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Derecho Internacional Privado: Autonomas.PREGUNTERO GUIA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADOACLARACION: Aqu consignan la totalidad de preguntas que el Dr. Soto repite en los finales de su materia, las respuestas no estn desarrolladas solo se indica en que forma hay que responder segn lo que dice su libro algunas de las clases y sus respuestas en el foro de la materia al respecto, ojala les sea de ayuda y por ultimo consigno que las paginas de su libro que figuran aqu corresponden a la edicin 2009.

1-CONCEPTO DE DERECHO INT PRIVADO: Pg. 23Poner el concepto y en cada dimensin ampliar con lo que dice en la pg. 79 + poner que es un caso+territorialidad+elementos+autonoma (este tema el en el foro me dijo que lo puedo agregar ac).RESPUESTA: El DIPr, es el conjunto de casos iusprivatistas, con elementos extranjeros y sus soluciones (dimensin sociolgica), captados casos y soluciones, por normas basadas en una pluralidad de mtodos (dimensin normolgica), y valorados, los casos, las soluciones y las normas, por un complejo axiolgico, que culmina en una especial exigencia de justicia, que consiste en el respeto positivo al elemento extranjero (dimensin axiolgica).La dimensin sociolgica del concepto de DIPr, se completa con las soluciones a los casos jusprivatistas, con elementos extranjeros que pueden ser territorialistas, extraterritorialistas y no territorializadas. Las primeras, suponen la aplicacin del derecho privado del Juez; las hay extremas y mitigadas. Las extremas, se refieren a la aplicacin del derecho privado local del Juez, como si el caso fuera nacional. Las mitigadas, suponen se aplica un derecho local solo para extranjeros de un derecho local uniformado de un derecho unificado, entre los pases dentro de un determinado marco convencional.Las soluciones extraterritorialistas, pueden ser limitadas e ilimitadas. Las primeras, son las tradicionales del DIPr, pues suponen la aplicacin del derecho extranjero, con el lmite del orden pblico internacional del Juez, que opera a posteriori. Las ilimitadas, se vinculan con un fenmeno del derecho comparado clsico, cual es la recepcin del derecho extranjero.Las soluciones no territorializadas, suponen que se crea un derecho propio, para resolver el caso. Se da generalmente, en los casos de autonoma de la voluntad material universal cuando los tribunales, elaboran soluciones al efecto.La dimensin normolgica del concepto de DIPr, establece que las normas captan los casos y las soluciones, a travs de mtodos. El mtodo es directo, cuando la norma soluciona directa e inmediatamente el caso. Es indirecto, cuando la solucin se da a travs del derecho indicado como aplicable, por el punto de conexin de la consecuencia jurdica de la norma de conflicto norma indirecta.La dimensin axiolgica, hace al complejo valorativo, que termina en exigencia de justicia, en respeto positivo al elemento extranjero. Esto se da, en las soluciones extraterritorialistas basadas en el mtodo indirecto, integrando varias particularidades. En las soluciones territorialistas extremas, se practica un nacionalismo a ultranza y en las no territorializadas, una suerte de universalismo abstracto, sin integrar particularidades.2-GOLDSCHMIDT Y EL D INT PRIVADO: Pg. 27Desarrollar el concepto de DIPr + cuando habla de historia poner en la etapa contempornea la ultima fecha de la historia (1935) +concepcin normologica de la ciencia del DIPr (que es el problema de la aplicacin del derecho extranjero y la teora del uso jurdico, mas especficamente el 2 problema). RESPUESTA: La tercera fecha esencial en el DIPr esen 1935 cuando Goldschmidt sistematiz los problemas de fraude a la ley, reenvo, la problemtica de las calificaciones y la cuestin previa, dando gnesis a la concepcin normolgica de la ciencia del Dipr, tematizando tambin la calidad del Derecho extranjero.

3-OBJETO: Pag 27Poner las teoras unitarias, bipartitas y tripartitas + lo que dice sobre el tema en la clase 14-HISTORIA, SAVIGNY Y GOLDSCHMIDT Pg. 25Poner todo eso de ah y no olvidar de poner las 4 fechas hitos (1228-1834 1849 y 1935)5-ESTRUCTURA DE LA NORMA DE DIPr Pg. 80Pagina 80 prrafo 2 (Dimensin normologica) + el cuadro de los foros de la pg. 66 del libro.6-METODOS Pg. 79 a 81Podes poner la definicin de DIPr haciendo hincapi en la dimensin normologica + desarrollar cada mtodo+ dimensin axiolgica cuando se refiere al mtodo indirecto en esa misma pagina esta.7-FUENTESSoto dijo en el foro que con solo poner las fuentes basta, estn consignadas en la pg. 39 y 40de su libro 8-JURISDICCION DIRECTA E INDIRECTA Pg. 59Concepto+ teora de la multilaterizacion (esta en la clase 2 no es su libro)+ Caso holiday inn c/exportadora bueno aires sobre ejecutivo9-ARBITRAJE. Pg. 68Poner concepto de jurisdiccin (haciendo hincapi en la arbitral)+ los dos cuadros de la pg. 68 (cidip 1 y mercosur)10-JURISDICCION DE ESTADOS EXTRANJEROS Y ORG INTERNACIONALES. Pg. 70Constitucin nacional+ teoras+ caso manauta y caso gronda+ ley 24.488 y convenio de la ONU (estas son las fuentes)11-PRORROGA DE JURISDICCION:Pag 65Concepto + fuentes + caso audiencia provincial e badajoz+lo que dice al inicio de la clase 2

12-FORO DE NECESIDAD. Pg. 67Pie 35 de la pg. 67+caso vlasov13-ESTRUCTURA DE LA NORMA INDIRECTA: Es lo mismo que la pregunta 414- CALIFICACIONES. Pg. 83Concepto+ calificacin (Es lo mismo que decir teoras)+ algn caso por ej. el de la viuda maltesa15-CUESTION PREVIA Pg. 89Concepto+teoras+fuentes+casos (ej. paunncanamalle)16- FRAUDE A LA LEY. Pg. 93Concepto + clases+ mas prueba+fuentes(art 6 cidip + 8 proyecto de cdigo de DIPr)+casos (princesa de braufremont o Fritz mandl)17- CLASES DE PUNTOS DE CONEXIN: Pg. 99Concepto+clasificacin+diferencias entre contactos jurisdiccionales y puntos de conexin18-REENVIO Pg. 105Citar los 3 problemas del derecho aplicable (pg. 103) + hacer hincapi en el 2 problema (pg. 104)+citar las 3 teoras (pg. 104) + reenvo 1 2 y doble + caso forgo+art 10 (fuente)19-CAMBIO DE ESTATUTOS. Pg. 101Introduccin diferenciando contactos y puntos e conexin+ concepto+ fuente + caso Beatriz del valle Incln20-DERECHO EXTRANJERO APLICALE AL PROCESO Pg. 106Hacer una intro con los tres problemas del derecho aplicable+ teoras+mbito proceal+fuentes+medios para informar al juez medios para probar+ opinin de soto21- NORMAS DE POLICIA Pg. 101Concepto+ ejemplos+3 tipos+fuentes+actualidad+pag 100(aplicaciones normas e polica de un 3aer estado)22-TEORIA EL USO JURIDICO Pg. 106Hacer una intro con los tres problemas de aplicacin el d extranjero + hacer hincapi en el 3er problema poniendo todo hasta la pg. 10823- ORDEN PUBLICO INTERNACIONAL Pg. 115Introduccin de sabigny(lo sacas de donde viste el tema historia)+ concepto+ donde se ve diferencias entre orden publico internacional e interno+fuentes+reciprocidad y retorsin24-COOPERACION DE 1ER GRADO Pg. 121 a 123Solo poner fuentes y requisitos25-COOPERACION DE 2 GRADO (Tb puede figurar como MEDIDAS CAUTELARES).Pg. 121 a 123Solo poner fuentes y requisitos26-COOPERACION DE 3ER GRADO Pg. 121 a 123 (Esta pregunta TB puede figurar como: EJECUCIN DE SENTENCIAS Y LAUDOS ARBITRAJES EXTRANJEROS)Requisitos+ fuentes + pg. 59 relacin con las jurisdiccin indirectaPARTE ESPECIALSEGN LAS PAUTAS QUE DIO EN EL FORO ACA SOLO HAY QUE HACER INCAPIE EN EL D APLICABLE Y EN LA JURISDICCION27-PERSONAS FISICAS O HUMANAS Pg. 153Fuentes: cuadro del tratados de Montevideo + pto 1.3 proyecto de cdigo+ art 6 7 948 138 139 Cod civil28-PERSONAS JURIDICAS CIVILES Pg. 157Cuadro tratados de Montevideo+ lo de sociedades comerciales de la pg. 15829-SOCIEDADES COMERCIALES EXTRANJERAS Pg. 158Cuadro tratados de Montevideo+ cidip 2 +ley 19.55030-FORMA Y VALIDEZ DE LOS ACTOS JURIDICOS Pg. 1673 aspectos de las formas+fuentes:tratado de Montevideo+ fuente interna+proy de cdigo31-CONTRATOS INTERNAIONALES NE GENERAL TB FIGURA COMO:JURISDICCION Y D APLICABLE A LOS ONTRATOS INTERNACIONALES. Pg. 177Cuadro tratado de Montevideo+ protocolo de buenos aires+fuente interna32-COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERIAS Pg. 180Solo es la convencin de Viena33-AUTONOMIA DE VOLUNTAD EN LOS CONTRATOSIntroduccin con la diferencia entre un pacto de sumisin y una prorroga de jurisdiccin + fuente: tratado de Montevideo +protocolo de buenos aires+ fuente interna34-RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAOS Pg. 232Los 2 cuadritos de la pg. 232 (tratados de Montevideo y protocolo de san Luis)35-REESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL Pg. 223Introduccin + clasificacin+ jurisdiccin internacional+ fuentes+ derecho aplicable+ casos (pg. 231)35-MATRIMONIO JURISDICCION Y D APLICABLE Pg. 261Tratado de Montevideo + fuente interna36- ALIMENTOS:Fuente interna:pag 262// fuente extranjera pg. 26737-BIENESCuadrito tratado de Montevideo de la pg. 26338-SUCESIONES Pg. 283Cuadro de Montevideo + fuente interna39-CONSURSOS Y QUIEBRAS Pg. 287Jurisdiccin (tratado de Montevideo) + fuente interna+caso+3 problemas+ reciprocidad (caso sabate)40-COOPERACION PENAL INTERNACIONAL Pg. 321Fuentes. 3 grados de cooperacin*1er y 2 grado: cuadro del protocolo de san Luis (pg. 326)*3er grado; cuadro ley 24.769 (pg. 327)

Guia DIPr. UCASALConsiderando que Derecho Internacional Privado es una materia bastante difcil de aprobar en nuestra facultad, me promet que si aprobaba iba a hacer una especie de gua cuya nica finalidad es hacer ms fcil el estudio de la materia.Personalmente, no considero a la materia en s difcil, sino que hay que saber: cmo estudiarla, de dnde y cules son los requisitos ineludibles impuestos por el profesor para aprobar. Muchos desaprueban justamente por desconocer tales requisitos, que casi nunca se aclara en el examen. Entiendo que si lees por lo menos 2 veces esta gua vas a entender cmo estudiar la materia para aprobar.Antes que nada es fundamental tener en cuenta lo escrito por el profesor en el tabln:Estimados todos:Les recuerdo que el criterio de aprobacin de los exmenes es que todas las consignas deben estar respondidas y obviamente lo fundamental de cada una de ellas bien.En materia de fuentes hay que mencionar las vigentes para la Argentina y, en lo posible (por ejemplo en los Tratados de Montevideo de 1889 y de 1940 y en las del Mercosur) los otros pases ratificantes.En la parte general del derecho aplicable (calificaciones, cuestin previa, fraude, cambio de estatutos, mbitos espacial y temporal del derecho aplicable, reenvo, aplicacin del derecho extranjero en el proceso -o tratamiento procesal del derecho extranjero o consecuencias procesales de la calidad del derecho extranjero- y orden pblico internacional) hay que describir de qu se trata el problema, su ubicacin en la estructura de la norma, cmo se resuelve el problema(teoras), algn caso jurisprudencial o hipottico y, en su caso, qu dice el derecho positivo.

En cuanto a cooperacin: los 3 grados, requisitos y fuentes.En la parte especial (personas, formas, contratos, responsabilidad civil extracontractual, derechos reales, flia., sucesiones, concursos y quiebras, etc.) siempre indicar jurisdiccin internacional y derecho aplicable en todas las fuentes vigentes para la Argentina.En cuanto a derecho penal internacional: en qu consiste, fuentes, jurisdiccin y derecho aplicable y cooperacin.xitos. Alfredo.Para aprobar es indispensable contar con los libros de Soto y de Goldschmidt. Personalmente estudi con el primero, y utilic el segundo slo complementar y entender algunos temas de la parte general. La parte especial solo la estudi de Soto.La materia se divide en dos partes, una general y otra especial. Cada una de ellas con caractersticas bastante diferenciadas.

Parte general de la materiaPara responder temas de la parte general (a diferencia de la parte especial) hay que explayarse lo ms que se pueda y es indispensable que se agregue, cuando corresponda, por lo menos un caso prctico, sino no se aprueba.Los temas que pongo a continuacin son los que generalmente toma. Con seguir al pie de la letra las indicaciones, entiendo humildemente que alcanza para aprobar.Entre parntesis figura el nmero de pgina de Soto y de Goldschmidt que es de donde hay que estudiar cada tema. Tambin sugiero en los temas donde es obligatorio mencionarlo, un caso prctico. Si bien, en cada punto hay varios para elegir, con mencionar slo uno, alcanza para aprobar. Por eso yo sugiero los que a mi entender son los ms fcil de memorizar y los menos complejos. Puntos sin casos prcticos. Concepto (Pg. 23 Soto) Historia (Pg. 25 Soto) Objeto (Pg. 27 Soto) Estructura de la Norma indirecta (Pg. 79 Goldschmidt): Es fundamental entender este punto para comprender los que siguen. Fuentes: Siempre toma fuentes convencionales o fuente interna por lo que recomiendo estudiar de memoria las pg. 39, 40 y 41de Soto. Cooperacin: Recomiendo estudiar de memoria las pginas 121, 122 y 123 de Soto.Tanto Fuentes como Cooperacin en los finales, se toman casi siempre, por lo que mientras ms parecido al libro estudiemos mejor. Como vern son temas donde no hay que explayarse demasiado, simplemente hacer un esfuerzo por memorizar esa parte del libro.Puntos con casos prcticos. Jurisdiccin Internacional (Pg. 59 Soto) Goldschmidt no considera a la jurisdiccin como parte del objeto del DIPr. Por lo que este punto habra que estudiarlo slo de Soto. Prestar atencin en este punto porque hay preguntas especficas relacionadas a la jurisdiccin. (ejemplo, autonoma de la voluntad en la jurisdiccin (pg 65). Si me hubiera tomado ese punto agregara el caso prctico del pie de esa pgina (Rosario Soccer S.A.).

Calificaciones (Pg. 83 Soto)Caso Prctico: Viuda Maltesa pg. 84 Soto

Cuestin Previa (Pg. 89 Soto / Pg. 103 Goldschmidt)Caso Prctico: Grimaldi, pg. 91 Soto

Fraude (Pg. 93 Soto / Pg. 108 Goldschmidt)Caso Prctico: Fritz Mandl pg. 97 Soto

Cambio de estatutos (Pg. 101 Soto / Pg. 124 Goldschmidt)Caso Prctico: Gruilchrist, Harry B. pg. 125 Goldschmidt

mbito espacial y temporal del D. Aplicable (Pg. 103 Soto / Pg. 126 Goldschmidt)Caso Prctico: Lidia Olga Galln Prez pg. 104 Soto

Reenvo (Pg. 104 Soto / Pg. 128 Goldschmidt) corregidoCaso Prctico: Sorgo pg. 105 Soto

Aplicacin del derecho extranjero en el proceso -o tratamiento procesal del D. extranjero- (Pg. 106 Soto / Pg. 504 Goldschmidt)Caso Prctico: Casos varios de la pg. 508 Goldschmidt (caso de la CSJN de 07/96 Ferrocarril)

Orden pblico Internacional (Pg. 115 Soto / Pg. 147 Goldschmidt)Caso Prctico: Casos varios de la pg. 156 Goldschmidt (plazos de prescripcin legtima).

Parte especialLos puntos de la parte especial hay que estudiar del libro de Soto. En cada tema te vas a encontrar con cuadritos de la estructura de la norma indirecta que consiste simplemente explicar cul es la jurisdiccin y el derecho aplicable en cada caso. De eso se trata el DIPr. No busques temas de fondo ni definiciones en esta parte porque no hay.Si bien hay muchos temas, los ms recurrentes en esta parte son: Personas fsicas (153) Personas jurdicas civiles (157) Sociedades comerciales (158) Contratos (177) Forma de los contratos (167) Matrimonio (261) Bienes del Matrimonios (263) Sucesiones (283) Responsabilidad civil emergente de accidentes de trnsito (232) Penal Internacional (321) Arbitraje comercial internacional (68)Para contestar bien las preguntas de la parte especial basta con escribir cules son las fuentes, y segn cada fuente, cul es la jurisdiccin (el juez de qu estado interviene) y el derecho aplicable (las leyes de qu estado aplica ese juez) en cada caso. Por ejemplo me pregunta Matrimonio (pg 261), hay dos fuentes, una los Tratados de Montevideo y otra la fuente interna por lo que yo contestara as:

Segn los Tratados de Montevideo, si se trata de acciones sobre nulidad, divorcio, disolucin y efectos personales del matrimonio Ser competente (jurisdiccin) el juez del domicilio conyugal (art. 62 tdcim 89 y art 59 tdcm 40) Y se aplicar (derecho aplicable) A la capacidad forma y validez intrnseca el derecho del lugar de celebracin. A las relaciones personales, el derecho del domicilio matrimonial. A la separacin y disolucin, el derecho del domicilio matrimonial. (Siempre que la causal alegada sea admitida por el derecho del lugar de celebracin).Y segn la fuente interna, en las acciones de separacin personal, divorcio vincular, y nulidad as como las que versaren sobre los efectos del matrimonioSern competentes: [] (ver pg 262)Y se aplicar:[] (ver pg 262)Como vers yo no coloco la parte que dice y no hubiera fraude, ni litispendencia, ni conexidad, etc. ni tampoco la que dice Salvo que afecte el orden pblico internacionalCada tema se responde de esa manera. Excepto derecho penal internacional ya que es un punto que tiene partes tericas y hay que responder como lo plantea el profesor en el tabln. Dice Soto: En cuanto a derecho penal internacional: en qu consiste, fuentes, jurisdiccin y derecho aplicable y cooperacin).y formas de los contratos que ms bien tiene un formato terico.Si bien, arbitraje comercial internacional se encuentra en la parte general, por sus caractersticas yo la agrego en la parte especial. Es decir se debe estudiar de la misma forma, fuentes, jurisdiccin y derecho aplicable.A continuacin agrego personas fsicas porque de los cuadritos del libro no surge con toda claridad el tema.La jurisdiccin, la determina el art. 58 del TDCM 89 que dispone: El juicio sobre capacidad o incapacidad de las personas para el ejercicio de los derechos civiles debe seguirse ante el juez de su domicilio.En cuanto al derecho aplicable segn fuentes vigentes en la Argentina, teniendo en cuenta soluciones territorialistas extremas, se aplica el art. 949: La capacidad o incapacidad de derecho, el objeto del acto y los vicios substanciales que pueda contener, sern juzgados para su validez o nulidad por las leyes de este Cdigo. y soluciones extraterritorialitas limitadas atendiendo al domicilio como punto de conexin personal constituye la regla general en virtud de los art 1 de los tratados de Montevideo y de los art. 6,7 y 948 del CC.y como punto de conexin reales capacidad para suceder art 45 de TDCM 40; capacidad para testar y suceder el derecho del lugar de situacin de los bienes art. 45. TDCM 89; art 10 CC Los bienes situados en la Repblica son regidos por las leyes del pas... respecto a la capacidad para adquirirlos.

Autonomas.Principal, fundamental, material, filosfica [de toda rama del derecho]= est dada en ltima instancia por la propia exigencia de justicia que, en el caso del DIPR, consiste en la realizacin de un complejo valorativo que culmina en la especial exigencia de justicia de respetar positivamente el elemento extranjero.Secundarias= Cientfica: tiene que ver con un objeto y mtodos propios, y con la sistematizacin de los problemas generales de la materia. Legislativa: que la rama tenga leyes propias, cuyo grado de sistematizacin se alcanza cuando se codifica. No hay en el DIPR argentino leyes especficas, y la normativa se encuentra dispersa en diversas fuentes, lo que conspira contra su apropiado funcionamiento. No estn ordenadas las normas internas en algn captulo o libro de algn cdigo. Judicial: la ausencia de autonoma legislativa se traduce en la inexistencia de autonoma judicial, ya que no hay jueces que especfica y nicamente se ocupen del DIPR. Una especie de autonoma judicial se da, y relativamente, con la justicia federal (art. 116, CN: ella es la competente cuando se trata de demandados extranjeros, siempre que voluntariamente se sometan a ella). Acadmica: consiste en la existencia de ctedras propias de la materia, que se da en la mayora de las Casas de Altos Estudios del pas con carcter obligatorio. Est fundada generalmente en la autonoma didctica, que consiste en que la rama contribuya a la realizacin del educando, a la formacin del jurista pleno.

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ARBITRAJE.En materia comercial internacional, se realiza, con mayor frecuencia, este medio pacfico, alternativo de solucin de conflictos, alternativo al judicial, de HETEROCOMPOSICIN, que surge de la autonoma de la voluntad. Las partes eligen el rbitro competente. Hay arbitraje institucional cuando se establece la jurisdiccin arbitral de un tribunal arbitral institucional, institucin que tiene un arbitraje permanente (ej.: Bolsas de comercio, de industria, o las Cmaras de comercio o la Comisin Interamericana de Arbitraje Comercial Internacional [CIAC], creada por la Convencin Interamericana de Panam de 1975; existe tambin el arbitraje permanente de la Cmara de Comercio internacional). Tambin hay arbitraje ad hoc para el caso concreto. El tribunal (3 rbitros) fijar su sede del arbitraje, si es que no la han fijado las partes. Es muy importante que las partes fijen la sede del tribunal arbitral porque si no la fijan ellas la va a fijar el tribunal arbitral. Este derecho del lugar del pas donde est la sede del tribunal arbitral ser el que se aplique subsidiariamente a diversas cuestiones si las partes no han pactado lo contrario. La sentencia arbitral es un laudo arbitral, sea de derecho o de equidad. Los laudos son inapelables (solamente hay recursos de aclaratoria o de nulidad). Los rbitros normalmente carecen de imperio, pero se les da otorgado la posibilidad de tomar medidas cautelares, aunque no pueden, eventualmente, ejecutarlas. El arbitraje puede estar contenido dentro mismo del contrato como una clusula arbitral o fuera del contrato como un compromiso arbitral. En el orden internacional, si no hay pacto en contrario, el arbitraje siempre es de derecho. Para que sea de equidad, las partes se tienen que someter a ella expresamente.Fuentes en materia de arbitraje en el DIPR argentino=1. CIDIP I de Panam de 1975. Convencin interamericana sobre arbitraje comercial internacional.2. Acuerdo de Arbitraje comercial internacional del Mercosur del ao 1998. Al que acompaa un Reglamento Modelo que se dict en el ao 2000 de arbitraje comercial internacional para las instituciones arbitrales del Mercosur, Bolivia y Chile. Es modelo, por lo tanto no es obligatorio. Sera deseable que cuando hay un arbitraje en el mbito del acuerdo del Mercosur se aplique este reglamento, por las partes o por las instituciones, que son las que lo han elaborado.En la Argentina, no existe una regulacin exhaustiva de arbitraje (se regular el contrato de arbitraje en el Proyecto de Cdigo Civil y Comercial unificado, en la parte de derecho interno). No hay una ley de arbitraje. Ha habido proyectos de arbitraje, amparados, basados en la ley modelo de Naciones Unidas de arbitraje comercial internacional. Existen algunas disposiciones procesales, en los cdigos procesales y las que estn contenidas en los reglamentos que tienen las instituciones arbitrales, que se aplicarn en subsidio de la autonoma de la voluntad.

Convencin interamericana sobre arbitraje comercial internacional, Panam, 1975.Antecedente.Caractersticas positivas. Si se trata de un acuerdo por el que las partes se obligan a someter a decisin arbitral (hechos subyacentes al contacto jurisdiccional) las diferencias que pudiesen surgir o que hayan surgido entre ellas con relacin a un negocio de carcter mercantil (causa), siempre que dicho acuerdo conste en el escrito firmado por las partes o en el canje de cartas, telegramas o comunicaciones por tlex (art. 1).Caractersticas negativas. Y no hubiera litispendencia, ni conexidad, ni atraccin, ni cosa juzgada, ni prescripcin, ni fraude.Consecuencia jurdica.Caractersticas positivas. Ser la jurisdiccin internacional de los rbitros y el arbitraje se llevar a cabo conforme lo acordado por las partes y en su defecto por las reglas de procedimiento de la Comisin Interamericana de Arbitraje Comercial (art. 3).Caractersticas negativas. Salvo que afecte el orden pblico internacional.

Acuerdo de Arbitraje Comercial Internacional del Mercosur.Antecedente.Caractersticas positivas. Si se trata de un arbitraje surgido de un contrato comercial internacional (causa) entre personas fsicas o jurdicas de derecho privado en los trminos del art. 3 (convencin arbitral [cuando se pacta en el contrato se llama clusula compromisoria; si se la acuerda fuera de l se denomina compromiso arbitral] entre personas domiciliadas en ms de 1 Estado parte; contrato base [que da lugar al litigio] con contacto objetivo [jurdico o econmico] con ms de 1 Estado Parte, con contacto objetivo con 1 Estado Parte y sede del tribunal en otro, siempre que las partes no expresaren su voluntad en contrario, con contacto objetivo en 1 Estado Parte y sede fuera del Mercosur pero las partes se someten al Acuerdo, o sin contacto Mercosur pero sede del tribunal en Estado Parte y las partes se sometan al Acuerdo. Calificados (definidos) directamente los vocablos contrato base, convencin arbitral, domicilio de las personas fsicas y de las personas jurdicas, entre otros (art. 2) siempre que se haya cumplido con los requisitos formales (art. 6: convencin escrita, o si es celebrada entre ausentes instrumentada por intercambio de cartas o telegramas con recepcin confirmada, as como por telefax, correo electrnico, etc., confirmados), habiendo resuelto cuestiones previas, de oficio o a solicitud de parte (art. 8: la validez de la convencin arbitral [formal o extrnseca, segn el derecho del lugar de celebracin de la convencin, salvo, que el derecho de otro de los Estados parte con el que el contrato tenga vnculos objetivos determine su validez formal], capacidad segn el derecho de los domicilios de las partes, validez intrnseca [consentimiento, objeto y causa] segn el derecho del Estado sede del tribunal [arts. 6 inc. 2 y art. 7]; y los conflictos de competencia [aunque tambin lo pueden resolver los rbitros en el laudo] art.18).Caractersticas negativas. Y no hubiera litispendencia, ni conexidad, ni cosa juzgada, ni fraude.Consecuencia jurdica.Caractersticas positivas. Ser la jurisdiccin internacional de los rbitros. Se aplicar al fondo de la controversia el derecho elegido por las partes con base en el DIPR y sus principios as como al derecho del comercio internacional, o, en defecto de eleccin el derecho conforme a esas fuentes (art. 10) y al procedimiento, si es arbitraje institucional, lo establecido en el reglamento (se incentiva a las instituciones a aplicar el Reglamento modelo de arbitraje comercial internacional para las instituciones arbitrales del Mercosur, Bolivia y Chile), y si es ad-hoc lo establecido por las partes o en su defecto el procedimiento de la Comisin Interamericana de Arbitraje Comercial (art. 12).Caractersticas negativas. Salvo que afecten el orden pblico internacional.

---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO CURSO 2012CLASE 1Concepto del DIPR.Analizamos el DIPr, desde una concepcin tridimensional de derecho, que es no solo realidades sociales o no solo normas o no solo valores, es la integracin de 3 dimensiones, la sociolgica, la normolgica, y la axiolgica. Todo esto conforma la teora trialista del mundo jurdico. Dentro de esta teora definimos DIPR como , el conjunto de casos iusprivatistas, con elementos extranjeros y sus soluciones, captados ambos, casos y soluciones, por normas, basadas en una pluralidad de mtodos y valorados los casos , las normas y las soluciones, por un complejo axiolgico, que culmina en una especial exigencia de justicia, que consiste en el respeto positivo por el elemento extranjero.Analizamos los elementos de la definicin:1- No es un caso, es un conjunto de casos, se trata de la controversia actual o eventual de un reparto de potencias e impotencias.2- Los casos son iusprivatistas . El derecho pblico es claramente territorial, el DIPR es clsicamente extraterritorial. Los casos deben tener elemento extranjero si o si. Un caso tiene elemento extranjero, cuando este tiene relevancia para determinar su internacionalidad. Los elementos pueden ser, personales, reales o conductistas. Segn vinculen a una persona, a una cosa o a una conducta con otro pas. En los elementos personales no es relevante la nacionalidad, si lo es el domicilio, en los elementos reales es relevante la situacin del bien, tanto fsica como registralmente. Y en los conductistas se trata del despliegue y desarrollo de las conductas, por ejemplo, lugar del matrimonio, lugar en que ocurre un dao, lugar de fallecimiento son elementos objetivos, el elemento conductista subjetivo es la autonoma de la voluntad.3- Soluciones.4- Objeto: es la respuesta a que tenemos que solucionar?; dicha respuesta se da a travs de distintas teoras.Teora clsica: expresada por Goldschmidt, tpicamente alemana, se denomina teora unitaria o de conflicto de derecho. Lo que hay que resolver el conflicto de leyes o derecho aplicable.Teoras bipartitas: a- formal o procesal: es tpica de los pases del Common Law, donde casi todo es procesal. Hay que resolver el conflicto de leyes y el conflicto de jurisdiccin, esto es, cuando se define el juez competente, se aplica el derecho de ese juez.Teora bipartita material: en el conflicto de leyes, aparece el Derecho privado uniforme producto de la globalizacin, tambin llamado derecho blando soft law.Por otro lado el derecho privado unificado, obtenido a travs de las convenciones o acuerdos, por ejemplo la convencin de Viena del 80 que regula la compra venta internacional de mercadera.Teoras tripartitas: a. latinas: en el conflicto de leyes aparece un derecho privado de extranjera, que son normas locales pero para extranjeros. b. contempornea: conflicto de leyes mas normas de polica, que son normas locales imperativas y soluciones materiales, que son normas para el caso concreto.Si se producen lagunas, las partes hacen el derecho en el convenio.Teora integral: es la seguida por la ctedra, las 3 partes del objeto se integran, el conflicto de jurisdiccin ms el conflicto de leyes ms la cooperacin jurdica internacional.Elementos Histricos: el DIPR avanza a medida que los estados se independizan y se empieza a respetar la independencia de los dems. Con la diversidad estatal, aparece la diversidad legislativa. La 1 fecha estelar del DIPR es 1228, en la glosa de Acursio, quien por 1 vez planteo la inter regionalidad de un litigio. Se lo considera el Padre del DIPR.La 2 fecha es en 1849, Savigny, plantea la obligacin jurdica de aplicar el derecho extranjero. Es considerado el padre de la ciencia del DIPR.La 3 fecha estelar es el 1935, con Goldschmidt , que desarrollo la teora del uso jurdico, sistematizando los problemas del conflicto de leyes, construyo la concepcin normolgica de la ciencia del DIPR y tematizo la calidad del derecho extranjero.Autonomia: la principal es la exigencia de justicia, y respeto positivo por el elemento extranjero. El DIPR tiene autonoma cientfica. No hay autonoma legislativa, por lo tanto no hay autonoma judicial. Y si tiene autonoma acadmica y didctica.

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DIPr CURSO 2012 CLASE 2

JURISDICCION INTERNACIONALCuando hablamos de esto, nos estamos refiriendo a definir de que Estado, sern los Jueces encargados de atender el caso iusprivatista.La jurisd. Intern. Puede clasificarse segn distintos criterios:Criterio de la actividad: puede ser directa indirecta. Ser directa, cuando el Juez controla su propia jurisdiccin y ser indirecta, cuando controla la extranjera. Criterio de la cantidad: ser nica, cuando acta un solo Juez plural, si son varios. La tendencia actual, es a la jurisdiccin plural. Dentro de las jurisdicciones nicas, est la jurisd. Exclusiva, hecha p proteger intereses estatales que no pueden entrar en conflicto con jurisd. Extranjeras ( ej. Bienes inmuebles en Argentina, muebles registrados en Argentina, marcas patentes, buques de bandera argentina, derechos de autor en Argentina autonoma de la voluntad). No toda jurisdiccin nica, es exclusiva.Criterio del carcter: puede ser unilateral multilateral. En la primera, se indica claramente quien es el Juez competente y en la segunda, la competencia se declara en forma general.Criterio del tribunal: puede ser judicial, arbitral administrativa.Criterio por vinculacin entre causa y jurisdiccin: habr jurisdicciones personales, reales y conductistasJURISDICCIONES PERSONALES: lo da el vnculo entre la persona y determinado pas (ej. Domicilio del demandado)En materias personales de contenido patrimonial, es competente el Juez del domicilio del demandado o del deudor (Tratado Montevideo, protocolo Bs As, Civil)En algunos casos, se admite el domicilio del actor (Protocolo del 94, Prot. 96 San Luis accidentes de trnsito, en materia de alimentos).En materia sucesoria, segn Civil, el ltimo domicilio del causante.En ausencia con presuncin de fallecimiento, ltimo domicilio del ausente.En cuestiones de matrimonio en general, Juez del ltimo domicilio conyugal concursos y quiebras, Juez del domicilio del deudor.Juez de la residencia habitual, en materia de nios.Lex fori: puede litigar en el pas, en que la persona presta servicios.JURISDICCIONES REALES: Bienes materiales e inmateriales. Fija la competencia en el lugar de situacin del bien, pero por sobre todo, el lugar de situacin registral.Si son patrimoniales, ser competente el Juez de situacin del bien, pero para cuestiones que no son de estricto carcter real.En concursos y quiebras, habiendo bienes en Argentina, puede abrirse en Argentina, tmb en el pas del ltimo domicilio.Foro de garanta y forum arrestii: art 612 ley de navegacin, el juez argentino, es competente respecto de buques de bandera extranjera surtos en puertos argentinos, siempre que pueda ser embargado. Foro de garanta, cuando es cuestin que excede el carcter real. Forum arrestii: cuestin de estricto carcter real.JURISDICCIONES CONDUCTISTAS: Vinculacin de las conductas de las personas, con determinado pas. Pueden ser objetivas y subjetivas.Objetivas: lugar de cumplimiento en materia contactual, normalmente no es competente el Juez del lugar de celebracin, sino el de cumplimiento, a opcin del actor ( Montevideo, Prot. Bs As, CCivil).En materia de responsabilidad civil extracontractual, lugar de comisin del hecho. El actor opta por el lugar de comisin.Subjetivas: es la autonoma de la voluntad. Las partes eligen jurisdiccin. Esta autonoma, no siempre ha sido reconocida. En Tratado de Montevideo 1889, no permite el ejercicio de la autonoma de la voluntad, en cuanto a jurisdiccin. En Montevideo 1940, permite solo para cuestiones personales de contenido patrimonial, una vez trabada la litis.Segn el Protocolo de Bs As, es competente el Juez pactado por las partes, en cualquier estado del pleito. Carcter amplio de eleccin de foro.Para la fuente interna del Civil, se puede prorrogar la jurisdiccin (art 1 CPCCN).JURISDICCION INTERNACIONAL. PROBLEMASLos analizaremos, usando la concepcin normolgica del DIPr (de Goldschmidt 1935). Debemos construir esta norma, llamada generalsima, que soluciona el caso. Se llama as, porque abarca todos los problemas de la jurisdiccin internacional, en base al criterio de la estructura de la norma.La norma consta de dos partes: ANTECEDENTE (es el caso) y CONSECUENCIA JURIDICA (es la solucin)Ambos, anteceente y consecuencia jurdica, tienen caractersticas positivas y negativas. A qu nos referimos al decir caractersticas?Positivas, son cuestiones que deben estar en la norma, para que se pueda dar la reglamentacinNegativas, son aquellas que si estn en la norma, no permiten dar la reglamentacin del caso.Abarca casi toda la norma, el problema de las calificaciones. Qu es?. Es definir los vocablos, que van a dar lugar a la jurisdiccin. Primero, acudiendo al DIPr del Juez, y si as no se califica, debe acudirse al derecho privado interno lex civilis fori. Las calificaciones, abarcan al antecedente completo y a las caractersticas positivas de la consecuencia jurdica, porque en las caractersticas negativas de sta, se encuentra el orden pblico internacional, conjunto de principios a posteriori, que habilitan no la solucin. Qu hay en las caractersticas positivas del ANTECEDENTE?. Estn las cuestiones previas, dos procesales y dos de fondo.Procesales previas: la prueba, por parte del actor, que cumpli la prestacin (Prot. Bs As 1994 s/ cumplimiento contractual). Embargo de buque extranjero, surto en puerto nacional.De fondo previas: 1) teora del paralelismo entre derecho aplicable y Juez competente (se aplica el Do. Del pas del Juez que sea competente) (art 56 inc 1 del TDCIM 89 y 40).No es regla de fuente interna. Fue llamada teora del paralelismo por Goldschmidt, tambin teora del forum causae nominada as por el jurista argentino Boggiano regla Asser, nombre de famoso jurista holands. 2) validez del acuerdo de eleccin de foro que ste no se obtuvo de manera abusiva. El Juez, investigar si fue no abusivo, aplicando alguno de los siguientes derechos: derecho propio del juez elegido, derecho del lugar de cumplimiento, del domicilio del deudor demandado, domicilio del actor. Qu hay en las caractersticas negativas del antecedente? Que no haya litispendencia, ni conexidad, ni atraccin de foro, ni cosa juzgada, ni fraude jurisdiccional (forum Shopping)Caractersticas positivas de la consecuencia jurdica: si se dan las + del antecedente y no se dan las del mismo, ser competente el Juez requerido.Caractersticas negativas de la consecuencia jurdica: salvo que la jurisdiccin definida, contrare principios de orden pblico internacional. cules son? En sentido fuerte, el valor ms alto es la justicia, si afecta la justicia, por ej, no vamos a respetar una jurisdiccin, que no respete la defensa en juicio. Puede aparecer as, el llamado foro de necesidad, que es una jurisdiccin excepcional, que se asume, cuando en otra jurisdiccin, no halla garantas de justicia, y el caso tenga vnculo suficiente con nuestro pas.Otra caracterstica negativa, pero en sentido dbil, es considerar razones de utilidad, no ya de justicia. Es un valor de menor peso, pero a tener en cuenta, cuando se integran valores jurdicos y econmicos.JURISDICCION ARBITRALEl derecho de la sede del tribunal arbitral, es importante, pus se aplicar subsidiariamente a muchas cuestiones. El arbitraje puede estar contenido en el contrato como clusula arbitral, o fuera del contrato, como compromiso arbitral.En el arbitraje interno, si no se dice nada en contrario, el arbitraje es de equidad. Para que sea de derecho, debe pactarse expresamente.En derecho internacional, es al revs. Si no hay pacto en contrario, es de derecho. Para que sea de equidad, las partes deben someterse expresamente.En materia de arbitraje el DIPr argentino tiene las siguientes fuentes: CIDIP I, Convencin Interamericana de arbitraje internacional, acuerdo arbitraje MERCOSUR 1998, reglamento modelo 2000 arbitraje MERCOSUR , Bolivia y Chile.Hay posibilidad de demandar a estados extranjeros en Argentina (ley 24488). Los actos iure gestionis de los Estados, no gozan de inmunidad, pero las sentencias no podran ser ejecutadas, salvo que el estado renuncie a su inmunidad.Respecto a organismos internacionales, hay que ver el acuerdo en sede, la clusula de mecanismo de solucin de controversias, que generalmente ser la arbitral. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DIPr 2012 CLASE 3

PROBLEMAS GENERALES DEL DERECHO APLICABLE CONFLICTO DE LEYES

Goldschmidt sistematiz en 1935, con la concepcin normolgica de la ciencia del DIPr.Problemas en la estructura de la norma. Primero, completar soluciones, mtodos y valoraciones, que se expresaron en la definicin del DIPr.Desde una perspectiva trialista, las soluciones para los casos, desde el punto de vista sociolgico son tres:1) la solucin territorialista, en que el Juez aplica al caso su propio derecho.2) la solucin extraterritorialista, en que aplica el derecho extranjero3) si aplica un derecho exclusivo para ese caso, la solucin ser no territorializada.Las primeras, se dividen en extremas y mitigadas, segn el Juez aplique normas de polica tambin a los nacionales, descartando el derecho extranjero, las segundas como el derecho privado de extranjera (Art 118 LSC, derecho nacional pero para extranjeros), el derecho privado uniforme (igual modelo en varios pases) y el derecho privado unificado ( a nivel internacional, por convenciones).

Las segundas, aplican el derecho extranjero. Puede ser limitada, si aplica el derecho extranjero, con el lmite del orden pblico internacional (tradicional en la materia) e ilimitada, se aplica derecho extranjero sin lmites. Es recepcin transplante jurdico.

Las terceras, se caracterizan porque el Juez las partes, elaboran una solucin al efecto. El Juez, cuando rellena una laguna y las partes, al hacer uso de la autonoma de la voluntad.

Si hacemos un paralelismo, entre dimensin sociolgica (las recin vistas) y normolgica, a las soluciones vistas le correspondern:A la solucin territorialista, le corresponde el mtodo directo, pues la norma soluciona directamente el caso.A la solucin clsica extraterritorialista limitada, le corresponde el mtodo indirecto. Nuestra norma, no se desentiende de la solucin del caso, pero lo hace indirectamente, a travs de la indicacin del derecho aplicable.

El mtodo indirecto, se complementa con dos mtodos. El analtico analgico y el sinttico - judicial. El primero, nos dice que el DIPr no tiene caractersticas propias, sino que utiliza las categoras anlogas del derecho privado interno. Hablamos de contratos, capacidad, formas, etc. descomponemos el caso y lo resolvemos por analoga con el derecho privado.

Para lograr armonizar distintas soluciones, se aplica el mtodo sinttico judicial. El juez tiene q hacer una sntesis, a posteriori, para dar la solucin.

Las soluciones no territorializadas, tambin se corresponden con el mtodo directo, porque las partes en el acuerdo, han puesto el derecho que quieren que se aplique.

VALORACIONESComo valoramos a las soluciones territorialistas del mtodo directo? Lo hacemos, desde la perspectiva del territorialismo extremo, con una valoracin negativa que no respeta el elemento extranjero. Es una solucin chauvinista, xenfoba.Las soluciones del mtodo indirecto, las valoramos como cosmopolitas, abiertas a un mundo diverso.Las soluciones no territorializadas, las valoramos como universalistas, todo da igual.

CALIFICACIONESSistematizado por Goldschmidt en 1935. Calificar, es determinar cual es el ordenamiento normativo, que va a definir los vocablos de la norma indirecta.Cuando el derecho interno define situaciones (matrimonio, parejas, etc.) tenemos calificaciones autrquicas autnomas. Esto sucede en protocolos de integracin del MERCOSUR y derecho comunitario europeo.

A menudo hay lagunas, ante lo cual, hay q recurrir a calificacin analgica. Cuales son las teoras analgicas? La de la lex civilis fori, en ltima instancia, se define de acuerdo al derecho interno del Juez y la lex civilis causae, es decir, se define de acuerdo al derecho aplicable a la causa. Tiene dos etapas. Primero califica el punto de conexin para definir el derecho aplicable, despus se califica por la lex civilis causae.

Otras dos teoras, no muy difundidas, son la iusnaturalista y la comparatista (preguntar al derecho comparado).El problema de las calificaciones, se vio en el caso de la viuda maltesa. Cual es el derecho que debe definir el rgimen de bienes del matrimonio?ACLARA SOTO QUE CUANDO TOME CALIFICACIONES, DEBE DARSE DEFINICION, CITAR TEORIAS Y DAR ALGUN CASO, DE JURISPRUDENCIA CLASICA O ARGENTINA.

PROBLEMA DE LA CUESTION PREVIASe da cuando hay cuestiones concatenadas, de modo tal que una condiciona a la otra. Ej. No hay condicionamiento entre capacidad para contratar y forma del contrato. En cambio para heredar, si hay pendiente una cuestin filiatoria, debe resolverse primero ese conflicto y despus pasar a lo otro. La validez del matrimonio, condiciona la disolucin del mismo. La validez de la adopcin, condiciona la sucesin de la hija adoptiva.

Se han elaborado teoras de la cuestin previa. La ms respetuosa del elemento extranjero, es la teora de la equiparacin. La cuestin previa y la principal, tienen igual jerarqua y hay que aplicarle a cada una, el DIPr del Juez.

La teora de la jerarquizacin, jerarquiza una de ellas y le aplica a la otra, el derecho aplicable a sta.La jerarquizacin ser ideal, si jerarquizo la cuestin previa como condicionante. En la jerarquizacin real, la condicionante es la cuestin principal. Ambas pueden ser, con primaca del derecho interno del internacional privado.

La cuestin previa, est en las caractersticas positivas del antecedente.

FRAUDE A LA LEYEst en las caractersticas negativas del antecedente. Es un intento de manipular los hechos, para lograr la aplicacin de determinado derecho que conviene ms que otro. Es convertir una relacin de causa efecto, en otra de medio fin. De convertir un acto hecho jurdico, en un negocio jurdico. Hay tres tipos de fraude.Retrospectivo: para burlar un hecho que sinceramente realic en el pasado.A la expectativa: para evitar las consecuencias de determinado hecho (me voy a casar a un lugar ms favorable a efectos de leyes matrimoniales)Simultneo: al mismo tiempo q hago fraude, obtengo las consecuencias (Art 124 Ley Soc Comerc). El caso q dio p descubrir el fraude a la ley fue el de la condesa no se que y el caso argentino, fue Fritz mandl. Debe rechazarse el fraude a la ley local y la extranjera.

CONSECUENCIA JURIDICAEs la reglamentacin del caso iusprivatista con elemento extranjero.CONEXIN Y PUNTOS DE CONEXINLa conexin, es la indicacin nominativa, concreta y determinada del derecho aplicable (por Ej. decimos se aplica derecho argentino)Punto de conexin, en cambio, es la indicacin abstracta, genrica y determinable, del derecho aplicable (por Ej. decimos se aplica el derecho del lugar de ubicacin del bien).Clases de puntos de conexin: los hay acumulativos y no acumulativos. Los casos en general, son no acumulativos. Se aplica un solo punto d conexin. Son acumulativos si se aplica ms de un punto de conexin a la vez (Ej. adopcin vlida para el TDCIM 40, se debe aplicar derecho del domicilio del adoptante y adoptado)

Los hay tambin personales, reales y conductistas. A una causa personal se adjudica punto de conexin personal. A real, real y a conductista, conductista.Ejemplos de personales: domicilio, residencia habitual, lex foriEjemplos de reales: ubicacin bienesEjemplos de conductistas: autonoma de la voluntad, lugar de celebracin contrato, lugar de cumplimiento

Los hay sociolgicos, normativos y axiolgicos. Los sociolgicos son la mayora (domicilio, residencia, ubicacin del bien, Normolgicos, nacionalidad, lugar de registracin matriculacin del buque, autonoma de la voluntadAxiolgicos, ley ms favorable a la validez del acto (Aldrico siglo 12).

Cambio de estatutos cambio de punto de conexin conflicto mvilLas normas permanecen y el caso deambula de un pas a otro. Debe ser solucionado, para dar una solucin al caso.Para que sirven los puntos de conexin? Para conectarnos con el derecho aplicable. Cuando hay normas de importacin, es decir, cuando se manda a aplicar derecho extranjero, pueden surgir tres problemas:1) mbito espacial del derecho aplicable: se da cuando el punto de conexin me remite a un pas, con un sistema plurilegislativo o sea, rigen varios derechos. Se debe resolver, como lo hara un juez del pas, cuyo derecho tengo q aplicar.2) mbito temporal del derecho aplicable: sucesin de derechos aplicables en el tiempo. Aparecen dos teoras. De la petrificacin, donde petrifica el derecho, en el momento de celebrar el acto y de la mutabilidad, que acepta los cambios.Da dos casos, Lidia Olga Gayan Prez de la mutabilidad y caso testamento ruso, de la petrificacin.3) cantidad de derecho aplicable: es determinar cuales son las normas que se aplican. Hay distintas teoras, que resuelven el problema.

Teora de la referencia mnima, donde la referencia al derecho extranjero, es al derecho privado interno. Parto del DIPr del Juez y voy directamente al derecho privado interno extranjero, haciendo caso omiso de las normas de DIPr, las normas de conflicto.Voy a las normas materiales, como si el caso fuera extranjero, no internacional. Es una teora irrespetuosa del elemento extranjero.

Teora de la referencia media, significa que del DIPr del Juez, voy al DIPr extranjero, pero solo a sus normas de exportacin, es decir, solo si remite a su derecho privado interno, porque si remite a otro derecho (normas de importacin) lo descarto. Esta teora, tampoco es respetuosa del elemento extranjero.

Teora de la referencia mxima: respetuosa del elemento extranjero. Se llama tambin, teora de la aplicacin integral del derecho extranjero. Voy al DIPr extranjero pero del derecho declarado aplicable y de ah, a donde me enve, porque yo voy a las normas de conflicto del DIPr extranjero, las normas de envo, indirectas, de remisin, colisin. Y como yo ya haba enviado all, y ste me enva a otro, entonces dentro de esta teora, se da el problema del reenvo. No todos los casos de esta teora son de reenvo, pero ste solo se da en esta teora.

El primer caso de la teora de la referencia mxima, es el de la aceptacin, o sea, del DIPr del Juez, voy al DIPr extranjero y como tiene normas de exportacin, se termina aplicando el derecho privado extranjero que se indique, y esto es aceptacin, pura y simple.

Hay otros 3 casos de reenvo. El de primer grado, del DIPr del Juez, voy al DIPr extranjero y este me reenva a mi propio derecho privado (del Juez).Caso Forgo (francesa)Reenvo de segundo grado, del DIPr del Juez voy al DIPr extranjero y de ah al derecho de un tercer estado.Tambin el reenvo doble, ping pong espejo: del DIPr del Juez, voy al DIPr extranjero, que me reenva a mi DIPr y lo vuelvo a enviar al DIPr extranjero, y as sucesivamente.Hoy en Argentina, se acepta el reenvo, salvo que se ejerza la autonoma de la voluntad.Consideramos ms respetuosa del elemento extranjero, la teora de la referencia mxima, y aceptamos toda clase de reenvo.En DIPr si se acepta el reenvo, se acepta el de primero y segundo grado, porque el doble es muy complicado saber donde cortar.En el proyecto de cdigo civil unificado, se acepta el reenvo, salvo en el caso que las partes elijan derecho aplicable.En derecho positivo argentino, el Protocolo de San Luis de accidentes de trnsito, no acepta el reenvo, sino que la remisin del derecho extranjero, si hay que aplicarlo, es a un derecho material, derecho interno.

El ltimo problema de las caractersticas positivas de la consecuencia jurdica, es el problema de la calidad.Es el derecho extranjero un derecho un hecho? Si es un hecho, hay que probarlo. Si es un hecho notorio, no hay que probarlo.Si es derecho, es nacional derecho extranjero?Las teoras son fcticas jurdicas. En las fcticas es un HECHO. En las jurdicas es un DERECHO.El artculo 13 del CC, dice que es un hecho a probarGoldschmidt, dice que es un hecho notorio, no hay que probarlo y el Juez, debe aplicarlo de oficio.Como lo aplica? Lo har, como lo hara el juez extranjero (TEORIA DEL USO JURIDICO)Esta teora, est reflejada en CIDIP II, Montevideo 1979, de normas generales.Hay jurisprudencia en concursos y quiebras, de aplicar esta teora. (Caso Sabath en Mendoza Argentina).En las teoras jurdicas, teora nacionalista, considera que el derecho extranjero es derecho nacional, la descartamos por ser irrespetuosa del elemento extranjero.La teora que adoptamos es la del derecho extranjero, hay que respetarlo en su integridad, en su tri dimensionalidad y hay que aplicarlo de oficio.

Esta teora, est reflejada en los Protocolos adicionales, a los Tratados de Montevideo.

Cules son los medios de informacin y prueba del derecho extranjero?para informarse del derecho extranjero aplicable, el juez debera acudir al informe que la autoridad jurisdiccional correspondiente del pas cuyo derecho hay que aplicar le brindar acerca de la sentencia que, con el mximo grado de probabilidad, dictara si dicha autoridad entendiera en la causa, de ser posible. Luego se acudira a la jurisprudencia de esos mismos tribunales o sentencias uniformes de ese pas, a informes doctrinarios y por ltimo a la legislacin del pas de referencia. Prueba:i. Documentales (doctrina y jurisprudencia).ii. Informes estatales (de autoridades centrales, del propio tribunal que entendiera en la causa, etc.).iii. Pericial (expertos en tal derecho o derecho comparado).Fuente Interna: Cdigo Civil, Art 13: consagra el principio dispositivo. Art 377 CPCCN: dispone, que si el derecho extranjero invocado por alguna de las partes no hubiere sido probado, el juez podr investigar su existencia, y aplicarlo a la relacin jurdica materia del litigio. Fuente Convencional:- Protocolos Adicionales TM 1889 y 1940: Art 1: Las leyes de los Estados contratantes sern aplicadas en los casos ocurrentes, ya sean nacionales o extranjeras las personas interesadas en la relacin jurdica de que se trate. Art 2: Su aplicacin ser hecha de oficio por el juez de la causa sin perjuicio de que las partes puedan alegar y probar la existencia y contenido de la ley invocada. Art 3: Todos los recursos acordados por la ley de procedimientos del lugar del juicio para los casos resueltos segn su propia legislacin, sern igualmente admitidos para los que se decidan, aplicando las leyes de cualquiera de los otros Estados.- Convencin Interamericana sobre normas generales CIDIP II (Ley 22921): Art 2: los jueces y autoridades de los estados partes estarn obligados a aplicar el derecho extranjero tal como lo haran los jueces del estado cuyo derecho resultare aplicable, sin perjuicio de que las partes puedan alegar y probar la existencia y contenido de la ley extranjera invocada.Resumiendo: la consecuencia de la no aplicacin del derecho extranjero por falta de prueba del mismo por las partes seria finalmente la aplicacin del derecho del juez, pero ante de esto la aplicacin del derecho del juez, debera buscarse una solucin cercana a ese derecho no probado, sea como fuere el juez no debe dejar de fallar con el riesgo de caen en una denegacin internacional de justicia. Jurisprudencia: caso: Banco Di Roma vs. Banco Israelita del Ro de la Plata: que declara que la intervencin del notario pblico extranjero hace presumir la legalidad del acto y el cumplimiento de dichas leyes (extranjeras).

Caracterstica negativa de la consecuencia jurdica: No aplicaremos el derecho extranjero, cuando contra los principios del orden pblico internacional local (Savigny Mancini).

---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DIPr 2012 CLASE 4COOPERACION JURIDICA INTERNACIONAL

Es cuando el Juez de un pas, requiere, solicita, exhorta al Juez de otro pas, que tome alguna medida en un proceso que est llevando adelante cuando se solicita el reconocimiento y ejecucin de una sentencia. Cuando el Juez argentino es requirente, hablamos de cooperacin activa. Cuando es requerido, ser cooperacin pasiva.

Hay principios bsicos en esta materia. 1) El primero, es que en un mundo globalizado, la regla debe ser la cooperacin. Por supuesto, se tienen q dar determinados requisitos en el requerimiento.2) cuando se redacta un exhorto, se deben citar la mayor cantidad de fuentes, porque siempre se va a partir de la fuente ms favorable a la cooperacin. 3) al procedimiento, el Juez va a aplicar su derecho procesal (lex procesalis fori), excepcionalmente aplicar el extranjero.Cuales son los grados niveles de cooperacin? Se distinguen 3 grados. A mayor grado, mayor es la actividad y control que ejercer el juez requerido.Primer grado: actividades de mero trmite, notificaciones, traslados, realizacin y prueba del derecho extranjero.Segundo grado: medidas cautelaresTercer grado: trasposicin procesal, eficacia extraterritorial de sentencias y laudos arbitrales.Para reconocimiento y ejecucin de sentencias, hay un solo procedimiento. O hay reconocimiento hay ejecucin.Los dos primeros grados, se llaman tambin auxilio asistencia judicial internacional. El tercer grado, es la trasposicin procesal.

FUENTES EN MATERIA DE COOPERACIONTratados de Montevideo 1889 y 1940, de derecho procesal, tratan el 3r. grado de cooperacin y algo del segundo.CIDIP I (Panam 1975) exhortos y cartas rogatorias para todo grado.CIDIP I primer grado de cooperacinCIDIP II (Montevideo 1979) informacin y prueba del derecho extranjero para primer grado, normas generales de aplicacin del derecho extranjero, medidas cautelares de segundo grado, eficacia extraterritorial de sentencias, de tercer grado.CIDIP III (La Paz 1984) protocolo adicional a CIDIP I de pruebas de primer gradoCIDIP IV (Montevideo 1989) cooperacin en la restitucin de menores, obligaciones alimentariasCIDIP V (Mxico 1994) trfico de menores

Dentro del MERCOSUR tenemosProtocolo las leas 1992. cooperacin jurisdiccional de distinta jurisdic. (primero y tercer grado)Ouro Preto (1994) medidas cautelares

Naciones UnidasNew York 1956. reconocimiento prestacin de alimentos (tercer grado)New York 1958. reconocimiento y ejecucin de sentencias y laudos arbitrales.

Conferencia de La HayaApostille: supresin de exigencia de legalizacin en documentos pblicos extranjerosAspectos civiles de la sustraccin de menoresProcedimiento civil, extraterritorialidad del beneficio de litigar sin gastosNotificacin de actos judiciales y extrajudiciales civiles y comercialesObtencin de prueba en el extranjero (primer grado)

Otras fuentes puntuales son:Convencin conferencia de ministros de justicia iberoamericanos Brasilia (informacin derecho vigente)Igualdad trato procesal y exhorto (Argentina y Uruguay)Informacin derecho vigente (Argentina y Uruguay)Artculo 517 CPCCN: requisitos de reconocimiento y ejecucin de sentencias y laudos

Qu requisitos deben observarse en la cooperacin jurdica?Hay de tres clases: formales, procesales y uno material de fondo.

No se controla la ley aplicableLa cooperacin es autnoma, por eso deben verificarse los requisitos, de acuerdo al grado de cooperacin que se trate. Haber cooperado en una instancia, no significa automticamente que se lo har en otra.

REQUISITOS FORMALESEl documento debe venir revestido de las formalidades de validez. La firma del Juez, tiene que estar autenticada por el superior. En Argentina, autentica el secretario de la Cmara.Debe estar completa la cadena de legalizaciones consulares y de cancillera, salvo las fuentes que reemplazan la legalizacin por apostille (La Haya).Si transmito por autoridad diplomtica consular, evito legalizaciones. Si transmito por cancillera, me evito la consular. Si se transmiten entre jueces de frontera, se evitan ambas legalizaciones.Las dos legalizaciones, se exigen cuando se transmite por va particular, por parte interesada.El exhorto debe cumplir el requisito de la traduccin.

REQUISITOS PROCESALES

En el primer grado de cooperacin: que se indique en el exhorto, el plazo para su cumplimiento (en general, entre 60 y 90 das). Debe estar indicado el procedimiento las formas, que el requirente, pide al requerido.

En el segundo grado de cooperacin: a los dos requisitos del primer grado, se agrega la jurisdiccin indirecta. Que el requerido va a controlar, que el Juez que solicita la medida, sea competente, segn las reglas de la lex fori del requerido. Es irrespetuoso del elemento extranjero, pero es razonable.

En el tercer grado de cooperacin: hay requisitos procesales positivos y negativos.Los positivos, el respeto al debido proceso de acuerdo a los criterios del requerido y que la sentencia que se requiere ejecutar, est firme, pasada en autoridad de cosa juzgada.Los negativos, que no haya litispendencia ni cosa juzgada, en el requerido.

REQUISITO MATERIAL, SUSTANCIAL O DE FONDOEl objeto del exhorto, no debe ser contrario al orden pblico internacional argentino. (Ej. Extraccin compulsiva de ADN en un juicio no de la verdad) embargo de un bien de familia reconocer un matrimonio poligmico.

DIPr 2012 CLASE 5PARTE ESPECIAL

Uno podra clasificar los casos en personales, reales y conductistasA cada uno, le corresponde su jurisdiccin y su derecho aplicableLas causas pueden ser elementales, que estn en todas las dems (capacidad) relacionales (relacin de personas con personas personas con bienes)

CAUSAS ELEMENTALES

CAPACIDAD DE LAS PERSONAS FISICASEn principio, TDCIM89 y TDCIM40, establecen que la jurisdiccin para los temas personales, corresponde al Juez del domicilio de la persona, porque hay relacin estrecha entre causa personal y jurisdiccin personal. Como derecho aplicable, establecen el derecho del domicilio.Hay excepciones: capacidad matrimonial, se rige x la ley del lugar de celebracin. Capacidad para testar en TDCIM 89 es la ley del lugar de situacin de los bienes.Luego los TDCIM, se refieren al cambio de estatutos en la capacidad, esto es, al cambio de domicilio. No se altera el derecho adquirido, al cambiar de domicilio. Por otro lado, si en el domicilio anterior no tena capacidad y para la ley del nuevo si, sta se adquiere.En el acuerdo de Bs. as de arbitraje del MERCOSUR, se rige por la ley del domicilio de la persona.Fuente interna: artculos 6, 7, 948 y 949 CC. Los tres primeros, se refieren a capacidad e incapacidad de hecho, regida por el domicilio de la persona.El 949, se refiere a prohibiciones especiales sobre la capacidad de derecho y se regir por el derecho argentino, porque es norma de aplicacin inmediata (es de orden pblico interno).Hay excepciones, la capacidad para transferir inmuebles sitos en Argentina, se aplica la ley argentina.La capacidad matrimonial por la ley del lugar de celebracin. Arts 138 y 139 CC. Si el cambio de domicilio a Argentina hace pasar de incapaz a capaz, se mantiene capacidad. En Argentina se adquiere capacidad. Esto se extiende al nombre y atributos de la personalidad.

PERSONAS JURIDICASQue derecho se aplica a stas? Hay que remontarse al siglo XIX. Cuando se firma TDCIM 89, haba dos teoras imperantes. La teora de la ficcin, que consideraba que la persona jurdica no existe y solo lo hace, como creacin normativa. Por otro lado, la teora de la realidad, la persona jurdica pre existe a la creacin normativa. La teora de la ficcin, tena como consecuencia, la aplicacin del derecho del lugar de constitucin. Con la teora de la realidad, se aplicar el derecho del domicilio de la persona jurdica.El TDCIM 89 aplic teora de la ficcinEl TDCom 89 aplic la teora de la realidadEl TDCIM 40, aplica la teora de la realidadA partir de 1970, con la globalizacin, la disputa pasa por otro lado. Para atraer inversiones, desde el punto de vista liberal, se adopta el derecho del lugar de constitucin. Los pases ms intervencionistas, adoptan el criterio domiciliario.La CIDIP II (Montevideo 1979) para conflicto de leyes en sociedades mercantiles, adopta el derecho del lugar de constitucin. La misma postura que el artculo 118 de nuestra LSC.Artculo 118 segundo prrafo, actos aislados en ArgentinaArtculo 118 tercer prrafo, para otros actos, deben constituirse como sociedades argentinas.A las sociedades de tipo desconocido, se les aplica la legislacin de sociedades annimas.Los artculos 123 y 124, hablan de la participacin de sociedades extranjeras en sociedades argentinas. El artculo 124, aplica ley argentina.

Para personas jurdicas civiles, en fuente interna hay una laguna. Se debe aplicar TDCIM acuerdos de arbitraje CIDIP II LSC (analoga).

FORMA ACTOS JURIDICOSFormas solemnes viscerales, protegen a las partes, sirven de publicidad respecto de terceros, protegiendo la validez del acto. Otra funcin, es que sirven a los fines de la prueba.

Aparecen 3 problemas. 1) cual es la ley aplicable, que impone exime de una forma determinada. Es la ley de fondo, del hecho analizado.2) la ley reguladora de la forma. El TDCIM dice que es la misma ley que la de fondo, salvo instrumentos pblicos, que deben regirse por la ley del lugar de celebracin. En el TDCIM 40 se unifica todo. La forma, sea instrumento pblico privado, se rige por la ley del lugar de celebracin (lex loci celebrationis)En arbitraje internacional, debe ser escrito y se rige por la ley del lugar de celebracin (norma indirecta).TDCIM 40 en adopcin exige instrumento pblico.En la fuente interna, la forma se rige x la ley del lugar de celebracin. Si no hay lugar comn (Ej. contrato a distancia), depender si es uno ms ejemplares.Para transferir inmuebles sitos en Argentina, el CC exige escritura y registro.3) Cual es la ley que establece equivalencia entre forma impuesta y regulada? Si no coinciden materialmente ambas, se impone aplicar la ley de fondo del asunto.En general, hoy se aplica la ley ms favorable a la validez formal del acto jurdico.

CAUSAS DE TIPO RELACIONALCONTRATOS INTERNACIONALESEs relacional, porque relaciona personas con personas. Desde una perspectiva convencional, el contrato es internacional, cuando las partes, estn domiciliadas en distintos estados. Desde la perspectiva interna, sera cuando hay distintos lugares de celebracin y cumplimiento.TDCIM 89 en el artculo 56: teora del paralelismo en materia contractual. El actor puede optar x la ley del lugar de cumplimiento, por el domicilio del deudor.

TDCIM 40, agrega una posibilidad, que es la prrroga de jurisdiccin en el sentido estricto, esto es, el actor puede demandar en cualquier lugar, si el otro consiente, est todo bien (ex post facto post litem nata despus de producido el hecho y trabada la litis)Los TDCIM plantean jurisdicciones concurrentes a eleccin del actor.El protocolo de Bs. as de 1998, para contratos con partes en distintos estado, corresponde jurisdiccin a jueces rbitros elegidos por las partes, antes despus de surgido el litigio. Se admite el pacto de sumisin eleccin de foro la prrroga de jurisdiccin en sentido estricto.

El juez rbitro, si se cuestiona la validez del acuerdo de partes, puede aplicar derecho propio del lugar de cumplimiento el domicilio del demandado, el domicilio del actor, el que sea ms favorable a la autonoma de la voluntad.

Esta autonoma de la voluntad, tiene carcter exclusivo. Solo en defecto del ejercicio de ella, si fue obtenida en forma abusiva, ser competente a eleccin del actor, el juez del lugar de cumplimiento, el del domicilio del demandado, el domicilio del actor, siempre que se pruebe que cumpli la prestacin.

Segn el CC y el CPCCN, los artculos 1215 y 1216 CC, establecen la competencia a eleccin del actor, del juez del lugar de cumplimiento el del domicilio del demandado.

El CPCCN, agrega la posibilidad de ejercer la autonoma de la voluntad, en cualquier momento.Qu pasa con el derecho aplicable? Nos referimos a la validez intrnseca y efectos del contrato. La misma ley, rige ambas situaciones.En pases anglosajones, todo lo relacionado a este tema, se rige por la misma ley, para lograr contratos vlidos.Los TDCIM 89 y 40 y protocolos adicionales, rechazan expresamente la autonoma de la voluntad. El derecho aplicable, ser el del lugar de cumplimiento (idea objetiva del contrato).

Si no se conoce el lugar de cumplimiento, se aplica el derecho del lugar de celebracin. Se entiende por lugar de cumplimiento, el domicilio del deudor de la prestacin, objeto del contrato.

Acuerdo Bs. As sobre arbitraje comercial del MERCOSUR (1998)Al fondo del litigio, aplica el derecho elegido por las partes, con base en el DIPr y sus principios y el derecho del comercio internacional.Si la autonoma de la voluntad no se ejerce, o no ha sido vlida, se aplica el derecho que esas dos fuentes, establezcan como aplicable.

Fuente interna: Hoy no hay norma expresa en el CC, s en el proyecto de Cdigo unificado, que admite la autonoma de la voluntad.Que tipo de autonoma se ejerce en materia de derecho aplicable?Tiene dos clases, conflictual y material. La primera tiene que ver con normas de conflicto, indirectas, de remisin. Las partes eligen un derecho estatal vigente. Se puede ejercer de manera directa, diciendo cual es el derecho vigente indirecta (pocos lo sostienen), a travs de la indicacin del Juez rbitro competente. Indirecta, eligiendo lugar de cumplimiento.

La autonoma material, donde las partes crean, elaboran el derecho aplicable al contrato. El lmite, lo establecen el orden pblico internacional y normas de polica.

Qu pasa si las partes no han ejercido la autonoma de la voluntad segn la fuente interna?El texto de los artculos 1205 a 1214 CC, complic la situacin. Si se conoce el lugar de cumplimiento, no el de celebracin, se aplica el derecho del lugar de cumplimiento. Si es a la inversa, se aplica el del lugar de celebracin.Si se conocen ambos, se aplica el del lugar de cumplimiento, si el contrato tiene contacto argentino, cuando se celebra cumple en Argentina. Si no tiene contacto argentino, se aplica el del lugar de celebracin. Si no se conoce ninguno de los dos lugares, el CC dice q se aplica el derecho del domicilio de cada una de las partes. A la validez, se aplica el derecho de ambos domicilios.

Artculo 14 CC: no se aplicar la ley extranjera, cuando la ley argentina, en colisin con la extranjera, determina que es vlido ese acto jurdico. Esto favorece solo a los negocios, con contacto argentino (favor negotii patriae).

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Concepto.Desde una perspectiva compleja tridimensional del derecho, y de acuerdo a la frmula de integracin de dicha tridimensionalidad construida a partir de la teora TRIALISTA del mundo jurdico, el DIPR es el conjunto de casos JUSPRIVATISTAS con elementos extranjeros y sus soluciones (dimensin sociolgica), captados casos y soluciones por normas basadas en una pluralidad de mtodos (dimensin NORMOLGICA) y valorados, los casos, las soluciones y las normas, por un complejo axiolgico que culmina en una especial exigencia de justicia que consiste en el respeto positivo al elemento extranjero (dimensin axiolgica).Casos= son las controversias actuales o eventuales sobre repartos de potencia e impotencia, de lo que favorece o perjudica al ser.Se destaca la extraterritorialidad clsica del derecho privado, a diferencia de la territorialidad original del derecho pblico, que hace que normalmente se aplique el derecho privado fuera de las fronteras de su produccin.Elementos extranjeros= se pueden clasificar en personales (nacionalidad, domicilio, residencia habitual, residencia, lugar donde se encuentra o de trnsito, LEX FORI), reales (lugar de situacin, lugar de registracin, etc.) o conductistas (autonoma de las partes, lugar de celebracin, lugar de cumplimiento, lugar de comisin del hecho). Son tenidos en cuenta para la determinacin de la jurisdiccin internacional y del derecho aplicable.Soluciones= pueden ser TERRITORIALISTAS, EXTRATERRITORIALISTAS y no TERRITORIALIZADAS. TERRITORIALISTAS (aplicacin del derecho privado del juez): Extremas: se refieren a la aplicacin de normas locales del juez, como si el caso fuese absolutamente nacional, por lo que menosprecian o desprecian al elemento extranjero. Ej.: normas de polica, leyes de aplicacin inmediata, de aplicacin exhaustiva, de rigurosa aplicacin, etc. Mitigadas: tienen que ver con la aplicacin de un derecho privado local pero slo para extranjeros (derecho privado de extranjera), o de un derecho local uniformado con el de los dems, porque se ha tomado el mismo modelo o principio o directiva (derecho privado uniforme) o de un derecho privado unificado territorialmente entre los pases que forman parte del instrumento convencional. EXTRATERRITORIALISTAS (aplicacin del derecho extranjero): Limitadas: son las soluciones clsicas del DIPR, se refieren a la aplicacin del derecho extranjero con el lmite del orden pblico internacional del juez, que opera a posteriori. Ilimitadas: se vinculan con un fenmeno tpico del derecho comparado clsico (la recepcin del derecho extranjero [general, limitada o limitadsima]). Dicha recepcin del derecho extranjero plantea problemas de adaptacin a lo local. NO TERRITORIALIZADAS (se crea o construye derecho para el caso): mayormente se dan en los supuestos de ejercicio de autonoma de la voluntad material o universal (las partes se consideran ciudadanas del mundo o de ninguna parte), o cuando los tribunales elaboran las soluciones al efecto (menos frecuente).Las normas captan los casos y las soluciones a travs de mtodos. La estructura bimembre de la norma, que distingue entre antecedente y consecuencia jurdica, capta respectivamente el caso y la solucin. Mtodos: Directo (la norma soluciona directa e inmediatamente el caso). Propio de las soluciones TERRITORIALISTAS y las NO TERRITORIALIZADAS. Indirecto (la solucin del caso se da a travs del derecho indicado como aplicable por el punto de conexin de la consecuencia jurdica de la norma de conflicto o norma indirecta). Clsico del DIPR, tpico de las normas indirectas o de conflicto o de remisin o de envo (normas que remiten al derecho aplicable en virtud del punto de conexin para la solucin del caso). Suele necesitar el auxilio de los mtodos analtico-analgico y el sinttico-judicial. El analtico-analgico consiste en descomponer el caso teniendo en cuenta las diversas categoras en que es analizado normalmente por el derecho privado, aplicando a cada una normalmente un derecho diverso que puede traer aparejada cierta incoherencia, especialmente en los casos vinculados con varios elementos extranjeros. Dicha incoherencia debe ser superada, a posteriori por el juez, a travs del mtodo sinttico-judicial, que consiste en componer o armonizar el caso concreto respetando la internacionalidad del mismo.La dimensin axiolgica del concepto del DIPR hace al complejo valorativo que culmina en la especial exigencia de justicia que consiste en el respeto positivo por el elemento extranjero. Dicho respeto se da en las soluciones EXTRATERRITORIALISTAS basadas en el mtodo indirecto (integracin de diversas particularidades). En las soluciones TERRITORIALISTAS extremas, se aprecia un nacionalismo a ultranza que puede desembocar en xenofobia o chovinismo. En las soluciones NO TERRITORIALIZADAS se nota una suerte de universalismo abstracto, sin reconocimiento de particularidades integradas.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CONCURSOS Y QUIEBRAS.

Tratados de Montevideo.Establecen la jurisdiccin internacional de los tribunales del domicilio comercial del fallido.1889.Derecho Comercial Internacional= regula la quiebra, y se aplican sus normas analgicamente al concurso. Art. 35. Son jueces competentes para conocer de los juicios de quiebra, los del domicilio comercial del fallido, aun cuando la persona declarada en quiebra practique accidentalmente actos de comercio en otra nacin, o mantenga en ella agencias o sucursales que obren por cuenta y responsabilidad de la casa principal. Art. 36. Si el fallido tiene 2 o ms casas comerciales independientes en distintos territorios, sern competentes para conocer del juicio de quiebra de cada una de ellas, los tribunales de sus respectivos domicilios.1940.Derecho Procesal Internacional= regula el concurso y sus normas son aplicables a las liquidaciones judiciales, concordatos preventivos, suspensin de pago u otras instituciones anlogas. Art. 16. El concurso civil de acreedores se rige y tramita por las leyes y ante los jueces del pas del domicilio del deudor. Art. 17. Si hubiere bienes ubicados en 1 o ms Estados signatarios, distintos de los del domicilio del deudor, podr promoverse, a pedido de los acreedores, concursos independientes en cada uno de ellos.Derecho comercial terrestre= Art. 40. Son jueces competentes para declarar la quiebra, los del domicilio del comerciante o de la sociedad mercantil, aun cuando practiquen accidentalmente actos de comercio en otro u otros Estados, o tengan en alguno o algunos de ellos, agencias o sucursales que obren por cuenta y responsabilidad del establecimiento principal. Art. 41. Si el fallido tiene 2 o ms casas comerciales independientes en distintos territorios, sern competentes para conocer del juicio de quiebra de cada una de ellas, los jueces o tribunales de sus respectivos domicilios.

Fuente interna. La ley 24.522 de concursos y quiebras.Art. 2 (sujetos comprendidos): Se consideran comprendidos: Los deudores domiciliados en el extranjero respecto de bienes existentes en el pas. Los jueces del lugar de situacin de los bienes en el pas (tambin) son competentes. Se consagra el foro del patrimonio local. Se trata, material o realmente, de un supuesto de jurisdiccin exclusiva (suerte de norma de polica jurisdiccional). Caso BELFORTE Uruguay SA s/concurso preventivo s/incidente de nulidad (2003): El art. 2 contiene una norma de DIPR que prev la hiptesis de CONCURSAMIENTO del deudor domiciliado en el extranjero respecto de los bienes situados en el pas. La norma atribuye competencia internacional al juez argentino para la apertura de procedimientos concursales, exceptuando la regla general por la que el domicilio del deudor determina la ley aplicable y el juez competente en su concurso. La legislacin admite una regla especial permisiva de la CONCURSALIDAD circunscripta a la masa de bienes situados en este pas, que sustenta el foro internacional del patrimonio que posibilita la apertura de un concurso en el pas, sin necesidad de CONCURSAMIENTO previo o simultneo del mismo deudor en el extranjero. El proceso abierto ser territorial, su aplicacin y validez tendr virtualidad en la Argentina, sin perjuicio de los efectos cuya propagacin expanda el concurso forneo. La jurisdiccin quedar delimitada a los bienes locales, y no necesariamente tendr injerencia respecto del patrimonio del concursado internacionalmente disperso, fuera del territorio de este pas.Art. 3 (juez competente). Es competente, en el caso de las personas de existencia visible, el juez del lugar de la sede de la administracin de sus negocios; a falta de ste, al del lugar del domicilio. Si el deudor tuviere varias administraciones es competente el juez del lugar de la sede de la administracin del establecimiento principal; si no pudiere determinarse esta calidad, lo es el juez que hubiere prevenido. En caso de concurso de personas de existencia ideal de carcter privado regularmente constituidas, y las sociedades en que el Estado Nacional, Provincial o Municipal sea parte, entiende el juez del lugar del domicilio. En el caso de sociedades no constituidas regularmente, entiende el juez del lugar de la sede; en su defecto, el del lugar del establecimiento o explotacin principal. Tratndose de deudores domiciliados en el exterior, el juez del lugar de la administracin en el pas; a falta de ste, entiende el del lugar del establecimiento, explotacin o actividad principal, segn el caso.

Derecho aplicable: es siempre el del juez competente. Caso Arthur Martin SA.: el tribunal argentino decidi que la hipoteca a favor del Banco de Chile, sobre un inmueble situado en la Argentina, se rega por el derecho argentino conforme al principio LEX REI SITAE, consagrado en el art. 10 CC. La prioridad o privilegio emergente de la hipoteca estaba sometida a la LEX FORI, siendo ste el derecho argentino al haber sido abierto el concurso en nuestro pas.

3 problemas= La territorialidad o extraterritorialidad del hecho generador de la quiebra.Consiste en saber si la declaracin de quiebra en un pas provoca o no automticamente declaraciones de quiebras en los dems pases.

Tratados de Montevideo: aceptan la extraterritorialidad del hecho generador.1889. Derecho Comercial Internacional. Art. 39. Los acreedores locales podrn, dentro del plazo fijado en el artculo anterior, a contar desde el da siguiente a la publicacin de los avisos, promover un nuevo juicio de quiebra contra el fallido en otro Estado, o concursarlo civilmente, si no procediese la declaracin de quiebra. En tal caso, los diversos juicios de quiebra se seguirn con entera separacin y se aplicarn respectivamente en cada uno de ellos las leyes del pas en que radican. Art. 42. En el caso en que siga un solo juicio de quiebra, porque as corresponda, segn lo dispuesto en el artculo 35, o porque los dueos de los crditos locales no hayan hecho uso del derecho que les concede el artculo 39, todos los acreedores del fallido presentarn sus ttulos y harn uso de sus derechos ante el juez o tribunal que ha declarado la quiebra.1940. Derecho comercial terrestre. Art. 40. Son jueces competentes para declarar la quiebra, los del domicilio del comerciante o de la sociedad mercantil, aun cuando practiquen accidentalmente actos de comercio en otro u otros Estados, o tengan en alguno o algunos de ellos, agencias o sucursales que obren por cuenta y responsabilidad del establecimiento principal. Art. 45. Los acreedores locales podrn, dentro del trmino de sesenta das, contados a partir de la ltima publicacin a que se refiere el artculo anterior, promover en el respectivo Estado un nuevo juicio de quiebra contra el fallido, o concursado civilmente si no procediese la declaracin de quiebra. En tal caso, los diversos juicios de quiebra se seguirn con entera separacin y sern aplicadas, respectivamente, en cada uno de ellos, las leyes del Estado en donde el procedimiento se radica. Asimismo, se aplicarn las leyes correspondientes a cada juicio distinto y separado para todo lo concerniente a la celebracin de concordatos preventivos u otras instituciones anlogas. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de las medidas a que se refiere el art. 43, de lo dispuesto en el art. 47, de este ttulo y de las oposiciones que puedan formular los sndicos o representantes de la masa de acreedores de los otros juicios.1940. Derecho Procesal Internacional. Art. 17. Si hubiere bienes ubicados en uno o ms Estados signatarios, distintos de los del domicilio del deudor, podr promoverse, a pedido de los acreedores, concursos independientes en cada uno de ellos. Art. 20. En el caso del art. 17, los acreedores locales, dentro de los sesenta das subsiguientes a la ltima publicacin prevista en el artculo anterior, podrn promover el concurso del deudor respecto de los bienes ubicados en ese pas. Para este caso, como para el de juicio nico de concurso, que se siga ante los tribunales y de acuerdo con las leyes del pas del domicilio del deudor, los acreedores locales tendrn el derecho de preferencia sobre los bienes ubicados en el territorio en donde sus crditos deben ser satisfechos.

Fuente interna.Art. 4. La declaracin de concurso en el extranjero es causal para la apertura del concurso en el pas, a pedido del deudor o del acreedor cuyo crdito debe hacerse efectivo en la Repblica Argentina. Hablamos de extraterritorialidad del hecho generador o de concurso derivado.Art. 4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales, el concurso en el extranjero, no puede ser invocado contra los acreedores cuyos crditos deban ser pagados en la Repblica Argentina, para disputarles derechos que stos pretenden sobre los bienes existentes en el territorio ni para anular los actos que hayan celebrado con el concursado. Hablamos de territorialidad del concurso extranjero, que consiste en la proteccin de los crditos exigibles en la Argentina cuando el deudor es concursado en el exterior.La eficacia extraterritorial del concurso extranjero como causal de apertura en el pas, se dar si se cumplen los requisitos normales para el reconocimiento de sentencias extranjeras= Formales (autenticacin, legalizacin cuando corresponda, y traduccin, en su caso)[footnoteRef:1]. [1: Hay fuentes del DIPR argentino, convencionales e internas, que suprimen dicha exigencia y la reemplazan por la apostille prevista en el Convenio de La Haya sobre supresin de la exigencia de legalizacin de los documentos pblicos extranjeros, o en el caso de transmisin de los documentos va Autoridad Central, o por conducto diplomtico o consular o entre jueces de frontera, o si ha intervenido el cnsul argentino en el exterior.]

Procesales (juez extranjero competente de acuerdo a las normas de jurisdiccin internacional directa argentinas que se BILATERALIZAN, respeto por las reglas del debido proceso y sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada). De fondo (que no sea violatoria del orden pblico internacional argentino).

La unidad o pluralidad de juicios de quiebra.

Fuentes convencionales. Hay un solo juicio si el fallido tiene una sola casa comercial, aun cuando tenga agencias o sucursales en diversos pases. Si tuviere varias casas comerciales independientes puede haber una o varias quiebras. Los acreedores cuyos crditos han de cumplirse en cualquiera de los pases en los que no se ha abierto la quiebra pueden promover el concurso en el respectivo pas.

Fuente interna. Hay pluralidad de juicios de quiebra con la consiguiente territorialidad (excepcin al principio de la universalidad sostenido en el art. 1 segunda parte, que dispone que el concurso produce sus efectos sobre la totalidad del patrimonio del deudor, salvo las exclusiones legalmente establecidas respecto de bienes determinados). Art. 4. Declarada tambin la quiebra en el pas, los acreedores pertenecientes al concurso formado en el extranjero actuarn sobre el saldo, una vez satisfechos los dems crditos verificados en aqulla.

La unidad o pluralidad de masas concursales. Si hay pluralidad de juicios hay pluralidad de masas. Si hay un solo juicio, el juez puede mantener las diversas ramas, procedentes de los diversos pases, separadas para dar preferencia a los acreedores locales (sistema de las preferencias nacionales o locales). Se califica a los acreedores locales como aquellos cuyos crditos deben ejecutarse en el pas respectivo. 1889. Derecho Comercial Internacional. Art. 40. Son acreedores locales, que corresponden al concurso abierto en un pas, aquellos cuyos crditos deben satisfacerse en el mismo. 1940. Derecho comercial terrestre. Art. 46. Son acreedores locales que corresponden a la quiebra declarada en un Estado, aquellos cuyos crditos deben satisfacerse en dicho Estado. Los Tratados aceptan el sistema de las preferencias nacionales. 1940. Derecho comercial terrestre. Art. 48. En el caso de que se siga un solo juicio de quiebra, porque as corresponda segn lo dispuesto en el art. 40, o porque los titulares de los crditos locales no hayan hecho uso del derecho que les concede el art. 45, todos los acreedores del fallido presentarn sus ttulos y harn uso de sus derechos de conformidad con la ley y ante el juez o tribunal del Estado que ha declarado la quiebra. En este caso, los crditos localizados en un Estado tienen preferencia con respecto a los de los otros, sobre la masa de bienes correspondientes al Estado de su localizacin.

Reciprocidad.Est consagrada en el art. 4 de la fuente interna. La verificacin del acreedor cuyo crdito es pagadero en el extranjero y que no pertenezca a un concurso abierto en el exterior, est condicionada a que se demuestre que, recprocamente, un acreedor cuyo crdito es pagadero en la Repblica puede verificarse y cobrar, en iguales condiciones, en un concurso abierto en el pas en el cual aquel crdito es pagadero.Caso SABATE SAS S.A.: dicha institucin es una supervivencia de la teora de la COMITAS GENTIUM o cortesa internacional de la doctrina de la escuela holandesa y flamenca de los siglos XVII y XVIII. Es una aplicacin del derecho de retorsin, lo que parece inapropiado. La ley Modelo de Procesos universales de UNCITRAL del 1997 dispone que los acreedores, sin importar el pas al que pertenezcan, reciban un tratamiento igualitario, sin discriminaciones. Conforme los arts. 13 y 14 de esa ley modelo se invertira la carga probatoria: la reciprocidad se presumira y debera probar su inexistencia quien as lo alegase.Carga de la prueba de la reciprocidad: no corresponde slo al acreedor, ya que la norma establece el se demuestre impersonal por lo que tambin cabria al sndico y por supuesto al juez informarse del derecho extranjero y aplicarlo de oficio.Cuando una pluralidad de acreedores pagaderos en un pas extranjero solicita verificacin, no es necesario que cada uno de ellos acredite el (mismo) derecho extranjero sino que es suficiente que uno solo de los acreedores admitidos al pasivo lo acredite. Desde que hay tribunales argentinos que ya han admitido que el sistema legal norteamericano es receptivo de los crditos pagaderos en la Argentina, no es necesario que cada acreedor en el futuro lo deba hacer tambin (principio de la acreditacin de la reciprocidad a travs de los propios precedentes de la jurisprudencia argentina) [quiebra del Banco Integrado Departamental COOP. LTDO.].Art. 4. La excepcin a la reciprocidad est dada por los titulares de crditos con garanta real (hipotecas y prendas).

Paridad en los dividendos.Los cobros de crditos quirografarios con posterioridad a la apertura del concurso nacional, efectuados en el extranjero, sern imputados al dividendo correspondiente a sus beneficiarios por causas de crditos comunes. Quedan exceptuados de acreditar la reciprocidad los titulares de crditos con garanta real.

Construccin NORMOLGICA ampliada del DIPR con los problemas de la jurisdiccin internacional y del derecho aplicable integrados.

Antecedente.Caractersticas positivas. Si se trata de una causa internacional (ca