todo sobre finanzas

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FINANZAS Finanzas es la actividad propia que desarrolla el estado para obtener bienes y recursos con que satisfacer necesidades públicas, estas necesidades son de dos categorías: absolutas y relativas. Son necesidades absolutas el mantenimiento del orden jurídico establecido y la defensa de la soberanía nacional. Son necesidades relativas la creación de servicios de salud pública, la fundación de escuelas, la construcción de caminos, etc. Las finanzas: disciplina que estudia las rentas públicas y los métodos para administrarlas Las finanzas públicas tienen por objeto el estudio de los medios aplicados para la obtención de los recursos económicos, su administración y destino con relación a los fines del estado. CIENCIAS DE LAS FINANZAS CONCEPTO : la ciencia de las finanzas es aquella rama del conocimiento humano que estudia los principios abstractos, los objetivos políticos y las normas que rigen la adquisición, la administración y la inversión de las riquezas, requeridas por los entes políticos para la satisfacción de las necesidades públicas. DISTINCIÓN ENTRE CIENCIA DE LAS FINANZAS PURA Y CIENCIA DE LA APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS FINANCIEROS: La ciencia de las finanzas puras o teoría financiera, es una ciencia abstracta que estudia los fenómenos financieros concretos para conseguir un determinado fin: la satisfacción de una necesidad efectiva mediante una determinada distribución de las cargas públicas. Por el contrario la ciencia de la aplicación de los principios financieros es la que lleva a la obtención de los objetivos políticos, investiga las formas en que el estado busca obtener la riqueza necesaria para su existencia y funcionamiento y cumplir su función ética y social. DEFINICIÓN: Es el conjunto de reglas y principios para obtener, administrar e invertir el patrimonio público, el fin de los negocios jurídicos entre el individuo y el estado, el estudio de esta actividad compete a la ciencia

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El trabajo que se presenta trata sobre todos los aspectos que las Finanzas tienen y sus diferentes divisiones.

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FINANZAS

Finanzas es la actividad propia que desarrolla el estado para obtener bienes y recursos con que satisfacer necesidades públicas, estas necesidades son de dos categorías: absolutas y relativas. Son necesidades absolutas el mantenimiento del orden jurídico establecido y la defensa de la soberanía nacional. Son necesidades relativas la creación de servicios de salud pública, la fundación de escuelas, la construcción de caminos, etc. Las finanzas: disciplina que estudia las rentas públicas y los métodos para administrarlasLas finanzas públicas tienen por objeto el estudio de los medios aplicados para la obtención de los recursos económicos, su administración y destino con relación a los fines del estado.

CIENCIAS DE LAS FINANZAS CONCEPTO: la ciencia de las finanzas es aquella rama del conocimiento humano que estudia los principios abstractos, los objetivos políticos y las normas que rigen la adquisición, la administración y la inversión de las riquezas, requeridas por los entes políticos para la satisfacción de las necesidades públicas.

DISTINCIÓN ENTRE CIENCIA DE LAS FINANZAS PURA Y CIENCIA DE LA APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS FINANCIEROS: La ciencia de las finanzas puras o teoría financiera, es una ciencia abstracta que estudia los fenómenos financieros concretos para conseguir un determinado fin: la satisfacción de una necesidad efectiva mediante una determinada distribución de las cargas públicas. Por el contrario la ciencia de la aplicación de los principios financieros es la que lleva a la obtención de los objetivos políticos, investiga las formas en que el estado busca obtener la riqueza necesaria para su existencia y funcionamiento y cumplir su función ética y social. DEFINICIÓN: Es el conjunto de reglas y principios para obtener, administrar e invertir el patrimonio público, el fin de los negocios jurídicos entre el individuo y el estado, el estudio de esta actividad compete a la ciencia de las finanzas. Es una ciencia social que estudia las rentas del estado y la mejor manera de obtenerla. ETIMOLOGIA: La palabra finanzas viene de la voz griega finos, la cual pasa al latín finis que significa fin, en el sentido de pago con que se concluyen los negocios jurídico. Proviene del participio latino finatio o pagado.ANTECEDENTES HISTÓRICOS. EVOLUCIÓN: el estudio de las finanzas como ciencia independiente de la Economía Política data recién del siglo 19, muchos fueron los economistas que contribuyeron a su formación, ejemplo TURGOT, ADAM SMITH, STUART MILL, JENOFONTE, ARISTOTELES, STO. TOMÁS DE AQUINO, QUESNAY, MIRABEU. En el siglo 19 alcanza su madurez como disciplina científica, inspirada en los principios del liberalismo económico. Aparecen dos instituciones: el Impuesto a la Renta y el Impuesto Progresivo, surge un destacado financista: Wagner quien afirma que las finanzas deben tener un contenido social. La depresión mundial de 1929 a 1933 y la segunda guerra mundial influyen sobre las ideas, las nuevas ideas se apartan de la teoría clásica del presupuesto anual equilibrado y sostiene

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que las finanzas deben cumplir una función esencial, así surgen las finanzas funcionales.  NATURALEZA Y FINALIDAD DE LA CIENCIA FINANCIERA: Su naturaleza: estamos en un estado de derecho público, con soberanía fiscal cuyo objeto es la inversión para satisfacer necesidades generales. Su finalidad es el interés generalLITERATURA DE LA CIENCIA FINANCIERA: es el conjunto de conocimientos desarrollados por los autores, constituida por abundante obras de economistas y financistas, a través de ella se puede apreciar la evolución de la ciencia. Ejemplo La Política y Ética a Nicomaco de Aristóteles, la República de Platón, los libros de la República de Bodín, las bibliotecas de los cameralistas,etc.POSICIÓN DE LA CIENCIA FINANCIERA EN EL SISTEMA DE LAS CIENCIAS: es una rama del conocimiento humano, que se desarrolla independientemente de la economía política, pero con la cual mantiene estrecha vinculación desde su origen. Según su objeto es ciencia antropológica, según su objeto es una ciencia política, según su actividad es una ciencia económica, también es ciencia social.LA ECONOMIA FINANCIERA: la suma o medidas de instituciones que tienden a la fijación y organización de las necesidades y particularmente la obtención de los recursos, tipo y cuantía, obtención e inversión para la producción pública material e inmaterial e cuestiones relacionadas con la imposición de tributos, aplicación e incidencia sobre la población EL CONCEPTO DE CIENCIA FINANCIERA: es la rama del conocimiento humano que estudia los principios abstractos, los objetivos políticos y las normas que rigen la adquisición, administración y la inversión de las riquezas, requeridas por los entes políticos para satisfacer las necesidades públicas. EL OBJETO DE LA CIENCIA FINANCIERA: tiene por objeto los fenómenos económicos de la vida colectiva así como el esfuerzo del hombre para satisfacer sus necesidades, obtención y posible disposición económica pública de recursos.LA TAREA DE LA CIENCIA FINANCIERA: ella debe investigar los medios que pueden aplicarse para el cumplimiento de los fines estatales, según las condiciones particulares de cada país, cumple cunado el estado procede a una redistribución de la riqueza, aumento de producción, obtención de ingresos, inversión y regulación jurídica de estos hechos. Se relaciona con la actividad administrativa y política económica. TEORIA DE LOS FENOMENOS DE LA ECONOMIA FINANCIERA PÚBLICA:

1. teoría del consumo : la actividad financiera es un acto de consumo público y colectivo. 2) teoría de la productividad: considera a la actividad financiera como producción de bienes inmateriales (seguridad, orden público, salud)       3) teoría del cambio : considera el proceso económico financiero como circulación de bienes, el estado presta, la sociedad paga, el cambio es contractual voluntario 4) teoría de la distribución: consiste en el reparto de los gravámenes públicos entre los individuos. 5) teoría cooperativa: considera el proceso económico como una acción cooperativa de producción y consumo 6) teoría de lucha de clases : considera el proceso en base al poder político mediante la circulación de las elites 7) teoría de transferencias: transfiere el poder adquisitivo según el principio de utilidad social

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LA CIRCULACIÓN DE BIENES EN LA ECONOMIA FINANCIERA PÚBLICA: consiste en la transferencia de los medios monetarios de la economía privada a la pública. Esta en relación con el patrimonio contribuyente y principios de distribución justos y equitativos, convenientes, económicos, adecuados, se considera proceso económico, especial, autónomo, dentro de la economía pública y la economía nacional. Influye en la distribución del producto social, consumo, ahorro y gastos.LAS RELACIONES DE LA CIENCIA FINANCIERA CON LAS OTRAS CIENCIAS:  es una parte de la ciencia social, también relaciona ciencias culturales o naturales. Con la ciencia económica: todas las medidas financieras están relacionadas con los hechos económicos.  Con la ciencia jurídica: las finanzas tienen vinculación con el derecho administrativo que fija las normas para que el estado desenvuelva sus actividades, con el derecho constitucional que sienta las bases de la actividad financiera. Historia: por que la actividad financiera del estado se ha ido modificando a lo largo del tiempo. Estadística: que proporciona datos cuantitativos de los fenómenos financieros. Filosofía: actividad financiera en búsqueda de la verdad. Sociología por que es parte de la ciencia social.TENDENCIAS Y METODOS DE INVESTIGACION DE LA CIENCIA FINANCIERALA METODOLOGÍA DE LA CIENCIA FINANCIERA: 1) tendencia puramente económica: atribuye a la ciencia financiera un carácter exclusivamente teórico 2) tendencia orgánico social: tiene el estado social y jurídico como elemento esencial, del que cada investigación económica financiera debe partir y al que debe volver. 3) el método genético de la escuela histórica: su objetivo es la explicación causal de los fenómenos económicos financieros públicos, en sus relaciones con toda la evolución económica, social, jurídica y política, y aclarar sus efectos y tendencias evolutivas, depende de las materiales que las ciencias auxiliares ponen a su disposición. 4) la tendencia ética o político social surge como herencia de los cameralistas: en su concepto, la ciencia financiera debe establecer las ideas directivas de las instituciones económico financieras y mostrar los mejores medios para realizar los fines de una política impositiva social. 5) el método sociológico:  considera a los fenómenos de la economía financiera como productos y factores de la situación social, estudia sus relaciones recíprocas con otros fenómenos sociales sobre todo con los hechos fundamentales de la vida social. Sus dominios propiamente dichos son los problemas relativos a las condiciones sociales de los fenómenos económicos, financieros públicos.Método inductivo es el método de observación de hechos, enunciación de leyes e hipótesis, comprobación experimental, el experto investigador debe valerse de todos los métodos y técnicas sin criterio excluyente, de lo particular a lo general, y el método deductivo va de lo general a lo particular  REGLAS DE ADAM SMITH En La riqueza de las naciones, su obra principal. LAS REGLAS DE ADAM SMITH: 1) CAPACIDAD O JUSTICIA: los súbditos de un estado deben contribuir al sostenimiento del gobierno en la cantidad más aproximada posible a la proporción de sus respectivas capacidades. 2) CERTEZA: el impuesto que debe pagar cada individuo debe ser fijo y no arbitrario, todos los detalles: el momento de pago, la forma de pago, la cantidad a pagar deben ser claros y patentes, para el contribuyente y para cualquier otra persona. 3) COMODIDAD: todo impuesto debe cobrarse en la época o de la manera,

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según el cual, su pago pueda ofrecer mayor conveniencia al contribuyente. El impuesto debería cobrarse en el momento en que más cómodo de pagar le resulta al contribuyente o en el momento en que es más probable que disponga de dinero para pagarle. 4) ECONOMÍA todo impuesto debe estar ideado de tal manera que haga salir de las manos del pueblo la menor suma posible por encima de lo que entra en el tesoro, al mismo tiempo el producto de los impuestos, una vez salido de manos del pueblo debe entrar lo antes posible en el tesoro público.LAS LEYES DE LA ECONOMIA FINANCIERA: capacidad de pago, convivencia social debe afectar menos la producción y obtener mayor recaudación.

LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO CONCEPTO: la actividad financiera del estado es la acción que éste desarrolla a los efectos de procurarse los medios necesarios para atender a los gastos públicos y las necesidades colectivas y en general para la satisfacción de su propio fin, también utilización de los bienes que por posesión originaria están a disposición del estado y en el reparto de las cargas públicas entre clases y generaciones de contribuyentes, esto puede ser delegado a una entidad gubernamental.DISCIPLIAN QUE LAS ESTUDIAN: la actividad financiera puede ser objeto de estudio por parte de diversas disciplinas, entre las cuales tienen particular importancia la 1)POLÍTICA FINANCIERA: que indica los fines que las finanzas o paciencia pública puede o debe alcanzar  2) CIENCIA DE LAS FINANZAS: debe investigar los medios que pueden aplicarse para alcanzar los fines estatales según las particularidades del país 3) DERECHO FINANCIERO: que es una ciencia jurídica, estudia el fenómeno financiero desde el punto de vista jurídico, es decir, considera las normas de derecho que un determinado estado establece para la propia organización y actividad financieraLA ACTIVIDAD FINANCIERA Y LOS SISTEMAS POLÍTICOSESTADO ANTIGUO: las finanzas eran parasitarias, descansaban en la imposición de contribuciones a los vencidos y  a los esclavos mediante servicios y monopolios estatales. Neto predominio de ingresos patrimoniales de bienes de dominio particular del monarca, no se distinguía entre el patrimonio del estado y del soberano. ESTADO FEUDAL: las finanzas se basaban en las rentas del suelo, siendo el señor feudal el amo, a quien se debían los vasallos, mientras que los nobles tenían a su cargo la defensa, porque aportaban su brazo y su patrimonio, sin respeto a los derechos naturales del individuo. ABSOLUTO: imperaba el concepto de las finanzas regalistas, es decir, manejadas exclusivamente por el rey, que se confundía con el estado, decía Luís XIV “El estado soy yo”, definición del absolutismo. REPRESENTATIVO: nacen las finanzas tributarias y el poder de imposición, es el pueblo, por medio de sus representantes, el que impone los tributos que han de satisfacer las necesidades de la actividad financieras del estado. Después de la Revolución Francesa ideal liberales que repudiaban la discrecionalidad y autoritarismo.SOCIALISTA: las finanzas están orientadas a una distribución del gasto público, de la riqueza y de la renta nacional mediante una rigurosa

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planificación, la actividad financiera responde a satisfacer un interés social y no particular, teniendo como base el colectivismo. Las finanzas tienen un perfil social  ya que posee directivas de una planificaciónTENDENCIA ACTUAL: liberalismo renovado o neoliberalismo, se busca superar las teorías liberales y socialistas mediante la fórmula: un estado fuerte frente al servicio de un individuo libre. Es la doctrina neoliberal, se respeta la libre competencia de las empresas, el estado solo interviene para establecer el ordenamiento jurídico, pero no se inmiscuye en la actividad de los particulares ni regula los precios. Libre elección de precios, competencia entre empresas, organización institucional por el estado en un marco institucional. Para que esto pueda ser llevado a la práctica, las nuevas doctrinas han formulado la teoría de las élites, según la cual cada hombre que gobierne el estado debe ser el más capacitado. Cualquiera que sea el régimen adoptado la élite es la que debe manejar la palanca del mando. CARACTERES DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA: instrumentalizado, estado único y exclusivo sujeto de la actividad financiera, previsión de gastos, obtención de ingresos y aplicación de los mismos. Debe ser dirigida al servicio de las necesidades públicas, ellas son las exigencias que nacen de la vida colectiva pública, ordenada y disciplinada por el estado y sus entidades ACTIVIDAD FINANCIERA COMO ACTO ADMINISTRATIVO: la actividad financiera es una acto administrativo, ya que administra los ingresos obtenidos para invertir en las necesidades públicas y esta a cargo del órgano administrativo estatalNECESIDADES PÚBLICAS: las necesidades públicas son las exigencias que nacen de la vida colectiva pública, es decir ordenadas y disciplinadas por el estado y por las entidades sometidas a él. La actividad financiera debe ser dirigida al servicio de las necesidades públicas y no satisfacer caprichos o ambiciones personales de los gobernantes. Las necesidades absolutas de ineludible satisfacción o sino no habría comunidad, organización, orden interno, administración de justicia, defensa, son esenciales, constantes, satisfechas por el estado. Las necesidades relativas: son con fines de progreso y bienestar social, salud pública, instrucción, caminos, son contingentes, mudables, y no vinculadas a la existencia del estado SERVICIOS PÚBLICOS: se llaman servicios públicos los organismos e instituciones mantenidos por las entidades públicas con el fin de satisfacer las necesidades generales, se clasifican en generales y especiales.SERVICIOS PÚBLICOS GENERALES Y ESPECIALES CARACTERÍSTICAS Y DISTINCIONES: Son servicios públicos generales aquellos que se establecen para uso o beneficio de una colectividad considerada unitariamente, por esto estos servicios son indivisibles, por ejemplo las rutas nacionales, los servicios de seguridad, la ventaja o beneficio va  a toda la colectividadSon servicios públicos especiales los que pueden ser usados por los individuos en forma gradual, a medida que lo necesitan, es decir, son divisibles, por ejemplo la instrucción pública, la justicia. En base a demanda controlada sin necesidad, son divisibles, aun siendo útiles a toda la comunidad.

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MOMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA, INGRESOS Y RECURSOS:OBTENCIÓN ADMINISTRACIÓN GASTO O INVERSIÓN .MEDIOS DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA: para la actividad financiera el estado se vale de distintos medios, ejemplo los recursos que provienen de su patrimonio o del patrimonio de los particulares, los primeros son recursos patrimoniales, originarios o dominiales, y los segundos son de carácter tributario. El estado requiere de los particulares bienes materiales, trabajos o servicios personales, el pago será en dinero, en especie o mediante un servicio personal. Pueden usar también el crédito público, que tiene una importancia extraordinaria como medio de financiación. La actividad global del estado en el manejo de los recursos y gastos públicos como su instrumentación en función de su economía, es el objeto de las finanzas. El gasto público y los ingresos o recursos constituyen los dos extremos del eje fundamental de las finanzas, implementados por la administración financiera a través del presupuesto.

EL DERECHO FINANCIERO CONCEPTO el derecho financiero es aquel que regula jurídicamente los hechos financieros. Es decir, es el conjunto de normas jurídicas que rigen la adquisición, la administración y la inversión de las riquezas, requeridas por los entes políticos para satisfacer las necesidades públicas, estudia, también las relaciones jurídicas entre los poderes y los órganos del estado, entre los individuos y el estado y entre los mismos individuos que derivan de la aplicación de esas normas. Es el conjunto de disposiciones jurídicas que regulan los derechos y obligaciones relativas a las finanzas. CARACTERISTICAS: es una rama de derecho público ES OBLIGATORIO ES BILATERAL, EXIGE EL ESTADO.EVOLUCIÓN: En un comienzo se considero al derecho financiero dentro de la economía política, recién en el siglo 19 se lo estudia en forma separada.AUTONOMIA: el derecho financiero tiene autonomía (propias normas jurídicas). Posee autonomía científica en relación a los propios principios. Autonomía normativa (propias normas jurídicas) y autonomía didáctica (propia enseñanza), pero recordar que las ramas del derecho son interdependientes.En 1956 en la Jornada Latinoamericana de derecho tributario, autonomía dentro del derecho, ya que contiene institutos, conceptos, objetos y principios propios.INSTITUCIONES DE DERECHO FINANCIERO, NECESIDAD DE SU ESTUDIO: el derecho financiero tiene instituciones propias como el impuesto, los recursos, la inversión, el gasto público, etc. El impuesto es la prestación pecuniaria que exige el estado en forma coactiva en virtud de su soberanía o imperium fiscal al contribuyente por la realización del hecho imponible.  Los recursos públicos el estado puede obtener de sus recursos originarios y de los derivados (tributos: impuestos tasas y contribuciones). Estos recursos públicos son ineludibles ya que con estos el estado prestará servicios públicos para la satisfacción de las necesidades públicas a través de la inversión (reditúa

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nuevas utilidades) o gastos públicos para la existencia del aparato estatal y con la finalidad de llegar al bien común.DIVISIONES DEL DERECHO FINANCIERO: el derecho financiero admite la siguiente subdivisión 1) derecho fiscal patrimonial: que regula los llamados recursos patrimoniales del estado, también llamados originarios o dominiales, obtenidos de los bienes que integran el patrimonio propio del estado, como personas jurídicas de existencia necesaria. 2) derecho tributario: que tiene por objeto todo lo relativo a las normas e instituciones que rigen la relación tributaria 3) regulación jurídica del crédito público: es una rama que agrupa las normas de derecho que permiten al estado la utilización de los recursos del crédito estableciendo los derechos, obligaciones y posibilidades de aplicación 4) derecho monetario: que se relaciona con la regulación jurídica de la moneda 5) derecho presupuestario: que comprende el estudio de la doctrina y de la legislación positiva sobre el presupuesto, sus bases constitucionales, la ley de presupuesto, su sanción, ejecución y contralor EL DERECHO TRIBUTARIO CONCEPTO: El derecho tributario es la parte del derecho financiero que tiene por objeto, todo lo relativo a las normas e instituciones que rigen la relación tributaria. Estudia el aspecto jurídico de la tributación. NATURALEZA: el derecho tributario es una rama del derecho público AUTONOMIA Y RELACIONAES CON OTRAS RAMAS JURIDICAS Y CIENTIFICAS: Tiene autonomía como señalamos precedentemente, tiene vinculaciones con el derecho constitucional, donde le dan las bases tributarias de la imposición, con el derecho administrativo, que interesa a toda la administración del estado, con el derecho civil, con el derecho comercial, con el derecho penal, y el derecho procesal, con la economía política, las finanzas y con las estadísticas, y en general con todas las disciplinas científicas en que se estudia la actividad del hombre, puesto que la tributación comprende a éste como parte fundamental de la obligación tributariaEL DERECHO TRIBUTARIO Y EL DERECHO FINANCIERO: el derecho tributario es una de las ramas del derecho financiero, las vinculaciones entre el derecho tributario y el derecho financiero son innumerables y muy estrechas rigiendo para el derecho tributario muchos de los principios financieros, en tanto las exigencias específicas de la tributación no requieran un apartamiento racional y lógico, así por ejemplo no sería compatible con el derecho tributario que se pretendiera aplicar a los tributos principios o reglas que rigen para otras ramas del derecho financiero, como ser el crédito público o los recursos fiscales.EL DERECHO TRIBUTARIO Y EL DERECHO PRESUPUESTARIO: Tienen entre si una función complementaria ya que el presupuesto no lograría sus fines sin que previamente se determinará el destino de los tributos, conforme a los objetivos del presupuesto. Mal podría el estado elaborar un cálculo de recursos sin tener en cuenta su sistema tributario, el que debe establecerse a través de las normas positivas que regulan la vigencia de sus instituciones, su estabilidad y productoEL DERECHO TRIBUTARIO Y LA REGULACIÓN JURIDICA DEL CREDITO PÚBLICO: el estado no podría utilizar los recursos del crédito si no contara con un cuerpo legal regulador de esa materia. Esta regulación viene a dar confianza al contribuyentes que paga impuestos y a los acreedores que ha facilitado dinero al estado para cubrir un empréstito. Tenemos así que

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tributación y crédito se entrelazan aun cuando se rigen por principios que los diferencian en su estructura y formaDIVISION DEL DERECHO TRIBUTARIO SUSTANCIAL Y FORMAL: el derecho tributario substancial o sustantivo es el conjunto de normas e instituciones que rigen la relación tributaria, regula o agrupa normas que disciplinan relaciones jurídicas principal y accesoria, estudio de instituciones, como nacen las obligaciones de pagar, sus elementos: sujeto, objeto, causa, etc. Y el derecho tributario formal o adjetivo es el que fija las normas que rigen la  actividad administrativa necesaria para asegurar el cumplimiento de las relaciones tributarias substantivas y las que se originan entre la administración pública y los particulares, regula todo lo concerniente a la aplicación de la norma material al caso concreto.EL DERECHO TRIBUTARIO PENAL Y EL DERECHO TRIBUTARIO PROCESAL: el derecho tributario administrativo es todo lo referente a la administración fiscal por excelencia, estudia administración pública en cuanto es el órgano encargado de cumplir la ley fiscal. El derecho tributario penal contiene las penas tributarias aplicables a los contribuyentes infractores, el derecho tributario procesal fija el procedimiento que debe seguir la justicia tributaria, regula el procedimiento a seguir el particular en sus relaciones con el estado como consecuencia de una ley tributaria.RELACION DE DERECHO TRIBUTARIO CON OTRAS DISCIPLINAS en general se relaciona con todas las disciplinas científicas en que se estudia la actividad del hombre, puesto que la tributación comprende a éste como parte fundamental de la obligación tributariaCIENCIA Y TECNICA TRIBUTARIA La ciencia tributaria es la disciplina que nos permite estudiar los fenómenos financieros desde el punto de vista de la actividad tributaria y conocer la esencia y naturaleza de los hechos económicos que interesen a la tributación. Mediante ella se llega a una adecuada legislación tributaria, que permitirá la aplicación de la política financiera que el país necesita. La técnica tributaria es el conjunto de reglas prácticas que permiten la correcta aplicación de los principios y normas establecidos por la ciencia tributariaMEDIOS NECESARIOS PARA LA RECAUDACIÓN TRIBUTARIA 1) la existencia de una administración fiscal, 2) la existencia de un sistema tributario que señale el conjunto de los tributos que servirán de medios para la recaudación de los recursos 3) un análisis en particular de cada uno de estos recursos, para ver que posibilidades ofrecen al estado para atender los gastos públicos 4) aplicación fiel y prudente de la legislación positiva 5) administradores fiscales eficientes 6) contribuyentes respetuosos de las leyes tributariasANTECEDENTES HISTORICOS DEL DERECHO TRIBUTARIO RECORDAR FINANZAS PARASITARIAS, FEUDALES, ABSOLUTA, REPRESENTATIVA, ETC. EVOLUCION DOCTRINARIA Y LEGISLATIVA : Barón Franz Von Myrbach Rheinfeld Innsbruck realizó los primeros interrogantes sobre materia tributaria para estudiar jurídicamente, también Otto Mayer, Grizziotti, Pugliese, Gianinni, Trotabas, Bielsa, los primeros códigos fiscales datan de 1919 Ordenamiento tributario del Reich obra de Enno Becker, Código fiscal de México de 1938, Código fiscal de Bs. As., de 1948, etc.RELACIONES DEL DERECHO FINANCIERO CON OTRAS DISCIPLINAS

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CONCEPTO: es la relación o íntima vinculación del derecho financiero con las siguientes disciplinasECONOMIA POLITICA: difícilmente podrán estudiarse las instituciones financieras sin conocer la materia económica que las integraDERECHO POLITICO: financieramente no puede haber política sin una base económica que le sirva de fondo, como no puede construirse un edificio si no hay un plano de referencia, la política determinará que necesidades  son urgentes  y cuales no y la política financiera orienta así la actividad del estado hacia la satisfacción de esos fines. DERECHO CONSTITUCIONAL: la constitución de un país fija las normas para el sistema financiero, marcando los preceptos que garantizan el ejercicio de los derechos interesados en la actividad financiera DERECHO ADMINISTRATIVO: la administración es la actividad concreta del estado para que la gestión sea lo más económica posible. El derecho financiero y el administrativo tratan que las finanzas y recursos rindan al máximo de beneficio posibleDERECHO PENAL: por las posibles sanciones DERECHO PROCESAL: para los posibles juicios de naturaleza tributaria o financieraDERECHO PRIVADO (CIVIL Y COMERCIAL): ya que es el derecho madreESTADISTICA que sirve para llevar una contabilidad de casos, porcentajes, etc.

GASTOS PUBLICOS Son erogaciones dinerarias del estado en base de una ley para el cumplimiento de sus fines, empleo de la riqueza nacional. NOCION NATURALEZA Y ORGANIZACIÒN DE LOS GASTOS PUBLICOS: Los servicios necesarios a la satisfacción de las necesidades públicas: sanidad, educación, aguas corrientes, electricidad, caminos, etc. Otras exigencias que no son servicios: subsidios a los desocupados, y a los partidos políticos en época de elecciones para cubrir gastos En cuanto a su naturaleza puede decirse que el gasto público constituye el empleo de la riqueza natural para satisfacer una necesidad colectiva, conforme a un plan  económico-financiero, proyectado por todo ente público. Es un factor de redistribución del ingreso nacional, consumo, inversión, responde a factores políticos. En cuanto a su organización: influye sobre la plena ocupación, consumo, ahorro, inversión, equilibrio entre gastos y recursos.ASPECTO POLÍTICO: algunos autores afirman que el gasto público debe en principio, ser estudiado desde un punto de vista político. Como fundamento dicen que el estado al proponerse políticamente sus fines conduce y orienta su actividad, inevitablemente a la determinación de gastos conforme a las necesidades que tales fines aparejan. El gasto precede al recurso.ASPECTO ECONÒMICO Y FINANCIERO: Otros atribuyen al gasto un carácter meramente económico financiero y dicen que es el desembolso, erogación, riqueza empleada para la satisfacción de una necesidad públicaTÉCNICO FINANCIERO:  Otros afirman que entre gastos y recursos ha de existir una afinidad que desde el punto de vista técnico financiero es menester

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contemplar, así los gastos ordinarios o sea los que financieramente aparecen con regularidad en todos los ejercicios deben ser atendidos con recursos de igual naturaleza, vale decir, con recursos normales de esos ejercicios. En cambio, los gastos extraordinarios deberán ser cubiertos también con recursos extraordinariosJURÍDICO: finalmente hay autores que sostienen que el gasto público es la satisfacción de una exigencia jurídica normativa DEFINICIÓN DEL GASTO PÚBLICO: el gasto público es el empleo que hace el estado de una suma de dinero autorizada legalmente, para satisfacer necesidades públicas, según Manuel de Juano. Hay tres elementos en esta definición: 1) el empleo por el estado de una suma de dinero, esto es, el medio con que se sufraga el gasto 2) el gasto debe estar legítimamente autorizado por ley, ya que lo contrario implicaría una arbitrariedad 3) el gasto debe responder a la satisfacción de una necesidad pública: son necesidades públicas aquellas exigencias propias de la convivencia organizadaAUMENTO PROGRESIVO DE LOS GASTOS PUBLICOS SEGÚN LAS LEYES VIGENTES: el aumento de los gastos públicos es un fenómeno universal desde fines del siglo 18, el gran desarrollo de la vida civil y económica de los pueblos obliga a los estados a satisfacer mayor número de necesidades públicas, para cubrir esos gastos crecen, a su vez, los recursos.      TP: ------  para determinar el término medio de la presión tributaria basta dividir -      R      la suma total de tributos por el total de los habitantes del país. El aumento progresivo de los gastos públicos puede deberse a causas aparentes y reales.LIMITACIÓN: teoría del gasto limitado dice: no comprometer protección y seguridad del ciudadano, y la teoría de la progresión del gasto dice: a través del gasto llevar el nivel de ocupación al máximo. Demanda social, ley, estado, satisfacción de gastos debe ser los necesarios y útiles.APRECIACIÓN DOCTRINARIA DE LAS CAUSAS APARENTES Y REALES Y SU INCIDENCIA SOBRE LA CARGA PÚBLICA: Las causas aparentes pueden ser: disminución del poder adquisitivo de la moneda, cambios en los sistemas de contabilidad, modificaciones territoriales, aumento de población, aumento de riqueza, desarrollo de empresas y explotaciones públicas. Las causas reales pueden ser de distintas clases: 1) de orden general: desarrollo del espíritu de previsión por parte del estado, el progreso jurídico de la nación 2) de orden económico: el desarrollo de la riqueza, el desarrollo del urbanismo, la participación comercial en los mercados mundiales 3) de orden social: la elevación del nivel cultural, el temperamento nacional cuando los habitantes tienen espíritu de iniciativa privada, el espíritu de solidaridad social que crea cajas de jubilaciones y pensiones, centros de asistencia social, etc. 4) de orden político: el desarrollo de las instituciones democráticas, el cambio de la estructura del estado, la pureza de las costumbres políticas, la situación política internacional, el derroche con fines políticos partidarios. Su incidencia sobre la carga pública individual: la doctrina aconseja extraer de los gastos públicos las mayores ventajas sociales, para que los tributos no pasen gravosamente sobre el individuo. Según Dalton para conseguir esto hay tres reglas: preservar al país de desordenes internos y ataques exteriores, mejorar la producción nacional, perfeccionar la distribución de la riqueza

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FORMAS O CLASIFICACIÓN DE LOS GASTOS PÚBLICOS Los gastos ordinarios son aquellos que tienden a surgir o presentarse en cada ejercicio financiero o presupuestario, es decir erogaciones que se producen en forma constante y regular para la atención de las funciones, servicios y obras. El gasto extraordinario carece de este elemento de periodicidad, son erogaciones por excepción, tales como los gastos en casos de inundaciones, pestes, guerras, etc. Gastos de gobierno son los que realiza el estado para satisfacer necesidades públicas en todas sus manifestaciones, salud, educación, defensa, etc. Los gastos de ejercicio son los gastos en que el estado incurre para recaudar ingresos. Los gastos personales son los que el estado realiza para proveerse de bienes, cosas o especies que necesita para los servicios públicos o para las obras que ejecuta. Los gastos reales son los representados por pago de servicios a funcionarios o personas que trabajan para el. Los gastos necesarios son esenciales para la satisfacción del pueblo, los útiles promueven al desarrollo económico y los superfluos no transcienden para lograr el objetivo estatal, los locales departamentales y municipales son gastos hechos en el ámbito local, departamental  o municipal, los gastos de servicios son aquellos que tienen la característica de la contraprestación, o sea gasto por un servicio prestado, los gastos de transferencia no hay contravalor alguno ejemplo subsidios pensiones, etc. Los gastos corrientes se realizan como consumo directo ejemplo pago de suelo, y los gastos de capital son aquellos que constituyen una inversión para el estado pero no se beneficia de inmediato sino a largo plazo por ejemplo construcción de puentes, caminos, etc.RÉGIMEN LEGAL VIGENTE DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO: EFECTOS DE LOS GASTOS PÚBLICOS: SOBRE LA PRODUCCIÓN: las fuerzas económicas de un país se acrecientan cuando los gastos públicos son realizados mediante una política previsora del estado, la producción aumenta cuando hay una demanda de grandes cantidades de materiales que deben ser utilizados en las obras y servicios públicos. SOBRE LA DISTRIBUCIÓN DE LA RIQUEZA: el estado al crear obras, al facilitar trabajos, provocar y poseer industrias, al presentar los servicios públicos, al parcelar tierras, etc., nos lleva directamente a una justa distribución de la riqueza nacional. SOBRE   LA DESOCUPACIÓN: La desocupación es un fenómeno propio de los periodos de depresión económica, el estado debe tener cuidado de elegir los momentos que va a combatir la desocupación, pues no debe, por ejemplo, aumentar obras públicas al tiempo de cosechas ni ocupar la mano de obra que necesita la actividad privada reservando tal situación para mejor ocasión Y SOBRE LOS CICLOS ECONÓMICOS: La economía y las finanzas de un país están siempre expuestas a sufrir las variaciones producidas por los llamados ciclos económicos, que pueden ser de bonanza o crisis. Los ciclos económicos son fluctuaciones periódicas de la actividad económica sobre la producción de renta, empleo. Puede ser de prosperidad o de depresión.DESVIACIÓN DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS: se produce por factores que pueden ser circunstanciales o por razones de prudente previsión, por ejemplo 1) subsidios a determinadas industrias: si el estado quiere favorecer la industrialización en una etapa, región, etc., entonces desvía hacia tal fin sus recursos económicos, con miras a lograr esa meta. 2) industrias que dan pérdidas: es frecuente observar como el estado a veces por razones de alta

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política y a veces por falta de previsión o por incapacidad, mantiene industrias cuyo resultado económico es negativo. 3) desviación de los recursos presentes hacia necesidades futuras: como ser la construcción de hospitales, colegios, facultades, etc., con amplias instalaciones y servicios previniendo oportunamente el crecimiento de la población civil o estudiantil.

BOLILLA V CLASIFICACIÓN DE LOS INGRESOS PUBLICOS SEGÚN LA CONSTITUCION NACIONAL: En el Art. 178 DE LOS RECURSOS DEL ESTADO, la CN establece: para el cumplimiento de sus fines el estado establece impuestos, tasas, contribuciones, y demás recursos, explota por si o por medio de concesionarios los bienes de su dominio privado, sobre los cuales establece regalías, royalties, compensaciones u otros derechos, en condiciones justas y convenientes para los intereses nacionales, organiza la explotación de los servicios públicos y percibe el canon de los derechos que se estatuyan, contrae empréstitos internos o internacionales destinados a programas nacionales de desarrollo, regula el sistema financiero del país y organiza fija y compone el sistema monetario.GENERALIDADES: los ingresos públicos son variados y sus características económicas financieras y jurídicas son distintas para cada uno de ellos o al menos, para ciertos grupos de ingresos. Esto es así porque ciertos ingresos provienen de la renta de los particulares como los impuestos y las tasas y otros se originan en le propio patrimonio del estado como ser la enajenación de bienes fiscales. El fundamento de los ingresos públicos se encuentra en la necesidad en que el estado se halla de atender a las necesidades públicas, que crecen constantemente lo que determina, también un aumento de los ingresos públicos. LOS INGRESOS PÚBLICOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS IMPORTANCIA DE ESTA CLASIFICACIÓN LOS INGRESOS PUBLICOS PUEDEN SER 1) ordinarios 1.1 de derecho privado: dominios del estado u originarios 1.2 de derecho público: impuestos, tasas, contribuciones, parafiscales o derivados. 2) extraordinarios: crédito público, emisión de papel moneda, impuestos extraordinarios, enajenación de bienes del estado. DE LOS INGRESOS PUBLICOS ORDINARIOS. Un ingreso es ordinario o corriente cuando se produce regular o normalmente en cada ejercicio financiero y sirven para atender las necesidades regulares de la administración pública, son constantes y periódicos y provienen de la renta, ejemplo: ingresos provenientes de los impuestos al consumo, a la renta, etc. Son ingresos extraordinarios los que se recaudan para cubrir necesidades imprevistas o eventuales del estado, requieren leyes especiales como las que permiten realizar obras públicas autorizando la emisión de empréstitos, la creación de recursos para atención de gastos provenientes de inundaciones, epidemias, terremotos, etc., no tienen el carácter de periodicidad. Los ingresos públicos ordinarios de derecho privado provienen del patrimonio del estado, los ingresos públicos ordinarios de derecho publico son los que el estado recauda actuando como autoridad en uso de su poder coercitivo, en tal forma que el particular está obligado cuando concurren las circunstancias previstas

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en la ley a ceder una parte de sus rentas o bienes al estado como sucede en los impuestos tasas y contribuciones SUBCLASIFICACIÓN DE LOS INGRESOS PUBLICOS ORDINARIOS DE DERECHO PUBLICO: los ingresos ordinarios de derecho público pueden ser: impuestos, tasas, contribuciones, parafiscales o derivados. 1)El impuesto es la obligación pecuniaria que pesa sobre las personas integrantes de un estado por tener bienes o rentas en el mismo, exigida legalmente, según su capacidad contributiva, conforme a los principios generales de tributación, cuya recaudación debe destinarse a satisfacer necesidades y servicios públicos indivisibles o el déficit de los divisibles. 2)La tasa es la suma de dinero que pagan los beneficiarios de un servicio público divisible, en contraprestación de ese servicio o en función de la ventaja individual que reciben, por ejemplo, alumbrado público, correo y teléfono, barrido de las calles, etc. 3)La contribución es una obligación pecuniaria única impuesta por el estado para compensar una ventaja diferencial o plusvalía, obtenida por el propietario de un inmueble beneficiado con motivo de la realización de obras públicas 4) Parafiscales. Son tributos que participan de la naturaleza del impuesto por su gravitación económica sobre el consumidor pero no tienen figuración específica en el presupuesto del estado, se destinan a financiar gastos extras (por ejemplo para solventar una campaña contra el dengue)SUBCLASIFICACIÓN DE LOS INGRESOS PUBLICOS EXTRAORDINARIOS: crédito público, emisión de papel moneda, impuestos extraordinarios, enajenación de bienes del estado. BIENES PUBLICOS Y PRIVADOS DEL ESTADO SEGÚN EL CODIGO CIVIL. Son bienes de dominio público del estado: las bahías, puertos y ancladeros, los ríos y todas las aguas que corren por sus cauces naturales y estos mismos cauces, las playas de los ríos, entendidas por playas las extensiones de tierras que las aguas bañan y desocupan en las crecidas ordinarias y no en ocasiones extraordinarias, los lagos navegables y sus alveos, los caminos, canales, puentes y todas las obras públicas construidas en utilidad de sus habitantes. Los bienes del dominio público del estado son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Son bienes de dominio privado del estado: las islas que se formen en toda clase de ríos o lagos, cuando ellas no pertenezcan a particulares, los terrenos situados en los límites de la república que carezcan de dueños, los minerales sólidos, líquidos y gaseosos que se encuentran en estado natural, con excepción de las sustancias pétreas, terrosas y calcáreas. La explotación y aprovechamiento de estas riquezas se regirá por legislación de minas, los bienes vacantes y mostrencos o de las personas que mueren intestadas sin herederos, los bienes del estado no comprendidos entre los bienes de dominio público del estado o no afectados al servicio público DOMINIO TERRITORIAL, SEGÚN LA LEY DEL INDERT corresponde al estado el dominio de los hidrocarburos, minerales sólidos, líquidos y gaseosos que se encuentren en estado natural en el territorio de la República, con excepción de las sustancias pétreas, terrosas y calcáreas, el estado podrá otorgar concesiones a personas o empresas públicas o privadas, mixtas, nacionales o extranjeras para la prospección, exploración, investigación, cateo o explotación de yacimientos por tiempo limitado, la ley regulará el régimen económico que contemple los intereses del estado, de los concesionarios y los de los propietarios que pudieran resultar afectados. El patrimonio del INDERT

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está constituido por bienes inmobiliarios rurales privados del estado, el producido de los derechos de explotación, el importe de venta y arrendamiento, el producto de sus créditos internos, donaciones y legados, el producto de multas, etc. DOMINIO INDUSTRIAL. INDUSTRIA DEL ESTADO Y EXPLOTACIÓN DE EMPRESAS DE TRANSPORTE FERROVIARIOS, DE NAVEGACIÓN Y COMUNICACIONES la actuación del estado como industrial o explorador de empresas de transportes y comunicaciones, es un hecho en casi todos los paísesBANCO DEL ESTADO el manejo de la banca central y el derecho de emitir moneda que corresponda al estado moderno, constituye una forma de obtener ingresos, el estado regula y controla directamente el intercambio de bienes y servicios y las  transacciones públicas y privadas en general, el emisionismo monetario puede ser considerado desde dos puntos de vista: como regulador económico y como medio de procurarse ingresos. En la constitución nacional se expresa: se establece una Banca Central del Estado en carácter de organismo técnico, ella tiene la exclusividad de la emisión monetaria y la formulación de la política monetaria, crediticia y cambiaria. La ley regulará el funcionamiento y organización de la Banca Central del Estado, dentro de las orientaciones previstas en esta constitución, la banca central del estado rendirá cuentas al PE y al congreso nacional de la ejecución de la política a su cargo. La moneda es un título portador de valor, es un medio de cambio, símbolo de poder plasmado en metales. El Banco central está regulado por la Ley Orgánica del Banco Central del Paraguay Ley 489/95.

BOLILLA VI CONTENIDO ESENCIAL DE LAS FINANZAS FUNCIONALES: Según la doctrina financiera clásica, las finanzas cumplen un papel estático, dentro del proceso económico teniendo como objetivo la de recaudar ingresos para cubrir los gastos públicos, estos gastos públicos según los clásicos deben limitarse a las funciones mínimas y esenciales del estado, según la doctrina financiera moderna, para que el estado pueda cumplir con sus finalidades económicas y sociales, las finanzas deben dejar de ser estáticas y convertirse en finanzas funcionales pues no se limitan a la mera tarea de recaudar ingresos para pagar los gastos públicos sino que cumple la más importante función de ayudar al equilibrio económico del estadoEL EQUILIBRIO CICLICO DE LOS PRESUPUESTOS: el ciclo económico consiste en una oscilación o variación que afecta a casi todos los sectores de la vida económica comprendiendo las fases principales de expansión y contracción de la actividad económica. LOS CICLOS ECONÓMICOS DE LOS PRESUPUESTOS PUEDEN SER SUPERAVIT TRANSITORIO O DEFINITIVO, DEFICIT TRANSITORIO O DEFINITIVO, en relación a las finanzas funcionales el estado puede actuar como factor anticiclico corrigiendo las anormalidades presupuestarias a través de los impuestos.RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN EL NIVEL DEL INGRESO NACIONAL: la Renta o ingreso nacional es el valor neto de todos los bienes económicos producidos por la nación, está integrada por el conjunto de

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ingresos: 1) las remuneraciones del trabajo (sueldo, salarios y honorarios) 2) intereses de los capitales 3) renta de la tierra 4) utilidades de los empresarios. Toda renta nacional o ingreso nacional se produce como consecuencia de dos elementos económicos: la inversión y el consumo. LOS GASTOS FISCALES COMPENSATORIOS: son aquellos que el estado debe realizar para sustituir los gastos del sector privado con el objeto de corregir las anormalidades cíclicas de la economíaLA IMPOSICIÓN CICLICA O COMPENSATORIA: los impuestos se instituyeron para el fin único de proporcionar ingresos o rentas al estado, de servir a propósitos políticos económicos, para cumplir con finalidades de índole social. 1) Imposición compensatoria en periodos de desempleo o depresión: se debe estimular el consumo o la inversión mediante la reducción o liberación de impuestos a las rentas y a las inversiones que se tratan de estimular como consecuencia el estado dejará de percibir ciertos ingresos 2) imposición compensatoria en periodos de empleo total o inflación: se tratará de desalentar el consumo y las inversiones privadas buscando de ese modo impedir que la inflación vaya en aumento. Se puede restringir el consumo mediante impuestos a las compraventas de todos aquellos artículos que no sean estrictamente necesarios como joyas, pieles, automóviles de lujo, etc. En cuanto a las inversiones deben ser desalentadas gravando las rentas más altas o estableciendo el ahorro forzoso.MANUTENCIÓN DEL NIVEL DE EMPLEO: otra responsabilidad del estado es la mantención del nivel de empleo total de la poblaciónEL PRESUPUESTO ECONÓMICO NACIONAL(FISCAL Y MONETARIO): el presupuesto económico nacional consiste en un análisis de la posible actividad económica del sector privado y de la producción que este es capaz de producir. Es un cuadro total probable del panorama económico de un país para un cierto período de tiempo que busca el mantenimiento o acrecentamiento del nivel de la renta nacional y la ocupación total de su población activa contemplando el gasto compensatorio que el estado se propone realizar para alcanzar su resultados REDISTRIBUCIÓN DEL INGRESO NACIONAL: es el valor de todos los bienes producidos por la nación, la renta nacional está integrada por el conjunto de ingresos que perciben los distintos elementos que concurren a su formación, representados principalmente por remuneraciones de trabajo (sueldos, salarios y honorarios) renta de la tierra y utilidades de los empresarios, estos ingresos por lo general tienen un valor monetario pero también pueden percibirse por especies (regalías, alimentación, habitación). Como resultado final del proceso económico queda la renta nacional distribuida entre los individuos o grupos económicos, la redistribución del ingreso nacional puede llegar a sus últimos extremos cuando el estado enfrenta un periodo agudo de desempleo, proporciona subsidios gratuitos a los desocupados y aunque esta forma redistributiva merece serios reparos, puede llegar a ser económica o socialmente aconsejable en los momentos más caóticos de una crisisMODIFICACIÓN DE LA DISTRIBUCIÓN PRIMARIA DEL INGRESO POR EL SISTEMA IMPOSITIVO: los impuestos a los consumos, afectan la renta de que se dispone, disminuyendo cada parte de la renta gastada, en el monto de los impuestos que gravan los consumos, los impuestos pueden afectar la renta

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modificando también la distribución primaria, también puede modificarse la renta afectando con impuestos al capital que producen las rentas, finalmente, la modificación de la distribución primaria dependerá de las características totales del régimen impositivo en que serán factores muy importantes: el rol financiero que jueguen los impuestos indirectos, directos y los de tasa progresiva, especialmente el impuesto progresivo a la renta neta totalREDISTRIBUCIÓN DEL INGRESO NACIONAL A TRAVÉS DEL GASTO PÚBLICO: El estado cumple su labor de redistribución del ingreso nacional a través del gasto público, estos gastos públicos pueden ser: para atender necesidades absolutas del estado (defensa de la soberanía nacional y mantenimiento del orden jurídico interno), para realizar obras de beneficio común (construcción de caminos, puertos, edificios para servicios públicos), para atender necesidades relativas (servicios de salud pública, instrucción y educación gratuita a los sectores más carenciados donde está la verdadera redistribución del ingreso nacional)OBJETIVOS DE LA REDISTRIBUCIÓN tiene por objeto alentar o desalentar el consumo, la inversión y el ahorro según sea el periodo económico predominante en el país: inflación o depresión. Tiene un fondo económico y social, en su política de redistribución el gobierno debe analizar el destino que los sectores de renta más altos dan a sus ingresos y especialmente lo que quede de ellos en simples ahorros inmovilizados o que se gasta en consumo socialmente inconvenientesOTRAS MEDIDAS QUE FAVORECEN A LA MEJOR DISTRIBUCIÓN DEL INGRESO NACIONAL: 1) fijación de salarios mínimos, 2) fijación de precios máximos a ciertos artículos indispensables, 3) impuestos a los beneficios excesivos, 4) asignaciones para cargas familiares, 5) dar preferencia al impuesto directo sobre el indirecto. Posibilidad de que el estado en lugar de esperar una distribución final, actúe antes, sería conveniente que el estado velará por que en la distribución primaria no se produjeran desigualdades que lo lleven a una política fiscal redistributiva.

BOLILLA VIIRECURSOS DERIVADOS O TRIBUTARIOSCONCEPTO Y DIFERENCIA CON LOS RECURSOS ORIGINARIOS DEL ESTADO: En razón al origen de los recursos estos se clasifican en 1) originarios o patrimoniales: que son los que tienen su origen en el propio patrimonio del estado, como ya lo dijimos, el estado puede actuar como persona de derecho privado y en tal sentido poseer bienes y adquirir beneficios (rentas, alquileres, dividendos, intereses, etc.) que vienen a constituir sus recursos originarios o patrimoniales 2) recursos derivados o tributarios: que son los que se obtienen del patrimonio de los particulares o de entidades ajenas al estado mediante los impuestos, tasas, contribuciones y parafiscales. Lo hace en virtud de su soberanía fiscal en forma regular o extraordinaria como los empréstitos. Diferencias: en primer lugar, distinto origen, en segundo lugar para la recaudación de los originarios el estado no necesita emplear su autoridad o

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sea su coerción fiscal, en cambio en los derivados o tributarios el estado actúa como autoridad en ejercicio de su poder de imposición. (soberanía fiscal, pero no arbitraria porque rige el principio Nullum tributum sine lege: no existirá tributo sin ley que lo establezca).EL RECURSO TRIBUTARIO, LA NATURALEZA JURÍDICO ECONOMICA SU VINCULACIÓN CON LOS OTROS RECURSOS FISCALES: el recurso tributario está sujeto a reglas de derecho, en cuanto a su naturaleza jurídico económica, el recurso tributario viene a ser el detraimiento de parte de la riqueza individual o particular que se opera a favor del estado en ejercicio de su poder de imposición (detraer equivale a sustraer), este detraimiento no implica arbitrariedad por parte del estado, pues este actúa conforme a reglas de derecho establecidas en la constitución y en las leyes. No puede llegar a la confiscación de bienes ni exacción, pues una es inconstitucional y la otra es ilegal.DIVISION DE LOS RECURSOS TRIBUTARIOS FISCALES, CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS DE CADA UNO DE ELLOS, RAZONES PARA DIFERENCIARLOS Hoy en día la única carga es en época de elecciones para formar las mesas electorales.

1. IMPUESTOS: es la obligación pecuniaria que pesa sobre las personas integrantes de un estado por tener bienes o rentas en el mismo, exigida legalmente, según su capacidad contributiva, conforme a principios generales de la tributación, cuya recaudación debe destinarse a satisfacer las necesidades y servicios públicos indivisibles o el déficit de los divisibles.

2. TASAS : la tasa es la suma de dinero que pagan los beneficiarios de un servicio público divisible en contraprestación de ese servicio o en función de la ventaja individual que reciben, por ejemplo alumbrado público.

3. CONTRIBUCIÓN: es una obligación pecuniaria única impuesta por el estado para compensar la ventaja diferencial o plusvalía obtenida por el propietario de un inmueble beneficiado por realización de obras públicas.

4. PARAFISCALES: son tributos que participan de la naturaleza del impuesto por su gravitación económica sobre el consumidor pero no tienen figuración específica en el presupuesto, gravitan económicamente sobre el consumidor, pero están afectados a determinados gastosEVOLUCIÓN HISTORICA DE LOS TRIBUTOS ANTECEDENTES RECORDAR FINANZAS PARASITARIAS......ETCCAUSAS DETERMINANTES DE LA PREPONDERANCIA DEL IMPUESTO EN LOS RECURSOS DEL ESTADO, SU JUSTIFICACIÓN, EXCEPCIONES los presupuestos más antiguos, las recaudaciones tenían como base los recursos originarios o patrimoniales del estado, esta etapa se conoce con el nombre de Estado Gendarme en el que los recursos emanaban del producido de los bienes patrimoniales del soberano y luego del propio estado, recién a mediados del siglo 19 son superados por los impuestos o sea por los recursos derivados sobre los recursos originarios o patrimoniales. Excepcionalmente Venezuela que mas de la mitad de sus tributos provienen de la explotación petrolera. Justificación: uso social de los recursos. Ya que el estado intervine en la distribución de la riqueza, previsión colectiva, especulación comercial de puro fiscal a política financiera económica. El impuesto no es solo un factor de distribución de la riqueza sino también un medio de evitar crisis. LEGISLACIÓN TRIBUTARIA PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES: la igualdad es la base del tributo, que todo tributo debe ser establecido por la ley “nullum

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tributum sine lege”, que todos los tributos cualquiera sea su naturaleza o denominación deben responder a principios económicos y sociales justos, que deben ser favorables al desarrollo nacional o incremento de la economía, prohibición de doble imposición. No debe ser el impuesto confiscatorio, el desarrollo nacional debe ser proporcional a la capacidad contributiva y a condiciones de la economía.INTERES FISCAL Y LOS DERECHOS INDIVIDUALES SU ARMONIZACIÓN Y FINES DE JUSTICIA ILICITOS TRIBUTARIOS: para satisfacer el interés general el estado debe contar con los recursos financieros necesarios, para ello se requiere una legislación tributaria acorde con los preceptos constitucionales, que consulte los principios establecidos por la ciencia financiera y que no exceda de los límites tolerables de presión tributario, lo importante es establecer los órdenes jurisdiccionales, que den a las controversias que se susciten soluciones objetivas, ello contribuirá a que los particulares se avengan con confianza al acatamiento de las leyes tributarias y tengan fe en la justicia del sistema implantadoLas normas constitucionales debe contener normas de derecho sustantivo con principios de ciencia financiera y atribuciones y derechos del estado y contribuyentes, y normas de derecho adjetivo: periodicidad presupuestaria, regular la utilización del crédito público, garantía del proceso tributario y penalidad tributaria que son los hechos punibles contra el derecho financiero, contra la legislación tributaria que son los llamados ilícitos tributarios.En materia tributaria la penalidad es siempre de orden pecuniario ya que se abolió por la CN de 1992 la prisión por deudas, quedando solo la prisión por incumplimiento del deber legal alimentario. EN MATERIA DE ILÍCITOS TRIBUTARIOS NO CONTAMOS EN NUESTRO PAÍS CON UN CÓDIGO PENAL NI PROCESAL PENAL TRIBUTARIO, LAS LEYES SERÁN 125/91, 2421/04, 2422/04, CODIGO PENAL, en donde encontraremos a la defraudación, falta por diferencia, contrabando, entre otras. En el código penal encontramos la evasión de impuestos que puede llegar a pena privativa de libertad de hasta 10 años si se produce un grave perjuicio al fisco.

BOLILLA VIII LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA CONSIDERACIONES PREVIAS, NATURALEZA JURÍDICA DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA, SU ESTUDIO FRENTE A LA TEORIA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES: El cumplimiento o pago de un tributo significa para el contribuyente el cumplimiento de una obligación fiscal en beneficio del estado, este tributo puede constituir en un impuesto, tasa, contribución o recurso parafiscal.TEORIA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES: la obligación es un vinculo jurídico por el que nos constriñe con la necesidad de pagar alguna cosa, según el derecho de nuestra ciudad (punto de vista del deudor según las Institutas). SELEMENTOS DE LAS OBLIGACIONES SUJETOS OBJETOS Y CAUSAS: los sujetos pueden ser personas físicas o jurídicas, sujeto activo es el acreedor y sujeto pasivo es el deudor. El Objeto de la obligación es la prestación prometida que puede consistir en dar, hacer o no hacer. La causa o fuente de

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las obligaciones son los diversos hechos que le dan nacimiento, no hay obligación sin causa, las cinco fuentes clásicas de las obligaciones son los contratos, cuasicontratos, delitos, cuasidelitos y la ley. La doctrina moderna agrega el enriquecimiento sin causa y las obligaciones derivadas de la declaración unilateral de la voluntad   CONCEPTO DE OBLIGACIÓN TRIBUTARIA: la obligación tributaria vincula al contribuyente con el estado. La obligación tributaria constituye una prestación pecuniaria coactiva, que pesa sobre un sujeto (contribuyente) a favor del estado u otra entidad pública que tenga derecho a ese ingreso como consecuencia de su poder de imposición.

ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ENUNCIACIÓN SUJETO ACTIVO: es siempre el estado, el estado satisfaciendo las necesidades públicas pide al contribuyente el aporte de parte de su riqueza al tesoro público para que el estado cuente con los recursos necesarios para sufragar sus gastos. EL ESTADO el estado tiene poder de imposición o soberanía fiscal, por estado entendemos no solo el estado nacional, sino también los entes públicos o gubernamentales que tienen patrimonio propio.ENTES GUBERNAMENTALES, SU PODER DE IMPOSICIÓN:  no solo el estado nacional puede recabar tributos, también se encuentran los entes públicos o entes gubernamentales que tienen patrimonio propio para satisfacer necesidades públicas, ejemplo los municipios también pueden establecer tributos según conformidad de su leySUJETO PASIVO : El sujeto pasivo de la obligación es siempre un sujeto de derecho o sea la persona a quien la ley obliga al pago del tributo, es el contribuyenteEL CONTRIBUYENTE: es el sujeto pasivo que debe al sujeto activo el pago de tributo, en virtud de la soberanía fiscal del segundo, y cumpliéndose el hecho imponible en la persona pasiva.PERSONAS FISICAS Y DE EXISTENCIA IDEAL: pueden ser sujetos pasivos o contribuyentes tanto las personas físicas de existencia visible (Juan Pedro, etc.) y las personas jurídicas o de existencia ideal (municipios, universidades, sociedades anónimas, iglesias, SRL, cooperativas, etc.)SUJETO DE DERECHO Y SUJETO DE HECHO el sujeto de derecho es la persona a quien la ley exige el pago del tributo, o sea el contribuyente, pero por traslación puede pagar un tercero o sujeto de hecho SUJETO PERCUTIDO Y SUJETO INCIDIDO: se llama sujeto percutido a la persona que señala la ley o sea el sujeto de derecho, pero puede ocurrir que por efecto de la traslación del impuesto corresponda el pago a un tercero, en este caso este es el sujeto de hecho o sujeto incidido pues sobre el incide el impuesto de la ley tributaria primeramente dirigido contra el otro. OTROS SUJETOS PASIVOS: son los conjuntos económicos, sociedades de familia, sociedad de conyugal, sucesión indivisa, etc. CONJUNTO ECONOMICO: el conjunto económico es el que está formado por aquellas entidades, sociedades o personas vinculadas entre si, las que pudiendo considerarse jurídicamente independientes tienen entre ellas estrechos lazos de unión en cuanto a capitales, dirección y distribución de utilidades, que permitan unificarlas fiscalmente, frente al hecho imponible y asignarle el tratamiento que corresponda a un solo sujeto pasivo o de tributo. Esa vinculación puede ser simultánea o sucesiva, es simultánea cuando hay

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coexistencia de distintas sociedades íntimamente ligadas entre si, de tal manera que una de ellas se apoya económicamente y financieramente en la otra. La última obtiene beneficio para el conjunto, la conjunción o vinculación sucesiva en cambio, se produce de distinta manera, el ejemplo típico es cuando se opera una reorganización comercial donde la entidad primitiva desaparece para el derecho privado, pero se mantiene sujeta al impuesto a través de la entidad reorganizada   VINCULACIÓN ECONOMICA ENTRE ENTIDADES PRIVADAS: respecto a la vinculación económica, debemos señalar que la ley de impuesto a las ventas prescribe que cuando el responsable del impuesto efectúe ventas y/o por intermedio de personas o sociedades que económicamente pueden considerarse vinculadas con aquel, en razón del origen de sus capitales o de la dirección efectiva del negocio o del reparto de utilidades, el impuesto será liquidado sobre el mayor precio obtenido. Debe verificarse comunidad en el origen de capital, dirección en los negocios, reparto de utilidades SOCIEDADES DE FAMILIA: son aquellas formadas en su totalidad de una misma familia, en estos casos la tributación tiene  por objetivo principal evitar los efectos de la evasión del impuesto a la herencia o mejor dicho, creándole un sustituto, en estos casos la tributación ordinariamente se efectúa por el sistema de la sustitución. SOCIEDAD CONYUGAL: las leyes fiscales pueden señalar la responsabilidad de la sociedad conyugal como pasivo del impuesto, de acuerdo a las exigencias y acordar tratamientos distintos a los del derecho civil.SUCESIÓN INDIVISA: las sucesiones indivisas también deben pagar impuestos mientras no exista declaratoria de herederos o no se haya declarado válido el testamento que cumpla la misma finalidad PATRIMONIO DE CONJUNTO SOCIETARIO en la doctrina se distinguen dos clases de patrimonios, aquellos que pertenecen a una persona determinada o patrimonio de persona y aquellos que no perteneciendo a ninguna persona son atribuidos a un ideal o a un destino cualquiera, o patrimonios de personas, algunos sostienen que éstos últimos también son sujeto de impuesto, pues siempre se encuentran en poder de alguien, otros sin embargo sostienen lo contrario afirmando que tales patrimonios no pertenecen a persona determinada.RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL: la responsabilidad civil se da para los ilícitos civiles y la responsabilidad penal para los hechos punibles tipificados como delitos o crímenes en el código penal. RESPONSABILIDAD FRENTE AL TRIBUTO, CAPACIDAD DOMICILIO SOLIDARIDAD: La responsabilidad frente al pago del tributo, puede corresponder a dos casos: por derecho propio, si la obligación pesa directamente sobre ella y en forma refleja cuando actúa en representación de otra persona, por ejemplo padres, tutores, administradores de bienes, síndicos de quiebras, mandatarios generales, etc. La capacidad tributaria consiste en la posibilidad de hecho de ser titular o agente principal de las relaciones económicas que constituyen los hechos imponibles. El domicilio de la ley civil puede diferir del domicilio que fija la ley fiscal. Sin embargo, nuestra legislación se inclina con preferencia por el domicilio real o donde la persona tiene establecido el asiento principal de su residencia o de sus negocios. Finalmente, la ley tributaria puede imponer la obligación solidaria entre los

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participantes de un hecho imponible, así lo hace con frecuencia tanto frente a la obligación fiscal como ante su incumplimiento. OBJETO EL ELEMENTO MATERIAL DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA MANIFESTACIÓN DE RIQUEZA: LA MANIFESTACIÓN DE LA RIQUEZA SE DA POR LA RENTA, EL CONSUMO Y EL CAPITAL.EL HECHO IMPONIBLE CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA: no puede haber tributo sin ley; “nullum tributum sine lege”. El legislador debe verificar los hechos y circunstancias que acompañan la creación del tributo, fijar su monto y determinar los sujetos. El hecho imponible se define como el presupuesto sustancial determinado por el legislador para dar nacimiento a la obligación impositivaEL HECHO IMPONIBLE Y LA AUTONOMIA DOGMATICA DEL DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO: toda obligación impositiva emana de la ley, para que ella sea efectiva debe contemplar determinados estados o movimientos de la riqueza. EL HECHO IMPONIBLE O HECHO GENERADOR DEBE ESTAR ESTABLECIDO EN LA LEY. EL HECHO IMPONIBLE es toda actividad económica que el legislador cree conveniente grabar por  ser demostrativa de la capacidad contributiva.-LA REALIDAD ECONOMICA: es la expresión material que tributariamente interesaDIFERENCIACIÓN ENTRE EL OBJETO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA (HECHO IMPONIBLE) Y EL OBJETO DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS (BIENES O COSAS): la manifestación de riquezas que constituye la medida de la obligación tributaria y que se aprecia a través del llamado hecho imponible es la materia u objeto de la obligación fiscal. Tal objeto no debe sin embargo, confundirse con los bienes o cosas que constituyen el objeto de los negocios jurídicos, por ejemplo muebles o inmuebles en la compraventa, en estos negocios jurídicos el objeto será el mueble o el inmueble. En cambio en el impuesto a las ventas el objeto o hecho imponible será la transferencia onerosa, etc. LAS CAUSAS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA: la causa es la capacidad contributiva o sea la aptitud o facultad que demuestra el contribuyente a través de la realización de los hechos imponibles por lo cual esta demostrando al estado su capacidad económica. CARÁCTER SUBJETIVO DE LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA TEORIA DEL BENEFICIO, TEORIA DE LAS FACULTADES: La teoría de los beneficios sostiene que los efectos de la capacidad contributiva en relación con los beneficios producidos a los contribuyentes por la actitud del estado, consisten en la riqueza que se gana, en la riqueza que se gasta y en los beneficios que derivan de una obra de interés público. (Grizzioti, Tangara). Teoría de las facultades dice que los súbditos de un estado deben contribuir de acuerdo a su capacidad, es decir, en proporción a las rentas que respectivamente disfrutes. Quiere, al pagarse el tributo, que el sacrificio sea igual para las personas que lo han realizado.DEFINICION DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVASUS ELEMENTOS OBJETIVOS Y SUBJETIVOS: la capacidad contributiva es la aptitud económica personal para soportar las cargas públicas en mayor o en menor grado. Su elemento objetivo es la riqueza de los contribuyentes, sea en forma de consumo, de renta o de patrimonio. El elemento subjetivo esta dado

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por la aptitud individual para contribuir, si falta esa aptitud debe concederse la exoneración del tributo CAPACIDAD CONTRIBUTIVA GENERAL O PARCIAL: es general cuando se tiene en cuenta todas las riquezas o rentas que el individuo posee, es parcial cuando se tiene en cuenta una actividad o aspecto parcial o limitado de tales riquezas.CAPACIDAD CONTRIBUTIVA PROPIA Y POR REPRESENTACIÓN: es propia cuando el contribuyente actúa por cuenta propia, es por representación cuando se actúa en nombre de otra persona: padres, tutores, curadores, administradores, etc.CARÁCTER SUBJETIVO DE LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA: la capacidad contributiva tiene un carácter prevalentemente subjetivo. La riqueza de que dispone un contribuyente debe atribuirse ordinariamente a un sacrificio personal de su parte. Las manifestaciones complementarias de la sacrificio personal de su parte. Las manifestaciones complementarias. IDENTIFICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA CON EL CONCEPTO DE LA CAUSA JURÍDICA DEL IMPUESTO FUENTE DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA CONCEPTO JURÍDICO Y FINANCIERO DIFERENCIACIÓN: mediante el tributo se realiza el principio de vincular la obligación tributaria con la capacidad contributiva indicada por el hecho imponible. Según Jarach la causa técnico jurídica del tributo debe buscarse como inmanente en el mismo hecho jurídico de la relación tributaria y explicar su naturaleza o características. La causa es la circunstancia o el criterio que la ley asume como razón necesaria y suficiente para justificar que si se verifica un determinado presupuesto de hecho previsto en la norma fiscal de allí derive la obligación tributaria. Grizziotti, definió a la causa como la capacidad contributiva en cuanto es síntoma de la participación del contribuyente en las ventajas generales y particulares derivadas de la actividad y de la existencia del estado, en materia fiscal es conocido el principio de legitimidad, que la fuente de la obligación tributaria sea ley con carácter universal. Ahora bien desde el punto de vista financiero, la fuente de la obligación tributaria es la misma riqueza a la que se aplica el impuesto, el objeto puede ser la fuente y en otros un valor o riqueza distintosTributo es

Obligación tributariaCapacidad contributiva    es     HECHO IMPONIBLE

BOLILLA IXEL IMPUESTO CONCEPTO NATURALEZA JURÍDICA: el impuesto tiene NATURALEZA PÚBLICA ya que esta establecida en la ley. El impuesto es la prestación pecuniaria que se debe al estado u otros entes descentralizados (municipalidades, gobernaciones, etc) por el contribuyente de derecho o percutido o si se da el fenómeno de la traslación por el contribuyente de hecho o incidido por la realización del hecho imponible tipificado en la ley. Esta obligación es coercitiva por la prestación indirecta del estado a través de los servicios públicos. FUNDAMENTO DEL IMPUESTO. El estado presta servicios según acepte la sociedad el costo social

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TEORIA DEL PRECIO DEL CAMBIO el impuesto es una compensación o remuneración que satisfacen los contribuyentes por los servicios que el estado les presta. TEORIA DE LA PRIMA DE SEGURO:   los individuos pagan el impuesto a mérito de la seguridad que les presta el estado sobre sus personas y sus bienes, es una porción que cada ciudadano entrega de sus bienes al estado para asegurar la protección del resto. TEORIA DE LA CONCEPCIÓN HISTORICA ORGANICA DEL ESTADO el estado es una persona jurídica de existencia ideal, el estado beneficia a todos con sus instituciones entonces todos deben participar de la carga públicaTEORDIA DE LA DISTRIBUCION DE LA CARGA PÚBLICA todos los que forman parte de la comunidad deben participar en los gastos generados por el estado, el estado presta servicios por solidaridad social económicaNUEVAS FINALIDADES DE LOS SISTEMAS IMPOSITIVOS inicialmente, los impuestos se establecen con el único fin de proporcionar ingresos o rentas al estado (finalidad tributaria o fiscal), luego se utilizó al impuesto para servir objetivos políticos-económicos como por ejemplo impuestos proteccionistas para proteger las industrias nacionales. En la actualidad sería difícil encontrar un autor que sostenga el pensamiento de que el sistema impositivo solo responde a una finalidad tributaria o fiscal, en nuestro siglo se utilizan los impuestos para obtener una redistribución de las rentas privadas, ante el nuevo análisis económico, el sistema impositivo también se concibe como un instrumento para la producción de resultados decisivos en la actividad económica nacional: el mantenimiento o aumento del ingreso nacional, obtención de empleo total para la población, mejor distribución del ingreso nacional y una herramienta de política fiscal que pueda ser utilizada en fases o períodos cíclicos de la economía.DE LOS NUEVOS FINES ECONÓMICOS DE LOS SISTEMAS IMPOSITIVOS a la economía primero hay que hacerla florecer para generar, pagar tributos y que desaparezcan tasas diferenciales y que el estado provea educación, prevención (seguro social), provisión de seguridad (si queda sin trabajo)REGULACIÓN DE LA INVERSION CONSUMO Y AHORRO todo impuesto absorbe poder económico en el sector privado y afecta las decisiones económicas que las personas, sociedades, etc., puedan tomar: 1) la inversión privada puede ser estimulada o desalentada, ya sea liberándola de imposiciones, suministrando poder de compra, estableciendo impuestos discriminatorios en relación a las inversiones que quiere estimular, o de lo contrario, sustraer poder económico por medio de impuestos. 2) el consumo privado depende de las rentas de los contribuyentes más que los impuestos en sí mismos. Sin embargo si hay interés público en disminuir el consumo, los impuestos pueden emplearse con esta finalidad y elegirse entre los impuestos que no graban los usos y consumos absolutamente necesarios. 3) el ahorro privado puede ser afectado por los impuestos, por ejemplo gravando rentas de capitales cuyo uso no está directamente ligado con la actividad económica productora. USO DE LA IMPOSICIÓN PARA FINES ANTICICLICOS ya  señalamos que el estado puede corregir las anormalidades cíclicas de la economía por la imposición de tributos. Puede actuar como factor anticiclico en los periodos de depresión o superavit

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BASES ORGANICAS EN QUE DEBE DESCANSAR EL SISTEMA IMPOSITIVO: El sistema impositivo para dar satisfacción a las posibles finalidades con que los impuestos se establecen, dicho sistema impositivo debe responder a las siguientes bases orgánicas: simplicidad en el número de impuestos que el estado establezca, estabilidad del sistema tributario, preferencia por los impuestos directos, transformar el impuesto personal a la renta en la base financiera del sistema, un mínimo de renta totalmente exenta de impuestos directos, supresión de los impuestos indirectos sobre productos de primera necesidad, tasa progresiva que grave beneficios excesivos de la industria y el comercio, reglamentación clara en forma de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de las leyes tributarias, prevención y fuertes sanciones al fraude fiscal, organización del sistema en forma que permita ser aplicado con fines económicos nacionales.CATEGORÍAS DE LOS IMPUESTOS, RELACION ENTRE RENTAS E INGRESOS COMO HECHO IMPONIBLE, PUNTO DE VISTA HISTORICO, ECONÓMICO, FINANCIERO, POLÍTICO, ÉTICO Y SOCIAL: el impuesto concurre a la consecución de fines políticos, económicos y sociales del estado en cuanto procura los recursos necesarios para posibilitar su actividad. Desde el punto de vista histórico la evolución del sistema tributario muestra como los impuestos reales (sobre las cosas) tuvieron preponderancia sobre los impuestos personales y dentro de éstos los impuestos injustos precedieron a los impuestos justos (aquellos que consultaban la capacidad contributiva). Desde el punto de vista económico financiero existen impuestos que solo tienen en cuenta la economía estatal o un fin puramente fiscal o financiero y otros buscan además de obtener recursos para el estado, facilitar la redistribución de la riqueza. Desde el punto de vista político, ético y social cuando el estado aumenta los tributos da pie al proceso inflacionario y acarrea depreciación monetaria que incide preponderantemente en la distribución de la riqueza entre las clases sociales y altera el movimiento comercialQUID DE LOS IMPUESTOS FINALISTAS los impuestos producen efectos estimulantes o restrictivos, cuando el efecto buscado es más definido o cercano, respondiendo a una finalidad concreta, nos encontramos ante los llamados impuestos finalistas. La característica principal consiste en que los ingresos que proporcionan se destinan en todo o en parte para determinado gasto. Ejemplo Alemania y Suiza los ingresos del monopolio del alcohol se destinan a combatir el alcoholismo. En Paraguay parte de los ingresos producidos por los tributos que gravan los juegos de azar se destinan a la DIBEN.LA PARAFISCALIDAD: los recursos parafiscales son adicionales o complementos de impuestos. No tienen figuración específica en el presupuesto y se destinan a la financiación de gastos extra presupuestariosIMPUESTOS PROHIBIDOS E IMPUESTOS PROTECCIONISTAS el proteccionismo actúa principalmente por medio de los impuestos aduaneros a la importación y exportación y por el contrario se liberan de gravámenes internos a las industrias que se quiere estimular. Cuando el impuesto es muy elevado, se transforma en confiscatorio, o llega a ser prohibitivo. ASPECTOS POLÍTICOS Y SOCIALES DEL IMPUESTOLA ESCUELA LIBERAL MANEHESTERIANA: se desarrolló en Inglaterra y Francia durante el siglo XIX y conforme a la doctrina económica liberal. El impuesto debe ser de función fiscal y no social, económica, ética o social. El

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estado debe limitar sus gastos a las necesidades fundamentales. Los impuestos deben ser reales y proporcionales a la riqueza gravada. Es el sistema liberal e individualistaLA ESCUELA DE LA HACIENDA SOCIAL: desarrollada en Alemania por Adolfo Wagner dice que el impuesto es un medio político y social para corregir la distribución de la riqueza, el problema del reparto de riqueza debía buscarse en la mejor distribución del impuesto. El fin de la escuela era conservador para obstaculizar la excesiva acumulación del capital y asegurar el equilibrio social.LA ESCUELA DEL SOCIALISMO DE CATEDRA DEL ESTADO:  el impuesto debe promover el progreso de la propiedad colectiva, mediante la absorción completa de los patrimonios en el momento en que ellos pasen de los hijos a los sobrinos de modo que la riqueza no pueda ser disfrutada sin trabajo más allá de tres generaciones (Rignano). El impuesto único sobre la tierra podría ser un excelente medio para absorber el incremento de su valor y de su renta sin recurrir a la nacionalización de los suelos o a la socialización de la riqueza (Henry George).La concepción moderna del impuesto nos lleva según Planiol mediante el instrumento de la tributación a un principio de repartición de la riqueza bajo el dominio de la filosofía política y de las reacciones psicológicas comunes.

BOLILLA X ELEMENTOS DEL IMPUESTO: EL IMPUESTO TIENE SUJETOS PASIVOS, ACTIVOS, OBJETO, CAUSA, FUENTE.SUJETO ACTIVO: ESTADO U OTROS ENTES DESCENTRALIZADOS CON PODER DE IMPOSICIÓNSUJETO PASIVO:  CONTRIBUYENTE: Puede ser persona física o jurídica. De derecho o percutido es el que señala la ley que debe pagar el impuesto que puede coincidir con el contribuyente de hecho o incidido que es el que realmente soporta el pago del impuesto por que se da el fenomeno de la traslación OBJETO: El objeto de la obligación es una obligación de dar una suma de dinero FORMA DEL OBJETO POSESIÓN DE LA RIQUEZA (CAPITAL): la posesión de riqueza, o capital, representado en general por las cosas inmuebles o muebles, o los derechos (inmobiliario o mobiliario) o el conjunto de cosas o derechos (patrimonio) constituye una de las formas de manifestación de la capacidad contributiva. Capital es la riqueza adquirida, consolidada, la fortuna.CAPACIDAD PARA ADQUIRIRLA (RENTA)  la renta entendida como riqueza proveniente de una fuente susceptible de crearla de una manera renovada durante un tiempo más o menos largo, es también otra forma de manifestación de capacidad económica para tributar. EL GASTO O CONSUMO El empleo de la riqueza habida pone igualmente de manifiesto una determinada capacidad tributaria que podría generar la obligación de pagar impuestos. La individualización de los objetos materiales (cualesquiera de las formas que pudiera asumir) que integran el objeto del tributo tiene importancia, pues los mismos sirven de garantía para el cumplimiento de la obligación de dar o pagar el tributoUNIDAD CONTRIBUTIVA y QUANTUM DEL IMPUESTO

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La unidad contributiva es el objeto del impuesto en una unidad elemental, en tanto que el quantum del impuesto es  la parte del impuesto que corresponde por unidad contributiva. Así en el impuesto inmobiliario su tasa es el 1% sobre el valor fiscal del inmueble. De este ejemplo se entiende que la unidad contributiva es el por ciento o porcentaje, siendo uno el quantum del impuestoCAUSA DEL IMPUESTO: la causa en materia fiscal es la capacidad contributiva, o sea la capacidad económica de quien posee bienes o riquezas para pagar el impuesto, la aptitud o potencialidad económica del individuo sometido a la soberanía del estado para contribuir al pago de los gastos públicos.FUENTE DE IMPUESTO: es el conjunto de bienes o la misma riqueza de la cual se detrae el impuesto. El objeto es la manifestación de riqueza que sirve de medida al tributo, mientras que la fuente, es la misma riqueza o la porción de ella con que se paga el impuesto. DIFERENCIACIÓN CON EL OBJETOEs importante distinguir entre el objeto y la fuente, ya que si se admitiera que indistintamente se pudiera incidir sobre uno y otra habría de llegar el momento en que el impuesto aniquilaría o extinguiría la fuente, es decir el capital, que es un factor indispensable en la producción de la riqueza y con ella para la economía generalEJEMPLIFICACIÓN IMPORTANCIA TRIBUTARIA DE ESTA DISTINCIÓN en el impuesto inmobiliario el objeto es el capital representado por la tierra afectada, la fuente es la renta, dado que el tributo no se paga con la tierra sino con la renta que el propietario extraiga o pueda extraer de ese bien o de otro que él poseaEFECTOS DEL IMPUESTOCONCEPTO son las consecuencias que provoca en el contribuyente la imposición.EFECTOS PSICOLOGICOS: el efecto psicológico sobre los contribuyentes pueden dar al mismo tiempo una comprensión real, cabal o exacta de la carga tributaria que soporta al pagar impuesto o de lo contrario dichos efectos pueden llevarlo a tener una impresión ilusoria de su sacrificio (mayor o menor al que realmente soporta) EFECTOS MORALES : Ejemplos de impuestos que buscan efectos morales se da en el caso de los aplicados a los objetos suntuarios que combaten el lujo, el impuesto al alcohol y al tabaco que combaten el vicioEFECTOS POLITICOS: los impuestos han provocado con frecuencia grandes acontecimientos en la historiaEFECTOS ECONOMICOS ,EL FENOMENO DE LA REDISTRIBUCIÓN : el efecto sustancial de las finanzas es la distribución de los gastos públicos, los efectos económicos del impuesto varían según la época, lugar y personas. EFECTOS FINANCIEROS DEL IMPUESTO: los efectos financieros pueden ser positivos si se producen de acuerdo al plan fiscal del legislador, es decir conforme al cálculo de la recaudación impositiva y al plan de distribución de la carga pública. Los efectos financieros son negativos cuando los resultados obtenidos difieren del plan previsto CONCEPTO AMORTIZACIÓN CONSOLIDACIÓN CAPITALIZACIÓN: la amortización o consolidación se produce cuando el impuesto reduce el valor del bien afectado en forma definitiva, el efecto contrario se produce en la capitalización que consiste en el alza del valor de los bienes considerados

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como capital que beneficia a un bien no gravado o menos gravado que los otros al producirse la supresión del impuesto que lo afecta.ABSTENCIÓN se verifica cuando el contribuyente se substrae al pago del impuesto sin acudir a medios ilícitos o fraudulentos, ejemplo el contribuyente se abstiene de fumar para evitar el pago del impuesto selectivo al consumoEVASIÓN cuando se contribuyente recurre a medios ilícitos ocultando la riqueza imponible (ocultación material) o logrando que se grave por un menor valor al que posee (ocultación económica)FRAUDE FISCAL cuando los contribuyentes evitan el pago del impuesto mediante falsificaciones que se caracterizan como crímenes a su conducta o actividad fiscalREMOCION DEL IMPUESTO , hay remoción impositiva cuando se compensa total o parcialmente el impuesto por que se modifica la relación entre el costo computable de producción y el precio computable de producto en forma que no quede impuesto que recaudarCONCLUSION es imposible dar normas de carácter universal que describan los factores y efectos que produzca el fenómeno de la imposición de tributos.

BOLILLA XI MOMENTO DE LA IMPOSICIÓN En principio se distinguen cuatro momentos 1) la percusión o pago formal del impuesto al ente titular del mismo 2) traslación cuando el contribuyente de derecho se resarce en todo o en parte del impuesto que le grava transfiriendo la carga del mismo al de hecho 3) incidencia efecto sobre el contribuyente de hecho: pago efectivo del impuesto mediante una disminución real de su renta o patrimonio 4) la difusión del impuesto sobre el mercado, que está constituido por todos los otros efectos que se producen, además de la traslación y las consecuencias inmediatas que se advierten de la incidencia. RELATIVIDAD CIENTIFICA PUES NO EN TODOS LOS IMPUESTOS SE DAN TODOS LOS MOMENTOSPERCUSIÓN la percusión del tributo es un fenómeno jurídico ya que se designa a dicho momento como el acto formal por el cual el impuesto recae sobre el contribuyente de derecho (aquel designado por ley para pagar el impuesto)TRASLACIÓN O REPERCUSIÓN la traslación o repercusión es un fenómeno económico ya que se designa a dicho momento como la transferencia económica que el contribuyente hace del impuesto, puede ser: hacia delante: cuando el contribuyente percutido para aminorar su sacrificio logra subir el precio de los artículos que produce. Hacia atrás: cuando el sujeto incidido mediante una reducción en el precio de la mercadería que compra, logra trasladar toda la carga tributaria a los proveedores de su consumo. Repercusión lateral: cuando el contribuyente percutido no pudiendo trasladar la carga hacia delante o hacia atrás, la hace incidir sobre otros artículos, mercancías o servicios no gravados por el tributo.INCIDENCIA la incidencia indica el sacrificio o la carga efectiva que soporta el contribuyente de hecho o contribuyente definitivo. La incidencia es directa cuando el contribuyente percutido es al mismo tiempo el incidido o por vía indirecta cuando por el fenómeno de traslación o repercusión el impuesto recae sobre otra persona que de hecho sufre el sacrificio y es el verdadero contribuyente incidido.

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DIFUSION el impuesto se expande a todos los ámbitos de una sociedad es por ello que debe ajustarse a la capacidad contributiva. El efecto de la difusión de tributos pudiera influir según cuantía, forma, número de contribuyentes, y el uso de la riqueza detraída por parte del estadoMOMENTOS DE LA PERCUSIÓN DEL TRIBUTO. MOMENTO DE LA TRASLACIÓN O REPERCUSIÓN DEL IMPUESTOMOMENTO DE LA INCIDENCIAMOMENTO DE LA DIFUSIÓN ya desarrolladosRELATIVIDAD CIENTIFICA EN LA CLASIFICACIÓN SOBRE MOMENTOS DE LA IMPOSICIÓN :Los distintos momentos de la imposición, percusión, traslación, incidencia y percusión (fenómenos jurídicos-económicos de fácil apreciación en condiciones estáticas)  presentan indudablemente una ventaja para la concisión y claridad terminológica pero de hecho no siempre es posible distinguir unos efectos de otros. Sin embargo toda clasificación difiere en verdad según la corriente o escuela en que se ubique el estudioso.PRESIÓN TRIBUTARIA, CONCEPTOS FORMAS DE ESTIMACIÓN el concepto de presión tributaria conlleva la idea de sacrificio impuesto a la colectividad para el pago del impuesto. La presión tributaria es la relación entre el monto de los impuestos detraídos y la renta nacional (entendida ésta como el conjunto de bienes y servicios que existen en una economía dada en un periodo dado)    TP= R       P es presión tributaria. T es tributación, y R es renta nacional.Mínimo social indispensable: no es lo mismo en materia de presión (entendida ésta como índice de sacrificio) el efecto del pago de impuestos por parte de quien cuenta con una renta que apenas es capaz de procurarle condiciones de subsistencia si se lo compara con quien tenga rentas de tal magnitud que  le permiten satisfacer cualquiera de sus deseos       TP=  R-V         servicios públicos y mínimo social indispensable

T representa el monto de los impuestos detraídos durante el años menos S el valor de los servicios públicos en los que se transforma aquella detracción, R es la renta nacional del año y V la renta no comprimible por ser necesaria para hacer frente a las exigencias fisiológicas mínimas de la colectividad     T-SP=   R-V

INCONVENIENTES DE LA PRESION TRIBUTARIA Si la presión tributaria es alta puede acarrear evasión de impuestos, emigración de capitales, encarecimiento de la producciónRELACION DE LA PRESION TRIBUTARIA CON LA PRODUCCION, CON LA RENTA NACIONAL Y CON LA POBLACIÓN la PT puede medirse relacionando el monto total de los impuestos recaudados con la producción o con la renta nacional y la población propiamente dicha. Producción: una alta presión tributaria obra como un estimulante de la producción, mientras otros creen que tienen un efecto depresivo. Los primeros dicen que las sumas entregadas al estado como impuesto vuelven directa o indirectamente al contribuyente, que el impuesto crea trabajo para los obreros y que estimula la

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producción, todo depende del destino que se de a la recaudación y de la honestidad en la conducción del estado. La fórmula de PT se relaciona con la producción se toma un año base.Con la renta nacional y con la población: la PT se traduce en el grado de gravitación que ejerce el régimen impositivo sobre el pueblo, se debe distinguir entre PT individual es decir padecida solo por un contribuyente y PT total que es la que se ejercita sobre la economía general por el conjunto de todos los impuestos.

BOLILLA 12 CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS: la igual que ocurre en toda clasificación de los institutos jurídicos, la elevada dosis de convencionalidad que puede aplicarse ha conducido a las más variadas clasificaciones de impuestos.IMPUESTOS DIRECTOS E INDIRECTOS: en los impuestos directos el contribuyente señalado en la ley paga el impuesto ejemplo IVA. En los impuestos indirectos el contribuyente logra trasladar el peso del impuesto sobre el consumidor. Ejemplo Impuesto Selectivo al consumo, donde el que verdaderamente soporta el pago es el contribuyente. IMPUESTOS PERSONALES Y REALES: los impuestos personales son aquellos cuyo presupuesto objetivo solo puede concebirse por referencia a una persona determinada, de tal suerte que ésta actúa como elemento constitutivo del propio presupuesto, ejemplo IMPUESTO A LA RENTA PERSONAL. Los reales gravan las cosas ejemplo IMPUESTO INMOBILIARIO sin tener importancia la persona o cualidades especiales. En nuestro país rige el principio de la territorialidad se gravan los hechos imponibles dentro de las fronteras geográficas del país con independencia de cualquier otro factor, IMPUESTOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS: los ordinarios son todos los impuestos que en una u otra forma gravan la renta de las economías, y el concepto de extraordinarios para aquellos impuestos que afectan el capital privado.IMPUESTOS ÚNICOS Y COMPUESTOS : el impuesto único es el que substituiría a todos los impuestos que pudieren aplicarse en un sistema impositivo, para refundirlos en uno solo que se aplicaría sobre la totalidad de la renta de una economía, esto es casi imposible, que exista un solo impuesto. Generalmente las leyes optan por los impuestos múltiples, gravando de esta forma distintas manifestaciones de las riquezasIMPUESTOS INTERIORES los impuestos interiores, son los que gravan manifestaciones de capacidad contributiva interna de un país. Los exteriores son aquellos que se establecen con ocasión del tráfico internacional de mercaderías, están inspirados en fuertes propósitos de política económica, para amparar las actividades económicas nacionales, siendo los impuestos a la importación, exportación o tránsito de mercaderías los únicos impuestos exteriores.EL COMERCIO EXTERIOR Y TEORIA GENERAL DE LOS IMPUESTOS. Se conoce con el nombre de teoría general de los impuestos a un conjunto de conceptos, postulados y principios aplicados a los diversos impuestos en conjunto o a los sistemas tributarios. CONTENIDO DE LA TEORIA GENERAL Se puede afirmar que comprende el estudio de los siguientes puntos: concepto de impuesto, fines de los impuestos, clasificación de los impuestos, principios éticos de imposición, principios económicos de la imposición,

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principios financieros de la imposición, principios administrativos de la imposición PRINCIPIOS ÉTICOS DE LA IMPOSICIÓN GENERALIDADES: hasta el triunfo de las ideas que inspiraron la revolución francesa, hubo siempre expresiones del pensamiento moral o financiero que repararon en la injusticia de ciertos impuestos, o que reclamaron que ellos atendieran a la capacidad económica de los contribuyentes y que criticaron los sistemas impositivos en cuanto éstos gravitaban drásticamente sobre las clases económicamente débiles o en cuanto concedían privilegios y exenciones tributarias a ciertas clases que eran precisamente las que detentaban las riquezas. Por medio del estudio de los postulados pueden esbozarse los principios éticos del fenómeno de la imposición EL POSTULADO DE LA GENERALIDAD DE LA IMPOSICIÓN : todos los que gozan de rentas bajo protección del estado, deben contribuir al financiamiento de los gastos públicos. La generalidad en la imposición debía ser revisada como exigencia para realizar la justicia tributaria y dársele un contenido, que más allá de la igualdad jurídica, signifique igualar el sacrificio económico (igualdad entre iguales) que los diversos grupos soportan al contribuir a las cargas del estado. Pero no todos pueden contribuir igual por las diferentes capacidades económicas existentes, entonces surgió la uniformidad en la imposición: debe realizarse en forma de igualar hasta donde sea posible el sacrificio que las diversas economías experimentan con el pago del impuesto. Debe atender el estado a igualar el sacrifico impositivo basado en consideraciones reales.CAPACIDAD TRIBUTARIA MINIMUM EXENTO DE IMPOSICIÓN PREDOMINIO DEL IMPUESTO PERSONAL recordar el principio del mínimo social indispensable,SUPRESIÓN DE TODO IMPUESTO QUE GRAVE LOS USOS O CONSUMOS DE PRIMERA NECESIDADDISCRIMINACIÓN EN LAS RENTAS PROGRESIVIDAD EN EL SISTEMA TRIBUTARIO: la progresividad se da cuando la imposición tiende a alzar o bajar el nivel del quantum a medida que aumente o decrezca la unidad contributiva.

BOLILLA XIII TASAS DEFINICION: las tasas son prestaciones pecuniarias establecidas en una ley, en la cual se obliga a pagar al contribuyente una suma determinada de dinero por la prestación de un servicio directo, medible, personalizado y cuantificable que presta el estado u otros entes descentralizados. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTO DE LAS TASAS: en la antigüedad no existieron tasas, el estado primitivo no prestaba ningún servicio público a sus súbditos y por el contrario, éstos debían o estaban obligados a servir gratuitamente a sus señores. Durante la edad media se difundieron las tasas que los súbditos debían pagar a los señores feudales por determinados servicios que éstos les prestaban por ejemplo para que les permitieran ejercer sus profesiones o empleos, transitar por las rutas o cruzar puentes, por utilizar las tierras del señor feudal, etc., que después se convirtieran en el concepto antiguo de peaje para el tránsito y tasas cobradas por el rey. Estaban vinculadas a la idea de propiedad del dominio territorial, no eran tributarias.

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Con el correr del tiempo se fueron desarrollando hasta llegar a la moderna concepción actual.El estado obtiene de los ciudadanos los recursos necesarios para sufragar los gastos públicos que se producen como  consecuencia de los servicios que el ente público brinda. Existen ciertos servicios públicos en que no es posible determinar la ventaja, utilidad, o beneficio que reportan desde un punto de vista individual: Fuerzas Armadas, Servicio Exterior, etc. Estos constituyen servicios de consumo indivisible y generalmente son solventadas por medio de impuestos, por el contrario otros servicios públicos permiten una mayor y mejor determinación individual del beneficio: correo, recolección de basuras, etc. Estos constituyen servicios de consumo divisible y son en principio solventados por medio de tasas. Las tasas resultan de la determinación individual del beneficio o sacrificio de aquel que utiliza un servicio público DETERMINACIÓN DEL VALOR DE LAS TASAS ,CRITERIOS FINANCIEROS Y SOCIALES PARA FIJAR CONCRETAMENTE EL VALOR DE LAS TASAS: tenemos varios criterios.El carácter matemático: dividir el costo total del servicio de consumo divisible por unidades de consumo y cobrar por cada una de estas su costo matemático. Criterio financiero y social: cubrir el costo pero evitar que las tasas sean tan altas que los habitantes no puedan recurrir a la utilización de los servicios públicos. LA UNIDAD DE CONSUMO COMO BASE PARA DETERMINAR LAS TASAS: la unidad de consumo consiste en el servicio que se presta a un consumidor o usuario de dicho servicio. El valor matemático de cada unidad de consumo se obtiene dividiendo el costo del servicio por el número de unidades de consumo y una vez conocido este valor entraría a modificarse según si en la utilización de dicho servicio predominara el interés público o el interés particular. SISTEMAS DE TARIFAS DE LA UNIDAD DE CONSUMO: 1) según el numero de unidades de consumo utilizadas podrían establecerse tasas uniformes, progresivas o regresivas. 2) según si en la unidad de consumo predominan varios elementos o se pudiera estandarizar la unidad de servicio las tasas podrían ser 2.1 unitarias o sea tasas en las que combinan diversos elementos para fijar el valor ejemplo tasas de correos que dependen del peso, distancia o modalidad de la correspondencia 2.2. únicas o tasas en las que se considera un solo factor predominante ejemplo tasa por conservación de pavimento que depende únicamente del valor fiscal del inmueble.RECAUDACIÓN DE LAS TASAS: pueden ser por 1) recaudación directa o inmediata de quien recurre a los servicios 2) los propios funcionarios encargados de estos servicios recaudan del público el valor de las tasas en el momento que prestan sus servicios 3) sistema indirecto de recaudación por medio de estampillas, timbres o papeles sellados.LOS SERVICIOS PUBLICOS COSTEADOS POR TASAS EN PARAGUAY: tasas postales y telegráficas, tasas portuarias: servicio de transporte de mercaderías en los puertos, uso de guinches, el almacenamiento de mercaderías, utilización de muelles, etc.; tasas municipales: servicio de recolección de basuras y barrido de la vía pública, limpieza de cementerios, contrastación de pesas y medidas, servicio de desinfección de locales, etc.; tasas de alumbrados: servicio de alumbrado público recaudado por la Ande, es pagada por los propietarios beneficiarios o por el ocupante por cuenta del propietario, en proporción del frente de sus respectivas propiedades, tomando

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en cuenta la potencia de luz existente en las calles iluminadas, estas tasas alcanzan hasta los propietarios de inmuebles situados dentro de los 60 metros contados a partir de la última lámpara de alumbrado; tasas del ministerio de relaciones exteriores: servicios de expedición, renovación, prórroga de pasaportes oficiales y diplomáticos, legalización de documentos: tasas de la dirección nacional de aeronáutica civil: tasas de embarque de pasajeros; tasas de peaje; tasas judiciales; tasas de transporte por carretera; tasas de salud pública o sanitarias: registros sanitarios, importación de productos, expedición de certificados, fijación de precios de medicamentos, registro de plaguicidas, fertilizantes, etc.; tasas en el aeropuerto por servicios aeronáuticos y tarifas a cargo de la dirección de aeronáutica civil.LA OBLIGATORIEDAD DE LAS TASAS: La tasa es una prestación pecuniaria debida en base a una norma legal en la medida establecida por ésta, exigida por acto de autoridad del poder público, integrada con una actividad del estado, divisible e inherente a su soberanía. Solo y si solo si se utiliza el servicio prestado y por el cual se debe abonar tasa el contribuyente se ve obligado al pago de la misma, no de lo contrario.LA POLITICA DE LAS TASAS: la evolución de las ideas ha llevado el pensamiento a otras formas de concebir la convivencia social, en que se ve y se aprecia mas la sociedad como un todo y las relaciones entre los hombres regidas no solo por principios económicos sino por ideas y sentimientos y por realidades espirituales tan poderosas como la de solidaridad social, por que la existencia de servicios públicos a disposición permanente de la colectividad aunque no los use, representa una ventaja para los consumidores eventuales, es por ello que ésta distinción, e incluso la coexistencia de éstos ingresos va cediendo terreno y se advierte un desplazamiento de los servicios públicos financiados por tasas hacia los financiados por impuestos.

BOLILLA 14 EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Y EL DE PROGRESIVIDAD CONCEPTO : la tasa o tarifa del impuesto es la cifra que fija el monto del detraimiento de la riqueza que debe efectuarse sobre la materia imponible, ese monto se exterioriza en un porcentaje de dicha materia, por ejemplo el 30% (impuesto a la renta) el 10% (IVA), o el 1% Impuesto Inmobiliario.o que por mandato constitucional y por exigencia dogmática esta basado en la capacidad económica de quien es llamado a satisfacerlo.IMPUESTO PROPORCIONAL: un impuesto es proporcional cuando el quantum del mismo permanece constante cualquiera sea la cantidad de la materia imponible, fue ideado por Adam Smith en el siglo 18- el impuesto proporcional se basa en el concepto de capacidad contributiva cuyo antecedente histórico constituye  la regla de la facultad de Adam Smith. En base a esta regla se ha elaborado la teoría de la capacidad contributiva como juicio de valor para estimar la capacidad del individuo con relación a otros para el reparto proporcional de los tributos. El impuesto debe ser en proporción a la renta, igualdad cuando cada uno sufra una detracción que absorba la misma fracción de su renta. IMPUESTO PROGRESIVO: un impuesto es progresivo cuando la tasa o quantum se eleva a medida que aumenta la materia imponible. Este tipo de imposición es aplicable a los impuestos directos, como el de renta o al patrimonio, no es aplicable a los impuestos directos como el IVA.

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FUNDAMENTOS DEL IMPUESTO PROGRESIVO: no siempre ha sido unánime la doctrina para admitir la progresividad en materia de tasas impositivas, considerando que cada individuo debe contribuir, solamente de acuerdo con su capacidad contributiva en forma objetiva, es decir proporcionalmente al monto imponible. Con la evolución de los conceptos sociales y económicos del patrimonio individual se estimó introducir la progresividad del tributo de acuerdo con un criterio subjetivo de apreciación de la capacidad contributiva de las personas.TEORIA SOCIALISTA: el ideólogo fue Adolf Wagner, el estado no solo debe buscar la obtención de recursos sino que el mismo tiene el deber de inmiscuirse en la economía privada con miras a una mejor distribución de la riqueza. La política fiscal conduce a la proporcionalidad y el social político al progresivo. Las razones morales o sociales bastan para servir de fundamento según Wagner. La crítica: no puede llevarse al extremo de que el estado sostenga un esfuerzo consciente de percibir impuestos más elevados sobre los ricos con el fin de descender al nivel económico de los pobres.TEORIA COMPENSADORA: la teoría general compensadora tiene como principal ideólogo a Francis Walter. El tributo debe contrabalancear las desigualdades consagradas por las costumbres y las leyes, esta teoría se basa en dos consideraciones 1) las diferencias de propiedad y renta eran debidas en gran parte a que el estado fallaba en su deber de protección contra la violencia y el fraude 2) las diferencias de riqueza derivaban en cierta medida en actos mismos del estado: tratados comerciales, tarifas, guerras, etc. Crítica: no pueden tolerarse principios generales que ulteriormente sirvieran para consumar injusticias.TEORIAS ECONOMICAS: la verdadera discusión entre los principios de la proporción y de la progresividad gira sobre la cuestión fundamental de la base del impuesto: la teoría del beneficio o la teoría de la facultad o capacidadTEORIA DEL BENEFICIO : según esta teoría un individuo debe pagar impuestos en proporción a las ventajas que obtiene del estado, se le introdujo la modificación de la llamada teoría de la exención del minimun de existencia. Es por ello que para el impuesto sobre el capital, se aplican tributos no a todos los capitales, sino a los que están por encima del mínimo determinado. Y en el impuesto a la renta, se tributa no sobre la renta bruta sino sobre la renta neta, o sea la renta bruta menos los gastos de producción.TEORIA DEL BENEFICIO QUE CONDUCEN A LA PROPORCIONALIDAD DE LA IMPOSICIÓN: son las que ven el beneficio de la proporcionalidad. Hobbes. Para quien las ventajas conferidas al individuo son la base del impuesto, Hugo Groccio dice que las cargas deben ser proporcionales a las ventajas recibidas en forma de protección, Sully los impuestos deben ser proporcionales a las ventajas recibidas por los individuos, deben por tanto hallarse en razón directa de esas ventajas. Vauban todo el mundo tiene necesidad de protección del estado para la cual este requiere los fondos pertinentes, y por ello cada uno tiene la obligación natural de contribuir en proporción a sus rentas. Quesnay al igual que los demás fisiócratas era partidario del impuesto proporcional si bien proponía un impuesto único sobre la tierra, por ello entendía que el mejor impuesto era el proporcional al producto neto. Montesquieu dice que las rentas del estado son una porción que cada ciudadano da de sus bienes para tener seguridad del resto, o para disfrutar del mismo.

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TEORIA DEL BENEFICIO QUE CONDUCEN A LA NO PROPORCIONALIDAD DEL IMPUESTO: son las que no benefician a la propocionalidad.Jeremías Bentham es el fundador de la teoría del mínimun de existencia, se opone a los impuestos sobre artículos de primera necesidad, los llama malos impuestos porque favorecen a los ricos y deprimen a los pobres. Rosseau  admiten el mínimo no imponible. Robespierre decía que ningún ciudadano está dispensado de la honorable  obligación de concurrir a las arcas públicas.TEORIA DE LAS FACULTADES: según esta teoría un individuo debe pagar impuestos según sus facultades, es decir de acuerdo a sus aptitudes para satisfacerlos o mejor dicho de acuerdo su capacidad contributiva, para esta teoría los impuestos se deben abonar no en función a los beneficios que recibe el individuo del estado, sino en función de su capacidad contributiva. De la igualdad de sacrificio: así como el estado no debe hacer ninguna distinción entre las personas o clases, los sacrificios que se exigen deben presionar a todos por igual en la medida de lo posible. SUB TEORIAS DE LA UTILIDAD FINAL O UTILIDAD MARGINAL: los financistas holandeses demostraron que el dinero tiene utilidad marginal. Para ello distinguen entre las siguientes necesidades: perentorias, la de comodidad, de moderado lujo y de extremo lujo. El que tiene una renta solo puede atender a las necesidades perentorias. Pero al que tiene más se le aplica la progresión para equiparar su sacrificio.TEORIA DE LA EQUIVALENCIA: Emilio Sax distingue entre necesidades individuales y colectivas y considera que bienes se aplican a cada una y de acuerdo a ello se establece la medida de contribución al gasto público. TEORIA DE LOS PRIVILEGIOS EN LA PRODUCCIÓN O PODER DE ADQUISICIÓN : fue propuesta por Walter, la renta o fortuna da facilidad para adquirir nuevos bienes esto es se toma al contribuyente como productor, el dinero hace dinero, el primer millón es el más difícil pues luego aumenta progresivamente es lógico que esa renta haya que gravarla más progresivamente.-VENTAJAS E INCONVENIENTES DE LOS IMPUESTOS PROGRESIVOS. El impuesto ya ha dejado de ser la contribución del rico únicamente y llega al pobre en cuanto al mismo supera los mínimos ideales o teóricos de no imposición,. Debe tenerse en cuenta pues que la progresividad, es un elemento para balancear la capacidad contributiva, pero no debe el estado abusar de esta forma de tributación si con ella agota la fuente productora de riqueza. Sus detractores dicen que es confiscatorio, que castiga al trabajo y al ahorro, y que es improductivo. Adam Smith dice que los sujetos del estado deben contribuir al sostenimiento del gobierno cada uno lo más posible y en proporción a sus facultadesLOS IMPUESTOS PROGRESIVOS EN EL PAÍS La progresión cuya base esencial es el aumento progresivo de la tasa impositiva a medida que aumenta la base neta impositiva, debe tener un límite caso contrario el tributo resultaría confiscatorio.

BOLILLA XV FINANZAS MUNICIPALES, ACTIVIDAD FINANCIERA DE LOS MUNICIPIOS Y COMUNAS

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El municipio es la comunidad de vecinos con gobierno propio, que tiene por objeto promover el desarrollo de los intereses locales, cuyo territorio coincide con el distrito y se divide en zonas urbanas, suburbanas y rural. Habrá una municipalidad en cada uno de los municipios en que se divide el territorio de la república, cuyo asiento será el pueblo o ciudad que se determine en la ley de creación. Son vecinos o habitantes de un municipio los ciudadanos y extranjeros que tengan su domicilio real en el. La creación de un municipio podrá ser dispuesta por ley, siempre que se reúnan los siguientes requisitos: una población mínima de 5 mil habitantes, un territorio delimitado preferentemente por límites naturales, una capacidad económica financiera suficiente para sufragar los gastos de funcionamiento de su gobierno, administración, y de prestación de servicios públicos esenciales de carácter municipal, que la creación no afecte el normal desenvolvimiento de los municipios vecinos y que hayan funcionado en su lugar juntas comunales de vecinos o de fomento urbano. Los municipios pueden adquirir derechos y contraer obligaciones de forma a cumplir con las funciones municipales establecidas en la ley orgánica municipal. De manera a desplegar su administración financiera, obteniendo los recursos para cubrir sus gastos de funcionamiento y de los servicios de utilidad pública prestados a sus miembros los municipios gozan de las ventajas y privilegios que las leyes reconozcan a favor del estado, en relación a los tributos y bienes, contratos y demás actos jurídicos que celebre con otras personas jurídicas o naturales. Según la CN gozan de autonomía política, administrativa, normativa, autárquica, en la recaudación e inversión de sus recursos, autonomía de departamentos y municipios sin salir de los moldes de un estado unitario. Autarquía significa que genera recursos y gasta.SUPERINTENDENCIA DEL ESTADO SOBRE LA ACTIVIDAD MUNICIPAL: dentro de la autonomía reconocida a los municipios el estado representado por el PE previo acuerdo de la cámara de diputados, podrán intervenir los municipios ejerciendo superintendencia sobre la actividad municipal, entendida ésta como control de sus obligaciones consagradas por las leyes en los siguientes casos: 1) a solicitud de la junta municipal por decisión de la mayoría absoluta, 2) por desintegración de la junta municipal, que imposibilite su funcionamiento, 3) por grave irregularidad en la ejecución del presupuesto o en la administración de sus bienes, previo dictamen de la contraloría general de la república. La intervención no se prolongará más de 90días y si de ella resultase la existencia del caso previsto en el 3), la cámara de diputados por mayoría absoluta podrá destituir al intendente o a la junta municipal debiendo el tribunal superior de justicia electoral convocar a nuevos comicios para constituir las autoridades que reemplacen a las que hayan cesado en sus funciones dentro de los 90 días siguientes a la resolución dictada por la cámara de diputados MUNICIPALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE UTILIDAD PÚBLICA: entre las atribuciones constitucionales de las municipalidades se encuentran la prestación de servicios de utilidad pública. Hay servicios que atañen al estado por su naturaleza o importancia por ser de carácter general, ejemplo Fuerzas Armadas, Policía, correo etc. Pero otros servicios públicos que pueden ser atendidos por el estado lo son por los municipios, por que atienden al interés local por condiciones particulares de la zona o región como alumbrado, caminos, agua potable, urbanismo, abasto, educación, cultura. Pues uno de

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los principales objetivos de éstos es brindar servicios que satisfagan las necesidades de la comunidad de vecinos.BASES DE LA ORGANIZACIÓN MUNICIPAL:  las bases de la organización municipal se encuentran establecidas en las disposiciones de la constitución, y en la ley orgánica 1294/87, en la CN dice que los municipios son de gobierno propio formado por autoridades elegidas en comicios directos cada 5 años. Gozan de autonomía política, jurídica, económica y administrativa, tiene sus propios bienes y rentas dicta sus ordenanzas, resoluciones, nombra funcionarios. Objetos: bienestar de la comunidad, desarrollo intereses locales, promoción, participación ciudadana. Sus órganos son intendencia, junta municipal, facultad de legislar, regular, controlar, ejercer funciones de policía, ejecutar sus resoluciones, recuperar de oficio sus bienes o aplicar sanciones según su ley RECURSOS FINANCIEROS DE LAS MUNICIPALIDADES ninguna institución del estado, ente autónomo, autárquico, o descentralizado podrá apropiarse de los ingresos o rentas de las municipalidades. Las municipalidades tendrán ingresos corrientes, ingresos de capital y provenientes de legados y donaciones. Los ingresos se clasifican en: 1) ingresos tributarios: impuestos, tasas y contribuciones especiales creados para el funcionamiento de las municipalidades. 2) ingresos no tributarios: son los generados por otras fuentes que son básicamente las siguientes: multas, prestaciones de servicios, rentas de activos fijos (arrendamientos de terrenos municipales), renta de activos financieros (bonos municipales colocados en bancos o financieras), concesiones, y otros ingresos que respondan a la naturaleza de ingresos no tributarios. 3) transferencias: asignaciones del gobierno nacional y asistencias financieras no reembolsables. Son ingresos de capital: los reembolsos de prestamos, empréstitos internos y externos, venta de activos fijos, ventas de valores financieros y los supéravits en la aplicación presupuestaria.PREDOMINIO DE LAS TASAS SOBRE LOS IMPUESTOS: teniendo en cuenta la particular función de las municipalidades, existe un predominio de las tasas sobre los impuestos, ya que gran parte de los ingresos tributarios percibidos por las municipalidades exigen contraprestación, ejemplo barrido, limpieza, conservación de cloacas, chapas, letreros comerciales, control de espectáculos públicos, etc. TASAS E IMPUESTOS MUNICIPALES: la ley orgánica municipal enumera los impuestos y tasas municipales. Son impuestos municipales: las patentes de comercio, industrias y profesiones en general, las patentes de vehículos, construcción, fraccionamiento de la propiedad inmobiliaria, la transferencia de dominio de bienes raíces, edilicio, de registro de marcas de ganado, de transferencia y faenamiento de ganado, de transporte colectivo de pasajeros, espectáculos públicos, juegos de entretenimiento y de azar, rifas y sorteos, operaciones de crédito, publicidad y propaganda, sellados y estampillas, cementerios, propietarios de animales y demás. Son tasas de fuente municipal: barrido y limpieza, recolección y tratamiento de residuos, conservación de parques, jardines y paseos públicos, contrastación de pesas y medidas, chapas de numeración domiciliaria, servicios de salubridad, servicios de cementerios, tablada, desinfección y lucha contra insectos, roedores y otros agentes transmisores de enfermedades, inspección de instalaciones, servicios de identificación e inspección de vehículos, servicios de alumbrado, aprovisionamiento de agua y alcantarillado sanitario, siempre

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que no se hallen a cargo de otros organismos, servicios de prevención y protección contra riesgos de incendios, derrumbes y otros accidentes graves y demás.Constituye atribución de las municipalidades en su jurisdicción territorial y con arreglo a la ley, la regulación del monto de las tasas retributivas de servicios efectivamente prestados no pudiendo sobrepasar el costo de los mismos. Es dable mencionar dos leyes: ley 881/81 “que establece el régimen tributario y otros recursos de la municipalidad de Asunción” ley 135/92 “que establece el régimen tributario para las municipalidades de primera, segunda y tercera categoría”SUBSIDIOS DEL ESTADO: hemos visto que los subsidios del estado constituyen uno de los ingresos que pueden recibir las finanzas municipales. La CN establece que corresponde a las municipalidades el total de los tributos que graven la propiedad inmobiliaria en forma directa, el 70% de lo recaudado quedará en propiedad de la misma, el 15% en la del departamento y el 15% restante se distribuirá entre las municipalidades de menores recursos de acuerdo con la ley.ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LAS MUNICIPALIDADES EN EL PAÍS, SU ORIGEN FINANCIERO: el municipio es el conjunto de vecinos que ocupan un determinado territorio, en número no menor a 10.000 habitantes, y que cuenta con capacidad financiera para cubrir los gastos de la vida municipal, corresponde exclusivamente al congreso nacional crear o suprimir municipios y fijar o modificar sus límites. El municipio es la comunidad de vecinos con gobierno y territorio propio, tiene por objeto el bienestar de la comunidad, el desarrollo de intereses locales y la promoción de la participación ciudadana. Están regidas por la administración municipal: intendente y junta. Son deberes y atribuciones municipales: la elaboración y ejecución de planes de desarrollo integral y armónico del municipio y de sus programas y proyectos. La ordenación, gestión, ejecución, contralor, y disciplina urbanística, especialmente en materia de zonificación, espacios públicos, vías de comunicación, nomenclatura de calles, señalización, tránsito, transporte y edificación, promoción y gestión de viviendas, proyecto, construcción, mantenimiento, embellecimiento y limpieza de lugares públicos. Aplicar ley en relación a evaluación y declaración de impacto ambiental. La regulación del funcionamiento de lugares privados de acceso público, provisión de agua potable, alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales, servicios funerarios y cementerios, educación, información y divulgación cultural, autorización para erigir monumentos, promoción del pleno empleo, prevención de desastres, extinción de incendios, otorgamiento de licencias, catastro inmobiliarios, etc., etc. Las municipalidades tienen las atribuciones de legislar, regular, controlar, ejercer funciones de policía, ejecutar coercitivamente sus resoluciones, recuperar de oficio sus bienes o aplicar sanciones en las materias enumeradas, cuando la ley conceda a otros organismos públicos semejantes atribuciones aunque no en forma exclusiva, las municipalidades acordarán con éstos la uniformación de normas y conductas y coordinarán sus sistemas de control y punición.ANEXOSREGIMEN LEGAL VIGENTE DE LAS MUNICIPALIDADES LEY 1294/87Si es por petición de vecinos debe ser de manera expresa y formal del 10% por lo menos, también los límites podrán ser establecidos técnicamente,

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fusión, supresión y anexión según ley. Las municipalidades son personas jurídicas con potestad para ejercer el gobierno municipal en todo el territorio del municipio. Serán agrupadas según los montos de sus respectivos presupuestos de gastos y recursos. Primer grupo: las que superan el 50% del promedio anual del presupuesto municipal departamental. Segundo grupo: inferior al 50% hasta el 12%. Tercer grupo: inferior al 12% hasta el 3%. Cuarto grupo: inferior al 3%. La determinación se hará por decreto del poder ejecutivo. Objeto de las municipalidades son: bienestar, desarrollo cultural, social, natural, protección salud y seguridad, fomento del civismo y solidaridad, cooperación. Sus funciones son planeamiento físico, urbano y rural, construcción, mantenimiento, embellecimiento de calles, avenidas, parques, plazas, balnearios, caminos, lugares públicos, prestación de servicios de aseo, limpieza, numeración de viviendas, mataderos, ferias ,mercados, control de elaboración y manipuleo de alimentos y su expendio, fomento de educación, policía municipal, agua, etc. Las relaciones entre las municipalidades y el poder ejecutivo por medio del Ministerio del interior. El gobierno municipal será ejercido por la junta municipal que es el órgano deliberante y legislativo y la intendencia municipal. La junta municipal será elegida por el pueblo. La junta municipal de Asunción tendrá 24 miembros y 18 suplentes, la de las capitales departamentales y 1 y 2 grupo 12 titulares y 6 suplentes. Las de 3 y 4 grado 9 miembros y 6 suplentes. También tendrá comisiones asesoras permanentes, de legislación, hacienda, presupuesto, obras públicas, servicios de planificación física, urbanística, higiene, salubridad y servicio social, cultura, deporte, turismo, recursos naturales y medio ambiente, moralidad, espectáculos públicos, seguridad y transito.La junta municipal dictará ordenanzas, resoluciones, reglamentos, convenios, contratos, compromisos, presupuesto, etc. Las ordenanzas son los actos municipales de aplicación general dictados por junta municipal. Los reglamentos son actos municipales para administración municipal, y las resoluciones son para interés particular o especial.Las comisiones de fomento urbano: son asociaciones de vecinos de un barrio o sector, en zonas urbanas y suburbanas. Juzgado de faltas municipales: juez secretario, personal para notificación, el proceso será breve y oral, apelable en 5 días perentorios ante el intendente, resolución en 10 días, luego apelable ante el tribunal de cuentas en 5 días.  La Opaci es la organización paraguaya de cooperación intermunicipal: está integrada por todas las municipalidades.

BOLILLA XVIDE LOS PRESUPUESTOS

DEFINICION la ley lo define al presupuesto como el instrumento de asignación de recursos financieros para el cumplimiento de las políticas y los objetivos estatales, constituye la expresión financiera del plan de trabajo.Presupuesto es el conjunto de normas, técnicas, métodos, procedimientos empleados y de organismos involucrados en el proceso presupuestario en sus fases de programación, formulación, aprobación, ejecución, modificación, control y evaluación de los ingresos y egresos y su financiamientoEs el documento legal en el cual sistemática y anticipadamente se calculan los ingresos y se autorizan los gastos que habrán de producirse en un estado en un cierto período de tiempo

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ELEMENTOS DE LA DEFINICION 1) documento legal: no es una previsión meramente contable, el presupuesto es una ley de la nación implica aprobación por el poder legislativo y un mandato estricto en materia de los gastos 2) sistemático: presentación de cifras que siguen un sistema 3) cálculo y autorización anticipada: todo presupuesto consiste en una realidad financiera futura 4) de gastos y de ingresos: contraria a la norma de presupuestos de la economía privada, los ingresos se regulan por los gastos y no estos por aquellos, son las necesidades públicas y el gasto que demandan los que originan la actividad financiera del estado tendiente a procurarse recursos 5) de un estado: existe un elemento espacial determinado 6) dentro de un cierto período de tiempo: el ejercicio presupuestario es de un año en nuestro país.1 ENERO AL 31 DE DICIEMBRE.-TIPOS PRESUPUESTOS ÚNICOS UNIVERSAL Y PRESUPUESTO MULTIPLES: el presupuesto único es el que agrupa a la totalidad de gastos de un estado y la totalidad de ingresos públicos, de tal manera que todo el gasto que el estado debe realizar queda contemplado en el presupuesto y todo ingreso que haya de percibir se lo calcula entre los recursos públicos. Esta forma presupuestaria realiza plenamente el principio de la unidad presupuestaria. Por el contrario presupuestos múltiples son aquellos que junto con el presupuesto principal establecen ingresos y gastos extraordinarios, especiales o anexos.PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS ,EL EQUILIBRIO PRESUPUESTARIO el presupuesto general de la nación se administrará con sujeción a los principios de universalidad, legalidad, unidad, anualidad, especialidad, veracidad y equilibrio. Universalidad es que todos los ingresos y todos los gastos realizados por los organismos y entidades del estado deben estar expresamente presupuestados. Legalidad es que los ingresos previstos en la ley de presupuestos son estimaciones que pueden ser superadas por la gestión de los organismos recaudadores, los gastos autorizados en la ley de presupuesto constituyen el monto máximo a ser desembolsado y en ningún caso podrán sobrepasarse salvo que otra ley lo establezca. Unidad es que todos los ingresos, gastos y financiamientos componentes del presupuesto general de gastos de la nación deben incluirse en un solo documento para su estudio y aprobación. Anualidad es que el presupuesto general de la nación incluirá las estimaciones de los ingresos y la programación de gastos correspondientes al ejercicio fiscal de cada año, sin perjuicio de la vigencia de planes de acción e inversión plurianuales y equilibrio es que el monto del presupuesto de gastos no podrá exceder el total de presupuestos de ingresos y el de financiamiento, especialidad es que la especificación de gastos debe ser en forma detallada para cada crédito y veracidad es muy importante ya que de ella depende el resultado final PRESUPUESTO DE EXPLOTACIÓN   PRESUPUESTO DE CAPITAL:  en el presupuesto de operación o de explotación se comprenderían todos los gastos ordinarios del estado y los ingresos ordinarios de la tributación normal o de recursos que el estado obtiene de sus dominios. En el presupuesto de capital deberán figurar los egresos en que el estado ha incurrido para adquirir  bienes de capital (edificios, plantas industriales) y los recursos de capital que se destinan para financiar estas clases de egresos, como por ejemplo el producto de la venta de bienes del estado o el producto de empréstitos y finalmente agregársele a los ingresos el posible superávit que se hubiera obtenido del

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presupuesto de operación o explotación. El objetivo práctico de este sistema es el de ofrecer un cuadro sobre la verdadera realidad financiera del estado, que no de hacerse estas distinciones puede resultar muy desfigurada y por otra parte, el deseo de mantener intacto el activo neto del estado y aún acrecentarlo mejorando la capitalización estatal MOMENTOS PRESUPUESTARIOS, PREPARACIÓN, DISCUSIÓN Y APROBACIÓN EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA: se designa con el nombre de momentos presupuestarios a los diversos periodos por los que pasa un presupuesto desde que se da comienzo a su preparación hasta que termina el ejercicio presupuestario al que se refiere. En la constitución nacional expresa que el Presidente de la república debe preparar y presentar a consideración de las cámaras del congreso el proyecto anual de presupuesto general de la nación, entre las atribuciones del congreso dice que debe legislar sobre materia tributaria y sancionar anualmente el presupuesto general de la nación. En PE pondrá el 1 de septiembre a consideración por el congreso. La comisión bicameral estudia  y presenta el dictamen a las cámaras en el plazo de 60 días, la cámara de diputados estudia en sesiones plenarias y la debe despachar en 15 días, la de senadores igual tiempo, en la cámara de diputados si se rechaza vuelve y en 10 días debe decidir sobre los puntos en discrepancia en la cámara de senadores. Los plazos son perentorios y la falta de despacho se considera como aprobación. Las cámaras podrán rechazar totalmente solo por mayoría absoluta de 2/3 en cada una. Discrepancias: si todas las modificaciones se aceptan el proyecto queda sancionado, si se rechazan por mayoría absoluta pasa a la cámara revisora: si se ratifica en su postura por mayoría absoluta proyecto sancionado. Sino se ratifica queda sancionado el proyecto de la cámara de origen. Si parte es aceptado y parte rechazado pasa a la cámara revisora que solo discutirá sobre las modificaciones rechazadas, si se acepta o rechaza por mayoría absoluta el proyecto queda sancionado. Luego pasa al ejecutivo que promulgará. Si para el 20 de diciembre el PE por cualquier razón no presentó al legislativo el PGGN dentro de los plazos o fue rechazado seguirá vigente el anterior. PREPARACIÓN: Universalmente se encomienda al PE la preparación ya que a él le corresponde el gobierno y administración del país. La programación de ingresos estimará los recursos que se recaudarán durante el ejercicio fiscal, dicha programación deberá tener en cuenta el rendimiento de cada fuente de recursos, las variaciones estacionales, los estudios de actividad económica y el análisis del sistema de recaudación de impuestos. La programación de egresos constituirá la previsión de los egresos, los cuales se calcularán en función al tiempo de ejecución de los egresos, la programación del financiamiento se basará en la proyección del ahorro público y la capacidad de endeudamiento del país. Dentro del primer semestre de cada año los organismos de la administración central y los otros organismos sujetos a la ley 1535 elaborarán y entregarán sus anteproyectos al Ministerio de hacienda, si no son presentados queda a la elaboración del ministerio de hacienda. Finalmente un proyecto de ley del presupuesto general de la nación consolidado es presentado al congreso nacional a más tardar el 1 de septiembre de cada año.DISCUSIÓN Y APROBACIÓN: esta segunda etapa está encomendada al parlamento.

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EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA: Aprobado el proyecto de presupuesto y transformado en ley, éste entre a regir desde el día de iniciación del periodo presupuestario (1 de enero) hasta el día de su término (31 de diciembre). La ejecución presupuestaria está encomendada al poder ejecutivo. Dicha ejecución comprende dos actividades financieras principales: la recaudación de ingresos y la realización de gastos contemplados en el presupuesto. El ministerio de hacienda mantendrá el equilibrio presupuestario y resguardará el cumplimiento del plan de ejecución del presupuesto, para ello los organismos y entidades del estado presentarán al ministerio de hacienda cada año, el plan anual de cuotas de ingresos y gastos sobre la base del calendario  de realizaciones, del cual derivarán los requerimientos de fondos para financiar los recursos humanos y materiales requeridos para el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales. El ministerio de hacienda ejecutará el presupuesto general de la nación de conformidad a lo dispuesto por el poder ejecutivo sobre la propuesta del plan financieroNORMALIDAD EN LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA:  se dice que hay ejecución normal del presupuesto cuando, al término del ejercicio los ingresos se han percibido en la cantidad calculada y los gastos autorizados y efectuados han sido suficientes para atender las necesidades consultadas ANORMALIDADES PRESUPUESTARIAS TRANSITORIAS: Debido a que los ingresos no afluyen con la regularidad que son requeridos realizar los gastos ocurren ciertas anormalidades transitorias (déficit o superávit) que no suponen necesariamente que la previsión total presupuestaria haya sido mal efectuada o que dichas anormalidades se transformen en definitivas. DEFICIT TRANSITORIO: este tipo de déficit puede ser superado mediante una política preventiva (introducir reformas dentro de la legislación tributaria con el objeto de fraccionar el pago de impuestos a fin de acomodar la percepción de ingresos a la misma periodicidad con que los gastos se presentan o mediante la utilización de instrumentos financieros que proporcione dinero al estado. SUPERAVIT TRANSITORIO O DE CAJA: se dice que existe superávit transitorio o de caja cuando en cierto momento de la ejecución presupuestaria, la caja fiscal ha recaudado ingresos por mayor monto que el que representan los gastos efectuados o los inmediatos a realizarse, el objetivo ante esta situación sería la de obtener alguna ventaja para las finanzas públicas por lo que se podría recurrir a depositarlos en bancos o realizar adquisiciones previstas más adelante en el calendario, si las condiciones económicas son favorables en ese momento. DEFICIT DE TERMINO O DEFINITIVO:  es el que se presenta al final del ejercicio presupuestario y se produce siempre porque los ingresos percibidos a través del ejercicio, no han sido suficientes para atender los gastos realizados. Sus causas más frecuentes: sobreestimación de ingresos, subestimación de los gastos acordados, gastos imprevistos que pueden presentarse o variaciones en el proceso económico que hayan hecho decaer el ingreso público EL SUPERAVIT DE TERMINO O DEFINITIVO : es el que se presenta al final del ejercicio presupuestario, originario por que los ingresos percibidos, a través del ejercicio, resultaron superiores  a los gastos realizados. Las causas más frecuentes: sobreestimación de los gastos autorizados como consecuencia del mejoramiento del ingreso nacional, mejor percepción de los ingresos, disminución del fraude fiscal, excesiva presión tributaria, o una inadecuada satisfacción de las necesidades públicas.

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LAS ANORMALIDADES DE LAS EJECUCIONES PRESUPUESTARIAS Y EL EQUILIBRIO PRESUPUESTARIO ojo ley 1535 Art. 26JUSTIFICACIÓN PRESUPUESTARIA RENDICIÓN DE CUENTAS: el poder ejecutivo establecerá las políticas y normas técnicas de operación y de medición necesarias para la evaluación y control de resultados de la ejecución presupuestaria de alcance nacional o institucional. La evaluación de resultados y su control servirán de base al ministerio de hacienda y a los organismos y entidades del estado para el establecimiento de medidas correctivas que contribuyan oportunamente al cumplimiento de los planes y programas de gobierno y  a las institucionales LA FISCALIZACIÓN, LA FISCALIZACIÓN ADMINISTRATIVA. FISCALIZACIÓN TECNICO FINANCIERO : el sistema de control de la administración financiera del estado será externo e interno y estará a cargo de la contraloría general de la república, de la auditoria general del poder ejecutivo, y de las auditorias internas institucionales. Los organismos y entidades del estado deben tener a disposición de los órganos del control interno y externo correspondientes, la contabilidad al día y la documentación sustentatoria de las cuentas correspondientes a las operaciones efectuadas y registradasSISTEMA LEGAL VIGENTE DISPOSICIONES PERTINENTES DE LA LEY DE ORGANIZACIÓN FINANCIERA Y FUNCIONES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA se establece el tribunal de cuentas, la ley determinará su composición y competencia.La contraloría general de la república es el órgano de control de las actividades económicas y financieras del estado, de los departamentos y de las municipalidades. Se compone de un contralor y un subcontralor.

BOLILLA 17 DOBLE Y MULTIPLE IMPOSICIÓN ,CONCEPTO, DIFERENCIA DE LA MULTIPLICIDAD DE IMPUESTOS: la doble imposición tributaria es un fenómeno de carácter jurídico con efecto económico, por tanto, de naturaleza ambivalente. Hay doble imposición cuando se grava dos o más veces una misma cosa o una misma persona, en cambio hay multiplicidad de impuestos cuando se advierte la afectación de la riqueza por distintos gravámenes que integran un sistema tributario, opuestamente al sistema de imposición única. La doble imposición sugiere, como fenómeno financiero las siguientes condiciones: 1) coexistencia de dos autoridades  financieras, vale decir con personalidad jurídica distinta, interna o internacional: tal coexistencia de autoridades es necesaria para la producción del fenómeno, pues si una misma autoridad financiera resuelve cobrar dos veces un mismo impuesto, ello será conforme a la voluntad del legislador y con los principios que se consideren por el estado como expresión de la justicia fiscal. Puede ser dentro del orden nacional (países federales) o internacional. 2) un mismo impuesto cobrado por cada una de ellas: debe tratarse de un mismo impuesto aplicado por dos autoridades fiscales diferentes, si un poder grava la renta y otro el consumo no hay doble imposición, 3) sobre un mismo hecho imponible:la doble imposición requiere finalmente que el gravamen impuesto por dos soberanías fiscales diferentes incida sobre el mismo hecho imponible, es decir sobre los mismos presupuestos de hecho determinados por el legislador para dar nacimiento a la obligación impositiva.

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La doble tributación se produce cuando la doble carga alcanza la misma fuente fiscal. SU ESTADO FRENTE A UNO O MÁS PODERES FINANCIEROSJURISPRUDENCIA CRÍTICA EN EL DERECHO COMPARADO: Manuel de Juano en su libro Curso de Finanzas y derecho tributario, recuerda como la CSJ de la nación argentina ha señalado como la doble imposición no es injusta en tanto las autoridades fiscales no contradigan sus facultades constitucionales. LA DOBLE IMPOSICIÓN FRENTE A VARIAS AUTORIDADES FISCALES existe doble imposición internacional cuando un mismo tipo de tributo es percibido por dos o más estados con potestades tributarias, en base a un hecho imponible igual y en el mismo lapso. Los aspectos de la doble imposición internacional como consecuencia de las situaciones de conflictos por atribución de potestades fiscales tienen su solución más directa por medio de tratados bilaterales. LA CN dispone que “no podrá ser objeto de doble imposición el mismo hecho generador de  la obligación tributaria. En las relaciones internacionales, el estado podrá celebrar convenios que eviten la doble imposición”. La doble imposición no se evita con el solo enunciado constitucional, se hace necesaria su reglamentación por ley. DIFERENCIAS ENTRE DOBLE IMPOSICIÓN E IMPOSICIÓN SUCESIVA la doble imposición puede operarse simultáneamente si en un mismo momento los dos sujetos activos aplican el tributo. En cambio la imposición sucesiva se caracteriza por que tras haber exigido un tributo se reclama otro nuevo sobre la misma riqueza y por igual concepto. PRESUPUESTO BASE CERO en la mayoría de los países el estado influye sobre la marcha de la economía fundamentalmente a través de políticas macroeconómicas, entre estas, la política fiscal, actúa a través de decisiones en materia de adquisiciones de bienes y servicios, pago de remuneraciones, etc., recaudación de impuestos, entre otros. Su influencia en la economía por tanto puede ser considerable. De ahí la crucial importancia del tratamiento del presupuesto del sector público, pues ahí se prevén los planes, políticas, programas, proyectos, estrategias y objetivos del estado. A través de los presupuestos la hacienda pública financia la prestación de servicios para cubrir necesidades de los ciudadanos, lo que convierte al presupuesto de  la nación en herramienta clave de la política económica. El presupuesto base cero se orienta hacia un mejor control del gasto basado en la justificación de cada una de las necesidades identificadas en todos los programas y el ordenamiento de las mismas de acuerdo a su importancia y prioridad, a través de un proceso participativo de los responsables de cada unidad, dependencia e institución de la administración pública, esta técnica supone que cada actividad que se ha de incorporar al presupuesto debe ser analizada por su propio mérito y en relación con actividades alternativas, incorporándose solo aquellas que  hayan pasado por el tamiz de un examen costo/beneficio y que estén orientadas hacia el logro de los objetivos que cada institución se traza. Su objetivo es racionalizar la asignación de recursos mediante la justificación desde cero, de las demandas presupuestarias y su ordenamiento jerárquico sin considerarse los periodos anteriores. Es un proceso presupuestario que exige a cada directivo, la justificación detallada de todas sus peticiones presupuestarias, trasladándole la obligación de demostrar la necesidad de los gastos que propone. Tuvo su origen en los EU.

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La ley 1535/99 de administración financiera del estado establece que el proyecto de ley de presupuesto general de la nación para el ejercicio 2001 se elaborará teniendo como base para el gasto la cifra cero.

TODOS LOS IMPUESTOS

IMPUESTO A LOS INGRESOSEL IMPUESTO A LA RENTA ANTECEDENTES Y CARACTERISTICAS DE ESTE   IMPUESTO Hecho imponible: renta proveniente de actividades comerciales, industriales y de servicios no personalesContribuyentes: empresas unipersonales, sociedades, asociaciones, personas jurídicas, empresas públicas, autárquicas, o de economía mixta, personas domiciliadas en el exterior, cooperativasCriterios: fuente, nacionalidad, o domicilioRenta bruta: diferencia entre total de ingresos y costosRenta neta: diferencia entre renta bruta y gastosRentas internacionales: seguros, reaseguros, radiogramas, teléfono, audio, video, Internet, agencias internacionales de noticias, películas y distribución y flete internacionalTasas: 20% en el primer año y luego 10%Balance comercial: es un cuadro de pérdidas y gananciasBalance impositivo: es una declaración jurada resultante del ejercicio comercialANTECEDENTES: su legislación data de 1931, en 1932 se gravaron las sociedades comerciales con más de 100000 pesos, en 1936 se incluyó a sociedades comerciales inscriptas o no en el registro público de comercio, en 1940 pasó a llamarse impuesto progresivo a la renta de industriales, comerciantes y bancos, el decreto ley 18190/43 clasificó en las categorías abc, extendiéndose a la renta ganadera y creando la dirección de impuesto a la renta como oficina perceptora, el decreto 25198/48 lo extendió a la renta inmobiliaria, el decreto ley 9240/49 creó las cinco categorías hasta letra e y la ley 879/63 creó la categoría fRENTA CONCEPTUALIZACIÓN  Los criterios recalcar y en nuestra legislación la definición de renta legal no refleja en forma pura ninguna de las doctrinas, se acerca más a la teoría de la fuente, y renta brutaDESCRIPCION DEL HECHO IMPONIBLE CONTRIBUYENTES CRITERIOS ATRIBUTIVOS DE LA RENTA CRITERIO ADOPTADO POR LA LEY 125   EL BALANCE IMPOSITIVIO LA BASE DE LA IMPOSICION LA TARIFA O ALICUOTA SISTEMA Y FORMA DE PAGO LOS ANTICIPOS LA RENTA PRESUNTA EMPRESAS CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJEROEl hecho imponible lo constituye las rentas gravadas derivadas del ejercicio del comercio, las industrias y los servicios no personalesFuente se aplica cuando se privilegia el lugar a donde se ubica la entidad generadora, nacionalidad se tiene en cuenta el asiento principal de la actividad, domicilio el lugar donde se encuentra el asiento principalForma de pago es la presentación jurada anual y en los primeros 4 meses del año se debe presentar

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El criterio adoptado por nuestra legislación es el de fuente paraguaya según ley 125 se consideran de fuente paraguaya las rentas provenientes de actividades desarrolladas en el país, bienes situados en el país y derechos utilizados en el mismo, pero a la vez la modificación por ley 2421 dice que se encuentra gravado los intereses, comisiones, los rendimientos o las ganancias de capitales colocados en el exterior y a las diferencias de cambio, la renta generada en el exterior por depósitos, participación en sociedades extranjeras, venta de inmuebles u otras ganancias de capital pagan impuestos en el Paraguay. FORMAS DE DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA SOBRE BASE PRESUNTA Y EN BASE CONTABLEBASE CONTABLE: el sistema se deberá ajustar a los principios contables generalmente aceptadosHECHOS GENERADORES

1. Actividades comerciales 2. Explotación forestal 3. Servicios no personales 4. Compraventa de inmuebles5. Rentas generadas por los bienes del activo fijo6. Rentas de sociedades comerciales7. Renta de actividades agropecuarias: las rentas provenientes de

actividades extractivas, cuinicultura, avicultura, apicultura, sericultura, floricultura y explotación forestal

8. Consignación de mercaderías9. Actividades de intermediación financiera 10. Transporte de bienes y personas11. Estacionamiento de vehículos Locación de bienes y derechos 12. Alquiler y exhibición de películas13. Cesión del uso de bienes incorporales como marcas, patentes y

privilegios14. Arrendamiento de bienes inmuebles15. Contratos de arrendamiento bajo la modalidad de leasing 16. Actividades de construcción, refacción y demolición17. Dividendos y utilidades 18. Intereses comisiones y ganancias de capitales colocados en el exterior19. Ganancias de las entidades sin fines de lucro  por la provisión

permanente de bienes, y la prestación de servicios no gratuitos20. Asistencia técnica, los servicios de informática desde el exterior siendo

utilizados en el país son considerados de fuente paraguaya y sujetos al impuesto

21. Intereses de títulos valores mobiliarios 22. Los servicios de emisión y utilización de tarjetas de crédito, publicidad,

limpieza, lavado, teñido de prendas, agencias de viaje, discoteca, hotelería, moteles y otros, electricista plomeroSUJETOS DEL IRACIS

1. Empresas unipersonales, las sociedades con o sin personería jurídica, las asociaciones, corporaciones, y demás entidades privadas de cualquier naturaleza.

2. Las empresas públicas, entes autárquicos, las entidades descentralizadas y las sociedades de economía mixta

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3. Las personas domiciliadas o entidades constituidas en el exterior y sus sucursales, agencias o establecimientos, que realicen actividades gravadas en el país, la casa matriz deberá tributar por las rentas netas que aquellas le paguen o acrediten

4. La casa matriz del exterior tributará por las rentas gravadas que obtenga en forma independiente

las sucursales o entidades del exterior como contribuyentes según el dec 6359 la administración podrá requerir los antecedentes o estados analiticos debidamente autenticados que se consideren necesarios para aclarar las relaciones comerciales entre la sucursal o agencia y la casa matriz del exterior así como para determinar los precios de venta y de compras recíprocos valores de activo fijo y demás datos sobre actividades gravados en el país que sean de interés fiscal 5. Las cooperativas como contribuyentesEmpresas unipersonales es toda unidad productiva perteneciente a una persona física, en la que se utilice en forma conjunta el capital y el trabajo en cualquier proporción con el objeto de obtener un resultado económico con excepción de los servicios de carácter personalNACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIAEl nacimiento de la obligación tributaria se configurará al cierre del ejercicio fiscal el que coincidirá con el año civil RENTA BRUTA Constituirá renta bruta la diferencia entre el ingreso total proveniente de las operaciones comerciales, industriales o de servicios y el costo de las mismas RENTA NETA la renta neta se determinará deduciendo de la renta bruta gravada los gastos que sean necesarios para obtener y mantener la fuente productora siempre que represente una erogación real y estén debidamente documentados TASA 10 % SOBRE RENTA NETA DETERMINADAEl impuesto se liquidará  por declaración jurada en las formas y condiciones que establezca la administración la que queda facultada para establecer las oportunidades en que los contribuyentes y responsables deberán presentarla y efectuar el pago del impuesto correspondiente ANTICIPOS A CUENTA facúltese a la administración a exigir anticipos o retención con carácter de anticipos en el transcurso del ejercicio en concepto de pago a cuenta del impuesto a la renta que corresponda tributar al finalizar el mismo los que no podrán superar el monto total del impuesto del ejercicio anterior, cuando el monto anticipado supere el impuesto liquidado se procederá a la compensación o devolución en la forma y condiciones que establezca la administración,

IMPUESTO A LOS INGRESOS LA RENTA AGROPECUARIA/DESCRIPCION DEL HECHO IMPONIBLE GENERAL, LAS ACTIVIDADES GRAVADAS, CONTRIBUYENTES, LA FORMA DE DETERMINACIÓN DE ESTE IMPUESTO, LA DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE, LAS DEDUCCIONES, TARIFE DE LA IMPOSICIÓN, EXONERACIONES, SISTEMA Y FORMA DE PAGO, LA GUIA DE TRASLADO Y SUS IMPLICANCIA FISCAL HECHO IMPONIBLE las actividades agropecuarias que es la que se realiza con el objeto de obtener productos primarios, vegetales o animales utilizando el

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factor tierra, capital y trabajo, comprende la tenencia, posesión, usufructo, arrendamiento o la propiedad de inmuebles aún cuando no se realice ninguna actividad. Comprende la cría y engorde de ganado, la producción de lana cueros y cerdas, la producción agrícola, frutícola y hortícola, y la producción de lecheLOS CONTRIBUYENTES SON las personas físicas, las sociedades asociaciones corporaciones, empresas públicas entes autárquicos y mixtos, sucursales, agencias  o establecimientos de empresas constituidas en el exterior.Determinación de renta imponible y la tasa impositiva para grandes inmuebles: renta bruta  superficie agrológicamente útil de más de 300 hect. En la región oriental y 1500 hect. En la región occidental, la renta neta se obtiene deduciendo de la bruta las erogaciones para obtención y manutención de la fuente, y se aplica la tasa del 10% sobre la renta neta determinada .Para medianos inmuebles la renta imponible la constituirá la superficie menor de 300 hctas en la región oriental y 1500 hct en la región occidental, la base presunta es el valor bruto de la producción sobre la base de un coeficiente de producción natural del suelo COPNASZona 1 granera 1500 kg de soja por hectáreaZona 2 fibra 600 kg de algodón por hectáreaZona 3 ganadera de rendimiento alto 50kg por peso vivoZona 4 ganadera de rendimiento medio 25 kg por peso vivo la tasa a aplicar es 2,5% sobre la renta imponibleDEDUCCIONES: se deducen los bosques, las lagunas, los humedales, las áreas rocosas, saladares, esteros, talcares, las áreas silvestres protegidas bajo dominio privado, las rutas y los caminos vecinales o servidumbres de paso, las áreas destinadas a servicios ambientales.SISTEMA Y FORMA DE PAGO Declaración jurada anual sobre la tierra agrológicamente útil, se presenta dentro de los cuatro meses de finalizado el ejercicio fiscal según la última letra o número del RUC.EXONERACIONES las personas físicas que exploten en calidad de propietarios, arrendatarios, tenedores, poseedores o usufructuarios uno o más inmuebles que no superen la SAU de 20 hct en la región oriental y 100 hct en la región occidentalDOCUMENTACION Los contribuyentes quedan obligados a documentar sus operaciones de venta de productos y las compras de insumos, materia prima y demás gastos deducibles.ANTICIPOS A CUENTA la reglamentación determinará sus porcentajes sistema y forma, no podrá exceder el impuesto pagado el año anterior, las tasas abonadas por los ganaderos al momento de la expedición de las guías de traslado serán consideradas anticipos al pago de este impuesto excepto las previstas en la ley 808/96 TRANSFERENCIAS la administración tributaria transferirá el 10% de los importes que perciba en concepto de este impuesto a las municipalidades de cada distrito en las que se genere el ingreso que solo se usarán para mantener y conservar los caminos vecinales.

IMPUESTO A LA RENTA DEL PEQUEÑO CONTRIBUYENTE

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HECHO GENERADOR gravará los ingresos provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales o de servicios que no sean de carácter personal, los servicios no personales son los que necesitan el capital y el trabajo o solo el capitalLOS CONTRIBUYENTES serán las empresas unipersonales domiciliadas en el país siempre que sus ingresos devengados en el año civil anterior no superen el monto de cien millones de guaraníes a actualizar anualmenteEMPRESAS UNIPERSONALES son toda unidad productiva perteneciente a una persona física en la que se utilice en forma conjunta el capital y el trabajo en cualquier proporción con el objeto de obtener un resultado económico con excepción de los servicios de carácter personal, serán también contribuyentes los propietarios o tenedores de bosques de una superficie no superior a 30hct por la extracción y venta de rollos de madera y leña, quedan excluidos los que realicen actividades de importación y exportaciónTASA IMPOSITIVA 10 % sobre renta neta determinada sobre base real o presunta (la que resulte menor)LIQUIDACIÓN Y PAGO el ejercicio fiscal coincidirá con el año civil se liquidará anualmente por declaración jurada, mensualmente el contribuyente junto con la declaración jurada del IVA deberá ingresar el 50% del importe que resulte de aplicar la tasa correspondiente a la renta neta determinada calculado sobre la base declarada para el pago del IVA en concepto de anticipo a cuentaRENTA NETA se determinará en todos los casos por base real o presuntaRENTA NETA REAL es la diferencia entre ingresos y egresos documentadosREGISTRO los contribuyentes de este impuesto deberán llevar un libro de ventas y compras que servirá de base para la liquidación de dicho impuesto y del ivaTRASLADO DEL SISTEMA Al de balance general y cuadro de resultados siempre que comuniquen con anticipación de por lo menos 3 meses anteriores a la iniciación del nuevo ejercicio Grava las actividades comerciales industriales y de servicios no personalesLas actividades alcanzadas por este impuesto son

1. las actividades de extracción de arena piedras etc.2. la cría de conejos, aves, abejas, cerdos3. la producción de seda, el cultivo de flores4. la explotación forestal y venta de madera, leña, rajas y otros5. la reparación de bienes en general como gomerías, talleres, artículos

electrónicos y computadoras6. empresas de reciclaje7. ganancias de bares, pubs, almacenes, kioscos y similares8. venta de comidas y bebidas9. mercerías boutiques y similares10. peluquería y similares11. venta de productos como productos de artesanía manualidades12. carpinteros y plomeros13. fleteros taxistas14. corredores de seguros15. estacionamiento de vehículos16. empresas de seguridad privada17. alquiler de películas18. alquiler de equipos de sonido computadoras inmuebles y otros

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19. discoteca disk jockey 20. hoteles21. alquiler de casas departamentos salones comerciales 22. agencias de viajes23. servicios fúnebres24. tintorerías 25. publicitarias 26. empresas de construcción27. lavado de vehículos productoras de televisión

Se varía monto conforme a la variación de índice de precios al consumidor Se otorga al poder ejecutivo la facultad de suspender la actualización del monto de facturación bruta anual que no deben superar las empresas unipersonales a fin de ser contribuyentes e incluso utilizar un porcentaje inferior al que resulte del procedimiento indicado en la ley para adaptar la ley a las necesidades que pudieran surgir en el futuro, no se exige contabilidad pero si un libro de ventas y compras y otros libros a determinarse por la administración tributaria. La ley considera que la renta neta real es la diferencia positiva entre el total de ingresos y el total de gastos debidamente documentados, no existen limites de deducibilidad, la renta neta presunta es el 30% de la facturación bruta anual, si se utiliza este criterio la tasa efectiva es del 3% El pago es anual, mediante la presentación de un formulario que será habilitado por la administración tributaria que podrá exigir anticipos mensuales conjuntamente con el IVA. La ley 125 permite a los contribuyentes a trasladarse en cualquier ejercicio al sistema de liquidación y pago en base al balance general y cuadro de resultados previa comunicación de por lo menos 3 meses, debiendo después permanecer definitivamente en ese sistema.Deben llevar un libro de ventas y de compras el cual servirá de base para la liquidación de este impuesto y del IVA, se exigirá que cuenten con las facturas de sus compras, al facturar sus operaciones con IVA resultará más fácil el control.

IMPUESTO INMOBILIARIO Y SUS ADICIONALESCorresponderá a las municipalidades y a los departamentos la totalidad de los tributos que graven la propiedad inmueble en forma indirecta, su recaudación será competencia de las municipalidades, el setenta por ciento de lo recaudado por cada municipalidad quedará en poder de la misma, el 15% en la del departamento respectivo y el 15% restante será distribuido entre las municipalidades de menor recurso125 a cada municipalidad le corresponderá el 50% de la recaudación que perciba el estado en concepto de impuesto inmobiliario y el impuesto adicional a los baldíos El impuesto inmobiliario es uno de los tributos de data antigua, el cual era aplicado anteriormente por la dirección de impuestos inmobiliarios, por imperio de la CN y ley 125 corresponde a las municipalidades, el decreto 16058/93 autorizó al ministerio de hacienda a transferir a las municipalidades toda la información que guarden relación con la administración del impuesto inmobiliario, es un impuesto de carácter real puesto que incide sobre la propiedad raíz

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HECHO IMPONIBLE créase un impuesto anual denominado impuesto inmobiliario que incidirá sobre los bienes inmuebles ubicados en el territorio nacional, es un impuesto anual y se lo paga por año adelantadoCONTRIBUYENTES son contribuyentes las personas físicas, las personas jurídicas y las entidades en generalCuando exista desmembramiento de dominio del inmueble el usufructuario será el obligado al pago del tributo, las ordenanzas generales de tributos municipales también establece que debe abonar el impuesto el usufructuarioEn el caso de sucesiones, condominios y sociedades conyugales el pago del impuesto podrá exigirse a cualquiera de los herederos, condóminos o cónyuges sin perjuicio del derecho de repetición entre los integrantesCondominio hay cuando dos o más personas comparten el dominio de una misma cosa mueble o inmueble por contrato actos de última BASE IMPONIBLE la base imponible la constituye la valuación fiscal de los inmuebles establecida por el SNC, el valor mencionado será ajustado anualmente en forma gradual hasta alcanzar el valor real del mercado en un periodo no menor a cinco añosEl SNC procede anualmente a la fijación de los valores fiscales a los efectos de la aplicación del impuesto, el PE tomando en consideración la recomendación por la repartición procede a la promulgación del decreto.La tasa impositiva del impuesto será del 1% , para los inmuebles rurales menores de 5 hct la tasa impositiva será del 0,50% siempre que sea la única propiedad destinada a la actividad agropecuaria .El impuesto será liquidado por la administración la que establecerá la forma y oportunidad de pago .Para los inmuebles ubicados en asunción se atiene a la ordenanza general de tributos municipales: el plazo para el pago del impuesto inmobiliario vence el 31 de marzo de cada año calendario, la intendencia queda facultada a prorrogar el plazo para mejor administración o circunstancias especiales, podrá remitir la factura de liquidación al contribuyente, la falta de recibo de la boleta de liquidación no exime de la obligación en el plazo, debiendo el contribuyente concurrir a la municipalidad.PADRON INMOBILIARIO el instrumento para la determinación de la obligación tributaria lo constituye el padrón inmobiliario el que deberá contener los datos obrantes en la ficha catastral o en la inscripción inmobiliaria si se tratase de zonas no incorporadas en el régimen de catastro CONTRALOR Los escribanos públicos y quienes ejercen funciones no podrán extender escrituras relativas a transmisión, modificación o creación de derechos reales sobre bienes inmuebles sin la obtención del certificado de no adeudar este impuesto y sus adicionalesIMPUESTO ADICIONAL A LOS BALDIOSGrávese con un adicional al impuesto inmobiliario la propiedad o posesión cuando corresponda a los bienes inmuebles considerados baldíos ubicados en la capital y las áreas urbanas de los restantes municipios del país Se consideran baldíos todos los inmuebles que carecen de edificaciones y mejoras o en los cuales el valor de las mismas representa menos del 10% del valor de la tierra, el pe podrá establecer zonas de la periferia de la capital y de las ciudades del interior que se excluyan del presente adicional , se contara con el asesoramiento del SNC

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Tasas impositivas: 1) capital 40/1000 cuatro  por mil 2) municipios del interior 10/1000 uno por mil, el no pago de este impuesto da lugar a la aplicación de infracciones tributariasGrávese la propiedad o posesión de los inmuebles rurales con un adicional al impuesto inmobiliario, que tengan una extensión mayor a las 10000hct en la región oriental y 20000 hect en la región occidental, y se establece un recargo adicional del 50% a los inmuebles considerados como latifundios A los efectos del presente adicional se considerarán afectados no solo los inmuebles que se encuentren identificados en un determinado padrón inmobiliario, sino también aquellos que teniendo diferente empadronamiento son adyacentes y pertenezcan a un mismo propietario o poseedor, se considerará como de un solo dueño los inmuebles pertenecientes a cónyuges, sociedad conyugal e hijos bajo patria potestad, el propietario o poseedor deberá hacer la declaración jurada del año antes del pago del impuesto inmobiliario a los efectos de la aplicación del adicional según la escala, para aplicar la escala impositiva se debe sumar las superficies consideradas como un solo inmueble La base imponible la constituye la avaluación fiscal del inmueble El impuesto se determinará:

1. Inmuebles de gran extensión: el tramo de la escala que corresponde a la superficie total gravada indicará la tasa a aplicar sobre la base imponible correspondiente a dicha extensión REGION ORIENTAL                     IMPUESTO ADICIONAL      R OCCID10000                                                  LIBRE                                2000010001-15000                                       0,5                                20001-3000015001-20000                                       0,7                                30001-4000020001-25000                                       0,8                                40001-5000025001-30000                                       0,9                                50001-6000030001 Y MÁS                                     1,0                                 60001 Y  MAS2. los latifundios tendrán un recargo adicional de un 50% sobre la escala precedenteEl estatuto agrario define a los latifundios improductivos: el uso productivo, eficiente y racional de los inmuebles rurales se considera que hay un aprovechamiento productivo sostenible, económico y ambiental de por lo menos el 30% de su superficie agrológicamente útil

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ANTECEDENTES Y CARACTERISTICAS HECHO IMPONIBLE CONTRIBUYENTES TARIFA Y ALICUOTA BASE IMPONIBLE SISTEMA Y FORMA DE PAGO CREDITO Y DEBITO FISCAL OPCIONES SOBRE EL CREDITO FISCAL El valor agregado es la parte del valor que se agrega se añade se suma a un bien en cada etapa del proceso de producción y comercialización del mismo, el iva es aquel que se aplica en cada etapa de producción y comercialización sobre la parte del valor agregado al bien en cada una de las mismasLa determinación del valor que se agrega en cada etapa no se hace directamente por adición sino se lo hace indirectamente por la vía de sustraer del valor final venta el valor inicial compra. Es un impuesto indirecto al consumo, es un impuesto general, es un impuesto plurifásico, no acumulativo.

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TERRITORIALIDAD sin perjuicio de las disposiciones especiales que se establecen en este artículo estarán gravadas las enajenaciones y prestaciones de servicios realizadas en el territorio nacional con independencia del lugar en donde se haya celebrado el contrato del domicilio residencia o nacionalidad de quienes intervengan en las operaciones así como de quien los reciba y del lugar de donde provenga el pago, El comprobante de venta es un documento esencial para el funcionamiento del crédito fiscal A partir de enero 2007 se exigirá que todo comprobante de venta y los documentos obligatorios sean timbrados por la administración antes de ser utilizados por los contribuyentes y responsables deben contener el ruc del contribuyente o número de cédula de identidad sean o no consumidores finales La deducción del crédito fiscal esta condicionada a que el mismo provenga de bienes o servicios que estén afectados directa o indirectamente a las operaciones gravadas por este impuesto, cuando el crédito fiscal sea superior al débito fiscal, dicho excedente podrá ser utilizado como tal en las liquidaciones siguientes del impuesto a partir del mes inmediato siguiente pero sin que ello genere derecho a devolución en ningún caso, salvo los casos de cese de actividades clausura o cierre definitivo de negociosTasas:

1. 5% para contratos de cesión de uso de bienes y enajenación de bienes inmuebles

2. 5% sobre la enajenación de los siguientes bienes de la canasta familiar arroz fideos yerba mate aceites comestibles leche huevo carne no cocinada harina y sal yodada

3. 5% sobre intereses comisiones y recargos de prestamos y financiaciones 4. 5% de enajenación de productos farmacéuticos5. Del 10% para demás casos, el pe transcurridos dos años de la vigencia

de la ley podrá incrementar hasta en un punto porcentual la tasa del impuesto por año para los bienes indicados en el 3 y 4 hasta alcanzar 10%

La administración utiliza la declaración por el propio contribuyente a través de la autodeterminación del mismo, RUC. Declaración como medio de comunicación y el pago en el momento de declaración también anticiposAntecedentes en un principio se lo conocía como impuestos a las ventas, en Alemania se conoció durante la primera guerra mundial y luego pasó a Francia, ahora evolucionó bajo la forma de IVA, fue adoptado a nivel mayorista en Francia desde 1955 y en su forma actual desde 1968, sus antecedentes en Paraguay son los impuestos internos y la ley 69/68 de impuestos a las ventas y la ley 1035/68 impuestos a los serviciosEL CREDITO DEL EXPORTADOR la administración tributaria devolverá el crédito fiscal correspondiente a los bienes o servicios que están afectados directa o indirectamente a las operaciones que realicen, este crédito será imputado en primer término contra el débito fiscal

IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO Características: no incide sobre la totalidad de los artículos de consumo sino sobre los considerados más productivos en cuanto al volumen de recaudación HECHO IMPONIBLE: importación de mercaderías de procedencia extranjera y la primera enajenación si son de producción nacional

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CONTRIBUYENTES fabricantes  o productores, importadoresBASE IMPONIBLE productos nacionales: precio de venta en fábrica, importados valor aduanero expresado en moneda extranjera combustibles precio de venta al públicoLIQUIDACIÓN Y PAGO liquidación mensual excepto los combustibles que se realizará por periodos semanales en las importaciones previo al retiro de bienes de la aduana PARECIDOS Y DIFERENCIAS CON EL IVA ambos son impuestos de consumo, son impuestos indirectos, están en el libro III exigen documentación específica, y sus diferencias es que el IVA es plurifásico y el otro es monofásico, el  IVA es un impuesto general el otro es especifico, en el IVA el hecho imponible es la enajenación e importación de bienes y los servicios sin relación de dependencia y en otro el hecho imponible es la importación y la primera enajenación de mercaderías .Créase un impuesto que se denominará impuesto selectivo al consumo que gravará la importación y la primera enajenación cuando sean de producción nacional TASAS IMPOSITIVAS los bienes que se establecen en la siguiente tabla de tributación quedarán gravadas de acuerdo a lo siguiente:Sección I cigarrillos perfumados elaborados con tabaco rubio egipcio turco virginia y similares, cigarrillos en general, cigarros de cualquier clase, tabaco negro o rubio picado o en otra forma, en hebra en polvo o en cualquier forma 12%Sección II bebidas gaseosas sin alcohol dulces o no y en general las bebidas sin alcohol o con un máximo de 2% de alcohol, jugo de frutas sin alcohol o con máx de 2% de alcohol 5%, cervezas en general 8%, coñac artificial y destilado ginebra ron cóctel caña y aguardientes, productos de licorería anis bitter amargo fernet y sus similares , sidras y vino de frutas vinos espumantes vinos o mostos alcoholizados o concentrados y misteles, vino dulce vino de postres vinos de frutas no espumantes y demás vinos artificiales en general 10%, champagne 12%, whisky 10%Sección III alcohol desnaturalizado, alcoholes rectificados, líquidos alcohólicos no especificados 10%Sección IV  combustibles derivados del petróleo 50%Sección V perfumes aguas de tocador y preparaciones de belleza de maquillaje 5%, perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos chapados de metales preciosos y manufacturas de estas materias, bisutería, marfil hueso concha de tortuga cuerno asta coral nácar y demás materias animales para tallar 5%, máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire que comprendan un ventilador con motor y los dispositivos adecuados para modificar la temperatura y la humedad 1% máquinas lavavajillas, máquinas para lavar ropa, lectores mágneticos ópticos maquinas copiadoras mimeógrafos máquinas de imprimir direcciones maquinas aparatos y material eléctrico aparatos de reproducción y grabación de sonidos aparatos receptores de televisión video monitores y video proyectores aparatos de telefonía celular El impuesto es de liquidación mensual con excepción de los combustibles que se realizará por periodos semanales que abarcará de domingos a sábados, la administración establecerá la oportunidad de presentación de la declaración jurada y del pago

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Las aduanas no permitirán el retiro de las mercaderías gravadas con el ISC sin el previo pago del gravamen adeudadoInstrumentos de control el pe queda facultado para exigir la utilización de instrumentos de control que serán emitidos por la administración la que establecerá las características que deberán reunir los mismos y las formalidades de su utilizaciónEl referido instrumento de control será la estampilla fuson, excepcionalmente para casos debidamente justificados la dirección general de recaudación podría disponer la provisión de los demás instrumentos de control aprobados, ya sea placas o precintas, los instrumentos de control serán solicitados a la dirección general de recaudación, los fabricantes de la sección I y II tendrán que cumplir con la obligación dentro del plazo máximo de 15 días corridos desde su fabricación, la solicitud se realiza utilizando los formularios

IMPUESTO A LOS ACTOS Y DOCUMENTOS El decreto 23/52 introdujo este sistema de imposición a varios actos jurídicos de contenido económico documentados, antes se llamaba impuesto al papel sellado y estampillas que recaudaba la dirección general de impuestos internos hoy desaparecida regida por la ley 1003/64 esta ley fue derogada por el libro IV titulo I de la ley 125 desde el Art. 127 hasta el 149Este impuesto originalmente gravaba los actos y documentos jurídicos como económicos que se relacionaban con la transferencia patrimonial de las personas físicas y jurídicas reflejando una capacidad contributiva que es lo que en realidad se grava, el impuesto es de carácter documental ya que quedan sometidos al tributo con su sola existencia material o creación independientemente de su validez o eficacia jurídica, el impuesto a los actos y documentos grava las obligaciones, actos y contratos cuya existencia conste en un documento, antes de las modificación de ley 2421 se encontraban vigente solamente los actos vinculados a la intermediación financiera 25 26 27 del Art. 128 y el numeral 34 referente a la exportación de productos agropecuarios en estado natural cuya tasas es 0%, la ley 2421 derogó la aplicación del numeral 34 y el numeral 25 que gravaba los prestamos en dinero o especie concedidos por entidades bancarias y financieras los cuales pasaron a abonar el IVACONTRIBUYENTES teniendo en cuenta que la vigencia del actual impuesto grava exclusivamente a las entidades de intermediación financiera, serán contribuyentes los otorgantes del documento o sea los que emitan letras de cambios, cheques de plaza en plaza, giros, ordenes de pago, los que realizan transferencia de fondos dentro y fuera del país HECHOS GENERADORES VIGENTES 23. letras de cambios, giros, cheques de plaza a plaza, órdenes de pago, cartas de créditos y en general toda operación que implique transferencias de fondos dentro del país cuando el beneficiario es una persona distinta del emisor23. letras…transferencia de fondos o divisas al exterior El hecho imponible se configura con la sola creación o existencia material del documento en que consten las obligaciones actos o contratos gravados con prescindencia de su validez o eficacia jurídica, en los actos y contratos que estando obligados a documentarse no lo hicieren la obligación tributaria nace en el momento en que los mismos debieron documentarse, las obligaciones

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sujetas a condición se entenderán a los efectos de la tributación como si fueren puros y simplesLa base imponible sobre la que se aplicará la tasa correspondiente será el valor que consta en los documentos. Las comisiones y retribuciones que se perciban por las operaciones no formarán parte de la base imponibleEl poder ejecutivo queda facultado a poner en vigencia la aplicación de los numerales 26 y 27 cuando razones de orden fiscal así lo aconsejen y fijar tasas menores en función a las necesidades de política financiera que adopte el gobiernoEl Art. 43 de la ley 2421 establece que transcurridos tres años de la vigencia de la ley los numeral  26 y 27 quedarán derogados

IMPUESTO A LA PATENTE FISCAL EXTRAORDINARIA PARA AUTOVEHÍCULOSGravará por única vez a la tenencia de autovehículos, su inclusión ha sido establecida como instrumento de recaudación adicional por el período de tiempo de reducción de la tasa del Iracis y la implementación del impuesto a la renta personal, se trata de un gravamen al dominio de autovehículos en un régimen complementario a la patente municipal anual, su vigencia es de dos años y se paga una sola vez, alcanza a los autovehículos cuyo valor aforo supera los treinta mil dólares americanos, la tasa es del 2% sobre el valor aforo, se contempla exoneraciones para algunos vehículos como para el transporte público, cuerpo de bomberos, ambulancias, los oficiales, pertenecientes a organismos internacionales, maquinarias agropecuarias, y de construcción, cosechadoras tractores y camiones con capacidad de carga superiores a 500 kg motocicletas y otros, contralor los escribanos públicos y se condiciona la inscripción de los vehículos previo pago a la patenteEstablecese una patente fiscal por única vez a la tenencia de autovehículos en que serán contribuyentes las personas físicas, personas jurídicas y demás entidades públicas o privadas de cualquier naturaleza, propietarios o poseedores de cualquier titulo de autovehiculos registrado o registrable ante el registro del automotor, el hecho imponible se configura a partir de la vigencia de esta ley y la liquidación y el pago del impuesto se hará en las condiciones y términos que establezca la reglamentación La base imponible la constituye el valor aforo de los autovehículos que publicará la administración tributaria, la base imponible determinada en el presente artículo y sujeta al presente impuesto corresponde a los vehículos cuyo valor aforo supere los treinta mil doláres. La tasa impositiva es del 2% Exoneraciones

1. vehículos oficiales2. los pertenecientes a organismos internacionales, agentes diplomáticos,

consulares y representantes de gobiernos extranjeros a condición de que exista tratamiento de reciprocidad

3. los autovehículos que constituyan bienes de  cambio4. cuerpo de bomberos reconocidos 5. automóviles para el transporte de personas reconocido

A LOS TRES AÑOS DE VIGENCIA DE LA LEY 2421/04 FUE DEROGADO

IMPUESTO A LA RENTA DEL SERVICIO DE CARÁCTER PERSONAL

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No es un impuesto a las ganancias o a la renta, se paga por lo que no se gasta dentro del país o no tiene documentación legal.  Es un impuesto finalista, vale decir, no tiene como objetivo principal la recaudación directa, sino que busca formalizar el intercambio comercial de bienes y servicios, involucrando a los ciudadanos paraguayos, y a sus familiares a un proceso que traerá como consecuencia la transparencia del sistema económico, apuntando a una mayor justicia y exonerando a los que tienen menores rentas. El IRP comenzó a regir el 1 de enero de 2006, y en el primer año de vigencia se estableció un mecanismo diferente para cuantificar los ingresos necesarios a los efectos de ser contribuyentes. Durante el primer año el impuesto alcanza a todas las personas físicas, independientemente de la nacionalidad, domicilio, residencia o lugar de celebración del contrato, a partir  del mes siguiente a aquel en que sus ingresos personales totales (gravados y exentos) en su conjunto lleguen al equivalente a ciento veinte salarios mínimos mensuales en el periodo de un año. A este monto se lo llama rango incidido. En los siguientes años se toma en cuenta el ingreso total del año civil anterior. CONCEPTORENTA PRODUCTO Y RENTA PERSONALANTECEDENTES HISTORICOS: en toda la historia tributaria del Paraguay nunca se ha contado con ningún impuesto a la renta personal, un intento de implementarlo se dio con la promulgación de la ley 248/71 la cual quedó suspendida, Salvo el Uruguay, los demás países de la región la tienen.LEY 2421/04 HECHO GENERADOR: grava la totalidad de los ingresos de las personas físicas que reúnan la calidad de contribuyentes, tanto los obtenidos en forma independiente o en cualquier forma de relación de dependencia, sea en instituciones privadas, públicas, entidades descentralizadas, autónomas o de economía mixta e incluso entidades binacionales. Las alcanzadas son las de fuente paraguayaEstarán gravadas las rentas de fuentes paraguayas que provengan de la realización de actividades que generen ingresos personales, están comprendidas: el ejercicio de profesiones, oficios, ocupaciones o prestación de servicios personales, en forma independiente o dependiente, el 50% de los dividendos, utilidades, y excedentes, que se obtengan en carácter de accionistas o de socios de entidades que realicen actividades comprendidas en el impuesto a las rentas de actividades comerciales, industriales o de servicios y rentas de actividades agropecuarias, distribuidas o acreditadas, así como las que provengan de cooperativas, las ganancias de capital que provengan de la venta ocasional inmuebles, cesión de derechos, y venta de títulos acciones y cuotas de capital de sociedades, los intereses comisiones o rendimientos de capitales y demás ingresos no sujetos a Iracis, Imagro o RPC.CONTRIBUYENTES Y NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN el nacimiento de la obligación tributaria se configurará al cierre del ejercicio fiscal, el que coincidirá con el año civil. Son contribuyentes los que realicen las siguientes actividades: el ejercicio de profesiones, oficios, ocupaciones o prestación de servicios personales, en forma independiente o dependiente, los accionistas o socios de entidades que realicen actividades comprendidas en el impuesto a las rentas de actividades comerciales, industriales o de servicios y rentas de actividades agropecuarias, distribuidas o acreditadas en el 50% de utilidades, dividendos etc, las cooperativas, los vendedores ocasionales de inmuebles (50% de

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ganancia de capital), los cesionarios de derechos, los vendedores de títulos acciones y cuotas de capital de sociedades, y los  demás ingresos no sujetos a Iracis, Imagro o RPC.DEFINICIONES se entenderá por servicios de carácter personal aquellos que para su realización es preponderante la utilización del factor trabajo ejemplo: ejercicio de profesiones universitarias, artes, oficios, y la prestación de servicios personales, las actividades de despachantes y rematadores, las actividades de comisionistas, corretajes e intermediaciones en general, los prestados en relación de dependencia, el desempeño de cargos públicos electivos o no sea en forma dependiente o independiente. Las ganancias de capital son las rentas que generan la venta ocasional de inmuebles, las que provienen de la venta o cesión de derechos, títulos, acciones o cuotas de capital, intereses, comisiones, o rendimientos, regalías y otros similares que no se encuentran gravados por el Iracis, Imagro o RPC.FUENTE solamente se encuentran afectadas al IRP las rentas de fuente paraguaya quedando excluidas las rentas cuyo origen corresponda a una fuente extranjera. Es decir todo lo que se recibe como ganancia del exterior, ni se suma para el rango incidido y no se paga impuesto. Se consideran de fuente paraguaya las rentas que provengan del servicio de carácter personal prestados en forma dependiente o independiente a personas y entidades públicas o privadas, autónomas, descentralizadas o de economía mixta y entidades binacionales, cuando la actividad se desarrolle dentro del territorio nacional con independencia de la nacionalidad, domicilio, residencia o lugar de celebraciones de los acuerdos o contratos. Las ganancias de capital son de fuente paraguaya cuando el inmueble este ubicado en jurisdicción paraguaya y cuando las utilidades de la venta de los títulos, acciones o cuotas de capital provengan de sociedades constituidas o domiciliadas en el país. RENTA BRUTA Y RENTA NETA: se incluye como renta bruta todo tipo de ganancias o incrementos patrimoniales salvo las exoneradas o no alcanzadas por el impuesto. Presunción de renta imponible, salvo prueba en contrario a cargo del contribuyente, se presume que todo enriquecimiento o aumento patrimonial procede de rentas gravadas por el IRP. La renta neta se obtiene deduciendo de la bruta los gastos necesarios para mantener la fuente productora. Ejemplo los descuentos legales por aportes al IPS, donaciones, deducción de gastos y erogaciones al exterior, de gastos en el exterior de familiares a cargo del contribuyente, de gastos e inversiones relacionadas con la actividad gravada, etc.LIQUIDACIÓN PAGO DEL IMPUESTO : la declaración jurada inicial de patrimonio deberá ser presentada obligatoriamente por los contribuyentes sujetos de este impuesto. A más de la declaración inicial, el contribuyente deberá realizar una declaración jurada del patrimonio gravado al cierre de cada ejercicio fiscal, en esta se consignará el movimiento del patrimonio el movimiento del patrimonio correspondiente a dicho ejercicio fiscal, con las mismas características que la inicial. Esta deberá ser presentada durante el primer semestre de cada año en los plazos que determine la administración tributaria. Las personas que además de ser contribuyentes del presente impuesto sean también contribuyentes del impuesto a las rentas de actividades comerciales, industriales o de servicios, IMAGRO, Y RPC deberán presentar una sola declaración jurada en los términos y condiciones que establezca la administración. Liquidación: El impuesto se liquidará anualmente por

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declaración jurada en la forma y condiciones que establezca la administración, quedando facultada la misma para establecer los plazos en que los contribuyentes y responsables deberán presentar las declaraciones juradas y efectuar el pago del impuesto correspondiente. La reglamentación ha establecido como plazo para presentar la declaración jurada anual el mes de junio del año inmediatamente siguiente al ejercicio fiscal que se declara con los mismos vencimientos que rigen para la declaración y pago del IVA.

BOLILLA XXIVCRÉDITO Y DEUDA PÚBLICA, GENERALIDADES: El crédito público es la facultad o capacidad que tiene un estado para contraer deudas, el crédito público es la aptitud política, económica, jurídica y moral de un estado para obtener dinero o bienes en préstamo basados en la confianza que goza por su patrimonio, los recursos de que puede disponer y su conducta. Como todo crédito, está fundamentalmente basado en la confianza de que el deudor, en este caso el estado habrá de cumplir el compromiso que contrae al solicitar el crédito, el crédito público tiene para el estado un valor más bien ético, mensurable por el grado de credibilidad del mismo por parte de la opinión pública interna e internacional. Cuando un estado hace uso de su crédito público y obtiene en préstamo dinero se origina la deuda pública. El crédito público, como recurso financiero es un arbitrio relativamente moderno y podría decirse que en su forma actual nace y se desarrolla en el siglo 18 para adquirir en el siglo 19 y particularmente en el 20 inmenso desarrollo. En el presente siglo el uso del crédito público vuelve a experimentar un inmenso acrecentamiento con motivo de la depresión mundial de la tercera década y de la segunda guerra mundial. DIVISIONES DEL CREDITO PÚBLICO: se divide en crédito público interno y crédito público externo, y deuda pública interna y deuda pública externa. El crédito público interno es aquel de que un estado goza dentro de las fronteras de su propia economía nacional, crédito público externo es aquel de que goza un estado en otros estados extranjeros o entre inversionistas particulares extranjeros.CREDITO PÚBLICO EXTERNO: cuando un estado hace uso de este arbitrio financiero, obteniendo los fondos que necesita de un estado extranjero o dentro de una economía extranjera, se origina esta forma de crédito. El uso del crédito público externo es independiente del crédito interno y así puede suceder que un estado no logre crédito externo y conserve en cambio su crédito interno intacto. Mientras el uso del crédito externo puede corresponder a una falta de capitales nacionales, disponible para satisfacer la necesidad crediticia del estado o la necesidad de procurarse moneda extranjera para compra de abastecimientos, el crédito interno se origina cuando un estado, que necesita de este  recurso extraordinario puede obtener dentro de sus propias fronteras los recursos monetarios que necesita y el empleo de los fondos provenientes del empréstito corresponde a egresos que  pueden hacerse con la moneda nacional. Los efectos económicos que se originan del crédito externo son también diferentes a los del crédito interno, si bien es cierto que el crédito externo proporciona capital al estado que éste puede emplear con fines productivos, o para financiar los gastos externos de una guerra, o para otros objetivos, el servicio de esta deuda externa que es originado representará en el futuro un desplazamiento de su renta nacional

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hacia el extranjero, representada por la amortización de la deuda y el pago de sus intereses. El peso económico podrá influir sustancialmente en el desenvolvimiento futuro de la economía del estado deudor y ello impone la necesidad de analizar estos efectos antes de recurrir al crédito público externo, así como el deber de efectuar más tarde operaciones sobre la deuda pública externa, con el objeto de aminorar el peso económico de ella.CREDITO PUBLICO INTERNO: es el que tiene el estado dentro de sus fronteras para obtener los capitales que necesita, depende de los capitales nacionales disponibles, cuando el estado hace uso de este recurso, traspasa poder monetario desde la economía privada hacia el sector público, restándole al sector privado el poder de tomar decisiones económicas con los fondos que el estado se ha procurado, las que pasan a poder de éste. El peso futuro sobre la economía nacional será también diferente por que el servicio de esta deuda (amortización e intereses) quedará en manos de la economía nacional y concretamente en poder de los tenedores de los títulos de esta deuda. CREDITO PUBLICO Y DEUDA PUBLICA: el crédito es la posibilidad de que el estado mediante una promesa de pago, obtenga los fondos públicos que necesita, cuando el estado hace uso de su crédito público y obtiene los recursos se origina la deuda pública, que esta representada por todos los compromisos monetarios externos o internos, directos o indirectos del estado que se han originado por el uso del crédito público. CLASIFICACIONES DE LA DEUDA PÚBLICA: tomada ésta como el conjunto de compromisos monetarios de un estado, se formulan diversas clasificaciones atendiendo a distintos puntos de vista. Y se clasifican en deuda pública interna y externa.DEUDA PUBLICA INTERNA Y EXTERNA: la deuda pública externa es aquella que corresponde al uso del crédito externo del estado y se caracteriza porque el acreedor o acreedores de ésta deuda son o un estado extranjero o inversionistas extranjeros. Es, también característica de esta deuda externa la circunstancia de que la suma debida no esta expresada en la moneda nacional del estado deudor, sino en la moneda del estado acreedor de esta deuda. Deuda pública interna es la que se origina por el uso del crédito público de un estado dentro de su propia economía nacional SUBCLASIFICACIÓN DE LA DEUDA CONSOLIDADA: REEMBOLSO LIBRE Y PERPETUO. La deuda pública interna o externa se la divide en consolidada o flotante. La consolidada es la deuda pública a largo plazo y proporciona al estado deudor un periodo más o menos largo de años para atenderla. La flotante es la deuda a corto plazo originada generalmente por el déficit de caja y su exigibilidad se produce en un espacio de tiempo reducido. En la deuda consolidada o a largo plazo se distingue entre la redimible o reembolsable en la cual el estado deudor contrae el compromiso de devolver por parcialidades o al término de un período, de capital que recibió en préstamo, de la irredimible o perpetua, en la cual el estado que recibe el capital no se obliga a devolverlo, sino únicamente a cancelar los intereses estipulados en la deuda. En la deuda irredimible o no reembolsable el estado toma sobre sí únicamente el peso que habrá de significarle el pago de los intereses. DEUDA DIRECTA E INDIRECTA DEL ESTADO: la deuda pública directa del estado es aquella interna o externa, que el ha contratado que afecta su patrimonio y que debe servir. La deuda pública indirecta, interna o externa, es la que han contraído otros órganos públicos o entidades en que el estado tiene

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un interés social o económico, y que éste garantiza en su cumplimiento, estas deudas públicas indirectas del estado, teóricamente no lo afectan financieramente, es decir, no gravitan como egresos de su presupuesto, ya que corresponden a organismos o entidades que dentro de la vida del estado gozan de una determinada autonomía financiera o económica, pero pueden obligar al estado que las ha garantizado a servirlas. Estas deudas públicas indirectas del estado internas o externas, tienen desde el punto de vista de la economía nacional, los mismos efectos que la deuda directa ya que crean iguales problemas de transferencia de ingresos o disminución de la renta nacional disponible para uso del estado deudor.-

BOLILLA XXVTECNICA FINANCIERA EN EL USO DEL CRÉDITO PÚBLICO, OPERACIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA, OPERACIONES GENERALES SOBRE LA DEUDA PUBLICA: Cuando un estado necesita recurrir a su crédito público especialmente a la deuda consolidada, debe efectuar una serie de operaciones legales y técnicas hasta llegar a percibir el monto de los fondos que necesita y que comprenden desde la autorización legislativa que apruebe el empréstito, hasta la venta de los títulos representativos de la deuda que es la que proporciona al estado los fondos que necesita. A su vez, el estado puede efectuar una serie de operaciones frente a su deuda pública ya existente, que generalmente buscan un alivio en sus finanzas, o para la economía nacional, realizadas dentro de la órbita de lo que es lícito a un estado con respecto a ella, finalmente el estado puede emplear diversos procedimientos para extinguir su deuda pública ya existente o partidas de ella.AUTORIZACIÓN LEGISLATIVA: por ser el uso del crédito público una facultad que implica comprometer la fe de un estado y por las consecuencias económicas que el uso del crédito público produce, en todos los países se contemplan dentro de sus textos constitucionales y como disposiciones que forman parte del derecho financiero constitucional disposiciones que obligan a los gobiernos a obtener una autorización legislativa para poder hacer uso del crédito público, entre las atribuciones constitucionales del congreso está la de aprobar, o rechazar la contratación de empréstitos y la de dictar leyes para el ordenamiento del crédito público. FORMULACIÓN DE UN PLAN DE CADA DEUDA: cada vez que el estado hace uso del crédito público, en la misma ley en que se le autoriza endeudarse se fijan las condiciones básicas de la deuda que habrá de contraerse, estas condiciones básicas constituyen el plan de la deuda o del empréstito y que contemplan el monto, interés, plazos de amortización, inversión obligada de los recursos, en determinados fines económicos o financieros y la afectación de ciertos recursos o ingresos del estado para atender a la deuda pública, que no son requisitos básicos dentro del plan. Dentro del plan también cabe el valor que se asignará a los diversos títulos que representen la deuda pública, lo que puede tener importancia si se desea fraccionar el valor de los títulos en forma de ponerlos al alcance de los pequeños ahorros. EMISIÓN DE LA DEUDA PUBLICA, COLOCACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA: autorizada la contratación de una deuda pública, el estado que vaya a contraerla procede a emitir los títulos representativos de la deuda fraccionados o no, en la forma que estime más conveniente para que sea colocada.

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Colocación de la deuda pública consiste en enajenar los títulos representativos de la deuda  a fin de recibir los recursos monetarios que con ella se buscaron, significa transformar los títulos en la moneda representativa de ella.FORMAS DE COLOCACIÓN: el estado puede colocar su deuda en el mercado monetario de que se trate (nacional o extranjero) ya sea directamente por medio de algunos de sus organismos, o en forma indirecta tratando con consorcios financieros que se encargan de vender los títulos representativos del empréstito y entregar al estado deudor el monto que haya producido la colocación, mediante la retribución que se estipula por este servicio TIPOS DE COLOCACIÓN : se conoce con el nombre de tipo de colocación la relación de tanto por ciento entre valor nominal que la deuda significa para el estado y el efectivo que él recibe una vez colocada, este tipo de colocación puede ser genéricamente a la par, bajo o sobre la par. Así tenemos el caso de una deuda pública que es emitida por un monto de mil millones de una determinada moneda y el estado obtiene de su colocación esta misma cantidad, la deuda habrá sido colocada a la par, si obtuviere novecientos cincuenta millones el tipo de colocación sería bajo la par y al noventa y cinco por ciento de su valor nominal y si la colocación produjere mil cien millones habría sido colocada sobre la par a un tipo de ciento diez por ciento, el tipo de colocación depende de varios factores y entre ellos principalmente de la confianza que se tenga en el estado deudor, de la abundancia o escasez de capitales disponibles y del interés que contemple el plan del empréstitoPRODUCTO DE LA DEUDA: colocada la deuda pública el estado percibirá el valor que haya dado el tipo de colocación y la suma que obtenga será el producto del empréstito. El producto del empréstito dependerá del tipo de colocación que se haya obtenido y generalmente se lo aprecia también en relación de tanto por ciento sobre el valor nominal de la deuda colocada, el producto del empréstito tiene una enorme importancia porque determina el monto de los fondos monetarios que el estado se procura y que son necesarias para los fines que se persiguieron al contraer la deuda, fines que no se podrán satisfacer adecuadamente si el producto es muy inferior al valor nominal del empréstito. Tiene importancia también porque determina el interés real que el estado paga por su deuda, interés real que referido al monto nominal de la deuda está en relación inversa al monto del producto, así si a un producto igual al valor nominal corresponde un interés del 4% un producto de solo el 80% representará para el estado el pago de un interés real del 5%. OPERACIONES SOBRE LA DEUDA PÚBLICA, OBJETIVO DE ESTAS OPERACIONES: las operaciones con la deuda pública tienen por objeto o extinguir ciertas deudas o que el estado obtenga ventajas financieras, dentro de la órbita en que pueda actuar con su deuda pública, sin faltar a los compromisos que ha tomado al contraerlas. Estas ventajas se traducen para el estado principalmente en una disminución de las cantidades que debe destinar al servicio de su deuda. CONSOLIDACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA: esta operación financiera con la deuda pública consiste en transformar deudas de corto plazo en deudas de largo plazo, mediante la contratación de una nueva deuda a largo plazo, cuyo producto está destinado a cancelar deudas flotantes, o en canjear los títulos de deudas de corto plazo por lo de otra a largo plazo. En esta operación el estado obtiene una ventaja financiera porque al dilatar el periodo de

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amortización disminuye el monto de las cantidades anuales o periódicas que debe destinar a amortizaciones, para repartirlas en un largo periodo de años. La consolidación podría también perseguir uniformar en una sola deuda diversas deudas flotantes en cuanto a plazos y montos de los servicios que representanCONVERSIÓN DE LA DEUDA: es una operación que busca producir una alteración favorable al estado en los elementos fundamentales del plan de la deuda: plazos, intereses y amortización que contemple. La conversión de la deuda pública se puede hacer o contratando una nueva a un tipo de interés más bajo o de menor amortización, variando o no en el plazo y con su producto extinguir las deudas que se desee convertir, o canjeando los antiguos títulos por los nuevos de la deuda convertida.FACULTADES DEL ESTADO DEUDOR EN ESTAS OPERACIONES: se admite en materia de crédito público que el estado al hacer uso de el compromete la fe pública y que por tanto, no puede hacer uso de su soberanía legal para alterar obligatoriamente las condiciones en que contrajo sus deudas. Por eso, cuando el estado desea operar cambios en su deuda pública debe llegar a un convenio con los tenedores de los títulos de su deuda, y en principio, los que no quisieran adherirse al convenio conservarían sus derechos, conforme al plan de la deuda cuyos títulos adquirieron. Estos convenios son tanto más importantes cuando que la forma ordinaria de realizarlos no es aquella que el estado se procura nuevos fondos por otra deuda y por ello extingue las antiguas que desea consolidar o convertir, sino que efectúa estas operaciones en arreglos directos con sus acreedores, canjeando los antiguos títulos por los nuevos de la deuda consolidada o convertida. En relación a la facultades del estado en materia de su deuda pública debemos referirnos también al repudio de la deuda que consiste en que el estado deudor se niega a cumplir con ella, situación que raras veces se ha producido en la historia financiera, más frecuentemente ha sido la suspensión, del servicio de la deuda pública, acordada por el estado deudor frente a situaciones en su vida económica o financiera que le hacen temporalmente imposible atender al servicio de su deuda. La suspensión, cuando aparece justificada por imperativos económicos  o financieros no significa faltar a la fe pública del estado, ya que estos constituyen una verdadera fuerza mayor. En consecuencia, si la suspensión ha sido resuelta por el estado deudor ante una imposibilidad temporal de cumplir sus compromisos, derivados del crédito público, constituye una determinación financiera perfectamente lícita.SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA: comprende el cumplimiento periódico de las obligaciones que el estado contrajo al colocar su deuda y esta representado por: el pago íntegro oportuno en cada fecha estipulada, de lo que se ha obligado a cancelar por intereses y por las amortizaciones o abono al capital de la deuda que se haya comprometido a efectuar, si se trata de una deuda redimible o amortizable. Las cantidades que para el estado representan el servicio de su deuda es lo que determina el peso de la deuda pública sobre la economía nacional, y no el volumen que ella tenga, salvo en cuanto éste determina el servicio.AMORTIZACIÓN Y RESCATE DE LA DEUDA PÚBLICA: el rescate de la deuda pública, o su redención significa la extinción de deudas del estado por el pago que se ha hecho de ellas, este término debe emplearse en los casos

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que el estado extingue una deuda pública suya, no por la vía de la consolidación o conversión sino con fondos provenientes de otros ingresos públicos que no sean producto de otra deuda pública que se origine, ya que si para extinguir una deuda o rescatarla, se genera una nueva, se estará en presencia de una consolidación o conversión que son figuras financieras técnicas especiales. Este rescate o redención de la deuda pública se puede operar de una vez adquiriendo el estado los títulos de la deuda, por expiración del plazo por el cual se lo contrató o deslindando los fondos necesarios para ello en cualquier otra oportunidad. Sin embargo, la forma más usual de redención o rescate es su extinción de la deuda realizada conforme al plan del empréstito, o por voluntad del estado deudor, si desea disminuir anticipadamente su deuda pública.LA VISIÓN CLÁSICA DE LA DEUDA PÚBLICA: en el período en que los estados comienzan a hacer uso de ella, se la mira como una amenaza contra las finanzas del estado y la economía nacional, en esta posición influyó el pensamiento central de la escuela liberal que es contrario a una extensión de las funciones del estado, una de cuyas posibilidades de expansión es la deuda pública, ya que adopta como criterio para juzgar la actividad financiera, el mismo que aplica a la actividad económica particular, el criterio liberal extremo llegó a sostener que la deuda pública del estado, al absorber, capitales nacionales, significaba lisa y llanamente la destrucción de ellos. En el siglo 19 continuó el debate doctrinario en torno a la deuda pública y en él se encuentran los rudimentos de una nueva visión sobre la deuda pública, ampliada en el presente siglo, los que siguen la orientación de la escuela liberal continúan viendo con temor la deuda pública, así como el aumento de la cuota que deberá exigir el estado a la economía nacional para juzgar hacer frente al peso de la deuda pública. Como una síntesis del pensamiento liberal sobre la deuda pública podríamos decir que lo consideraban un mal aunque a veces lo acepten como necesario. Vieron en la deuda pública una especie de inversión rentística obligatoria que se les imponía que los dejaba a cubierto de pagar impuestos y cuando el estado pudo contar con la posibilidad de contraer una deuda externa, prefirieron esta forma crediticia que ni siquiera les imponía esa inversión rentística obligadaNUEVA VISIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA: a pesar de la oposición doctrinaria que se hizo y de los alarmantes anuncios y advertencias, la deuda pública del estado se fue acrecentando, luego paso a ser uno de los recursos financieros más importantes del estado, y paso a ser.1)DEUDA PÚBLICA COMO ALTERNATIVA DE LOS IMPUESTOS PARA FINANCIAR LOS EGRESOS:  en materia financiera no puede olvidarse que el estado posee un poder público que lo habilita legalmente para exigirle a las economías que operan dentro de sus fronteras y por la vía de los impuestos una parte de sus riquezas para financiar sus egresos. Si la deuda pública también es un ingreso a que el estado puede recurrir para financiar sus egresos es que hay una elección suya entre estas dos formas posibles de financiamiento 1) cuando el estado retira de la economía privada los recursos necesarios para financiar sus egresos por vía del impuesto, ello significa elevar de inmediato la presión tributaria y traspasar fondos de la economía privada hacia el sector público restándole a los particulares poder para tomar decisiones económicas. 2) cuando el estado opta por el recurso de la deuda pública en lugar de la tributación es que no desea elevar la presión tributaria

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de inmediato sino que busca repartir el  gravamen económico del gasto que realizara por medio de la deuda pública entre varias generaciones o sea en varios años económicosANÁLISIS DE LA DEUDA PÚBLICA SOBRE LA ECONOMÍA NACIONAL: Cuando la visión clásica se refirió al peso de la deuda pública iría significando para la economía nacional prescindió de la consideración de que el peso de la deuda pública es esencialmente relativo, y depende fundamentalmente de la cuantía de la renta nacional. En efecto, la renta nacional no es un elemento estático, sino un factor altamente dinámico, que se ha ido acrecentando a través de la expansión de la actividad económica. Prescindió también de la consideración de que no es el volumen de la deuda pública el que determina el peso de ella sobre la economía nacional sino el servicio de esta deuda representado por el pago de intereses y de la amortización en el caso de la deuda redimible. En verdad, el aumento de la renta nacional determina una disminución del peso relativo del servicio de la deuda pública.  Para apreciar el peso de deuda pública sobre una economía nacional es además indispensable distinguir entre deuda pública externa e interna. El peso de la deuda externa significa una disminución real del ingreso nacional que debe salir al extranjero y un freno en el aumento del Standard de vida de la población del país deudor. El peso de la deuda interna, en cambio no afecta el ingreso nacional en su conjunto, ya que lo que el estado destine a servirla volverá a la renta nacional en forma de pagos, por intereses o amortizaciones a sus propios nacionales.LA DEUDA PÚBLICA COMO INSTRUMENTO FINANCIERO DEL ESTADO: el crédito público es uno de los pilares en que descansan las finanzas públicas y sin el no podrá el estado hacer frente a emergencias o cumplir su función de regulador del proceso económico.  La deuda pública del estado hizo posible que los egresos estatales, aun en forma que en otras épocas habrían sido mirados como meros derroches, influyeran decisivamente sobre el nivel de ocupación, inversiones y consumos facilitando el camino hacia la recuperación DEUDA PÚBLICA Y SUS EFECTOS INFLACIONISTAS : uno de los principales temores hacia la deuda pública se afianza en considerarla como generadora de inflación o como factor de estímulo de ésta, si se considera que la deuda pública se surte: o del dinero circulante o de los depósitos bancarios, que son para sus dueños una posibilidad igual al dinero para tomar decisiones económicas habría que concluir que en principio, la deuda pública, en cuanto retira o hace uso de estos fondos, no es inflacionista y que por el contrario restringe el poder económico inmediato de la economía privada. Si la deuda pública se puede transformar en causa generadora de inflación es a través del empleo que el estado da a  los fondos que se ha proporcionado y a la técnica que haya usado para colocar su deuda pública. La técnica económica y financiera para luchar contra un proceso o tendencia inflacionista se conoce, ella puede adoptar variantes según sea el país a que se trate de aplicarla, pero en líneas generales está dominada, otra cosa es que no se la quiera usar o sea la use parcialmente y sobre la periferia del proceso.LIMITES DE LA DEUDA PÚBLICA.: no existen límites teóricos al volumen que la deuda pública debe o puede alcanzar, todos los estados han sobrepasado sus límites. El peso de la deuda ya no se mide por el volumen, sino por la proporción del ingreso nacional que consume el servicio de ella, se aprecia en forma distinta el peso de la deuda externa y la interna, el peso de la deuda pública interna sobre sus distintos grupos económicos depende de la

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estructura del sistema impositivo y de quienes son los tenedores de los títulos de la deuda, el acrecentamiento del ingreso nacional va determinando una disminución relativa al peso de la deuda como volumen y como servicio. La deuda pública es uno de los instrumentos financieros del estado y la utilización que de ella hace contribuye al acrecentamiento del ingreso nacional. Son estas bases las que deben servir para que el estado haga uso de ella y vaya adaptando a las condiciones de la economía nacional.La monetización es la expansión  monetaria creando nuevo dinero como cuando se utilizan los títulos para sustituir el encaje bancario.

BOLILLA XXVIDERECHOS ADUANEROS SON IMPUESTOS INDIRECTOS AL CONSUMO : los derechos aduaneros son impuestos que se aplican por la entrada o salida de mercaderías de otros bienes gravados, es decir que son gravámenes a la importación o exportación de mercaderías o productos, el impuesto de aduana sobre la importación incide sobre el consumo interno de mercaderías, se considera como un impuesto indirecto, real y de tasa proporcional, es indirecto el impuesto a la importación, por su traslación a un manifestación directa de riqueza, como son los consumos. En materia de exportación  por razones de política financiera y promover las exportaciones, el tratamiento impositivo es distinto, desgravando todo producto exportado, aun los tributos internos, como son los impuestos a los consumos y ventas, es un medio de exportar a precios competitivos en el mercado internacional, el hecho imponible del impuesto aduanero es el paso de una mercadería por una frontera política, el sujeto pasivo es siempre una persona a nombre de quien figura la mercaderíaIMPORTANCIA DE LA LEGISLACIÓN ADUANERA: ya que es el instrumento legal que establece el régimen aduanero, una legislación adecuada a los requerimientos políticos, económicos y sociales en el país en el cual ha de tener vigencia es la mejor garantía de seguridadLIBRE CAMBIO Y PROTECCIONISMO: las categorías económicas nos enumeran cuatro procesos: la producción, la circulación, el reparto y el consumo. Tanto la producción como el consumo recomiendan la adopción de estos sistemas, si un país está en vías de desarrollo y necesitan afianzar su producción industrial haría mal en admitir la competencia de productos foráneos. El proteccionismo aduanero responde a medidas de seguridad económica. El proteccionismo como tal sistema podría justificarse cuando la producción nacional no pueda competir en precios y calidad en el mercado de consumo. Las desventajas en precio y calidad cuando son tolerables permiten que el proteccionismo redunde en beneficio de la economía nacional, porque crea riquezas y consecuentemente fuentes de trabajoARGUMENTO A FAVOR DE UNO O DE OTRO: el libre cambio no ofrece barreras para la adquisición de los productos foráneos, el precio y la calidad de mercaderías constituyen los factores que regulan el mercado de consumo, los socialistas y liberales que siempre se enfrentan en torno a los principios, sin embargo coinciden en la adopción del sistema del libre cambio por las siguientes ventajas: el libre cambio aumenta la oferta de los bienes de consumo en beneficio de la población, el libre cambio propende a las transacciones comerciales y por consiguiente a la circulación de los bienes,

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con el libre cambio la capacidad adquisitiva de la población aumenta en razón de adquirir bienes de los mercados más baratos. Los socialistas recomiendan este sistema porque propende a la solidaridad humana con la supresión de las fronteras económicas. Los proteccionistas se enfrentan a los liberales y socialistas con las siguientes réplicas: la introducción de artículos competitivos libres de derechos en el país provocarían al ruina de las industrias nacionales con sus secuelas económicas, sociales y políticas, los derechos aduaneros percibidos constituyen en la mayoría de los países la principal fuente de ingreso del estado, los derechos aduaneros estimulan la producción del país para impedir la importación de productos, el proteccionismo estimula la ocupación siendo por lo tanto un factor de promoción social.PROTECCIONISMO RACIONAL: el proteccionismo racional responde al interés general de la nación para consolidar la dinámica de la producción, 1) la protección ha de amparar a las industrias esenciales, 2) la protección ha de justificarse aun cuando no se trata de industrias esenciales en épocas de crisis pero  de vigencia temporal 3) el proteccionismo racional debe ser parcial y temporáneo adecuándose a las coyunturas y serie cronológica. Este proteccionismo se conoce por las medidas siguientes: adopción de sistemas preferenciales, licencias y cupos, bloqueo de capitales, monopolios de la importación, prima a la exportación y devaluaciones monetarias con el fin de practicar el dumping- LOS IMPUESTOS ADUANEROS DE IMPORTACIÓN: el tributo sobre la importación esta justificado por la CN. La igualdad es la base del tributo no habría justicia en gravar la producción nacional y liberar los productos foráneos, la reciprocidad en el derecho internacional es el único justificativo, la importación ha de tributar por que asegura ingresos al fisco, necesarios para sus planes, el impuesto a la importación es una medida reguladora respecto a la producción nacional, los derechos aduaneros integran el costo de la mercadería y regula el nivel de precios, el proteccionismo se vale de ese métodoFUNDAMENTOS FINALIDADES FISCALES ECONOMICAS Y SOCIALES DE LOS MISMOS: los impuestos aduaneros reducidos o la liberación de ellos pueden tener una finalidad social, así cundo se quiere disminuir el costo de las viviendas o de los artículos de primera necesidad que no se producen en el país han de aplicarse tarifas mínimas o franquicias, las tarifas altas para impedir las importaciones suntuarias (lujosas) participan también de esta finalidad.TARIFAS ADUANERAS, IMPORTANCIA COMO MEDIO DE COMBATIR EL DUMPINGCOMERCIO INTERNACIONAL SIN DISCRIMINACIÓN: se denomina dumping aquella política que se materializa vendiendo productos en el mercado internacional a precios inferiores al costo, con el objeto de desplazar a los competidores y obtener lucro, una vez obtenido el monopolio mediante tal desplazamiento, se trata de una práctica desleal y animada no pocas veces por razones inconfesables de predominio político. Contra esas maniobras desleales de los trust organizados, el estado cuenta con el recurso tributario de los derechos aduaneros para elevar el costo y ajustar los precios a sus niveles, las leyes que establecen medidas antidumping no son más que manifestaciones de una legítima defensa de la economía interna, a tal efecto suele adoptarse el sistema de sobretasa o sobrecarga consistente en nivelar

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el precio del artículo importado con el precio del mercado interno, para lo cual se aplican tasas adicionales.  ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIO: GATT (Acuerdo general de aranceles y de comercio ) este acuerdo internacional ha cobrado relevancia desde su fundación en 1947, tiene su sede en Bruselas, llamada la capital de las aduanas, en esta ciudad funciona con carácter internacional el consejo de cooperación aduanera, la ronda Uruguay fue larga y con muchas alternativas, cuyo resultado final fue positivo en base al acuerdo de los países más importantes en favorecer con medidas arancelarias en beneficio de países con menor desarrollo. Las medidas adoptadas se destacan aún más si se compara el volumen comercial y el PNB de los distintos grupos de países. Uno de los resultados positivos de la ronda constituye la creación de un organismo de carácter permanente con el objeto de vigilar e implementar el cumplimiento de las medidas aprobadas en materia arancelaria, el nuevo organismo se denomina Organización Mundial del Comercio. OMC. La ronda Uruguay después de largas negociaciones tuvo favorable resultado en beneficio de los países en vías de desarrollo estableciendo acuerdos sobre medidas sanitarias y fitosanitarias, se ha aprobado la liberalización de los productos agrícolas en estado primario, como acuerdos sobre vestidos y textiles, se establecieron por primera vez un conjunto de reglas aplicables al comercio de servicios, protección a la propiedad intelectual y protección contra el comercio de mercaderías falsificadas ACUERDOS DE INTEGRACIÓN el tratado del MERCOSUR el 26 de marzo de 1991 y el de Ouro Preto el 17 de diciembre de  1994 con la participación de los cuatro presidentes de Paraguay, Argentina, Brasil y Uruguay. El GAAT. La legislación aduanera derivada del GAAT es la ley 260/93 que constituye una legislación básica en cuanto aprueba el protocolo de adhesión al GATT, el Paraguay consolida su arancel de aduanas a un tipo máximo del 35%. Se sienta la afirmación de que el aforo de las mercancías importadas deben basarse en el valor real de la mercancía importada a lo que se aplique el derecho o de una mercadería similar y no en el valor de una mercancía de origen nacional, ni en valores arbitrarios o ficticios. Se establece que el valor real debería ser el precio al que en tiempo y lugar determinados por la legislación del país importador, las mercancías importadas y otros similares son vendidas u ofrecidas para la venta en el curso de operaciones comerciales normales efectuadas en condiciones de libre competencia. Nuestro país ratificó el acta final de la ronda Uruguay mediante la ley 444/94 que establece la Organización Mundial del comercio, debe facilitar la aplicación, administración y funcionamiento de los acuerdos comerciales, multilaterales, y plurilaterales favoreciendo la consecución de sus objetivos.MERCADOS COMUNES: el mercado común es un área de libre comercio entre los estados que lo conforman, por medio de la eliminación de las trabas aduaneras y otras restricciones al comercio que permitan la libre circulación de personas, bienes, servicios y capitales estableciendo un arancel externo común frente a terceros estados y armonización de las políticas macroeconómicas. El 26 de marz0 de 1991 los presidentes de Paraguay, Argentina, Brasil y Uruguay suscribieron en Paraguay el acta de Asunción o tratado de MERCOSUR, que quedó ratificado en la ciudad de Ouro Preto en 1994, acordándosele personería jurídica internacional y la vigencia del mismo

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desde el 1 de enero de 1995, determinándose las bases para la conformación de una unión aduanera.

BOLILLA XXVIIDERECHOS ADUANEROS TARIFAS GENERALES TARIFAS CONVENCIONALES Y DIFERENCIALES: se denomina tarifa a la expresión monetaria del impuesto aduanero, tarifa aduanera o arancel aduanero es el valor monetario de los derechos aduaneros clasificados conforme a la nomenclatura vigente, se lo considera también como un catálogo que contiene los artículos o productos de importación, con los siguientes elementos: aforo o avaluación de la mercadería, clase de impuesto (ad valorem o específico), base para el cobro de servicios aduaneros de almacenaje (tasas portuarias percibidas por el ANNP). Las tarifas generales o autónomas son las tarifas uniformes, las tarifas únicas. Los países de la zona tratan de proteger sus productos para que tengan prioridad regional, las tarifas convencionales se establecen por acuerdos internacionales, en busca de mutuas ventajas, el Nafta es un ejemplo de esta clasificación. La tarifa diferencial es el recurso con que cuentan los países en sus relaciones comerciales, el principio de reciprocidad lo caracteriza, cuando se traba el comercio contra una república, la reacción de elevadas tarifas para productos de ese país es su consecuencia. Es una medida de estrategia económicaOTRAS CLASES DE TARIFAS: algunos tratadistas también distinguen las tarifas máximas de las mínimas, las tarifas mínimas se caracterizan por la baja tasa de los derechos aduaneros con el propósito de facilitar la introducción de artículos esenciales, las tarifas ligeras tienen la misma finalidad que las mínimas.DERECHOS AD VALOREM Y DERECHOS ESPECIFICOS: son dos procedimientos básicos de imposición aduanera. Arancel ad valorem es aquel cuya base de percepción está constituida por el valor monetario de la mercadería sobre el que se aplica el arancel en forma de porcentaje, se calcula de acuerdo al valor de la mercadería CIF puerto de embarque, de acuerdo a la factura respectiva. Como este procedimiento puede dar lugar a abusos para disminuir el valor, la aduana adoptó la valuación denominada Valor en aduana, existe para este efecto de valoración el servicio de valoración aduanera. Los aranceles específicos son aquellos en que el tributo que se calcula conforme a la naturaleza, calidad, peso, medida o longitud de la mercadería, son los que se hacen en base a las características y calidades físicas de las mercaderías por ejemplo bebidas alcohólicas de tal grado por litro como unidad básica, se incluyen otras variantes según la procedencia o tipo de envasado. Los gravámenes actuales son aplicados según valor aduanero, se prescinde del gravamen específico.COBRO DE LOS DERECHOS ADUANEROS: el cobro provisional de los derechos aduaneros, es una medida financiera conocida como ley del candado, tuvo su origen en Francia, lleva como propósito frenar las especulaciones de los comerciantes, la ley de candado consiste en percibir el impuesto proyectado apenas se formalice su presentación ante el parlamento, el PE está autorizado para aplicar nuevos impuestos antes de la sanción de la ley del congreso, si la ley no es sancionado se devuelve lo percibido en forma

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provisional, de acuerdo con nuestro ordenamiento constitucional este arbitrio no tendría asidero legal, la constitución consagra el principio ex lege: No habrá tributo sin ley que lo establezca, quiere decir que antes de publicarse el texto no nace el hecho imponible.DRAWACK Y ADMISIONES TEMPORARIAS el drawack es una franquicia que consiste en devolver o acreditar los derechos pagados con respecto a materia prima que es importada por la industria manufacturera nacional y que, luego del un proceso de elaboración es exportada, se percibe el derecho aduanero a la introducción de artículos o productos destinados a la elaboración y transformación en el país para posteriormente reexportarlos, en el momento de la reexportación se procede a devolver los derecho percibidosDERECHOS DE EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN Son aquellos impuestos que percibe el estado al salir o entrar al país.ARANCEL ADUANERO SU ESTRUCTURACIÓN Y CARACTERÍSTICAS EN LA LEGISLACIÓN Y TODO LO SOLICITADO ADJUNTO CODIGO ADUANERO LAS DISPOSICIONES MAS IMPORTANTES LEY 2422/04La dirección nacional de aduanas es la institución encargada de aplicar la legislación aduanera, recaudar los tributos a la importación y exportación, fiscalizar el tráfico de mercaderías por las fronteras y aeropuertos del país, ejercer sus atribuciones en las zonas primarias y realizar las tareas de represión del contrabando en zonas secundarias, la DNA es un órgano del estado de carácter autónomo e investido de personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio que se relaciona con el poder ejecutivo por intermedio del ministerio de hacienda, su patrimonio comprende los muebles e inmuebles asignados por el estado para su funcionamiento, los aportes anuales de PGGN y los recursos que perciba por el cobro de tasas por servicios prestados, asignación en conceptos de multa y remates Ámbito espacial de aplicación: abarca el límite terrestre, acuático y aéreo sometido a la soberanía de la república del Paraguay como también los enclaves constituidos a su favor, se entiende por enclave el ámbito sometido a la soberanía de otro estado en el cual en virtud de un convenio internacional se permite la aplicación de la legislación aduanera nacional OJO EN CLASES LO DE DERECHO ADUANERO.

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