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    Reglamento de Telecomunicaciones Aeronuticas y Radioayudas para laNavegacin Area

    MIGUEL ALEMAN, Presidente Constitucional de los Estado Unidos Mexicanos, a sus

    Habitantes, sabed:

    En uso de la facultad que me confiere la fraccin I del artculo 89de laConstitucin Poltica de los Estado Unidos Mexicanos; y

    CONSIDERANDO: que el artculo 28 del Convenio de Aviacin Civil Internacionalsubscrito en Chicago el 7 de diciembre de 1944, y ratificado constitucionalmente pornuestro Gobierno el 16 de mayo de 1946, establece por cada uno de los Estadoscontratantes la obligacin de proveer en su territorio servicios de radio y otras ayudas a

    la navegacin area, y de adoptar y poner en vigor los sistemas uniformes adecuadosde comunicacin, claves distintivos, seales, luces y otros procedimientos querecomiende la Organizacin de Aviacin Civil Internacional,

    He tenido a bien expedir el siguiente

    DECRETO:

    REGALMENTO DE TELECOMUNICAIONES AERONAUTICASY RADUIOAYUDAS PARA LA NAVEGACIN AEREA

    CAPITULO I

    Definiciones

    ART. 1.- Para los efectos de este reglamento se adoptan las siguientes definiciones:

    Aeronave:Cualquier vehculo que pueda sostenerse en el aire.

    Aerdromo:Toda clase definida de tierra, o de agua adecuada para el despegue,aterrizaje y movimiento de aeronaves civiles

    Aeropuerto:Cualquier aerdromo civil de servicio pblico que cuente con obrase instalaciones adecuadas para la operacin de aeronaves de transporte pblico.

    Aeropuerto Aerdromo:Todo aerdromo especificado en el plan de vuelo, alcual puede dirigirse una aeronave cuando el aterrizaje en su punto de destino no esaconsejable.

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    Aerova:Espacio areo navegable que comprende una faja de ocho kilmetros acada lado del centro de la lnea imaginaria que conecta dos puntos geogrficosbalizados con estaciones de radionavegacin.

    Agencia de Telecomunicaciones aeronuticas: Organismo autorizado por laSecretara de Comunicaciones y Obras Pblicas para suministrar servicios detelecomunicaciones aeronuticas.

    Altitud de Crucero: Altitud en la que la indicacin altimtrica permanececonstante durante el vuelo o parte del mismo .

    rea de control: Espacio areo, de dimensiones definidas, dentro del cual seejerce el control del trnsito areo.

    Centro de control de trnsito areo: Lugar en donde existen funcionarios

    dependientes de la autoridad competente, encargados de dirigir el trnsito, dentro deuna rea de control.

    Centro de informacin de vuelo: Dependencia establecida para proveer losservicios de informacin de vuelo y de alerta.

    Control de aerdromo:Servicio establecido para regular el trnsito areo en losaerdromos.

    Comunicaciones aeroterrestres:Intercambio de mensajes entre las aeronaves envuelo y las estaciones terrestres.

    Comunicacin aeronutica: Transmisin de un mensaje o intercambio deinformaciones e instrucciones, o preguntas y respuestas relacionadas con lanavegacin area.

    Control de trnsito areo: Servicio establecido para facilitar el movimientoseguro, ordenado y rpido del trnsito areo.

    Control de aproximacin:Servicio establecido para controlar el trnsito IFR quellega a los aerdromos; el que parte de ello o maniobra en sus inmediaciones, pormedio de comunicacin directa e instantnea entre el personal encargado de dichocontrol y todas las aeronaves que maniobran con sujecin al mismo.

    Control de rea:Servicio establecido para gobernar el trnsito areo en un reade control.

    Diario de Telecomuniciones aeronuticas: Registro de las actividades de unaestacin de telecomuniciones aeronuticas.

    Estacin aeronutica fija: Estacin radio destinada a las comunicacionesaeronuticas con una o varias estaciones, y que no es susceptible de desplazarse.

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    Estacin radiomarcadora:Estacin auxiliar de la navegacin area dotada de unmarcador de cono de silencio, que indica a las aeronaves en vuelo su posicin sobre unpunto determinado.

    Estacin de aterrizaje por medio de instrumentos: Estacin radio de unaerdromo, que se halla dotada de todos los aparatos necesarios para dar a lasaeronaves indicaciones laterales y verticales, incluyendo la distancia respecto al mejorpunto de aterrizaje.

    Estacin radioaeronutica de difusin: Estacin radio que transmiteinformaciones de inters general, estado de tiempo, estc, para los serviciosaeronuticos, y que no tienen un destinatario especfico.

    ETA:Abreviatura de hora estimada.

    IFR:Smbolo internacional usado para designar el conjunto de reglas de vuelopor medio de instrumentos.

    ILS: Smbolo internacional utilizado para designar un sistema de aterrizaje pormedio de instrumentos.

    Indicador: Radiofaro no direccional de baja potencia, asociado a un sistemareconocido de aterrizaje por medio de instrumentos, o que funcionaindependientemente para sealar la ubicacin de un aerdromo o de algunaobstruccin.

    Instrucciones para el control de trnsito areo:Ordenes expedidas por el Controlde Trnsito Areo para que una aeronave prosiga su vuelo, o lo demore en la formaque se le indique.

    Localizador:Radiofaro direccional asociado a un sistema de aterrizaje por mediode instrumentos, que proporciona a las aeronaves durante su aproximacin y aterrizaje,una indicacin de su posicin lateral respecto a la pista.

    Marcador Z o cono de silencio: Radiofaro que radia un haz en forma de conoinvertido y que normalmente se encuentra instalado en una estacin radiogua.

    NOTAM: Abreviatura internacional utilizada para designar los mensajes quecontienen noticias de inters para los aviadores.

    No direccional: Radiacin en todas las direcciones del azimut, que no originandistintas trayectoria en el espacio.

    Omnidireccional:, Que proporciona un nmero infinito de trayectorias distintas enel espacio, dentro de los 360 grados del azimut.

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    Onda continua modulada:(M.C.W.) Transmisin en la que la modulacin se llevasobre una portadora continua.

    Permiso de trnsito areo:permiso que concede una dependencia de Control de

    Trnsito Areo a una aeronave, para que esta proceda de acuerdo con su plan de vueloaprobado, y bajo las condiciones de trnsito conocida dentro de una zona o rea decontrol.

    Radioayudas para la navegacin area:Estaciones radio (radiofaros, radioguas,marcadores localizadores, etc.) instaladas con el fin de aumentar la seguridad de lanavegacin area al suministrar servicio de balizamiento y radioalineacin en losaerdromos y aerovas.

    Radiofaro direccional: (radiogua) Estacin radio cuyas emisiones son dirigidashacia determinados rumbos, sealando una trayectoria definida en el espacio, que sirve

    de gua para la navegacin area.Radiomarcacin:Angulo que existe entre la direccin aparente de una fuente de

    emisin de ondas electromagnticas y la direccin de referencia; tal como se determinaen una estacin radiogoniomtrica. (Una radiomarcacin verdadera es aquella en lacual la direccin de referencia es el norte verdadero. Una radiomarcacin magnticaes aquella en la cual la direccin de referencia es el norte magntico.

    Radiofaro omnidireccional: Estacin radio que produce un nmero infinito detrayectorias distintas dentro de los 360 en que efectuara su emisin.

    Radiofaro: Nombre genrico que corresponde a todas las radioayudas para lanavegacin area.

    Radiofaro marcador de abanico:Radiofaro cuya radiacin tiene forma de abanicovertical.

    Recalada: procedimiento que consiste en usar el equipo radiogoniomtrico deuna estacin radio fija con la emisiones de otra mvil, en tal forma que la estacin mvilnavegue continuamente hacia la otra estacin.

    Red de estaciones: Serie de estaciones radioaeronuticas que trabajancoordinadamente para desarrollar un plan de comunicaciones previamente aprobadopor la autoridad competente

    Regin de informacin de vuelo:Espacio areo de dimensiones definidas, dentrodel cual un control de rea o un centro de informacin de vuelo, es responsable delsuministro de informacin de vuelo y de prevenir a las organizaciones de bsqueda ysalvamento. El espacio areo dentro de la jurisdiccin de un rea o de un rea decontrol de vuelo,

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    Ruta area: Trayectoria de vuelo prefijada que sigue una aeronave paratrasladarse de un punto a otro de la tierra

    Servicio internacional de telecomunicaciones aeronuticas: Telecomunicaciones

    que se efectan entre oficinas o estaciones situadas en diferentes pases, o entreestaciones del servicio mvil en distintas naciones.

    Servicio fijo de telecomunicaciones aeronuticas: Telecomunicacionesaeronuticas entre puntos fijos.

    Servicio radioaeronutico mvil:Radiocomunicaciones que se efectan:

    a).- Entre estaciones de aeronaves y estaciones terrestres o estacionesaeronuticas, mviles

    b).- Entre estaciones de aeronaves; y

    c).- Entre estaciones aeronuticas terrestres, cuando se trate decomunicaciones de aire a tierra.

    Servicio radioaerontico fijo: Intercambio de radiocomunicaciones aeronuticasentre puntos fijos

    Servicio radioaerontuico de navegacin:Emisiones radio especiales que sirvencomo ayuda para determinar la posicin de las aeronaves.

    Servicio radioaeronutico de difusin: Transmisin por radio de informacionesdestinadas principalmente a los servicios aeronuticos, y que no tiene destinoespecfico.

    Sistema de aterrizaje por medio de instrumentos (I.L.S.): Se denomina as alequipo que proporciona guas laterales y verticales, incluyendo indicaciones de ladistancia desde el punto de aterrizaje ptimo.

    Telecomunicacin aeronutica:Toda transmisin, emisin o recepcin de signos,seales escritas, imgenes y sonidos, o informacin de cualquier naturaleza,destinados a fines aeronuticos, que se efecten por medios visuales, almbricos, radiou otros sistemas electromagnticos.

    Trficos de comunicaciones: Mensajes autorizados para ser transmitidos por lossistemas de telecomunicaciones.

    Trnsito areo: Vuelo de aeronaves y de las que circulan por el rea demaniobras del aerdromo.

    Trnsito de aerdromo: Todo el movimientos que tiene lugar en el rea demaniobras de un aerdromo, y todos los vuelos de aeronaves efectuados en lasinmediaciones del mismo.

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    Torre de control:Local situado en un lugar prominente de un aerdromo desdedonde se verifica el control de trnsito areo.

    Zona de control o zona de aeropuerto. Espacio areo de proporciones definidas

    dentro del cual, para proteccin del trnsito areo, tienen aplicacin disposicionesadicionales a las que rigen el vuelo en reas de control areas de control.

    CAPTULO II

    Generalidades

    ART. 2 .- El servicio de telecomunicaciones aeronuticas tiene por objetogarantizar los informes necesarios para la seguridad y regularidad de la navegacinarea en la Repblica Mexicana, as como la eficiente operacin de los transportesareos nacionales e internacionales. Por consiguiente, el fin principal de este servicio

    es contribuir a la seguridad de los vuelos y a la proteccin de la vida humana y de lapropiedad en el aire. Su propsito secundario es el intercambio de comunicacionesentre estaciones terrestres, auxiliares de las operaciones de vuelo.

    En este reglamento se enumeran las categoras de las comunicacionesnecesarias para asegurar la proteccin del servicio y regularidad del trnsito areo,incluyendo el pronto despacho de noticias a los aviadores.

    ART. 3- El servicio de telecomunicaciones aeronuticas ser uniforme ycoordinado, por cuanto se refiere a los procedimientos de comunicaciones y mtodosde funcionamiento.

    ART. 4.- La operacin y mantenimiento de los servicios de telecomunicaciones

    aeronuticas y radioayudas para la navegacin area, estar a cargo de la Secretarade Obras Pblicas, o de la empresa debidamente autorizada y patrocinada por lamisma, que actuar como un organismo tcnico auxiliar de la propia Secretara,responsable de la coordinacin de los procedimientos de comunicacin y mtodos defuncionamiento, as como de suministrar esta clase de servicios de acuerdo con lostrminos de un contrato tipo aprobado por esta Secretara, ante la cual tambin serresponsable del mantenimiento de las normas adoptadas en este reglamento y en losreglamentos internacionales sobre la materia.

    ART. 5.- Los servicios de telecomunicaciones aeronuticas y radioayudas parala navegacin area, tienen carcter pblico; por consiguiente, se pondrn a ladisposicin de todas las aeronaves, cuando stas lo requieran, sobre bases,condiciones y tarifas uniformes, tanto para las de matrcula nacional como para lasextranjeras.

    ART. 6.- Las tarifas y participaciones que, previamente aprobadas por estaSecretara, se apliquen al pago de servicios de telecomunicaciones aeronuticas yradioayudas para la navegacin area, sern tan econmicas como sea posible, y enningn caso excedern el costo de mantenimiento y operacin eficiente de dichosservicios.

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    ART. 7 .- Para lograr mayor economa en los costos de operacin de losservicios a que se refiere este reglamento, y a fin de utilizar en su mxima capacidadlos canales de radiofrecuencias aeronuticas disponibles, no se permitir lasduplicaciones de estaciones que tengan una misma finalidad funcional.

    ART. 8.- Las Telecomunicaciones aeronuticas a que se refiere este reglamentoson:

    I.- Servicio radioaeronutico mvil;

    II.-Servicio radioaeronutico de navegacin;

    III.- Servicio de telecomunicaciones aeronuticas;

    IV.- Servicio aeronutico de radiodifusin.

    ART. 9.- Los servicios de telecomunicaciones aeronuticas que aqu sereglamentan, de acuerdo con la clasificacin hecha en el prrafo anterior, comprenden:

    I.- Comunicaciones radiotelegrficas o radiotelefnicas inmediatas entre:a).- Aeronaves y control de aerdromo;

    b).- Aeronaves y control de rea;

    c).- Aeronaves y estaciones aeronuticas en la ruta;

    d).- Aeronaves entre s, o con barcos-estaciones terrestres en las frecuenciasasignadas internacionalmente para los casos de peligro, urgencia y seguridad;

    e).- Estaciones aeronuticas entre s para comunicacin de punto a punto;

    II.- Comunicaciones adecuadas entre los centros meteorolgicos o estacionesmeteorolgicas para la resolucin y difusin de informes meteorolgicos, as como

    transmisin de informaciones meteorolgicas a las aeronaves;III.- Comunicaciones almbricas, telefnicas o telegrficas utilizadas para no

    entorpecer el empleo del espectro de radiofrecuencias aeronuticas;

    IV.- Radioayudas para la navegacin area, que sirven para indicar al piloto quevuela en una ruta, directamente o con ayuda de los aparatos de a bordo, la trayectoriaposicin de la aeronave o solamente posicin, as como otros datos necesarios para elvuelo por medio de instrumentos (IFR).

    ART. 10.- Todas las estaciones radio transmisoras utilizadas en el servicio detelecomunicaciones aeronuticas, a que se refiere este reglamento, slo podrninstalarse y funcionar al amparo de una licencia expedida por la Secretara deComunicaciones y Obras Publicas.

    Para instalar cualquiera estacin radiotransmisora aeronutica, se elevar unasolicitud a la Secretara, que ir acompaada de:

    a).-Tres ejemplares del diagrama esquemtico del transmisor de 60 por 90centmetros, en el que figurarn todas las partes componentes del equipo, conespecificacin de sus caractersticas;

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    b).- Tres ejemplares de la memoria descriptiva del transmisor, que debercontener la informacin que se indica en el apndice 1;

    c).- Tres ejemplares del cuadro de informacin general de la estacin, quecontenga los datos relativos a los transmisores, receptores, fuentes de energa y dems

    aparatos que se indican en el apndice 2.ART. 11.- La potencia de los transmisores ser la mnima requerida para

    asegurar las comunicaciones aeronuticas a que se le destine. No ser inferior a 5 watsen los de aeronaves, ni a 50 en los de las estaciones de tierra, excepto las de control deaerdromo que pueden ser hasta de 20 wats.

    ART. 12.- La Secretara de Comunicaciones est facultada para aceptar odesechar cualquier tipo de radiocomunicacin que no rena las condiciones necesariaspara garantizar la calidad y eficiencia de las comunicaciones.

    ART. 13.- La desviacin mxima permitida a la frecuencia o frecuenciasasignadas a los servicios de aviacin, es la siguiente:

    De 10 a 550 Kc/s.:

    Estaciones fijas 0.02%

    Estaciones terrestres..0.02%

    Estaciones de aeronave..0.05%

    De 1500 Kc/s.:

    Estaciones fijas 0.003 a 0.01%

    Estaciones terrestres..0.005 a 0.01%

    Estaciones de aeronave..0.02%ART. 14.- En el caso de emplear cristal de cuarzo para fijar la frecuencia, la

    exactitud de sta y su capacidad para mantenerla dentro de los lmites sealados,sern verificadas por la Secretara de Comunicaciones previamente a su puesta enfuncionamiento, o un certificado de haberse hecho dichas verificaciones por unlaboratorio cuya competencia haya sido aceptada por la propia Secretara.

    Cualquier medio para fijar la frecuencia, que no sea el cristal de cuarzo,necesitar la previa autorizacin de la Secretara para ser puesto en funcionamiento.

    ART. 15.- Las radiaciones debern estar libres de toda clase de productosespurios, y la emisin de armnicas de radio y audiofrecuencia, deber reducirse hasta

    el grado en que su energa no produzca interferencias.ART. 16.- El sistema de modulacin deber tener la capacidad suficiente para

    modular 100% la onda portadora. Debe ser evitada por todos los medios posibles y entodos los casos la sobremodulacin. La modulacin para el tipo de emisin A-2 ser de800 a 1000 ciclos por segundo.

    ART. 17.- El alcance til en las estaciones de navegacin para aerova ser de160 kilmetros, en condiciones normales.

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    ART. 18.- La potencia en la antena de las estaciones radioguas no ser inferiora 400 wats, y en los radiofaros no direccionales no ser inferior de 1000 wats.

    ART. 19.- La antena de los radiofaros no direccionales deber tener un contornode radiacin circular y una altura mnima de 30 metros sobre el nivel del suelo, con un

    sistema de tierra adecuado, o ser capaces de producir a un kilmetro de distancia, porkilowat, una intensidad de campo de 35 milivots/metro en la banda de 200 a 400 Kc/s. yde 140 milivolts/metro en la banda de 1600 a 1715 Kc/s.

    ART. 20.- Las estaciones de navegacin funcionarn en las bandas defrecuencias asignadas a estos servicios, transmitiendo continuamente durante las horasde operacin publicadas, y emitiendo automticamente las seales que las identifiquenmediante la modulacin de una portadora continua. Estas seales debernmonitorearse constantemente en la estacin de comunicaciones que controle a la denavegacin. Existirn facilidades adecuadas de comunicacin entre ambas estaciones.

    ART. 21.- El alcance til en condiciones normales, de los localizadores o

    indicadores de aeropuerto, ser de 40 kilmetros, funcionarn en la banda de 200 a 400Kc/s., a menos que se encuentre en operacin un ILS. Transmitirn continuamentedurante las horas publicadas de operacin, emitiendo automticamente las seales quelas identifiquen mediante modulacin de una onda portadora continua. Estas sealesdebern monitorearse constantemente en la estacin de comunicaciones que controle ala localizadora o indicadora. Existirn facilidades adecuadas de comunicacin entreambas estaciones.

    ART. 22.- Los marcadores funcionarn de acuerdo con las normas tcnicassealadas para cada tipo especfico de estacin: marcadores de abanico, marcador depista, etc.

    ART. 23.- Las pruebas y experimentos autorizados deben efectuarse de tal modoque no causen perturbacin en el servicio de otras estaciones.

    Las seales utilizadas para las pruebas y los ajustes debern elegirse de talmanera que no se confundan con otra seal o abreviatura que tengan un significadoespecial, de acuerdo con las definiciones de este reglamento o del Cdigo Internacionalde Seales.

    Toda estacin que efecte emisiones de pruebas, ajustes, etc., deber, siempreque sea posible, transmitir a baja velocidad su indicativo de llamada o su nombre aintervalos frecuentes.

    Cuando sea necesario transmitir seales de prueba, ya sea para el ajuste de un

    transmisor antes de hacer una llamada, o para el ajuste de un receptor, dichas sealesno debern prolongarse ms de diez segundos y debern consistir en radiotelegrafa deuna serie de VVV seguidas del indicativo de llamada de la estacin transmisora, y enradiotelefona de la numeracin hablada de uno a diez, seguida del nombre de laestacin.

    ART. 24.- El titular de una licencia est obligado a guardar el secreto de lastelecomunicaciones; queda prohibido captar las radiocomunicaciones que no sean lasque la estacin est autorizada para recibir. En caso de que tales radiocomunicaciones

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    con el caso de que se trata, puedan certificar en el registro la exactitud de lasanotaciones de dichos operadores.

    Todas las anotaciones debern ser completas, claras y correctas. En el registrono se harn anotaciones o marcas superfluas.

    Cualquier correccin necesaria en el registro deber hacerla solamente lapersona que origin la anotacin, quien escribir sus iniciales en dicha correccin yanotar la hora y fecha en que la hizo.

    Todos los mensajes transmitidos podrn utilizarse para formar parte del registro.

    Los registros debern conservarse, cuando menos, por un trmino de treintadas, y por trminos mayores cuando puedan necesitarse para alguna averiguacin oinvestigacin.

    Se requiere anotar en los registros la siguiente informacin:

    1.- Nombre de la agencia que opera la estacin;

    2.- La identificacin de a estacin de telecomunicaciones aeronutica y la fecha;

    3.- Las horas de apertura y clausura de servicio de la estacin;

    4.- La firma de cada operador, con la hora en que ste inicia o termina suguardia;

    5.- Las frecuencias que se han vigilado y el tipo de vigilancia (continua operidica) que se han mantenido en cada frecuencia;

    6.- Una anotacin de cada comunicacin, transmisin de prueba o comunicacinintentada indicando el texto de la misma, hora en que se termin la comunicacin,estacin (es) con las que se comunic y frecuencias que se usaron;

    7.- Comunicaciones interceptadas;

    8.- Una anotacin de todas las comunicaciones de socorro;

    9.- Descripcin breve de las condiciones de la comunicacin y sus dificultades,incluyendo las interferencias perjudiciales. Dichas anotaciones debern comprendersiempre que sea, posible, la hora en que experiment la interferencia, su carcter, lafrecuencia e identificacin de la seal interferente;

    10.- Descripcin breve de las interrupciones de la comunicacin debidas a fallasdel equipo u otros daos, consignando la duracin de la interrupcin y las medidasadoptadas para remediarla;

    11.-Toda aquella informacin adicional que a juicio del operador sea utilizablecomo parte del registro de las operaciones de la estacin.

    ART. 34.- Todas las estaciones contestarn las llamadas que otras estacionesdel servicio aeronutico les dirijan e intercambiarn comunicaciones a solicitud.

    ART. 35.- Todas las estaciones intercambiarn trfico con la energa de radiacinmnima necesaria para asegurar una buena comunicacin.

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    ART. 36.- Antes de iniciar cualquiera transmisin, la estacin transmisora secerciorar de que no causar ninguna interferencia perjudicial a otras comunicacionesque se estn efectuando dentro de su rea normal de comunicacin. Si hay posibilidadde interferir, la estacin que desea transmitir esperar hasta que terminen las otras

    comunicaciones, a menos de que su trfico sea de mayor prioridad.Cuando el trfico que se tiene es de mayor prioridad, la estacin que posee dichotrfico puede interrumpir al final de un mensaje las comunicaciones que se estnverificando. Las estaciones de comunicaciones dejarn libre inmediatamente el canal ala estacin interruptora, y sta no se comunicar por ms tiempo del que sea necesariopara transmitir el trfico de mayor prioridad que motiv la interrupcin

    ART. 37.- La comunicaciones que se estn verificando sin que su naturaleza seaemergencia, pueden interrumpirse en cualquier momento para las transmisiones deemergencia o comunicaciones de socorro.

    Art. 38.- Con excepcin del texto de los mensajes, en el servicio detelecomunicaciones aeronuticas solamente se usarn las abreviaturas autorizadas porla OACI y por la UTI, y aceptadas por la Secretara de Comunicaciones y ObrasPblicas

    CAPITULO III

    Servicio radioaeronutico mvil

    ART. 39.- Para hacer vuelos por medio de instrumentos, sobre las nubes o nocturnos,se requiere que las aeronaves estn equipadas con los siguientes aparatos:

    a).- Un transmisor radiotelefnico con el nmero suficiente de canalespresintonizados, para acomodar todas las frecuencias necesarias para comunicarsecon las estaciones aeronuticas y las torres de control de trnsito de aerdromo queoperen a lo largo de la ruta por la que va a ser efectuado el vuelo, y que estetransmisor sea de suficiente potencia para mantener comunicacin constante encondiciones normales, cuando menos con una de las estaciones aeronuticasinstaladas en dicha ruta;

    b).- Un receptor capaz de cubrir las bandas de frecuencia que para transmitir

    usan las estaciones aeronuticas y las torres de control de trnsito de aerdromo.c).-Reportarce para todas las frecuencias utilizados en la transmisin por las

    estaciones de navegacin area que operen a lo largo de la ruta por la que va a serefectuado el vuelo:

    1.-Un Radiogonimetro automtico receptor y un receptor para radiogua, cuandoa lo largo de la ruta por la que va a efectuarse el vuelo estn en funcionamientoradioguas

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    2.- Dos radiogonimetros automticos receptores cuando a lo largo de la ruta por

    la que va a efectuarse el vuelo estn en funcionamiento indistintamente, radiofaros nodireccionales o radioguas;

    d).- cuando menos una de las instalaciones de receptor mencionadas ( en el inciso c)deber estar equipada con una fuente de energa primaria de emergenciaindependiente, capaz de hacer funcionar el receptor durante un periodo de cuatrohoras, a menos de que la aeronave est equipada con una fuente doble de energaprimaria.

    ART. 40.- Para hacer vuelos por contacto se requiere que las aeronaves estnequipadas con los siguientes aparatos:

    a).-Un transmisor radiotelefnico con el nmero suficiente de canales

    presintonizados para acomodar todas las frecuencias necesarias para comunicarse conlas estaciones aeronuticas y con las torres de control de trnsito de aerdromo queoperen a lo largo de la ruta por la que va a ser efectuado el vuelo, y que este transmisorsea de suficiente potencia para mantener comunicacin constante, en condicionesnormales, cuando menos, con una de las estaciones aeronuticas instaladas en dicharuta;

    b).- un receptor capaz de cubrir la banda de frecuencias que paratransmitir usan las estaciones aeronuticas y las torres de control de trnsito aerdromoque operen a lo largo de la ruta por la que va a ser efectuado el vuelo.

    ART. 41.-Las estaciones de telecomunicacin aeronutica mantendrn una vigilanciacontinua en las frecuencias de las aeronaves, en la forma que impongan lasnecesidades de cada vuelo.

    ART. 42.- Durante el vuelo las aeronaves mantendrn una vigilancia continua en lasfrecuencias de ruta de aire a tierra que les haya asignado la estacin aeroterrestre decontrol. La estacin de la aeronave no abandonara la vigilancia de las frecuencias detierra a aire sin anuencia de la estacin aeroterrestre de control.

    ART. 43.-La estacin de control aeroterrestre asignara las frecuencias que utilizaran encondiciones normales las estaciones que operen dentro de su rea de control. Bajocondiciones anormales cualquier estacin de telecomunicaciones aeronuticas puedeasignar la frecuencia que debe usarse para la comunicacin aeroterrestre con la mismaestacin, dicha asignacin ser efectiva solamente durante las condiciones anormales yse avisar a la estacin de control cules son las frecuencias adoptadas.

    ART. 44.-Si fallara el contacto con la estacin de telecomunicaciones en las frecuenciasasignadas, la aeronave tratar de establecerlo con otra frecuencia apropiada a la ruta.

    ART. 45.-Normalmente la estacin de aeronaves se comunicara con la de control bajocuya autoridad est el rea en que se encuentre volando dicha aeronave. Una estacin

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    de aeronaves podr comunicarse con otras de telecomunicaciones aeronuticas,instaladas sobre la misma ruta, cuando el trnsito pueda manejarse mejor que porconducto de la estacin de control.

    ART. 46.- En condiciones anormales, una estacin de aeronaves puede valerse decualquier medio disponible de retransmisin para enviar mensaje a la estacin decontrol. Una estacin de control tambin puede valerse de cualquier medio deretransmisin disponible para enviar en mensaje a la estacin de aeronave

    ART. 47.- Las estaciones de aeronaves pueden comunicarse tambin con las delservicio mvil martimo, siempre que al hacerlo utilicen las frecuencias de dicho servicioy se apeguen a los reglamentos del mismo.

    ART. 48.- Los mensajes del servicio radioaeronutico mvil comprenden:

    1.- Mensajes de socorro y urgencia;2.-Mensajes de trnsito de urgencia;3.-NOTAMS urgentes (mensajes de seguridad);4.-Mensajes de control de trnsito Areo;5.-Mensajes de movimiento de aeronave;6.- Mensajes de operaciones;7.-Mensajes meteorolgicos;8.-Mensajes de servicio;

    ART. 49.-Cuando las circunstancias exijan una direccin especfica para asegurar laentrega, los mensajeros adoptarn la forma prescrita para el servicio fijo. Pero si lascondiciones locales permiten que la estacin receptora pueda entregarlos directamente(sin retransmitirlos al servicio fijo de telecomunicaciones), podr omitirse el nmero delmensaje en el circuito, el prembulo y la direccin.

    ART. 50.-Excepto cuando el texto de los mensajes est prescrito en los procedimientoscorrespondientes de la OACI, en cdigo Q, o en otras abreviaturas complementariasautorizadas por la misma OACI, la redaccin de los mismos, si es necesario, podrhacerse en lenguaje claro para su transmisin en el servicio mvil. En radiotelefnica seemplearn las frases apropiadas.

    ART. 51.- El orden de prioridad en el establecimiento de las comunicaciones del servicioradioaeronutico mvil, ser el siguiente:

    1.- Llamada de socorro mensajes de socorro y trnsito de socorro;2.-Comunicaciones procedidas por la seal de urgencia;3.- Comunicaciones procedidas por la seal de seguridad;4.- Mensaje que lleven el prefijo de prioridad urgente;5.-Mensajes del control de trnsito Areo;6.-Mensajes de movimiento de aeronaves;7.- Mensajes meteorolgicos;8.- Mensajes de operaciones;

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    9.-Otros mensajes;

    ART. 52.- Los mensajes distintos a los de socorro, urgencia y seguridad, cuando suimportancia lo justifique, puede ir precedidos del prefijo de prioridad urgente.

    ART. 53.-En general, y excepto cuando est prevenido lo contrario, la responsabilidadde establecer la comunicacin recae sobre la estacin radio que tenga trnsito paratransmitir.

    ART. 54.-Cuando una estacin de comunicaciones sea llamada simultneamente porvarias estaciones de aeronave, aqulla decidir el orden en que deba comunicarse constas

    ART. 55.-En la comunicacin entre estaciones de aeronave, la duracin del trabajocontinuo estar gobernada por la estacin de aeronave que ste recibiendo, sujeta a la

    intervencin de una estacin de comunicacionesART. 56.- Cuando por causa de fuerza mayor sea necesario suspender el trabajo, as loinformar la aeronave, si le es posible, a la estacin de control ms cercana,transmitiendo la fase o seal Q apropiada, seguida de la hora (TMG) en que esperareanudar la comunicacin. Cuando sta se reanude, la aeronave llamar a la estacinde control y transmitir la frase o seal Q apropiada.

    Si el trabajo se suspende ms all del tiempo previsto en el aviso original, la estacin, sile es posible, de la aeronave transmitir a la hora calculada o alrededor de ella, la faseo seal Q apropiada, e indicara la nueva hora en que espere reanudar la comunicacin,

    ART. 57.-Para establecer comunicacin por medio de radiotegrafa, ser empleado elindicativo de llamada completa de la estacin radio de aeronave. Despus de que se haobtenido la comunicacin, puede usarse una llamada abreviada compuesta de laprimera y de las dos ltimas letras del indicativo de llamada, siempre que esto no dlugar a confusin.

    ART. 58.- Si no se puede establecer comunicacin en el servicio aeroterrestre, se harnesfuerzos para transmitir el trnsito va a otra estacin aeronutica o de aeronave conla que si sea posible obtenerla. Si la estacin retransmisora no est en posibilidad deenviar el transito a la aeronave, deber dar aviso al remitente de dicha imposibilidad. Acontinuacin podr difundirse el mensaje en la frecuencia normal, si as lo autorizaespecialmente el remitente.

    ART. 59.-Si una estacin de aeronave, por cualquiera otra razn distinta a fallas en sutransmisor, no est en posibilidad de establecer comunicacin transmitir informesperidicos a las horas o posiciones de itinerario en la frecuencia asignada.

    ART. 60.- La estacin de control notificar a la oficina de control de trnsito areo y a laagencia operadora de la lnea area, tan pronto como sea posible de cualquier falla enla comunicacin aeroterrestre.

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    ART. 61.- La comunicacin radiotelegrfica en el servicio radioaeronutico mvil seefecta de la misma manera que en el servicio fijo.

    ART. 62.- En general, si la aeronave es extranjera, la comunicacin radiotelegrficaentre estaciones de aeronave y aeronutica se efectuar en espaol. Pero a solicitudde ella, podr emplearse el idioma ingls.

    ART. 63.- Cuando sea necesario se permitir a la agencia operadora de lneas areasproporcionar intrpretes, siempre que el personal, de vuelo de esa agencia no puedahablar el lenguaje espaol, o cuando se disponga del lenguaje secundario. Se permitira los intrpretes el acceso y el uso de los canales de telecomunicaciones cuando serequiera y bajo la direccin del controlador de guardia.

    ART. 64.- Cuando sea necesario para fines de identificacin, la palabra radio

    anteceder al nombre del lugar en donde est situada la estacin detelecomunicaciones; asimismo la palabra torre o las palabras control de aproximacinantecedern al nombre de aerdromo. (apndice 3, nm. 1).

    ART. 65.- Las estaciones de aeronave se identificaran por medio de la abreviaturatelefnica de agencia operadora de la lnea area, seguida del indicativo de llamada dela aeronave, o de la identificacin del vuelo o de la matrcula abreviada de la aeronave.(apndice 3, nm. 2).

    ART. 66.- Despus de que se haya establecido la comunicacin mediante el indicativode llamada completa o la matrcula, podr emplearse una llamada consistente en laabreviatura de la agencia operadora de la lnea area y de los dos ltimos caracteresdel indicativo de llamada o de la matrcula.

    ART. 67.- El procedimiento inicial de la llamada de una estacin que trata de establecercomunicacin con una aeronave determinada, ser el siguiente:

    Detalle Radiotelefona RadiotelegrafaDesignacin de laestacin llamada

    Aeronave XA-HIR oaeronave uno cinco

    XA-HIR

    La palabra este es Esta es DeDesignacin de laestacin que llama

    Radio Mxico XAT

    Invitacin a contestar Cambio KPara contestar la llamada inicial se procede como sigue:

    Detalle Radiotelefona RadiotelegrafaDesignacin de laestacin llamada

    Radio Mxico XAT

    La palabra este es Esta es DeDesignacin de la Aeronave XA-HIR o XA-HIR

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    estacin que llama aeronave uno cincoInvitacin a quecontine la transmisin

    Cambio K

    ART. 68.- Cuando se desee establecer contacto, la comunicacin comenzar con unallamada y una respuesta. Si hay certeza de que la estacin receptora capte la llamada,la estacin que llama podr transmitir su mensaje sin esperar la respuesta.

    ART. 69.- Ciertas clases de mensajes, tales como informes de posicin, instruccionesde control de trnsito areo, los repetir la receptora, cuando lo solicite una agenciaautorizada, para asegurarse de la exactitud de la recepcin.

    ART. 70.- Despus de que se ha establecido la comunicacin podr seguirsemanteniendo continuamente en ambos sentidos sin necesidad de identificacin ollamada posteriores (si no hay posibilidades de que ocurra una equivocacin) hasta

    terminar el contacto.ART. 71.- Las comunicaciones sern concisas y en todo de voz normal. Aunque no esprctico establecer fraseologa precisa en todo el trabajo radiotelefnico, se adoptarnlos trminos que aparecen en el apndice 4, siempre que sean aplicables.

    ART. 72.- Cuando no pueda ocurrir ninguna confusin podr usarse un procedimientoabreviado. As la palabra Cambioy otras frases semejantes podrn omitirse a juicio deloperador, despus de que se haya establecido el contacto inicial.

    ART. 73.- El acuse de recibo procede hasta que el operador est seguro de que la

    informacin que obra en su poder le fue transmitida correctamente. Una estacinreceptora acusar recibo transmitiendo su propia identificacin seguida de la palabraenterado. Para comprobacin, el operador de receptora puede repetir el mensaje comoa manera de acuse de recibo.

    ART. 74.- La estacin receptora terminar un contacto radiotelefnico como la fraseenterado final, con una pequea pausa entre las dos palabras.

    ART. 75.- Cuando se ha cometido un error se dir la palabra correccin. Despus serrepetida la ltima frase o grupo correcto y se transmitir la versin correcta.

    Si se requiere la repeticin de un mensaje completo, se dir la palabra repito. Si serequiere la repeticin de una parte de un mensaje, el operador dir repito todo antesde...(primera palabra recibida satisfactoriamente) repito... (palabras antes de la parteperdida) hasta...(palabras despus de la parte perdida) o repito todo despus de...(ltima palabra recibida satisfactoriamente).Se podrn solicitar partes especificas si estos se consider ms adecuado que lasformas mencionadas.

    ART. 76.- No se repetirn partes de un mensaje a menos de que la estacin receptoralo haya solicitado. Si la recepcin es dudosa, deber pedirse la repeticin.

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    ART. 77.- Todos lo nmeros se enunciaran individualmente. El signo 0 se pronunciarcero.

    ART.78.- Las estaciones que operen dentro de una red pueden omitir el uso de las

    palabras enterado, cambio final, etc., cuando no resulte ninguna confusin.ART. 79.- El procedimiento radiotelefnico usar, en espaol el siguiente alfabetofontico:

    A Ana EeB Brasio O OperaC Coco P PerD Dado Q QubecE Elsa R RosaF Fiesta S Sara

    G Gato T TomasH Hombre U UruguayI India V VctorJ Julio W WhiskeyK Kilo X EquisL Luis Y YolaM Mam Z ZetaN Norma

    ART. 80.- Las seales radiotelegrficas y las palabras y frases radiotelefnicas soncomo siguen:

    SEALRADIOTELGRFICA

    SEALRADIOTELEFONIA

    SIGNIFICADO

    1) R Enterado HA RECIBIDO TODA SU LTIMATRANSMISIN (Para dar acuse derecibo; no se usar con ningn otroobjeto)

    2) AS Esperar Se explica por s mismo3) AMI Repita Se explica por s mismo4) RQ Verificacin Compruebe cifrado, verifique texto

    con el remitente, y transmita laversin correcta

    5) RPT Repita (Vuelta atransmitir)

    Reptame todo este mensajeexactamente como lo recibi despusde haberme dado el enterado .

    6) C Est correcto Se explica por s mismo7) EEEEEEEE Correccin Se ha cometido un error en esta

    transmisin (o mensaje que seindique), la versin correcta es...

    8) BT Separacin Por medio de esto indico laseparacin entre partes no haya una

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    distincin clara entre el texto y otraspartes del mensaje.

    9) K Cambio adelante Termine mi transmisin espero surespuesta

    10 AR Final Esta conversacin ha terminado y noespero respuesta11) QRK Cmo me oye usted? Se Explica por s mismo12) QRS Hable ms despacio Se explica por si mismo13) RPT Voy a repetir Se explica por si mismo14) QSZ Transmita dos veces cada

    palabraa) Como una solicitudLa comunicacin es difcil, favorde transmitir dos veces cadapalabra o frase.b) Como InformacinComo la Comunicacin es difcil,cada frase en este mensaje setransmitir dos veces

    15 No Equivocacin Se explica por s mismo

    CAPITULO IVComunicaciones de Socorro

    Art. 81.- En radiotelegrafa la seal del socorro se forma con las letras SOStransmitidas como una sola seal en la que las rayas debern recalcarse paradistinguirlas claramente de los puntos. En Radio telefona la seal de socorro concit ella palabra hablada MAYDAY

    Art. 82 .- La llamada de socorro consiste en la seal de socorro transmitida tres vecesseguida de la palabra DE y de indicativo de llamada de la aeronave o de la estacinque este en peligro, transmitida tambin tres veces. Esta llamada tiene pro prioridadabsoluta sobre cualquier otra transmisin. Toda estaciones que la oigan debern cesarinmediatamente cualquier transmisin que pudiera intervenir tanto la llamada como alos mensajes de socorro, y debern escuchar en la frecuencia usada para la emisin dedicha llamando de socorro.

    Art.83.- La llamada de socorro debe ir seguida inmediatamente del mensaje de socorro.

    Art. 84.- Cuando una aeronave se vea amenazada por un peligro serio o inminente, yrequiera asistencia inmediata el piloto de mando de la aeronave proceder como sigue:

    1.- Pondr en marcha el equipo automtico de emergencia si lo tiene;2.- Cuando cuente con radiotelegrafia transmitir las seal de socorro SOS tres vecesDE seguida del indicativo de la llamada de la aeronave tres veces, el mensaje de

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    socorro; una raya de veinte segundos; el indicativo de llamada de la aeronave una vez,y la seal K;3.- Cuando disponga de radio telefona en muy altas frecuencia VHF. Transmitir laseal de socorro MAYDAY, tres veces; las palabras ESTA ES, seguidas de la

    identificacin de la aeronave tres veces; el mensaje de socorro y la palabra CAMBIO;4.- Cuando utilice radio telefona en frecuencias medias o frecuencias altas transmitirla seal de socorro MAYDAY, tres veces; la palabra ESTA ES, la identificacin de laaeronave, tres veces, el mensaje de socorro seguido de un periodo de 20 segundosdurante los cuales el botn del micrfono permanecer oprimido; la identificacin de laaeronave una vez; y la palabra CAMBIO.5.- Cuando se dispone de radio telegrafi modelada METRO COCA GISQUI en lasfrecuencias radio telefnicas. La seal de socorro SOS podr transmitirse antes deseguir los procedimientos indicados en los incisos 3 4 no podr hacerse uso decualquier mtodo disponible para llamar la atencin hacia el socorro.

    Art. 85.- La primera transmisin que haga la aeronave se efectuara en la frecuencia deruta aire-tierra, asignada. Si la aeronave no esta en posibilidad de establecercomunicacin en esa frecuencia, utilizar cualquiera otra disponible, en un esfuerzopara establecer contacto con una estacin de tierra o de barco.

    Si el tiempo lo permite se transmitir la siguiente informacin:

    1. Posicin estimada y hora en que se tom;2. Rumbo verdadero y velocidad indicada en del aire;3. Altitud;4. Tipo de aeronave;5. Naturaleza del desastre;6. Intencin del piloto al mando de la aeronave (tal cono un descenso forzado en el

    mar o un aterrizaje brusco).

    ART. 86.- Como regla general, una aeronave sobre el mar sealar su posicin enlatitud y longitud, con respecto al meridiano de Greenwich; pero puede dar su rumboverdadero y distancia en millas nuticas (salvo cuando lo indique de otro modo en sumensaje), con referencia a algn punto geogrfico conocido. Cuando la posicin se haexpresado en longitud y altitud, se usar un grupo de cuatro cifras, seguido de las letrasN o S para indicar la latitud y un grupo de cuatro cifras, seguido de las letras E o E paraindicar la longitud. En radiotelefona se usarn las palabras Norte, Sur, Este y Oeste.

    Cualquiera aeronave en vuelo sobre tierra sealar su posicin por medio del nombre yde la distancia y direccin aproximadas del punto de referencia ms cercano. Ladireccin se indicar por medio de las letras, S, E, W, o por las letras apropiadascorrespondientes a los diez y seis puntos del comps. En radiotelefona se emplearnlas palabras Norte, Sur, Este y Oeste, o las apropiadas para sealar las direccionesintermedias.

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    1. Establecer una vigilancia continua en la ltima frecuencia utilizada por laaeronave y en las frecuencias de socorro autorizadas internacionalmente, ascomo, dentro de lo posible, en cualesquiera otras frecuencias que la mismaaeronave pudiera usar. En ningn caso se dejar de vigilar la frecuencia

    primeramente citada.2. Notificar a cualquiera de las estaciones radiogoniomtricas (D/F), con lascuales pueda comunicarse la estacin de control.

    3. Manejar el trfico de socorro de o para la estacin que transmiti la llamada, ycontrolar dicho trfico cuando la citada estacin le haya delegado su autoridad,cuando se tengan razones para creer que la aeronave en peligro no le esposible delegar esa responsabilidad.

    ART. 95.- Una estacin radio que reciba un mensaje de socorro relativo a una aeronaveen peligro, enviar inmediata mente la informacin respectiva a la agencia que manejala lnea area, si esta tiene representacin local.

    ART. 96.- Cuando la aeronave ya no se encuentre en peligro trasmitir un mensaje ental sentido, en la misma frecuencia en que solicito el socorro. Cuando ya no seanecesario guardar silencio o cuando el trafico de socorro haya terminado, laestacin que hubiere controlado este ltimo trasmitir, en la frecuencia desocorro y en las que se utilizaron para verificar el trafico, un mensaje dirigido atodas las estaciones CQ, dando aviso de la terminacin del trafico de socorro.

    Asimismo informar al centro del rea de control de transito y al centro de informacinde vuelo. Este mensaje tendr la siguiente forma:

    1.-En radiotelegrafa: La seal de socorro la llamada general a todas las estaciones CQ,tres veces; la palabra DE; en indicativo de llamada de la estacin que trasmite elmensaje, una vez; la hora de depsito del mensaje; nombre o indicativo dellamada de la estacin de aeronave que estivo en peligro, una vez; y laabreviatura QUM.;

    2.- En radiotelefona: la palabra MAYDAY; las palabras ESTA ES, la identificacin de laestacin que trasmite el mensaje una vez; el nombre o identificacin de laestacin de la aeronave que estuvo en peligro y las palabras trafico de socorroterminado,

    3.-Si en la estacin radio de control aeroterrestre no se dispone de facilidades para latransmisin en la frecuencia internacional de socorro, se solicitara del Servicio deRescate o de otra agencia que la tenga disponible, la transmisin del mensajerelativo a la transmisin del trafico de socorro.

    ART. 97.- Adems de dar esta informacin al centro del rea de Control de Transito y alcentro de informacin de vuelo, ser extensiva a la agencia operadora de la lneaarea cuando este representada localmente.

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    ART. 98.- En el mensaje trfico de socorro la velocidad de trasmisin en telegrafa noexceder, normalmente, de diecisis palabras por minuto a menos de que sepueda mantener una positiva exactitud a mayor velocidad.

    ART. 99.- En general en el servicio mvil se usaran las siguientes seales de urgencia:En radiotelegrafa: la seal de urgencia consiste en la repeticin de tres grupos XXX

    trasmitidos separando las letras de los grupos con toda claridad. Esta seal setrasmite antes de la llamada.

    En radiotelefona: la seal de urgencia consiste en la repeticin por tres veces,de la expresin PAN que se transmite antes de la llamada.

    La seal de urgencia indica que la estacin que llama tiene que transmitir un

    mensaje muy urgente, relativo a la seguridad de barco, aeronave u otro vehculo, o dealguna persona que se encuentra a bordo o a la vista.

    Por regla general la seal de urgencia se usar nicamente si la estacin de unaaeronave la dirige a una estacin determinada.

    De ser posible, la seal deber ir seguida de un mensaje con informacin msdetallada.

    ART. 100.- La seal de urgencia tiene prioridad sobre todas las demscomunicaciones, excepto las de socorro. Todas las estaciones que la escuchen tendrncuidado de no interferir la transmisin del mensaje que le sigue.

    ART. 101.- Las estaciones que oigan la seal de urgencia continuarnescuchando menos durante tres minutos. Pasado este perodo, si no se ha odo ningnmensaje de urgencia, podrn reanudar el servicio.

    ART. 102.- Los mensajes de urgencia transmitidos en el servicio aeronutico

    llevarn el prefijo de prioridad SVH.

    ART. 103.- En el servicio mvil general, se usarn las siguientes seales deseguridad:

    En radiotelegrafa: La seal de seguridad consiste en la repeticin, por tresveces, del grupo TTT transmitido separando claramente las letras y los grupos.

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    Esta seal estar seguida de la llamada general CQ, por uno o varios indicativosde llamada especficos o slo por estos ltimos, la palabra DE y el indicativo de llamadade la estacin transmisora, repetido tres veces. Esta seal indica que la estacin estprxima a transmitir un mensaje relativo a la seguridad de la navegacin o informes

    meteorolgicos importantes.

    En radiotelefona:La palabra Seguridad, repetida tres veces, se usa como sealde seguridad.

    La seal de seguridad preceder a los NOTAMS urgentes que afecten a lasaeronaves en vuelo.

    CAPITULO V

    Servicio radioaeronutico de navegacin

    ART. 104.- A lo largo de todas las aerovas nacionales se instalarn estacionesde navegacin de tipo aprobado por la Secretara de Comunicaciones y Obras Pblicas.

    ART. 105.- La distancia que medie entre las estaciones de navegacin, no sermayor que la necesaria para permitir, a cualquiera aeronave que est volando sobre laaerova, el contacto ininterrumpido de, cuando menos, una estacin de navegacin encondiciones normales.

    ART. 106.- Cada aerdromo en donde se hagan aterrizajes de itinerario, y cadaaerdromo alternativo que se requiera para las operaciones a lo largo de una aerova,deber estar equipado con una radioayuda de poca potencia, para facilitar laaproximacin recalada en condiciones adversas, o solamente esta ltima, exceptocuando se disponga de una estacin de navegacin area situada de tal modo quepueda servir para los mismos fines.

    ART. 107.- Todas las aeronaves que vuelen por medio de instrumentos sobre las

    nubes o durante la noche, invariablemente debern emplear las radioayudas instaladasa lo largo de las aerovas y en los aerdromos.

    ART. 108.- No se permitir la duplicacin de estaciones que sirvan comoradioayudas para la navegacin area.

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    ART. 109.- El servicio radioaeronutico de navegacin comprende todos los tiposde radiofaros, radioguas, indicadores, localizadores, marcadores y, en general, todoslos sistemas de radioayudas para la navegacin utilizados en el servicio aeronuticomvil.

    ART. 110.- Una radioayuda para la navegacin area que no est funcionandocorrectamente, se pondr en operacin a solicitud que una aeronave dirija a la estacinde comunicacin respectiva, en la frecuencia de aire a tierra que se empleenormalmente. Cuando se use telegrafa, la solicitud se har por medio de la seal Qadecuada.

    ART. 111.- Inmediatamente se dar aviso a todas las estaciones interesadas encualquier falla o defecto que se observe en una radioayuda para la navegacin,formulando y transmitiendo el NOTAM correspondiente.

    ART. 112.- Podrn establecerse estaciones radiogoniomtricas que trabajenindividualmente, o en grupos de dos o ms estaciones, bajo la direccin de unaestacin radiogoniomtrica central, siempre que su operacin se sujete a las normasestablecidas por la Unin Internacional de Telecomunicaciones y por la Organizacin dela Aeronutica Civil Internacional.

    CAPTULO VI

    Servicio fijo de telecomunicaciones aeronuticas

    ART. 113.- Las estaciones de telecomunicaciones aeronuticas a que se refiereeste reglamento se clasifican como de primera y segunda categoras. Son de primeracategora las que se instalan y operan en los aerdromos principales situados a lolargo de las aerovas nacionales. Son de segunda categora las que se instalan a lolargo de las rutas tributarias para atender a los vuelos que se hacen por contacto.

    ART. 114.- Cada aerdromo donde se hagan aterrizajes de itinerario, y cadaaerdromo alternativo que se requiera para las operaciones de vuelo a lo largo de unaaerova, deber tener en funcionamiento una estacin de primera categora, equipada

    con los siguientes aparatos radiotelemtricos:a).- Transmisor radiotelefnico, con tantos canales presintonizados cuantos sean

    necesarios para acomodar permanentemente todas las frecuencias aeronuticasasignadas a la aerova, de suficiente potencia para mantener comunicacin con losaeropuertos adyacentes y con las aeronaves que vuelen sobre el mismo sector de laaerova;

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    b).- El nmero de receptores de tipo profesional que sea necesario para cubrirlas frecuencias aeronuticas asignadas a la aerova;

    c).- El nmero de transmisores y receptores que sea necesario para manejar el

    servicio meteorolgico y, de punto a punto, en frecuencias independientes de aquellasque se utilizan para el servicio aeronutico;

    d).-El nmero de receptores que sean necesarios para monitorearconstantemente a las estaciones de navegacin area que funcionan en el sector de laruta correspondiente.

    ART. 115.- En cada aerdromo perteneciente a rutas tributarias, dotado de lasfacilidades que requiere la obtencin de datos meteorolgicos, segn se indican en elreglamento respectivo para las operaciones de vuelo por contacto, deber existir unaestacin de segunda categora, dotada de los siguientes aparatos radioelctricos:

    a).- Un transmisor radiotelefnico, con tantos canales presintonizados cuantossean necesarios para acomodar todas las frecuencias aeronuticas asignadas a la ruta,de suficiente potencia para mantener comunicacin constante con los aerdromosadyacentes, que tambin estn equipados de tal modo que les sea fcil lacomunicacin con las aeronaves que vuelen en el mismo sector de la ruta, as como laobtencin de datos meteorolgicos;

    b).- Receptos de sintonizacin variable, cuando menos, que cubra todas lasfrecuencias aeronuticas asignadas a la ruta;

    c).- El nmero de transmisores y receptores que sean necesarios para manejar elservicio meteorolgico y otros servicios de punto a punto;

    d).- Si las frecuencias aeronuticas son independientes o distintas de las de otrasrutas, podrn usarse los mismos equipos y frecuencias para todos los servicios decomunicaciones.

    ART. 116.- En todos los aerdromos de la Repblica, de itinerario o alternativos,situados a lo largo de las aerovas nacionales o de las rutas tributarias, no se permitirla instalacin de ms de una estacin de control de aerdromo y de una estacin decontrol aeroterrestre o estacin radioaeronutica terrestre. Estas estaciones estarnobligadas a proporcionar sus servicios a todas las aeronaves de itinerario durante lashoras publicadas de operacin.

    ART. 117.- Las estaciones de telecomunicaciones aeronuticas existentes y lasque en el futuro se instalen para la comunicacin de punto a punto, debern utilizarseen toda su capacidad, a menos que tal cosa resulte impracticable.

    ART. 118.- Los canales de radiofrecuencia asignados a los serviciosaeronuticos aeroterrestres y de punto a punto, debern utilizarse en toda sucapacidad.

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    ART. 119.- Las estaciones de servicio fijo de telecomunicaciones aeronuticasmantendrn un itinerario de contacto o vigilancia continua, segn sea necesario, paralas operaciones de vuelo y mientras quedan mensajes en espera de ser transmitidos.

    ART. 120.- Antes de clausurar la estacin, lo notificar en tal sentido a todas lasestaciones del servicio fijo con las que se comunique directamente; confirmar que todosu trfico ha sido dejado expedito, y avisar a qu hora habr de reanudar sus labores,si no corresponde a la especificada en su horario.

    ART. 121.- Cuando una estacin ha estado trabajando continuamente comoparte de una red, en una frecuencia comn, transmitir una llamada general (CQ)manifestando su intencin de clausurar. Luego escuchar durante dos minutos, altrmino de los cuales, podr cerrar si no ha recibido ninguna llamada.

    ART. 122.- Despus de transmitir el CQ y antes de los dos minutos del periodo

    de escucha, deber confirmar que todo el trfico ha quedado expedito y dar aviso a lahora de reapertura, si es que sta no es la de su horario regular.

    ART. 123.- En condiciones normales, todas las comunicaciones sern hechaspor los medios ms rpidos.

    ART. 124- Cuando sea necesario, se harn arreglos para procurar rutasalternativas que desembaracen el movimiento de trfico de comunicaciones.

    ART.- 125.- Cuando falle la comunicacin de un circuito normal, la estacininteresada tratar de restablecer el contacto lo ms pronto posible.

    ART. 126.- Si no se tiene xito, o si se encuentran demoras anormales en lacomunicacin del servicio, debern hacerse esfuerzos para transmitir el trfico porconducto de otra estacin con la que sea posible comunicarse.

    ART. 127.- Si hubiere ocurrido una falla en un circuito radio y se recurriera a otroalternativo apropiado, as como al auxilio de un escucha constante en la frecuencia delservicio fijo que normalmente se utiliza, se transmitir, a intervalos regulares, enperiodos no mayores de tres minutos, una serie de letras V, seguidas del indicativo dellamada de la estacin transmisora. Si fallaran estas tentativas podr recurrirse, comouna medida excepcional y transitoria, al uso de las frecuencias tierra-aire que en esemomento se estn empleando.

    ART. 128.- Si durante un plazo razonable fuera imposible dar curso al trfico pormedio del servicio fijo, se tomarn en cuenta otros medios de comunicacin. Igualmentepodr considerarse la posibilidad de que la entrega resulte ms rpida, reteniendo eltrfico hasta que el servicio se restablezca.

    ART. 129.- Si el trfico se demora en el lugar en que fue depositado, seconsultar al remitente respecto al trmite que deba drsele.

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    ART. 130.- Si el trfico se demora en una estacin de escala o en cualquiera otradistinta de aquella en donde fue depositado, si es posible, se consultar al remitenterespecto al trmite que deba drsele, pero si no lo es y se considera necesarioencaminarlo por otros medios, podr hacerse as, siempre que no exista ningn otro

    arreglo especfico.ART. 131.- Solamente aquellas comunicaciones consideradas dentro de las

    categoras que aqu se enumeran, se transmitirn normalmente por medio del sistemade comunicaciones del servicio fijo.

    ART. 132.- La responsabilidad de determinar si un mensaje es o no aceptable,pesar sobre la estacin en que fue depositado originalmente. Cuando un mensajehaya sido aceptado, deber transmitirse, retransmitirse y entregarse sin demora, osolamente esto ltimo.

    ART. 133.- La autoridad que est encargada de cualquier estacin, por la que sede curso a un mensaje, est en libertad de hacer representaciones, posteriormente,ante la autoridad encargada de la estacin que lo acept, relacionadas con cualquiermensaje que se considere inaceptable para su transmisin.

    ART. 134.- Slo se aceptarn para su transmisin, los mensajes de lasestaciones que forman parte de una red de telecomunicaciones aeronuticas, exceptocuando se hayan hecho arreglos especiales.

    ART. 135.- Los mensajes destinados a las agencias operadoras de las lneasareas se aceptarn solamente cuando sean presentados a la estacin en la forma queaqu se prescribe, por un representante autorizado de la agencia o; cuando se recibande sta, por medio de un circuito tambin autorizado.

    ART.- 136.- Todos los mensajes constarn de las siguientes partes:

    a) Nmero de mensaje en el circuito, nmero de confronta de destinatario, eindicativo de llamada de la estacin transmisora;

    b).- Prembulo;

    c).- Direccin;

    d).- Texto;

    e).- Grupo de firma (cuando sea necesario).

    ART. 137.- Todos los mensajes transmitidos directamente de una estacin aotra llevan un nmero progresivo determinado por la agencia de telecomunicaciones.

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    Deber usarse una serie distinta de nmeros para cada circuito e iniciardiariamente una nueva numeracin de las 0000 horas.

    ART. 138.- Se asignar un nuevo nmero a cada mensaje antes de transmitirlo.

    ART. 139.- En ciertos circuitos que dan curso a grandes cantidades demensajes y que utilizan equipo automtico, las series de nmeros de los mensajes porcircuitos podrn continuarse por periodos de ms de un da, por mutuo acuerdo entrelos corresponsales.

    ART. 140.- Entre las estaciones interesadas podrn hacerse otros arreglos enlos casos de retransmisin automtica u otras condiciones especiales.

    ART. 141.- Un nmero de cotejo de destinatarios, separado del nmero delmensaje en el circuito por medio de una barra de fraccin (/) indicar el nmero de

    destinatarios.ART. 142.- El indicativo de llamada de la estacin transmisora se enviar en

    cada mensaje, inmediatamente despus del nmero del mismo en el circuito y delnmero de confronta de destinatarios.

    ART. 143.- Se transmitir como un grupo el nmero del mensaje en el circuito,el de confrontar y el indicativo de llamada de la estacin transmisora.

    Ejemplo: 114/3 XAPY.

    (Indica el mensaje nmero 114 transmitido ese da por XAPY a la estacinreceptora y que dicho mensaje tiene tres destinatarios).

    ART. 144.- El prembulo comprende:

    a).- Prefijo de prioridad (si lo hubiere);

    b).- El prefijo de servicio;

    c).- Lugar de origen (abreviado);

    d).- Grupo que identifica el mensaje;

    e) Nmero de palabras;

    f).- Fecha y hora de depsito.

    Art. 145.- El prefijo de prioridad, cuando se requiere, deber determinarloquien expida el mensaje. Cuando se use un prefijo de prioridad, la persona que autoricesu empleo firmar el mensaje para indicar que asume para indicar que asume laresponsabilidad de la asignacin de esa prioridad dicha firma es independiente de la delmensaje y no se transmitir.

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    ART. 146.- Normalmente el prefijo de servicio lo anotar quien expide elmensaje. La agencia de telecomunicaciones asignar el prefijo de servicio adecuado alos mensajes que se les entreguen sin contenerlo.

    ART. 147.- El lugar de origen lo anotar el remitente del mensaje empleandolas abreviaturas reglamentarias de los nombres de los lugares adoptadosinternacionalmente.

    Art. 148.- A cada mensaje depositado se le asignar un grupo identificador quecomprender:

    a).- Clave de identificacin, que constar de una o dos letras para identificar ala oficina de procedencia del mensaje,

    b).- Nmero de serie que comenzar diariamente a la media noche con el

    nmero 1, sin tomar en cuenta el destino ni el nmero de direcciones.ART. 149.-El nmero de palabras indicado en el prembulo ser la cantidad de

    grupos o vocablos contenidos en el texto y la firma. Cada grupo o vocablos se contarcomo una palabra, sin tomas en cuenta su composicin o longitud. No se contarn lossignos, excepto el guin (-) cuando se use para separar frases u oraciones. Por mutuoacuerdo entre las estaciones interesadas podr omitirse el nmero de palabras en elprembulo de cierta clase de mensajes especiales.

    ART. 150.- la fecha y hora en que fue depositado un mensaje para sutransmisin se indicar por medio de un grupo de seis cifras, de las cuales las dosprimeras sealarn el da del mes, y las cuatro restantes la hora en tiempo medio deGreenwich (TMG)

    ART. 151.- La direccin contendr los siguientes los siguientes datos en elorden que se indica:

    a).- Lugar de destino (abreviado);

    b).- Nombre del organismo destinatario del mensaje (abreviado) y (en casonecesario para aclarar su entrega);

    c).- El departamento o divisin del organismo destinatario (abreviado);

    d).- Nombre del destinatario.

    ART. 152.- El texto de los mensajes podr redactarse en lenguaje corriente oen lenguaje convenido, sea o no clave.

    ART. 153.- El remitente deber evitar el uso del lenguaje corriente cuandopueda reemplazarse por una clave o abreviatura apropiada. No se usarn palabras o

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    frases que no sean estrictamente necesarias para el servicio de telecomunicacionesaeronuticas (expresiones de cortesa, por ejemplo, etc.)

    ART. 154.- Todos los mensajes sern legibles en los siguientes caracteres:

    Letras: A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W Y Z.

    Cifras: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 0.

    Los signos de puntuacin debern deletrearse, a menos de que se haganmutuamente otros arreglos.

    Otros signos barra de fraccin (/), guin (-).

    ART. 155.- Los nmeros romanos se aceptarn tal como estn escritos; sin

    embargo, se transmitirn como si fueran nmeros arbigos. Empero, si el remitente deun mensaje desea se informe al destinatario que la intencin ha sido usar numeracinromana, al nmero o nmeros arbigos se les antepondr la palabra Romanos.

    ART.- 156.- El grupo de la firma es opcional. Cuando se use estar compuestode la firma o de la fecha y hora en que el mensaje fue escrito, o de ambas cosas.

    ART. 157.- La firma ser el nombre abreviado de la organizacin que origin elmensaje. Si es necesario podr ir seguido de la abreviatura que represente undepartamento o divisin de la misma organizacin y del nombre de alguna persona, osolamente de esta ltima.

    ART. 158.- La fecha y hora en que se escribi un mensaje se indicarn pormedio de un grupo de seis cifras, de las cuales las dos primeras representen el da delmes, y las cuatro restantes la hora en tiempo medio de Greenwich.

    ART. 159.- Un mensaje con dos o ms destinatarios, ya sea que se dirija a unao a diferente oficinas de destino, podr considerarse como una sola comunicacin.

    ART. 160.- En la direccin de un mensaje enviado a domicilio mltiplesse anotarn todos los destinatarios a quienes vaya dirigido

    ART. 161.- Un mensaje con direcciones mltiples llevar solamente un grupode identificacin que se mantendr invariable para todas las direcciones.

    ART. 162.- Si se recibe un mensaje con direccin local y con otras querequieran retransmisin, debern eliminarse, siempre que sea posible, las direccioneslocales antes de su retransmisin. Si el remitente lo solicita, puede incluirse al principioel texto del mensaje original una lista de los destinatarios, que se conservar en el textoretransmitido a todas las estaciones, para que ellos tengan conocimiento de quieneshan recibido el mensaje.

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    ART. 163.- Cuando el remitente del mensaje desee hacer una distincin entrelos destinatarios enumerados en el texto, que estn particularmente interesados en sucontenido y aquellos a quienes se les proporciona para su informacin nicamente, seusar la palabra COPIA (abreviatura CY) para separar las dos categoras. Las de esta

    ltima categora irn seguidas de la abreviatura GY.ART. 164.- Las categoras de las comunicaciones que se enviarn por el

    servicio fijo de telecomunicaciones aeronuticas sern las siguientes:

    a).- Mensajes de socorro;

    b).- Mensajes relativos a la seguridad de la vida humana;

    c).- mensajes referentes al movimiento de aeronaves;

    d).- Mensajes de control de trnsito areo entre los centros de control;e).- Mensajes meteorolgicos;

    f).- Mensajes de operaciones;

    g).- Mensajes de reservaciones;

    h).- Noticias a los aviadores (NOTAMS);

    i).- Otras clases de mensajes de las agencias operadoras de lneas areas.

    ART. 165.- Los mensajes de socorro se originan en los servicios mvil y fijo, yvan siempre precedidos del prefijo de prioridad SOS.

    ART. 166.- Los mensajes relativos a la seguridad de la vida humana, en elservicio aeronutico, siempre van precedidos del prefijo de prioridad SVH, y stecomprende a los siguientes:

    a).- Mensaje de urgencia (XXX o PAN);

    b).- Mensajes de seguridad (TTT o SEGURIDAD);

    c).- Otros mensajes relativos a la seguridad de la vida humana.

    ART. 167.- Los mensajes relativos al movimiento de aeronaves son aquellos quese originan en, o se destinan a las aeronaves en vuelo y que se refieren al movimientode las mismas.

    ART. 168.- Los mensajes de control de trnsito areo tienen por objeto garantizarla seguridad del mismo.

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    Esta categora comprende:

    Tipo de mensaje Tipo de servicio

    a).- Mensajes relativos a los planes de vuelo.................... PLNb).- Mensajes de partida.................................................... DEP

    c).- Mensajes de cancelacin............................................ CNL

    d).- Mensajes de llegada.................................................... ARR

    e).- Mensajes relativos a retrasos...................................... DEL

    f).- Cualquier otro mensaje relativo al control de trnsito... CTL

    ART. 169.- Los mensajes meteorolgicos comprenden las siguientes clases:

    Tipo de mensaje Prefijo de servicio

    a) Mensajes destinados a las aeronaves envuelo a las que estn a punto de partir.............. AMT

    b) Mensajes que contienen exclusivamenteObservaciones meteorolgicas o pronsticos..... OBS

    c) Cualquiera otra clase de mensajes intercambiadosentre oficinas meteorolgicas................... MET

    ART. 170.- Los mensajes de operaciones comprenden:

    Tipo de mensaje Prefijo de servicio

    a).- Mensajes relativos a la carga................................ CHGb).- De servicios para las aeronaves............................c).- Itinerarios de operacin de aeronaves................... OPNd).- De instrucciones a los representantes de las agenciasoperadoras de lneas areas,e).- Mensajes de o para el comandante de unaaeronave relativos a procedimientos de vuelo especiales

    distintos de los amparados en el prefijo EXC...........f).- De aterrizajes extraordinarios que debe efectuar --

    una aeronave.g).- Relativos a piezas y materiales que necesitan ----

    urgentemente las aeronaves....................................h).- Mensajes relativos a la operacin o mantenimiento

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    de facilidades esenciales para la seguridad oregularidad de las operaciones aeronuticas................. OPN

    ART. 171.- Los mensajes de reservaciones tienen por objeto permitir a las

    agencias operadoras asegurar el espacio requerido en las aeronaves detransporte pblico, y se clasifican como sigue:

    Tipo de mensaje Prefijo de servicio

    a).- Mensajes relativos a aeronaves de itinerario quepartirn dentro de las setenta y dos horasdespus de haberse depositado el mensaje................. RES

    b).- Cualquiera otra clase de mensajes que serefieran a reservaciones................................................. RESB

    ART. 172.- Los mensajes de servicio (prefijo SER) se transmiten por lasestaciones de servicio fijo para obtener informes o verificacin relativa a otros mensajesque aparezcan dudosos. Tambin pueden emplearse para formular horarios decomunicacin, seleccionar o cambiar frecuencia, confirmar los nmeros de losmensajes en el circuito y, en general, asuntos de la ndole del servicio.

    ART. 173.- Los mensajes de servicio exigen que se les d curso rpido ycontestacin inmediata. Cuando se refieran a otros mensajes, ordinariamente se lesasignar un orden de transmisin similar al de los mensajes de la materia a que se

    refieran. Esto se har mediante la insercin del prefijo de servicio apropiado, despusde SER.

    ART. 174.- Los mensajes de servicio no se utilizarn para averiguar el contenidode otros mensajes, excepto cuando se sospeche que hubo errores en la transmisin.

    ART. 175.- El prembulo de un mensaje de servicio incluir el prefijo de servicioSER seguido, si se refiere a otro mensaje, del prefijo de servicio que le corresponda.

    ART. 176.- Cuando un mensaje de servicio se refiera a otro previamenteremitido, deber dirigirse a la estacin de origen, haciendo referencia a aqul por medio

    de su grupo de identificacin y de la fecha.

    Art. 177.- La contestacin a un mensaje de servicio se dirigir a la estacinremitente y tendr los mismos requisitos que el que motiv su origen. El texto de todomensaje de servicio ser lo ms breve posible.

    Art. 178.- De cada mensaje de servicio, relativo al trfico manejado previamente,se agregar una copia al mensaje archivado que le dio origen.

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    Art. 179.- Si para los fines del servicio de comunicacin hay necesidad deduplicar un mensaje transmitido correctamente con anterioridad, se enviarnuevamente, haciendo notar que es un duplicado, y esto se indicar con la abreviaturaDUPE como primera parte del prembulo. Un mensaje duplicado en el mismo da

    llevar el nmero original del mensaje en el circuito. A los mensajes que se dupliquenen das subsiguientes correspondern nuevos nmeros de circuito.

    Todos los mensajes duplicados llevarn los grupos originales de la fecha y hora.

    ART. 180.- Las noticias a los aviadores (abreviado NOTAMS) son mensajes oavisos que proporcionan informacin aeronutica comnmente con horario uniforme.Dichas noticias contienen, por lo general, informes relativos al establecimiento,condiciones o cambios sobre cualquiera de los siguientes puntos:

    a).- Ayudas a la navegacin area;

    b).- Aerdromos o rea de aterrizaje;c).- Peligros para la navegacin area;d).- Servicios, procedimientos o requisitos reglamentarios relativos a la

    navegacin area.

    ART. 181.- Los NOTAMS deben ser codificados usando, siempre que seaposible, el cdigo NOTAM.

    ART. 182.- El orden de prioridad en la transmisin de mensajes en el servicioaeronutico, es el siguiente:

    a).- Mensajes que lleven el prefijo de prioridad SOS. Seguido en

    b).- Mensajes que lleven el prefijo de prioridad SVH. Caso necesario

    c).- Mensajes que lleven el prefijo de prioridad Urgente del prefijo de

    servicio.

    d).- Mensajes que lleven el prefijo de servicio................ EXC

    e).- Mensajes que lleven el prefijo de servicio................ CTL

    f).- Mensajes que lleven el prefijo de servicio................ AMT

    g).- Mensajes que lleven el prefijo de servicio................ DEPh).- Mensajes que lleven el prefijo de servicio................ CHG

    i).- Mensajes que lleven el prefijo de servicio................ OBS

    j).- Mensajes que lleven el prefijo de servicio.................. NOTAM

    k).- Mensajes que lleven el prefijo de servicio................. PLN

    l).- Mensajes que lleven el prefijo de servicio.................. CNL

    n).- Otros mensajes (OPN, MET, DEL, RES, etc.)

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    ART. 183.- Cuando lo justifique su importancia, los mensajes del servicio fijopodrn ir precedidos del prefijo de prioridad URGENTE. Este prefijo no se usar en losmensajes de reservaciones.

    CAPITULO VII

    Procedimientos

    ART. 184.- Los operadores transmitirn clara y distintamente, cada carcter, conla debida separacin. La longitud y espacio de los caracteres estar en armona con lavelocidad general tomando como modelo la transmisin automtica. En todo casodeben tomarse en cuenta las condiciones de recepcin prevalecientes y la habilidad deloperador que recibe.

    ART. 185.- Cada estacin se identificar por medio de su indicativo de llamadaradio.

    ART. 186.- Durante un intercambio de mensajes, el prembulo de ellos y losacuses de recibo proporcionan la identificacin de la estacin transmisora.

    ART. 187.- La estacin que llama transmitir una vez el indicativo de la estacinllamada, la DE y su propio indicativo y su propio indicativo, as como el prefijo apropiadodel mensaje (prioridad o servicio), seguido de la seal K. Los indicativos de llamada

    podrn transmitirse hasta tres veces, si las condiciones as lo requieren.

    ART. 188.- Las llamadas que no tengan respuesta no se repetirn ms de unavez por minuto y slo cuando no interfieran las comunicaciones que se estn llevando acabo.

    ART. 189.- Una llamada podr ir seguida de la abreviatura de servicio (Cdigo Q)indicando la frecuencia en cada caso de que sta sea distinta de aquella en que seefecta la llamada que se propone usar la estacin que llama.

    ART. 190.- La llamada CQ que no vaya seguida de la seal K (llamada general atodas las estaciones), sin solicitud de respuesta, se usa para radiar mensajes deservicio de difusin a horario fijo, as como para proporcionar informes de cualquieraclase, los cuales sern recibidos por quien o quienes estn en condiciones de hacerlo.

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    ART. 191.- Cuando se llame a ms de una estacin, los indicativos de llamadaradio de las estaciones requeridas, se transmitirn en secuencia convenienteprecedidos de la palabra DE. En las llamadas mltiples, la seal K ocupar el lugar delprefijo del mensaje que se dar a las estaciones respectivas despus de que hayan

    contestado.

    ART. 192.- Cuando la estacin llamada est lista para copiar el mensajeanunciado, contestar transmitiendo una vez su propio indicativo de llamada, seguidode la seal K. Cuando la estacin llamada no est lista para copiar el mensajeanunciado, transmitir, si le fuere posible hacerlo, su propio indicativo de llamada y laseal AS, seguida de la seal AR. La seal AS puede ir acompaada del nmero queindique la demora aproximada en minutos, o de una breve explicacin del motivo queorigina dicha demora, tal como ARL 4200 que indica: estoy ocupado en 4200 Kc/c.

    ART. 193.- Las estaciones que den respuesta a una llamada mltiplecontestarn, por regla general, en el orden en que fueron llamadas.

    ART. 194.- cuando una estacin no est segura de que una llamada sea paraella, esperar que se repita inteligiblemente. Cuando en una llamada dirigida a ella, noest segura del indicativo de la estacin que llam, deber contestar inmediatamenteusando la seal IMI en lugar del indicativo de esta ltima.

    ART. 195.- Si la estacin que llama ha indicado que transmitir en frecuencia

    distinta de aquella en que llam, la estacin llamada, si esta de acuerdo, contestartransmitiendo la abreviatura de servicio (seal Q), para indicar que se est cambiando ala frecuencia anunciada.

    ART. 196.- Si la estacin llamada no est de acuerdo en usar, para transmisin orecepcin, la frecuencia anunciada pro la estacin que llam, deber dar a conocer, pormedio de la abreviatura de servicio (seal Q), cul es la frecuencia o frecuencias quedesea que se utilicen.

    ART. 197.- En la llamada podrn emplearse indicaciones de mensajes para darlugar a la preparacin necesaria para copiarlos. En este caso, el indicador deber

    seguir inmediatamente al prefijo del mensaje.

    ART. 198.- Se usarn los siguientes indicadores de mensajes:

    a) TRU: Para indicar que un mensaje ha de retransmitirse. Si esto se va ahacer a ms de una estacin, se agregar un nmero para sealar el deestaciones a las cuales ha de retransmitirse;

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    b) RT: Para indicar a la estacin receptora un mensaje de entrega local quedebe retransmitirse. Cuando esto se haga a ms de una estacin seagregar un nmero para indicar el de estaciones a las que habr deretransmitirse;

    c) MC: Para indicar que un mensaje requiere copias mltiples que sernentregadas a varios destinatarios en la estacin receptora. Ir seguido deuna cifra que seale el nmero de destinatarios a quienes debeentregarse.

    ART. 199.- En los mensajes transmitidos aparecer la hora de transmisin, lasiniciales que identifiquen al operador, el nmero del mensaje en el circuito, el indicativode llamada de la estacin receptora y a menos de que se haya registrado en otra parte,la frecuencia usada.

    ART. 200.- Ocasionalmente podrn presentarse circunstancias especiales queexijan explicacin respecto a la demora de un mensaje, la falta de acuse de recibo o deenterado, etc., en tales casos, el operador explicar brevemente el motivo en el anversodel mensaje o, si carece de suficiente espacio, en el reverso.

    ART. 201.- Los mensajes se transmitirn tal como estn escritos. Lasabreviaturas no podrn substituirse. El texto y la firma no sufrir modificacin alguna. Laseal BT se transmitir inmediatamente antes del prembulo.

    ART. 202.- Cuando se transmitan mensajes en serie, la estacin indicar al finalde cada uno de ellos el prefijo de prioridad del que le siga.

    ART. 203.- El operador que recibe no transmitir ningn acuse de recibo hastano estar satisfecho de que recibi el mensaje en forma correcta, incluyendo el nmero(s) apropiado del mismo en el circuito, nmero exacto de vocablos (cuando parece elcmputo de palabras).

    La recepcin correcta de un mensaje se har saber transmitiendo: el indicativode llamada de la estacin que acusa recibo, la seal R seguida del nmero del

    mensaje, y la seal AR o K. Cuando el acuse de recibo corresponda a ms de unmensaje, solamente el nmero del ltimo de ellos recibido correctamente seguir a laseal R.

    ART. 204.- Los mensajes se registrarn en el orden en que se vayan recibiendo.

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    ART. 205.- El operador de la estacin receptora har una anotacin de servicioen cada mensaje recibido, que consistir en las iniciales de identificacin del operador,del designador de la frecuencia en que se recibi el mensaje, si sta no se consign enotra parte, y de la hora en que termin su recepcin.

    ART. 206.- Cada mensaje salido de una estacin aeronutica llevar en suanverso la fecha o fechas en que se le dio curso. Si toda la tramitacin ocurri en lafecha indicada en el prembulo, no se requiere otra.

    ART. 207.- Cortar se define como el proceso de interrumpir o tratar deinterrumpir la transmisin de otras estaciones. El corte de un mensaje debe efectuarsetransmitiendo la seal BK seguida de un pequeo perodo de escucha para determinarsi se logr la interrupcin. Si despus de tres tentativas no se logra el corte deseado, eloperador que quiere hacerlo se abstendr de hacer nuevos intentos hasta que se hayaterminado la transmisin del mensaje en curso.

    ART. 208.- Normalmente, excepto en casos especiales o para pedir la repeticinde una parte del mensaje que est recibiendo el operador que corta, no se interrumpira una estacin cuando se halle transmitiendo un mensaje. Se le puede interrumpir entreun mensaje y otro, o durante una transmisin prolongada, cuando el operador que cortadebe dar curso a mensajes de mayor prioridad que los que en ese momento se estntransmitiendo.

    ART. 209.- Cuando haya transmisiones de emergencia y se estn efectuandootras, el operador podr realizar aqullas. Inmediatamente despus de efectuada lainterrupcin, transmitir una seal apropiada para indicar que existe una emergencia.Despus de esto, la comunicacin se conducir de la manera que corresponda a lascondiciones generales que prevalezcan.

    ART. 210.- En caso de error durante la transmisin de una palabra, el operadorque lo cometa emitir el signo de error, el ltimo grupo transmitido correctamente antesdel error, la correccin, y slo entonces podr continuar la transmisin.

    ART. 211.- Normalmente toda transmisin terminar, ya sea con la seal AR sino es necesaria ninguna respuesta, o con la seal K si se requiere contestacin.

    ART. 212.- Cuando slo dos estaciones estn en comunicacin, la que hayaterminado el envo de todos los mensajes a mano lo indicar as transmitiendo supropio indicativo de llamada, seguido de las seales AR o K.

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    ART. 213.- Cuando estn en comunicacin ms de dos estaciones, latransmisora indicar el fin de su trfico para una estacin determinada, por medio de lapalabra NIL y del indicativo de llamada de esta ltima, seguido de la seal K. Despusde que dicha estacin acuse recibo, se reanudar la transmisin con las dems

    estaciones.

    ART. 214.- Las estaciones que regularmente se comuniquen entre s puedenomitir el uso de las seales (AR o K, etc.), cuando no se origine ninguna confusin.

    CAPITULO VIII

    Operacin radiotelegrfica automtica

    ART. 215.- Servicio automtico es aquel cuyo equipo est listo para recibir, sinnecesidad de recurrir a los procedimientos de llamada y respuesta.

    ART. 216.- Las transmisiones de prueba se efectan con el fin de mantener elequipo debidamente sintonizado y el circuito listo para operacin instantnea.

    ART. 217.- Las transmisiones de prueba se harn emitiendo nueve veces la letraV, en grupos de tres, seguidos por el indicativo de llamada de la estacin transmisora

    transmitiendo tres veces con cada grupo de prueba completo, separado por tresespacios.

    ART. 218.- Cuando las transmisiones de prueba se hagan en dos o msfrecuencias simultneamente, utilizando el mismo cabezote manipulador automtico,indquese en megaciclos las bandas de frecuencia en que se estn efectuando.

    ART. 219.- Las transmisiones de prueba durante los perodos ociosos se harna razn de 20 palabras por minuto.

    ART. 220.- La velocidad de transmisin del trfico, en los circuitos automticos,estar regida pro la cantidad del mismo que deba despacharse, por la capacidad delequipo receptor, por las condiciones del circuito y por el personal de operadores. Antesde comenzar la transmisin, se acordar entre las estaciones interesadas la velocidadde operacin.

    ART. 221.- Las palabras podrn transmitirse dos veces, segn las circunstancias.

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    ART. 222.- El trmino palabra por minuto se refiere a la lectura del tacmetrodel cabezote manipulador, sin tomar en cuenta la composicin del material transmitido.Para preparar las cintas con el objeto de calibrar los tacmetros, puede usarse lapalabra PARIS, perforada consecutivamente, con un espacio de separacin entre

    palabra y palabra.

    ART. 223.- El cambio de las transmisiones de prueba a las de trfico se haraumentando la velocidad de las primeras para que alcancen la normal, durante cincosegundos. Se quitar la cinta de prueba del cabezote y se transmitirn puntos,aproximadamente durante cinco segundos antes de colocar la del trfico. Esteprocedimiento pondr sobre aviso a la estacin receptora y le dar tiempo de ajustar elequipo receptor a la velocidad normal del trfico.

    ART. 224.- Todas las transmisiones sobre los circuitos automticos se harnusando cinta perfectamente perforada o cinta en la cual todos los errores descubiertosen la perforacin se hayan eliminado por medio de parches. En caso de descubrirerrores o transmisin imperfecta, las correcciones se harn qu