todos tenemos derecho a saber: cómo acceder a la información pública

3
Todos tenemos derecho a saber: cómo acceder a la información pública Es importante que los ciudadanos sepamos que la información en poder del Estado es pública y que tenemos derecho a conocerla. La transparencia es una medida preventiva contra el secretismo y la corrupción. Ella favorece la vigencia de un régimen democrático. Precisamente, el contenido y alcances del derecho de acceso a la información pública han sido desarrollados por la Constitución, los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, las leyes y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Según el artículo 2 inciso 5) de la Constitución (1993) toda persona tiene derecho a solicitar, sin expresión de causa, la información que requiera, y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. ¿Qué dice la ley? La Ley 27806, Ley de transparencia y acceso a la información pública, fue publicada el 3 de agosto del 2002, y modificada por la Ley 27927. Su Texto Único Ordenado se aprobó a través del Decreto Supremo 043-2003-PCM, publicado el 24 de abril del 2003. Posteriormente, se aprobó su reglamento a través del Decreto Supremo 072-2003-PCM, publicado el 7 de agosto del 2003. La Ley de transparencia y acceso a la información pública precisa que las entidades públicas deberán brindar la información solicitada por los ciudadanos. De no mediar respuesta en los plazos establecidos por la ley el solicitante puede considerar denegado su pedido. No pueden exigirse pagos especiales por concepto de “derecho de búsqueda o de información”, pues sólo deberá pagarse el costo real de la fotocopia o de la impresión del documento solicitado. Este derecho no es absoluto. Las excepciones pueden estar referidas a informaciones que afectan la intimidad, la seguridad nacional, el secreto bancario, la reserva tributaria y las que expresamente se excluyen por ley. 1 Samuel B. Abad Yupanqui Abogado egresado de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Doctor en Derecho Público por la Universidad Autónoma de Madrid. Actualmente es Socio del Estudio Echecopar. Ha sido Primer Adjunto y Adjunto en Asuntos Constitucionales de la Defensoría del Pueblo (1996- 2007); Coordinador del Área de Instituciones Democráticas de la Comisión Andina de Juristas; entre otros cargos. Es Profesor Principal de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica, habiendo dictado los cursos de Derecho Procesal Constitucional; Derecho Constitucional I y II; y Seminario de Derecho Constitucional. Ha publicado diversos libros y artículos sobre su especialidad. www.saberescompartidos.pe NO pueden exigirse pagos especiales por concepto de “derecho de búsqueda o de información”

Upload: saberes-compartidos

Post on 30-Mar-2016

214 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Es importante que los ciudadanos sepamos que la información en poder del Estado es pública y que tenemos derecho a conocerla. La transparencia es una medida preventiva contra el secretismo y la corrupción. Ella favorece la vigencia de un régimen democrático.

TRANSCRIPT

Page 1: Todos tenemos derecho a saber: cómo acceder a la información pública

Todos tenemos derecho a saber: cómo acceder a la información pública

Es importante que los ciudadanos sepamos que la información en poder del Estado es pública y que tenemos derecho a conocerla. La transparencia es una medida preventiva contra el secretismo y la corrupción. Ella favorece la vigencia de un régimen democrático.

Precisamente, el contenido y alcances del derecho de acceso a la información pública han sido desarrollados por la Constitución, los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, las leyes y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Según el artículo 2 inciso 5) de la Constitución (1993) toda persona tiene derecho a solicitar, sin expresión de causa, la información que requiera, y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido.

¿Qué dice la ley?

La Ley 27806, Ley de transparencia y acceso a la información pública, fue publicada el 3 de agosto del 2002, y modificada por la Ley 27927. Su Texto Único Ordenado se aprobó a través del Decreto Supremo 043-2003-PCM, publicado el 24 de abril del 2003. Posteriormente, se aprobó su reglamento a través del Decreto Supremo 072-2003-PCM, publicado el 7 de agosto del 2003.

La Ley de transparencia y acceso a la información pública precisa que las entidades públicas deberán brindar la información solicitada por los ciudadanos. De no mediar respuesta en los plazos establecidos por la ley el solicitante puede considerar denegado su pedido.

No pueden exigirse pagos especiales por concepto de “derecho de búsqueda o de información”, pues sólo deberá pagarse el costo real de la fotocopia o de la impresión del documento solicitado.

Este derecho no es absoluto. Las excepciones pueden estar referidas a informaciones que afectan la intimidad, la seguridad nacional, el secreto bancario, la reserva tributaria y las que expresamente se excluyen por ley.

1

Samuel B. Abad Yupanqui

A b o g a d o e g r e s a d o d e l a P o n t i f i c i a U n i v e r s i d a d C at ó l i c a d e l P e r ú .D o c t o r e n D e r e c h o P ú b l i c o p o r l a U n i v e r s i d a d A u t ó n o m a d e M a d r i d .A c t u a l m e n t e e s S o c i o d e l E s t u d i o E c h e c o p a r . H a s i d o P r i m e r A d j u n t o y A d j u n t o e n A s u n t o s C o n s t i t u c i o n a l e s d e l a D e f e n s o r í a d e l P u e b l o ( 1 9 9 6 -2 0 0 7 ) ; C o o r d i n a d o r d e l Á r e a d e I n s t i t u c i o n e s D e m o c r át i c a s d e l a C o m i s i ó n A n d i n a d e J u r i s ta s ; e n t r e o t r o s c a r g o s . E s P r o f e s o r P r i n c i p a l d e l a F a c u lta d d e D e r e c h o d e l a P o n t i f i c i a U n i v e r s i d a d C a t ó l i c a , h a b i e n d o d i c t a d o l o s c u r s o s d e D e r e c h o P r o c e s a l C o n s t i t u c i o n a l ; D e r e c h o C o n s t i t u c i o n a l I y I I ; y S e m i n a r i o d e D e r e c h o C o n s t i t u c i o n a l . H a p u b l i c a d o d i v e r s o s l i b r o s y a r t í c u l o s s o b r e s u e s p e c i a l i d a d .

www.saberescompartidos.pe

NO pueden exigirse pagos especiales por concepto de “derecho de búsqueda o de

información”

Page 2: Todos tenemos derecho a saber: cómo acceder a la información pública

La Ley distingue tres tipos de información excluida: (a) secreta –ámbito militar y de inteligencia; (b) reservada –ámbito policial y de relaciones exteriores y; (c) confidencial –intimidad, secreto bancario, reserva tributaria, etc. Se ha dejado atrás la clasificación ambigua e imprecisa que antes existía. Así por ejemplo, el concepto de seguridad nacional fue utilizado de manera exageradamente am-plia, tal como se aprecia de los manuales de clasificación de información de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, que utilizaron hasta cinco tipos de clasificación (secreta, estrictamente secreta, reservada, estrictamente reservada y confidencial), las cuales hoy han sido superadas.

Además, la Ley contiene un conjunto de disposiciones que tratan de promover la transparencia; y es que el Estado no sólo debe entregar la información que le soliciten, sino además, debe dictar medidas que pongan a disposición de la ciudadanía la información y que garanticen el escrutinio público. Así, se establecen diversas obligaciones a las entidades públicas. Entre ellas destacan:

La designación de un funcionario responsable en cada entidad de entregar la información, así como de un funcionario responsable de elaborar los portales de Internet;

La obligación de prever una adecuada infraestructura, así como la organización, sistematización y publicación de la información;

La obligación de contar con Portales de Transparencia que difundan en los plazos previstos por la ley, a través de Internet, los datos generales de la entidad, que incluyan las disposiciones y co municados emitidos, su organización, organigrama y procedimientos; las adquisiciones de bienes

y servicios que realicen; y la información adicional que la entidad considere pertinente;

La prohibición de destruir la información que posea la entidad;

La obligación de la Presidencia del Consejo de Ministros de remitir un informe anual al Congreso dando cuenta de las solicitudes de información atendidas y no atendidas de todas las entidades de la Administración Pública.

Los retos pendientes

Luego de ocho años de vigencia de la Ley se aprecian avances, pero aún quedan temas pen-dientes. Por ello, es indispensable un compromiso de cambio que permita implementar me-didas que alejen todo rezago de secretismo. Además, es preciso identificar y enfrentar con firmeza los problemas subsistentes. Y es que si bien una ley es importante, ella no es suficiente. La “cultura del secreto”, arraigada en el país, no se revierte sólo por una norma. Se trata de un tema cultural que requiere un cambio de actitud y un compromiso sincero de nuestras autoridades.

Precisamente, para avanzar hacia una “cultura de la trans-parencia” se debe superar una serie de barreras que sub-sisten. En la práctica muchas veces la información tiene un cos-to que no siempre corresponde al servicio brindado, pues en ocasiones las entidades públicas exigen pagos exagerados.

No es extraño que los funcionarios públicos pretendan ampararse en interpretaciones exageradamente amplias de las excepciones al ac-ceso a la información previstas legalmente. Ello evidencia que todavía un importante sector de servidores públicos consideran que la infor-mación es de su propiedad, olvidando que ella pertenece al público. Se trata de un problema formativo y cultural que es imprescindible cambiar.

A ello se agrega que no existe un sistema de archivos que funcione de manera uniforme y eficaz en todas las instituciones públicas, y sus Portales de Transparencia no siempre están actualizados.

Por lo demás, existe un gran desconocimiento de importantes sectores de la población de que el acceso a la información es un derecho humano y no una concesión graciosa de la administración. Además, algunas de las medidas que buscan promover la transparencia no tienen mayor impacto. Esto sucede con los informes que anualmente elabora la Presidencia del Consejo de Ministros.

www.saberescompartidos.pe 2

La “cultura del secreto”, arraigada en el país, no se revierte sólo por una norma. Se trata de un tema cultural que requiere un cambio de actitud y un compromi-so sincero de nuestras

autoridades.

Page 3: Todos tenemos derecho a saber: cómo acceder a la información pública

Para revertir la situación descrita se requiere de un esfuerzo conjunto y permanente de las instituciones públicas y de la ciudadanía. Por un lado, denunciando y sancionando las conductas arbitrarias de quienes no brindan información. Para ello, el control a cargo de los jueces a través del proceso de hábeas data y de la Defensoría del Pueblo resulta fundamental. De otro lado, interiorizando en los propios funcionarios y servidores públicos la transparencia como regla esencial que debe guiar su actuación y, además, fomentando la educación y vigilancia ciudadana. La adopción de políticas públicas que fomenten la transparencia en la administración y eliminen o reduzcan sustancialmente los costos existentes son imprescindibles en este propósito.

En definitiva, resulta indispensable un “compromiso por la transparencia” para garantizar un buen gobierno en el país. Paralelamente, es preciso contar con ciudadanos informados que conozcan los alcances de la ley, pues el mejor defensor de sus derechos es aquel que los conoce.

DEFENSORIA DEL PUEBLO.2000. Situación de la Libertad de Expresión en el Perú. Informe Defensorial Nº 48. Lima.

DEFENSORIA DEL PUEBLO.2001. El acceso a la información pública y la cultura del secreto. Informe Defensorial Nº 60. Lima.

LUQUE RAZURI Martín.2002. Acceso a la información pública documental y regulación de la información secreta. Lima: ARA Editores.

MESTRE DELGADO Juan Francisco.1998. El derecho de acceso a archivos y registros administrativos (Análisis del articulo 105.b) de la Constitución. Madrid: Civitas.

VILLANUEVA Ernesto e Issa Luna Pla (Editores) 2004. Derecho de acceso a la información pública. Valoraciones iniciales. México: UNAM.

www.saberescompartidos.pe 3

50 años transcurridos y 50 saberes PARA COMPARTIR

La Universidad del Pacífico es una organización líder, especializada y

reconocida internacionalmente, que da respuesta a las necesidades y demandas de

la sociedad.

Dirección: Av. Salaverry 2020, Jesús María, Lima, Perú

Tel. +51 1 2190100

www.up.edu.pe

Referencias