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LIGA PROFESIONAL DE BALONCESTO DE VENEZUELA LPB REGLAMENTO GENERAL TEMPORADA 2011 PROLOGO La Liga Profesional de Baloncesto de Venezuela (LPB) en uso de las atribuciones que le conceden las leyes venezolanas y en particular la Ley del Deporte, la cual le otorga autonomía organizativa para dictar y sancionar sus propios estatutos y reglamentos, así como las normas técnicas que se deban aplicar en sus torneos anuales, emite este documento denominado REGLAMENTO GENERAL DE LA LPB, el cual regirá todo lo concerniente a las relaciones entre los Miembros Asociados y los Miembros Afiliados de la LPB Promoverá el principio olímpico de Pierre de Coubertín: "Lo más importante no es ganar, sino competir; lo más importante en la vida no es el triunfo, sino la lucha; lo esencial no es haber vencido, sino haber luchado bien". COMISIÓN TÉCNICA Liga Profesional de Baloncesto Av. Venezuela, Edificio Venezuela, Piso 2, Oficina 21. El Rosal, Caracas. Teléfonos: 58 212 9525555 / 9520591. Fax: 58 212 9529166 Sitio WEB: www.lpb.com.ve / Correos: [email protected] / [email protected] 1

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LIGA PROFESIONAL DE BALONCESTO DE VENEZUELA

LPB

REGLAMENTO GENERALTEMPORADA 2011

PROLOGO

La Liga Profesional de Baloncesto de Venezuela (LPB) en uso de las atribuciones que le conceden las leyes venezolanas y en particular la Ley del Deporte, la cual le otorga autonomía organizativa para dictar y sancionar sus propios estatutos y reglamentos, así como las normas técnicas que se deban aplicar en sus torneos anuales, emite este documento denominado REGLAMENTO GENERAL DE LA LPB, el cual regirá todo lo concerniente a las relaciones entre los Miembros Asociados y los Miembros Afiliados de la LPB

Promoverá el principio olímpico de Pierre de Coubertín: "Lo más importante no es ganar, sino competir; lo más importante en la vida no es el triunfo, sino la lucha; lo esencial no es haber vencido, sino haber luchado bien".

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TÍTULO I

LINEAMIENTOS GENERALES

Artículo 1.- El presente REGLAMENTO GENERAL DE LA LPB tiene la finalidad de establecer las reglas de convivencia, competencia y participación de sus miembros durante el año del Campeonato del Baloncesto Profesional Venezolano.

Artículo 2.- El REGLAMENTO GENERAL DE LA LPB propenderá al beneficio de todos los actores de la institución, apelando al sentido común y será aplicable a todos los miembros e integrantes de la LPB, la cual está conformada por los Miembros de la Junta Directiva, Miembros de los equipos Asociados y Afiliados, los Propietarios, Personal Ejecutivo, Gerentes, Técnicos, Árbitros, Jugadores, Comisionados, Trabajadores, Público, y en general, toda persona que participe o mantenga alguna función y relación, tanto en La Liga como con los equipos; asignando a cada quien cuotas de responsabilidad que garanticen a la LPB, ser un ejemplo de justicia y ponderación.

Artículo 3.- Los actores descritos en el Art.2 deben estar conscientes de la importancia de sus deberes, obligaciones y responsabilidades inherentes a los cargos que desempeñen y se adhieren en todo sentido a los principios y los objetivos de la LPB. En consecuencia, respetarán como valor máximo a la Liga Profesional de Baloncesto de Venezuela, mostrando lealtad hacia ella y sus integrantes, sean estos equipos o individualidades y mantendrán en absoluta confidencialidad cualquier información que esté a su alcance.

Artículo 4.- Los miembros que participan en el Campeonato del Baloncesto Profesional Venezolano deben evitar prácticas y métodos contrarios a la moral, las buenas costumbres y a los principios del juego limpio, para fortalecer los preceptos deportivos y la imagen de la LPB.

Artículo 5.- Participarán en los Campeonatos desarrollados y administrados por la LPB todos los Miembros Afiliados, debidamente autorizados por la LPB.

TÍTULO II

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Artículo 6.- La Junta Directiva de la LPB, es el órgano Directivo responsable de organizar los Campeonatos del Baloncesto Profesional

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Venezolano y está integrada por un Representante Principal o Suplente de cada uno de los ocho (8) Miembros Asociados.

Artículo 7.- Los Representantes de cada uno de los ocho (8) Miembros Asociados que componen la Junta Directiva de la LPB, ocuparán los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Tesorero, Director 1, Director 2, Director 3 y Director 4.

Artículo 8.- La Junta Directiva de la LPB se podrá reunir en cualquier período del año. Estas reuniones serán Extraordinarias y para que haya quorum se requiere la presencia mínima de seis (6) Miembros Asociados.

Artículo 9.- La Junta Directiva de la LPB se reservará el derecho de invitar a cualquier otro miembro de la LPB, a las reuniones Extraordinarias, si así lo considera pertinente. Esta invitación se materializará a través de una misiva, la cual debe ser firmada por el Presidente de la Junta Directiva de la LPB o por el Presidente Ejecutivo de la LPB, previa autorización del Presidente de la Junta Directiva, o por, al menos, dos (2) representantes de los Miembros Asociados.

Artículo 10.- Las reuniones Extraordinarias deben ser convocadas por el Presidente de la Junta Directiva de la LPB, o por el Presidente Ejecutivo de la LPB o a quién este designe, previa autorización del Presidente de la Junta Directiva, o por, al menos, dos (2) representantes de los Miembros Asociados.

Artículo 11.- El Presidente de la Junta Directiva de la LPB o el Presidente Ejecutivo de la LPB o a quién este designe, previa autorización del Presidente de la Junta Directiva, presidirá las reuniones Extraordinarias.

Artículo 12.- Las decisiones de las reuniones Extraordinarias se adoptarán válidamente con el voto favorable, como mínimo, de seis (6) de sus Miembros Asociados.

Artículo 13.- Cuando el Representante Principal o su Suplente no puedan asistir a las Reuniones Extraordinarias, solamente el Representante Principal podrá avalar a cualquier integrante de su personal directivo para que lo represente, a través de una autorización firmada. Queda eximido de participar en las Reuniones Extraordinarias el personal técnico de cualquier Miembro Afiliado que esté inscrito ante la Comisión Técnica como tal.

Artículo 14.- La Junta Directiva nombrará a un (1) Presidente Ejecutivo, cuyas funciones y permanencia serán establecidas por dicha Junta.

Artículo 15.- La Junta Directiva nombrará al Presidente y a los dos (2) miembros de la Comisión Técnica.

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Artículo 16.- La Junta Directiva se abrogará el derecho de remover a cualquier miembro de la Comisión Técnica cuando así lo considere conveniente.

Artículo 17.- La Junta Directiva, a través de la Presidencia Ejecutiva de la LPB, le solicitará a la Federación Venezolana de Baloncesto la lista de Árbitros autorizados para participar en cada Campeonato.

Artículo 18.- La Junta Directiva de la LPB es el ente autorizado para aprobar el Calendario y tiene la potestad de modificarlo si lo determinan los altos intereses de la institución. De ejercer esa facultad, lo hará saber por escrito a la Comisión Técnica para su implementación.

TÍTULO III.

CAMPEONATO – CALENDARIO – FASES DEL CAMPEONATO CONGRESILLO TÉCNICO.

CAPÍTULO III-A.- CAMPEONATO.

CAPÍTULO III-B.- CALENDARIO.

CAPÍTULO III-C.- FASE ELIMINATORIA.

CAPÍTULO III-D.- FASES DE TERCIOS DE FINAL - SEMIFINAL y FINAL

CAPÍTULO III-E.- CONGRESILLO TÉCNICO.

CAPÍTULO III-A.- CAMPEONATO.

Artículo 19.- Se jugará un (1) Campeonato cada año.

Artículo 20.- El Campeonato se jugará con base en un Calendario presentado por la Comisión Técnica a la Junta Directiva.

Artículo 21.- El Campeonato se efectuará con diez (10) equipos, los cuales son los representantes de cada uno de los diez (10) Miembros Afiliados a saber: Bucaneros de La Guaira, Cocodrilos de Caracas, Gaiteros del Zulia Gigantes de Guayana, Guaiqueríes de Margarita, Guaros de Lara, Marinos de Anzoátegui, Panteras de Miranda, Toros de Aragua y Trotamundos de Carabobo.

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CAPÍTULO III-B.- CALENDARIO.

Artículo 22.- La Comisión Técnica elaborará el Calendario Oficial, en función de dos (2) Divisiones las cuales estarán integradas de la siguiente manera:

GRUPO OCCIDENTAL: Cocodrilos de Caracas, Gaiteros del Zulia, Guaros de Lara, Toros de Aragua y Trotamundos de Carabobo.

GRUPO ORIENTAL: Bucaneros de La Guaira, Gigantes de Guayana, Guaiqueríes de Margarita, Marinos de Anzoátegui, Panteras de Miranda.

Artículo 23.- El Calendario Oficial constará de cuatro (4) Fases:

a. Fase Eliminatoria,

b. Fase de Tercios de Final,

c. Fase Semifinal

d. Fase Final.

CAPÍTULO III-C.- FASE ELIMINATORIA.

Artículo 24.- En la Fase Eliminatoria, cada Miembro Afiliado de una División jugará 6 veces con los demás Miembros de esa División y 4 veces con cada uno de los Miembros de la otra División. De esta manera cada equipo jugará 22 partidos en casa y 22 de visitante para un total de 44 partidos, de los cuales 24 juegos serán contra equipos de su División y 20 juegos serán contra equipos de la otra División. En total, el Campeonato constará de 220 juegos en su Fase Eliminatoria.

Artículo 25.- Los diez (10) Miembros Afiliados deben tener participación activa en los partidos correspondientes al penúltimo y último día del Calendario Oficial en la Fase Eliminatoria.

Artículo 26.- Los partidos correspondientes al penúltimo y último día del Calendario Oficial en la Fase Eliminatoria se disputarán a la misma hora, la cual constará en el Calendario aprobado, excepto cambios debido a causas de fuerza mayor. A la Comisión Técnica le corresponderá determinar la validez de la causa de fuerza mayor o aplicar la sanción correspondiente de acuerdo con el Código de Penas de este Reglamento General.

Artículo 27.- De la Fase Eliminatoria clasificarán los seis (6) mejores Miembros Afiliados de una tabla general que va del primero (1º) al décimo (10º), ordenada de acuerdo con el criterio de juegos ganados y perdidos.

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Artículo 28.- El Calendario Oficial de la Fase Eliminatoria sólo podrá ser modificado en fecha, por la Comisión Técnica, previo cumplimiento de cualquiera de las siguientes condiciones:

28.1.- El Miembro Afiliado interesado en la modificación debe presentar la planilla que este ente colegiado implementó para tal efecto. Le corresponde al Miembro Afiliado interesado hacer las gestiones para que el Miembro Afiliado involucrado presente su conformidad a través de la planilla que este ente colegiado implementó para tal efecto. Ambas planillas deben ser presentadas a la Comisión Técnica como mínimo con siete (7) días continuos de anticipación, al partido solicitado.

28.2. Presentar, por escrito, una solicitud formulada por cualquiera de las televisoras oficiales de la LPB con ocho (8) días continuos de anticipación como mínimo, al partido solicitado. La modificación del juego debe recibir la aprobación del equipo sede.

Artículo 29.- Si la propuesta de modificación en fecha, del Calendario en la Fase Eliminatoria, ocurre en el periodo que va entre las fechas mínimas establecidas en los Artículos 28.1 y 28.2, y el día antes a la fecha establecida en el Calendario Oficial, será la Comisión Técnica quien determine si el partido podrá ser modificado.

Artículo 30.- El Calendario Oficial de la Fase Eliminatoria sólo podrá ser modificado en hora, por la Comisión Técnica o Comisionado, previo cumplimiento de cualquiera de las siguientes condiciones:

30.1.- El Miembro Afiliado interesado en la modificación debe presentar la planilla que este ente colegiado implementó para tal efecto. Le corresponde al Miembro Afiliado interesado hacer las gestiones para que el Miembro Afiliado involucrado presente su conformidad a través de la planilla que este ente colegiado implementó para tal efecto.

30.2 Presentar, por escrito, una solicitud formulada por cualquiera de las televisoras oficiales de la LPB, como mínimo con siete (7) días continuos de anticipación del partido solicitado. La modificación del juego debe recibir la aprobación del equipo sede.

Artículo 31.- Si la propuesta de modificación en hora, del Calendario en la Fase Eliminatoria, ocurre en el periodo que va entre la fecha mínima establecida en el Artículo 30.2 y el día antes a la fecha establecida en el Calendario Oficial, será la Comisión Técnica quien determine si el partido podrá ser modificado.

Artículo 32.- El Calendario Oficial de la Fase Eliminatoria sólo podrá ser cambiado de Gimnasio por la Comisión Técnica, previo cumplimiento de la

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presentación, por escrito de una solicitud formulada, por el equipo sede, a través de la planilla que este ente colegiado implementó para tal efecto, como mínimo con tres (3) días de anticipación, del partido solicitado.

Artículo 33.- Si la propuesta de modificación en Gimnasio, del Calendario en la Fase Eliminatoria, ocurre en el periodo que va entre la fecha mínima establecida en el Artículo 32 y el día antes a la fecha establecida en el Calendario Oficial, será la Comisión Técnica quien determine si el partido podrá ser modificado.

CAPÍTULO III-D.- FASES DE TERCIOS DE FINAL - SEMIFINAL y FINAL.

Artículo 34.- Para la Fase de Tercios de Final se formarán tres (3) parejas o llaves, tomando en cuenta las posiciones que obtuvieron en la Fase Eliminatoria de la manera siguiente:

La pareja A: Se formará con los Miembros Afiliados que logren el 1ero. y 6to. puesto en la tabla general.

La pareja B: Se formará con los Miembros Afiliados que logren el 2do. y 5to. puesto en la tabla general

La pareja C: Se formará con los Miembros Afiliados que logren el 3ero. y 4to. puesto en la tabla general

Artículo 35.- Estas tres (3) parejas o llaves jugarán un máximo de siete (7) partidos para ganar cuatro (4), bajo el formato 2-3-2, es decir, dos (2) en casa, tres (3) de visitante y dos (2) en casa, dando inicio en la sede de los equipos que obtuvieron las 1era, 2da. y 3era. posiciones en la Fase Eliminatoria. Los equipos ganadores de la Fase de Tercios de Final pasarán a la Fase Semifinal, más el mejor perdedor o Comodín,

Artículo 36.- El comodín será el equipo, entre los tres (3) perdedores, que obtenga el mejor registro de ganados. En caso de empate, usando el anterior criterio, clasificará el equipo, de los empatados, que haya recibido menos puntos, en los juegos perdidos, en la fase de tercios de final. De persistir el empate se aplicará la mejor posición obtenida por el equipo en la fase eliminatoria.

Artículo 37.- Los partidos correspondientes a la cuarta (4ta), quinta (5ta), sexta (6ta) y séptima (7ma) fechas, del Calendario Oficial de la Fase de Tercios de Final, se disputarán a la misma hora, las cuales constarán en el Calendario aprobado; excepto cambios debido a causas de fuerza mayor. A la Comisión Técnica le corresponderá determinar la validez de la causa de fuerza mayor, o aplicar la sanción correspondiente de acuerdo con el Código de Penas de este Reglamento General.

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Artículo 38.- En el caso de que las tres (3) series de la Fase de los Tercios de Final culminen antes de la fecha máxima determinada, los cuatro (4) equipos involucrados (los tres (3) equipos ganadores de series y el Comodín), previo acuerdo unánime y por escrito ante la Comisión Técnica, podrán adelantar las fechas de la Fase Semifinal.

Artículo 39.- Para la Fase Semifinal se formarán dos (2) parejas o llaves, formadas por los tres (3) ganadores de la Fase de Tercios de Final, más el Comodín. Estas parejas o llaves se agruparán de la siguiente manera.

La pareja D: Se formará con los equipos ganadores de la pareja A y el Comodín.

La pareja E: Se formará con los equipos ganadores de las parejas B y C.

En el caso de que algunas de las parejas anteriormente formadas (D y E) quede integrada por dos equipos que ya se han enfrentado en la Fase de Tercios de Final, el Comodín se permutará con el equipo visitante de la otra serie.

Artículo 40.- Las dos (2) parejas jugarán un máximo de siete (7) partidos, bajo el formato 2-3-2, es decir dos (2) en casa, tres (3) de visitante y dos (2) en casa dando inicio en la sede de los equipos que obtuvieron las mejores posiciones de la Fase Eliminatoria. Los equipos que ganen cuatro (4) juegos de la Fase de Semifinal, pasarán a la Fase Final.

Artículo 41.- En el caso de que las dos (2) series de la Fase Semifinal culminen antes de la fecha máxima determinada, los dos (2) equipos clasificados a la Fase Final, previo acuerdo por escrito ante la Comisión Técnica, podrán adelantar las fechas de la Fase Final.

Artículo 42.- La Fase Final se disputará entre los dos (2) equipos ganadores de la Fase Semifinal y se jugará a siete (7) juegos para ganar cuatro (4), bajo el formato 2-3-2 es decir dos (2) en casa, tres (3) de visitante y dos (2) en casa y se iniciará en la sede del mejor clasificado de la Fase Eliminatoria.

Artículo 43.- El Calendario Oficial de los juegos de las Fases de Tercios de Final, Semifinal y Final, adicionalmente podrá ser modificado en fecha, bajo las siguientes condiciones:

43.1.- En caso de fuerza mayor, el equipo o los equipos afectados deben dirigirse, por escrito, a la Comisión Técnica. Este ente debe recibir la aprobación unánime de los equipos involucrados de la fase en cuestión, para aprobar la modificación. De no existir unanimidad, la Comisión Técnica se abrogará el derecho de tomar la decisión final:

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43.2.- A solicitud de las empresas que televisen los juegos, estas deberán hacerle una notificación por escrito a la Comisión Técnica. Dicha Comisión se abrogará el derecho de tomar la decisión final.

Artículo 44.- La modificación del Calendario Oficial de los juegos en las Fases de Tercios de Final, Semifinal y Final solamente podrá ser efectuada, en horas, a solicitud de las televisoras oficiales de la LPB. Para que esta modificación se tramite, deberá contar con la aprobación de la Comisión Técnica.

Artículo 45.- Las posiciones del primero (1º) al décimo (10º) puestos de los Miembros Afiliados, en la tabla final del Campeonato, las oficializará la Comisión Técnica de acuerdo con las posiciones logradas en las Fases Eliminatoria, Tercios de Final, Semifinal y Final.

CAPÍTULO III-E.- CONGRESILLO TÉCNICO.

Artículo 46.- Se efectuará una reunión extraordinaria en el lapso mínimo de siete (7) días de anticipación al inicio del Campeonato, la cual se denominará Congresillo Técnico, con los representantes de cada uno de los diez (10) Miembros Afiliados y la Comisión Técnica.

Artículo 47.- En el Congresillo Técnico, la Comisión Técnica recibirá de cada uno de los diez (10) Miembros Afiliados las planillas que este ente colegiado implementó para el proceso de inscripción de dichos Miembros.

Artículo 48.- Cada Miembro Afiliado tendrá la obligación de inscribir una nómina de quince (15) Jugadores como mínimo y hasta veinticinco (25) como máximo.

Artículo 49.- En el Congresillo Técnico, la Comisión Técnica recibirá de cada uno de los diez (10) Miembros Afiliados, las planillas que este ente colegiado implementó para determinar las horas, sedes y sedes alternas de sus partidos correspondientes, en el Calendario Oficial, de la Fase de Tercios de Final, Fase Semifinal y Fase Final.

Artículo 50.- En el Congresillo Técnico, los representantes de los Miembros Afiliados tienen el derecho de objetar las inscripciones realizadas, de los otros Miembros Afiliados. Esta objeción debe presentarse de acuerdo con la planilla que este ente colegiado implementó para tal efecto.

Artículo 51.- En el Congresillo Técnico, los Miembros Afiliados podrán inscribir como reserva, hasta seis (6) Jugadores Importados que hayan jugado con el club en el campeonato inmediatamente anterior. Estos Jugadores inscritos no podrán participar durante la temporada con ningún otro Miembro Afiliado.

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Artículo 52.- En el Congresillo Técnico, todos los Jugadores Extranjeros que lograron adquirir la nacionalidad venezolana, podrán intervenir en el Campeonato de la LPB como Jugadores Nacionales, de acuerdo al presente Reglamento y previa presentación de la cédula de identidad laminada o pasaporte venezolano y la Gaceta Oficial que decreta su nacionalización.

Artículo 53.- Los jugadores inscritos en el Congresillo Técnico deberán recibir el aval administrativo de la Comisión Técnica, a través del Comunicado Oficial Nº 1, (la cual se publicará antes de la fecha inaugural) para su inscripción definitiva y posterior participación en la temporada.

Artículo 54.- Las Juntas Directivas de los equipos, inscritas por cada uno de los Miembros Afiliados, podrán ser modificadas a lo largo del Campeonato, a través de la planilla que este ente colegiado implementó para tal efecto, firmada por el Presidente del Equipo respectivo.

Artículo 55.- En el Congresillo Técnico, para que un Miembro Afiliado pueda inscribir a un nuevo Jugador se requiere que presente la fotocopia de la cédula de identidad venezolana laminada, o el pasaporte venezolano o de los Estados Unidos de América, que lo identifique como venezolano. Adicionalmente debe consignar la planilla que este ente colegiado implementó para tal efecto, firmada por el Jugador manifestando su voluntad de jugar con el Miembro Afiliado que lo inscriba.

Artículo 56.- En caso de que el Jugador sea menor de edad, el Miembro Afiliado debe presentar la planilla que este ente colegiado implementó para tal fin, firmada por sus padres o representante legal, autorizando ser incluido en la plantilla de Jugadores del equipo.

TÍTULO IV.

DE LOS JUEGOS.

CAPÍTULO IV-A.- REGLAS LPB

CAPÍTULO IV-B.- SUSPENSIÓN

CAPÍTULO IV-C.- REPROGRAMACIÓN

CAPÍTULO IV-D.- RESOLUCIÓN DE EMPATES

CAPÍTULO IV-A.- REGLAS LPB.

Artículo 57.- El Reglamento del Campeonato de la Liga Profesional de Baloncesto LPB, se regirá por las Reglas Oficiales de Baloncesto de la Federación Internacional de Baloncesto Asociado FIBA.

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Artículo 58.- Cuando falten siete (7) minutos para el inicio del juego, sin detener el reloj, el Anunciador del equipo sede hará la presentación de los equipos en un lapso de cinco (5) minutos. Artículo 59.- Cuando falten dos (2) minutos, se interpretará el Himno Nacional y de inmediato el salto inicial entre dos (2).Artículo 60.- Si algún equipo desea hacer la presentación de su equipo teniendo como marco de un espectáculo adicional antes del inicio del partido, se le concederá hasta dos (2) minutos adicionales, respecto a los siete (7) minutos originales; por tanto los equipos irán a sus bancas faltando nueve (9) minutos antes de iniciar el partido. El Comisionado será el encargado de darle la aprobación al equipo sede y le notificará al equipo visitante.

CAPÍTULO IV-B.- SUSPENSIONES

Artículo 61.- Los juegos del Calendario Oficial del Campeonato de la LPB solamente podrán ser suspendidos temporalmente por la Comisión Técnica y/o a través de los Comisionados, bajo las siguientes condiciones:

61.1.- Si las suspensiones son por causa de fuerza mayor, se seguirá el siguiente procedimiento:

61.1.1- En el caso de que un juego no pueda iniciarse, se concederá un plazo de sesenta (60) minutos a partir de la hora fijada para el inicio del juego para superar el impedimento. Pasado ese tiempo, el Comisionado decretará la suspensión del partido y le notificará a la Comisión Técnica para su reprogramación.

61.1.2.- Si la suspensión se produce en los dos (2) primeros cuartos, se concederá un plazo de cuarenta y cinco (45) minutos a partir de la hora determinada por el Comisionado y notificada a los Delegados. Pasado ese tiempo, el Comisionado decretará la suspensión del partido y le notificará a la Comisión Técnica para su reprogramación.

61.1.3.- Si la suspensión se produce en el intervalo de juego en la mitad del partido o el tercer (3er) o cuarto (4to) cuarto o en tiempos extras, se concederá un plazo de treinta (30) minutos a partir de la hora determinada por el Comisionado y notificada a los Delegados. Pasado ese tiempo, el Comisionado decretará la suspensión del partido y le notificará a la Comisión Técnica para su reprogramación.

61.2.- Si las suspensiones son por causa inherentes a las responsabilidades del equipo sede, se seguirá el siguiente procedimiento:

61.2.1.- En caso de que un juego no pueda iniciarse, se concederá un plazo de cuarenta y cinco (45) minutos a partir de la hora fijada para el inicio del

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juego para superar el impedimento. Pasado ese tiempo, el Comisionado decretará la suspensión del partido para su reprogramación.

61.2.2.- Si la suspensión se produce en los dos (2) primeros cuartos, se concederá un plazo de treinta (30) minutos a partir de la hora determinada por el Comisionado y notificada a los Delegados. Pasado ese tiempo, el Comisionado decretará la suspensión del partido para su reprogramación.

61.2.3.- Si la suspensión se produce en el intervalo de juego en la mitad del partido o el tercer (3er) o cuarto (4to) cuarto o en tiempos extras, se concederá un plazo de quince (15) minutos a partir de la hora determinada por el Comisionado y notificada a los Delegados. Pasado ese tiempo, el Comisionado decretará la suspensión del partido para su reprogramación.

61.3.- Si las suspensiones son por alteración del orden público, se procederá de la siguiente manera: en caso de que un juego no pueda iniciarse o ya se haya iniciado, se concederá un plazo que no excederá de veinticinco (25) minutos. De ocurrir una segunda (2da) suspensión por alteración del orden público, se concederá un plazo que no excederá de quince (15) minutos. Cada uno de estos dos plazos se iniciarán a partir de la hora determinada por el Comisionado y se les notificará a los Delegados. Pasado el tiempo de cualquiera de los dos plazos, el Comisionado decretará la suspensión definitiva del partido y la pérdida del juego para el equipo sede. Decretada la suspensión definitiva, el próximo juego en esta sede se realizará sin público.

Artículo 62.- La Comisión Técnica será quién determine, a través del Comisionado, si una irregularidad corresponde a causas de fuerza mayor o a causas de responsabilidades inherentes al equipo sede.

Artículo 63.- La Comisión Técnica no considerará como responsabilidad inherente al equipo sede, cualquier situación relacionada con el Gimnasio, exceptuando los tableros.

Artículo 64.- Se suspenderá un partido cuando habiendo ocurrido el reemplazo de un tablero o aro, vuelve a suceder la rotura de alguno de estos instrumentos mencionados. Sí el equipo dispone de otro repuesto y se resolverá el problema, no se suspenderá el partido. Artículo 65.- En caso de suspensión temporal de un partido por haberse agotado todas las instancias que especifica este Reglamento, los Gerentes de ambos equipos, conjuntamente con el Comisionado, pueden acordar la realización o reanudación del juego.

CAPÍTULO IV-C.- REPROGRAMACIÓN

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Artículo 66.- Los juegos del Calendario Oficial del Campeonato de la LPB solamente podrán ser reprogramados por la Comisión Técnica.

Artículo 67.- Las reprogramaciones producto de las suspensiones temporales por causa de fuerza mayor y por causa inherentes a las responsabilidades del equipo sede se resolverán de la siguiente manera:

67.1.- Los partidos suspendidos por el Art. 61.1.1.; el Art. 61.1.2.; el Art. 61.2.1. y el Art. 61.2.2. se reiniciarán desde el minuto inicial y se efectuarán en la misma sede del equipo donde ocurrió la suspensión. De haber sucedido un percance que haya afectado a la sede, se jugará en el gimnasio alterno del equipo sede.

67.2.- Los partidos suspendidos por el Art. 61.1.3. y el Art. 61.2.3. se jugarán los minutos restantes para finalizar el partido. Estos partidos se efectuarán en la misma sede del equipo donde ocurrió la suspensión. De haber sucedido un percance que haya afectado a la sede, se jugará en el gimnasio alterno del equipo sede.

Artículo 68.- Las reprogramaciones producto de la participación de los equipos en eventos internacionales, las resolverá la Comisión Técnica, de acuerdo a su discreción.

Artículo 69.- En el caso de que algún partido suspendido en la Fase Eliminatoria no se pueda reprogramar por falta de tiempo, la Comisión Técnica juzgará su pertinencia a los efectos de la clasificación con el objeto de habilitar fechas para efectuar el (o los) partido(s) suspendido(s) una vez finalizada la Fase Eliminatoria. La sede de dicho(s) partido(s) se mantendrá según el Calendario original.

Artículo 70.- Cada vez que se produzca la suspensión de un partido, por causas inherentes a las responsabilidades del equipo sede, éste costeará todos los gastos de transporte interno y entre ciudades ida y vuelta (si fuera necesario), hotel y viáticos del equipo visitante. Las condiciones de transporte, alojamiento y alimentación serán las mismas del equipo visitante durante el Campeonato. El equipo sede costeará los gastos de hasta 23 personas del equipo visitante. La Comisión Técnica supervisará y aprobará la equidad en el cumplimiento de estas disposiciones.

CAPÍTULO IV-D.- RESOLUCION DE EMPATES

Artículo 71.- En caso de empate en el resultado final, las posiciones de los equipos se definirán de acuerdo a los siguientes criterios; los cuales se aplicarán en forma progresiva.

71.1.- En caso de empate entre dos equipos:

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71.1.1.- Ocupará la mejor posición el equipo que tenga más juegos ganados en las series entre los equipos involucrados.

71.1.2.- En caso de que persista el empate este se definirá de acuerdo con el cociente mayor que resulta de dividir los puntos a favor entre los puntos en contra del equipo, en la serie particular entre los equipos involucrados.

71.1.3.- Si persiste el empate se definirá en función del cociente mayor que resulta de dividir los puntos a favor entre los puntos en contra del equipo, en todos los juegos realizados de la Fase en cuestión.

71.1.4.- En caso de que aun persista el empate, la mejor posición se decidirá con la celebración de un juego extra, bajo la organización y administración de la sede, decidida por sorteo, en el seno de la Comisión Técnica. El equipo que resulte de local asumirá de manera obligatoria el pago de transporte interno y entre ciudades (ida y vuelta), alojamiento y alimentación del equipo visitante más el 10% de la boletería vendida, para el equipo visitante. Las condiciones de transporte, alojamiento y alimentación serán las mismas del equipo durante el campeonato. El equipo sede costeará los gastos de hasta 23 personas del equipo visitante.

71.2.- En caso de empate entre más de dos (2) equipos, las posiciones de los equipos se definirán de acuerdo a los siguientes criterios:

71.2.1.- Ocupará la mejor posición el equipo que obtenga el cociente mayor que resulta de dividir los puntos a favor entre los puntos en contra del equipo, en todos los partidos de la Fase Eliminatoria.

71.2.2.- En caso de que persista el empate éste se definirá de acuerdo con el cociente mayor que resulta de dividir los tiros libres anotados entre los tiros libres fallados del equipo, en todos los partidos de la Fase Eliminatoria.

71.2.3. En caso de que por la aplicación de los puntos anteriores aun persista el empate pero éste sea entre dos equipos, el mismo se decidirá con la celebración de un juego extra, bajo la organización y administración de la sede, decidida por sorteo, en el seno de la Comisión Técnica. El equipo que resulte de local asumirá de manera obligatoria el pago de transporte interno y entre ciudades (ida y vuelta), alojamiento y alimentación del equipo visitante más el 10 % de la boletería vendida para el equipo visitante. Las condiciones de transporte, alojamiento y alimentación serán las mismas del equipo durante el campeonato. El equipo sede costeará los gastos de hasta 23 personas del equipo visitante.

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TÍTULO V.

LOS EQUIPOS

CAPÍTULO V-A.- DIRECTIVOS

CAPÍTULO V-B.- GERENTES O DELEGADOS DEL EQUIPO

CAPÍTULO V-C.- DIRECTORES TÉCNICOS

CAPÍTULO V-D.- INSCRIPCION Y PARTICIPACION DE JUGADORES

V-D 1.- Nacionales

V-D 2.- Importados

V-D 3.- Nacionalizados

V-D 4.- Obligaciones

CAPÍTULO V-E.- UNIFORMES

CAPÍTULO V-F.- MEDIOS DE COMUNICACIÓN

CAPÍTULO V-G.- PÚBLICO

CAPÍTULO V-A.- DIRECTIVOS

Artículo 72.- Los Directivos de los Miembros Afiliados a la LPB, de los equipos que sean sede, están obligados a presentar un espectáculo digno en cada juego y en este sentido, tomarán las medidas necesarias para resguardar la seguridad de los Jugadores, Público, Árbitros, Personal Técnico y representantes de los Medios de Comunicación Social. Las medidas de seguridad son extensivas hasta que el equipo visitante y los Árbitros abandonen, una vez finalizado el juego, la instalación deportiva utilizada, en un tiempo máximo de una hora.

Artículo 73.- Los Directivos de los Miembros Afiliados a la LPB, de los equipos que sean sede, están obligados a presentar un espectáculo digno en cada juego y, en este sentido, tomarán las medidas necesarias para que se prohíba terminantemente, desde el intervalo inicial del juego (20 minutos antes de comenzar el partido) el ingreso al área del tabloncillo de cualquier persona del público que, en cualquier fase del evento, no esté cumpliendo una función específica o que no tenga injerencia directa con el espectáculo.

Artículo 74.- Los Directivos de los Miembros Afiliados a la LPB, deben observar una ejemplar conducta y servir de anfitriones cuando estén de sede

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y, al efecto, deben reservar un espacio físico preferencial para los Directivos y familiares del equipo visitante.

Artículo 75.- Ningún Directivo de los Miembros Afiliados a la LPB o miembro de un equipo sede podrá incitar al Público, en contra del Personal del equipo visitante ni del Personal Técnico o Administrativo de la LPB.

Artículo 76.- Ni los Directivos de los Miembros Afiliados a la LPB, ni los familiares directos (1er. Grado de consanguinidad o 2do. de afinidad), de los Miembros Afiliados, podrán estar en el área de los Entrenadores y Jugadores (en el banco) ni tampoco podrán ingresar, en ninguna fase del juego, a la cancha. Se exceptúan los Directivos que ejerzan cargos operativos (Delegado o Gerente), siempre que estén debidamente inscritos ante la Comisión Técnica y en la planilla de inscripción de juego, denominada CT-04.

Artículo 77.- Los Directivos de los Miembros Afiliados a la LPB no podrán reclamar a los Árbitros en ninguna área de la cancha, ni antes, ni durante ni después del partido.

Artículo 78.- Los Directivos de los Miembros Afiliados a la LPB, serán responsables de garantizarle al equipo visitante la facilidad del uso de la cancha, donde se vaya a realizar el partido, como mínimo una (1) hora para los entrenamientos el día del juego, según el calendario oficial, en alguno de los horarios siguientes:

9:00 am a 10:00 am

10:00 am a 11:00 am

11:00 am a 12:00 m.

Artículo 79.- Los Directivos de los Miembros Afiliados a la LPB, deben asegurar el cumplimiento de la Regla 2 (Artículo 3) de FIBA, respecto a la dotación, en los juegos, de una pizarra central o dos (2) pizarras colocadas en la parte posterior de cada una de las líneas finales, acorde con la condición profesional del evento.

Artículo 80.- Los Presidentes de los Miembros Afiliados a la LPB, son los únicos autorizados, a través de la planilla que este ente colegiado implementó para tal efecto, firmada por ellos, para realizar cualquier tipo de transferencia de Jugadores Nacionales de su equipo.

Artículo 81.- La fecha límite para que se aplique el Artículo 80 será el día sábado 16 de abril de 2011 hasta las 12;00 del día. Ese día se les permitirá a los Presidentes de los Miembros Afiliados, utilizar, por la vía de excepción, otra vía de comunicación para dejar constancia de la transferencia que deseen realizar, haciendo contacto telefónico únicamente

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con el Presidente de la Comisión Técnica. En caso de ejercer este derecho, los Miembros Afiliados tendrán hasta en lunes 18 de abril a las 12:00 del día, para entregar a la Comisión Técnica la carta firmada que constate la transferencia.

CAPÍTULO V-B.-

GERENTES O DELEGADOS DE LOS MIEMBROS AFILIADOS

Artículo 82.- El Gerente o Delegado de los Miembros Afiliados de la LPB, como instrumento operativo de la Directiva del equipo sede, debe cumplir con las exigencias técnicas operativas necesarias para el normal desarrollo del juego y en este sentido tomará las medidas siguientes para:

82.1.- Facilitar el acceso a los gimnasios de los Jugadores, Árbitros y Personal Técnico que participarán en el partido; así como a los representantes de los Medios de Comunicación Social y Autoridades de la LPB, previa identificación de los mismos.

82.2.- Garantizar que haya una bandera nacional en el gimnasio y que antes del juego, se escuche el himno nacional.

82.3.- Asegurar el cumplimiento de la Regla 2 (Artículo 3) de FIBA, respecto a la dotación de la Mesa Técnica de dos (2) laptops, dos (2) impresoras, indicador de faltas colectivas e individuales y dos (2) balones oficiales.

82.4.- Dotar a los camerinos con baños exclusivos, en buenas condiciones y correctamente aseados para los equipos visitantes y árbitros, el día del juego.

82.5.- Dotar al camerino del equipo visitante con un (1) pizarrón colgado en la pared y con una (1) camilla en buenas condiciones. Le corresponde al equipo visitante llevar los implementos correspondientes para el uso de la pizarra y la camilla.

82.6.- Prohibir en los gimnasios la venta de bebidas en botellas o envases contundentes o que reporten peligro.

82.7.- Que el circuito radial del equipo visitante se ubique en las adyacencias del perímetro de la cancha.

82.8.- Velar por la buena conducta y comportamiento de la mascota.

82.9.- Facilitar datos exactos y fiables del número de espectadores de cada partido, y facilitar esos datos al equipo estadístico en el descanso del encuentro.

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Artículo 83.- El Gerente o Delegado de los Miembros Afiliados a la LPB, debe asegurar el cumplimiento de la Regla 2 (Artículo 3) FIBA, en cuanto a la dotación, en los juegos, de dos (2) dispositivos que señalen los 24 segundos, colocados en la parte posterior de cada una de las líneas finales o sobre los tableros, acorde con la condición profesional del evento.

Artículo 84.- El Gerente o Delegado de los Miembros Afiliados a la LPB, debe tomar las medidas para que durante el juego, los conjuntos musicales, tambores, teclados y otros instrumentos musicales, se coloquen en la tribuna situada al frente del banco del equipo sede.

Artículo 85.- El Gerente o Delegado de los Miembros Afiliados a la LPB, debe tomar las medidas para prohibir el ingreso, en sus gimnasios principales o alternos, de sirenas, rayos laser, alarmas, pitos, vuvuzelas, megáfonos o explosivos.

Artículo 86.- El Gerente o Delegado de los Miembros Afiliados a la LPB, debe tomar las medidas necesarias para impedir que las cornetas del sonido interno y la de los grupos musicales, puedan sonar detrás del equipo visitante o, como mínimo, a 10 metros de los lados.

Artículo 87.- El Gerente o Delegado de los Miembros Afiliados a la LPB, debe asegurar el cumplimiento de la Regla 2 (Artículo 2.4.1.) de FIBA respecto a tomar las medidas necesarias para establecer una zona de seguridad, libre de espectadores, alrededor de las líneas laterales y finales de la cancha, con una extensión, como mínimo, de dos (2) metros.

Artículo 88.- El Gerente o Delegado de los Miembros Afiliados a la LPB, debe tomar las medidas necesarias para asegurarle al equipo visitante un zona de, por lo menos tres (3) metros, respecto a la parte posterior de todo el banco de visitantes. Esta zona estará demarcada y será de uso exclusivo de los Directivos del equipo visitante. El equipo que no tenga condiciones para ubicar esta zona, dispondrá un espacio en la tribuna correspondiente, detrás del banco del equipo.

Artículo 89.- El Gerente o Delegado de los Miembros Afiliados a la LPB, debe revisar en compañía del Comisionado, por lo mínimo con tres horas de anticipación de cada partido, las instalaciones de la sede, el estado del tabloncillo, líneas, baños, vestuarios, altura de los aros y su colocación.

CAPÍTULO V-C.- DIRECTORES TÉCNICOS

Artículo 90.- Los Directores Técnicos son los responsables de:

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90.1.- Asegurar el cumplimiento de la Regla 3 (Artículo 7.4.) de FIBA, el cual reza: “El Director Técnico y Asistente pueden ir a la Mesa Técnica durante el partido para obtener información estadística únicamente cuando el balón esté muerto y el reloj de partido parado”

90.2.- Dirigirse solamente al Comisionado en sus consultas a la Mesa Técnica.

90.3.- Dirigirse a la Mesa Técnica en forma cortés y educada.

90.4.- Asegurar el cumplimiento de la Regla 3 (Artículo 7.5.) de FIBA, el cual reza: “Sólo el Director Técnico está autorizado a permanecer de pie durante el partido. Podrá dirigirse verbalmente a sus jugadores durante el partido siempre que permanezca dentro de su zona de banquillo de equipo”.

90.5.- Mantener la disciplina necesaria de los jugadores de su equipo mientras estén en el banco

90.6.- Que los Jugadores estén correctamente uniformados.

90.7.- Entregar al Comisionado la planilla de inscripción del equipo, debidamente firmada y con veinte (20) minutos de anticipación al inicio del juego.

90.8.- Asegurar el cumplimiento de la Regla 3 (Artículo 4.2.1.) de FIBA, respecto a la inscripción para un juego, (a través de la planilla denominada CT-04, de un máximo de diecinueve (19) personas con funciones específicas.

90.9.- Inscribir para cada partido, (a través de la planilla denominada CT-04, un mínimo de ocho (8) Jugadores aptos para participar en el juego, de los cuales, como mínimo uno (1) de ellos debe ser importado.

90.10.- Identificar obligatoriamente en la planilla CT-04, al Capitán del equipo con la abreviatura “CAP”.

Artículo 91.- El Director Técnico tiene terminantemente prohibido dirigirse a los Árbitros al finalizar el partido.

Artículo 92.- El Director Técnico o Asistente que hayan dirigido a un equipo de la LPB, no podrá(n) dirigir ni ejercer ninguna otra función en otro equipo, en la misma temporada.

Artículo 93.- El Director Técnico, sus Asistente y demás miembros inscritos en la planilla denominada CT-04, tienen que estar uniformados en la Fase Eliminatoria.

Artículo 94.- El Director Técnico tiene que estar en paltó y corbata en todos los juegos de las Fases de Tercios de Final, Semifinal y Final. La Comisión Técnica tendrá la potestad de hacer excepciones al respecto, previa solicitud

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por escrito del Delegado del equipo interesado. Los asistentes y demás miembros inscritos en la planilla denominada CT-04, deben estar uniformados en todas estas fases.

CAPÍTULO V-D.- INSCRIPCION Y PARTICIPACION DE JUGADORES DURANTE EL CAMPEONATO

V. D.1.- Nacionales

Artículo 95.- Durante el Campeonato, los Miembros Afiliados podrán efectuar inscripciones de Jugadores que no hayan participado en la LPB o que provengan de otros equipos, siempre que no sobrepasen el límite establecido, en cuyo caso deben hacer sustituciones para ajustarse a lo establecido en el Artículo 48.Artículo 96.- Durante el Campeonato, solamente el Miembro Afiliado propietario de la ficha de un Jugador está autorizado para hacer transacciones con éste.

Artículo 97.- Durante el Campeonato, si un Jugador va a otro Miembro Afiliado, en calidad de préstamo, sólo podrá volver a su Miembro Afiliado original.

Artículo 98.- Durante el Campeonato, un Jugador podrá jugar con más de dos (2) equipos, siempre y cuando, antes de pasar a un tercer equipo, vuelva al equipo propietario de su ficha.

Artículo 99.- Durante el Campeonato, para que un Miembro Afiliado pueda inscribir a un nuevo Jugador se requiere que presente la fotocopia de la cédula de identidad venezolana laminada, o el pasaporte venezolano o de los Estados Unidos de América, que lo identifique como venezolano. Adicionalmente debe consignar la planilla que este ente colegiado implementó para tal efecto, firmada por el Jugador manifestando su voluntad de jugar con el Miembro Afiliado que lo inscriba.

Artículo 100.- Durante el Campeonato, En caso de que el Jugador sea menor de edad, el Miembro Afiliado debe presentar la planilla que este ente colegiado implementó para tal fin, firmada por sus padres o representante legal, autorizando ser incluido en la plantilla de Jugadores del equipo.

Artículo 101.- Durante el Campeonato, en caso de producirse la inscripción de Jugadores venezolanos nacidos en el exterior, para que puedan jugar con los Miembros Afiliados que los inscriban, deben consignar ante la LPB la fotocopia de la cedula de identidad, identificándolos como ciudadanos venezolanos. La inscripción será formalizada cuando la Comisión Técnica reciba dicha documentación y le dé el visto bueno.

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V-D.2.- Importados

Artículo 102.- Durante el Campeonato, los Miembros Afiliados pueden inscribir hasta tres (3) Jugadores Importados por partido.

Artículo 103.- En el caso de Jugadores que hayan firmado con más de un Miembro Afiliado; no serán elegibles y no podrán participar en el Campeonato correspondiente. Los contratos firmados por los agentes de Jugadores, sin la respectiva rúbrica del Jugador, no tendrán validez.

Artículo 104.- El Jugador que haya participado en la LPB bajo el status de Importado, podrá participar como Nacional, solamente si aprobó su proceso de nacionalización.

V-D.3.- DRAFT Nacionalizados

Artículo 105.- El Miembro Afiliado que haya finalizado de último en el Campeonato inmediatamente anterior tendrá la primera opción a la escogencia del Jugador en el Draft. Artículo 106.- Si hubiese más de un Jugador apto para el Draft o de haber renunciado el Miembro Afiliado a su derecho, la selección podrá hacerla el club que le sigue a éste, en orden ascendente, y así sucesivamente hasta agotar la oferta de Jugadores y Miembros Afiliados.Artículo 107.- Aquellos Jugadores que obtuvieron la nacionalidad antes de iniciarse el Campeonato deberán ser escogidos por los equipos de acuerdo a las reglas del Draft. Excepto los Jugadores que tengan como mínimo, cinco (5) temporadas con un mismo Miembro Afiliado. Artículo 108.- El Jugador que tenga un mínimo de cinco (5) temporadas consecutivas con un mismo Miembro Afiliado y logre su nacionalización, pertenecerá prioritariamente a ese Miembro Afiliado. En el caso de que el Miembro Afiliado no ejerza su escogencia, el Jugador pasará al Draft. Artículo 109.- Quienes habiendo sido inscritos como Jugadores Importados y obtengan la nacionalidad venezolana durante el desarrollo del Campeonato, no perderán su estatus de Jugadores Importados y serán incluidos en el Draft de la siguiente temporada de acuerdo a las normas del presente Reglamento.

TRANSFERENCIAS

Artículo 110.- Los Miembros Afiliados están en la obligación de presentar por escrito la transferencia internacional de sus Jugadores Importados y

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Nacionales, que vengan de participar en ligas del exterior, antes de que éstos intervengan en su primer partido en la LPB.Artículo 111.- Los Miembros Afiliados deben solicitar las transferencias internacionales a la Federación Venezolana de Baloncesto y enviarle copia a la Comisión Técnica de la LPB, de sus Jugadores Importados y Nacionales que vengan de participar en ligas del exterior.Artículo 112.- La Federación Venezolana de Baloncesto es el órgano responsable de comunicarle directamente, y por escrito, a la Comisión Técnica de la LPB, con copia al Miembro Afiliado involucrado, el resultado de la solicitud de las transferencias internacionales.

V-D.4.- Obligaciones

Artículo 113.- Todos los Jugadores están en la obligación de:

113.1.- Cumplir con el presente Reglamento General de la LPB, las reglas de juego FIBA y de los Miembros Afiliados que integran la LPB, cuyas disposiciones se dan por conocidas y a ellas se someten.

113.2.- Dirigirse con respeto a los Árbitros, miembros de las Mesas Técnicas y Directivos.

113.3.- Levantar la mano, al momento de efectuar una falta en el juego.

113.4.- Mantener un comportamiento ejemplar antes, durante y después del juego, acorde a su calidad de jugador profesional de baloncesto.

El período “antes” se inicia con el entrenamiento del día del juego y culmina 20 minutos antes de iniciarse el encuentro.

El período “durante” se inicia al producirse el sonido que indica que faltan 20 minutos para iniciarse el encuentro y culmina al producirse el sonido de la pizarra que indica la finalización del encuentro.

El período “después” se inicia al producirse el sonido de la pizarra que indica la finalización del encuentro y culmina una vez que el jugador ha abandonado el gimnasio.

113.5.- Presentarse correctamente uniformados a todos los partidos

113.6.- Por ningún caso, estar en el periodo de “calentamiento” ni en el banco con vestimenta distinta a la del uniforme del Miembro Afiliado.

113.7.- Asistir a los eventos que programe la LPB.

113.8.- Jugar con verdadero espíritu deportivo al máximo de su capacidad, con respeto y decencia para el Público, Árbitros, Jugadores, Directivos, y representantes de los Medios de Comunicación.

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113.9.- Asistir, si es convocado, con carácter obligatorio al evento Juego de las Estrellas, organizado y patrocinado por la LPB o por quien esta designe.

113.10.- En caso de que la LPB ceda sus derechos a una empresa o institución, dar cumplimiento a las exigencias derivadas de dicha cesión.

113.11.- Someterse al Control Antidoping de acuerdo con las leyes venezolanas, normas FIBA, el presente Reglamento General de la LPB y las normas internas de los Miembros Afiliados.

113.12.- Estar debidamente presentables o uniformados:

a) Al entrar y salir del gimnasio.

b) Al hacer los traslados entre ciudades.

c) En actos públicos en los cuales esté involucrado la LPB y sus equipos.

d) En cualquier otro ámbito de presencia de la LPB.

Artículo 114.- Todos los Jugadores que participan en la LPB tienen prohibido acercarse a conversar con los árbitros, a menos que estos lo autoricen.

CAPÍTULO V-E.- UNIFORMES

Artículo 115.- Los Miembros Afiliados deben utilizar los uniformes con los siguientes colores:

115.1.- De anfitrión, con color oscuro como base. 115.2.- De visitante, con color blanco como base.

MIEMBRO AFILIADO LOCAL VISITANTE1.- MARINOS DE ANZOÁTEGUI AZUL-AMARILLO BLANCO2.- COCODRILOS DE CARACAS ROJO BLANCO3.- GUAROS DE LARA ROJO-NEGRO BLANCO4.- TROTAMUNDOS DE CARABOBO AZUL BLANCO5.- GAITEROS DEL ZULIA AMARILLO-NEGRO BLANCO6.- GUAIQUERIES DE MARGARITA VERDE BLANCO7.- TOROS DE ARAGUA AZUL-ROJO BLANCO8.- BUCANEROS DE LA GUAIRA AZUL-NARANJA BLANCO9.- PANTERAS DE MIRANDA AZUL BLANCO10.- GIGANTES DE GUAYANA VERDE-BLANCO BLANCO

Artículo 116.- Los números de las camisetas de los Jugadores venezolanos no pueden ser cambiados ni utilizados por otros Jugadores durante una misma temporada.

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Artículo 117.- Los números utilizados por los Jugadores Importados pueden ser utilizados por sus sustitutos, siempre y cuando el Jugador que lo utilizó haya dejado el Miembro Afiliado por el resto de la temporada. El Miembro Afiliado debe comunicar a la Comisión Técnica, por escrito, a través de la planilla que este ente colegiado implementó para tal efecto, que el Jugador ya no pertenece a su nómina.

Artículo 118.- Los Miembros Afiliados deben participar, por escrito, a la Comisión Técnica, cualquier modificación que quieran hacer a sus uniformes con motivo de un acontecimiento.

CAPÍTULO V-F.- MEDIOS DE COMUNICACIÓN

Artículo 119.- Los Miembros Afiliados, se asegurarán de que todos los jugadores y directores técnicos serán accesibles a los medios de comunicación, antes o después de los partidos, durante las ruedas de prensa, en eventos públicos, y en las sesiones de entrenamiento. Artículo 120.- Los Miembros Afiliados deberán tener disponer de una persona, la cual será el responsable de prensa dentro de su organigrama, y deberá figurar en la planilla de inscripción que el equipo consigne en el Congresillo Técnico. Artículo 121.- Todo contacto entre los miembros de un equipo y los medios de comunicación se coordinará a través del responsable de prensa del equipo, y los voceros se establecerán de común acuerdo entre el responsable de prensa y los representantes de los medios, a excepción de las ruedas de prensa pre y pos encuentros y de índole deportivo, en las que el vocero principal será el entrenador principal del equipo más uno o dos jugadores.Artículo 122.- Los Miembros Afiliados deberán acondicionar una sala de prensa para el uso de los medios de comunicación, que sirva a su vez para la realización de ruedas de prensa. La LPB verificará el cumplimiento de esta norma y podrá establecer las necesidades mínimas en cada caso, de acuerdo con las condiciones físicas de cada gimnasio.Artículo 123.- Los jugadores y entrenadores deberán atender diariamente a los medios de comunicación: 123.1.- Antes o después de las sesiones de entrenamiento.123.2.- A partir del momento en que los equipos salen del vestuario para iniciar el calentamiento previo al juego, no se realizarán entrevistas hasta la conclusión del partido, con el fin de favorecer la concentración de los participantes en el mismo, salvo lo previsto en los contratos de televisión suscritos por la LPB o por los equipos.123.3.- Al final de todos los encuentros oficiales de la LPB debe celebrarse una rueda de prensa en la sala de prensa establecida por el equipo sede. La

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rueda de prensa será coordinada por el equipo sede, a través de su responsable de prensa, con la colaboración y corresponsabilidad del responsable de prensa del equipo visitante o delegado. 123.4.- El protocolo de dichas ruedas de prensa será de la siguiente manera: una vez concluido el partido, el entrenador del equipo visitante se apersonará a la sala de prensa para comparecer ante los medios por un máximo de 15 minutos. Finalizada ésta comparecencia, se presentará a la sala de prensa el técnico principal del equipo local. A la rueda de prensa deberá asistir también un jugador representativo de la plantilla, que elegirá el responsable de prensa del equipo atendiendo a criterios de relevancia informativa e importancia mediática, y de común acuerdo con los medios de comunicación presentes en el encuentro. Artículo 124.- Los Miembros Afiliados deberán reservar una zona destinada únicamente a los medios de comunicación acreditados. Dichas zonas deben ser específicas para la labor que deben desempeñar según sean medios escritos, gráficos, de radio o televisión.Artículo 125.- Los periodistas de los medios de comunicación deportivos y generales, ya sean nacionales o locales, y los equipos de televisión con derechos, tendrán lugares preferentes en las zonas de grada habilitadas para la prensa.Artículo 126.- Independientemente de la ubicación en la grada, todos los medios recibirán las mismas atenciones y podrán ejercer su trabajo con la máxima facilidad posible.Artículo 127.- A todos los medios de comunicación que estén acreditados por el Miembro Afiliado local, o por la LPB, se les permitirá el acceso a la cancha de juego, zona de gradas, sala de prensa y vestuarios, si bien estos últimos sólo en los momentos permitidos y previa acreditación o autorización de los equipos.Artículo 128.- El Miembro Afiliado ganador de las series de postemporada, incluyendo la final, facilitará, una vez finalizado el último partido, el acceso a los vestuarios a los fotógrafos e inalámbricos de radio interesados en captar imágenes y primeros sonidos de la celebración. Esta medida no excluye la realización de la rueda de prensa. El acceso de los medios de comunicación citados se producirá inmediatamente después de finalizar el partido y el equipo acceda a su vestuario. El Miembro Afiliado ganador se asegurará que todos los jugadores y entrenadores cooperarán y serán accesibles a los medios durante el tiempo de atención a la prensa.Artículo 129.- Se autoriza al Presidente Ejecutivo de la LPB para dictar normas específicas en torno a la relación LPB-Equipos con los Medios de Comunicación, para aquellos partidos que, a su juicio, tengan especial trascendencia.

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CAPÍTULO V-G.- PÚBLICO

Artículo 130.- El Público es parte integral del espectáculo que brinda la LPB. Tienen sus propias responsabilidades tanto en el estamento jurídico de La Liga como el de las leyes venezolanas y a tales efectos deberán seguir las siguientes normas:

130.1.- No se permite entrar con bebidas alcohólicas, vasos de cristal, latas y objetos contundentes para cuya verificación se someterán al control respectivo.

130.2.- No podrán ingresar cuando muestren signos de ebriedad.

130.3.- No podrán ingresar al gimnasio con artículos prohibidos tales como cuchillos, armas de fuego, aerosoles, drogas y otros materiales peligrosos.

130.4.- Dar su consentimiento a la inspección de seguridad y se le impedirá la entrada a las personas que se resistan a la revisión.

130.5.- Deben sentarse en los sitios numerados impresos en sus boletos. En los casos de entrada general se sentarán por orden de llegada.

130.6.- No podrán solicitar contribuciones ni distribuir artículos políticos, ofensivos ni promociones publicitarias. Los que quebranten esta disposición están sujetos a expulsión y confiscación del material violatorio.

130.7.- Se prohíbe lanzar objetos, líquidos y otros materiales contundentes, que puedan producir lesiones.

130.8.- No podrán introducir ni sonar sirenas, rayos laser, alarmas, pitos, cornetas, vuvuzelas y explosivos, o algún otro elemento que impida la comunicación técnica de los Jugadores, Entrenadores y Personal Técnico. El Juez determinará si el ruido genera interferencia.

130.9.- Se impedirá la presencia de personas en el paso de Jugadores y Personal Técnico por las áreas de circulación entre los camerinos y la cancha.

130.10.- La LPB, a través de las Autoridades del equipo sede, se reserva el derecho de negar la admisión o de ejecutar la expulsión de cualquier miembro del Público que no cumpla con estas regulaciones, o que cometan actos ofensivos que trastornen el orden del evento.

130.11.- Están prohibidos los insultos y gestos físicos ofensivos so pena de expulsión de la cancha.

130.12.- No deben interferir las reuniones de los Entrenadores con sus Jugadores y miembros del equipo.

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130.13.- Deben respetar las zonas demarcadas y reservadas del gimnasio.

130.14.- Quedan terminantemente prohibido las denominadas ”barras duras”

TÍTULO VI.

ESTAMENTO TÉCNICO

CAPÍTULO VI-A.- COMISIÓN TÉCNICA

CAPÍTULO VI-B.- COMISIONADOS

CAPÍTULO VI-C.- SUPERVISORES DE ÁRBITROS.

CAPÍTULO VI-D.- ÁRBITROS

CAPÍTULO VI-E.- JEFE DE MESAS TÉCNICAS

CAPÍTULO VI.F.- MESAS TÉCNICAS

CAPÍTULO VI-A.- COMISION TECNICA.-

Artículo 131.- La Comisión Técnica es el órgano encargado de la aplicación del presente Reglamento General de la LPB, es autónoma en sus funciones.

Artículo 132.- La Comisión Técnica aplicará el presente Reglamento General de la LPB apegado estrictamente a su contenido.

Artículo 133.- La Comisión Técnica debe diagnosticar y dictaminar lo que sucede en la cancha y/o fuera de ella.

Artículo 134.- La Comisión Técnica deberá sancionar de acuerdo con los informes presentados por el Árbitro principal, los demás Árbitros y el Comisionado; y puede solicitar a la parte acusada de la infracción su propia versión de los hechos que se le imputan. Los equipos pueden presentar sus informes si lo estiman conveniente. El video de los juegos televisados será una herramienta para la toma de decisiones.

Artículo 135.- La Comisión Técnica al dictar una sentencia debe tener en cuenta los antecedentes de la parte acusada, considerando como atenuante, la buena conducta deportiva anterior a la infracción, y como agravante la reincidencia en la misma naturaleza de la infracción.

Artículo 136.- La Comisión Técnica se reunirá en la sede de la Liga Profesional de Baloncesto pero si la dinámica lo requiere puede también efectuar sus reuniones por teleconferencia.

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Artículo 137.- La Comisión Técnica ejercerá sus funciones durante el año del Campeonato del Baloncesto Profesional Venezolano.

Artículo 138.- La Comisión Técnica solamente aceptará los formatos de planillas oficiales, aprobados por este ente colegiado, para que los Miembros Afiliados tramiten todas sus solicitudes.

Artículo 139.- Son funciones de la Comisión Técnica:

139-1.- Diseñar, elaborar y presentar a los Miembros Afiliados, los proyectos de Calendarios.

139-2.- Elaborar el instrumento final del Calendario Oficial, previamente aprobado por los Miembros Afiliados.

139-3.- Elaborar y presentar, a los Miembros Afiliados, las propuestas de modificación de forma y de fondo inherentes al Reglamento General de la LPB.

139-4.- Redacción del instrumento final del Reglamento General de la LPB, previamente aprobado por los Miembros Afiliados.

139-5.- Designar a los Árbitros y Comisionados que actuarán en cada partido.

139-6.- Instruir al Personal Técnico.

139-7.- Aprobar y supervisar el sistema estadístico.

139-8.- Efectuar las reuniones necesarias para analizar y evaluar el desarrollo técnico del Campeonato.

139-9.- Publicar, a través de los Comunicados, todas las informaciones, decisiones y resoluciones que este órgano colegiado produzca.

139-10.- Elegir las distinciones y homologar los resultados del Campeonato.

139-11.- Imponer las sanciones de acuerdo con el Código de Penas.

139-12.- Exigir, con carácter de obligatoriedad, los informes de juegos de Comisionados y Árbitros.

139-13.- Reprogramar los juegos de acuerdo con la dinámica del evento.

139-14.- Supervisar el funcionamiento de las Mesas Técnicas.

139-15.- Dirigir y administrar la parte técnica del Juego de las Estrellas.

Artículo 140.- Los integrantes de la Comisión Técnica podrán presenciar cualquier partido del Calendario Oficial como autoridad, si fuera necesario.

Artículo 141.- Los equipos tienen el derecho de solicitar la presencia de un miembro de la Comisión Técnica para algún juego específico. Deberán

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hacerlo por escrito. La Comisión Técnica atenderá esa solicitud según su discrecionalidad.

Artículo 142.- La Comisión Técnica puede convocar a una reunión a los actores de un hecho con el objeto de esclarecer el mismo.

Artículo 143.- La Comisión Técnica convoca oficialmente para el 15 de febrero de 2011, al Congresillo Técnico.

CAPÍTULO VI-B.- COMISIONADOS.

Artículo 144.- El Comisionado es el representante de la LPB en el juego. En consecuencia, sus funciones principales son la de asegurarse que el Reglamento General de la LPB sea cumplido a cabalidad y ejercer la dirección técnica y administrativa de los partidos, fuera del área de juego.

Artículo 145.- El Comisionado tiene prohibido emitir opiniones personales, al momento de tener que informar sobre una decisión tomada por una situación presentada.

Artículo 146.- El Comisionado tiene prohibido entrar al tabloncillo de juego desde el momento de iniciarse el primer intervalo hasta el momento de finalizar el juego. Salvo que el Juez del partido o cualquiera de los dos Gerentes, Delegados o Representantes de alguno de los dos (2) Miembros Afiliados, lo solicite expresamente.

Artículo 147.- El Comisionado es la máxima autoridad de la Mesa Técnica y es única persona autorizada para dar una información oficial a las partes interesadas, durante el desarrollo del juego.

Artículo 148.- El Comisionado, en cualquier fase del juego, al dirigirse al Juez del partido, lo hará de manera discreta y respetando el artículo anterior.

Artículo 149.- El Comisionado tiene la obligación de detener momentáneamente el partido si algún equipo está cometiendo una irregularidad que este Reglamento General tipifique como “se prohíbe terminantemente”

Artículo 150.- Son funciones y deberes del Comisionado antes del juego:

150.1.- Contactar a los Árbitros, seis (6) horas antes del inicio del juego, para asegurar su llegada y coordinar sus traslados al gimnasio, hotel y uniforme. Si algunos de los Árbitros no llega y no da aviso de su demora, se debe contactar con el Presidente de la Comisión Técnica de la LPB para proceder en consecuencia.

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150.2.- Revisar, junto con el Gerente, Delegado o Representante del equipo, tres (3) horas antes del inicio del partido:

150.2.1.- Las instalaciones de la sede al que haya sido asignado, el estado del tabloncillo, tablero de repuesto, líneas demarcadoras, baños, vestuarios del equipo visitante y de los Árbitros, hidratación de los Árbitros, altura de los aros y su colocación, protección de soportes de los tableros, sillas individuales para los miembros del Personal Técnico y una en el centro de la Mesa Técnica para el Comisionado.

150.2.2- Que se cumpla la zona de seguridad, libre de Público, alrededor de las líneas laterales y finales de la cancha, con una extensión, como mínimo, de dos (2) metros.

150.2.3- Que se cumpla la zona de seguridad, libre de Público, detrás del banco del Miembro Afiliado visitante, con una extensión, como mínimo, de tres (3) metros.

150.2.4.- Funcionamiento correcto de los cronómetros oficiales, visores de veinticuatro (24) segundos, dos (2) relojes manuales para una eventual sustitución, las dos (2) computadoras e impresoras, señales sonora y luminosa, marcadores de faltas individuales y colectivas. De esta supervisión elaborará un informe.

150.3.- Determinar y participar a los Gerentes, Delegados o Representantes de los Miembros Afiliados, el reloj oficial que regirá el cumplimiento de los horarios de las actividades del desarrollo del juego.

150.4.- Reunirse, una hora antes del juego, con el Jefe de la Mesa Técnica para asegurar el cumplimiento de la normativa y vestimenta de los integrantes de la misma.

150.5.- Gestionar y asegurar conjuntamente con el Gerente, Delegado o Representante del Miembro Afiliado local, la existencia de seguridad en el juego, de acuerdo al presente Reglamento.

150.6.- Implementar, junto con el Jefe de Seguridad, un dispositivo para impedir el ingreso de personas extrañas al camerino de los Árbitros, excepto con la autorización del Comisionado.

150.7.- Autorizar a los anunciadores para llamar a la buena conducta, respetar al Miembro Afiliado visitante y acatar las indicaciones del Comisionado para el uso del sonido durante el desarrollo del partido.

150.8.- Entregar al Anotador Oficial y a los Entrenadores de ambos equipos, las planillas correspondientes.

150.9.- Revisar y firmar las planillas de inscripción y asegurar que sean pasadas al anotador veinte (20) minutos antes del inicio del juego.

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150.10.- Autorizar al Cronometrador para dar inicio a los 20 minutos reglamentarios de práctica.

150.11.- Coordinar con el Productor de Televisión la grabación del partido y entregarle el material requerido.

150.12.- Verificar en las computadoras y en la Planilla Oficial de juego, que toda la información corresponda con los datos suministrados por los Miembros Afiliados.

150.13.- Recibir la inscripción de nuevos Jugadores y el pase de transferencia internacional, en caso de que el equipo no lo haya enviado a la Comisión Técnica.

150.14.- Autorizar al anunciador, de acuerdo al Artículo 58 de este Reglamento General, para realizar la presentación de los Jugadores.

Artículo 151.- Son funciones y deberes del Comisionado durante el desarrollo del juego:

151.1.- Advertir al Gerente, Delegado o Representante del equipo sobre el comportamiento irregular de un grupo de fanáticos, a fin de que éstos no se conviertan en ”Barra Dura”.

151.2.- En la sede donde se presente un grupo de desadaptados detrás del Miembro Afiliado visitante, identificados por Árbitros, Comisionado o Gerente, Delegado o Representante del Miembro Afiliado visitante, inmediatamente el Comisionado estará en la obligación de proceder a la paralización del juego y a la remoción del grupo. Le corresponde al Gerente, Delegado o Representante del equipo sede, la corrección del problema a través del personal de seguridad y la fuerza pública.

151.3.- Ubicarse entre el Apuntador y el Cronometrador en la Mesa Técnica.

151.4.- Comunicar a los Árbitros, a través de la señalización oficial, las sustituciones o tiempos muertos computables.

151.5.- Notificar al Juez cuando los equipos hayan completado sus tiempos muertos computables.

151.6.- Notificar al Juez cualquier anormalidad ocurrida en la Mesa Técnica, cuando las circunstancias lo justifiquen y tratando de no interferir el normal desarrollo del juego.

151.7.- Verificar que se coloque el dispositivo correspondiente al número de faltas individuales y colectivas que se haya cometido en un período..

151.8.- Observar que el Anotador efectúe correctamente las anotaciones de la Planilla Oficial de juego de acuerdo con las Reglas Oficiales.

151.9.- Obtener las planillas estadísticas correspondientes a cada cuarto.

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151.10.- Controlar el correcto manejo del dispositivo de veinticuatro (24) segundos y observar que el Cronometrador ponga en marcha y detenga el reloj oficial cuando corresponda.

151.11.- Llevar en papel, permanentemente, el tanteo progresivo.

151.12.- Controlar el correcto cierre de la Planilla Oficial de juego en todos los finales de períodos.

151.13.- Conversar con los Árbitros fuera del ámbito de la Mesa Técnica

151.14.- No dictar ni inducir a los Árbitros a realizar sentencias.

Artículo 152.- Son funciones y deberes del Comisionado al finalizar el partido:

152.1.- Supervisar el cierre de la Planilla Oficial de juego en el lugar previsto para tal fin. En caso de protesta, el Capitán del equipo que protesta debe firmar la planilla.152.2.- Verificar que en la Planilla Oficial de juego figuren los nombres de los auxiliares de mesa antes de que firmen los Árbitros, luego colocará su nombre y estampará su firma.

152.3.- Obtener las seis (6) Planillas Estadísticas del juego por Miembro Afiliado..

152.4.- Evitar que los Árbitros permanezcan en el gimnasio por más tiempo del necesario, procurándoles un rápido traslado al hotel o terminal de transporte, según corresponda.

152.5.- Verificar que las autoridades del club local hayan tomado las medidas necesarias para el traslado, sin dificultades, del Miembro Afiliado visitante hasta la salida del gimnasio.

152.6.- Obtener del Delegado local la cantidad de asistentes y la escribirá en el informe de juego.

152.7.- Dar el “visto bueno” a la planilla oficial de juego y resumen estadístico.

152.8.- Entregar, a la Comisión Técnica y en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, el original de la planilla de anotación oficial, de inscripción de juego, estadísticas de cada cuarto, medio tiempo y juego.

152.9.- Evaluar el desempeño de la Mesa Técnica y agregar los resultados en el Informe de Juego.

152.10.- Presentar, vía correo electrónico o fax, a la Comisión Técnica, en un plazo máximo de 24 horas, una vez finalizado el juego, un informe detallado del juego al que haya sido asignado.

Artículo 153.- El Comisionado, antes de enviar las planillas, deberá chequear minuciosamente la correspondencia de todos los resultados. En

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caso de existir graves discrepancias que no puedan solucionarse, deberá reunirse con las partes involucradas para resolverlo y levantar un acta especificando la corrección. En ningún momento deben alterarse las planillas de resultados.

Artículo 154.- En caso de que haya ocurrido un incidente durante el desarrollo del juego, el Informe del Comisionado deberá incluir lo siguiente.

154.1.- Cuando haya ocurrido un incidente individual o colectivo, con alteración del orden, deberá determinar claramente de parte de quien partió la provocación o iniciación del hecho.

154.2.- Cuando haya incidentes entre Jugadores, llegándose a la agresión, intento de agresión o provocación, deberá determinar qué o quién la inició, y si el agredido repelió o replicó y de qué manera y en qué términos.

154.3.- Cuando se haya cometido alguna acción prohibidas en este reglamento, en las normas FIBA, haciendo descripción precisa del hecho.

Artículo 155.- El Comisionado tiene terminantemente prohibido consumir licor en el recinto de los gimnasios esté o no ejerciendo sus funciones de Comisionado.

Artículo 156.- Al Comisionado se le exigirá usar, para cada juego y en todas las fases del Campeonato, el paltó asignado por la Comisión Técnica. Queda prohibido usar zapatos informales, jeans, gorras, franelas, camisas por fuera y cualquier otra prenda que rompa con la buena presencia. Cualquier variación a esta norma debe ser autorizada por la Comisión Técnica.

Artículo 157.- Queda terminantemente prohibido en cualquier Fase del Campeonato, solicitarle boletos o tickets de entrada para los juegos a los Gerentes, Delegados o Representantes de los Miembros Afiliados.

CAPÍTULO VI-C.-SUPERVISORES DE ARBITROS.

Artículo 158.- Serán las personas que evaluarán el desempeño de los Árbitros en los juegos que la Comisión Técnica considere conveniente.

Artículo 159.- Serán nombrados por la Comisión Técnica.

Artículo 160.- Los Supervisores de Árbitros deberán:

160.1.- Llegar con una hora de anticipación al juego.

160.2.- Sostener una charla de trabajo, antes del inicio del juego, con los Árbitros actuantes, sobre el juego y sus particularidades.

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160.3. Realizar una reunión con los Árbitros, al término del segundo cuarto tiempo para evaluar la marcha del encuentro.

160.4. Realizar una reunión, al finalizar el juego, con los Árbitros, para evaluar la labor ejecutada.

160.5. Elaborar el informe de supervisión, uno por cada Árbitro, y hacerlos llegar, en el término máximo, de 24 horas a la Comisión Técnica.

160.6. Ubicarse al lado de la Mesa Técnica.

160.7. Observar una conducta discreta y sujetarse a las normas disciplinarias de la LPB.

Artículo 161.- El Supervisor de Árbitros tiene terminantemente prohibido consumir licor en el recinto de los gimnasios esté o no ejerciendo sus funciones de Comisionado.

Artículo 162.- El Supervisor de Árbitros debe estar uniformado en las Fase Eliminatoria. En las Fases posteriores, se le exigirá al Supervisor, presentarse con palto.

Artículo 163.- Queda terminantemente prohibido en cualquier Fase del Campeonato, solicitarle boletos o tickets de entrada para los juegos a los Gerentes, Delegados o Representantes de los Miembros Afiliados.

CAPÍTULO VI-D.- ARBITROS

Artículo 164.- Los Árbitros son la máxima autoridad del partido y serán designados por la Comisión Técnica.

Artículo 165.- Los Árbitros seguirán al pie de la letra los artículos 46 y 47 del Reglamento FIBA.

Artículo 166.- Los Árbitros deben actuar en todas las plazas.

Artículo 167.- Los Árbitros deben:

167.1.- Asistir a los cursos y reuniones a los cuales se les convoque.

167.2.- Asistir obligatoriamente a todos los encuentros para los cuales han sido designados, excepto cuando existan causas plenamente comprobadas de renuncia al nombramiento.

167.3.- Confirmar sus reservaciones terrestres y aéreas y arribar a su destino antes de mediodía del día del juego; en caso contrario debe avisar a la Comisión Técnica la hora de su llegada.

167.4.- Presentarse correctamente uniformados y al respecto es obligante revisar, previamente al juego, el uniforme a utilizar.

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167.5.- Estar en el gimnasio, por lo menos con una (1) hora de anticipación, al inicio del juego.

167.6.- Ir directamente a su camerino, al llegar al gimnasio

167.7.- Repasar su lista de chequeo pre juego y prepararse para el partido.

167.8.- Presentarse a la Mesa Técnica ocho (8) minutos antes del inicio del juego,

167.9.- Sostener una breve reunión con los dos (2) Capitanes, Antes del salto entre dos inicial en el centro de la cancha, para enfatizar los puntos fuertes del juego. No tratar, bajo ninguna circunstancia, puntos de partidos anteriores. Trate solamente las reglas de juego y no cuestiones particulares.

167.10.- Utilizar las señales del Reglamento de Juego en forma precisa.

167.11.- Firmar la planilla oficial de juego luego de ser aprobada por el Comisionado.

167.12.- Elaborar y entregar, en un máximo de 24 horas, una vez finalizado el juego, vía fax o correo electrónico, el informe para la Comisión Técnica en forma individual. El informe debe reflejar fielmente los acontecimientos y no deben incluir opiniones.

Artículo 168.- Los Árbitros, designados para un juego, tienen prohibido:

168.1.- Conversar con Directivos o relacionados de los equipos. Durante el juego se les permitirá hablar con Entrenadores y Jugadores, siempre y cuando sea breve.

168.2.- Dar entrevistas a los Medios de Comunicación durante el desarrollo del Campeonato.

168.3.- Consumir licor ni sustancias ilícitas ni estupefacientes en el recinto de los gimnasios estén o no en funciones de Árbitro.

168.4.- Incitar o participar en hechos ilegales que atenten contra la moral y las buenas costumbres.

168.5.- Utilizar el celular, una vez que hayan entrado al gimnasio.

Artículo 169.- Los árbitros tienen la potestad de expulsar del gimnasio a una o más personas del público cuyo comportamiento interfiera en el desarrollo normal del juego.

Artículo 170.- Queda terminantemente prohibido en cualquier Fase del Campeonato, solicitarle boletos o tickets de entrada para los juegos a los Gerentes, Delegados o Representantes de los Miembros Afiliados.

CAPÍTULO VI-E.- JEFE DE MESA TECNICA

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Artículo 171.- El Jefe de la Mesa Técnica es el representante y el responsable, ante el Comisionado de juego, de los miembros de la Mesa Técnica.

Artículo 172.- El Jefe de la Mesa Técnica tiene como principal misión velar y responsabilizarse porque la Mesa Técnica cumpla con sus funciones y limitaciones, antes, durante y después del juego

Artículo 173.- El Jefe de la Mesa Técnica será responsable de:

173.1.- Seleccionar el personal de Mesa Técnica que trabajará durante toda la temporada.

173.2.- Acatar todas las indicaciones que el Comisionado de juego le notifique.

173.3.- Contactar telefónicamente a su personal, por lo menos, dos (2) horas antes del inicio del partido, a fin de poder tener margen para contrarrestar alguna eventualidad que amerite sustitución.

173.4.- Reunirse con el Comisionado de juego, una (1) hora antes, del inicio del partido, a fin de darle la lista de los integrantes de la Mesa Técnica en ese juego.

Artículo 174.- El Jefe de la Mesa Técnica debe quedarse en el gimnasio durante el desarrollo del partido. Y debe estar presto y capacitado para sustituir a cualquier miembro de su personal, en un momento dado.

Artículo 175.- Queda terminantemente prohibido consumir licor ni sustancias prohibidas ni estupefacientes en el recinto de los gimnasios.

Artículo 176.- Queda terminantemente prohibido en cualquier Fase del Campeonato, solicitarle boletos o tickets de entrada para los juegos a los Gerentes, Delegados o Representantes de los Miembros Afiliados.

CAPÍTULO VI-F.- MESAS TECNICAS

Artículo 177.- Los miembros de las Mesas Técnicas serán los encargados de llevar el acta oficial del partido, los tiempos de juego y los elementos estadísticos designados por la Comisión Técnica de la LPB,

Artículo 178.- La Mesa Técnica estará formada por dos secciones:

178.1.- La Técnica referente al registro oficial del juego, la cual estará integrada por un (1) Anotador, un (1) Cronometrador y un (1) Operador de 24 segundos.

178.2.- La Estadística integrada por un (1) Operadores de computadoras por equipo.

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Artículo 179.- En la Mesa Técnica sólo pueden ubicarse y permanecer las personas que tengan funciones para el desarrollo del juego, contando con la aprobación del Comisionado del partido

Artículo 180- El Anotador debe esperar la autorización del Comisionado para empezar a llenar la Planilla Oficial de Juego.

Artículo 181- El Cronometrador debe esperar la autorización del Comisionado para iniciar la cuenta regresiva en el cronómetro, 20 minutos antes de la hora programada para el inicio del juego.

Artículo 182- Son deberes de los miembros de la Mesa Técnica:

182.1.- Guardar disciplina y respeto.

182.2.- Asistir a las reuniones y cursos que se les convoque.

182.3.- Cumplir con sus obligaciones y colaborar en el desarrollo normal del juego.

182.4.- Entregar la Planilla Oficial de anotación, debidamente firmada, al Comisionado de Juego.

182.5.- La Sección de Estadística debe proporcionar un juego de planillas estadísticas del juego a cada uno de los Medios de Comunicación que lo soliciten, siempre y cuando estos estén debidamente identificados.

182.6.- Utilizar el uniforme oficial que la LPB le asigne. Está prohibido el uso de prendas adicionales tales como: gorras, sombreros, chaquetas, franelas, camisas debajo del uniforme, o cualquier otro elemento que el Comisionado considere que rompe con la uniformidad.

182.7.- Estar en el gimnasio, por lo menos, una hora antes de la programada para el inicio del juego, debidamente uniformados y prestos a comenzar sus labores.

182.8.- Permanecer en el lugar de trabajo hasta que todas las planillas sean cerradas, impresas y debidamente firmadas.

Artículo 183.- Los miembros de la Mesa Técnica tienen prohibido:

183.1.- El uso de teléfonos celulares durante el juego, salvo que el Comisionado lo autorice.

183.2.- La comunicación, con Gerentes, Delegados, Representantes de los Miembros Afiliados, Directores Técnicos, Asistentes y Jugadores, durante el desarrollo del juego.

183.3.- Consumir licor ni sustancias prohibidas ni estupefacientes en el recinto de los gimnasios.

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183.4.- En cualquier Fase del Campeonato, solicitarle boletos o tickets de entrada para los juegos a los Gerentes, Delegados o Representantes de los Miembros Afiliados.

183.5.- Utilizar el celular, una vez que hayan entrado al gimnasio.

TÍTULO VII.

SEGURIDAD.

Artículo 184.- Cada Miembro Afiliado sede debe disponer de una cantidad suficiente y conveniente de agentes policiales y/o guardias nacionales.

Artículo 185.- Cada Miembro Afiliado sede debe disponer de un cuerpo de seguridad propio, en todas las Fases del Campeonato.

Artículo 186.- Para cada uno de los juegos de la Fase Eliminatoria, el Miembro Afiliado debe disponer de un mínimo de trece (13) miembros de Seguridad Propia, los cuales se distribuirán de la siguiente manera:

186.1.1.- Seis (6) miembros de resguardo de cancha, distribuidos así: uno (1), a un metro de cada una de las cuatros esquinas del tabloncillo; los otros dos (2) restantes a un metro de las líneas laterales en la línea central de la cancha. Este procedimiento se efectuará para observar el comportamiento del público, cada vez que ocurran descuentos de tiempo, tiempos entre cuartos e interrupciones del juego. Durante el desarrollo del juego se colocarán a dos (2) metros fuera de las líneas mirando al Publico.

186.1.2- Dos (2) miembros y se colocarán detrás del banco del Miembro Afiliado visitante para resguardo del equipo.

186.1.3- Dos (2) miembros para resguardo de Árbitros que los acompañarán del camerino a la cancha y viceversa

186.1.4- Un (1) miembro de seguridad para resguardo de la Mesa Técnica.

186.1.5- Un (1) miembro de resguardo para el circuito radial del Miembro Afiliado visitante.

186.1.6- Un (1) miembro de resguardo para el vestuario del Miembro Afiliado visitante.

Artículo 187.- Para cada uno de los juegos de las Fases de Tercios de Final, Fase Semifinal y Fase Final, el Miembro Afiliado debe disponer de un mínimo de veintitrés (23) miembros de seguridad propia, los cuales se distribuirán de la siguiente manera:

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187.1.1.- Ocho (8) miembros de resguardo de cancha, distribuidos así: uno (1), a un metro de cada una de las cuatros esquinas del tabloncillo; los otros cuatro (4) restantes a un metro de las líneas laterales en la línea central de la cancha. Este procedimiento se efectuará para observar el comportamiento del público, cada vez que ocurran descuentos de tiempo, tiempos entre cuartos e interrupciones del juego. Durante el desarrollo del juego se colocarán a dos (2) metros fuera de las líneas mirando al Publico.

187.1.2- Seis (6) miembros y se colocarán detrás del banco del Miembro Afiliado visitante para resguardo del equipo.

187.1.3- Cuatro (4) miembros para resguardo de Árbitros que los acompañarán del camerino a la cancha y viceversa

187.1.4- Dos (2) miembro de seguridad para resguardo de la Mesa Técnica.

187.1.5- Dos (2) miembro de resguardo para el circuito radial del Miembro Afiliado visitante.

187.1.6.- Un (1) miembro de resguardo para el vestuario del Miembro Afiliado visitante.

Artículo 188.- El personal de Seguridad deberá atender las disposiciones del Comisionado y los Árbitros, a través del Gerente, Delegado o Representante del equipo sede.

Artículo 189.- El área de pasillos para la circulación de Jugadores y Árbitros entre sus camerinos y la cancha, debe estar separada por cordones de protección y resguardada por el cuerpo de seguridad.

Artículo 190.- El cuerpo de seguridad debe vigilar el traslado del Miembro Afiliado visitante desde sus transportes al camerino y viceversa.

Artículo 191.- El cuerpo de seguridad debe vigilar el traslado de los árbitros y del Comisionado desde sus transportes al camerino y viceversa.

TITULO VIII

CODIGO DE PENAS.

Artículo 192.- Todos los Clubes afiliados a LPB se regirán por el presente Reglamento, y las sanciones contempladas en su articulado serán aplicables, por la Comisión Técnica en función de los principios establecidos en el mismo, a toda persona y Miembro Afiliado integrante de la LPB.,

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Artículo 193- Son responsables de las faltas los que tomen parte directa en la ejecución del hecho, los que inciten directamente a otro a ejecutarlo y los que cooperen en su ejecución.

Artículo 194.- La pena de amonestación tiene carácter preventivo y sirve de antecedente para calificar la conducta deportiva.

Artículo 195.- La pena de suspensión que se imponga es por períodos graduales, e inhabilita, dentro su término, para el desempeño de cualquier cargo o actividad a los integrantes de los Miembros Afiliados a LPB.

Artículo 196.- La pena de suspensión, por agresión física, se cumplirá una vez efectuado el protocolo siguiente:

1) En la Fase Eliminatoria, una vez ocurrido el incidente, la Comisión Técnica tendrá un máximo de 24 horas para dictaminar y notificar la sentencia. La suspensión se producirá a las 48 horas de haberse producido la agresión.

2) En las Fases de Tercios de Final, Semifinal y Final, la posible suspensión se producirá a las 24 horas de haberse producido la agresión.

En el caso de que el partido señalado para cumplir la sanción no pueda realizarse o sea suspendido y se reprograme, la sanción se cumplirá en el partido siguiente de su equipo, al originalmente designado por la Comisión Técnica.

Artículo 197.- Las sanciones son acumulativas por tipo de personas a quienes esté dirigida, y son independientes unas de otras.

Artículo 198.- El miembro del Personal Técnico y Árbitro que altere la planilla de juego y estadística, será expulsado de la LPB.

Artículo 199.- Cada equipo es responsable del pago de las multas que la LPB aplique a sus integrantes (Directivos, Jugadores, Entrenadores, Personal, etc.), en el tiempo estipulado.

Artículo 200.- El equipo que no cancele la multa de sus Jugadores ni de miembros del personal sancionados de este equipo, en el término de diez (10) días continuos después de la notificación de la pena, de acuerdo con la fecha de publicación del Comunicado, no podrá disponer de este personal sancionado, para participar o jugar, hasta que no honre totalmente la obligación pecuniaria.

Artículo 201.- El equipo deudor de las multas aplicadas por la Comisión Técnica no puede realizar transferencias de Jugadores.

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Artículo 202.- A los Directivos sancionados que no cancelen sus multas en el término de los diez (10) días continuos después de su notificación, la multa les será duplicada.

Artículo 203.- Las sanciones que en el momento de su aplicación no puedan ejecutarse serán imputables en la siguiente temporada.

Artículo 204.- En el caso de que perturbaciones o hechos de indisciplina, no permitan el inicio o continuación del juego (tipificados en el Artículo 61.3), se aplicarán las siguientes sanciones:

a) En caso de suspensión de partido por primera vez, de declarará ganador al equipo visitante y el próximo juego en esta sede se realizará sin Público y a puertas cerradas.

b) En el caso de que la suspensión de partido ocurra por segunda vez, se declarará ganador al equipo visitante y los dos (2) próximos partidos en esta sede se jugarán sin Público y a puerta cerrada. Si la segunda suspensión del partido ocurre en el primer partido de una serie, se obligará a la sede a jugar sin público en el segundo partido de la serie en cuestión y el primer partido de la serie siguiente en la sede del equipo infractor. Si la segunda suspensión de partido ocurre en el segundo partido de una serie, se obligará a la sede a jugar sin Público en los dos (2) partidos siguientes en la sede del equipo infractor.

c) En el caso de que la suspensión del partido ocurra por tercera vez, se aplicará a la sede del equipo infractor la pena de jugar sin Público y a puertas cerradas durante el resto de los partidos de la temporada, incluyendo los juegos de las Fases posteriores a la Eliminatoria.

Artículo 205.- Se suspenderá de manera definitiva por el resto de la temporada a los integrantes de la LPB que se vean incursos en los siguientes casos:

205.1- Cuando un Jugador o cualquier integrante o afiliado a la LPB dé positivo, en la “Prueba A”, por presentar signos o síntomas clínicos de intoxicación por alcohol, estupefacientes o sustancias prohibidas.

205.2- Cuando las autoridades legales competentes del país o internacional juzguen o sancionen al Jugador, integrante o afiliado de la LPB por cualquier delito contra las buenas costumbres.

205.3- Ejercer agresión física, a cualquier actor de la LPB, de tal modo que se cumpla alguna de estas características:

205.3.1.- Alevosía (sin riesgo para el agresor)

205.3.2.- Premeditación (pensar la agresión antes de ejecutarla)

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205.3.3.- Ensañamiento (causar el mayor daño y dolor posibles a quien ya no está en condiciones de defenderse)

205.3.4.- Ventajismo (superioridad del agresor respecto del agredido)

Artículo 206.- La LPB no está facultada para exonerar la sanción a un Jugador, integrante o afiliado si esta es dictaminada por la Federación Venezolana de Baloncesto.

Artículo 207.- La LPB, a través de la Comisión Técnica, tiene la potestad de mantener la sanción a un Jugador, integrante o afiliado aun cuando la misma sea restablecida por la Federación Venezolana de Baloncesto.

Artículo 208.- Los Jugadores Importados suspendidos no podrán ser sustituidos por otros durante el número de juegos correspondientes a la suspensión, salvo que se trate de una expulsión del Campeonato dictada por la Comisión Técnica o que el Miembro Afiliado despida al jugador sin derecho a restituirlo durante la misma temporada, en cuyo caso deberá enviar una carta a dicha Comisión notificando el despido.

Artículo 209.- En el caso de que por la aplicación del Artículo 208, se suspenda a dos (2) jugadores importados, se aplicará la sanción al Jugador que haya cometido la falta más grave, y en caso de empate de este criterio, la Comisión Técnica decidirá mediante sorteo, el Jugador sancionado con la suspensión del (los) juego(s).

Artículo 210.- En el caso de un Jugador no pueda cumplir sus sanciones de juegos suspendidos en un campeonato debido a que se terminaron los juegos de su equipo; el jugador deberá cumplir sus sanciones, estando inscrito y presente, en los juegos que le corresponda del campeonato inmediatamente siguiente.

Artículo 211.- Para efectos de poder identificar a los diferentes actores de la LPB, se determina la siguiente clasificación:

a) Dueños de equipos.

b) Directivos, Gerentes, Delegados y Representantes de los Miembros Afiliados. Miembros del personal directivo y administrativo de la Liga Profesional de Baloncesto

c) Árbitros, Comisionados, Entrenadores, Jugadores y Personal Complementario

d) Público

Artículo 212.- Las faltas pueden ser originadas por los grupos a) – b) y c), especificados en el Artículo 211

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Artículo 213.- Las faltas pueden estar dirigidas a los grupos a) – b) – c) y d), especificados en el Artículo 211

Artículo 214.- Las infracciones se clasifican en tres (3) tipos:

I. Agresiones Verbales

II. Agresiones Gestuales

III. Agresiones Físicas.

AGRESIONES VERBALES

Artículo 215.-.Las agresiones verbales que ocurran serán sancionadas de la siguiente manera:

215.1. POR PRIMERA VEZ

DE / A GRUPO A GRUPO B GRUPO C GRUPO DGRUPO A Expulsión 3000 1500 1500.GRUPO B Expulsión 3000 1500 1500GRUPO C Expulsión 3000 1500 1500

215.2. POR SEGUNDA VEZ .

DE / A GRUPO A GRUPO B GRUPO C GRUPO DGRUPO A   4800 2400 2400GRUPO B   4800 2400 2400GRUPO C   4800 2400 2400

215.3. POR TERCERA O MÁS VECES.

DE / A GRUPO A GRUPO B GRUPO C GRUPO DGRUPO A   7500 3000 3000GRUPO B   7500 3000 3000GRUPO C   7500 3000 3000

AGRESIONES GESTUALES

Artículo 216.-.Las agresiones gestuales que ocurran serán sancionadas de la siguiente manera:

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216.1. POR PRIMERA VEZ

DE / A GRUPO A GRUPO B GRUPO C GRUPO DGRUPO A Expulsión 4800 2400 2400GRUPO B Expulsión 4800 2400 2400GRUPO C Expulsión 4800 2400 2400

216.2. POR SEGUNDA VEZ

DE / A GRUPO A GRUPO B GRUPO C GRUPO DGRUPO A   7500 3000 3000GRUPO B   7500 3000 3000GRUPO C   7500 3000 3000

216.3. POR TERCERA O MÁS VECES

DE / A GRUPO A GRUPO B GRUPO C GRUPO DGRUPO A   7500 +1 PS 3000 + 1PS 3000 + 1PS

GRUPO B   7500 + 1 PS 3000.+ 1PS 3000 + 1PS

GRUPO C   7500 + 1 PS 3000 + 1PS 3000 + 1PS

AGRESIONES FISICAS

Artículo 217.-.Las agresiones físicas que ocurran serán sancionadas de la siguiente manera:

206.1. POR PRIMERA VEZ

DE / A GRUPO A GRUPO B GRUPO C GRUPO DGRUPO A Expulsión 7500 +1 PS 3000.+ 1PS 3000 + 1PS

GRUPO B Expulsión 7500 +1 PS 3000.+ 1PS 3000 + 1PS

GRUPO C Expulsión 7500.+1 PS 3000+ 1PS 3000 + 1PS

217.2. POR SEGUNDA VEZ

DE / A GRUPO A GRUPO B GRUPO C GRUPO DGRUPO A   7500 + 3 PS 3000 + 2 PS 3000 + 2 PS

GRUPO B   7500 + 3 PS 3000.+ 2 PS 3000 + 2 PS

GRUPO C   7500 + 3 PS 3000.+ 2 PS 3000+ 2 PS

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217.3. POR TERCERA O MÁS VECES

DE / A GRUPO A GRUPO B GRUPO C GRUPO DGRUPO A   Expulsión 4800 + 3 PS 4800 + 3 PS

GRUPO B   Expulsión 4800 + 3 PS 4800 + 3 PS

GRUPO C   Expulsión 4800 + 3 PS 4800 + 3 PS

Artículo 218.- No son apelables las sanciones contempladas en los Artículos 215, 216, y 217 de este Reglamento.

Artículo 219.- El jugador que intente o agreda gestual o físicamente a uno o varios fanáticos en las inmediaciones del tabloncillo o que se suba a las gradas para intentar agredir gestual o físicamente al público, será sancionado automáticamente con tres (3) partidos de suspensión y deberá pagar una multa de TRES MIL BOLIVARES (3.000,oo).

Artículo 220.- A continuación se especifican una serie de violaciones identificadas con el número de sus artículos y un breve resumen que serán sancionadas de acuerdo con los cuadros siguientes.

Art. VIOLACIONES 1era VEZ 2da VEZ 3era VEZ

SUSPENSIONES

61.2 Responsabilidades del equipo sede 6.000 12.000 18.000

Art. VIOLACIONES 1era VEZ 2da VEZ 3era VEZ

DIRECTIVOS

72 Velar por la Seguridad en el Juego 36.000 72.000 100.000

74 Conducta de anfitrión. Amonestación 4.000 8.000

75 Conducta de incitación al público 7.200 8.400 9.600

76 Prohibido entrar en la cancha 2.500 5.000 7.500

77 Reclamación a los árbitros 7.500 15.000 22.500

78 Cancha entrenamiento día de juego 7.000 7.000 7.000

79 Dotación de Pizarra 5.500 8.000 10.000

Art. VIOLACIONES 1era VEZ 2da VEZ 3era VEZ

GERENCIA.

82.2 Honor a los símbolos patrios 4000 x cualquiera 4000 x cualquiera 4000 x cualquiera

82.3. Dotación materiales desarrollo del juego 4000 x cualquiera 4000 x cualquiera 4000 x cualquiera

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82.4 Dotar a los camerinos de servicios Amonestación 4.000 8.000

82.5 Pizarrón y/o Camilla 1400 x cualquiera 2800 x cualquiera 4000 x cualquiera

83 Dispositivos de 24 segundos 2000 x cualquiera 4000 x cualquiera 8000 x cualquiera

87 Línea de seguridad para público de 2 metros Amonestación 7.000 14.000

88 Zona de seguridad Visitante de 3 metros Amonestación 7.000 14.000

89 Revisión de instalación 3 horas antes Amonestación 1.400 1.400

Art. VIOLACIONES 1era VEZ 2da VEZ 3era VEZ

DIRECTORES TÉCNICOS

90.1 Dirigirse a la Mesa Técnica 750 750 750

90.2 Dirigirse solo al Comisionado en Mesa Téc. 750 750 750

90.3. Dirigirse de manera cortés a la Mesa Téc. 600 1200 1800

90.7. Inscripción 20 minutos antes 750 750 750

90.9 Inscripción mínima de 8 en el juego 750 x Jug. 750 x Jug. 750 x Jug.

91 Dirigirse a los árbitros al final del juego 1000 1500 2000

93 Uniformados en Fase Eliminatoria 750 750 750

94 Uniformados en Todas las Fases Posteriores 750 750 750

Art. VIOLACIONES 1era VEZ 2da VEZ 3era VEZ

OBLIGACIONES JUGADORES

113.5. Estar correctamente uniformado 750 750 750

113.9. Asistir al Juego de las Estrellas 1 juego Susp.    

113.11 Someterse al Control Doping. Expulsión    

Art. VIOLACIONES 1era VEZ 2da VEZ 3era VEZ

       

  UNIFORMES      

116 Jugadores no pueden cambiar de número. 4000. x Juego    

Art. VIOLACIONES 1era VEZ 2da VEZ 3era VEZ

       

  UNIFORMES      

123.4 No presentarse a la rueda de prensa 750 1500   2000

Art. VIOLACIONES 1era VEZ 2da VEZ 3era VEZ o MÁS

COMISIONADOS

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150.1. Contactar árbitros 6 Hrs. antes 15% Honorarios 30% Honorarios 60% Honorarios

150.2. Revisar instalación 3 Hrs. antes 10% Honorarios 25% Honorarios 50% Honorarios

150.2.2 Revisar zona libre de 2 Mtrs. 10% Honorarios 25% Honorarios 50% Honorarios

150.2.3 Revisar zona libre de 3 Mtrs. 10% Honorarios 25% Honorarios 50% Honorarios

150.6. Dar seguridad a los árbitros. 20% Honorarios 40% Honorarios 60% Honorarios

150.8. Entrega de planillas a equipos y al Anotador 10% Honorarios 20% Honorarios 40% Honorarios

150.9. Revisar y entregar planillas al Anotador 10% Honorarios 20% Honorarios 40% Honorarios

151.9. Obtener planillas cada cuarto. 10% Honorarios 20% Honorarios 40% Honorarios

152.8 Env. Plan, Estad y de jgos a LPB en 48 hras 30% Honorarios 50% Honorarios 70% Honorarios

152.10 Presentar Informe antes 24 Hrs.a C.T. 30% Honorarios 50% Honorarios 70% Honorarios

153 Revisar las planillas de juego 10% Honorarios 20% Honorarios 40% Honorarios

154 Elabor. detallada del informe por incidente. 20% Honorarios 40% Honorarios 60% Honorarios

155 No ingerir licor u otras sustancias 100% Honorarios Expulsión  

Art. VIOLACIONES 1era VEZ 2da VEZ 3era VEZ o MÁS

SUPERVISOR DE ARBITROS

160.1 Llegar con 1 hora de anticipación al Juego 20% Honorarios 40% Honorarios 60% Honorarios

160.2 Reunión antes del Juego con los Árbitros 20% Honorarios 40% Honorarios 60% Honorarios

160.3 En el medio tiempo con los Árbitros 20% Honorarios 40% Honorarios 60% Honorarios

160.4 Reunión al finalizar el Juego con los Árbitros 20% Honorarios 40% Honorarios 60% Honorarios

160.5 Informe de Árbitros y entrega en 24 horas 30% Honorarios 50% Honorarios 70% Honorarios

160.7 Conducta sujeta a las normas de la LPB 30% Honorarios 50% Honorarios 70% Honorarios

161 No ingerir licor u otras sustancias 100% Honorarios Expulsión  

162 Estar correctamente uniformado 10% Honorarios 30% Honorarios 50% Honorarios

Art. VIOLACIONES 1era VEZ 2da VEZ 3era VEZ o MÁS

ARBITROS

167.1 Asistencia a reuniones y cursos 10% Honorarios 30% Honorarios 50% Honorarios

167.2 Obligatoriedad de asistencia 10% Honorarios 30% Honorarios 50% Honorarios

167.4 Asistencia con el uniforme establecido 20% Honorarios 40% Honorarios 70% Honorarios

167.5 Estar un hora antes en el Gimnasio 10% Honorarios 30% Honorarios 50% Honorarios

167.12 Entrega de informes 30% Honorarios 50% Honorarios 70% Honorarios

168.1 Conversación con directivos. 10% Honorarios 30% Honorarios 50% Honorarios

168.2 Prohibición dar entrevistas 20% Honorarios 40% Honorarios 60% Honorarios

168.3 No ingerir licor u otras sustancias 100% Honorarios Expulsión  

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168.4 Prohibición participar en hechos ilícitos. 100% Honorarios Expulsión  

169 Expulsión de fanáticos 10% Honorarios 20% Honorarios 40% Honorarios

Art. VIOLACIONES 1era VEZ 2da VEZ 3era VEZ o MÁS

MESA TECNICA

180 Anotador debe esperar autorización. 10% Honorarios 20% Honorarios 40% Honorarios

181 Cronometrador esperar autorización. 10% Honorarios 20% Honorarios 40% Honorarios

182.2 Asistencia a reuniones y cursos 10% Honorarios 20% Honorarios 40% Honorarios

182.6 Asistencia con el uniforme establecido 20% Honorarios 40% Honorarios 60% Honorarios

182.7 Estar un hora antes en el Gimnasio 10% Honorarios 30% Honorarios 50% Honorarios

183.7 Prohibición de consumo de licor. 100% Honorarios Expulsión  

Art. VIOLACIONES 1era VEZ 2da VEZ 3era VEZ

SEGURIDAD

170.1.1 6 miembros de seguridad en la cancha. 750 750 750

170.1.2. 2 miembros en banco de visitante. 750 750 750

170.1.3 2 miembros para árbitros. 750 750 750

170.1.4 1 miembros para Mesa Técnica 750 750 750

170.1.5 1 miembros para circuito radial. 750 750 750

170.1.6 1 miembros para camerino visitante. 750 750 750

171.1.1 10 miembros de seguridad en la cancha. 750 750 750

171.1.2. 4 miembros en banco de visitante. 750 P/P 750 P/P 750 P/P

171.1.3 6 miembros para árbitros. 750 P/P 750 P/P 750 P/P

171.1.4 1 miembros para Mesa Técnica 750 P/P 750 P/P 750 P/P

171.1.5 1 miembros para circuito radial. 750 P/P 750 P/P 750 P/P

171.1.6 1 miembros para camerino visitante. 750 P/P 750 P/P 750 P/P

173 Area de pasillos. 1400 2800 4200

174 Area de estacionamiento visitante 1400 2800 4200

175 Area de estacionamiento árbitros. 1400 2800 4200

Artículo 221.- Las sanciones son apelables a la Comisión Técnica en el término de siete (7) días continuos después de su notificación Para ser admitida la apelación deberá ser acompañada de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) En caso de que sea favorable al apelante se regresará esta

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cantidad; de lo contrario, la suma quedará en LPB. La apelación debe ser suficientemente argumentada.

Artículo 222.- El equipo que no esté solvente con la LPB para el inicio del Campeonato sólo podrá jugar con un (1) Importado y pagar una multa de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo).

Artículo 223.- El equipo que inscriba a un Jugador de manera indebida, perderá el (o los) partido(s) que haya jugado. Adicionalmente deberá cancelar una multa de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs 55.000,oo).

Artículo 224.- El Miembro Afiliado que, habiendo hecho uso de la vía de excepción tipificada en el Artículo 81, no entregue la carta de Transferencia solicitada en la fecha y horario señalados en dicho artículo, deberá pagar una multa de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2,500,oo) por cada partido jugado después de haber vencido el plazo de entrega de la carta solicitada.

Artículo 225.- Las personas relacionadas con la Liga Profesional de Baloncesto que se acerquen por delante o por detrás a la mesa técnica, durante el período comprendido entre el inicio de un partido y su finalización, serán sancionados con una multa de UN MIL QUINENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo).

Artículo 226.- A los Anunciadores de sede que no cumplan los Artículos 58, 150.7, y 150.14; relacionados con su buen comportamiento y deberes, les serán aplicadas las siguientes sanciones:

a) 1era. Vez.- Amonestación.

b) 2da. Vez.- Multa de Bs. 1.500,oo

c) 3era. Vez y siguientes.- Bs. 2.000,oo por juego.

Artículo 227.- A la “Mascotas” que no cumplan con el Artículo 82.8 relacionados con su buen comportamiento y deberes, les serán aplicadas las siguientes sanciones:

a) 1era. Vez.- Amonestación.

b) 2da. Vez.- Multa de Bs. 1.500,oo

c) 3era. Vez y siguientes.- Bs. 2.000,oo y 1 partido de suspensión por juego.

Artículo 228.- Los integrantes de la LPB que emitan declaraciones públicas a los través de Medios de Comunicación de carácter impreso, radial, televisivo, electrónico, internet, o mediante redes sociales, grupos y demás

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formas de comunicación pública que atenten contra la Liga Profesional de Baloncesto, sus Clubes, Directivos, Árbitros e integrantes, serán sancionados de la siguiente manera:

Grave.: Multa de Bs. 4.200,oo a 7.000,oo

Muy grave: Expulsión del Campeonato.

La Comisión Técnica tendrá la potestad para determinar el nivel de la declaración.

La Comisión Técnica entiende que un “Medio de Comunicación” es todo aquellos instrumentos masivos o interpersonales que permiten la divulgación de ideas o expresiones entre dos (2) o más personas.

Artículo 229.- El equipo sede o visitante que ocasione retardo del inicio del partido, por cada quince (15) minutos serán sancionados con una multa de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,oo)

Artículo 230.- Al equipo que abandone el juego sin recibir la debida autorización del Comisionado de Juego se le aplicará las siguientes sanciones:

a. Pérdida del Juego.

b. Multa de Bs. 300.000,oo

Artículo 231.- Al equipo que no se presente a un juego sin causa debidamente justificada y autorizada por la Comisión Técnica, se le aplicará las siguientes sanciones:

a. Pérdida del Juego

b. Multa de Bs 150.000,oo

El 75 % de este monto corresponderá al equipo afectado.

No será causal justificada de no presentación al juego los retrasos por causa de transporte el mismo día del juego.

TÍTULO VIII

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 232.- Se autoriza a la Comisión Técnica para solucionar los problemas prácticos que se puedan derivar únicamente de la aplicación de estas normas.

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Artículo 233.- Solamente los artículos no tratados por omisión en este Reglamento General de la LPB, serán resueltos de acuerdo al Reglamento General de la temporada 2008.

Artículo 234.- Lo no dispuesto en este Reglamento será resuelto por la asamblea de la LPB.Artículo 235.- Las normas y regulaciones contenidas en el presente documento, han sido establecidas por la LPB, con carácter de permanencia, sin embargo, dada la naturaleza dinámica de la competencia y su cambiante entorno, ésta podrá ser modificada cada año en Asamblea General.

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