todo sobre pagare

19
EL PAGARE EL PAGARE

Upload: gugu11

Post on 12-Nov-2014

3.194 views

Category:

Documents


11 download

TRANSCRIPT

Page 1: TODO SOBRE PAGARE

EL PAGAREEL PAGARE

Page 2: TODO SOBRE PAGARE

Que es el PAGARE?Que es el PAGARE? Es un Es un título de crédito que contiene que contiene

la promesa incondicional de un la promesa incondicional de un suscriptor, de que pagará a un suscriptor, de que pagará a un

beneficiario o tenedor una suma beneficiario o tenedor una suma determinada de dinero en un determinada de dinero en un

determinado plazo de tiempo. Su determinado plazo de tiempo. Su nombre surge de la frase con que nombre surge de la frase con que

empieza la declaración de empieza la declaración de obligaciones: "debo y pagaré". obligaciones: "debo y pagaré".

Page 3: TODO SOBRE PAGARE

Personas que intervienen Personas que intervienen en el pagaré en el pagaré

* * Librador:Librador: es quien se compromete a pagar es quien se compromete a pagar la suma de dinero, a la vista o en una la suma de dinero, a la vista o en una fecha futura fija o determinable. fecha futura fija o determinable.

* * El beneficiario o tenedor:El beneficiario o tenedor: es aquel a cuya es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma orden debe hacerse el pago de la suma de dinero estipulada en el pagaré. de dinero estipulada en el pagaré.

* * El fiador o avalista:El fiador o avalista: la persona que la persona que garantiza el pago del pagaré.garantiza el pago del pagaré.

Page 4: TODO SOBRE PAGARE

REQUISITOSREQUISITOS

PARA SU VALIDEZ SE PARA SU VALIDEZ SE REQUIEREREQUIERE

Page 5: TODO SOBRE PAGARE

Mención de ser "pagaré":Mención de ser "pagaré": Se debe Se debe indicar que el instrumento es un indicar que el instrumento es un "pagaré" y deberá contener este "pagaré" y deberá contener este término dentro del texto del término dentro del texto del documento, siendo expresado en el documento, siendo expresado en el idioma que se firme el convenio de idioma que se firme el convenio de pago. Al ser impreso el documento, el pago. Al ser impreso el documento, el título del pagaré debe ser escrito título del pagaré debe ser escrito totalmente en el mismo idioma del totalmente en el mismo idioma del país donde se suscribe. Este país donde se suscribe. Este requisito es imprescindible.requisito es imprescindible.

Page 6: TODO SOBRE PAGARE

La promesa incondicional de pagar una La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero:suma determinada de dinero: El pagaré a El pagaré a diferencia de la diferencia de la letra de cambio, posee una , posee una promesa incondicional de pagar una suma de promesa incondicional de pagar una suma de dinero en moneda nacional o su equivalente dinero en moneda nacional o su equivalente internacional. La suma se debe expresar en internacional. La suma se debe expresar en número(s) y en letras, como también el tipo número(s) y en letras, como también el tipo de moneda en que se efectuará el pago. Si se de moneda en que se efectuará el pago. Si se paga en moneda extranjera, se debe indicar paga en moneda extranjera, se debe indicar el tipo de cambio o equivalencia entre las el tipo de cambio o equivalencia entre las monedas, que deberá tenerse en cuenta a su monedas, que deberá tenerse en cuenta a su vencimiento. Este requisito es lo que lo vencimiento. Este requisito es lo que lo distingue de los otros títulos de crédito.distingue de los otros títulos de crédito.

Page 7: TODO SOBRE PAGARE

Nombre del beneficiario:Nombre del beneficiario: Es Es imprescindible identificar a la persona a imprescindible identificar a la persona a quien debe hacerse efectivo el pagaré. quien debe hacerse efectivo el pagaré. Puede ser a favor de una persona física o Puede ser a favor de una persona física o persona jurídica que podría ser una persona jurídica que podría ser una sociedad comercial.sociedad comercial.

Fecha y lugar del pago:Fecha y lugar del pago: La fecha de La fecha de vencimiento corresponde al día en que el vencimiento corresponde al día en que el título será pagado. El vencimiento debe título será pagado. El vencimiento debe ser una fecha posterior a la fecha en que ser una fecha posterior a la fecha en que se suscribe. El pagaré debe indicar el se suscribe. El pagaré debe indicar el lugar en que se debe presentar para su lugar en que se debe presentar para su pago.pago.

Page 8: TODO SOBRE PAGARE

Fecha y lugar en que se suscribe:Fecha y lugar en que se suscribe: El pagaré El pagaré debe contener la fecha en que ha sido creado. debe contener la fecha en que ha sido creado. Es imprescindible para su relación con la fecha Es imprescindible para su relación con la fecha de vencimiento determinando del plazo y de vencimiento determinando del plazo y además para respetar los tiempos en que además para respetar los tiempos en que corresponde aplicar (cuando la ley lo disponga) corresponde aplicar (cuando la ley lo disponga) el sellado o timbrado correspondiente.el sellado o timbrado correspondiente.

Firma del suscriptor:Firma del suscriptor: No se exige el nombre No se exige el nombre del suscriptor, sino solamente su firma, y no del suscriptor, sino solamente su firma, y no admite otro medio para sustituirla, sino la firma admite otro medio para sustituirla, sino la firma de otra persona, que suscriba a ruego o en de otra persona, que suscriba a ruego o en nombre del girador. No se admitirá el uso de nombre del girador. No se admitirá el uso de marcas o huellas digitales.marcas o huellas digitales.

Page 9: TODO SOBRE PAGARE

Transmisibilidad:Transmisibilidad: El pagaré será El pagaré será transmisible por endoso, que será transmisible por endoso, que será total, puro y simple, es decir, no será total, puro y simple, es decir, no será transmisible el endoso por una parte transmisible el endoso por una parte del pagaré ni aquel que incluya del pagaré ni aquel que incluya condiciones.condiciones.

Page 10: TODO SOBRE PAGARE

Aval Aval

• En virtud del aval se garantiza en todo o En virtud del aval se garantiza en todo o en parte el pago del pagaré. La persona en parte el pago del pagaré. La persona que realiza el pago se llama avalista; que realiza el pago se llama avalista; aquella por quien se presta el aval recibirá aquella por quien se presta el aval recibirá el nombre de avalado.el nombre de avalado.

* El avalista se convierte en deudor solidario * El avalista se convierte en deudor solidario junto con el avalado y su obligación es junto con el avalado y su obligación es válida, aun cuando la obligación válida, aun cuando la obligación garantizada sea nula.garantizada sea nula.

Page 11: TODO SOBRE PAGARE

EL PAGOEL PAGO

El pago debe hacerse contra su entrega. Es El pago debe hacerse contra su entrega. Es esto una consecuencia de la incorporación; esto una consecuencia de la incorporación; pero no quiere esto decir que el pago hecho pero no quiere esto decir que el pago hecho sin recoger el documento no sea válido; y en sin recoger el documento no sea válido; y en caso de que así se hiciere, podría oponerse la caso de que así se hiciere, podría oponerse la correspondiente excepción de pago, como correspondiente excepción de pago, como excepción personal, al tomador ya pagado excepción personal, al tomador ya pagado que pretendiera volver a cobrar el pagaré.que pretendiera volver a cobrar el pagaré.

Si el pagaré vence a la vista, deberá Si el pagaré vence a la vista, deberá presentarse para su pago dentro de un presentarse para su pago dentro de un término de seis meses a contar de la fecha de término de seis meses a contar de la fecha de suscripción.´suscripción.´

Page 12: TODO SOBRE PAGARE

PROTESTOPROTESTO El protesto es un acto de naturaleza formal, que El protesto es un acto de naturaleza formal, que

demuestra de manera auténtica, que el pagaré demuestra de manera auténtica, que el pagaré fue presentado oportunamente para su pago.fue presentado oportunamente para su pago.

Se practica el protesto por medio de un Se practica el protesto por medio de un funcionario que tenga fe pública y se levantará funcionario que tenga fe pública y se levantará la correspondiente la correspondiente acta de protestoacta de protesto contra el contra el suscriptor o sus avalistas.suscriptor o sus avalistas.

La sanción por la falta de protesto es la pérdida La sanción por la falta de protesto es la pérdida de la acción cambiaria de regreso. El protesto de la acción cambiaria de regreso. El protesto tiene que cumplir obligatoriamente con las tiene que cumplir obligatoriamente con las acciones para que no vuelvan a cambiar de acciones para que no vuelvan a cambiar de regreso.regreso.

Page 13: TODO SOBRE PAGARE

ASPECTOS A CONSIDERARASPECTOS A CONSIDERAR

- Los pagarés siempre son nominales, no se admiten - Los pagarés siempre son nominales, no se admiten pagarés al portador. Por lo que no existe un modelo pagarés al portador. Por lo que no existe un modelo timbrado, ni precisa cumplir ningún modelo determinado. timbrado, ni precisa cumplir ningún modelo determinado. Sólo con indicar la obligatoriedad de pagar a una Sólo con indicar la obligatoriedad de pagar a una persona o entidad en una fecha una cantidad es persona o entidad en una fecha una cantidad es suficiente para ser válido. suficiente para ser válido.

- Hay que recordar que una obligación para que sea - Hay que recordar que una obligación para que sea exigible debe estar de plazo vencido si el vencimiento exigible debe estar de plazo vencido si el vencimiento del pagare es a un año solo después de transcurrido el del pagare es a un año solo después de transcurrido el año será exigible, a menos que exista alguna cláusula año será exigible, a menos que exista alguna cláusula que justifique el vencimiento anticipado de la obligación. que justifique el vencimiento anticipado de la obligación.

- Nunca hay que firmar un pagaré que no tenga fecha de - Nunca hay que firmar un pagaré que no tenga fecha de vencimiento pues podrían hacerse exigibles cuando el vencimiento pues podrían hacerse exigibles cuando el beneficiario lo desee y podría perjudicar.beneficiario lo desee y podría perjudicar.

Page 14: TODO SOBRE PAGARE

PAGARE

Page 15: TODO SOBRE PAGARE

ARTICULOSARTICULOSLEY GENERAL DE TITULOS Y LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITOOPERACIONES DE CREDITO

Page 16: TODO SOBRE PAGARE

ART 170ART 170 EL PAGARE DEBE CONTENER: EL PAGARE DEBE CONTENER: I.-I.- LA MENCION DE SER PAGARE, INSERTA LA MENCION DE SER PAGARE, INSERTA

EN EL TEXTO DEL DOCUMENTO; EN EL TEXTO DEL DOCUMENTO; II.-II.- LA PROMESA INCONDICIONAL DE PAGAR LA PROMESA INCONDICIONAL DE PAGAR

UNA SUMA DETERMINADA DE DINERO; UNA SUMA DETERMINADA DE DINERO; III.-III.- EL NOMBRE DE LA PERSONA A QUIEN HA EL NOMBRE DE LA PERSONA A QUIEN HA

DE HACERSE EL PAGO; DE HACERSE EL PAGO; IV.-IV.- LA EPOCA Y EL LUGAR DEL PAGO; LA EPOCA Y EL LUGAR DEL PAGO; V.-V.- LA FECHA Y EL LUGAR EN QUE SE LA FECHA Y EL LUGAR EN QUE SE

SUBSCRIBA EL DOCUMENTO; Y SUBSCRIBA EL DOCUMENTO; Y VI.-VI.- LA FIRMA DEL SUSCRIPTOR O DE LA LA FIRMA DEL SUSCRIPTOR O DE LA

PERSONA QUE FIRME A SU RUEGO O EN SU PERSONA QUE FIRME A SU RUEGO O EN SU NOMBRE.NOMBRE.

Page 17: TODO SOBRE PAGARE

ARTICULO 171ARTICULO 171:: SI EL PAGARE NO SI EL PAGARE NO MENCIONA LA FECHA DE SU VENCIMIENTO, MENCIONA LA FECHA DE SU VENCIMIENTO, SE CONSIDERARA PAGADERO A LA VISTA; SE CONSIDERARA PAGADERO A LA VISTA; SI NO INDICA EL LUGAR DE SU PAGO, SE SI NO INDICA EL LUGAR DE SU PAGO, SE TENDRA COMO TAL EL DEL DOMICILIO DEL TENDRA COMO TAL EL DEL DOMICILIO DEL QUE LO SUSCRIBE.QUE LO SUSCRIBE.

ARTICULO 172ARTICULO 172:: LOS PAGARES EXIGIBLES A LOS PAGARES EXIGIBLES A CIERTO PLAZO DE LA VISTA DEBEN SER CIERTO PLAZO DE LA VISTA DEBEN SER PRESENTADOS DENTRO DE LOS SEIS PRESENTADOS DENTRO DE LOS SEIS MESES QUE SIGAN A SU FECHA. LA MESES QUE SIGAN A SU FECHA. LA PRESENTACION SOLO TENDRA EL EFECTO PRESENTACION SOLO TENDRA EL EFECTO DE FIJAR LA FECHA DEL VENCIMIENTO.DE FIJAR LA FECHA DEL VENCIMIENTO.

Page 18: TODO SOBRE PAGARE

ARTICULO 173ARTICULO 173:: EL PAGARE DOMICILIADO DEBE SER EL PAGARE DOMICILIADO DEBE SER PRESENTADO PARA SU PAGO A LA PERSONA PRESENTADO PARA SU PAGO A LA PERSONA INDICADA COMO DOMICILIATARIO, Y A FALTA DE INDICADA COMO DOMICILIATARIO, Y A FALTA DE DOMICILIATARIO DESIGNADO, AL SUSCRIPTOR DOMICILIATARIO DESIGNADO, AL SUSCRIPTOR MISMO, EN EL LUGAR SEÑALADO COMO DOMICILIO. MISMO, EN EL LUGAR SEÑALADO COMO DOMICILIO.

EL PROTESTO POR FALTA DE PAGO DEBE EL PROTESTO POR FALTA DE PAGO DEBE LEVANTARSE EN EL DOMICILIO FIJADO EN EL LEVANTARSE EN EL DOMICILIO FIJADO EN EL DOCUMENTO, Y SU OMISION, CUANDO LA PERSONA DOCUMENTO, Y SU OMISION, CUANDO LA PERSONA QUE HAYA DE HACER EL PAGO NO SEA EL QUE HAYA DE HACER EL PAGO NO SEA EL SUSCRIPTOR MISMO, PRODUCIRA LA CADUCIDAD DE SUSCRIPTOR MISMO, PRODUCIRA LA CADUCIDAD DE LAS ACCIONES QUE POR EL PAGARE COMPETAN AL LAS ACCIONES QUE POR EL PAGARE COMPETAN AL TENEDOR CONTRA LOS ENDOSANTES Y CONTRA EL TENEDOR CONTRA LOS ENDOSANTES Y CONTRA EL SUSCRIPTOR. SUSCRIPTOR.

SALVO ESE CASO, EL TENEDOR NO ESTA OBLIGADO, SALVO ESE CASO, EL TENEDOR NO ESTA OBLIGADO, PARA CONSERVAR SUS ACCIONES Y DERECHOS PARA CONSERVAR SUS ACCIONES Y DERECHOS CONTRA EL SUSCRIPTOR, NI A PRESENTAR EL CONTRA EL SUSCRIPTOR, NI A PRESENTAR EL PAGARE A SU VENCIMIENTO, NI A PROTESTARLO PAGARE A SU VENCIMIENTO, NI A PROTESTARLO POR FALTA DE PAGO. POR FALTA DE PAGO.

Page 19: TODO SOBRE PAGARE

ARTICULO 174ARTICULO 174:: EL IMPORTE DEL PAGARE EL IMPORTE DEL PAGARE COMPRENDERA LOS REDITOS CAIDOS; EL COMPRENDERA LOS REDITOS CAIDOS; EL DESCUENTO DEL PAGARE NO VENCIDO SE DESCUENTO DEL PAGARE NO VENCIDO SE CALCULARA AL TIPO DE INTERES PACTADO CALCULARA AL TIPO DE INTERES PACTADO EN ESTE, O EN SU DEFECTO AL TIPO LEGAL, EN ESTE, O EN SU DEFECTO AL TIPO LEGAL, Y LOS INTERESES MORATORIOS SE Y LOS INTERESES MORATORIOS SE COMPUTARAN AL TIPO ESTIPULADO PARA COMPUTARAN AL TIPO ESTIPULADO PARA ELLOS; A FALTA DE ESA ESTIPULACION, AL ELLOS; A FALTA DE ESA ESTIPULACION, AL TIPO DE REDITO FIJADO EN EL TIPO DE REDITO FIJADO EN EL DOCUMENTO, Y EN DEFECTO DE AMBOS, AL DOCUMENTO, Y EN DEFECTO DE AMBOS, AL TIPO LEGAL. TIPO LEGAL.

EL SUSCRIPTOR DEL PAGARE SE EL SUSCRIPTOR DEL PAGARE SE CONSIDERARA COMO ACEPTANTE PARA CONSIDERARA COMO ACEPTANTE PARA TODOS LOS EFECTOS DE LAS TODOS LOS EFECTOS DE LAS DISPOSICIONES ENUMERADAS ANTES, DISPOSICIONES ENUMERADAS ANTES, SALVO EL CASO DE LOS ARTICULOS 168 Y SALVO EL CASO DE LOS ARTICULOS 168 Y 169, EN QUE SE EQUIPARARA AL GIRADOR.169, EN QUE SE EQUIPARARA AL GIRADOR.