicha competencia al no habrseles asignado con carcter general de forma expresa, de modo que solo conocan los asuntos contencioso administrativos que expresa y especficamente les encargaba la ley. Es sabido que este estado de cosas solo variar al final de la dcada de los ochenta, por la va de aceptarse la competencia general en estas materias de los tribunales ordinarios,40 y no por la de crear tribunales contencioso administrativos, pese a la demanda de los especialistas. Pantoja B. ha sealado que la ausencia de tribunales contencioso administrativos es fruto, en parte, del rol asumido por la Contralora que pas a desempear un consciente papel resolutor de conflictos administrativos e interadministrativos supliendo de hecho la ausencia de tribunales administrativos, y a considerarse s misma como garante del Estado de Derecho, rol no previsto en esos trminos por la Constitucin ni por la ley, por lo que en lugar de instar por la creacin de una justicia administrativa o completar inteligentemente el vaco institucional creado por su ausencia, con proposiciones efectivas de modernizacin, busc reorientar el ejercicio de sus atribuciones en una direccin trazada unilateralmente, basada en su autonoma constitucional, para resolver conflictos jurdico administrativos a travs de la toma de razn o de sus dictmenes, los que impone como obligatorios para la Administracin del Estado (Pantoja, 2005: 68-69). No en vano la reforma constitucional de 2005 vino a exigir que el Contralor sea un abogado y recientes sentencias del Tribunal Constitucional han reforzado el control de legalidad que compete a este organismo (SsTC 1032/2008, considerandos 17, y 1051/2008, considerando 34). En conclusin, otro componente importante para una reforma de la toma de razn es considerar que en parte sta subsidia la ausencia de tribunales contencioso administrativos especializados. Si estos existieran podran servir de eficaz reemplazo, en muchos casos, de la toma de razn, con la ventaja de superar una serie de defectos que tienen los sistemas existentes de control jurisdiccional (ya reseados precedentemente), derivados de su falta de especializacin en materias contencioso administrativas y que perjudican tanto a la gestin pblica como a la tutela de los derechos de los particulares (a este respecto puede verse Pierry A., 2006, y Ferrada B., et al., 2003).

39. En efecto, el artculo 87 sealaba que Habr Tribunales Administrativos, formados con miembros permanentes, para resolver las reclamaciones que se interpongan contra los actos o disposiciones arbitrarias de las autoridades polticas o administrativas y cuyo conocimiento no est entregado a otros tribunales por la Constitucin o la ley. 40. Lo que vino a clarificarse, en definitiva, con la reforma constitucional al inciso 2 del artculo 38 y al inciso 1 del artculo 79 (actual 82) de la CPR efectuada en 1989 (Ley de Reforma Constitucional 18.825, D.O. 17.08.1989).

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El camino administrativo, el legal y el constitucionalAlgunas de las propuestas que se formularn pueden implementarse por va administrativa, pero la mayora requiere de modificaciones legales de iniciativa exclusiva del Ejecutivo (y de recursos financieros, tratndose de la creacin de tribunales contencioso administrativos). Cabe sealar que la opcin de cambiar la naturaleza de la TR a un control de naturaleza contable financiero requiere reformar los artculos 98 y 99 de la CPR. Si, en cambio, se opta por reducir el nmero de actos administrativos sujetos a este control es factible el camino de las puras reformas legales e, incluso, el del ejercicio de la propia potestad normativa de la CGR.

Algunas experiencias internacionales relevantesLa peculiaridad de la tr en el panorama comparadoComo es bien sabido, la misin Kemmerer recorri numerosos pases latinoamericanos proponiendo medidas semejantes a las que recomend en Chile. De all que las Contraloras Generales sean usuales en el paisaje institucional de nuestra regin. Aldunate L. traz un panorama de la configuracin constitucional de otras contraloras latinoamericanas afirmando que ...el organismo contralor sigue en el diseo comparado dos lneas de fuerza. Por una parte, aparece con un fuerte vnculo a la actividad de fiscalizacin parlamentaria, como rgano tcnico encargado de preparar dicha fiscalizacin, especialmente en el mbito del control a posteriori... esto es, de rendicin de cuentas y de ejecucin presupuestaria. Por otra parte, su nfasis radica, en casi todos los casos vistos, en el control fiscal, sin que existan equivalentes comparados a nuestro artculo 88 (actual 99)... (Aldunate L., 2005: 24). Silva C. comentaba ya hace ms de medio siglo que el control de juridicidad de los actos administrativos daba a nuestra Contralora General un carcter original y sui-generis con respecto a la casi totalidad de las oficinas de control (1945: 81).41 En otras palabras, nuestro ente contralor tiene la peculiaridad de realizar un control jurdico preventivo de carcter general.

Estados Unidos: Government Accounting OfficeLa Oficina General de Contabilidad (General Accounitng Office) de los Estados Unidos (1921) es el modelo declarado de nuestra Contralora General, como rgano de control contable y de auditora. Sin embargo, tras la Segunda Guerra Mundial sufri una intensa reestructuracin y actualmente se denomina Government Accountability Office, pasando a entenderse su tarea como la de un rgano que sirve al pblico en cuanto es un instrumento al servicio de tareas de investigacin que le son encomendadas por el Congreso Federal, y aconseja a agencias ejecutivas res-

41. Este autor valoraba positivamente, sin embargo, esa mezcla de roles (Ibd., p. 335).

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pecto de medios para un actuar ms eficiente y responsable (Aldunate, Cordero y Letelier, 2007: 30). Su vnculo con el Congreso ha sido imitado en numerosos pases latinoamericanos y constituye un elemento clave de apoyo al control presupuestario de los rganos administrativos. Como se ve, desde un origen comn la GAO ha pasado a tener una fisonoma muy diferente a la de la CGR.

Italia: Servizio de Controllo Interno, ragioneria Generale dello Stato y Corte dei ContiLa Constitucin italiana (de 1948) encarga a la Corte dei Conti su Tribunal de Cuentas ejercitar el control preventivo de legitimidad sobre los actos del Gobierno (artculo 100). Lazo ha expuesto como diversas reformas fueron acotando este control hasta que la Ley 20, de 14 de enero de 1994, limit drsticamente los actos sujetos a control preventivo para favorecer el control de gestin (control de resultados, ex post), a cargo de la misma Corte dei Conti, y el control interno, a cargo de las propias Administraciones Pblicas.42 Se trata de una experiencia que debiese ser analizada con atencin de cara al futuro de nuestro ente contralor. Se ha dicho que la reestructuracin del sistema de control de la Administracin del Estado italiana ha seguido las siguientes directrices (Aldunate, Cordero y Letelier, 2007: 19): a. Se han reducido considerablemente los controles previos de legalidad; b. Se han incorporado nuevos parmetros de control de la actividad administrativa, en la lnea de fortalecer los controles de eficacia, economa y eficiencia; c. Se ha implementado un control a posteriori de carcter global, que recae sobre la gestin administrativa y presupuestaria de las Administraciones Pblicas. Dicho control ha ido atenuando los controles de legalidad sustantiva, y privilegiando la legalidad presupuestaria y contable; d. Se ha fortalecido la planificacin de la gestin administrativa, fomentando que cada servicio clarifique y publique sus metas concretas; e. Se han concentrado los recursos pblicos dedicados al control en mecanismos y procedimientos que revisen el cumplimiento de objetivos claros y determinados. El control interno es realizado principalmente por el Servizio de controllo interno a cargo del control de gestin y el control estratgico y la Ragioneria generale dello Stato (RGS) que controla la regularidad administrativa y contable.

Espaa: Controles internos (inspeccin general de servicios e intervencin general del Estado) y externos (tribunal de cuentas y tribunales contencioso administrativos)En el caso espaol no existe un smil de la CGR. El control contable y de auditora interna le compete a la denominada Intervencin General de la Adminis42. LAZO V., 1999. Vase tambin [consultadoel15.11.2006].

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tracin del Estado,43 cara econmico-financiera del control interno de la Administracin, y es el centro directivo y gestor de la contabilidad pblica (Aldunate, Cordero y Letelier, 2007: 11). Depende del Ministerio de Economa y Hacienda, y cuenta con una red de organismos llamados Intervenciones Delegadas adscritas a los principales rganos de la Administracin y que operan como un cuerpo descentralizado, controlando la legalidad presupuestaria de manera previa a la ejecucin de los actos, pudiendo el interventor reparar el acto y por esa va suspender sus efectos, pero centrndose en los aspectos de legalidad contable. Cabe sealar que aunque la ley posibilita el control de todos los actos de la Administracin existe una gran variedad de actos excluidos de la intervencin general o previa, otros con una fiscalizacin limitada y cada da son ms frecuentes las tcnicas de muestreo, mediante las cuales se analizan solo ciertas partidas de una cuanta mayor a objeto de verificar en ellas el cumplimiento de los requisitos exigidos. Todo ello a objeto de flexibilizar, agilizar y abaratar la funcin interventora (Aldunate, Cordero y Letelier, 2007: 14). Asimismo, como control externo existe un Tribunal de Cuentas, fiscalizador que depende de las Cortes Generales, a cargo tambin de enjuiciar la responsabilidad contable de los funcionarios. En cada ministerio existe, adems, una Inspeccin General con funciones de control sobre el servicio central y los servicios departamentales. Cada una de estas inspecciones depende de la Inspeccin General de Servicios que, con rango de subdireccin, depende de la Direccin General de Organizacin e Inspeccin de Servicios del Ministerio de Administraciones Pblicas, regulada por Real decreto 1320 del 2005 y, en lo que atae a sus funciones, complementada de manera importante por el Real Decreto 951/2005 (Aldunate, Cordero y Letelier, 2007: 11). El control jurdico, en cambio, corresponde a los Tribunales Contencioso Administrativos,44 que integran el poder judicial y que actan como un control ex post pero general. No hay, entonces, un control de juridicidad preventivo general.45 Por ltimo, conviene apuntar que recientemente se ha creado una Agencia de Calidad de las Polticas Pblicas, encargada de promover una cultura y prcticas de evaluacin en las Agencias Estatales y fomentar la calidad de los servicios que prestan a los ciudadanos.46 Tanto el caso espaol como el italiano exhiben sistemas de control articulados sobre la base de una modificacin de la comprensin misma del actuar admi-

43. Artculo 12 R.D. 1552/2004, de 25 de junio, B.O.E. 26.06.2004. 44. Regidos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdiccin Contencioso-Administrativa, B.O.E. 14.07.1998. 45. Santamara P. (2004b: 203-5) ha propugnado la necesidad de este control pero a travs de los propios efectivos de la Administracin, en un sentido semejante al indicado ms adelante (infra 4.2). 46. R.D. 1418/2006, de 1 de diciembre, publicado en el B.O.E. nm. 298, de 14.12.2006.

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nistrativo. En efecto, De una administracin por actos, segn la cual lo propiamente administrativo consiste en el ejercicio de potestades a travs de actos formales, se ha pasado a una administracin de prestaciones y servicios, es decir, a un aparato administrativo que se entiende solo si satisface de una forma eficiente las necesidades pblicas. Correlativamente, de entender los sistemas de control como mecanismos represivos se ha pasado a entenderlos como mecanismos de apoyo a la gestin de los servicios pblicos (Aldunate, Cordero y Letelier, 2007: 29). Esto sugiere que la funcin propiamente represiva es ms propia de los mecanismos de proteccin de intereses o derechos de los administrados, a cargo de los Tribunales.

Desarrollo de propuestas de reforma concretasreordenamiento del control de legalidad, enfoque ex post y compatibilizacin con una gestin eficiente y eficazUna primera propuesta es concentrar y especializar a la CGR en su rol de auditora externa (en sentido similar al propuesto por Aldunate L.47), lo que supone revisar si los medios que actualmente posee son suficientes para hacer frente a esta tarea y, si no lo son como parece, incrementarlos. Sera deseable que existiera cierta proporcionalidad entre los recursos que son fiscalizados y los recursos invertidos en la fiscalizacin, de manera que si los primeros crecen tambin lo hagan los segundos. Para ello sera conveniente conocer y explicitar, en cada ejercicio presupuestario, cul es esa relacin. En caso que sea necesario incrementar la fiscalizacin podra considerarse la contratacin de auditores externos, de manera de no expandir la planta funcionaria por situaciones eventuales. En la misma lnea es conveniente seguir profundizando la publicidad de las acciones de la CGR, destacando la publicacin en su web de los informes de auditora y su base de dictmenes (hasta hace no mucho tiempo de acceso pagado). Todo lo anterior supone un profundo rediseo del modelo de gestin de la CGR, muy en sintona con las declaraciones del actual Contralor General.4847. Este autor critica el abandono del control fiscal y presupuestario por parte de CGR, derivada de la hipertrofia de su actividad de control de legalidad, y propone reorientar la actividad y, eventualmente, el diseo estructural de la Contralora, y, bajo cualquiera sea la frmula elegida, desconsolidar la funcin de control preventivo de legalidad de la funcin de control financiero, entregando esta ltima a un rgano que acte en estrecha colaboracin del Congreso, como rgano tcnico auxiliar (Aldunate, 2005 :29). Tambin puede mencionarse la opinin de Waissbluth, que sugiere orientar a la CGR hacia un control de resultados. Comentando el rol de la Government Accountability Office de Estados Unidos propone que una revolucin normativa y una transformacin organizacional total lleven a que la CGR proporcione informacin fidedigna, no solo sobre la juridicidad de los actos administrativos, sino sobre la eficacia del actuar del Estado. Waissbluth, 2006b. 48. Debe destacarse que la Cuenta Pblica 2008 de la CGR seala que La gestin del Contralor General y de las unidades y contraloras regionales que conforman la estructura organizacional de esta Entidad Superior de Control, durante el ao 2008, estuvo marcada, bsicamente, por los siguientes ejes: Mejorar la gestin de la institucin, lo que ha implicado revisar y reformular algunos procesos funcionales, procurar una mayor oportunidad en su actuar, el uso intensivo de la tecnologa de la

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Una segunda propuesta es crear Tribunales Contencioso Administrativos dentro del Poder Judicial esto es, independientes del gobierno y con todas las garantas de la carrera judicial que asuman un control jurdico ex post eficaz de la Administracin, actuando a peticin de parte pero con una amplia legitimacin activa. Esto tiene la ventaja para los particulares de contar con una instancia especializada y conocida para impugnar las decisiones de la Administracin frente a la heterogeneidad de las cerca de 120 acciones diferentes, conocidas por distintos rganos, que actualmente existen,49 que respete el debido proceso y efecte un control jurdico integral de la juridicidad administrativa incluida la discrecionalidad con valor de cosa juzgada, contribuyendo a descongestionar el recurso de proteccin (vase Ferrada B., et al., 2003) a superar esa poco feliz distincin entre forma y fondo hecha por la Corte Suprema,50-51 y a resolver una serie de importantes insuficiencias que presentan los procedimientos judiciales existentes (a este respecto nos remitimos a Pierry A., 2006). Los nuevos Tribunales deberan contemplar mecanismos de seleccin pblicos y transparentes y podra considerarse puntajes especiales para los profesionales de la Contralora, dada su experiencia en estas materias, que no debiera desaprovecharse. De igual manera, su creacin igualara las condiciones procesales de la Administracin y los administrados, pues aqulla podra impugnar las decisiones (cuestin que le est vedada, por regla general, tratndose de los pronunciamientos de Contralora, por los articulos 6 y 19 de la LOCCGR). Finalmente, un sistema de esta naturaleza supone un control ms eficiente al operar solo a requerimiento del interesado (pudiendo evaluarse mecanismos para activar el control judicial en asuntos no identificados con intereses concretos, al modo de una especie de Ministerio Pblico).

reforzamiento institucional del control internoEn este punto se sugiere transformar a los jefes de las Divisiones de apoyo de cada ministerio (tpicamente las Divisiones Administrativa, Jurdica e Informinformacin, la modernizacin de los recursos informticos y la valoracin y adecuacin de los recursos humanos y fsicos disponibles al interior del organismo, as como tambin la coordinacin y cooperacin con las dems Entidades del Estado (p. 4). Al aplicarse hace dos aos un cuestionario sobre percepciones en los avances en la reforma del Estado 1990-2005 a 56 lderes de opinin, la CGR obtuvo la peor calificacin de todas las instituciones y temas consultados, lo que equivale a decir que en el concepto de los entrevistados apenas se haba mantenido o incluso haba retrocedido respecto de su situacin en 1990. Consultados los mismos lderes sobre la influencia de distintas instituciones en la reforma del Estado la CGR obtuvo el segundo peor resultado, que implicaba que su influencia era entre negativa y nula en el proceso modernizador (Waissbluth, 2006a: 47 y 89). Esto pone de relieve la urgencia de proseguir y profundizar la reforma en el plano de la gestin y la necesidad de evaluar reformas institucionales, como se sugiere en este trabajo. 49. Carmona detect 78 procedimientos entre 1990 y 2003 que se suman a otros 42 preexistentes. Carmona S., 2003: 204. Por su parte, Pierry A. estima que existiran casi doscientos procedimientos contencioso especiales (Pierry A., 2006: 7). 50. Puede verse a este respecto Pantoja B., 2000: 13 y ss., y 2005: 27-69; Parejo A., 2001: 13-27; y Pierry A., 2000: 103-104. 51. Sobre la distincin forma y fondo puede verse Aguerrea M., 2007: 122-127 y Soto K., 2006b.

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tica),52 en funcionarios de carrera, concursndolos con un estatuto semejante al de los jefes de Departamento del tercer nivel (quienes una vez nombrados gozan de tres aos de estabilidad). As asumiran que su rol no es solo contribuir al xito del gobierno sino, por sobre todo, adecuar las actuaciones de ste a los lmites que determina el derecho. Ello disminuir las hiptesis de riesgo administrativo actualmente existentes. Otra propuesta en esta lnea es dar rango legal a las unidades de control interno de los servicios pblicos y a sus titulares, y relativa autonoma respecto del respectivo jefe del servicio en la direccin propuesta por el Proyecto de Ley del Consejo de Auditora.53 Sera recomendable nombrarlos por un plazo que supere la duracin del gobierno (por ejemplo, cinco aos) y otorgar tambin un grado de estabilidad semejante al presidente de dicho Consejo. Ambas medidas haran que los propios controles internos asegurasen en buena medida la legalidad de los actos administrativos dictados, reduciendo la necesidad de contar con un mecanismo como la actual TR.

Uso de las tIC y la transparencia activa para generar nuevas instancias de control compatibles con una gestin eficazDada la alta concentracin de la toma de razn en materias de personal se recomienda avanzar decididamente en la construccin del SIAPER (o Sistema de Informacin de Personal de la Administracin), de manera que se transforme en una herramienta que pueda efectuar un control preventivo automtico de los actos relativos a personal (al menos de algunos de sus elementos), probablemente cruzando datos con otras bases de datos pblicas como las del Servicio de Registro Civil e Identificacin. El mismo sistema ayudara a perfeccionar y facilitar el cumplimiento de los deberes de transparencia activa en esta materia que, a su vez, generan espacios de control ciudadano (y de parte de los propios funcionarios). Tambin se propone generar procesos de consulta pblica para los proyectos de reglamentos, de manera que todos los interesados y no solo algunos, como sue52. En algunos casos, como el MINSEGPRES y el Ministerio de Justicia, la Divisin Jurdica es parte central de las polticas pblicas desarrolladas por el Ministerio, de modo que no entrara en la categora de Divisin de apoyo. 53. Boletn 3937-06. En su cuenta 2008 la CGR va ms all al sealar la necesidad de ...consagrar una norma legal que permita asegurar de manera efectiva la necesaria independencia e imparcialidad a los servidores que desempeen funciones de auditora y control interno en los organismos de la Administracin del Estado en general, lo cual posibilitara un real fortalecimiento de los sistemas de control interno, aspecto esencial que, a juicio de esta Entidad Fiscalizadora, no se encuentra suficientemente regulada en la actualidad, ni el proyecto de ley que crea el Consejo de Auditora Interna de Gobierno (Boletn 3937-06) en trmite. En este sentido se sugiere que los mencionados Auditores, Directores de Control o Contralores Internos, dependan tcnica y administrativamente de esta Contralora General (p. 157). Parece razonable la idea de dependencia tcnica pero no la de una dependencia administrativa, pues de ser as ya no se tratara de un control interno que apoya la gestin, el que resulta tan necesario como el externo.

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Control de legalidad y procedimiento de toma de razn Enrique Rajevic, Mara Fernanda Garcs

le ocurrir puedan acceder a esta informacin, opinar y, si es del caso, preparar impugnaciones administrativas o judiciales.54 Para ello debiera modificarse la Ley de Bases de Procedimiento Administrativo, cuerpo legal aplicable a los actos administrativos de carcter reglamentario (como afirma Pierry A. a partir de sus artculos 3, 45 y 48a) pero que no contempl previsiones especiales para su elaboracin55 (solo excepcionalmente existen procesos obligatorios de consulta o participacin ciudadana en algunas normas ambientales56 o los planes reguladores comunales57).

Supresin, sustantiva reduccin y/o agilizacin de la toma de raznAplicando las propuestas anteriores debieran reducirse sustancialmente los asuntos sometidos a toma de razn. El solo nmero de actos que anualmente deben revisarse hace muy discutible la conveniencia de este examen preventivo, en trminos de costo/beneficio, especialmente si consideramos la baja tasa de devoluciones y la ausencia de decretos de insistencia. Un criterio razonable sera suprimir la TR en aquellos asuntos que no tengan incidencia contable/ presupuestaria o, derechamente, restringirla a un control de naturaleza contable/presupuestaria, de modo que solo operase en los actos que incidan en este mbito y nicamente respecto de ese aspecto (esto ltimo implicara una reforma constitucional). De esta manera, la regla general ya no solo fctica, sino jurdica pasara a ser el control jurisdiccional ex post, a peticin de parte. En tanto ello ocurre podran aplicarse a la TR las normas sobre silencio positivo. Esta propuesta no implica debilitar los instrumentos de control sobre la Administracin. Por el contrario, combinada con las anteriores implica una reordenacin de dichos instrumentos que no disminuira la eficacia del control a nivel agrega54. Vase un ejemplo en el Ttulo V de la Ley espaola 50/1997, de 27 de noviembre, de Gobierno (en especial su artculo 24). Pueden consultarse interesantes proposiciones para mejorar este procedimiento en Santamara P., 2004. 55. Pierry A. apunta algunas dificultades que plantea la aplicacin de esta Ley a los reglamentos, sealando que es preciso ...revisar cada prrafo de la ley, para resolver si es susceptible de ser aplicado a los reglamentos, llegndose a la conclusin que varios de ellos, por la propia naturaleza de los reglamentos, no resultan aplicables, y otros..., pudiendo ser aplicables, pueden ser causa de muchos problemas (2005: 77). Legislar en esta materia permitira corregir estos problemas, entre los que cabe mencionar la indeseable posibilidad de aplicar a los reglamentos las limitaciones existentes en materia de invalidacin (artculo 53) y revocacin (artculo 61), cuestin que tambin critica Pierry A. La posicin contraria, de hecho, puede llevar a una virtual petrificacin del ordenamiento reglamentario (vase la Sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiag