todo sobre las cooperativas

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COOPERATIVISMO Como es sabido, el cooperativismo también es resultado de las convulsiones sociales de fines del siglo XVIII y principios del siglo XIX. Y aunque es difícil determinar con exactitud la fecha en que aparecen por primera vez este tipo de organizaciones, no cabe duda que su nacimiento está relacionado al surgimiento de otras formas de expresión de los trabajadores: el sindicalismo, el cartismo, el mutualismo, el colectivismo, el solidarismo, el marxismo, así como el gran abanico de ideologías socialista COOPERATIVA Es una reunión voluntaria de personas, que tienen unas necesidades comunes y deciden asociarse para satisfacerlas, a través de la organización de una empresa sin fines de lucro. Esta organización es una empresa de producción , obtención, consumo o crédito de participación libre y democrática que utiliza sus propios recursos . El Artículo 2 de la (LEAC), Ley especial de asociaciones de cooperativas. Establece que las cooperativas son asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y derecho cooperativo, de la Economía Social y Participativa, autónomas, de personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, para generar bienestar integral, colectivo y personal, por medio de procesos y empresas de 1

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Cooperativas, cooperativismo, valores cooperativos, principios cooperativos, símbolo del cooperativismo, historia del cooperativismo en Venezuela, principales cooperativas de Venezuela, competencias que deben desarrollar las cooperativas

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COOPERATIVISMO

Como es sabido, el cooperativismo tambin es resultado de las convulsiones sociales de fines del siglo XVIII y principios del siglo XIX. Y aunque es difcil determinar con exactitud la fecha en que aparecen por primera vez este tipo de organizaciones, no cabe duda que su nacimiento est relacionado al surgimiento de otras formas de expresin de los trabajadores: el sindicalismo, el cartismo, el mutualismo, el colectivismo, el solidarismo, el marxismo, as como el gran abanico de ideologas socialista

COOPERATIVA

Es una reunin voluntaria de personas, que tienen unas necesidades comunes y deciden asociarse para satisfacerlas, a travs de laorganizacindeuna empresasin fines de lucro. Esta organizacin es unaempresadeproduccin, obtencin,consumoocrditode participacin libre y democrtica que utiliza sus propiosrecursos.El Artculo 2 de la (LEAC), Ley especial de asociaciones de cooperativas. Establece que las cooperativas son asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y derecho cooperativo, de la Economa Social y Participativa, autnomas, de personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones econmicas, sociales y culturales comunes, para generar bienestar integral, colectivo y personal, por medio de procesos y empresas de propiedad colectiva, gestionadas y controladas democrticamente.(Art. 308 CRBV). El Estado proteger y promover... las empresas cooperativas... con el fin de fortalecer el desarrollo econmico del pas, sustentndolo en la iniciativa popular".

VALORES COOPERATIVOS

Las cooperativas se basan en los valores de ayuda mutua, esfuerzo propio, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad. Sus miembros promueven los valores ticos de honestidad, transparencia, responsabilidad social y compromisos por los dems. PRINCIPIOS COOPERATIVOSPrimer Principio: Membreca abierta y voluntaria

Las cooperativas son organizaciones voluntarias abiertas para todas aquellas personas dispuestas a utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades que conlleva la membresa sin discriminacin de gnero, raza, clase social, posicin poltica o religiosa.

Segundo Principio: Control democrtico de los miembros

Las cooperativas son organizaciones democrticas controladas por sus miembros quienes participan activamente en la definicin de las polticas y en la toma de decisiones. Los hombres y mujeres elegidos para representar a su cooperativa, responden ante los miembros. En las cooperativas de base los miembros tienen igual derecho de voto (un miembro, un voto), mientras en las cooperativas de otros niveles tambin se organizan con procedimientos democrticos.

Tercer Principio: Participacin econmica de los miembrosLos miembros contribuyen de manera equitativa y controlan de manera democrtica el capital de la cooperativa. Por lo menos una parte de ese capital es propiedad comn de la cooperativa.

Usualmente reciben una compensacin limitada, si es que la hay, sobre el capital suscrito como condicin de membresa.

Los miembros asignan excedentes para cualquiera de los siguientes propsitos: El desarrollo de la cooperativa mediante la posible creacin de reservas, de la cual al menos una parte debe ser indivisible; los beneficios para los miembros en proporcin con sus transacciones con la cooperativa; y el apoyo a otras actividades segn lo apruebe la membresa.

Cuarto Principio: Autonoma e independenciaLas cooperativas son organizaciones autnomas de ayuda mutua, controladas por sus miembros. Si entran en acuerdos con otras organizaciones (incluyendo gobiernos) o tienen capital de fuentes externas, lo realizan en trminos que aseguren el control democrtico por parte de sus miembros y mantengan la autonoma de la cooperativa.

Quinto Principio: Educacin, formacin e informacinLas cooperativas brindan educacin y entrenamiento a sus miembros, a sus dirigentes electos, gerentes y empleados, de tal forma que contribuyan eficazmente al desarrollo de sus cooperativas. Las cooperativas informan al pblico en general, particularmente a jvenes y creadores de opinin, acerca de la naturaleza y beneficios del cooperativismo.

Sexto Principio: Cooperacin entre cooperativasLas cooperativas sirven a sus miembros ms eficazmente y fortalecen el movimiento cooperativo trabajando de manera conjunta por medio de estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales.

Sptimo Principio: Compromiso con la comunidadLa cooperativa trabaja para el desarrollo sostenible de su comunidad por medio de polticas aceptadas por sus miembros.SMBOLO DEL COOPERATIVISMOSmbolo delcooperativismoes: dos (2) pinos decolorverde oscuro, sobre un fondo amarillo, encerrados en un crculo tambin verde. Los pinos significan inmortalidad, constancia y fecundidad, tambin la necesidad del esfuerzo comn. El crculo significa la unin y la universalidad del cooperativismo. El fondo amarillo representa sol, que es la fuente de la vida parael hombre.

A continuacin un cuadro que intenta explicar las diferencias entre empresa cooperativa y empresa capitalista clsica.

Empresa capitalistaEmpresa cooperativa

Las personas buscan obtener ganancias y beneficiarse unos sobre otrosLas personas buscan dar servicios y el beneficio comn

Con la ganancia se beneficia el propietario del capitalCon la ganancia se beneficia la prestacin de servicios

Principal objetivo: ensanchar los mrgenes hasta hacerlos lo ms provechosos posibles para el accionistaPrincipal objetivo: ofrecer servicios de calidad y econmicos, y reportar beneficios a los socios

El beneficio logrado se distribuye entre los accionistasEl excedente disponible se devuelve a los socios en proporcin a sus actividades o servicios

El capital dirige, la persona noLa persona dirige, el capital no

La persona no tiene ni voz ni votoLa persona tiene voz y voto

El nmero de socios es limitadoEl nmero de socios es ilimitado. Pueden ser socios todas las personas que lo deseen, segn estatutos

Los objetivos son independientes del socioLos objetivos son dependientes de las necesidades de los socios

Administrada por un nmero reducido de personasSe gobierna con la participacin de todos los socios

Se organiza internamente por medio de la competenciaSe organiza internamente por medio del apoyo mutuo

HISTORIA DEL COOPERATIVISMO EN VENEZUELA

En 1890, se constituye la primera cooperativa en el Estado Mrida, especficamente en la poblacin de Chiguar, cuyo objeto era el ahorro y crdito, una dcada ms tarde, en el estado Nueva Esparta, en Porlamar nace la primera cooperativa de artesanos carpinteros, dedicados a la produccin de bienes.

En 1910, se promulga la primera Ley de Cooperativas, considerada una copia de la Ley Francesa vigente en ese entonces, en 1919 desaparece esta Ley y la regulacin del funcionamiento de las cooperativas fue atribuida al Cdigo de Comercio, considerndolas como Sociedades Mercantiles.

Bajo la direccin del Gobierno de Presidente Lpez Contreras en 1937 se ordena la promocin del cooperativismo a travs de los Presidentes de Estado y diversos funcionarios. En 1944, el Presidente Medina Angarita promulga una nueva Ley de Cooperativas, obligndose el Estado a la promocin del sector cooperativo.

En 1939 se dict un Decreto Presidencial sobre el fomento y constitucin de sociedades cooperativas, dicho Decreto estableci un incipiente sistema de financiamiento, mediante el cual, las cooperativas podan emitir acciones, que una vez adquiridas y pagada por sus titulares, se incorporaba su valor al capital social de las mismas. En 1942 se promulg Ley de cooperativas, la que entre otras cosas, exoner a estas, del pago de impuestos y asign a los Ministerios de Agricultura y Cra, Educacin y Trabajo las funciones de registro, vigilancia, sancin, estmulo y proteccin de las cooperativas y constituy el Fondo Nacional Cooperativo con aportes obligatorios de todas las cooperativas.

Durante la dcada de los aos 1940 - 1950 se crearon diversas cooperativas dedicadas a la produccin, de consumo, agrcolas, ahorro y crdito, vivienda y pesca, despareciendo bajo el Gobierno de Prez Jimnez. Con el derrocamiento del Presidente Prez Jimnez, se activa nuevamente el movimiento cooperativista en Venezuela, el Estado promueve las constituciones de las cooperativas, ejecutando acuerdos con la Alianza para el Progreso conjuntamente con el Movimiento Antigonish de Canad. Desarrollo de las cooperativas desde 1960 hasta nuestros das.

Se promociona la formacin y educacin cooperativa a travs de sectores de la Iglesia Venezolana, como el Centro Gumilla de Jesuitas, Otras instituciones que promovieron el cooperativismo fueron: Fundacomn, CIARA, Centro Nacional de Estudios Cooperativos, (CENECO), y universidades como la UCV, ULA y LUZ.

En 1966 se promulg la Ley General de Asociaciones Cooperativas (LGAC), mediante la cual se profundiza los preceptos del derecho cooperativo del pas y se crea la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP) adscrita al Ministerio de Fomento, como rgano regulador del movimiento cooperativo nacional, lo que signific una nueva etapa en las relaciones de las cooperativas con el Estado, ya que de acuerdo a la ley de 1942, estas se desarrollaban de manera atomizada a travs de varios ministerios, con distintas normas y procedimientos.

El 18 de septiembre de 2001 entra en vigencia la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas publicada en Gaceta Oficial N 37.285.

En el ao 1975 se realiz la reforma de la ley de 1966, apuntando esta, fundamentalmente a la integracin cooperativa. Esta Ley le atribuy a SUNACOOP las funciones de legalizacin, registro, inspeccin, vigilancia y fomento de las cooperativas rurales y urbanas, as como la supervisin de su funcionamiento y desarrollo, adems, la inspeccin de las Cajas de Ahorro, los Fondos de Empleados y similares. Mediante la Resolucin 002 publicada en Gaceta Oficial N 36.123 de fecha 10/01/1997, la Superintendencia Nacional de Cooperativas pasa a ser una unidad bsica del Ministerio de la Industria y Comercio. Al no existir un marco poltico para que las cooperativas se desarrollaran como empresas de gran empuje en la economa del pas, el organismo regulador y de fomento de sus actividades (SUNACOOP) no fue considerado como un ente de mucha importancia, y por consecuencia de poder poltico, lo que condujo a que se mantuviera como una institucin de bajo perfil y poco impacto social en la Administracin Pblica.

La Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela promulgada en 1999 establece importantes disposiciones en los Artculos 70, 118, 184 y 308, sobre el cooperativismo como movimiento social protagnico y participativo de la poblacin y sobre las cooperativas como unidades productivas para la construccin de un nuevo modelo econmico-social.

En las "Lneas Generales del Plan de Desarrollo Econmico y Social de la Nacin 2001-2006" se establece la participacin de las asociaciones cooperativas en dos (2) de los equilibrios que lo componen, como son: el econmico, que plantea el desarrollar la economa social a travs de la democratizacin del capital del estado y la legitimacin del mercado, brindando a las cooperativas preferencias para la contratacin de sus servicios o adquisicin de sus productos y brindarles mecanismos para que puedan acceder a un crdito o financiamiento y el equilibrio social, que propone fortalecer la participacin social y la generacin de poder ciudadano en espacios pblicos de decisin.

Con base a la importancia que le confiere el Estado al cooperativismo, el movimiento cooperativo nacional impuls la reforma de la Ley de Asociaciones Cooperativas de 1975 y el 02 de Julio de 2001 se promulg la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, que establece en su Captulo XII, Artculos 77 al 85, el objeto, funciones y la adscripcin de SUNACOOP al Ministerio de la Produccin y el Comercio. Posteriormente, mediante Decreto Presidencial No. 3.125 del 15/09/2004, se adscribe al Ministerio para la Economa Popular, hoy Ministerio del Poder Popular para la Economa Comunal, con rango de Direccin General.

El da del cooperativismo venezolano, el 26 de junio, se estableci con motivo de la fundacin de la Central Cooperativa Nacional de Venezuela (CECONAVE). Hace 38 aos, en Barquisimeto se inici un proceso revolucionario de cambio en el cooperativismo.PRINCIPALES COOPERATIVAS DE VENEZUELAEl Servicio Funerario Cooperativo de Ceconave. Gracias a las 18 Centrales Regionales Cooperativas (CCRS) y a las cooperativas de base afiliadas que expiden los contratos de servicios beneficiando a unas 500.000 personas, este servicio constituye la mayor red funeraria del pas y es en s, la columna vertebral del movimiento. Los cooperativistas cancelan una cuota semanal que les permitir obtener en caso de fallecimiento a ellos y a sus familiares inscritos, el servicio completo.

Cecosesola: Ferias de Consumo Familiar y Clnica Cooperativa.La Central Cooperativa y de Servicios del Edo. Lara (Cecosesola) est integrada por casi un centenar de cooperativas y organizaciones sociales; desarrolla mltiples actividades como servicios de salud a travs de su Red de Salud con la que atiende ms de 150.000 personas por ao a la que se suma su recin inaugurada Clnica Cooperativa (Feb. 2009); servicios funerarios; venta de artefactos electrodomsticos; financiamiento cooperativo, una intensa actividad en educacin y capacitacin de sus asociados, y las Ferias de Consumo.

Las Ferias constituyen una red cooperativa de produccin y distribucin de alimentos, que abarca cinco estados; est organizada en tres ferias grandes que venden vveres y un promedio de 450 toneladas semanales de hortalizas a 25.000 familias de la ciudad de Barquisimeto.

Gas Falcn de Cecofal.Iniciada en el ao 82 por la CCR de Falcn (Cecofal), esta experiencia resume las actividades de distribucin y venta de bombonas de gas licuado a ms de 34 mil 200 familias, el 60 % de las familias de menores recursos de la Pennsula de Paraguan; tiene su propia planta de llenado y ocupa ms del 30% de un mercado con 8 competidores. Se ha extendido a otras regiones del pas como Coro en el mismo estado Falcn, Carora en Lara, y Acarigua en Portuguesa.San Jos Obrero y la Red de Soluciones Financieras Cooperativas.Impulsada por Cecofal en el estado Falcn, esta red coordinada por la Cooperativa San Jos Obrero, afilia cerca de 43.000 asociados mediante un sistema integrado por 10 cooperativas de ahorro y crdito de diferentes magnitudes; sus asociados poseen mas ahorros que algunos bancos pequeos del pas.

El Servicio Mdico Cooperativo (Sermecoop) de la Central Cooperativa de Barinas (Cecobar).Fundada en 1972, esta central ofrece el Servicio Funerario, el Amparo por Defuncin que garantiza bonos compensatorios anuales a la familia del afiliado por su defuncin o al afiliado por la muerte de un beneficiario, y el Sermecoop de asistencia mdica ambulatoria. Estos servicios son cubiertos mediante un Sistema de Capitalizacin Colectivo Solidario que incluye un componente de ahorro (Ahorra para que te Protejas) con destino al crdito. Sermecoop atiende 100.000 barinenses.

Experiencias de base.Tienen destacada presencia en varias regiones. A nivel agrcola destacan tres: La Alianza, experiencia autogestionaria de importantes impactos en el mbito agrcola de Sanare, Edo. Lara, reconocida sus luchas contra el monopolio local de la papa, ejemplo de cooperativismo de propiedad colectiva y autogestin vinculada al cambio del patrn tecnolgico desde una agricultura tradicional hacia una agricultura en vas sustentables; La Montaa, ejemplo de organizacin de productores desde 1991 en enfrentamiento a las roscas de las hortalizas en el Edo. Trujillo, vende parte de su produccin a las ferias de Lara; y Quebrada Azul en Mrida, pionera en la exportacin de caf orgnico certificado del pas con sello de certificacin otorgado por Soil Association, del Reino Unido.Destacan tambin: La Florencia, cooperativa de consumo, ahorro y crdito, y farmacia que funciona como barmetro de precios en Rubio, estado Tchira; la Bermdez, de servicio funerario, ahorro y crdito y un servicio de salud que cubre 60 mil 460 personas, 46.73% de la poblacin del Municipio Bermdez del estado Sucre, casi la mitad de su poblacin; Las Nieves de Aragua, importante cooperativa de educacin que implant la modalidad itinerante de formacin de cooperativistas como bachilleres en el pas.COMPETENCIAS QUE DEBEN DESARROLLAR LAS COOPERATIVAS Competencia tcnica: es la capacidad que tienen las cooperativas para producir bienes y servicios que se le demandan. stacompetenciadepende del tipo decooperativaque se tenga. Para lograr esta competencia es necesario conocer losprocesosde produccin, tales como:Seleccindetecnologa,diseo de sistemas, flujo de produccin, capacidad productiva dela empresa,inventariodemateria primayproductos, cantidad ycalidaddetrabajorequerido, calidad de los bienes y servicios requeridos (controlde calidad,pruebas,costos, etc.)

Competencia Comercial: Se refiere a la capacidad dedistribucinyventade bienes y/o servicios que se producen segn el tipo de cooperativa.Para lograr esta competencia es necesario: Fijar losprecios, costos y los competidores dentro delmercadoy fijar loscanales de distribucin(esto incluyealmacenamiento, puntos de distribucin,inventarios, etc.)

Competencia Financiera: Esta se relaciona con el estudio y determinacin de losrecursosnecesarios para eldesarrollodel negocio. Hacer esto permite disear los planes deacciny los cambios deestrategia. Es necesario analizar: elcapital de trabajo,rentabilidaddel negocio, utilizacin deactivos, flujo de efectivo, etc.

Competencias Administrativas: o bien gerenciales; contempla las siguientes actividades:Planificacin,organizacin,direccinymotivacin, eleccin depersonal, revisin y control.

La Alianza Cooperativa Internacional

La Alianza Cooperativa Internacional (ACI) es una organizacin no gubernamental independiente que rene, representa y sirve a organizaciones cooperativas en todo el mundo. La ACI fue fundada en Londres en 1895. Sus miembros son organizaciones cooperativas nacionales e internacionales de todos los sectores de actividad: agrcolas, bancarias, de crdito y ahorro, industriales, de seguros, pesca, vivienda, salud, servicios pblicos, servicios sociales, turismo y consumo.Actualmente, cuenta entre sus miembros con 273 organizaciones de 93 pases que representan a casi 1.000 millones de personas de todo el mundo. La ACI cuenta con cuatro oficinas regionales en: Amrica, Europa, frica y Asia. Las Oficinas Regionales operan dentro de la estructura administrativa de la ACI Mundial, como apoyo a la labor del Secretariado en Ginebra y como una herramienta de enlace entre las cooperativas de cada uno de los continentes y la red mundial. Cada una de ellas cuenta con un Director Regional y personal profesional especializado.RGIMEN Y LAS FORMALIDADES QUE RIGEN A LAS COOPERATIVAS

RESEA HISTORICAEn 1966 se promulg la Ley General de Asociaciones Cooperativas (LGAC), mediante la cual se profundiza los preceptos del derecho cooperativo del pas y se crea la Superintendencia Nacional de Cooperativas SUNACOOP adscrita al Ministerio de Fomento, como rgano regulador del movimiento cooperativo nacional, lo que signific una nueva etapa en las relaciones de las cooperativas con el Estado, ya que de acuerdo a la ley de 1942, estas se desarrollaban de manera atomizada a travs de varios ministerios, con distintas normas y procedimientos.

La ley le atribuy a SUNACOOP las funciones de legalizacin, registro, inspeccin, vigilancia y fomento de las cooperativas rurales y urbanas, as como la supervisin de su funcionamiento y desarrollo, adems, la inspeccin de las Cajas de Ahorro, los Fondos de Empleados y similares. Mediante la Resolucin 002 publicada en Gaceta Oficial N 36.123 de fecha 10/01/1997, la Superintendencia pasa a ser una unidad bsica del Ministerio de la Industria y Comercio. Al no existir un marco poltico para que las cooperativas se desarrollaran como empresas de gran empuje en la economa del pas, el organismo regulador y de fomento de sus actividades SUNACOOP no fue considerado como un ente de mucha importancia, y por consecuencia de poder poltico, lo que condujo a que se mantuviera como una institucin de bajo perfil y poco impacto social en la Administracin Pblica.

Con base a la importancia que le confiere el Estado al cooperativismo, el movimiento cooperativo nacional impuls la reforma de la Ley de Asociaciones Cooperativas de 1975 y el 02 de Julio de 2001 se promulg la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas (LEAC), que establece en su Captulo XII, Artculos 77 al 85, el objeto, funciones y la adscripcin de SUNACOOP al Ministerio de la Produccin y el Comercio. Posteriormente, mediante Decreto Presidencial No. 3.125 del 15/09/2004, se adscribe al Ministerio para la Economa Popular, hoy Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, con rango de Direccin General.LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS (SUNACOOP)Es un brazo de accin del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, que tiene como objetivo establecer las normas generales para la organizacin y funcionamiento de las cooperativas mediante el control y la fiscalizacin para dar cumplimiento con lo establecido en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.FUNCIONES

El artculo 81 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, se contempla que a la Superintendencia Nacional de Cooperativas se le atribuyen las siguientes funciones:

1. Ejercer la fiscalizacin de las cooperativas de acuerdo con lo establecido en la LEAC.

2. Organizar un servicio de informacin sobre las cooperativas con objeto de facilitar el control de las mismas.

3. Imponer sanciones a las cooperativas de conformidad con las disposiciones de la LEAC.

4. Ejecutar en coordinacin con otros organismos oficiales competentes la ejecucin de las polticas de control en materia cooperativa.

5. Dictar, dentro del marco de sus competencias, las medidas que fueren necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

6. Emitir las certificaciones de cumplimiento tal cual como lo establece la LEAC.

7. Remitir a los organismos de integracin la informacin y los documentos relacionados con las cooperativas afiliadas para que estos organismos coadyuven en la correccin de las irregularidades detectadas.

FACULTADES

La Superintendencia Nacional de Cooperativas tiene la facultad de sancionar a las cooperativas que incumplan o cometan actos contrarios a las disposiciones de la Ley, su Reglamento y dems instrumentos legales. Tambin la Ley de Cooperativas provee sanciones para aquellas personas o instituciones, que sin ser una cooperativa, utilicen indebidamente la palabra cooperativas o sus derivadas: cooperador, cooperativistas, etc.SERVICIOS QUE PRESTASunacoop presta apoyo a las personas o grupos que tienen una idea a ejecutar y requieran de unas asesoras ms especializadas, bien sea en el rea econmica, jurdica u operativa. Actualmente se encuentra adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, con rango de Direccin General.

ORGANISMOS QUE LA INTEGRANLos Organismos de Integracin son espacios de participacin en procura de mejorar las condiciones sociales, econmicas y polticas del movimiento cooperativo. Y a su vez, generan actividades de apoyo e intercambios educativos y tcnicos para el fortalecimiento de la actividad de sus afiliados. Su principal organismo de integracin es el consejo cooperativo estatal.

CONSEJO COOPERATIVO ESTATALEs un instrumento que permite concederle especial atencin al movimiento cooperativista. Tiene como objetivo integrar y fortalecer cooperativas en todo el pas. rganos que integran el Consejo Cooperativo Estadal SUNACOOP: en sus Coordinaciones Regionales.

Movimiento Cooperativo: constituido por Organismos de Integracin u otras formas de Articulacin Cooperativa.

Sector Pblico: conformado por entidades estratgicas regionales capaces de articular a otras instituciones y proporcionar recursos.

Sector Privado: representado en centrales empresariales yempresasautnomas comprometida con el movimiento cooperativo.

Funciones del Consejo Cooperativo Estadal:

Generar mecanismos de integracin del sector cooperativo.

Planificar la gestin cooperativa.

Articular redes productivas.

Impulsar los ncleos de desarrollo endgeno.

Desarrollarestrategiasde formacin y capacitacin.

Llevar lasestadsticasrelacionadas con la informacin cooperativista.

Coordinar losprocesos administrativosrelacionados con la reserva de denominacin.

Establecimiento de vnculos interinstitucionales e interprogramticos.

Asesora y acompaamiento para la formulacin deproyectosproductivos.

Canalizar mecanismos de financiamiento.

Garantizar la efectiva atencin a las denuncias y demandas de orden legal.

AREAS DE ATENCION Direccin de Gestin Cooperativa y Desarrollo Econmico: Se encarga de la planificacin, coordinacin y control a nivel nacional de las actividades de asesora, fiscalizacin, verificacin, control y determinacin del cumplimiento de las obligaciones que tienen las cooperativas con la Sunacoop, de conformidad con el marco legal que norma la institucin.

Direccin de Educacin e Investigacin:Esta direccin tiene como objetivo la coordinacin y ejecucin de polticas educativas, de promocin e investigacin dirigida a desarrollar y fortalecer el movimiento cooperativo promoviendo sus valores y principios, en el marco del sistema de economa comunal.

Consultora Jurdica:Coordinar con todas las dependencias de la Sunacoop a nivel nacional los asuntos legales que le competen conforme los establece la LEAC, bien sea en lo relacionado con asesoras legales o en la ejecucin de procedimientos administrativos, adems constituye una instancia de apoyo de la Consultora Jurdica del Ministerio sobre aquellos aspectos que sta requiera.

Emisin del Certificado de Fiel Cumplimiento.

Procesos formativos en: Organizacin Socio-econmica, Herramientas para el desempeo colectivo y Cooperativismo.

Asesoras y Asistencias Tcnicas en materia Legal, y Administrativo Contable en el mbito Cooperativo.

Emisin de Copias Certificadas.

Resolucin de Conflictos internos en las Cooperativas.

Emisin de pronunciamientos legales.

Fiscalizacin de Cooperativas.

LEY ESPECIAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS (LEAC)Gaceta Oficial N 37.285 de fecha 18 de septiembre de 2001 Decreto N 1.440 Decreto N 1.440 30 de agosto de 2001 En ejercicio de la atribucin que le confiere el numeral 8 del artculo 236 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo previsto en el artculo 1, numeral 2, literal b, de la Ley que Autoriza al Presidente de la Repblica para Dictar Decretos con Fuerza de Ley en las materias que se delegan, en Consejo de Ministros, DICTA el siguiente DECRETO CON FUERZA DE LEY ESPECIAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Objeto de la Ley

Artculo 1. La presente Ley tiene como objeto establecer las normas generales para la organizacin y funcionamiento de las cooperativas. Esta Ley tiene como finalidad disponer los mecanismos de relacin, participacin e integracin de dichos entes en los procesos comunitarios, con los Sectores Pblico y Privado y con la Economa Social y Participativa, constituida por las empresas de carcter asociativo que se gestionan en forma democrtica. As mismo, establecer las disposiciones que regulen la accin del Estado en materia de control, promocin y proteccin de las cooperativas.NORMAS PARA REGULAR EL USO Y MANEJO DE LOS FONDOS LEGALES POR PARTE DE LAS ASOCIACIONES DE COOPERATIVAS Y ORGANISMOS DE INTEGRACION. Gaceta Oficial N 40.329 de fecha 8 de enero de 2014FONDO DE EMERGENCIAARTCULO 5. El Fondo de Emergencia: es aquella reserva dineraria destinada a cubrir situaciones que no estando contempladas en el presupuesto anual requieren ser satisfecha por afectar de manera directa la operatividad, ejecucin o seguridad de la actividad productiva de la Asociacin Cooperativa.

ARTCULO 6.Cuando sea necesario el uso del Fondo de Emergencia, las Asociaciones Cooperativas y los Organismos de Integracin debern celebrar una asamblea general de asociados, previo cumplimiento de las formalidadesprevistas en los Estatutos Sociales, en la cual la Instancia de Administracin deber informar sobre la contingencia que amerita la utilizacin del correspondiente Fondo, a cuyo efecto deber presentar los soportes correspondientes, a fin de que la asamblea apruebe su utilizacin.

En todo caso las Asociaciones Cooperativas y los Organismos de Integracindebern reglamentar el procedimiento para la utilizacin del Fondosiguiendo los parmetros sealados en la presente Providencia Administrativa.ARTCULO 7.Las Asociaciones Cooperativas y los Organismos de Integracinque tenga debidamente constituido y acreditado su fondo de emergencia segn lo contempla la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y la presente Providencia Administrativa podrn disponer del mismo para destinarlo a cubrir adquisicin de medios de produccin, inventarios, publicidad, implementacin de sistemas e infraestructura, conforme al porcentaje determinadosegn sea su riesgo.A tales efectos, se entiende por riesgo la posibilidad de prdidas ocasionadas en la ejecucin de los procesos y funciones de las Asociaciones Cooperativas y Organismos de Integracin por fallas en procesos, sistemas, procedimientos, modelos o personas que participan en los mismos.ARTCULO 8.Las Asociaciones Cooperativas y Organismos de Integracin se clasificaran en riesgo mximo, medio y mnimo, conforme a la siguiente tabla:Tabla de Clasificacin de las Asociaciones Cooperativas por RiesgoClasificacinRiesgoPorcentaje (%)

Las Asociaciones Cooperativas que realicen actividades consideradas de alto riesgo como por ejemplo: de construccin o reparacin de casas y edificios, movimiento de tierra con mquinas, construccin de vas frreas, puentes, acueductos, represas, canales, puertos, aeropuertos, muelles y otras obras similares, perforacin de pozos, asfalto, pavimentacin y trabajos en vas urbanas, canteras, trituracin de piedra y saque de tierra, montaje y desmontaje de armaduras, torres y tanques metlicos, as como maquinaria pesada, seguros, entre otras.MXIMO10%

Las Asociaciones Cooperativas que presten servicios de seguridad y vigilancia, festejos, publicidad y propaganda, diseo, produccin audiovisual, manipulacin y elaboracin de alimentos y todas aquellas que realicen actividad donde no se requiera la utilizacin de fuerza motriz, ni vapor, ni motores de combustin interna, excepto pequeos aparatos.MEDIO20%

Las Asociaciones Cooperativas que no estn expresamente incluidas en otra clase, por ejemplo: servicios de asesoras contables, administrativas, tributarias, legales, comercializacin, latonera y pintura, mecnica, ahorro y crdito, importacin y exportacin.MNIMO30%

ARTCULO 9.Las Asociaciones Cooperativas que estn catalogadas por Riesgo Mximo podrn destinar anualmente, el diez por ciento (10%) del acumulado del Fondo de Emergencia para la inversin en cualquiera de los siguientes renglones, segn las necesidades de la Cooperativas: Adquisicin de medios de produccin, inventario, publicidad, implementacin de sistemas e infraestructura.Las Asociaciones Cooperativas que estn catalogadas por Riesgo Medio podrn destinar el veinte por ciento (20%) del acumulado del Fondo de Emergencia para la inversin en cualquiera de los siguientes renglones, segn las necesidades de la Cooperativa: Adquisicin de medios de produccin, inventario, publicidad, implementacin de sistemas e infraestructuraLas Asociaciones Cooperativas que estn catalogadas por Riesgo Mnimo podrn destinar el treinta por ciento (30%) del acumulado del Fondo de Emergencia para la inversin en cualquiera de los siguientes renglones, segn las necesidades de la Cooperativa: Adquisicin de medios de produccin, inventario, publicidad, implementacin de sistemas e infraestructura

FONDO DE PROTECCION SOCIALARTCULO 10.El Fondo de Proteccin Social, es aquella reserva dineraria destinada a cubrir la satisfaccin de necesidades para lograr el bienestar social de los asociados, tales como: salud, pensin, discapacidad, accidentes personales, alimentacin, vivienda, cesanta y la cancelacin de excesos de gastos no cubiertos por el sistema de seguridad existente en la Asociaciones Cooperativa y Organismo de Integracin.ARTICULO 11.El Fondo de Proteccin Socialse rige por los principios de equidad, justicia, transparencia, inters colectivo y solidaridad.ARTCULO 12.Las Asociaciones Cooperativas y Organismos de Integracin debern prever en el reglamento internolas normas atinentes al alcance y uso del Fondo de Proteccin Social, debiendo abarcar los siguientes aspectos:a. Determinar las situaciones o casos que va incluir la proteccin social de la Asociacin Cooperativa y Organismo de Integracin.b. Determinar las condiciones y montos a imputar al Fondo de Proteccin Social, segn la contingencia.c. Determinar el tipo de mecanismo de servicio de salud a implementar (propio, pblico, privado)d. Las condiciones, requisitos y procedimientos que deben cumplirse para cada caso.e. La regulacin de casos, condiciones y anticipos a que hace referencia el artculo 19 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas (edad, incapacidad, fuerza mayor), propendiendo a que los asociados puedan conservar el nivel de vida que lograran por su asociacin y participacin en la Cooperativa.f. El procedimiento o trmite que debe aplicarse para su uso.ARTICULO 13.Las Asociaciones Cooperativas y Organismos de Integracin debern sealar en el reglamento interno los casos especiales que referidos a la proteccin social sern cubiertos con el Fondo de Proteccin Social y, aquellos que sern cubiertos con los ingresos ordinarios de acuerdo al plan anual de actividades y presupuesto.ARTCULO 14.Las Asociaciones Cooperativas y Organismos de Integracin podrn utilizar el Fondo de Proteccin Social, para aquellas contingencia que siendo materia de Proteccin Social no se encuentren regulado en el Reglamento Interno, para lo cual debern seguir el siguiente procedimiento:a. La instancia de administracin deber elaborar un expediente para cada caso en particular a tratar, con sus debidos soportes.b. La asamblea deber aprobar las condiciones y montos a imputar al Fondo de Proteccin Social.c. La Cooperativa y Organismos de Integracin debern remitir a la Superintendencia Nacional de Cooperativas todos los soportes sobre la utilizacin del Fondo de Proteccin Social.FONDO DE EDUCACINARTCULO 15.El fondo de Educacin es aquella reserva dineraria destinada a cubrir los planes, programas y proyectos de mejoramiento integral educativo de los asociados, sus familiares y la comunidad en general, previsto en el Plan Anual de Actividades de las Asociaciones Cooperativas y Organismos de Integracin.ARTCULO 16.Las Asociaciones Cooperativas y Organismos de Integracin debern establecer en sus estatutos sociales o reglamentos internos, las normas atinentes a las actividades educativas a desarrollar con sus asociados y comunidad en general, conforme a la Providencia Administrativa N PA-1119-13 de fecha 27 de noviembre de 2013, dictada por esta Superintendencia Nacional de Cooperativas en la cual se establecen losLineamientos sobre la Formacin y Capacitacin Cooperativa.OTROS FONDOSARTCULO 17.Las Asociaciones Cooperativas y Organismos de Integracin, con cargo a sus excedentes, podrn crear e incrementar reservas especiales para amparar y consolidar el patrimonio, sin perjuicio de otras previsiones que ellas puedan establecer.Las Asociaciones Cooperativas y Organismos de Integracin en ejercicio del principio cooperativista de solidaridad comunitaria debern incentivar la creacin de un fondo de reinversin social para contribuir al desarrollo social comunitario comunal que sern transferidos a las instancias del poder popular que correspondan, debiendo establecer en sus estatutos o reglamento interno los requisitos y porcentajes tanto para su creacin como para su acrecentamiento, y modalidad de uso.

ASOCIACIONES COOPERATIVASLas cooperativas son asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y derecho cooperativo, de la economa social y participativa, autnomas de personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones econmicas, sociales y culturales comunes, para generar bienestar integral, colectivo y personal por medio de procesos y empresas de propiedad colectiva gestionadas y controladasdemocrticamente.La Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela establece normas relacionadas con estas organizaciones, vinculndolas con el desarrollo nacional, siendo stas, formas de participacin y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberana, donde se estimula en las y los asociados procesos democrticos que repercuten en la transformacin de las relaciones sociales y econmicas de produccin, as mismo, resalta el papel preponderante de la Economa Social y Participativa, propiciando la intervencin asociativa, de la que son parte fundamental las cooperativas como soporte para lograr la transicin al Socialismo Bolivariano.Cmo se conforman?La iniciativa de conformacin de estas organizaciones socio productivas corresponde a las comunidades y productores o prestadores de servicios organizados. Quien tenga la iniciativa debe elaborar el proyecto y discutirlo en Asamblea de Asociados, en caso de tratarse de un proyecto comunitario debe presentarse en asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de la Comunidad o Parlamento Comunal para tener su aprobacin.A dnde debemos dirigirnos?Para constituir una Cooperativa, la Superintendencia Nacional de Cooperativas le brindara la asesora necesaria para culminar satisfactoriamente este proceso, siendo la Direccin de Registro del Poder Popular la competente para tramitar la inscripcin de la misma.PASOS PARA CONFORMAR UNA ASOCIACIN COOPERATIVAUna vez que nace la necesidad de conformar una cooperativa, para hacer frente a las aspiraciones y necesidades econmicas, sociales y culturales de un colectivo, se deben tomar en cuenta dos aspectos de suma importancia: Las cooperativas deben estar conformadas por un mnimo de 5 personas. Es necesario que todos y todas se involucren en procesos formativos que garanticen las bases para el buen funcionamiento de la organizacin por lo que como condicin indispensable para recibir la Constancia de Inscripcin deben asistir a un proceso formativo segn la Providencia Administrativa N PA-1119-13 de SUNACOOP.Paso 1:Retirar la planilla de reserva de denominacin en lasOficinas de Taquillanica(segn el estado que le corresponda), con la finalidad de solicitar el nombre que llevar la cooperativa y se verificar, que este nombre no corresponda a una cooperativa ya registrada.Paso 2:

Entregar ante la Taquilla nica, la planilla de Reserva de Denominacin y copia de la cdula de identidad de cada uno de los asociados y asociadas.Luego se certifica a travs de una constancia que la denominacin consultada no pertenece a otra cooperativa y autoriza a que esta pueda ser registrada con esa denominacin.Esta constancia debe ser retirada por uno de los asociados o asociadas autorizados, en las Oficinas de Taquilla nica. La reserva tiene una vigencia de 90 das.Paso 3:

Las asociadas y asociados fundadores se renen en Asamblea Constitutiva, para formalizar el acuerdo cooperativo donde redactarn y aprobarn los Estatutos que regirn a su cooperativa, en el mismo establecern entre otras: la estructura organizativa de la cooperativa, normas de funcionamiento, aportes, etc. (Art. 13 LEAC).Deben tomar en cuenta que se tienen slo 90 das para realizar los posteriores procedimientos porque no se otorgar PRORROGAS.Paso 4:Una vez discutidos y aprobados los Estatutos en la Asamblea Constitutiva de asociados y asociadas, las personas designadas acudirn al registro subalterno o inmobiliario de la localidad para proceder al otorgamiento del Acta Constitutiva y Estatutos, con ello la cooperativa se considerar legalmente constituida y con personalidad jurdica.Nota: Es importante destacar que este servicio es gratuito en todos los Registros Subalternos del pas y no se deber consignar ante el registro el original de la Reserva de Denominacin. Este paso NO concluye el proceso de inscripcin, si solo se registra en los registros subalternos y no se concluye el proceso de inscripcin no est vlidamente constituida.Paso 5:

Enviar a la Taquilla nica dentro de los quince (15) das hbiles siguientes al registro, original de la Reserva de Denominacin, RIF de la Cooperativa, RIF de cada uno de los asociados y asociadas, copia de la cdula de identidad de cada uno de los asociados y asociadas y copia simple del Acta Constitutiva y del Estatuto de la cooperativa ya registrada legalmente, indicando: direccin completa, telfonos y nombres de los directivos principales de la cooperativa.Paso 6:

Retirar en un perodo de diez (10) das hbiles la constancia de inscripcin de las cooperativas en las oficinas Taquilla nica, este paso concluye el proceso de inscripcin.CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTOLo emite Sunacoop previa solicitud de la Cooperativa y una vez revisado que se hayan cumplido con los requisitos legales exigidos, segn lo establecido en el artculo 90 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.Artculo 90.Los organismos oficiales, para otorgar la proteccin y preferencias establecidas en el presente Captulo a favor de las cooperativas, debern exigirles la presentacin de una certificacin de cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Ley en lo referente al trabajo asociado y del uso de los excedentes provenientes de actividades de obtencin de bienes y servicios en operaciones con terceros.Las cooperativas solicitarn a la Superintendencia Nacional de Cooperativas la emisin de estas certificaciones.Cules son los Requisitos?Para Cooperativas recin Constituidas Solicitud del Certificado de Cumplimiento, indicando a que ente u organismo va dirigido y para que trmite se requiere. Constancia de inscripcin ante la Superintendencia Nacional de Cooperativas y/o copia del ltimo Certificado de Cumplimiento emitido con sus respectivos acuses. Listado de asociados y no asociados a la fecha de la solicitud indicando las funciones que desarrolla cada uno de ellos inherente al objeto de la cooperativa, as como tambin el cargo que tienen dentro de la junta directiva y la fecha de ingreso. (Labores y actividades especficas) Certificacin de la documentacin consignada por la instancia correspondiente. Copia del Acta Constitutiva.Cooperativas con actividad econmica y ms de 6 meses de constituidas Solicitud del Certificado de Cumplimiento, indicando a que ente u organismo va dirigido y para que trmite se requiere. Constancia de inscripcin ante la Superintendencia Nacional de Cooperativas y/o copia del ltimo Certificado de Cumplimiento emitido con sus respectivos acuses. Listado de asociados y no asociados a la fecha de la solicitud indicando las funciones que desarrolla cada uno de ellos inherente al objeto de la cooperativa, as como tambin el cargo que tienen dentro de la junta directiva y la fecha de ingreso. (Labores y actividades especficas) Certificacin de la documentacin consignada por la instancia correspondiente. Informacin Semestral al 30/06 y 31/12 de cada ao: Balance de Comprobacin. Conciliacin bancaria con sus soportes bancarios (Copias de las libretas de ahorro y/o estado de cuenta) del ltimo mes. Informe en materia educativa de acuerdo a lo establecido en la providencia administrativa 1119-13. Al cierre del ejercicio econmico: Copia del acta de asamblea ordinaria con su listado de asistencia certificado. Memorias y cuentas de cada una de las instancias, firmadas por cada uno de sus integrantes. Plan anual de actividades con su respectiva proyeccin presupuestaria. Balance general y estado de resultados con sus notas revelatorias de ser necesario.Cooperativas sin actividad econmica: Solicitud del Certificado de Cumplimiento, indicando a que ente u organismo va dirigido y para que trmite se requiere. Constancia de inscripcin ante la Superintendencia Nacional de Cooperativas y/o copia del ltimo Certificado de Cumplimiento emitido con sus respectivos acuses. Listado de asociados y no asociados a la fecha de la solicitud indicando las funciones que desarrolla cada uno de ellos inherente al objeto de la cooperativa, as como tambin el cargo que tienen dentro de la junta directiva y la fecha de ingreso. (Labores y actividades especficas Certificacin de la documentacin consignada por la instancia correspondiente. Copia del acta de asamblea ordinaria en donde certifican su NO actividad. Listado de asociados asistentes a la asamblea ordinaria certificado. Plan de actividades para su reactivacin con su respectiva proyeccin presupuestaria, en caso de ser una segunda o ulterior solicitud declaran dando inactividad debe consignar pruebas fehacientes de su reactivacin econmica. Informacin correspondiente al ltimo semestre anterior al de la solicitud. Declaraciones de impuesto sobre la renta.Intervencin de cooperativas: es un proceso con carcter de sancin temporal ordenado por la SUNACOOP para regularizar el funcionamiento de una cooperativa cuando se determine en ella riesgos graves para su existencia por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley, incumplimiento de obligaciones dictadas por la SUNACOOP o cuando persistan en las acciones que han sido multadas. La intervencin ser precedida por un interventor o comisin interventora, la cual tendr las ms amplias facultades para regularizar para regularizar el funcionamiento de las dems instancia de la cooperativa con un tiempo de 6 meses dentro del cual la comisin convocar a la Asamblea Extraordinaria para presentar informe de la situacin presente y de las medidas a tomar para el mejoramiento.

Una vez regularizado el funcionamiento de la misma y en el lapso de los 6 meses la comisin convocar nuevamente a la Asamblea General de Asociados, al ente ejecutor de la medida y a la SUNACOOP para proceder a rendir informe de la intervencin realizada, donde se har entrega formal de la administracin a las autoridades designadas por la asamblea.

Culminado el proceso de intervencin y persisten las causas de riesgo la SUNACOOP proceder al tramite de liquidacin de la cooperativa.

Mientras la cooperativa este en proceso de intervencin no podr ser objeto de embargo y los asociados no podrn desafiliarse.

Liquidacin: es la cancelacin o disolucin de la cooperativa mediante la decisin amigable de por lo menos el 75% de los presentes en la Asamblea o General de Asociados, como tambin pude ser por decisin de la SUNACOOP mediante una sancin dictada y cuyo procedimiento es conocido por un juez.

La liquidacin amigable y la judicial tienen el mismo procedimiento como lo es, que debe ser aprobado el proyecto de liquidacin por la SUNACOOP, para luego terminar el proceso de liquidacin donde la cooperativa desaparece como ente o persona jurdica.

Este proceso es supervisado por la SUNACOOP y se apoyara en las instancias de control de la cooperativa.

LA CONTABILIDAD EN LAS COOPERATIVAS

(Segn artculo 53 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Las Asociaciones Cooperativas estn obligadas a llevar contabilidad conforme a los principios contables generalmente aceptados aplicables a ellas y establecern sistemas que permitan que los asociados, las instancias de coordinacin y control, definidas en los estatutos y el sector cooperativo, cuenten con informacin oportuna y adecuada para la toma de decisiones.Ingresos: son las entradas que dinero que tiene la cooperativa por sus servicios.

Egresos: son las salidas que dinero que se hacen para el funcionamiento de la cooperativa (cancelacin de deuda)

El ejercicio econmico conocido como el desarrollo de las actividades de la cooperativa se realiza en un lapso de un ao, del 1 de enero al 31 de diciembre.

Activos: conforman el patrimonio de la cooperativa, ya sean bienes de su propiedad o derechos que tiene a su favor.

Pasivos: son las obligaciones o deudas que tiene la cooperativa, ejemplo certificados, fondos y reservas, etc.

El patrimonio de las cooperativas, est compuesto generalmente por los siguientes rubros:

Capitalsocial

Reserva legal

Reservas estatutarias

Ajustes al patrimonio

Otros rubros

Excedentes

Libros de Contabilidad: deben estar debidamente autorizados para que los registros sean vlidos.

Libro DiarioLibro Mayor

IngresosEgresosActivoPasivoPatrimonio

Se registran en el orden que se vayan realizando en la columna del Debe o Haber. Y despus se trasladaran al Libro Mayor.Se organizan y clasifican las diferentes cuentas que se originaron de las operaciones diarias.

Libro de Inventario: Bienes muebles o inmuebles, incluso la depreciacin o revalorizacin, de la cooperativa y bienes producidos. Y cualquier otro Libro auxiliar que considere necesario: Banco, Caja, Cuentas por Pagar, etc.

Estados Financieros: relaciones en forma de resumen que reflejan la situacin econmico-financiera de la cooperativa para un momento determinado.

Balance de Comprobacin: resumen de los movimientos de ingresos, egresos, activos, pasivos y patrimonio. Se obtiene del Libro Mayor. Se enva trimestralmente a la SUNACOOP.

Balance General: se presentan todas las cuentas de activos, pasivos y patrimonio al finalizar el ejercicio econmico. Debe ser estudiado por la Asamblea Anual Ordinaria para su aprobacin o rechazo. Despus se enva a la SUNACOOP al finalizar el ejercicio.

Estado de Excedente o Dficit: se le conoce como Estado de Ganancias y Prdidas. Refleja los ingresos y egresos de la cooperativa en un determinado periodo de tiempo. Debe ser estudiado por la Asamblea Anual Ordinaria para su aprobacin o rechazo. Se enva a la SUNACOOP.

Cierre del Ejercicio Econmico: proceso de elaboracin del Balance General y del Estado de Excedente o Dficit al finalizar el ejercicio econmico.

Responsables: principalmente el Tesorero, un contador registrado en SUNACOOP y todo el equipo de la Instancia Administrativa. La Instancia de Control y Evaluacin fiscaliza el uso de los recursos econmicos y su registro en los libros.

Auditoria: revisin sistemtica de los procedimientos y mtodos que se utilizaron en los esquemas organizativos, contables y administrativos de la cooperativa. Sirve para detectar fallas, malversacin de recursos econmicos, establecer los controles necesarios y mejorar las deficiencias.

Excedente: beneficios resultantes del ejercicio econmico, va a manos de los asociados (en caso que la asamblea decida repartirlos) distribuyndose de acuerdo con el trabajo realizado o en funcin de los servicios recibidos, o ambos (prorrota de los servicios recibidos o del trabajo personal que hubiere suministrado en su generacin); no a la cooperativa: ya que no tiene fines de lucro. Por lo tanto esta distribucin, reparto o retorno de excedentes se hace para que los asociados decidan qu hacer con ellos, lo cual puede ser:

Incorporarlo al patrimonio como certificados rotativos.

Cubrir el dficit o prdida de ejercicios anteriores.

Incrementar los Fondos y Reservas Irrepartibles.

Crear nuevos servicios para los asociados.

Utilizarlo en obras de servicios para la comunidad.

Devolverlo a los asociados.

Excedentes obtenidos por operaciones con personas que no son asociados(Persona natural o jurdica, inversiones en empresas, en bienes muebles o inmuebles, en cdulas hipotecarias, fondos de activos lquidos, cuentas de ahorro, etc.) La Ley establece que pasan al Fondo de Promocin y Educacin, excepto las cooperativas o secciones que tengan actividades de produccin de bienes y servicios deben ser utilizados de acuerdo a un plan determinado por el organismo de integracin regional respectivo, pasan a formar parte de los Fondos de Reservas Irrepartibles.

Clases de excedentes:Excedentes Brutos=Ingresos-costo de ingresos

Excedentes Netos=Resto de excedentes brutos-Gastos

Excedente Final=Excedentes Netos-Fondos y Reservas

APORTACIONES Y LOS CERTIFICADOS TRATAMIENTO CONTABLELas aportaciones se demuestran y comprueban con los certificados. Los Certificados de Aportacin y Asociacin son documentos con los cuales se demuestran los aportes por parte de los asociados a la Asociacin Cooperativa para laconstitucindel capital necesario.

Estos ttulos son los que respaldan los ingresos econmicos que la cooperativa recibe por parte de sus asociados para iniciarse. Segn el Autor Celis Minguet (2003) estos certificados presentan las siguientes caractersticas:

Personalizados: El certificado tiene el nombre del socio, no se emiten al portador.

Intransferibles: Los derechos del ttulo corresponden a la persona a la que fue emitido, no es negociable, no se puede vender, ni entregar en garanta

Valor Similar: La emisin de cada certificado tiene el mismo valor nominal.

Obligantes: El poseedor debe cancelar el monto del porcentaje que establece sus estatutos al momento de su adquisicin y est obligado a cancelar el resto.

Proporcionales: En funcin de la necesidad de recurso de la cooperativa, la capacidad de los socios y de su participacin en las operaciones de la misma.

Reintegrables o redimibles: El socio poseedor de un certificado puede exigir su reintegro, al momento de retirarse de la cooperativa, igualmente, en caso demuerte, los herederos pueden solicitar el reintegro del monto cancelado.

Al realizar el aporte de asociado el registro contable es el siguiente:

FechaDetalleDebeHaber

31-05-2014Banco350.000

Certificados de Aportacin350.000

P/R Emisin de Certificado de Aportacin a los Socios

Para este registro, se est considerando que los socios realizaron solo aportacin econmica y que la misma fue cancelada de inmediato, otra situacin que puede presentarse en que algunos socios aporten otro tipo de activo o que el socio ingrese sin cancelar el total del monto del certificado. En estos casos sus registros contables son los siguientes:

Cuando los socios aportan otros tipos de activos:

FechaDetalleDebeHaber

31-05-2013Mobiliario150.000

Vehculo250.000

Certificados de Aportacin400.000

P/R Emisin de Certificado de Aportacin a los Socios

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